Disposición de Bien de Un Menor Eunice
Disposición de Bien de Un Menor Eunice
Disposición de Bien de Un Menor Eunice
DOS
TRES DE
TRES
TRES
TRES
del año dos mil veinte, siendo las once horas, KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, Notaria,
constituida en mi oficina jurídica, ubicada en la cuarta calle uno guion diecisiete de la zona
dos, del municipio de Catarina, departamento de San Marcos, soy requerida por la señora
BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, de treinta años de edad, soltera por viudez,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal
veinte espacio cero un mil trescientos espacio un mil doscientos quince, extendido por el
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. La requirente manifiesta
LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, calidad que acredita con la certificación de la partida de
nacimiento extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio
de Catarina, de fecha cinco de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos
cincuenta y uno (1351), folio cien (100), del libro ciento noventa y uno (191) de nacimientos.
Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación legal
requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales
de obtener autorización para la venta de un inmueble que pertenece a su hijo y que más
señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA que su hijo LUIS ALFREDO LOPEZ XULU es
propietario de la finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta
y nueve (39), del libro quince (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión
sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el
Propiedad de Quetzaltenango, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho
requirente, que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes
inmueble; B) No dispone del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se
encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre
precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo, D) Su hijo
menor de edad padece de TUBERCULOSIS, por lo cual carece de los medios económicos
necesarios; E) Al estar en inminente peligro la VIDA de su hijo, y no disponer de otro bien que
no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle
tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor JORGE LUIS CUC CAAL, ha
ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: LUIS
el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente
menor de edad, LUIS ALFREDO LOPEZ XULU. QUINTO: La requirente, para probar sus
LESLY CRISTINA REYES TELLO, quienes deberán responder a las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo
salud del hijo menor de edad de la señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien
responde al nombre de LUIS ALFREDO LOPEZ XULU?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo
¿cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II)
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (1351), folio CIEN (100), del libro CIENTO NOVENTA Y
OCHO (198) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del
municipio de Catarina, que corresponde a LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, extendida el doce
(800), folio CIENTO TREINTA (130), del libro DOCE (12) de defunciones del Registro Civil del
Registro Nacional de las Personas del municipio de Catarina, que corresponde al señor LUIS
IGNACIO LOPEZ LOPEZ, esposo de la promoviente y padre del menor LUIS ALFREDO
LOPEZ XULU, extendida el catorce de enero del año dos mil dieciocho, por el Registrador Civil;
c) Certificación de nacimiento número CUARENTA MIL (40,000), folio OCHENTA (80), del libro
CIENTO DIEZ (110), del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, del municipio de
dieciocho, por el Registrador Civil, del Municipio de Catarina, d) Fotocopia legalizada del
mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad:
LUIS ALFREDO LOPEZ XULU sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por la
Doctora Esperanza Vidal Buezo, el doce de enero de dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad LUIS ALFREDO LOPEZ XULU g)
Dos opiniones de igual número de especialistas médicos internistas, extendidas por los
Doctores Hipócrates Guzmán Galeno y Clara María Pocasangre de Gutiérrez; fechadas el diez
efecto de que se realice el evalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano
objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador fiscal autorizado que
se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de
juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del
formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en
los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de
nombre como experto valuador al Ingeniero Civil MARVIN JOSÉ GRAMAJO PINTO, quien es
nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio
General de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos
y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría
DE EDAD, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales
inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita al
Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta
minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que numero,
sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y
ANTE MÍ:
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL. CUARTA
VEINTE.----------------------------------------------------------------------------------------------
expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora BRENDA
LOPEZ XULU. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICIÓN DE
BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGÓN MILLA por parte de su señora
madre BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, IV) Se tienen por presentados y recibidos los
documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del diecisiete de marzo del presente año, a las
nueve horas, para recibir las declaraciones de testigos propuestas. VI) Se nombre al valuador
fiscal autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII)
Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio
extiéndase los testimonios respectivos, dándose los avisos notariales de traspaso a DICABI y
Catastro Municipal. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil, Decreto Ley 106; 66,
71, 128, 401, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 4, 11 al 17 de
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En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos el quince de enero de dos
mil quince, siendo las doce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta calle uno
guión diecisiete, zona dos, del municipio de Catarina, notifiqué personalmente a la señora:
BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución
de fecha de hoy, quien de enterada sí firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE. - - - - -
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ANTE MÍ:
En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos, el diecisiete de marzo del
año dos mil dieciocho, siendo las nueve horas, KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, Notaria,
constituida en mi oficina jurídica, ubicada en la cuarta calle uno guión diecisiete de la zona dos,
del municipio de Catarina, soy requerida por el señor CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ, de
cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica
identificación número tres mil setecientos espacio treinta mil cuatrocientos espacio un mil
doscientos quince, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de
BIEN DEL MENOR LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, el cual es promovido ante mis oficios
notariales por su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, y para tal efecto procedo
de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notaria, juramento al señor CARLOS ALIZ GARCIA
pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo que
responde: “Sí, bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le
hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos
personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no
es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad LUIS
ALFREDO LÓPEZ XULU ni de su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, y que
interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y
que constan al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho
años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que sí, y que
considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la señora BRENDA XIOMARA
XULU ORTEGA. CUARTA PREGUNTA: Responde que sí, y que le consta que el niño ha
consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha
antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de
papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su
contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrita
ANTE MÍ:
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento, actúo bajo mi propia dirección y
procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta calle
uno guión diecisiete de la zona dos de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco
y al efecto
EXPONGO:
Bien del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, promovido por su señora
madre BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien posee la patria potestad del menor,
es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a ese
Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto,
DISPOSICIÓN DEL BIEN: El menor LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, necesita de una
operación urgente de los pulmones para que le sean removidos los ematomas que
afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE
folio treinta y nueve, del libro quince de San Marcos, ubicado en la séptima avenida dos
nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho ante mis oficios, el cual consta de
veinte folios.
