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Poder Completo de Primo Wilmer

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NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ

ABOGADA
Asuntos: Civil, Laboral, Familia, Administrativo
Oficina carrera 11 No. 11-67 Valledupar – Cesar
Correo nubisabogada@hotmail.com, cel 3012738654

Señres
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Codazzi – Cesar

PODER PARA SOLICITAR CUSTODIA, CUIDADO DE LA MENOR ANDREA PAOLA PADILLA BLANCO

ANA PAOLA BLANCO MANGA, persona natural, mujer, mayor de edad, vecina y residente en
Becerril Cesar, identificada con cèdula de ciudadanìa No.1.062.813.428 expedida en Becerril, con el
debido respeto y acatamiento me dirijo a usted en representaciòn de mi hija menor ANDREA PAOLA
PADILLA BLANCO,para manifestarle qe confieropoder especial, amplio y suficiente en cuanto a
derecho se refiere a la Doctora Doctora NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ, quien tambien es mayor
de edad, con domicilio en esta ciudad, identificada con cèdula de ciuddanìa Nº49.729346, expedida
en Valaledupar, abogada en ejercicio de la profesiòn, titular de la Tarjeta Profeional Nº50.876 del
Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite la custodia y cuiddo de mi hija menor en contra
el señor el señor JORGE LUIS PADILLA DAZA, identificado con cèdua de ciudadanìa 73.555.468,
padre biologico y la señora ENDRINA YANDYS SOLANO PEREZ, persona quien tiene a la menor, segùn
hechos y circustancia que señalarà m apoderda.

Mi apoderada queda ampliamente fac ultada para tramitar la custodia, restablecer los derechos
vulnerado por la comisaria y el padre de la menor, para solicitar VISITA SOCIAL, valorazicòn
psicologica y nutricional de la menor, solidcitar que sea valorada por medicina legal, citar, a las
partaes, conciliar, sustituir el presente poder o reasumirlo, presentar todos los documentos
necesarios para llevar a cabo tal fin, y todas las demás facultades estipuladas en el artículo 70 del
Código de Procedimiento Civil, de manera que bajo ninguna circunstancia quedemos sin
representación.
Sirvase reconocerle personerìa a mi apoderada conforme a los terminos del presente mandato.

Atte;

ANA PAOLA BLANCO MANGA


C. c. No.1.062.813.428

Acepto:

NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ


C.C. 49.729.346
TY.P. 50.876
NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ
ABOGADA
Asuntos: Civil, Laboral, Familia, Administrativo
Oficina carrera 11 No. 11-67 Valledupar – Cesar
Correo nubisabogada@hotmail.com, cel 3012738654

Señores:
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Codazzi – Cesar

ASUNTO: CUSTODIA Y CUIDADO DE LA MENOR ANDREA PAOLA PADILLA BLANCO, en


Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia sobre el ejercicio
arbitrario de custodia de su hija menor de edad.

NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ, mujer, mayor de edad, domiciliado y residente en esta
ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 49.729.346 expedida en Valledupar,
abogada en ejercicio de la profesión, portador de la tarjeta profesional número 50.876 del Consejo
Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la señora ANA PAOLA
BLANCO MANGA, quien actúa a nombre y representación de su hija menor, según poder que
anexo, con todo el respeto acudo ante usted con el fin de solicitarle en forma respetuosa la
CUSTODIA de la menor ANDREA PAOLA PADILLA BLANCO, a quien en forma arbitraria fue
separada de su madre, por decisión arbitraria de la comisaria de familia de BECERRIL CESAR,
señora CARLOTA COTES DIAS, sin consentimiento de la madre biológico hoy mi poderdante.

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

01.- Mi poderdante señora ANA PAOLA BLANCO MANGAS, convivió con el señor JORGE LUIS
PADILLA DAZA tiempo en cual procrearon la menor ANDREA PAOLA PADILLA BLANCO,
nacida el día primero de septiembre de 2017.

02.- El día 08de junio de la presente anualidad el padre biológico de la niña en forma arbitraria
se llevó la niña estando la madre en el baño, cuando sale comenzó a buscar a su hija y los vecinos
le describieron la persona que se la llevó, esta fue a la casa y se trajo nuevamente a su hija, y fue
cuando el señor JORGE LUIS PADILLA DAZA se acercó nuevamente a la dirección de mi
poderdante en compañía con dos policía y un papel que no sabe que contenía porque no se lo
dejaron leer y se llevó a la menor.

