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Modelo de Contrato de Servicio

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MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO

Entre la Universidad……………………………………………….. , Instituto de


Educación Superior, creada por Decreto de la Presidencia de la República No.
………………… de fecha …………… de…………………… de ……………………..,
la cual en lo adelante se denominará y a los efectos de este contrato LA
UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Profesor
………………………………, de nacionalidad ………………………….., mayor de
edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No.
……………………………….. por una parte, y por la otra, la empresa
—————————————————————————— actuando en su
carácter de representante de LA CONTRATISTA, debidamente autorizado por los
Estatutos Sociales, convienen en celebrar el Contrato de Prestación de Servicios,
contenido en las siguientes cláusulas:
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO CLAUSULA PRIMERA:
Forman parte integrante de este contrato, además del presente documento, los
siguientes anexos: Oferta Económica. Corresponde a la Oferta Económica
presentada por la empresa beneficiaria de la buena pro. Pliego de la Licitación
General Anunciada Internacionalmente No. ………………………………………
Oferta Técnica, presentada por la empresa beneficiaria de la buena pro. Se
incluirán todos los anexos complementarios o modificatorios que se suscriban
entre las partes.
OBJETO DEL CONTRATO CLAUSULA SEGUNDA: El objeto del presente
contrato consiste en Renovación Parcial de las Suscripciones de Publicaciones
Impresas año 2012.

