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Compensación Por Tiempo de Servicios 2021
Compensación Por Tiempo de Servicios 2021
Compensación Por Tiempo de Servicios 2021
DE SERVICIOS
INTENDENCIA REGIONAL DE ICA
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios.
DECRETO SUPREMO N° 004-97-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios.
LEY N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.
DECRETO SUPREMO N° 012-2016-TR, Precisan las disposiciones de la Ley Nº 30334, Ley que establece
medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y
la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.
¿QUÉ ES LA CTS?
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS.
Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el
público por los servicios.
SUMATORIA DE LOS MONTOS PERCIBIDOS 67.50 + 33.75 + 54 + 20.95 SUMATORIA DE LOS MONTOS PERCIBIDOS 33.75 + 54 + 20.95
29.25 27
6 6 4 4
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
REMUNERACIONES PERÍODICAS
Son aquellos conceptos remunerativos que se perciben después de transcurridos determinados lapsos, el
período temporal es siempre el mismo, lo que da lugar a actos regulares.
Para efectos de su incorporación en la Remuneración Computable para CTS se ha fijado los siguientes
parámetros:
REMUNERACIONES DE PERIODICIDAD SEMESTRAL:
Se incorporan a la remuneración computable, a razón de un sexto (1/6) de lo percibido en el semestre respectivo.
Se incluye en este concepto a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Así:
Para el semestre mayo – octubre, se incorporará 1/6 de la gratificación percibida por Fiestas Patrias.
Para el semestre noviembre – abril, se incorporará 1/6 de la gratificación percibida por Navidad.
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
REMUNERACIONES PERÍODICAS
REMUNERACIONES DE PERIODICIDAD SUPERIOR A SEIS (6) MESES:
Se incorporan a la remuneración computable, a razón de un dozavo (1/12)
de lo percibido en el semestre respectivo.
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que Su otorgamiento no debe guardar relación con la
sean entregados por el empleador ocasionalmente y contraprestación del servicio efectuado por el
a título de liberalidad trabajador.
El valor del transporte supeditado a la asistencia al No puede ser otorgado en forma irrazonable de tal
centro de trabajo manera que exceda el costo del traslado o se
entregue independientemente de la asistencia.
INGRESOS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN PARA NINGÚN EFECTO LEGAL, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
NUEVO LA DEMORA EN EL
TRASLADO SERÁ
DEPOSITARIO SANCIONADA POR
LA SBS
PLAZO PARA EL DEPÓSITO
Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días del mes de MAYO o
NOVIEMBRE, según corresponda
Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles
de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el
depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Período de servicios que se cancela.
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
DEPÓSITO OPORTUNO: MAYO 2021
Los empleadores obligados tienen hasta el lunes 17 de mayo* del año en curso para
cumplir con el depósito de la CTS, correspondiente al periodo noviembre - abril.
*El último día para el depósito es el sábado 15 de mayo, por tanto, al ser
un día inhábil, el depósito puede efectuarse hasta el lunes 17.
BASE LEGAL:
Art. 22 del D.S N° 001-97-TR.
Art. 141 del CPC.
CÁLCULO DE LA CTS
CASO PRÁCTICO: Juan Ramos, laboró el semestre completo de noviembre - abril y percibe una remuneración
mensual de S/. 1200, más asignación familiar, además percibió horas extras como sigue: S/. 67.50 en noviembre,
S/. 33.75 en enero, S/. 54.00 en febrero y S/. 20.25 en abril, asimismo percibió gratificación por navidad.
¿A cuánto ascenderá el depósito de la CTS correspondiente al mes de noviembre?
CONCEPTO ¿INGRESA AL CÁLCULO? MONTO POR NÚMERO DE MESES
REMUNERACIÓN MENSUAL SI 1,200.00
REMUNERACIÓN COMPUTABLE NÚMERO DE MESES
SI
12 LABORADOS
ASIGNACIÓN FAMILIAR TIENE CARÁCTER Y 93.00
NATURALEZA REMUNERATIVA
SI
GRATIFICACIÓN 215.50 1,537.75
1/6 de S/.1293.00 6 768.875
SI 12
HORAS EXTRAS CUMPLE EL REQUISITO DE 29.25
REGULARIDAD
EL EMPLEADOR DE JUAN, DEBERÁ DEPOSITAR LA
REMUNERACIÓN COMPUTABLE 1,537.75
SUMA DE S/. 768.875, POR CONCEPTO DE CTS.
CTS TRUNCA
La compensación por tiempo de Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes
servicios que se devengue al cese del
trabajador por período menor a un completo, no le corresponderá el pago directo de la CTS en
semestre le será pagada directamente tanto no cumplió con el período computable para el
por el empleador, dentro de las 48 horas
de producido el cese y con efecto derecho al beneficio.
cancelatorio. Tratándose de los contratos sujetos a modalidad, el pago
La remuneración computable será la
vigente a la fecha del cese. de la CTS será efectuado directamente por el empleador al
vencimiento la vigencia de cada contrato.
