Documento Varios1
Documento Varios1
Documento Varios1
Artículo 17. Las personas naturales o jurí- truirse. El constructor de la obra tributará
dicas que se dediquen a la venta de produc- según lo establecido en el artículo 11 en base
tos cuyos impuestos municipales hayan sido al avalúo o registros contables, a juicio de la
conglobados por una disposición legal de ca- Alcaldía.
rácter general, como es el caso de los pro-
ductos derivados del petróleo, no tributarán La edificación y mejoras de viviendas fa-
por este impuesto siempre que haya sido con- miliares quedan exoneradas de este impues-
to.
templado su conglobación de forma expre-
sa y no obstante ello, estarán obligados a ma-
Artículo 21. Toda persona natural o jurí-
tricularse según lo establecido en los Artícu-
dica que, habitual o esporádicamente, orga-
los 3 y 5 de este Plan de Arbitrios.
nice espectáculos públicos tales como bailes,
Artículo 18. Para la gestión de este impues- kermeses, festivales comerciales, boxeo, pe-
to las Alcaldías podrán establecer como rete- lea de gallos, eventos deportivos, barreras de
nedores a las personas naturales o jurídicas toros, carreras de caballos, discotecas y simi-
que por su actividad puedan facilitar el pago lares, pagarán un impuesto municipal del cin-
y recaudación del mismo. co por ciento (5%) sobre los ingresos per-
cibidos por la venta de entradas para el es-
Los retenedores están obligados a enterar pectáculo.
las cantidades retenidas dentro de los prime-
ros quince días de cada mes, presentando de- Si en el transcurso del espectáculo se pro-
claración en la que figuren el nombre o razón dujeran apuestas autorizadas, el dueño del
social de cada uno de los contribuyentes y el local o el organizador del espectáculo serán
monto que les fue retenido. responsables de retener a los apostadores el
cinco por ciento (5%) del valor total de ca-
En caso de incumplimiento de esta obliga-
da apuesta a favor del Tesoro Municipal y
ción, los retenedores quedarán sujetos a las
de enterar la cantidad retenida cada semana
multas por rezago y demás responsabilida-
adjuntando informe del número de jugadas,
des establecidas en el artículo 68 de este del valor apostado en cada una de ellasy del
Plan de Arbitrios. monto total recaudado.
Capítulo 111 Los ingresos procedentes de ventas de be-
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES bidas o cualquier otro producto realizadas en
el transcurso de los espectáculos tributarán
Artículo 19. Los establecimientos, sucursa- de acuerdo al artículo 11 de este Plan de Ar-
les y agencias de los bancos del Sistema Fi- bitrios.
nanciero Nacional tributarán mensualmente
en los municipios donde estén radicando un Artículo 22. En tiempo de fiestas públicas
0,5 por ciento sobre los ingresos que perci- o patronales, las Alcaldías podrán subastar el
ban por servicios bancarios y por el cobro de derecho a instalar negocios, juegos y otras
intereses de toda clase de prestamos. diversiones públicas en el radio de las fies-
tas.
Para ello, presentarán declaración de sus
ingresos gravables antes del día 15 del mes La adquisición de este derecho no exonera
siguiente al declarado, ingresando en la Te- al adquiriente del pago de los impuestos y ta-
sorería Municipal la cantidad adeudada por sas que según otras disposiciones de este Plan
este impuesto. de Arbitrios graven las actividades que se de-
sarrollen en y durante las fiestas.
Estos establecimientos, sucursales y agen-
cias bancarias se matricularan anualmente, Artículo 23. Los propietarios de cines, ade-
calculándose su matricula en base al tipo e más del impuesto de matrícula, habrán de pa-
ingresos definidos en este artículo, estando gar el impuesto del cinco por ciento (5% )
en lo demás a la regulación general del im- sobre los ingresos percibidos por la venta de
puesto de matrícula. entradas, según lo establecido en el Decreto
252 del cinco de Diciembre de mil novecien-
Artículo 20. Toda persona natural o jurí-
tos cuarenta y cinco.
dica que se proponga edificar o realizar me-
joras deberá pagar, previamente a su ejecu- Artículo 24. Toda persona natural o jurídi-
ción, un impuesto municipal del uno por cien- ca que efectúe rifas o sorteos, lo haga reite-
to (1 %) sobre el costo de la edificación o rada o esporádicamente, pagarán un impues-
mejoras. to municipal de un cinco por ciento (5%) so-
bre el valor nominal de todas las acciones
Para la determinación de este impuesto la
emitidas.
