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01 Estudio de Impacto Abiental Tupac Ok

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PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA

LAGUNA DE PACA, DISTRITO PACA Y PANCAN, PROVINCIA DE JAUJA JUNÍN"

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


Proyecto:

“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO


DE LA LAGUNA DE PACA, DISTRITO PACA Y PANCAN, PROVINCIA DE JAUJA, JUNÍN”

1.- GENERALIDADES

El presente proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO


TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE PACA, DISTRITO PACA Y PANCAN, PROVINCIA DE JAUJA - JUNÍN”,
pretende crear un teleférico bajo estándares internacionales y a su vez incentivar el arte
arquitectónico y generar ingresos turísticos para el distrito de Paca – Jauja – Junín. A través de este
proyecto se logrará que turistas nacionales y extranjeros nos visiten con frecuencia, y a su vez contar
con infraestructura de belleza arquitectica para el valle del Mantaro.

En consecuencia, el proyecto ha sido estudiado en su magnitud e importancia realizando el análisis


respectivo del aspecto ambiental el cual permite identificar, predecir, interpretar y comunicar los
probables impactos ambientales que el proyecto ocasione.

El Estudios de Impacto Ambiental, tiene dos objetivos principalmente:

 Presentar a los manejadores y tomadores de decisión una clara evaluación de los impactos
ambientales potenciales que un proyecto puede tener sobre la totalidad de la calidad ambiental.

 Aplicar a un proyecto, una metodología, la cual evalúa y predice impactos y provee:

a) Los medios para la prevención y mitigación de impactos

b) La ampliación de los beneficios del proyecto

c) La minimización de los impactos de larga duración

Es importante sincronizar los EIA con los procesos de desarrollo del proyecto. Idealmente, el EIA y
los procesos de desarrollo del proyecto deben ser conducidos en forma unísona.

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IMPACTO AMBIENTAL
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Cada vez más, el EIA es requerido por las leyes nacionales e internacionales, así como otras
regulaciones. Un EIA sería por ello considerado imprescindible y se le deberá otorgar los
fondos necesarios en todo proyecto.

El EIA, tiene como objetivo optimizar los beneficios socioeconómicos del Proyecto, reducir a su
mínima expresión los impactos negativos sobre el medio ambiente y proteger los variados recursos
naturales que integran los ecosistemas comprendidos en la zona de influencia del proyecto, con la
finalidad de permitir que los pueblos puedan desarrollarse como resultado de una obra de
infraestructura, sin dañar el ambiente.

2. OBJETIVOS:

 Objetivo General:

El objetivo general del presente Estudio de Impactos Ambientales es:

 Identificar, evaluar, predecir e interpretar los impactos al medio ambiente; estableciendo las
medidas necesarias para mitigar los impactos generados durante las etapas de construcción y
operación del proyecto.

 Objetivos Específicos:

Los objetivos específicos del presente Estudio de Impactos Ambientales son:

 Realizar el diagnóstico ambiental, definiendo la situación actual "antes del proyecto",


identificando a los actores, así como sus competencias y responsabilidades.

 Identificar los impactos ambientales potenciales que se generarán por la ejecución del proyecto
en todas sus etapas.

 Establecer las medidas de mitigación y/o potenciación de los impactos ambientales identificados.

 Proponer la evaluación y monitoreo para el adecuado funcionamiento del proyecto.

3. MARCO LEGAL

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El estudio fue desarrollado teniendo como marco jurídico, las normas legales de
conservación y protección ambiental vigentes en el Estado Peruano, las que se mencionan a
continuación:

 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:

En su Artículo 2º resalta entre los derechos fundamentales de la persona el derecho a gozar de un


ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Igualmente, en el Título III del Régimen
Económico, Capítulo II del Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66 al 69), se señala, que los
recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, promoviéndose el uso
sostenible de éstos, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

 CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES – DECRETO


LEGISLATIVO Nº 613:

Promulgado el 7 de Septiembre de 1990, señala la obligación de los proponentes de proyectos, de


realizar Evaluaciones Ambientales. Este Código indica, además, el conjunto de principios, aspectos
normativos rectores en materia ambiental y de recursos naturales.

Con la finalidad de evitar los posibles impactos negativos, particular énfasis se dará a los aspectos
de información y participación vecinal en las fases previas de implementación del Proyecto,
evitándose de esta forma controversias por las molestias que pueda ocasionar el Proyecto durante
su fase constructiva.

