Tema 7
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Tema 7
1. LA JORNADA ORDINARIA.
2. EL HORARIO DE TRABAJO.
El trabajo a turnos:
El trabajo nocturno:
- Es aquella jornada que se realiza entre las 22 y las 6 horas. Se
considera trabajador nocturno a aquel que realiza como mínimo 3
horas en ese horario, o al menos 1/3 de su jornada anual en
dicho horario.
- Estos trabajadores gozan de un plus especifico, salvo que en el
salario ya venga recogido por tratarse de un trabajo en si mismo
nocturno, o se compense con descanso.
- No pueden realizar trabajo nocturno: los menores de 18 años, las
mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Su jornada no será mayor a 8 horas de media en un periodo de 15
días, salvo que suponga un riesgo especial o tensiones
importantes que no superará 8h/día.
- No podrán realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; o en el
caso de trabajo a turnos por irregularidades en el relevo de los
turnos por causas no imputables a la empresa.
- Gozaran de especial protección de su salud, por lo que, si se
detectase cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, tendrán
derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que
exista en la empresa y para el cual sean aptos
4. REDUCCION DE JORNADA.
VACACIONES
FESTIVOS
Los días festivos al año son establecidos tanto a nivel nacional como
autonómico y local, y corresponden a fechas en su mayoría fijas.
CARACTERISTICAS