01 Estudio de Impacto Abiental Tupac Ok
01 Estudio de Impacto Abiental Tupac Ok
01 Estudio de Impacto Abiental Tupac Ok
1.- GENERALIDADES
Presentar a los manejadores y tomadores de decisión una clara evaluación de los impactos
ambientales potenciales que un proyecto puede tener sobre la totalidad de la calidad ambiental.
Es importante sincronizar los EIA con los procesos de desarrollo del proyecto. Idealmente, el EIA y
los procesos de desarrollo del proyecto deben ser conducidos en forma unísona.
Cada vez más, el EIA es requerido por las leyes nacionales e internacionales, así como otras
regulaciones. Un EIA sería por ello considerado imprescindible y se le deberá otorgar los
fondos necesarios en todo proyecto.
El EIA, tiene como objetivo optimizar los beneficios socioeconómicos del Proyecto, reducir a su
mínima expresión los impactos negativos sobre el medio ambiente y proteger los variados recursos
naturales que integran los ecosistemas comprendidos en la zona de influencia del proyecto, con la
finalidad de permitir que los pueblos puedan desarrollarse como resultado de una obra de
infraestructura, sin dañar el ambiente.
2. OBJETIVOS:
Objetivo General:
Identificar, evaluar, predecir e interpretar los impactos al medio ambiente; estableciendo las
medidas necesarias para mitigar los impactos generados durante las etapas de construcción y
operación del proyecto.
Objetivos Específicos:
Identificar los impactos ambientales potenciales que se generarán por la ejecución del proyecto
en todas sus etapas.
Establecer las medidas de mitigación y/o potenciación de los impactos ambientales identificados.
3. MARCO LEGAL
El estudio fue desarrollado teniendo como marco jurídico, las normas legales de
conservación y protección ambiental vigentes en el Estado Peruano, las que se mencionan a
continuación:
Con la finalidad de evitar los posibles impactos negativos, particular énfasis se dará a los aspectos
de información y participación vecinal en las fases previas de implementación del Proyecto,
evitándose de esta forma controversias por las molestias que pueda ocasionar el Proyecto durante
su fase constructiva.
Uno de los aspectos más importantes de esta Ley se refiere a la regulación de las competencias
ambientales, haciéndolas recaer en la autoridad sectorial.
El Artículo 50º de esta Ley, establece que el Ministerio de Agricultura, constituye la autoridad
competente en materia ambiental en el sector agrario, sin perjuicio de las atribuciones que
Esta Ley fue promulgada el 12 de mayo del año 1998, cuyo Artículo 1º, modifica el Artículo 51º de
la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”; y, señala que deberá ser comunicado al
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), por las autoridades sectoriales competentes sobre las
actividades a desarrollarse en el sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o
estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán
presentar una evaluación Ambiental, previos a su ejecución.
Las actividades y los límites máximos permisibles tomados para la elaboración de la Evaluación
Ambiental; así como, las propuestas señaladas en el párrafo anterior, serán aprobados por el
Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo y con la opinión favorable del órgano rector de la
política nacional ambiental (CONAM).
Esta misma Ley, en su Artículo 2º, modifica el primer párrafo del Artículo 52º, del Decreto Legislativo
757; y, establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad
Sectorial Competente para efectos de poder disponer de la adopción de cualquiera de las medidas
señaladas en los incisos a) y b) del Artículo modificatorio, lo hará con conocimiento del CONAM.
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) - LEY N° 26410:
Creado el 22 de diciembre de 1994. Las funciones principales del CONAM son: formular,
coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental; así como, velar por su estricto
cumplimiento; coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno
Central, así como de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que éstas
guarden armonía con las políticas establecidas; proponer, concertar y ejecutar planes, programas y
proyectos que posibiliten el manejo de cuencas; supervisar el cumplimiento de la política nacional
ambiental y de sus directivas sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Locales; fomentar la investigación y la educación ambiental; así como, la
participación ciudadana, en todos los niveles; establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental; y
demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los
casos de incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM; además,
de establecer los criterios generales para elaborar las evaluaciones ambientales, fijar límites
máximos permisibles y supervisar la política ambiental por parte de las entidades de los
gobiernos locales.
El Artículo 62º faculta a las Municipalidades, según sea el caso, planificar, ejecutar e impulsar a
través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda,
salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones.
El Artículo 65° se refiere a las funciones específicas que compete a las Municipalidades en materia
de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; en el numeral 3) señala, que deberá
velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las
acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos
naturales ubicados en el territorio de la jurisdicción.
Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura
y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Corresponde a la autoridad municipal actuar dentro de los términos que esta Ley Orgánica
señala, compatibilizando las actividades que desarrollan o desarrollarán, a fin de no ser
afectados por el Proyecto, ni tampoco afectar al Proyecto.
COMPONENTES AMBIENTALES
FASES DEL PROYECTO SALUD
AIRE AGUA SUELO FLORA FAUNA SALUD
1. Inicio de obra 0 0 1 0 0 0 1
2. Construcción 1 0 1 0 0 1 3
3. Operación 0 0 0 0 0 0 0
4. Término de obra 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL PARCIAL 1 0 2 0 0 1 4
Calificación de Impactos:
Significativo: 5
Regular: 2
Poco: 1
Sin impacto: 0
CONFRONTANDO RESULTADOS:
SUELO
Teniendo en cuenta esta variable de medición, con la ejecución del presente proyecto se
evidenciarán impactos ambientales positivos en muchos aspectos en contraposición a los impactos
negativos, que se prevén sean mínimos.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En general, como resultado de la evaluación Ambiental del Proyecto, se han determinado que
ninguno de las posibles ocurrencias de impactos ambientales negativos, no son limitantes y/o
restrictivos importantes para ejecutar el Proyecto; por lo que se concluye, que el presente proyecto
convenientemente implementado con las medidas de mitigación, es ambientalmente viable.