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Tema 7

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TEMA 7: LA JORNADA DE TRABAJO

1. LA JORNADA ORDINARIA.

La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo


efectivo, entre la entrada y la salida del trabajo.

Salvo que el convenio disponga otra cosa, no se computan los tiempos


de desplazamiento, los cambios de ropa y descansos dentro de la
jornada (bocadillo).

La jornada regular es de 40 horas de promedio en computo anual, lo que


significa que, si en una semana se realizan 42 y en otra 38, la media
seguiría siendo 40 horas.

¿A cuantas horas al año equivale una jornada ordinaria de 40 horas


semanales? Las horas anuales suele estar alrededor de 1800 horas,
según los festivos que caigan en sábado o domingo.

Si un convenio mejora la jornada anual con 1776 horas, habra 24 horas


menos de trabajo, ósea, 3 días libres por convenio en los que la
empresa decide cerrar.

Distribución regular de la jornada

- El tope diario de horas trabajadas es de 9 horas. Lo que permite


trabajar 4 días 9 horas y 1 día solo 4h.
- El descanso mínimo entre una jornada y otra son de 12 horas.
Salvo que sea un trabajo a turno, donde se podrá reducir a 7
horas en los cambios de turno.
- El descanso mínimo semanal será de un día y medio
ininterrumpido, que comprenderá la posibilidad de acumular por
periodos de 14 días y disfrutar 3 días de descanso y 11 de
trabajo.
- El descanso mínimo dentro de la jornada (bocadillo) solo es
obligatorio si se realizan mas de 6 horas seguidas y debe durar
15 minutos como mínimo. Es retribuido cuando así lo indica el
convenio.
- Para menores de 18 años el tope diario son 8 horas, el descanso
semanal es de 2 días seguidos y el descanso dentro de la jornada
debe ser de 30 minutos si la jornada seguida es superior a 4h y
30 min.
Distribución irregular de la jornada:

- Desde la reforma de 2012, se establece para todas las empresas


la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un
10% total de horas anuales, salvo pacto contrario.
- La distribución irregular de la jornada consiste en que la
empresa puede disponer de un 10% de las horas anuales para
incrementar la jornada en determinadas épocas del año,
compensándolo por descanso en otras épocas del año. Así, la
media continúa siendo de 40h/semana, pero repartida de forma
irregular. Por ejemplo, unas semanas se trabajan 50 horas y
otras 30 horas. Es como una bolsa de horas que la empresa
dispone para colocarla en periodos punta de trabajo.
- La distribución deberá respetar los descansos mínimos diario y
semanal, o sea, de 12 horas de un día a otro y semanal de 1 día
y medio, Sin embargo, puede sobrepasar el tope diario de 9
horas.
- La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días para que el
trabajador conozca el día y la hora.
- La compensación de horas se realiza según el convenio o bien
pacto con los representantes de la empresa, y si no estuviese
pactado deberán ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses.
(dentro del año natural y no del siguiente.)

2. EL HORARIO DE TRABAJO.

El horario de trabajo son las horas concretas en que se realiza el


trabajo. Se pacta entre la empresa y cada trabajador.

El trabajo a turnos:

- Es aquel trabajo donde los mismo puestos de trabajo van rotando


distintos trabajadores en horarios sucesivos, como mañana-tarde-
noche.
- En procesos productivos de 24 horas, no se podrá realizar mas de
2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que sea
voluntario por parte del propio trabajador.
- Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad
tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.
- El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en casa de cabio
de turno.

El trabajo nocturno:
- Es aquella jornada que se realiza entre las 22 y las 6 horas. Se
considera trabajador nocturno a aquel que realiza como mínimo 3
horas en ese horario, o al menos 1/3 de su jornada anual en
dicho horario.
- Estos trabajadores gozan de un plus especifico, salvo que en el
salario ya venga recogido por tratarse de un trabajo en si mismo
nocturno, o se compense con descanso.
- No pueden realizar trabajo nocturno: los menores de 18 años, las
mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Su jornada no será mayor a 8 horas de media en un periodo de 15
días, salvo que suponga un riesgo especial o tensiones
importantes que no superará 8h/día.
- No podrán realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; o en el
caso de trabajo a turnos por irregularidades en el relevo de los
turnos por causas no imputables a la empresa.
- Gozaran de especial protección de su salud, por lo que, si se
detectase cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, tendrán
derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que
exista en la empresa y para el cual sean aptos

3. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias son las realizadas por encima de la jornada


ordinaria, ya sea al año, al mes, a la semana o al día.

Es el convenio o el contrato de trabajo el que establece si se pagan o


se compensan por descanso. Si no hay pacto, se compensaran por
descanso en los 4 mese siguientes. Si se retribuyen, no puede ser por
una cantidad inferior a las horas ordinarias.

El numero máximo de horas extras son de 80 horas por año trabajado.


Para este tope no se cuentan las que ya han sido compensadas por
descanso. El empresario debe llevar un control escrito de las horas
extras realizadas por los trabajadores.

