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Gestión de Proyectos de Construcción

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CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente contrato de carácter privado que celebran de una parte el Sr. Julio Enrique
Llanos Álvarez identificado con DNI N° 42602981 y domiciliado en Pról. Rosario con psj. San Cosme,
Interior 2 #273, distrito de Pueblo Nuevo, provincia Chincha, Departamento Ica, en adelante EL
PROPIETARIO y el Sr. Perez Mansa, Luis Exon identificado con DNI N° 70074612 y domiciliado en Pról.
Rosario con psj. San Cosme, Interior 2 #270 en adelante EL CONTRATISTA establecen el contrato en
las siguientes condiciones y términos:

PRIMERO: EL PROPIETARIO encomienda a EL CONSTRUCTOR, quien acepta en virtud de la


representación que enviste, la elaboración de un juego de planos completos de una vivienda de cuatro
cuartos en la dirección Pról. Rosario con psj. San Cosme, Interior 2 #273 con un área total de 35m2.

Según el acuerdo entre EL PROPIETARIO y EL CONSTRUCTOR el trabajo consistirá en:

1.1. Reconocimiento de la vivienda y diagnostico


1.2. Levantamiento Topográfico
1.3. Planos de Arquitectura
1.4. Caracterización del suelo
1.5. Presupuesto referencial
1.6. Proceso constructivo de Rehabilitación para la vivienda

SEGUNDO: EL PROPIETARIO se compromete a brindar toda la información correspondiente para


elaborar el trabajo, EL CONSTRUCTOR se compromete en cumplir con la entrega del trabajo
empezando el día 03 de setiembre del 2021 teniendo una duración de 2 meses siendo el 03 de
noviembre del 2021 la fecha límite para la entrega del proyecto.

TERCERO: Si EL CONSTRUCTOR incurriera en un incumplimiento grave de las obligaciones que contrae


en este acto, EL PROPIETARIO podrá solicitar la resolución del contrato al tribunal competente con
indemnización de perjuicios y multas correspondiente. Deberá entenderse que existe incumplimiento
grave de sus obligaciones en los siguientes casos:

a) Cuando EL CONSTRUCTOR injustificadamente no inicie las obras en el plazo convenido.

b) Cuando las obras se paralizan por más de 10 días corridos por causas imputables a EL
CONSTRUCTOR.

c) Cuando exista notoria incapacidad técnica de EL CONSTRUCTOR.

CUARTO: EL PROPIETARIO podrá proponer modificaciones al proyecto sin afectar el diseño original ni
presupuesto convenido, sometiéndolas a las consideraciones de EL CONTRATISTA y solo con la
aprobación de EL CONTRATISTA será materializada.

QUINTO: Será de responsabilidad y cargo de EL CONSTRUCTOR los daños y perjuicios que pueda
ocasionarse a terceros en curso de los trabajos o con ocasión de ellos.

DÉCIMO: Se deja constancia que el presente contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor,
quedando uno en poder de cada una de las partes. EL PROPIETARIO EL CONSTRATISTA.

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RESPRESENTANTE DE GRUPO CONTRATISTA

Est. Perez Mansa, Luis Exon

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