FUNDAMENTO DE DERECHO
establece que: “La solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o
ausente, podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuesto
en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil”. El artículo 12 del
mismo decreto, establece que en “el Notario… mandará recabar la prueba propuesta y
PETICIÓN
3. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales
XULU, seguidas ante mis oficios, que están contenidas en veinte folios, y que
4. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar
CITA DE LEYES:
4, 13, 14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código
Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código
UNO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA DOS. CATARINA, DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO
DISPOSICIÓN DE BIEN URBANO DEL MENOR LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU, promovido por
su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la calidad con que actúa, procede
Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto. Artículos: 4 y 12 del
Decreto 54-77 del Congreso de la República; 422 del Código Procesal Civil y Mercantil.
NOTIFÍQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En la cabecera municipal de Catarina, departamento de San Marcos, el dieciocho de febrero
del año dos mil veinte, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la
cuarta calle uno guión diecisiete, zona dos, de este municipio, notifiqué personalmente a la
señora: BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, en la calidad con que actúa, el contenido de la
resolución de fecha de hoy, quien de enterada sí firmó, entregándole copia de la misma. DOY
FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MÍ:
Procuraduría General de la Nación
Guatemala, C.A.
A esa Notaria se presentó la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA BRENDA XIOMARA XULU
LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios
para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento médico. La finca urbana
identificada al número: VEINTICINCO MIL TREINTA (25,030), folio: TREINTA Y NUEVE (39),
del libro: QUINCE (15) del departamento de San Marcos, ubicado en la séptima avenida dos
guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel,
constituye único patrimonio del menor, y la señora madre carece de los medios económicos
para proveer lo necesario para que realice la operación y el tratamiento médico. Así
mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las
expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos
OPINA:
escritura pública de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR MENOR LUIS ALFREDO LOPEZ
XULU, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y beneficiarias propuestas para
Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del
Vo. Bo.
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL. CUARTA
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DISPOSICIÓN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU que ante mis
ESTUDIO DEL EXPDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, la
señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA requirió mis servicios profesionales, solicitando
la disposición de bien inmueble del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el
registral como finca urbana número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39),
del libro quince (15) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica
a la finca urbana ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta
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DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se
dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose
declaraciones de los testigos propuestos, practiquen el avalúo del bien inmueble, se remita el
expediente a un Juzgado de Familia, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al
mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del
número un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien, del libro ciento noventa y ocho de
nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Catarina,
defunción del señor MARIO CARLOS ARAGÓN PORTA, identificada al número ochocientos,
folio ciento treinta, del libro doce de defunciones, extendida por el Registrador Civil del Registro
cuarenta mil, folio ochenta, del libro ciento diez extendida por el Registrador Civil del Registro
la cual se acreditó la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad LUIS
ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el bien inmueble relacionado. II) TESTIMONIAL: Propuso la
declaración testimonial del señor CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ, persona civilmente
capaz e idónea que reúnen las calidades que exige la ley, que oportunamente respondieron las
preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento para tal efecto. Hora, de fecha
socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita a un
juzgado de familia del municipio de Malacatán, del departamento de San Marcos y avalúo fiscal
podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos
veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que
el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la
disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la
de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor LUIS
ALFREDO LOPEZ XULU, por carecer de medios económicos la señora del mismo, BRENDA
Fundamento legal: Artículos: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5,
POR TANTO: Con base en los antecedentes, considerandos y leyes citadas, y habiéndose
inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura
representado por su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien actúa como en
ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JORGE LUIS CUC CAAL. OBJETO
de la zona uno , al número veinticinco mil treinta, folio treinta y nueve, libro quince de
Guatemala, ubicada en séptima avenida, dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con
la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera afectar los
Marisol González Orózco, para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinará los
NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien
del menor señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO
DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con
para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE:
Concluido el trámite, remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para
ANTE MÍ:
