Sentencia Tercería de Prelación
Sentencia Tercería de Prelación
Sentencia Tercería de Prelación
- cincuenta y uno
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VISTOS:
del Código Civil, por lo cual solicita se declare su derecho preferente al pago.
5º- Que de la sola lectura del contrato acompa ñado a fojas 9 y siguientes,
permite dar por establecida la calidad de acreedor hipotecario de la tercerista
respecto del inmueble singularizado en el primer considerando, y que las
obligaciones que garantiza dicha hipoteca son l íquidas, actualmente exigibles y no
prescritas, por cuanto el ejecutado no ha presentado prueba alguna que acredite el
pago de las mismas conforme le corresponde a la luz de lo dispuesto en el art ículo
1698 del Código Civil. Además, siendo el contrato de mutuo un instrumento
público que fue legalmente acompañado y no objetado, hace plena fe en los
términos establecidos en el artículo 1700 del Código Civil.
6º- Que, según lo dispone el artículo 2477 del Código Civil, los cr éditos
hipotecarios gozan de una preferencia de tercera clase respecto del cobro de su
crédito, como es el caso de la tercerista, mientras el ejecutante s ólo dispone de un
crédito valista, es decir, sin preferencia especial para el pago del cr édito, por lo
cual el primero tiene preferencia para satisfacer su acreencia sobre el inmueble
hipotecado y embargado en autos.
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