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LOS Deechos de Niños y Niñas

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ISPP “De Picota” Especialidad: Inicial II

Picota asignatura: Opcional/Seminario

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en
noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado
internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.
En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849
y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país
asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se
encuentran en la Convención.
Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela.

1. DERECHO A LA IGUALDAD, SIN DISCRIMINACIÓN DE RAZA, RELIGIÓN O NACIONALIDAD.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. DERECHO A UNA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA QUE PUEDAN CRECER FÍSICA. MENTAL Y
SOCIALMENTE SANOS Y LIBRES.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el
interés superior del niño.

3. DERECHO A TENER UN NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD


El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN, VIVIENDA Y ATENCIÓN MEDICA ADECUADAS.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. DERECHO A EDUCACIÓN Y ATENCIONES ESPECIALES PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS CON


DISCAPACIDAD.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. DERECHO A COMPRENSIÓN, AMOR POR PARTE DE LAS FAMILIAS Y DE LA SOCIEDAD.

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. DERECHO A UNA EDUCACIÓN GRATUITA Y DERECHO A DIVERTIRSE Y JUGAR.

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los
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fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.

8. DERECHO A ATENCIÓN Y AYUDA PREFERENTES EN CASO DE PELIGRO.


El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.

9. DERECHO A SER PROTEGIDO CONTRA EL ABANDONO Y EN TRABAJO INFANTIL

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. DERECHO A RECIBIR UNA EDUCACIÓN QUE FOMENTE LA SOLIDARIDAD, LA AMISTAD Y


LA JUSTICIA ENTRE TODO EL MUNDO.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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Picota asignatura: Opcional/Seminario

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS(AS)


El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente
a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas
elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social,
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados
hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación,
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus
semejantes
ISPP “De Picota” Especialidad: Inicial II
Picota asignatura: Opcional/Seminario

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia.

PRINCIPIO 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que
se atenderá será el interés superior del niño.

PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
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Picota asignatura: Opcional/Seminario

PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar
de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad
de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

PRINCIPIO 7
ISPP “De Picota” Especialidad: Inicial II
Picota asignatura: Opcional/Seminario
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las
etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El
interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de
su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.

PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será
objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental
o moral.

PRINCIPIO 10
ISPP “De Picota” Especialidad: Inicial II
Picota asignatura: Opcional/Seminario
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

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