En el municipio de Catarina, departamento de San Marcos, el veinte de febrero de dos mil
veinte, siendo las catorce horas, en la cuarta calle uno guión diecisiete, de la zona dos de este
calidad con que actúa, el contenido de la resolución del auto final de fecha de hoy, a quien hice
ANTE MÍ:
DIEZ (10). En la Cabecera municipal de Catarina, San Marcos, el dos de marzo de dos mil
veinte, ANTE MÍ:KAREN EUNICE GARCIA GUDIEL, Notaria, comparece la señora BRENDA
XIOMARA XULU ORTEGA, de treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca,
de la patria potestad de su hijo menor de edad LUIS ALFREDO LOPEZ XULU, calidad que
acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, de fecha cinco de enero del
presente año, inscrita al número un mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (100),
del libro ciento noventa y ocho (198) de nacimientos, a quien en el presente instrumento se le
juicio para el presente contrato. Y el señor JORGE LUIS CUC CAAL, de cincuenta años de
y de tránsito por esta ciudad, quien se identifica con el documento personal de identificación,
al que le corresponde el código único de identificación número dos mil cuatrocientos sesenta
espacio cero un mil doscientos cuarenta espacio cero un mil doscientos quince, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de San Cristóbal Verapaz, del departamento de Alta
Verapaz. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes
que actúa, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el
Registro General de la Propiedad con el número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y
nueve (39), del libro quince (15) del departamento de Guatemala, ubicada en séptima avenida
dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le
manera expresa, que sobre el bien inmueble relacionado, no existen gravámenes, anotaciones
ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; el Notario le advierte de las
enero del presente año dictada por el Notario Ricardo Alvarado Sandoval, se resolvió la
GARCIA GUDIEL. CUARTA CALLE TRES GUIÓN DIECIOCHO, ZONA DOS, DEL MUNICIPIO
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DISPOSICIÓN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU que ante mis
ESTUDIO DEL EXPDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, la
señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA requirió mis servicios profesionales, solicitando la
disposición de bien inmueble del menor de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el
como finca urbana número veinticinco mil treinta (25,030), folio treinta y nueve (39), del libro
quince (15) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca
urbana ubicada en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se
dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose
declaraciones de los testigos propuestos, practiquen el avalúo del bien inmueble, se remita el
expediente a un Juzgado de Familia, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al
mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del
se pronuncie al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
número un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien, del libro ciento noventa y ocho de
nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Catarina,
defunción del señor MARIO CARLOS ARAGÓN PORTA, identificada al número ochocientos,
folio ciento treinta, del libro doce de defunciones, extendida por el Registrador Civil del
número cuarenta mil, folio ochenta, del libro ciento diez extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, que corresponde a la partida de nacimiento
central, mediante la cual se acreditó la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor
de edad LUIS ALFREDO LÓPEZ XULU sobre el bien inmueble relacionado. II) TESTIMONIAL:
Propuso la declaración testimonial del señor CARLOS ALIZ GARCIA GONZALEZ, persona
civilmente capaz e idónea que reúnen las calidades que exige la ley, que oportunamente
respondieron las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento para tal efecto.
Hora, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita a un
juzgado de familia del municipio de Malacatán, del departamento de San Marcos y avalúo fiscal
Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor
podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos
veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que
el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la
disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la
de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor LUIS
ALFREDO LOPEZ XULU, por carecer de medios económicos la señora del mismo, BRENDA
Fundamento legal: Artículos: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5,
POR TANTO: Con base en los antecedentes, considerandos y leyes citadas, y habiéndose
recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I)
inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura
representado por su señora madre, BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA, quien actúa como en
ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JORGE LUIS CUC CAAL. OBJETO
de la zona uno , al número veinticinco mil treinta, folio treinta y nueve, libro quince de
Guatemala, ubicada en séptima avenida, dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con
la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera afectar los
disposición del bien inmueble relacionado se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la
promoviente y madre del menor señora BRENDA XIOMARA XULU ORTEGA. III) DE LOS
TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor
agregado, el testimonio, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, avisos de
Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y
mayor de los que se refieren al bien inmueble objeto de la compraventa, que tiene por recibidos
al contado hoy a su entera satisfacción, mediante cheque de caja número un millón del Banco
Universitario Sociedad Anónima, del comprador JORGE LUIS CUC CAAL, le vende la finca
urbana relacionada, en la calidad con que actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde. QUINTA: El comprador, JORGE LUIS CUC CAAL, acepta la venta que se le hace
a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes a este contrato, así
como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)
de edad relacionados; c) Que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del
impuesto al valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo
escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
ANTE MÍ: