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La Factura Sebe Anular Únicamente Cuando Existan Razones Justificadas para Ello

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Si en NIIF Pymes no se pueden anular facturas, ¿qué opción existe para

hacerlo?

La factura sebe anular únicamente cuando existan razones justificadas para ello,
como cuando tiene errores que afectan su calidad de título valor, o porque no
corresponde a la realidad de la operación facturada.
Entre las causas que podemos considerar justificadas para anular la factura están
las siguientes.

1. Error en la identificación del cliente.

2. Error en el valor de la operación.

3. Error en el producto o servicio facturado.

4. Error en la fecha de la operación.

5. Cuando el cliente no recibe el producto o servicio facturado (devoluciones)

La factura no se debe anular cuando el cliente recibe el producto o el servicio y no


lo paga; hacerlo significa es omitir ingresos, pues lo correcto es tratar el valor no
pagado como una deducción por provisión de cartera o como una cuenta
manifiestamente perdida.

Cómo anular una factura.


La anulación de la factura por lo general se debe hacer con una nota crédito.
La factura no se debe eliminar ni borrar del sistema, pues debe quedar evidencia
de la operación anulada, de manera que la factura anulada siempre debe estar
disponible para ser consultada.
Anular una factura no es desaparecerla.

Anulación de la factura electrónica.


La anulación de facturas electrónicas exige mayor rigurosidad porque estas han
sido validadas previamente por la Dian, y la Dian ha fijado unos requisitos para su
anulación.
El artículo 9 de la resolución 000030 del 28 de abril de 2019 señala que la
anulación de las facturas se debe hacer mediante una nota crédito que esté
asociada a la factura anulada.
La nota crédito que anule una factura debe contener los siguientes requisitos:
1. Corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide.

2. La fecha de expedición, el prefijo y el número y la fecha y Código Único de Factura


Electrónica (CUFE) de la factura electrónica de venta a la cual hace referencia.

3. El nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del facturador


electrónico, del proveedor tecnológico si es del caso y del adquiriente.
4. Código Único de Documento Electrónico (CUDE).

5. Cantidad y descripción específica de los bienes y/o servicios, utilizando códigos


que permitan la identificación objeto de ajuste de estos, cuando sea del caso.

6. Descripción y valor de los impuestos.

7. Valor unitario y valor total.

8. La información adicional referente a la factura electrónica de venta, cuando fuere


del caso.

La nota crédito que anula la factura también debe contar con la validación previa
antes de ser entregada al adquiriente, y se entregará de la misma forma en que se
entregó la factura anulada, por lo general a través de un correo electrónico.
En la nota crédito se deben señas las causas que justifiquen la anulación de la
factura.
El programa o software que se utilice para facturar electrónicamente, debe cumplir
con los requerimientos necesarios para poder anular las facturas correctamente.

Errores en la anulación de la factura.


Los errores en la anulación de la factura, especialmente cuando se hace sin
justificación, pueden derivar en un proceso de fiscalización de la Dian.
La anulación de la factura no puede ser utilizada para desaparecer ingresos, o
para pasarlos de un periodo a otro, dos de las prácticas indebidas en que suelen
incurrir los contribuyentes.
En caso que la Dian tenga conocimiento de estas prácticas iniciará un proceso de
fiscalización, que será más sencillo con la facturación electrónica, pues todo pasa
por su sistema.
Cualquier error puede dar lugar a que la Dian se fije en el contribuyente
incrementando el riesgo de auditoría o fiscalización.

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