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Derecho Real y Derecho Personal Resumen

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Derecho Real y Derecho Personal

Principales teorías:

Existen diversas teorias que intentan explicar la distincion existente entre los derechos
reales y los derechos personales o de credito, entre las principales doctrinas,
encontramos tres grupos:

1) Tesis Clásica o Dualistas:


Escuela de la Exegesis Francesa (Aubry y Rau y Baudry Lacantinerie)
2) Teoría Monistas:
Tesis objetivista (Gaudemet, Gazin)
3) Doctrina Monista

(Planiol)

Tesis Dualista

Los autores de esta tesis, consideran que el patrimonio de las personas esta
conformado por dos (dual = dos) tipos de derechos: los reales y personales y que existe
una absoluta separacion entre ambos. La tesis dualista comprende a la Escuela clasica de
Francia y a la teoria economica de Bonnecase.

a) Escuela Clásica Francesa. Para esta escuela no hay ninguna relacion entre derecho
personal y derecho real, ya que de acuerdo a su definicion y elementos
constitutivos, no encuentran ninguna caracteristica similar.
Definen al Derecho Real como: Un poder jurídico que se ejerce en forma directa e
inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este

poder jurídico oponible a terceros.


De la definición anterior, encontramos tres elementos a saber:

a) La existencia de un poder juridico.

b) El ejercicio de ese poder juridico en forma directa e inmediata sobre el bien.

c) La naturaleza economica del poder juridico que permite un aprovechamiento total o

parcial de la cosa.

d) La oponibilidad del poder juridico, ante terceros, para que el derecho se caracterice

como absoluto, valedero frente a todo el mundo.

Para esta escuela, no hay ninguna relacion entre el derecho real y personal, por lo que

definen al Derecho Personal o de Crédito como:

Una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una

prestacion o una abstencion de carácter patrimonial o moral.

Los elementos que integran dicha definicion son:

a) Una relacion juridica entre sujeto activo y sujeto pasivo.

b) La facultad que nace de la relacion juridica a favor del acreedor, para exigir del deudor

determinada conducta.

c) El objeto de la relacion juridica que consiste en una prestacion o abstencion de

caracter patrimonial o moral.


Del estudio de los elementos que conforman cada una de las definiciones anteriores,
podemos comprender las diferencias expuestas por la Escuela de la exegesis francesa

entre los derechos reales y personales y de credito.

Doctrinas Monistas

Equiparan a los derechos reales con los derechos personales (mono = uno). Comprende

dos variantes: la tesis personalista y la objetivista.

a) Tesis Personalista. Sostienen que los derechos reales y personales poseen la misma
naturaleza juridica y critican a la escuela clasica en el sentido de que no es exacto de que
exista una relacion juridica entre la persona y la cosa, puesto que las relaciones juridicas

deben darse entre sujetos: uno activo y otro pasivo.

Planiol tomando las ideas de la Escuela clasica cuando esta se refiere a la oponibilidad
contra todo el mundo, dice que ese todo mundo es un sujeto pasivo universal del
derecho real y concluye que la naturaleza del derecho real es identica a la del personal
en su esencia, aunque cada uno tenga caracteristicas especiales diversas, que en esencia
son las mismas, porque todo derecho real se resuelve en una relacion juridica entre

sujeto activo y pasivo.

b) Tesis Objetivista. Para los autores de esta teoria la unica diferencia que existe entre los
derechos reales y personales, esta en la naturaleza individual o universal del objeto,
porque ambos son facultades sobre los bienes. En el derecho real el objeto es
determinado, por lo tanto es individual. La propiedad recae sobre una cosa determinada,
lo mismo el usufructo, la hipoteca o la prenda. En cambio, según ello, en el derecho

personal el objeto es universal, se trata de un patrimonio, de una universalidad juridica.

Gaudemet llega a concebir que el derecho de credito se ha despersonalizado para


patrimonializarse; nos dice que en la actualidad lo que importa al acreedor es un
patrimonio responsable, no la persona del deudor. Afirma que es el patrimonio el que le

debe al patrimonio.

Jallu y Gazin, llegan a extremar las ideas de Gaudemet, pues llegan a decir que puede

concebirse el derecho personal sin sujeto pasivo, bastando un patrimonio responsable

Teoría Monista.

Se conforma por las conclusiones de los personalistas y exegetas. La definicion que


otorgan respecto de los derechos reales es:

Poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien
determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un
sujeto indeterminado, que tiene la obligacion de abstenerse de perturbar al primero en

el ejercicio de su derecho.
Distinción entre Derecho Real y Derecho Personal

Nuestro Derecho acepta, al igual que las tesis dualistas, la irreductible separacion
existente entre los derechos reales y los derechos personales o de credito. Sin embargo,
los doctrinarios no admiten la relacion juridica que segun la Escuela clasica francesa
existe entre un sujeto y una cosa en los derechos reales, ya que toda relacion juridica se
establece entre personas. Por lo tanto, la relacion juridica en los derechos reales no se
encuentra entre la persona y la cosa, sino que la relacion se entabla contra cualquiera
que pretenda hacer valer un interes contrapuesto al interes del titular de la cosa. Es por
ello, que el poder o la facultad como otros autores le llaman, es oponible contra todo

mundo, valedero erga omnes.

En cambio, en los derechos personales o de credito, la relacion juridica se establece


entre un sujeto llamado acreedor y otro denominado deudor. Es decir, ambos sujetos

son determinados, conocidos.

Los derechos reales se encuentran contemplados de manera particular y limitativa en la


legislacion, y estan constituidos por: la propiedad, usufructo, servidumbre, uso,

habitacion, prenda e hipoteca.

