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Disposición de Bien de Un Menor Eunice

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UNA DEDE

DOS
TRES DE
TRES
TRES
TRES

En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos, el veinticuatro de febrero

del año dos mil veinte, siendo las once horas, KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, Notaria,

constituida en mi oficina jurídica, ubicada en la cuarta calle uno guion diecisiete de la zona

dos, del municipio de Catarina, departamento de San Marcos, soy requerida por la señora

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, de treinta años de edad, soltera por viudez,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal

de identificación, al que le corresponde el código único de identificación, cuatro mil quinientos

veinte espacio cero un mil trescientos espacio un mil doscientos quince, extendido por el

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. La requirente manifiesta

que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad

LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, calidad que acredita con la certificación de la partida de

nacimiento extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio

de Catarina, de fecha cinco de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos

cincuenta y uno (1351), folio cien (100), del libro ciento noventa y uno (191) de nacimientos.

Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación legal

que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La

requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR DE EDAD, a efecto

de obtener autorización para la venta de un inmueble que pertenece a su hijo y que más

adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la

señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA que su hijo LUIS ALFREDO LOPEZ XULU es

propietario de la finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta

y nueve (39), del libro quince (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión

sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el

área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como


consta en la certificación que presenta, extendida por el segundo Registro General de la

Propiedad de Quetzaltenango, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho

inmueble constituye el único patrimonio de su hijo menor de edad. SEGUNDO: Manifiesta la

requirente, que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes

motivos: A) El inmueble descrito, tiene construcción de adobe y techo de lámina galvanizada,

se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho

inmueble; B) No dispone del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se

encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre

de su hijo menor de edad, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es

precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo, D) Su hijo

menor de edad padece de TUBERCULOSIS, por lo cual carece de los medios económicos

necesarios; E) Al estar en inminente peligro la VIDA de su hijo, y no disponer de otro bien que

no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle

tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor JORGE LUIS CUC CAAL, ha

ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: LUIS

ALFREDO LOPEZ XULU, representado por su señora madre y en ejercicio de la patria

potestad; B) Comprador: JORGE LUIS CUC CAAL; C) Objeto de la compraventa: la finca

urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES ( Q. 180, 000.00) AL

CONTADO. E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar

el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente

que la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su hijo

menor de edad, LUIS ALFREDO LOPEZ XULU. QUINTO: La requirente, para probar sus

afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL:

Propone la declaración testimonial de los señores CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ y

LESLY CRISTINA REYES TELLO, quienes deberán responder a las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo

¿desde cuándo conoce a la señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA?; TERCERA

PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora BRENDA

XIOMARA XULU ORTEGA?; CUARTA PREGUNTA:Diga el testigo si ¿conoce del estado de

salud del hijo menor de edad de la señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien

responde al nombre de LUIS ALFREDO LOPEZ XULU?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo

¿cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II)

DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento número MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (1351), folio CIEN (100), del libro CIENTO NOVENTA Y

OCHO (198) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del

municipio de Catarina, que corresponde a LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, extendida el doce

de enero del año en curso; b) Certificación de la partida de defunción número OCHOCIENTOS

(800), folio CIENTO TREINTA (130), del libro DOCE (12) de defunciones del Registro Civil del

Registro Nacional de las Personas del municipio de Catarina, que corresponde al señor LUIS

IGNACIO LOPEZ LOPEZ, esposo de la promoviente y padre del menor LUIS ALFREDO

LOPEZ XULU, extendida el catorce de enero del año dos mil dieciocho, por el Registrador Civil;

c) Certificación de nacimiento número CUARENTA MIL (40,000), folio OCHENTA (80), del libro

CIENTO DIEZ (110), del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de

Catarina ,que corresponde a la solicitante, extendida el veintinueve de enero de dos mil

dieciocho, por el Registrador Civil, del Municipio de Catarina, d) Fotocopia legalizada del

documento personal de identificación de la requirente; e) Certificación expedida por el segundo

Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, el seis de enero de dos mil dieciocho,

mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad:

LUIS ALFREDO LOPEZ XULU sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por la

Doctora Esperanza Vidal Buezo, el doce de enero de dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad LUIS ALFREDO LOPEZ XULU g)

Dos opiniones de igual número de especialistas médicos internistas, extendidas por los

Doctores Hipócrates Guzmán Galeno y Clara María Pocasangre de Gutiérrez; fechadas el diez

y once de enero de dos mil veinte, respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y

necesidad de que se someta a tratamiento al menor de edad; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A

efecto de que se realice el evalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano

objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador fiscal autorizado que

se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de

estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: El cual deberá practicarse bajo

juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del

municipio de Malacatan, departamento de San Marcos. SEXTO: La requirente formula las

siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la

formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en

los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de

prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de

DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada

finca urbana; e) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se

nombre como experto valuador al Ingeniero Civil MARVIN JOSÉ GRAMAJO PINTO, quien es

valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia competente, para que se

nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio

social y económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría

General de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos

y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría

General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la

manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACIÓN


PARA LA DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO MENOR

DE EDAD, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales

antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien

inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita al

expediente a la Secretaria del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia.

Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta

minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que numero,

sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. -----

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL. CUARTA

CALLE UNO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA DOS. DEL MUNICIPIO DE CATARIINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

VEINTE.----------------------------------------------------------------------------------------------

I)Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el

expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora BRENDA

XIOMARA XULU ORTEGA, en representación de su hijo menor de edad LUIS ALFREDO

LOPEZ XULU. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICIÓN DE

BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA por parte de su señora

madre BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, IV) Se tienen por presentados y recibidos los

documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del diecisiete de marzo del presente año, a las

nueve horas, para recibir las declaraciones de testigos propuestas. VI) Se nombre al valuador

fiscal autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII)

Remítase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre una

Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio

socioeconómico respectivo. VIII) Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación para

que se pronuncie sobre este trámite. IX )Facciónese la escritura, páguese el impuesto y

extiéndase los testimonios respectivos, dándose los avisos notariales de traspaso a DICABI y

Catastro Municipal. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil, Decreto Ley 106; 66,

71, 128, 401, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 4, 11 al 17 de

Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFÍQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos el quince de enero de dos

mil quince, siendo las doce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta calle uno

guión diecisiete, zona dos, del municipio de Catarina, notifiqué personalmente a la señora:

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución

de fecha de hoy, quien de enterada sí firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE. - - - - -

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BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:
En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos, el diecisiete de marzo del

año dos mil dieciocho, siendo las nueve horas, KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, Notaria,

constituida en mi oficina jurídica, ubicada en la cuarta calle uno guión diecisiete de la zona dos,

del municipio de Catarina, soy requerida por el señor CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ, de

cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica

con el documento personal de identificación, al que corresponde el código único de

identificación número tres mil setecientos espacio treinta mil cuatrocientos espacio un mil

doscientos quince, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de

Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar

declaración testimonial dentro de la diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE

BIEN DEL MENOR LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, el cual es promovido ante mis oficios

notariales por su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, y para tal efecto procedo

de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notaria, juramento al señor CARLOS ALIZ GARCIA

GONZALEZ, y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente

pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo que

responde: “Sí, bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le

hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos

personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no

es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad LUIS

ALFREDO LÓPEZ XULU ni de su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, y que

no lo une a ninguno de ellos vínculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente

interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y

que constan al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho
años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que sí, y que

considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la señora BRENDA XIOMARA

XULU ORTEGA. CUARTA PREGUNTA: Responde que sí, y que le consta que el niño ha

padecido graves quebrantos de salud ya que padece de tuberticulosis, lo que ha significado

una desmejoría acelerada de su estado físico. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me

consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha

antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de

papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su

contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrita

Notaria, quien de todo lo expuesto. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

MUNICIPIO DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

LESVIA MARISOL GONZALEZ OROZCO, de veintiocho años de edad, casada, Abogada y

Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento, actúo bajo mi propia dirección y

procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta calle

uno guión diecisiete de la zona dos de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco

y al efecto

EXPONGO:

1. Como Notaria encargada de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposición de

Bien del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, promovido por su señora

madre BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien posee la patria potestad del menor,

es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a ese

Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto,

proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA

DISPOSICIÓN DEL BIEN: El menor LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, necesita de una

operación urgente de los pulmones para que le sean removidos los ematomas que

afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE

SE SOLICITA VENDER: La finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta,

folio treinta y nueve, del libro quince de San Marcos, ubicado en la séptima avenida dos

guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un

nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ

XULU, Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias

Voluntarias Extrajudiciales de Disposición de Bien de Menor de Edad, iniciadas el

veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho ante mis oficios, el cual consta de

veinte folios.
FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, en su parte conducente,

establece que: “La solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o

ausente, podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuesto

en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil”. El artículo 12 del

mismo decreto, establece que en “el Notario… mandará recabar la prueba propuesta y

practicará, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”.