Alcaldía, através de sus dependencias o con
el apoyo del Ministerio de la Construcción y Para que las rifas puedan efectuarse, ade-
Transporte en su caso, calculará los costos más del permiso del Instituto Nicaraguense de
conforme el valor del mercado del metro cua- Seguridad Social y Bienestar ( INSSBI ), en su
drado de construcción y al área total a cons- caso, los promotores deberán presentar las
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acciones a la Tesorería Municipal antes de ex- Artículo 31. La Carta de Venta de Ganado
penderlas para que sean registradas y rese- deberá ser autorizada por el Alcalde del mu-
lladas en dicha dependencia. nicipio donde el vendedor tenga matriculado
el fierro. Para tramitarla se requerirá la pre-
Artículo 25. Toda sociedad mercantil o ci-
sencia del vendedor, que deberá presentar
vil deberá abonar en el municipio de su do-
para ello el original de la Carta de Venta an-
micilio y previamente a su inscripción en el
terior con el fin de anularla o anotar en ella
Registro Público un impuesto municipal del
las reses objeto de la venta, y abonar la tasa
uno por ciento de su capital social.
establecida en función del número de reses
Título II vendidas.
DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y Si por causa justificada (feria ganadera)
APROVECHAMIENTOS hubiere de gestionarse la Carta de Venta en
municipio donde el vendedor no tenga ma-
Artículo 26. Son tasas las prestaciones de
triculado el fierro, éste deberá presentar, ade-
dinero, legalmente exigibles por el municipio
más, la guía de ganado y certificación de la
como contraprestación de un servicio, de la
matricula del fierro extendida por la Alcal-
utilización privativa de bienes de uso público día correspondiente.
municipal o del desarrollo de una actividad
que beneficie al sujeto pasivo o contribuyen- Artículo 32. Los destazadores autorizados
te. habrán de obtener permiso para el destace de
cada animal, que le será extendido a través
Artículo 27. Las tasas serán exigibles des-
de la "Boleta de Destace", previo el pago de
de que se inicie la prestación del servicio o
la tasa establecida.
se realice la actividad y desde que se conceda
la utilización privativa, pero las Alcaldías po- Artículo 33. El destace de ganado mayor y
drán exigir el depósito previo de las tasas co- menor deberá realizarse en los rastros muni-
rrespondientes. cipales por cuya utilización los destazadores
autorizados habrán de bonar una tasa por ca-
No obstante, las tasas que graven documen-
da animal sacrificado. Esta tasa incluirá el
tos que expidan o tramitan las municipalida-
servicio de corralaje, en su caso.
des a instancia de parte, se devengarán con
la presentación de su solicitud, que no será Artículo 34. Toda persona natural o jurí-
tramitada sin aquel requisito. dica que se proponga edificar o realizar me-
joras deberá solicitar licencia o permiso pa-
Capítulo 1 ra su ejecución adjuntando planos y presu-
TASAS POR SERVICIOS puesto de las obras y abonar una tasa por
la misma. Igualmente deberá solicitar el de-
Artículo 28. Toda persona natural o jurídi-
recho de línea" previo abono de una tasa.
ca que necesite hacer un fierro para marcar
ganado o madera deberá solicitar permiso a Si existiera en el municipio, Delegación del
la Alcaldía informando de sus características Ministerio de la Construcción y Transporte
y le será extendido, en su caso, previo el pago y fuera ésta la encargada de extender la li-
de la tasa correspondiente. cencia o permiso de construcción, el solici-
tante ante esta institución deberá acompañar
Artículo 29. Toda persona natural o jurí-
en todo caso a su solicitud el "Derecho de
dica propietaria de ganado deberá matricu-
Línea" que habrá obtenido de la Alcaldía pre-
lar o registrar en la Alcaldía su fierro o mar-
via presentación de los documentos y abono
ca de herrar y renovar este registro cada año
de la tasa establecida.
