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Aclarar y Completar Demanda

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2019-02340

Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada la


solicitud, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142,
numerales 2, 4, 7, 9 y 13, y 143, numerales 3, 4, 5 y 7, del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previamente a admitir la
solicitud a trámite, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo
146 del COGEP, se dispone que dentro del término de cinco días la parte
solicitante aclare: 1. El domicilio del procurador judicial, de sus representados y
de los demás solicitantes de forma precisa; 2. Los nombres y apellidos completos
de la parte solicitada así como la designación expresa del lugar en que debe ser
citados todos los requeridos; 3. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece
para acreditar los hechos; 4. La petición realizada en los numerales 12.2 y 12.3
de su solicitud; 5. Justifique la pertinencia de lo solicitado en el ordinal XIII de
su solicitud; y, 6. La pretensión clara y precisa que se exige. Y, complete: 1.
Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía de sus mandantes y de los
demás solicitantes. 2. Adjunte la prueba de la calidad de heredera o heredero de
sus mandantes y de los demás solicitantes, salvo que tal calidad sea materia de la
controversia; 3. Adjunte copia certificada de la sentencia a la que hace mención
en el numeral 9.7 de su solicitud; 4. Pronúnciese en cuanto a la apertura de las
sucesiones; 5. Pronúnciese y justifique documentadamente el último domicilio
de los causantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 997 del Código
Civil en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 del COGEP. De esta
manera se solicita que la parte solicitante dé cumplimiento a lo dispuesto por el
suscrito dentro del término legal, bajo prevención de archivar el expediente y la
solicitud por su inobservancia. Notifíquese a la parte solicitante en los casilleros
electrónicos de la defensa que autoriza. NOTIFÍQUESE.-

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