03.- se acercó a la comisaria y esta le dijo que le había quitado la niña porque ella no era normal
y tenía problemas psicológicos según la comisaria esto me lo relató mi poderdante.

04.- La niña no la tiene el padre biológico si no una hijastra de él de nombre a señora ENDRINA
YANDYS SOLANO PEREZ, en el barrio Trujillo carrera 7 No. 6-45 en becerril cesar., quien le ha
manifestado a mi poderdante que ella es la que manda en la niña porque la comisaria le otorgó
todos los derechos.

05.- La niña está en un estado de abandono total, muy descuidada, por lo que se requiere una
valoración tanto de psicología nutricionista y de medicina legal para ver el estado de descuido y
abandono en que se encuentra la menor.

06.- Según lo manifestado por mi poderdante el padre de la menor permanece en Bucaramanga y


la niña la dejó a su hijastra quien no le permite en muchas ocasiones ver a su hija, obviamente que
está desesperada se acerca al portón implorando que le dejen ver su hija, con resultados negativos
lo que hacen es amenazarla con la policía.

07.- La señora ANA PAOLA BLANCO MANGA se va a lugares cerca para ver si puede ver a su
hija y le ha tomada foto del estado de abandono, maltrato, mal cuidada, descalza, sin peinar, con
granos en todo el cuerpo, con pañales lleno de popo, la vulva pelada por el descuido, quien no se
la ha llevado, porque tanto la comisaria como quien la tiene la han amenazado de no dejársela
ver más.

08.- Mi poderdante jamás ha hecho conciliación alguna con el fin de entregar la custodia de su
hija, dice ser una mujer con pleno uso de sus facultades, madre de dos niños y tiene la fuerza y
fortaleza de criar atender y educar a sus hijos.

09.- Por lo que una vez definida esta situación se le solicitará al señor Defensor de familia fijar
cuota de alimento a favor de la menor de acuerdo a la capacidad económica del citado.
NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ
ABOGADA
Asuntos: Civil, Laboral, Familia, Administrativo
Oficina carrera 11 No. 11-67 Valledupar – Cesar
Correo nubisabogada@hotmail.com, cel 3012738654

FUNDAMENTOS DE DERECHOS:

Los derechos y custodias personal de los niños, las niñas y adolescentes hace parte integral de
sus derechos fundamentales y goza de una especial protección a nivel supranacional,
constitucional y legal, tan es así que la Convención Americana de los derechos del niños lo
establece en sus artículos 7, 8 y 9, la Constitución Política de Colombia lo consagra en su
artículo 44 y el código de Infancia y adolescencia lo garantiza en el artículo 23.

La custodia se refiere al cuidado de los niños, las niñas y los adolescentes, que por ley les
corresponde a los padres, derecho que fue violado tanto por la comisaria de familia como el
padre biológico de la menor, quien está con un tercero que no tiene nada que ver con la menor.

Dice la norma que este principio, estos derechos, no pueden delegarse en terceros, ya que nacen
de la especialísima relación que surge entre padres e hijos, salvo cuando aquellos son
vulneradores de sus propios derechos. Finalmente, el padre que ostenta la custodia y el cuidado
personal de su hijo menor de edad, debe garantizarle a éste su derecho fundamental a las visitas
de su otro progenitor, quien también tiene el deber de mantener la relación afectiva con éste.
Caso que tampoco se cumple a donde mi poderdante le han negado acercarse a su hija excepto
los días que ellos quieren y eso una hora los miércoles y los lunes, cuando ellos quieren porque
le cierran la puerta y no le abren la puerta.

El tipo penal de ejercicio arbitrario de custodia consiste en que uno de los padres, el que ejerza
la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia del hijo menor, lo
prive efectivamente de la libertad. Se trata de una infracción de ejecución permanente que, por
tanto, no se agota con la sola realización de una de las conductas descritas, sino que se mantiene
en el tiempo mientras perdure la acción.

La Corte Suprema de Justicia plantea y hace la aclaración del alcance de los verbos rectores
manifestando: "1 la sustracción debe comprenderse desde el domicilio de la persona privada de
esos derechos, 2. La retención implica impedirte que salga, que se mueva, o, desde la óptica de
quien realiza el comportamiento, conservarla, guardarla en sí, concepciones que apuntan al
domicilio en donde el agente activo llevó a cabo esos hechos y finalmente 3. Ocultar (a la menor)
hace relación a esconderla, taparla, disfrazarla, encubrirla a la vista de los demás", La
negrilla y subrayado es mío.