Cuando la duración del contrato original con o sin
prórrogas sea mayor a seis meses, no procederá
el pago directo de la compensación, debiéndose
efectuar los depósitos en la entidad depositaria
elegida por el trabajador.
RETENCIÓN POR FALTA GRAVE
¿CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN?
Ante un despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al
empleador.
El empleador deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus
PROCEDIMIENTO intereses quede retenida por el monto que corresponda, en custodia por el depositario, a las resultas
del juicio que promueva el empleador.
Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de
indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS
Los trabajadores pueden disponer libremente del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones, de los depósitos que tengan
acumulados a la fecha de disposición.
PROCEDIMIENTO
El trabajador puede acercarse a la entidad financiera a realizar el su decisión de disponer de sus depósitos.
retiro correspondiente.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS - 2021: LEY 31171
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS
NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Se autorizó a los trabajadores para que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, dispongan libremente del cien
por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades
financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
PROCEDIMIENTO
El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del
monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
También puede solicitar, preferentemente por vía remota, que Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la
la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la
desembolso mediante transferencias a las cuentas del transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un
trabajador que éste indique. plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE
CESE
Ante la imposibilidad del otorgamiento de la constancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el
cese, por los siguientes motivos:
Negativa injustificada.
Demora del empleador.
Abandono de la empresa por sus titulares.
Cualquier otra índole que no permita la extensión de dicho documento.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo, puede sustituir al empleador, extendiendo la certificación de cese que
permita al trabajador el retiro de su Compensación por Tiempo de Servicios.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE
CESE
El procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, es de
evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.
*En caso de no poder cumplir con este requisito, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud,
debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la
viabilidad de otorgar la constancia de cese.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE
CESE
La constancia de cese se expide en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de
presentada la respectiva solicitud.
De no emitirse la Constancia en ese plazo, dará lugar a que se aplique el Silencio
Administrativo Positivo, en cuyo caso el solicitante deberá:
Presentar ante el banco o entidad financiera, la copia de la solicitud o el formato
presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie
el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha,
hora y firma del agente receptor.
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en
materia de SST, sumadas al plazo original de la orden, en
ningún caso deben ser mayor a 30 días hábiles.
Máximo de 30 días
prorrogables En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del
trabajador, el plazo máximo es de 10 días hábiles,
prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
Informe de
Denuncia, Asignación Inspección
Orden de de Inspector Actuaciones Medidas
solicitud, o
inspección (es) inspectivas inspectivas Acta de
etc.
Infracción
Máximo de 10 días
hábiles
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
Artículo 24°
24.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios según la norma de la materia, o no efectuar el pago de
INFRACCIÓN dicha compensación al/la trabajador/a, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen correspondiente (Numeral modificado por
GRAVE
la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2021-TR).
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN 24.26. Depositar la compensación por tiempo de servicios en una entidad financiera distinta a la elegida por el/la trabajador/a, según la
GRAVE norma de la materia, pese a habérsele comunicado al empleador oportunamente (Numeral incorporado por la Tercera Disposición
Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2021-TR)
CRITERIOS NORMATIVOS
Corresponde la aplicación del concurso
de infracciones cuando se verifique el
RESOLUCIÓN DE incumplimiento por la omisión por parte
SUPERINTENDENCIA del empleador del depósito de la CTS,
conjuntamente con la omisión de la
Nº 110-2019-SUNAFIL
entrega de la hoja de liquidación de la
TEMA N° 3 CTS, siempre que se refieran al mismo
periodo y lo mismos trabajadores
afectados.
ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR)
ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
MICROEMPRESA
Gravedad de la Número de trabajadores afectados
Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 198.00 220.00 308.00 352.00 396.00 484.00 616.00 704.00 792.00 1,012.00
Grave 484.00 616.00 704.00 792.00 880.00 1,100.00 1,276.00 1,496.00 1,672.00 1,980.00
Muy Grave 1,012.00 1,100.00 1,276.00 1,408.00 1,584.00 1,804.00 2,068.00 2,376.00 2,684.00 2,992.00
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de la Número de trabajadores afectados
Infracción 1a5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 396.00 616.00 792.00 1,012.00 1,408.00 1,980.00 2,684.00 3,652.00 4,444.00 9,900.00
Grave 1,980.00 2,596.00 3,388.00 4,268.00 5,544.00 7,128.00 9,196.00 10,692.00 12,364.00 19,800.00
Muy Grave 3,388.00 4,356.00 5,632.00 7,216.00 9,416.00 12,100.00 15,664.00 19,008.00 21,780.00 33,660.00
NO MYPE
Gravedad de la Número de trabajadores afectados
Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 1,144.00 3,916.00 5,544.00 10,252.00 13,640.00 16,412.00 23,320.00 33,484.00 47,828.00 68,288.00
Grave 6,908.00 17,248.00 22,968.00 28,732.00 34,452.00 45,980.00 57,464.00 80,432.00 91,916.00 114,928.00
Muy Grave 11,572.00 23,100.00 34,672.00 50,864.00 62,392.00 80,916.00 104,016.00 138,688.00 184,932.00 231,132.00
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