 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA – DECRETO LEGISLATIVO


Nº 757:

Fue promulgada el 8 de noviembre de 1991, modificando substancialmente varios artículos del


Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones
privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de
los recursos naturales.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley se refiere a la regulación de las competencias
ambientales, haciéndolas recaer en la autoridad sectorial.

El Artículo 50º de esta Ley, establece que el Ministerio de Agricultura, constituye la autoridad
competente en materia ambiental en el sector agrario, sin perjuicio de las atribuciones que

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corresponden a los gobiernos regionales y locales, conforme a lo dispuesto en la


Constitución Política.

 LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES (LEY Nº


26786):

Esta Ley fue promulgada el 12 de mayo del año 1998, cuyo Artículo 1º, modifica el Artículo 51º de
la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”; y, señala que deberá ser comunicado al
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), por las autoridades sectoriales competentes sobre las
actividades a desarrollarse en el sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o
estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán
presentar una evaluación Ambiental, previos a su ejecución.

Las actividades y los límites máximos permisibles tomados para la elaboración de la Evaluación
Ambiental; así como, las propuestas señaladas en el párrafo anterior, serán aprobados por el
Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo y con la opinión favorable del órgano rector de la
política nacional ambiental (CONAM).

Esta misma Ley, en su Artículo 2º, modifica el primer párrafo del Artículo 52º, del Decreto Legislativo
757; y, establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad
Sectorial Competente para efectos de poder disponer de la adopción de cualquiera de las medidas
señaladas en los incisos a) y b) del Artículo modificatorio, lo hará con conocimiento del CONAM.

 LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) - LEY N° 26410:

Creado el 22 de diciembre de 1994. Las funciones principales del CONAM son: formular,
coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental; así como, velar por su estricto
cumplimiento; coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno
Central, así como de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que éstas
guarden armonía con las políticas establecidas; proponer, concertar y ejecutar planes, programas y
proyectos que posibiliten el manejo de cuencas; supervisar el cumplimiento de la política nacional
ambiental y de sus directivas sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Locales; fomentar la investigación y la educación ambiental; así como, la
participación ciudadana, en todos los niveles; establecer el Plan Nacional de Acción Ambiental; y
demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los
casos de incumplimiento de las políticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM; además,
de establecer los criterios generales para elaborar las evaluaciones ambientales, fijar límites

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máximos permisibles y supervisar la política ambiental por parte de las entidades de los
gobiernos locales.

 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (LEY Nº 27972):

Esta Ley, norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las


Municipalidades. Estas instituciones públicas, son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de
la voluntad popular y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las
circunscripciones de sus jurisdicciones.

En lo que corresponde a las funciones generales y específicas en materia de recursos naturales y


medio ambiente, la Ley Orgánica en referencia señala en los Artículos 62°, 65° y 66°,
puntualmente, cada una de las acciones que las Municipalidades deben asumir.

El Artículo 62º faculta a las Municipalidades, según sea el caso, planificar, ejecutar e impulsar a
través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda,
salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones.

El Artículo 65° se refiere a las funciones específicas que compete a las Municipalidades en materia
de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; en el numeral 3) señala, que deberá
velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las
acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos
naturales ubicados en el territorio de la jurisdicción.

Y, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, según el Artículo 66°, las


Municipalidades deberán efectuar las siguientes acciones:

 Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

 Difundir programas de educación ambiental.

 Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales,


industriales, y otros.

 Propiciar campañas de forestación y reforestación.

 Realizar programas de prevención y educación sanitaria y profilaxia local.

 Establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los transportes colectivos.

 Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura
y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

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Corresponde a la autoridad municipal actuar dentro de los términos que esta Ley Orgánica
señala, compatibilizando las actividades que desarrollan o desarrollarán, a fin de no ser
afectados por el Proyecto, ni tampoco afectar al Proyecto.

4. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENAL (EIA):

Se presenta una matriz de impacto ambiental:

MATRÍZ DE IMIPACTOS AMBIENTALES

COMPONENTES AMBIENTALES
FASES DEL PROYECTO SALUD
AIRE AGUA SUELO FLORA FAUNA SALUD

1. Inicio de obra 0 0 1 0 0 0 1

2. Construcción 1 0 1 0 0 1 3

3. Operación 0 0 0 0 0 0 0

4. Término de obra 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PARCIAL 1 0 2 0 0 1 4

Calificación de Impactos:

 Significativo: 5

 Regular: 2

 Poco: 1

 Sin impacto: 0

CONFRONTANDO RESULTADOS:

Los impactos del proyecto llegan a un total de 4 puntos y en consecuencia se requiere la


presentación EIA simplificada.

DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES EN CADA FASE DEL PROYECTO

FASES DEL PROYECTO DESCRIPCION

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La primera acción es el proceso de limpieza del terreno


TRABAJOS PRELIMINARES para el trazo y replanteo preliminar, se generarán impactos
DEL PROYECTO relevantes en la demolición, debido a que la vía presenta
material de relleno de basura

Los trabajos se efectuarán de acuerdo a la siguiente


secuencia:
En los trabajos de movimiento de tierra se generará un
impacto temporal, al aire y la salud, a través de la
acumulación de materiales, los cuales serán eliminados
posteriormente; generación de materiales en suspensión
(polvos) lo cual se reducirá humedeciendo el material
extraído y ubicando adecuadamente los desmontes.
Relleno y compactación, se producirán efectos de
vibración hacia el terreno existente y la emisión de gases
producto de la combustión de los equipos compactadores.
CONSTRUCCION O Este último impacto al aire se deberá reducir trabajando
IMPLEMENTACION con equipos en buen estado.
Al conformarse la losa de concreto se producirá una
contaminación del aire y la producción de aire por la
emisión de gases y ruidos de la maquinaria a emplearse.
Se producirán residuos sólidos durante todo el proceso
constructivo, desmontes, residuos sólidos domésticos,
estos residuos serán eliminados en forma adecuada hacia
zonas establecidas (para la defensa ribereña del río
Mantaro) donde se depositen los residuos inertes
(desmontes). Asimismo, se dejará la zona de trabajo en las
condiciones iníciales en las cuales se encontró el terreno
donde se desarrollará el proyecto.

OPERACIÓN Y En esta etapa del proyecto se prevé que no se produzca


FUNCIONAMIENTO ningún impacto ambiental negativo. Se producirá impactos

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positivos por cuanto se dispondrá de una vía adecuada


para el transito tanto vehicular como peatonal en
condiciones de confort y seguridad para los habitantes de
las viviendas ubicadas en toda la periferia del área del
proyecto.
Debe preverse un adecuado mantenimiento de la
infraestructura a fin de que la misma prolongue su vida útil
al servicio de los pobladores.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POR COMPONENTE AMBIENTAL

FASES DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN

La emisión de contaminación del aire producido por


vibraciones, ruidos y polvos que afectaran a la población
cercana de la zona donde se desarrollara el proyecto.
AIRE La emisión de gases producto de la compactación y
construcción de la loza de concreto por maquinas.
Esta contaminación tendrá una persistencia únicamente
mientras dure el proceso constructivo.

No existe riesgo de contaminación debido a que en la zona


AGUA
donde se desarrollará el proyecto, no existe rio, laguna.

SUELO

Existirá un impacto en el suelo, en la etapa del movimiento


de tierras con los trabajos de corte, relleno y compactación.

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FLORA No existen áreas verdes en la zona del proyecto.

No se provocará daños en el habitad de la fauna silvestre.


Debido a que en la zona de intervención se encuentra al
FAUNA 100% dentro del casco urbano de la provincia de Jauja.

Durante el proceso constructivo de la pavimentación, se


alterará el paisaje urbanístico positivamente.
Asimismo, se producirá un efecto positivo por la
POBLACIÓN
disposición de vías tanto para vehículos como para los
transeúntes en adecuada condiciones de seguridad y
conformidad.

Teniendo en cuenta esta variable de medición, con la ejecución del presente proyecto se
evidenciarán impactos ambientales positivos en muchos aspectos en contraposición a los impactos
negativos, que se prevén sean mínimos.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 De la evaluación ambiental, se ha determinado que, en la construcción de los servicios turísticos


públicos, se producirán pocas implicancias ambientales en el entorno urbano y socioeconómico de
la zona, considerándose que estas áreas ya se encuentran ocupadas por actuales vías vehiculares.

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 La concentración y lento desplazamiento de vehículos trae como consecuencia también


una concentración vehicular, la cual se diluirá con la construcción del proyecto al facilitar el
desplazamiento rápido del tránsito.

 Disminuirá la contaminación de ruidos que producen los vehículos.

 En general, como resultado de la evaluación Ambiental del Proyecto, se han determinado que
ninguno de las posibles ocurrencias de impactos ambientales negativos, no son limitantes y/o
restrictivos importantes para ejecutar el Proyecto; por lo que se concluye, que el presente proyecto
convenientemente implementado con las medidas de mitigación, es ambientalmente viable.

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