No obstante, en este caso el padre y o comisario de familia han violado sistemáticamente los
derechos constitucionales y legales tanto de la menor y su progenitora quien ahí sufrido las
consecuencias del desprendimiento de su menor hija en forma arbitraria, este es un delito que se
configure realmente, y solamente con el hecho de que el padre oculte, arrebate o sustraiga a su
hijo del otro padre, no ejerza legalmente la custodia del menor y tenga la intención plena de llevar
a cabo esas conductas, conociendo la ilicitud de su acto.

NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, del cual se desprenden los


derechos de custodia, cuidado personal y la regulación del régimen de visitas, establece:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la


seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia
y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados

Internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación


de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ
ABOGADA
Asuntos: Civil, Laboral, Familia, Administrativo
Oficina carrera 11 No. 11-67 Valledupar – Cesar
Correo nubisabogada@hotmail.com, cel 3012738654

PETICION:

Muy respetuosamente y con aras de proteger, garantizar los derechos de la menor ANDREA
PAOLA PADILLA BLANCO de apenas de escasos dos (2) años de edad le solicito lo siguiente:

1.- Realizar una visita social en la carrera 7 Nº 6-45, barrio Trujillo del Municipio de Becerril –
Cesar, con el fin de constatar con que o quienes convive la menor y en qué estado se encuentra, y
demás factores que el Instituto Bienestar Familiar y- o Defensores de familia, o la trabajadora
social considere procedente y especificar en qué estado de abandono se encuentra esta menor.

2.- Ordenar que la menor ANDREA PAOLA PADILLA BLANCO se le haga una valoración
psicológica y con el nutricionista para saber el estado en que se encuentra.

3.- Solicito muy respetuosamente que esta menor sea valorada por el MEDICO LEGISTA para
establecer las condiciones de salud en que se encuentra la menor ANDREA PAOLA PADILLA
BLANCO.

4.- Ordenar inmediatamente que se le restablezca los derechos a la menor ANDREA PAOLA
PADILLA BLANCO, ordenando que en forma inmediata le sea entregada a su madre biológica
quien es la persona que debe de atender, cuidar, educar y proteger a la menor, no un particular
como lo ha obligado hacer la señora COMISARIA de familia de la localidad de BECERRIL, y una vez
ordenar que el padre biológico le suministre como alimento provisional la suma de $450.000
mensuales, por tener capacidad económica para alimentar a su menor hija.

5.- Citar y hacer comparecer a los señores JORGE LUIS PADILLA DAZA en su condición de padre
biológico de la menor, quien puede ser localizado a través de su número de celular 3116636117
y a la señora ENDRINA YANDYS SOLANO PEREZ, persona quien tiene a la niña en la carrera 7
Nº 6-45, barrio los trupillos de becerril – cesar, celular 3116636117, para que asistan a la
diligencia de audiencia que se señalará con el fin de determinar lo aquí custodia, cuidado personal,
visitas, alimentos y otros.
PRUEBAS Y ANEXOS.

Documentales.
Acompaño a este escrito Para que obren como pruebas, y en lo pertinente como anexos, los
siguientes documentos:

1.-. Poder otorgado a la suscrita para actuar.


2.- . |Registro civil de nacimiento de la menor ANDREA PAOLA PADILLA BLANCO
3.- constancia donde la niña se encuentra inscrita al PROGRAMA DE SALUD INFANTIL.
4.- Fotocopia del Carne de vacuna de la menor ANDREA PAOLA PADILLA
5.- Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la madre biológica-mi poderdante.
6.- Sendas de fotos tomadas a la menor donde consta el estado de abandono y descuido en
que se encuentra la menor.-
NOTIFICACION:

Los citados JORGE LUIS PADILLA DAZA y la señora ENDRINA YANDYS SOLANO PEREZ, el
primero puede ser localizado a través de la dirección de la segunda nombrada quien tiene a la
menor, quien puede ser localizada en la carrera 7 Nº 6-45, barrio los trupillos de becerril – cesar,
celular 3116636117.

Mi poderdante señora ANA PAOLA BLANCO MANGA puede ser localizada en la carrera 15 Nº 6-
47 barrio divino niño en becerril cesar, o a través de mi oficina ubicada en la carrera 11 No., 1-67
de ña ciudad de Valledupar.

La suscrita en la dirección antes indicada.

Atentamente;

NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ


C.C. 49729346
T.P.50876
NUBIS MERCEDES MEJIA ALVAREZ
ABOGADA
Asuntos: Civil, Laboral, Familia, Administrativo
Oficina carrera 11 No. 11-67 Valledupar – Cesar
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