en el mes de Enero, para lo cual abonará una
tasa. La Alcaldía extenderá y entregará una Artículo 35. Los derechos de inhumación
certificación acreditativa de este registro y a perpetuidad y las tasas por el servicio y
de su renovación cada año. mantenimiento del cementerio se regirán por
lo establecido en el Decreto 1537 del 21 de
El fierro habrá de ser matriculado en cada Enero de mil novecientos ochenta y cuatro,
uno de los municipios donde el propietario
pero la cuantía de los derechos y tasas se
mantenga ganado marcado con el mismo. Pa- determinarán en función de los costos que
ra efectuar esta matrícula será necesario pre-
represente para la Alcaldía la prestación de
sentar la escritura de propiedad de la finca este servicio.
donde el solicitante mantendrá las reses o do-
cumentos que acrediten su derecho de uso Artículo 36. Los dueños de propiedades
o arrendamiento. colindantes a los caminos de uso público ha-
rán ronda hasta la mitad del camino que le
Artículo 3'0. Para cualquier traslado de ga-
corresponde en los meses de Julio y Noviem-
nado fuera de la circunscripción municipal se
bre de cada año.
deberá obtener de la Alcaldía un permiso o
guía por el que el propietario abonará la ta- El que no lo hiciere en el tiempo estableci-
sa que se establezca en función de el número do será notificado de su obligación y si per-
de animales trasladados. siste en su incumplimiento será multado y
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habrá de abonar el costo de la ronda si ésta Artículo 43. Las reservas de aparcamien-
es realizada por el personal de la municipali- to en la vía pública deberán ser autorizadas
dad o por terceros contratados a tal fin por por la Alcaldía, previo informe favorable de
la Alcaldía. la Policía Sandinista, y los beneficiarlos pa-
garán una tasa anual por cada metro cuadra-
La multa que imponga la Alcaldía no podrá
do reservado.
exceder del cincuenta por ciento del costo de
realización de la ronda. Artículo 44. Toda persona natural o jurí-
dica que coloque o mande a colocar placas,
Artículo 37. Los tramos o espacios del mer-
afiches, anuncios, cartelones o rótulos paga-
cado municipal serán adjudicados por la Al-
rá mensualmente una tasa, cuya cuantía de-
caldía, que determinará la cantidad mensual
penderá de su tamaño y ubicación.
a pagar por cada adjudicatario en función tan-
to de la ubicación y tamaño del tramo o pues- Si se trata de placas, rótulos o anuncios de
to de venta como de los costos de este servi- carácter permanente esta tasa, determinada
cio. según lo establecido en el párrafo anterior
Artículo 38. Las certficaciones de cualquier se abonará en el mes de Enero de cada año.
tipo extendidas por el Registro Civil deven- Artículo 45. Para la ocupación de aceras,
garán la correspondiente tasa. calles o terrenos municipales con puestos de
Las inscripciones en este registro son gra- comida, mesas o con cualquier fin comercial
tuitas. deberá solicitarse permiso previo a la Alcal-
día.
Artículo 39. Las tarifas de las tasas regu-
ladas en este capítulo que gravan documen- Una vez concedido el permiso, en su ca-
tos que expiden o tramitan las Alcaldías se so, el beneficiario deberá abonar la tasa es-
fijarán teniendo en cuenta el costo del ser- tablecida y respetar el plazo de ocupación
vicio y el carácter del documento expedido que se le haya autorizado.
o tramitado.
Artículo 46. Cuando por motivo de la eje-
Artículo 40. Las tasas por los servicios de cución o demolición de alguna obra fuese ne-
recogida de basura, limpieza de calles, ce- cesario ocupar la calle o aceras con mate-
menterio, rastro y las referidas a cualquier riales o maquinaria de construcción; el pro-
otro servicio que presten o puedan prestar pietario de la obra deberá solicitar autoriza-
las Alcaldías se determinaran de forma que ción a la Alcaldía y si le es concedida habrá
lo recaudado por tales servicios cubre al me- de enterar la tasa diaria establecida por ca-
nos el cincuenta por ciento del costo de los da metro cuadrado ocupado.
mismos.
Artículo 47. Cuando para beneficio exclu-
Artículo 41. Para la determinación de las sivo de uno o varios inmuebles sea necesa-
tarifas de las tasas reguladas en este capí- rio realizar obra en la vía pública, tales co-
tulo las Alcaldías presentarán al Ministro De- mo zanjas para la instalación de tuberías,
legado de la Presidencia de su respectiva Re- los propietarios habrán de solicitar autoriza-
gión una propuesta con cada una de las ta- ción previa a la Alcaldía.
rifas de las diferentes tasas adjuntando el
estudio de costos correspondiente a cada una Una vez concedida la autorización habrá
de ellas. de depositar en la Tesorería Municipal, pre-
viamente a la realización de las obras, el im-
El Ministro Delegado de la Presidencia ra-
porte del costo total de la reconstrucción o
tificará o no la propuesta en el plazo de 15
reparación de la vía pública.
días desde su presentación entendiendose ra-
tificada si no hubiese resolución expresa por Artículo 48. Las tarifas de las tasas por
escrito en el plazo mencionado. aprovechamiento reguladas en los artículos
anteriores serán determinadas a criterio de
la Alcaldía, previa autorización del Ministro
Capítulo II
Delegado de la Presidencia, aplicando el pro-
Tasa por Aprovechamiento cedimiento del artículo 41 de este Plan de
Arbitrios.
Artículo 42. Los propietarios de inmue-
bles que pretendan acondicionar las cunetas Artículo 49. Los propietarios de predios
o aceras con rampas para facilitar el acce- baldíos están obligados a mantenerlos cer-
so de vehículos, con fines particulares o co- cados y limpios.
merciales, deberán solicitar autorización a Si incumplieran esta obligación serán no-
la Alcaldía y abonar la tasa correspondiente. tificados por la Alcaldía informándoles que
Si el acondicionamiento fuera autorizado, en caso de no proceder a cercarlos o lim-
el propietario del inmueble pagará una tasa piarlos en un plazo de quince días la muni-
anual por metro lineal de cuneta o acera cipalidad podrá hacerlo con su personal o
afectado por el acondicionamiento. con personal contratado al efecto, quedando
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o en el pago de sus correspondientes impues- títulos ejecutivos para los efectos del cobro".
tos, tasas o contribuciones queda responsable "Serán competentes los jueces locales o de
ante la Alcaldía por el valor de la deuda. distritos en su caso, y en estos juicios no se
admitirá apelación del ejecutado si este no
El Registrador de la Propiedad, en su caso depositare dentro de dos días de interpuesto
no inscrbirá la escritura si no le es presen-
el recurso en la Tesorería Municipal o en la
tada la Solvencia Municipal extendida por la
Junta Local respectiva el valor de lo que se
Alcaldia.
manda a pagar por la sentencia. Pasado
Artículo 63 Para la fiscalización de la ob ese tiempo quedará desierto el recurso."
servancia de los impuestos, derechos, tasas Artículo 68 El incumplimiento de la dis-
y demás contribuciones que establece este posiciones de este Plan de Arbitrios dará
Plan de Arbitrios, las Alcaldías podrán prac- lugar a la imposición de las siguientes mul-
ticar las inspecciones, exámenes de libros tas:
de contabilidad y exámenes de otros docu
a) Por el retraso en el pago de impuestos,
mentos pertinentes, pertenecientes a los con.
tasas y contribuciones especiales se im-
tribuyentes y a terceros que hayan realizado
pondrá una multa del 5% por cada
alguna transación con aquellos, así como de
mes o fracción de mes de retraso, más
cualquier otro documento que aporte in-
un porcentaje equivalente al Indice Ofi-
dicios conducentes a la determinación de
cial de Precios al Consumidor (I.P.C.)
los mismos.
del mes o meses correspondientes en
Cuando el contribuyente no lleve libros concepto de revalorización de las can-
de contabilidad o éstos contengan datos tidades adeudadas.
falsos o no soportados, la Alcaldía podrá A efectos de cálculo, se sumarán los
realizar la inspección utilizando cualquier porcentajes de multas e I.P.C. corres-
otro indicio que pueda conducir a la deter- pondientes al mes o meses de retra-
minación de los ingresos del contribuyente. so y el porcentaje resultante se aplicará
sobre el monto debido.