DECLARACIONES PREVIAS CLAUSULA TERCERA: Sin perjuicio de las


declaraciones contenidas en este contrato, LA CONTRATISTA expresamente
declara que: conoce la naturaleza y el alcance del servicio a contratar; está
plenamente capacitada para prestar el servicio objeto de este contrato; conoce
plenamente el sitio, las condiciones generales y locales que pudieran influir en la
prestación eficiente del servicio; conoce totalmente los requerimientos de LA
UNIVERSIDAD con respecto a los servicios, tiempo de entrega y puesta en
funcionamiento del software descrito en el objeto del presenta contrato.
CLAUSULA CUARTA: Son por cuenta exclusiva de LA CONTRATISTA, las
siguientes obligaciones: 1)La empresa deberá ofrecer un Servicio (de acuerdo a la
periodicidad de cada publicación) de entrega puerta a puerta (door to door) y
entregar las publicaciones debidamente embaladas, anexando una relación
detallada del material entregado, así como: número del fascículo y de los anexos o
suplementos respectivos, número de la remesa y fecha de envío de la misma.
Este servicio deberá estar incluido en la oferta. 2)La empresa debe contar con un
Software administrativo de Publicaciones Periódicas que le permita proporcionar
cada mes el estatus de envío de las publicaciones adquiridas, con el fin de que en
cada entrega se determinen los fascículos faltantes. El oferente se
responsabilizará directamente por los reclamos o fascículos no recibidos por la
Universidad ……………………………… informando en corto plazo de la situación
de los reclamos y también avisando en caso de suspensión de la revista o
modificación de la misma. 3)Las facturas deben especificar si la suscripción es
sólo impresa o electrónica, o si viene adicionalmente con acceso gratuito en línea;
en este caso la empresa a la que se le otorgue la Buena Pro deberá tramitar todos
los accesos gratuitos a Internet, asociados con las suscripciones impresas que se
le adjudiquen, a través de los rangos de IP de la Universidad: IP
…………………………
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA CLAUSULA QUINTA: La oferta económica se
mantendrá vigente por un lapso mínimo de cuatro (4) meses contados a partir
BUENA PRO, por parte del Consejo Directivo de LA UNIVERSIDAD.
FORMA DE PAGO CLAUSULA SEXTA: La Universidad se compromete a
cancelar en moneda nacional o US$ a La Contratista el 100% de la ofertadentro
de un término razonable, atendiendo a los procesos propios de las solicitudes de
divisas ante la Comisión de Administración de Divisas CADIVI.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO CLAUSULA SEPTIMA: Sin perjuicio del
derecho de LA UNIVERSIDAD de ejercer las acciones legales a que hubiere lugar,
resolver el contrato y solicitar la indemnización que correspondiere, si LA
CONTRATISTA, por causas que le sean imputables, incumpliere con las
obligaciones contraídas al suscribir el presente contrato, LA UNIVERSIDAD podrá
ejecutar las penalizaciones siguientes: 1)Si LA CONTRATISTA incumple con las
pautas establecidas en la oferta presentada, LA UNIVERSIDAD ejecutará la fianza
de fiel cumplimiento, sin perjuicio de su denuncia ante el Servicio Nacional de
Contratistas.
SUBCONTRATACION Y CESION DEL CONTRATO CLAUSULA OCTAVA: El
presente contrato es de carácter “intuitu personae”, por lo que LA CONTRATISTA
no podrá, en ningún caso, ceder, traspasar ni subcontratar, parcial o totalmente, a
cualquier otra empresa, el objeto del presente contrato, o los derechos y
obligaciones emanados del mismo.
TERMINACION DEL CONTRATO CLAUSULA NOVENA: En caso de que a juicio
de LA UNIVERSIDAD, LA CONTRATISTA no cumpla con las obligaciones que
asumió en virtud del presente contrato, deberá notificárselo por escrito, y ésta
manifestará las razones que adujere en su defensa dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la notificación. Si analizadas las razones que hubiere
presentado LA CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD decidiere en definitiva resolver
el contrato, la sola comunicación expresa y por escrito bastará para que aquél
quede resuelto, y LA UNIVERSIDAD podrá exigir la ejecución de la fianza de fiel
cumplimiento sin que por ello quede excluida la responsabilidad de LA
CONTRATISTA en caso de que los daños y perjuicios ocasionados a LA
UNIVERSIDAD por tal incumplimiento excedan de la cantidad estipulada en la
fianza. Serán por cuenta de aquella todos los gastos ocasionados por las
gestiones judiciales o extrajudiciales a que diere lugar su incumplimiento.
GARANTIA DE USO CLAUSULA DECIMA: LA CONTRATISTA será la única
responsable por la entrega del material objeto del presente contrato. De igual
manera LA CONTRATISTA garantiza a LA UNIVERSIDAD el estado óptimo de los
soportes materiales (CD ROM, disquetes u otros) entregados, comprometiéndose
a sustituir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que LA
UNIVERSIDAD le haga de la falla, cualquier copia que resulte defectuosa,
excepción hecha de que el defecto sea el resultado de un inadecuado manejo o
daños, maliciosos o no, causados por los usuarios. En todo caso, LA
UNIVERSIDAD queda exceptuada de hacer cualquier pago que adeude a LA
CONTRATISTA conforme a este contrato hasta tanto se solvente la falla.
CLAUSULA UNDECIMA: LA CONTRATISTA garantiza que el material objeto del
presente contrato es de su exclusiva propiedad y se encargará de que en el
contrato de licencias de uso correspondiente se estipule que los mismos no infrinja
patente alguna, derecho de autor o derechos de datos reservados sobre procesos
industriales de terceros. Por consiguientes, LA CONTRATISTA se compromete a
indemnizar, liberar de responsabilidad y, a sus expensas, defender a LA