El objeto en los derechos reales esta constituido por un bien o una cosa. En cambio, en

el derecho personal, su objeto es una prestacion o una abstencion del deudor.

En cambio, los derechos personales no son limitados y no todos se encuentran

determinados por el legislador, sino que pueden ser innominados o atipicos.

Los derechos reales tienen un derecho de preferencia y de persecucion sobre la cosa


objeto del derecho real. En los derechos personales no encontramos, ni el derecho de
preferencia, ni la accion persecutoria, ya que todos los acreedores con independencia de
la fecha de constitucion de sus creditos, tienen una prenda tacita constituida sobre el
patrimonio de su deudor. Si el activo del deudor no alcanza para cubrir el pasivo la
liquidacion de los acreedores se hará a prorrata, en el límite que el activo permita pagar
en proporcion a los acreedores de la misma calidad, sin tomar en cuenta su prelacion en

razon del tiempo.

Los derechos reales se encuentran protegidos por una accion real. Los derechos

personales por una accion personal.

Concluiremos senalando las definiciones que nos ofrece el autor acerca de estos

derechos:

Eduardo García Máynez, ofrece las siguientes definiciones:

Derecho real es la facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona
tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es

susceptible de producir.

Derecho de crédito es la facultad que una persona, llamada acreedor, tiene de exigir de

otra, llamada deudor, un hecho, una abstencion o la entrega de una cosa.

De acuerdo a lo ya expuesto podes definir entonces que:

a) Derecho real.
Es el poder jurídico que se ejerce, de manera directa e inmediata, sobre un bien o
cosa para aprovecharla total o parcialmente, siendo este poder juridico oponible y
valedero frente a todo el mundo.

b) Derecho personal o de crédito.


Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra,
denominada deudor la realización de una conducta positiva (Obligación de hacer
o de dar, ejemplo: el pago de lo debido, la entrega de una cosa) o negativa (no

hacer) o una abstención.

Características de los derechos personales.

 Finalidad. Exige un determinado accionar del deudor


 Alcance. Existe un sujeto pasivo individualmente determinado
 Aplicacion. Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus
herederos.
 Efectivización. Se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del
acreedor.
 Extinción. Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el
perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de
cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios.
 Prestanción y ejecución. Los derechos personales presumen una
relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera
podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una
responsabilidad. Es una relación entre sujetos.
 Contrato. Los derechos personales son ilimitados y perdurables, en
consecuencia las partes establecerán todo lo que concierne a sus
intereses en base al contrato.
 Inmediatez. No poseen derecho de persecución y sus tiempos están
atados a lo establecido por las partes en el contrato.

Tipos de derechos personales:

 Los derechos personales por excelencia. Cuando existe una obligación


que nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo.
 Derechos crediticios. Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante
legitima acción, la posibilidad de exigir una obligación a un dedudor o
sujeto pasivo.
 Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde
desempeñar un tributo al que está obligado.

 Derechos personales
 Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que
establecen relaciones entre personas determinadas,
en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien
la prestación debida. Se llaman también derechoscreditorios u obligaciones.

El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de


la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación debida.

El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a


efectuar dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer a
favor del acreedor.

Puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de


in hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no
hacer).

En cuanto a la naturaleza del derecho personal, consiste en una relación entre dos
personas determinadas. También las cosas o los hechos humanos aptos para
satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de éstos derechos.

Pero en tanto que en el derecho real la prerrogativa del titular se ejerce


directamente sobre la cosa misma (jus in rem), en los derechos personales
la prerrogativa se ejerce sobre otra persona a fin de obtener a través de ella el goce
de la cosa (jus ad rem).

Así, por ejemplo, en el dominio (derecho real) el titular goza directamente de la cosa
y puede usarla y servirse de ella conforme a su naturaleza.

En cambio, en la obligación de dar (derecho personal) derivada de la compraventa,


el comprador no puede usar y gozar de la cosa directamente, ya que solo está
autorizado para exigir del deudor (el vendedor) la entrega de la cosa. Cuando esto
ocurra y se llenen los demás requisitos referentes a la transmisión del dominio,
el comprador se habrá transformado en propietario; y su derecho, de personal en
real.
Derecho Personal

Definición: Vinculo jurídico entre dos personas un acreedor y un deudor con objeto de otorgar una
prestación1. El primero actua como un sujeto activo, puesto que tiene acción o derecho a pedir el
cumplimiento de alguna obligación; mientras el segundo se comporta como un sujeto pasivo, ya que esta
obligado a satisfacer dicha obligación.

Características de los Derechos Personales

• El acreedor solo le puede exigir al deudor.

• Restringiéndole la libertad al obligado.

• Llegando a una solución mediante un acuerdo de voluntades.

• Genera obligaciones de dar, hacer o no hacer.

• Son ilimitados: actividad ejecutada por dos personas.

• De carácter relativo: ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído
obligaciones correlativas.

• Transitorias: Se extinguen con el cumplimiento del deudor.

Bibliografía

Rojinas Villagas, Rafael. Compendio de Derecho Civil II: Bienes, Derechos Reales y suceciones.
Cuadragesimoprimera edición. México: Editorial Porrúa, 2008.

Anónimo, 2010. Derecho Real y Derecho Personal. Recuperado el 30 de octuble de 2012 en


http://es.scribd.com/doc/24841488/Derecho-Real-y-Derecho-Personal

Real Academia Española, 2009. Recuperado el 31 de octubre de 2012 en http://www.rae.es/rae.html

1
Prestación: Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una
obligación legal.

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