Se ha eliminado la posibilidad de que los contratos a tiempo parcial


realicen horas extras desde el 2014. En su lugar se podrán realizar
horas complementarias voluntarias, distintas a las pactadas. Sí que se
pueden realizar horas extras por fuerza mayor.

Tiene prohibido realizar horas extras:

- Trabajadores menores de 18 años.


- Los trabajadores nocturnos (excepto las 2 salvedades: para
siniestros o irregularidades en el cambio de turno)
- Los contratos a tiempo parcial.
- Las mujeres embarazadas.

Horas extras voluntarias:

- Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente


realizarlas sin haber sido pactadas antes.

Horas extras obligatorias:

- Porque se hayan pactado en el convenio: por ejemplo, para hacer


frente a imprevistos, cambios de turno, periodos punta de
producción…
- Porque se hayan pactado en las clausulas de contrato de trabajo.
- Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro
y otros daños extraordinarios urgentes.

4. REDUCCION DE JORNADA.

Los trabajadores con hijos menores de 12 años tienen derecho a


solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada,
incluso solicitar el trabajo a distancia o teletrabajo, para poder
hacer posible la conciliación de la vida laboral y familiar.

El procedimiento de como solicitarlo se regulara por convenio, y a


falta de ello, se abrirá una negociación durante un máximo de 30 días
con el trabajador, finalizando el cual la empresa le contestara por
escrito si lo acepta, si plantea una alternativa o bien los motivos de
la negativa. Las discrepancias entre la empresa y trabajador se pueden
plantear en el Juzgado de lo Social.

La ley establece determinadas circunstancias personales, asi como


motivos empresariales en los que cabe reducir la jornada: a) Por
cuidado de familiares, b) Por cuidado de lactante menor de 9 meses (o
en su caso 12 meses) c) por ser victima de violencia de genero, d)
porque la empresa, por motivos objetivos, reduzca entre un 10% y un
70% la jornada de trabajo

POR CUIDADO DE FAMILIARES


- Todos los trabajadores podrán reducir su jornada “diaria”
entre ½ y 1/8 por cuidado de los siguientes familiares que no
realicen actividad retribuida:
o Por menores de 12 años.
o Por personas con discapacidad.
o Por cuidado de familiares hasta 2º grado que, por motivos
de edad, enfermedad o accidente, no puedan valerse por si
mismos.
o Por cuidado menor de 18 afectado de cáncer u otra
enfermedad grave que requiera hospitalización de larga
duración, en cuyo caso la reducción será, como mínimo del
50% de la jornada. Lo puede pedir cualquiera de los dos,
pero si ambos progenitores trabajasen y lo solicitasen, en
este caso, uno de ellos cobrara un subsidio de la mutua
por valor de la jornada.
- Junto a la jornada se reducirá el salario en la misma
proporción.
- El nuevo horario será elegido por el trabajador, con la única
limitación de que la reducción se lleve a cabo en la jornada
diaria todos los días de trabajo, si bien los convenios
colectivos pueden establecer criterios de concreción horaria
para los trabajadores. (SE REDUCIRAN TODOS LOS DIAS HORAS)
- Los trabajadores deberán preavisar con 15 días, o lo que
establezca en el convenio, de la fecha y fin de la reducción de
jornada.
- La empresa no podrá limitar este derecho, salvo que mas de un
trabajador de la empresa se lo pidiese para cuidar de la misma
persona, y siempre alegando razones de buen funcionamiento de la
empresa.

POR CUIDADO DE LACTANTE MENOR DE 9 MESES.

- Una vez finalizado el permiso por maternidad, se tiene derecho a


la ausencia del puesto de trabajo por 1 hora al día. Si existe
parto múltiple, se multiplica por el numero de hijos.
- Caben varias opciones: a) Ausentarse del trabajo en una hora, b)
dividir en dos mitades de media hora en mitad de la jornada, c)
reducir la jornada en media hora y, por tanto, entrar o bien
salir media hora antes. La opción la decide cada trabajador, si
bien, los convenios pueden fijar criterios de concreción
horaria.
- El convenio colectivo, o por pacto entre la empresa y el
trabajador, puede establecerse la posibilidad de acumular la
hora de lactancia en jornadas completas, de manera que al
finalizar la maternidad o paternidad se pueda reincorporarse mas
tarde al trabajo, sin disfrutar luego de la hora de lactancia.
- Desde abril de 2019, este derecho puede ser disfrutado tanto por
la madre como por el padre. Si ambos lo solicitasen por la misma
duración y régimen, se puede ampliar hasta los 12 meses. Se
reducirá el salario en una hora a ambos desde los 9 a los 12
meses, pero uno de ellos puede solicitar una prestación
económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del
lactante para compensar la perdida de salario de esa hora.

POR CONDICION DE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO.

- Se adquiere la condición de victima de violencia de genero por:


o Sentencia donde se condene al agresor.
o Orden de protección dictada por el juez a su favor.
o Resolución judicial que haya acordado medidas cautelares
de protección a la victima.
o Informa del Ministerio Fiscal que indique indicios hasta
que se dicte la orden de protección.
o Desde septiembre de 2018 también por informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados, o
servicios de acogida destinados a victimas de violencias
de genero.
- La trabajadora victima de violencia de genero podrá tomar las
siguientes opciones en cuanto a la jornada:
o La reducción de la jornada y el salario proporcionalmente.
o La reordenación del tiempo de trabajo, adaptando el
horario a un horario flexible en función de las medidas
cautelares o a cualquier otra forma de horario flexible
que utilice la empresa.

