Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Los Requisitos y Modalidades de Facturacion y Sancion Por No Facturar

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE FACTURACION Y SANCION POR NO

FACTURAR

Modalidades de Facturación autorizadas


por la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN autoriza resolución
de facturación para cuatro modalidades de factura: En papel, por Computador, Maquina
registradora POS y Electrónica:

Papel:
Comúnmente conocida como pre-impreso, este tipo de facturación se lleva generalmente en un
talonario mandado a timbrar, el cual debe contener algunos datos preimpresos como el NIT del
vendedor, la razón social, número de la factura, entre otros. Los datos restantes pueden ser

i
llenados a mano, en máquina de escribir o con impresora. Regida por los artículos 617, 618 y
618-3 del Estatuto tributario.

Por computador:
Al igual que la factura en papel se encuentra regida por los artículos 617, 618 y 618-3
del Estatuto tributario, su expedición es por medio electrónico, pero su entrega debe ser física.
Adicionalmente permite al software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del
impuesto sobre las ventas. Quienes utilicen esta modalidad de facturación, no están obligados
a conservar copia física de las facturas generadas.

Máquina registradora POS:


Esta es una modalidad en la que hardware y software interactúan para la generación de la
factura. Para el control fiscal se exige imprimir al final del día un comprobante de informe diario
de ventas por cada servidor. La normatividad para la máquina registradora se encuentra en el
artículo 616-1 del Estatuto tributario, artículo 6 del Decreto 1165 de 1996, artículo 7 de
la Resolución 3878 de 1996, artículo 5 de laResolución 5709 de 1996 y artículo 4 Decreto 522
de 2003.

Electrónica:
Esta modalidad de facturación se asemeja a la factura por computador ya que su expedición se
da por un medio electrónico, lo que las hace diferentes es que la factura electrónica
adicionalmente es entregada, aceptada y almacenada por y en medios electrónicos. Además
en este caso el software debe estar certificado por la ISO 9001:2000. La normatividad para este
tipo de facturación está dada por elDecreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 de 2007.
Las facturas generadas por Alegra son facturas para resoluciones autorizadas por
computador, estas son facturas para imprimir y no se consideran facturas electrónicas. Si
tienes esta resolución puedes facturar perfectamente en Alegra.
Actualmente estamos en proceso de certificación ISO 9001 para poder emitir facturas
electrónicas. Cuando terminemos este proceso podrás solicitar resolución para facturar de
manera electrónica y no tendrás que imprimir tus facturas.
En el futuro esperamos contar la opción de facturar en papel, con el fin de soportar los pre
impresos, si tienes talonarios y resolución autorizada para facturar en papel podrías utilizar esta
modalidad.
Si quieres consultar sobre los tipos de facturación puedes hacerlo en los siguientes
enlaces: Requisitos para facturar mediante el sistema POS, Preguntas frecuentes de
Facturación DIAN, Resolución de facturación cuando es autorizada o habilitada en papel no se
puede utilizar para facturar por computador,Preguntas frecuentes Factura Electronica DIAN.

Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)


 Clave del RFC de quien los expida.
 Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
 Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas
Electrónicas.
 Número de folio.
 Sello digital del contribuyente que lo expide.
 Lugar y fecha de expedición

¿Qué es y para qué sirve la factura?


Una factura electrónica o factura digital, es un documento que sirve
para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes
a pagar. ... Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden
almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Artículo 511. DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO EN LA FACTURA. Los responsables del


impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas
operaciones que realicen y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos contemplados en
el Artículo 618. Texto subrayado Derogado por el art. 69, ley 863 de 2003.

Artículo 615. Reglamentado por el Decreto Nacional 1165 de 1996. OBLIGACIÓN DE


EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la
calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas,
o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o
documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que
realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los
impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete
expedido por ésta.
Artículo 616. Modificado por el art. 36, Ley 223 de 1995 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN
ANTERIOR. Para los comerciantes minoristas o detallistas, que cumplan con las condiciones
que se señalan a continuación, el documento equivalente será el comprobante interno en
virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias:
a) Que no estén constituidos como sociedad;
b) Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal
inmediatamente anterior no excedan de siete millones de pesos ($ 7.000.000). (Valor año
base 1987);
c) Que su patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior no sea superior a diecinueve
millones quinientos mil pesos ($ 19.500.000). (Valor año base 1987);
d) Que no tenga más de dos (2) establecimientos de comercio.
Artículo 617. REQUISITOS DE LA FACTURA. Modificado por el art. 42, Ley 49 de
1990 , Modificado por el art. 40, Ley 223 de 1995 , Reglamentado por el Decreto Nacional
1165 de 1996
Para efectos tributarios, las facturas a que se refiere el Artículo 615, deberán contener:
a) Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del vendedor o de
quien presta el servicio;
b) Número y fecha de la factura;
c) Descripción específica o genérica de los Artículos vendidos o servicios prestados;
d) Valor total de la operación.

Artículo 618. Modificado por el art. 258, Ley 223 de 1995 , Reglamentado por el Decreto
Nacional 1165 de 1996 , Modificado por el art. 76, Ley 488 de 1998 REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE LA FACTURA PARA LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS
VENTAS. Además de los requisitos enumerados en el Artículo anterior, las facturas expedidas
por los responsables deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre
las ventas, cuando el enajenante sea un responsable del régimen común y el adquirente de los
bienes o de la prestación del servicio sea un responsable y así lo solicite al vendedor. En estos
casos, se identificará al adquirente.

LA IMPORTANCIA DE FACTURAR DE MANERA CORRECTA

***Te aseguras que el vendedor pague el impuesto correspondiente, el cual ya está


incluido en el precio, o sea que ante una compra sin factura, el comerciante se está
quedando con esa cantidad de dinero que no le corresponde.

**Facturar cumple una función doble, tanto para el emisor como para el cliente, ya que es
indispensable para llevar bien la contabilidad de tu negocio y para deducir impuestos cuando
aplique.

La factura es el comprobante legal de una transacción comercial y debe ser expedida por todo
comerciante o prestador de servicios a nombre del adquirente.

Para ser válida, la factura debe ser electrónica e incluir todos los datos fiscales del emisor,
como nombre o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes (RFC), así como
la fecha de la transacción y el monto total de la misma.

Quien la recibe también debe proporcionar su RFC y el nombre al cual debe emitirse, esto
para efecto de poder incluirla en su declaración anual y hacerla deducible cuando sea el caso.
LAS IMPLICACIONES QUE CONLLEVA LA NO FACTURACION ADECUADA

Expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o lo que es peor, el


no expedir factura, es un hecho sancionable que incluso puede llevar al cierre del
establecimiento de comercio.•Todo contribuyente o responsable que esté obligado
a facturar, debe expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos de ley,
de lo contrario estará expuesto a la imposición de las sanciones contempladas por
el ordenamiento fiscal colombiano.•para efectos tributarios, quien expide una
factura debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos contemplados por el
artículo 617 del estatuto tributario.•Respecto a las sanciones aplicables, dice el
artículo 652 del estatuto tributario:

También podría gustarte