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Tarea No. 6

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“Universidad Abierta Para Adultos”

UAPA

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Nombre:
Miguel Ángel Rodríguez Ureña

Matrícula No.
17-7875

Carrera:
Licenciatura en Derecho

Materia:
Derecho Civil II (DER-134)

Tema:
PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES E INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Facilitador (a):
Genodis Gómez

Fecha:
17/10/2019
Introducción

El acto bajo firma privada y el acto auténtico forman un rol fundamental en el aspecto
jurídico-civil. Pues de esta forma, de manera solemne, se consolidan las obligaciones y
forma parte de las pruebas literarias que justifica la autenticidad de la voluntad de las
partes. Si no existe constancia alguna de que, en cierto momento en el tiempo, existió la
consolidación de dicho compromiso u obligación, ya que la prueba literal es la madre de
las pruebas.
Cuando surgen dudas referentes a la interpretación de los actos, el legislador a
establecido que deberá ser un ente imparcial el que deberá deliberar sobre la
autenticidad de los hechos plasmados en dichos documentos literarios. Dicho ente se
cataloga como la autoridad judicial, con plena competencia para la toma de decisiones
frente a esta situación.
En el desarrollo de esta actividad tendremos la oportunidad de poder analizar una
casuística referente a una decisión tomada por un juez frente a un caso donde no existen
elementos probatorios para justificar que haya existido un acuerdo formal entre dos
partes; el acreedor y el deudor.
Objetivo Específico

 Tener conocimiento sobre la interpretación de los contratos y el régimen de las


pruebas en el aspecto civil y comercial.
 Comprender y aplicar las reglas sobre la interpretación de los contratos y las
pruebas materiales de acuerdo a lo que establece el código civil.
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del
curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:
1.Resuelve la siguiente casuística
En fecha 15 de mayo de 2016, José El Presta mucho, le prestó la suma Un millón
de Pesos (RD 1,000,000.00) al señor Chucho Malicia, pero lo hizo de manera verbal,
luego el deudor negó la deuda, lo que conllevó a que el acreedor lo demandara en
cobro de pesos, haciendo éste valer la prueba testimonial, lo cual no fue
contestado por la parte UNIDAD VI: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATO Y
PRUEBAS DE LAS OBLIGACIONES 227 demandada, sin embargo, el Juez rechazó
las pretensiones de ambas partes, sosteniendo que las obligaciones se deben
probar por escrito y no por testigos como ocurre con los hechos jurídicos.
Responda.
¿Fue correcta la decisión del Juez?
Sí.
Justifique su respuesta, invocando textos legales, doctrina y jurisprudencia.
De acuerdo con lo que estable el art. No. 1315 del Código Civil de la república dominicana
“El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que
pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de
su obligación”.
Por lo que, al momento del acreedor reclamar la ejecución de una deuda u obligación,
deberá demostrar en los tribunales las pruebas que legitima dicho compromiso del
deudor de ejecutar el cumplimiento de la deuda. De igual manera, si el deudor argumenta
haber saldado o extinguido en su totalidad la obligación frente al acreedor, de igual
manera deberé demostrar el pago de dicha deuda.
El código civil, en su artículo No. 1316, establece cinco elementos probatorios; las reglas
concernientes a la prueba literal, a la testimonial, las presunciones, la confesión de parte
y el juramento, se explican en las secciones siguientes.
En las pruebas literarias podemos encontrar los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firma
Privada. Los actos auténticos, según lo establecido en el art. 1317 “- Es acto auténtico el
que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar
donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley”. Según el art. 1322
“- El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido
legalmente por reconocido, tiene entre los que han suscrito y entre sus herederos y
causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico”.
Dichos actos deben ser tomados como elementos probatorios para justificar el derecho
que tiene el acreedor al reclamar la ejecución de una deuda frente al deudor. Por lo que,
según lo que establece el art. No. 1341del código civil, establece que, - “Debe extenderse
acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de
treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos
en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho
antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta
pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.
En ese mismo sentido el art. No. 1342 del referido código establece que “La regla
antedicha se aplica al caso en que la acción contiene, además de la demanda del capital
otra de interés que, reunidos a aquel, pasan de la suma de treinta pesos ”.
Por lo que toda obligación que tiene por objeto el crédito y que tanto el capital como el
cúmulo del interés, deberá hacerse constas de forma escrita mediante un acto auténtico
o bajo firma privada. Por lo que dichos actos, deben ser un elemento probatorio en caso
de demanda por incumplimiento de las partes.
No se tomará como elemento probatorio el testimonio de un testigo en contra de lo
plasmado en dichos actos, de acuerdo con lo estipulado en los art. No. 1341-1348 del
C.C. que condicionan o reglamentan la prueba testimonial.
Por lo que, según lo argumentado por juez, sosteniendo que las obligaciones se deben
probar por escrito y no por testigos como ocurre con los hechos jurídicos. Dicho
argumento fue expresado acorde a lo que establece el código civil de la República
Dominicana.
Conclusión

El Código Civil de la República Dominicana, posee un claro y preciso régimen de normas


que condicionan el elemento probatorio respecto al aspecto civil-comercial. Donde
establece como elemento probatorio fundamental los actos auténticos o bajo firma
privada.

Mediante este tipo de documento se puede formalizar y dar valor jurídico a las
negociaciones de aspecto pecuniario, donde las partes, tanto el acreedor como el
deudor, se comprometen el uno del otro a cumplir lo acordado entre ellos.

En el desarrollo de esta actividad tuvimos como ejemplo una casuística donde un juez
tomo una decisión acorde a lo que establece el C.C. Referente a las pruebas presentadas
por las partes, basadas en testimonios de testigos, pero no fundamentado por un acto
jurídico, lo que no les da legitimidad a los reclamos del acreedor hacia el deudor.
Bibliografía

Toribio. M, (2018) Manual del Derecho Romano:


Ediciones UAPA.

Código Civil de la República Dominicana.

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