PETICIÓN

1. Que se acepte para su trámite el presente memorial.

2. Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

3. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales

voluntarias de disposición de bien del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ

XULU, seguidas ante mis oficios, que están contenidas en veinte folios, y que

promueve su señora madre.

4. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar

el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento.

5. Que con certificación de la resolución del estudio, se me devuelva el expediente de

las diligencias a mi cargo.

CITA DE LEYES:

Fundamento mi petición en la ley y artículos citados, así como en los siguientes: 1, 2, 3,

4, 13, 14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código

Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la

Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código

Civil. Acompaño duplicado y dos copias del presente escrito.

Malacatán, 17 de marzo de 2018.


En mi propia dirección y auxilio:
OFICINA JURIDICA DE LA NOTARIA KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL. CUARTA CALLE

UNO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA DOS. CATARINA, DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL VEINTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con base en el estado que guarda el proceso de jurisdicción voluntaria notarial de

DISPOSICIÓN DE BIEN URBANO DEL MENOR LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, promovido por

su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la calidad con que actúa, procede

resolver lo siguiente: I) Incorpórese al expediente el informe rendido por la trabajadora social

MARÍA ETELBINA DARDÓN MURALLES.II) Remítase el expediente respectivo a la

Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto. Artículos: 4 y 12 del

Decreto 54-77 del Congreso de la República; 422 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFÍQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-
En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos, el dieciocho de febrero

del año dos mil veinte, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la

cuarta calle uno guión diecisiete, zona dos, de este municipio, notifiqué personalmente a la

señora: BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la calidad con que actúa, el contenido de la

resolución de fecha de hoy, quien de enterada sí firmó, entregándole copia de la misma. DOY

FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:
Procuraduría General de la Nación

Guatemala, C.A.

NOTARIO: KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL.

ASUNTO: DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR LUIS ALFREDO LOPEZ

XULU SOLICITANTE: BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA.

A esa Notaria se presentó la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA BRENDA XIOMARA XULU

ORTEGA, a efecto de promover DISPOSICIÓN DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR MENOR

LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios

para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento médico. La finca urbana

identificada al número: VEINTICINCO MIL TREINTA (25,030), folio: TREINTA Y NUEVE (39),

del libro: QUINCE (15) del departamento de San Marcos, ubicado en la séptima avenida dos

guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel,

con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral,

constituye único patrimonio del menor, y la señora madre carece de los medios económicos

para proveer lo necesario para que realice la operación y el tratamiento médico. Así

mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las

bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el

expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos

expuestos, y oportunamente se realizarán las diligencias de declaración de

testigos, así como el estudio socioeconómico por parte de la trabajadora

social adscrita al Tribunal de Familia del Municipio de Malacatán, departamento


de San Marcos y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al

evacuar la audiencia conferida

OPINA:

Que es procedente que se dicte la resolución APROBANDO estas diligencias, se faccione la

escritura pública de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR MENOR LUIS ALFREDO LOPEZ

XULU, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y beneficiarias propuestas para

la compraventa propuesta. Artículo: 251 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del

Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.

Van veintidós folios.

Catarina 3 de Marzo 2020.

Vo. Bo.
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL. CUARTA

CALLE TRES GUIÓN DIECIOCHO, ZONA DOS, DEL MUNICIPIO DE CATARINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS VEINTE. -

-----------------------------------------------------------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de

DISPOSICIÓN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU que ante mis

oficios promueve la señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL

ESTUDIO DEL EXPDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, la

señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA requirió mis servicios profesionales, solicitando

la disposición de bien inmueble del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el

inmueble de su propiedad, el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción

registral como finca urbana número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39),

del libro quince (15) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica

a la finca urbana ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta

ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción

registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de

gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada.- - - -

----------

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se

dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose

agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las

declaraciones de los testigos propuestos, practiquen el avalúo del bien inmueble, se remita el

expediente a un Juzgado de Familia, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al

mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del

mismo, oportunamente se le diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que


se pronuncie al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento

número un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien, del libro ciento noventa y ocho de

nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Catarina,

correspondiente al mejor LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU; b) Certificación de la partida de

defunción del señor MARIO CARLOS ARAGÓN PORTA, identificada al número ochocientos,

folio ciento treinta, del libro doce de defunciones, extendida por el Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas de esta ciudad; c) Certificación de la partida de nacimiento número

cuarenta mil, folio ochenta, del libro ciento diez extendida por el Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas de esta ciudad, que corresponde a la partida de nacimiento de la

solicitante; d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación de la requirente; f)

Certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central, mediante

la cual se acreditó la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad LUIS

ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el bien inmueble relacionado. II) TESTIMONIAL: Propuso la

declaración testimonial del señor CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ, persona civilmente

capaz e idónea que reúnen las calidades que exige la ley, que oportunamente respondieron las

preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento para tal efecto. Hora, de fecha

dieciocho de febrero del año dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: Estudio

socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita a un

juzgado de familia del municipio de Malacatán, del departamento de San Marcos y avalúo fiscal

practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente

se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie

sobre el fondo del asunto.- - - - - - - - -- - - -- - - - -- -- - -- - - - - - - - - - -- - - -- -- - --

CONSIDERANDO: Que el artículo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de


Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor

podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos

veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que

el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la

disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la

licencia respectiva antes de su enajenación.- - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se ha probado plenamente la necesidad urgente

de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor LUIS

ALFREDO LOPEZ XULU, por carecer de medios económicos la señora del mismo, BRENDA

XIOMARA XULU ORTEGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: Que se ha satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no

habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es

procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fundamento legal: Artículos: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5,

6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR TANTO: Con base en los antecedentes, considerandos y leyes citadas, y habiéndose

recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I)

Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE

URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien

inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura

de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS ALFREDO LOPEZ XULU,

representado por su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien actúa como en

ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JORGE LUIS CUC CAAL. OBJETO

DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad

de la zona uno , al número veinticinco mil treinta, folio treinta y nueve, libro quince de
Guatemala, ubicada en séptima avenida, dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con

el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a

la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera afectar los

derechos del comprador. PRECIO DE VENTA: CIENTO CUARENTA MIL QUETZALES AL

CONTADO (Q.140,000.00). NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO: Se nombra a la Notaria Lesvia

Marisol González Orózco, para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinará los

pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE

NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien

inmueble relacionado se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y madre

del menor señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO

DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con

duplicado, para los efectos registrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su

oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose

para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE:

Concluido el trámite, remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para

su guarda y custodia. NOTIFÍQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:
En el municipio de Catarina, departamento de San Marcos, el veinte de febrero de dos mil

veinte, siendo las catorce horas, en la cuarta calle uno guión diecisiete, de la zona dos de este

municipio, notifiqué personalmente a la señora: BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la

calidad con que actúa, el contenido de la resolución del auto final de fecha de hoy, a quien hice

entrega de las copias de ley y de enterada si firmó. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:

Ante mí: firma y sello de la notaria.


UNA DE
TRES

DIEZ (10). En la Cabecera municipal de Catarina, San Marcos, el dos de marzo de dos mil

veinte, ANTE MÍ:KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, Notaria, comparece la señora BRENDA

XIOMARA XULU ORTEGA, de treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca,

ama de casa, de este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en representación y ejercicio

de la patria potestad de su hijo menor de edad LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, calidad que

acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, de fecha cinco de enero del

presente año, inscrita al número un mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (100),

del libro ciento noventa y ocho (198) de nacimientos, a quien en el presente instrumento se le

denominará LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente

relacionado y que la representación legal que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi

juicio para el presente contrato. Y el señor JORGE LUIS CUC CAAL, de cincuenta años de

edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz

y de tránsito por esta ciudad, quien se identifica con el documento personal de identificación,

al que le corresponde el código único de identificación número dos mil cuatrocientos sesenta

espacio cero un mil doscientos cuarenta espacio cero un mil doscientos quince, extendido por

el Registro Nacional de las Personas de San Cristóbal Verapaz, del departamento de Alta

Verapaz. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN

INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE EDAD, conforme autorización obtenida en

diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes

cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara LA VENDEDORA, bajo juramento, en la calidad con

que actúa, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el

Registro General de la Propiedad con el número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y

nueve (39), del libro quince (15) del departamento de Guatemala, ubicada en séptima avenida
dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le

aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA hace constar, de

manera expresa, que sobre el bien inmueble relacionado, no existen gravámenes, anotaciones

ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; el Notario le advierte de las

responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DEL OBJETO Y

AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE LA VENTA. Que conforme al auto de fecha veintiocho de

enero del presente año dictada por el Notario Ricardo Alvarado Sandoval, se resolvió la

autorización de la disposición consistente en venta del bien inmueble identificado en la cláusula

primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN EUNICE

GARCIA GUDIEL. CUARTA CALLE TRES GUIÓN DIECIOCHO, ZONA DOS, DEL MUNICIPIO

DE CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL VEINTE.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de