POR CAUSAS ECONOMICAS, ORGANIZATIVAS, TECNOLOGICAS Y DE PRODUCCION.

- La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y


un 70%
- El trabajador cobrara el desempleo por la parte de la jornada
que no realiza.
- La empresa debe seguir el procedimiento establecido para la
suspensión del contrato por estos motivos, el cual se basa en
abrir un periodo de consultas de 15 días con los representantes
de los trabajadores y comunicar a la Autoridad Laboral que
realiza un E.R.E por reducción de jornada.
- Si hay un despido posterior, EL TS, entiende que el salario que
se calculará para la indemnización será el inicial de la jornada
completa, para prevenir una reducción de jornada previa al
despido definitivo.

5. LOS PERMISOS RETRIBUIDOS.

El estatuto de los trabajadores reconoce una serie de permisos los


cuales son retribuidos por la empresa. Estos permisos suelen ser
mejorados por el convenio colectivo, por lo que habra que consultarlo
para saber exactamente los días de permiso.

Por matrimonio 15 días naturales, comenzando en


la misma fecha según el TS.
Fallecimiento o enfermedad grave - 2 días, ampliándose a 4 si
de un familiar hasta 2º Grado necesita desplazamiento.

Intervención Quirúrgica sin - El TS interpreto que estos


hospitalización, que precise permisos debían comenzar el
reposo domiciliario, de un primer día laborable.
familiar hasta 2º Grado además, entiende que existe
desplazamiento si hay mas
de 200 km en la ida o
vuelta.
Traslado del domicilio habitual El día del traslado
Cumplimiento de un deber - El tiempo indispensable
inexcusable publico o personal para su realización. Por
(asistir a un juicio, una mesa mesa electoral el día de
electoral) las elecciones y 5 horas al
día siguiente.
Para la realización de técnicas El tiempo indispensable
prenatales o de preparación del
parto
Por hospitalización de bebes Reducción de una hora al día
prematuros o que necesiten retribuida, pudiendo añadir otras
hospitalización con posterioridad dos horas mas, pero sin
al parto retribución.
Para realizar funciones El tiempo establecido legalmente.
sindicales
En el caso de la asistencia del trabajador a exámenes oficiales, se
tendrá derecho a permiso de asistencia por el tiempo necesario, el
cual será retribuido si asi lo establece el convenio colectivo.

6. LAS VACACIONES Y FESTIVOS.

 VACACIONES

Según el ET todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30


días naturales de vacaciones anuales retribuidas, el cual se reducirá
proporcionalmente si no trabajase el año completo. (Son 2.5 días por
mes trabajado)

- Las vacaciones son un derecho personal y no puede ser sustituido


por dinero, salvo que el contrato finalizase y las tuviera
pendientes, en cuyo caso se pagan las vacaciones no disfrutadas.
- Los trabajadores deberán conocer las fechas concretas al menos 2
meses antes del inicio de las vacaciones.
- Las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el
trabajador, según el calendario de vacaciones que se fije en la
empresa siguiendo las normas del convenio sobre planificación
anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo, cabe una demanda
judicial urgente.
- Las vacaciones se disfrutarán el mismo año, tan solo cabe
disfrutarlas al año siguiente en el caso de que, debido a
maternidad o paternidad, haya vacaciones pendientes y se
disfrutasen una vez finalizado el permiso de maternidad o
paternidad. Este mismo derecho también se aplicará a quienes no
hayan disfrutado de las vacaciones debido a una baja laboral y
obtengan el alta al año siguiente.
- Si coincide estar de baja medica durante las vacaciones, las
vacaciones continuaran tras el alta medica.
- Las empresas deberán elaborar todos los años un calendario
laboral donde se fije el periodo de vacaciones y los días
festivos, asi como los días laborables y no laborables de la
empresa a lo largo del año.

 FESTIVOS

Los días festivos al año son establecidos tanto a nivel nacional como
autonómico y local, y corresponden a fechas en su mayoría fijas.
CARACTERISTICAS

- Los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año,


retribuidos y no recuperables. El Gobierno aprueba todos los
años los días festivos, siendo 2 de ellos locales y otros 2
fijados por las comunidades autónomas.
- En el caso de que coincidan en domingo: el 25 de diciembre, el 1
de enero, el 12 de octubre o el 1 de mayo son trasladados a
lunes, sin que el total de festivos del año pueda ser superior a
14 días. Si se sobrepasase, habría que recuperar esos días
festivos de más (el festivo recuperable)
- En el caso de que se trabajase en festivo, la normativa laboral
establece que se retribuirá, o se compensara por descanso, con
un 75% añadido (el convenio de hostelería lo mejora al 80%) al
salario de un día ordinario, o bien con un descanso de un 75%
añadido sobre el de una jornada ordinaria.

7. LOS PLANES DE IGUALDAD.

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