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Cómo Afecta El Contrabando en El Comercio Internacional
Cómo Afecta El Contrabando en El Comercio Internacional
Cómo Afecta El Contrabando en El Comercio Internacional
EL COMERCIO
INTERNACIONAL
¿Cómo afecta el contrabando en el comercio internacional:
comercio ilegal de productos, madera, animales y
narcotráfico?
INTRODUCCIÓN
Los delitos como tal, trae consecuencias jurídicas. El contrabando trae consigo consecuencias
perjudiciales para el Estado, teniendo en cuenta que los ingresos que deja de recaudar no
pueden solventar el gasto público que genera, la economía de muchos países se ve afectada
cuando las diversas mercancías ingresan y salen con destino a burlar el control.
Los mercados comerciales son ricos en cada país, cada uno estableciendo diferentes lazos,
materias primas, e intercambios comerciales, las cuales ayudan al crecimiento de este, pero
sucede que no todos realizan este ingreso o salida de productos de manera legal. Muchos de
ellos evaden el control del mismo por evadir tributos, y esto nos genera una inestabilidad
económica.
El comercio ilícito engloba diferentes hechos delictivos, lo cual tiene un impacto negativo en
las sociedades y diferentes países del mundo. Las ganancias para las personas y grupos que
participan de este acto delictivo ha sido un incentivo para tener un tipo de control territorial y
de manera indirecta un “control político”.
El control aduanero adquiere un interés jurídico ya que mediante esta figura se puede
prevenir estas evasiones que afectan los intereses estatales de cada país, y lo ideal en un
Estado es promover el comercio internacional y recaudar impuestos de ese intercambio de
bienes internacionales.
Atentar contra el control aduanero tiene efectos que amenazan y debilitan la actividad
económica de un Estado. Este comportamiento ilícito a nivel internacional es el delito de
contrabando.
DESARROLLO
1. Definición
El contrabando:
El Estado tiene control sobre lo que entra y sale del país, teniendo en cuenta que este
puede recaudar los impuestos y aranceles que corresponden y con ello recaudar
recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el
sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve
truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o
situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de
los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la
participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles
aduaneros. Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando, existiendo
además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio
el dolo.2
2. Elementos constitutivos
Para este análisis tenemos que determinar:
- Primero la acción típica, la cual corresponde al delito de contrabando, en este caso
sería el eludir (evitar, frustrar, impedir) al control aduanero ingresando mercancías
extranjeras o extraerlas del territorio nacional.
- Segundo el objeto donde recae la acción típica, en este caso nos referimos a la
mercancía.
- Tercero los elementos descriptivos y normativos donde el control aduanero se
encarga de la verificación o reconocimiento físico, recintos o lugares habilitados,
son claros ejemplos de elementos tanto descriptivos y normativos del tipo.
- Cuarto el sujeto de la acción, es decir, sujeto activo (autor del delito) y sujeto
pasivo (el agraviado).
3. Desarrollo del delito
El contrabando puede consumarse en un solo acto o en una consecución de varias
acciones que van a permitir la elusión.3
1
Juvenal Gallardo Miraval. Los delitos aduaneros. Fundamentos del comercio internacional
2
Lindón Vela Meléndez. El contrabando en América Latina y en el Perú.
3
Marco Antonio Huamán Sialer. El delito de contrabando en el Perú
El Contrabando en el Comercio Internacional Derecho del Comercio Internacional
Ahora bien, también se puede mencionar modalidades derivadas del tipo básico de
contrabando, las mismas que están recogidas en el artículo 2° de la Ley N° 28008:
o Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria
delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse
autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
o Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido
autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su
reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
o Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de
tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor
tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del
territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago
previo de los tributos diferenciales.
o Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio
nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido
sometidas al ejercicio de control aduanero.
o Intentar introducir o introducir al territorio nacional mercancías con elusión o
burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la
Administración Aduanera.
4. Modalidades:
Debemos entender y darnos cuenta de que, en el contexto actual, donde podemos ver
cómo las barreras arancelarias tienen una tendencia a desaparecer, los países tienden a
conformar bloques económicos donde puedan fácilmente comercializar los unos con los
otros. Es ahí donde el contrabando, por su naturaleza misma, pretende llevar al
informalismo e ilicitud las relaciones comerciales en el sentido de no respetar los
parámetros normativos, eludiéndolos, evitándolos y burlándolos, haciendo uso de
diversos mecanismos para concretar ese fin ilícito. Ahora bien, existen no solo pequeñas
bandas u organizaciones, sino que, por el contrario, se puede ver cómo es que van
apareciendo cada vez más organizaciones delincuenciales que operan a nivel mundial
financiando el ingreso y salida de diversas mercancías no solo de libre comercialización,
sino que entramos a un campo donde el objeto del delito son bienes restringidos o, en el
peor de los casos, prohibidos, lo cual genera un mayor agravio no solo al Estado donde se
originó el ilícito, sino que el lugar de destino también se ve perjudicado por el uso o
comercialización de dicha mercancía.
Cabe señalar que para el caso de la Ley N° 28008 no existe sanción para aquellos autores
directos o indirectos que tuvieron participación en el hecho delictivo y que tengan la
condición propiamente de extranjeros. En efecto, existen personas que bajo la fachada de
empresas internacionales financian la consumación de los delitos aduaneros, en especial
el contrabando. El delito de financiamiento del contrabando implica una mayor sanción,
lo cual se vuelve necesario cuando la condición de los autores es la de extranjeros, por lo
que la pena que se les imponga en el caso de hallárseles responsabilidad no debería ser
menor de 12 años ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad. Se hace conveniente,
pues, realizar un ajuste normativo no solo en el sistema jurídico nacional, sino también
realizar convenios que impliquen facilidades de persecución delictiva y viabilidad
punitiva entre los Estados que suscriban tales tratados.
El Contrabando en el Comercio Internacional Derecho del Comercio Internacional
PUNTO CENTRAL
CONCLUSIONES
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REFERENCIAS