DISPOSICIÓN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU que ante mis

oficios promueve la señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL

ESTUDIO DEL EXPDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, la

señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA requirió mis servicios profesionales, solicitando la

disposición de bien inmueble del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el

inmueble de su propiedad, el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral

como finca urbana número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39), del libro

quince (15) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca

urbana ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el

área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente

en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o


DOS DE
TRES

limitaciones, como consta en la documentación presentada.- - - - - - - - - - - - - -

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se

dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose

agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las

declaraciones de los testigos propuestos, practiquen el avalúo del bien inmueble, se remita el

expediente a un Juzgado de Familia, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al

mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del

mismo, oportunamente se le diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que

se pronuncie al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento

número un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien, del libro ciento noventa y ocho de

nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Catarina,

correspondiente al mejor LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU; b) Certificación de la partida de

defunción del señor MARIO CARLOS ARAGÓN PORTA, identificada al número ochocientos,

folio ciento treinta, del libro doce de defunciones, extendida por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas de esta ciudad; c) Certificación de la partida de nacimiento

número cuarenta mil, folio ochenta, del libro ciento diez extendida por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, que corresponde a la partida de nacimiento

de la solicitante; d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación de la

requirente; f) Certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona

central, mediante la cual se acreditó la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor

de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el bien inmueble relacionado. II) TESTIMONIAL:

Propuso la declaración testimonial del señor CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ, persona

civilmente capaz e idónea que reúnen las calidades que exige la ley, que oportunamente

respondieron las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento para tal efecto.
Hora, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: Estudio

socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita a un

juzgado de familia del municipio de Malacatán, del departamento de San Marcos y avalúo fiscal

practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente

se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie

sobre el fondo del asunto.- - - - - - - - -- - - -- - - - -- -- - -- - - - - - - - - - -- - - -- -- - --

CONSIDERANDO: Que el artículo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de

Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor

podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos

veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que

el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la

disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la

licencia respectiva antes de su enajenación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se ha probado plenamente la necesidad urgente

de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor LUIS

ALFREDO LOPEZ XULU, por carecer de medios económicos la señora del mismo, BRENDA

XIOMARA XULU ORTEGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: Que se ha satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no


TRES DE
habiéndose presentado objeción alguna porTRES
parte de la Procuraduría General de la Nación, es

procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fundamento legal: Artículos: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5,

6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR TANTO: Con base en los antecedentes, considerandos y leyes citadas, y habiéndose
recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I)

Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE

URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien

inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura

de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: LUIS ALFREDO LOPEZ XULU,

representado por su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien actúa como en

ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JORGE LUIS CUC CAAL. OBJETO

DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad

de la zona uno , al número veinticinco mil treinta, folio treinta y nueve, libro quince de

Guatemala, ubicada en séptima avenida, dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con

el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a

la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera afectar los

derechos del comprador. PRECIO DE VENTA: CIENTO CUARENTA MIL QUETZALES AL

CONTADO (Q.140,000.00). NOMBRAMIENTO DE LA NOTARIA: Se nombra a la Notaria

KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien

determinará los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA

DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y

disposición del bien inmueble relacionado se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la

promoviente y madre del menor señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA. III) DE LOS

TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor

agregado, el testimonio, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, avisos de

traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y

CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite, remítase el expediente al Director del

Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFÍQUESE. CUARTA. DE LA


COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos, manifiesta la vendedora que por el

precio de CIENTO CAURENTA MIL QUETZALES (Q.140,000.00), el cual constituye el precio

mayor de los que se refieren al bien inmueble objeto de la compraventa, que tiene por recibidos

al contado hoy a su entera satisfacción, mediante cheque de caja número un millón del Banco

Universitario Sociedad Anónima, del comprador JORGE LUIS CUC CAAL, le vende la finca

urbana relacionada, en la calidad con que actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde. QUINTA: El comprador, JORGE LUIS CUC CAAL, acepta la venta que se le hace

a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes a este contrato, así

como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)

Que tuve a la vista el documento personal de identificación, la certificación registral mediante la

cual se acreditó el derecho de propiedad y el expediente notarial de disponer de bien de menor

de edad relacionados; c) Que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del

impuesto al valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo

escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos

legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.

BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA

ANTE MÍ:

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