UNIVERSIDAD contra cualquier demanda que alegare que el o los programas
pudiesen estar infringiendo una patente, derecho de autor, o derechos de datos
reservados sobre procesos industriales, siempre y cuando LA UNIVERSIDAD
notifique oportunamente a LA CONTRATISTA sobre lo demandado. En
consecuencia, de presentarse alguna reclamación por violación de derechos de
autor o de patente, LA CONTRATISTA deberá convenir con la propietaria de los
Productos – Programas que ésta garantice para LA CONTRATISTAo para LA
UNIVERSIDAD, según el caso, el derecho a continuar utilizando los Productos –
Programas involucrados en esta contratación, hacer las modificaciones pertinentes
para que no se configure el tipo delictual anotado, o hacer las sustituciones
equivalentes que el caso aconseje. Si, en opinión de LA CONTRATISTA, ninguna
de esas alternativas luce factible a sus posibilidades, podrá dar por terminado el
uso de Productos – Programas en cuestión, mediante participación escrita que
hiciere de inmediato a LA UNIVERSIDAD, debiendo rembolsar en la misma
moneda lo que se hubiese pagado por dichos productos y programas, más la
indemnización que al efecto se haya acordado entre las partes, sin perjuicio del
ejercicio de acciones legales si el daño ocasionado fuese mayor.
IMPUESTOS CLAUSULA DUODECIMA: Cada una de la partes será responsable
de la declaración y pago de sus impuestos y del cumplimiento de todas las
obligaciones tributarias que le impongan las normas aplicables, sean éstas
nacionales, estadales o municipales.
FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO CLAUSULA DECIMOTERCERA: LA
CONTRATISTA se obliga a consignar una fianza para garantizar a LA
UNIVERSIDAD el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que
asume en virtud del presente contrato, por un monto equivalente al uno por ciento
(1%) del total del costo del contrato, la cual deberá ser solidaria y constituida
mediante documento autenticado, otorgada por una entidad bancaria o empresa
de seguros de reconocida solvencia, domiciliada en el país, a plena satisfacción
de LA UNIVERSIDAD, conteniendo renuncia expresa del fiador a los beneficios
contemplados en los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil vigente. Dicha
fianza deberá estar vigente desde su otorgamiento hasta su liberación por parte de
LA UNIVERSIDAD, una vez concluido el objeto del contrato a plena satisfacción
de éste.
FACTURACION DE LOS SERVICIOS CLAUSULA DECIMOCUARTA: Los montos
correspondientes a las facturas emitidas por LA CONTRATISTA por concepto de
los servicios, deberán ser calculados y facturados en bolívares o Dólares
Americanos , y serán cancelados por LA UNIVERSIDAD en la misma moneda.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DEL CONTRATO CLAUSULA
DECIMOQUINTA: LA CONTRATISTA es la única responsable de la buena
ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y al efecto admite estar
informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza de los mismos y haber
estudiado cuidadosamente las especificaciones y demás documentación al
respecto. Cualquier falta, descuido, error u omisión, que le fueren imputables en la
obtención de la información pertinente, no la releva de responsabilidad de apreciar
adecuadamente las dificultades en la ejecución del objeto del presente contrato, ni
del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo. Como
consecuencia de lo expuesto en esta cláusula LA CONTRATISTA no tendrá
derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores u
omisiones, salvo en eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados.
RESPONSABILIDAD PATRONAL CLAUSULA DECIMOSEXTA: LA
CONTRATISTA, será el único patrono de los trabajadores que le presten servicio
en la ejecución de este contrato y, en consecuencia, a ella corresponderá
exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones que, por la prestación de
dichos servicios, estipulen las convenciones colectivas de trabajo, la legislación
laboral y la seguridad social. En este sentido, ambas partes declaran, que el objeto
del presente contrato no comporta relación laboral de inherencia o conexión entre
ellas, ni tampoco coloca a LA CONTRATISTA en condición de intermediario y, en
modo alguna configura una sustitución de patrono, excluyéndose en general
cualquier otro supuesto por el cual LA UNIVERSIDAD pudiese quedar
solidariamente obligado frente a los trabajadores de LA CONTRATISTA. Si
conforme a lo expuesto precedentemente LA UNIVERSIDAD tuviese que pagar
cantidad de dinero a tales trabajadores como resultado de reclamaciones
administrativas o judiciales interpuestas por éstos, LA CONTRATISTA
reembolsará a LA UNIVERSIDAD la totalidad de las mencionadas cantidades,
autorizándolo para que deduzca los montos cancelados por este concepto, de
cualquier suma a pagar en razón del presente contrato.
DOMICILIO Y JURISDICCION CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Para todos los
efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial
y único, con exclusión del cualquier otro, la ciudad de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales acuerdan
expresamente someterse, por lo que toda duda, controversia o reclamación de
cualquier naturaleza que pudiere suscitarse por motivo de este contrato y que no
pueda ser resuelta amigablemente por las partes contratantes, será decidida por
tribunales competentes de la República y de conformidad con sus leyes. Se hacen
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en Caracas a los —
días del mes de ——- de ———

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