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Testamento Común Abierto

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NÚMERO TRECE (13).

En la Ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre del año dos mil


veintiuno siendo las catorce horas con treinta minutos, ANTE MÍ: XXXXX XXXXX Notaria,
constituida en mi oficina profesional ubicada en la décima avenida, dos guión diez de la zona diez
de la ciudad de Guatemala, comparece el señor HUGO GUSTAVO PINTO CASAS, de cuarenta y
nueve años de edad, casado, guatemalteco, maestro, de este domicilio, quien se identifica con
documento personal de identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos
espacio veinte mil cuatrocientos espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, en presencia de dos testigos instrumentales, siendo XXXX
XXXX, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación tres mil quinientos espacio treinta mil seiscientos espacio cero ciento uno,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, XXXX XXXX
XXXX, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación dos mil quinientos treinta espacio treinta mil seiscientos ochenta espacio cero
ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
testigos civilmente capaces, idóneos, y de mi conocimiento. A mi juicio el compareciente goza de
plena capacidad mental, asegura ser de los datos de identificación personales anotados, y ser
titular del Documento de Identificación personales anotados, y que por el mismo y en forma
espontánea, sin presión alguna, de palabra, en español el otorgante requiere mis servicios para
que faccione su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido el testamento en las siguiente
cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL TESTADOR que instituye como su única, legítima y universal
heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuras que no se
extinguen con la muerte a su esposa XXX XXXX XXX DE PINTO. SEGUNDA: Continúa manifestando
el testador que por éste acto revoca expresamente cualquier disposición de última voluntad que
hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: Manifiesta EL TESTADOR que
deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera del nombrado que pudiera pretender
mejor o igual derecho pues lo manifestado contiene las disposiciones de mi última voluntad.
CUARTA: Manifiesta EL TESTADOR que ACEPTA lo contenido en este instrumento. La Notaria DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales
relacionados; c) Que a mi juicio el otorgante durante todo el acto presente, goza de plena
capacidad mental, habiendo expresado su voluntad, en forma libre, espontánea y sin sujeción,
violenta, coacción, influencia alguna, en todo lo que aquí consta; d) Que el presente instrumento
se realizó en un solo interrupción alguna; e)Que advertí a los testigos de la obligación que tienen
de guardar secreto de todo lo dispuesto en el presente instrumento; f) Que a petición del
otorgante leí lo escrito a los comparecientes, quienes enterados de su objeto, validez, contenido y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. Finalizo el mismo siendo las quince horas en
punto en el mismo lugar y fecha anteriormente indicados.

f. f f

ANTE MÍ:

FIRMA Y SELLO
OBLIGACIONES PREVIAS

1. Documento Personal de Identificación del Testador si no fuere conocido del notario


2. Presencia de dos testigos instrumentales si no fueren conocidos por el notario quienes
deberán identificarse.
3. De ser posible los títulos de propiedad de los bienes de los que se van a disponer en el
testamento para verificar los números de registro y demás datos.

OBLIGACIONES POSTERIORES

1. Testimonio Especial al AGP dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la


escritura (37 CN) Recordar que el testimonio se envía en plica para mantener la
secretividad del mismo
2. Copia testimonio o primer testimonio para el testador únicamente.
3. Aviso al RGP dentro de los 15 días siguientes al otorgamiento, comunicando que el
testador otorgó testamento (Art. 1193 CC y Art 45 CN) no es necesario indicar bienes o
herederos pues todo se mantiene bajo reserva hasta el fallecimiento del testador Art. 22
CN.
4. Al fallecer el testador se debe presentar el testimonio con duplicado al RGP para su
anotación a efecto de iniciar el proceso sucesorio.

IMPUESTOS

1. Sobre la plica que contiene el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial,
por tratarse del testamento es de Q25.00 Art. 3 # 2 lit. d LTFYTN (Q0.50 P/H timbre fiscal).
2. Testimonio o copia para el testador art, 75 CN en este testimonio no se cubre impuesto
fiscal alguno por ser de valor indeterminado. El impuesto de herencias se pagará hasta que
fallezca el causante y conforme al inventario de la mortual al finalizar el proceso sucesorio
testamentario, cuando se efectúe la liquidación fiscal, donde se establece el capital líquido
sobre el cual se calcula el impuesto conforme a la ley del impuesto de herencias, legados y
donaciones.
CLAVE: V-50

PLICA QUE CONTIENE TESTIMONIO ESPECIAL, de la escritura pública número once (11) que
autoricé en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala el veintitrés de
septiembre de dos mil veintiuno, a las catorce horas con treinta minutos en mi oficina profesional
ubicada en la décima avenida, dos guión diez de la zona diez de la ciudad de Guatemala.
CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor HUGO GUSTAVO PINTO CASAS en la hoja de
papel sellado especial para protocolo número de orden B Un millón y con número de registro mil,
del actual quinquenio. Que para entregar al Archivo General de Protocolos. En la Ciudad de
Guatemala el día veintitrés de Septiembre del año dos mil veintiuno.

FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA

Timbre Timbre
Notarial Fiscal
Q25.00 Q0.50
p/h

El testimonio especial se remite dentro de un sobre tamaño oficio, cerrado llamado plica.
ES TESTIMONIO de la Escritura pública número once (11), que autoricé en el Departamento de
Guatemala, Municipio de Guatemala el veintitrés de septiembre del año dos mil veintiuno, para
entregar al señor HUGO GUSTAVO PINTO CASAS, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas,
siendo la primera en papel de fotocopia impresa en ambos lados y la segunda que es la presente
en esta hoja de papel bond. En la Ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil
veintiuno.

FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA


Señor Registrador
Registro General de la Propiedad
De la Zona Central
Guatemala, Guatemala

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República,
y artículo 1193 del Código Civil, a usted,

AVISO:

A) De conformidad con la Escritura número once (11) el día veintitrés de septiembre de dos
mil veintiuno a las catorce horas con treinta minutos en mi oficina profesional ubicada en
la décima avenida, dos guión diez de la zona diez de la ciudad de Guatemala, el señor
HUGO GUSTAVO PINTO CASAS de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,
maestro, de este domicilio, quien se identificó con documento personal de identificación
con Código Único de Identificación dos mil trescientos espacio veinte mil cuatrocientos
espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO.
B) El testamento quedó comprendido en el folio veinticinco del Registro Notarial a mi cargo,
en la hoja de papel sellado especial para protocolo número de orden B un millón y número
de registro mil del quinquenio actual.
C) El testador sí firmó su testamento.

Guatemala, 23 de septiembre de 2021.


Colegiado 4321
Bufete: 10° avenida 2-10 zona 10, Ciudad de Guatemala.
Teléfono: 3152-0687

FIRMA Y SELLO DE LA NOTARIA

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