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Testamento Común Abierto
Testamento Común Abierto
Testamento Común Abierto
f. f f
ANTE MÍ:
FIRMA Y SELLO
OBLIGACIONES PREVIAS
OBLIGACIONES POSTERIORES
IMPUESTOS
1. Sobre la plica que contiene el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial,
por tratarse del testamento es de Q25.00 Art. 3 # 2 lit. d LTFYTN (Q0.50 P/H timbre fiscal).
2. Testimonio o copia para el testador art, 75 CN en este testimonio no se cubre impuesto
fiscal alguno por ser de valor indeterminado. El impuesto de herencias se pagará hasta que
fallezca el causante y conforme al inventario de la mortual al finalizar el proceso sucesorio
testamentario, cuando se efectúe la liquidación fiscal, donde se establece el capital líquido
sobre el cual se calcula el impuesto conforme a la ley del impuesto de herencias, legados y
donaciones.
CLAVE: V-50
PLICA QUE CONTIENE TESTIMONIO ESPECIAL, de la escritura pública número once (11) que
autoricé en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala el veintitrés de
septiembre de dos mil veintiuno, a las catorce horas con treinta minutos en mi oficina profesional
ubicada en la décima avenida, dos guión diez de la zona diez de la ciudad de Guatemala.
CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor HUGO GUSTAVO PINTO CASAS en la hoja de
papel sellado especial para protocolo número de orden B Un millón y con número de registro mil,
del actual quinquenio. Que para entregar al Archivo General de Protocolos. En la Ciudad de
Guatemala el día veintitrés de Septiembre del año dos mil veintiuno.
Timbre Timbre
Notarial Fiscal
Q25.00 Q0.50
p/h
El testimonio especial se remite dentro de un sobre tamaño oficio, cerrado llamado plica.
ES TESTIMONIO de la Escritura pública número once (11), que autoricé en el Departamento de
Guatemala, Municipio de Guatemala el veintitrés de septiembre del año dos mil veintiuno, para
entregar al señor HUGO GUSTAVO PINTO CASAS, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas,
siendo la primera en papel de fotocopia impresa en ambos lados y la segunda que es la presente
en esta hoja de papel bond. En la Ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil
veintiuno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República,
y artículo 1193 del Código Civil, a usted,
AVISO:
A) De conformidad con la Escritura número once (11) el día veintitrés de septiembre de dos
mil veintiuno a las catorce horas con treinta minutos en mi oficina profesional ubicada en
la décima avenida, dos guión diez de la zona diez de la ciudad de Guatemala, el señor
HUGO GUSTAVO PINTO CASAS de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,
maestro, de este domicilio, quien se identificó con documento personal de identificación
con Código Único de Identificación dos mil trescientos espacio veinte mil cuatrocientos
espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO.
B) El testamento quedó comprendido en el folio veinticinco del Registro Notarial a mi cargo,
en la hoja de papel sellado especial para protocolo número de orden B un millón y número
de registro mil del quinquenio actual.
C) El testador sí firmó su testamento.