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Derecho de Petición Bloqueo Folio de Matricula - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Derecho de Petición Bloqueo Folio de Matricula - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Derecho de Petición Bloqueo Folio de Matricula - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
SEÑORES
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA.
E. S. D.
HECHOS
PETICIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, en relación con el derecho de petición conviene resaltar que el artículo
23 de la Constitución de 1991 consagra este derecho en los siguientes términos:
“Cabe destacar que esta Corporación mediante sentencia T-377 de 2000, M.P.
Alejandro Martínez Caballero, precisó las reglas básicas que rigen el derecho
de petición. En aquella ocasión dijo la Corte:
“e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a
quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las
organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
“g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que
tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla
general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que
señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el
término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho
lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el
término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de
razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en
cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que
la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia
que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la
respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes.
NOTIFICACIONES
Atentamente,