Realizada la inspección la Alcaldía for-
b) En caso de alteración u ocultación de
mulará, en su caso, reparo contra el con-
información para eludir parcial o to-
tribuyente notificandole los ingresos deter-
talmente el pago de los impuestos mu-
minados por la inspección y la cantidad
adecuada a la municipalidad. El reparo po- nicipales se aplicará una multa del cien
drá ser objetado en el plazo de 15 días me- por ciento sobre el monto de lo defrau-
diante escrito fundamentado que será ana- dado o evadido, sin perjuicio de las
lizado por la Alcaldía para admitir nueva re- multas aplicables por el retraso y de
solución que será notificada al contribuyen- la posible responsabilidad penal.
te. c) Por la infracción o violación de cual-
quiera de las disposiciones estableci-
Artículo 64 Todos los impuestos, tasas das en este Plan de Arbitrios o por el
contribuciones y sus multas correspondien desacato a las disposiciones, resolucio-
tes establecidas en este Plan de Arbitrios nes o notificaciones de las Alcaldías se
prescribirán a los dos años contados desde incurrirá en una multa de un mil a un
la fecha en que fueron exigibles por la Al millón de córdobas según la gravedad
caldía. del incumplimiento y siempre que éste
no tenga establecido multa o sanción
Artículo 65 La prescripción regulada er
específica en este Plan de Arbitrios.
el artículo anterior puede ser interrumpi
da por la Alcaldía mediante cualquier ges Junio de 1989.
tión de cobro judicial o extrajudicial, a tra Segundo Este Plan de Arbitrios Municipal
vés de notificación escrita al contribuyente deroga el Plan de Arbitrios publicado en la
Gaceta No. 76 de veinticinco de Abril de
Artículo 66 Toda persona natural o ju
mil novecientos ochenta y ocho.
rídica que esté afecta al pago de impuestos
municipales deberá conservar por un plazo Dado en la ciudad de Managua a los cin
mínimo de cuatro años sus libros de tonta co días de Imes de Julio de mil novecientos
bilidad y toda otra documentación que cer ochenta y nueve. — Daniel Ortega Saavedra
tifique su solvencia y demuestre la veracidad Presidente de la República.
de sus declaraciones. ACUERDO MUNICIPAL
Artículo 67 Las demandas por falta de En la ciudad de Estelí, a los veinte días
pago de los impuestos, tasas y demás contri- del mes de Julio de mil novecientos ochen
buciones establecidas en este Plan de Arbi- ta y nueve.
trios se rejirán por las disposiciones conte- Reunidos los Alcaldes de los Municipios
nidas en la Ley de dos de Febrero de mil no- de la Región I.
vecientos diecisiete, según la cual: Acuerdan
"Los recibos suscrito por el Tesorero Mu- Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios
nicipal o por los Tesoreros de las Juntas Municipal que se anexa al presente Acuerdo
Locales constituyen contra el contribuyente y que consta de sesenta y ocho artículos
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Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Mu Y para que así conste, suscribimos est
nicipal que se anexa al presente Acuerdo y Documento en el lugar y fecha expresadas a
que consta de sesenta y ocho artículos. principio.
LA GACETA, - DIARIO OFICIAL N°. 144
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Y para que así conste, suscribimos este Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la
Documento en el lugar y fecha expresadas a Presidencia de la República para su ratifica
principio. ción y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Nombre del Alcalde Nombre Municipio
Y para que así conste, suscribimos este
Gerardo Sánchez Masaya
Documento en el lugar y fecha expresadas a
Oscar D. Roman Nindirí principio.
Misael Rosales Nandasmo Nombre del Alcalde Nombre Municipio
Julio Rocha Diriamba Hernán Sotelo M. Boaco
Alberto Larios Nandaime Rosaura Salazar O. Camoapa
Félix Peña B. Belén Mariano Malespín Sn. José de los Remates
Hilario Sánchez Cárdenas Bernarda Bravo M. Santa Lucía
Domingo Cruz Altagracia Róger García R. Teustepe
Abraham Quijano Niquinomo Rito J. Síles B. Juigalpa
Juan Pavon López Diriomo Apolinar Duarte Acoyapa
Fernando Salvatierra Potosí Juan Peña Mayorquín San Lorenzo
Claudio Cárdenas Tol Martín Flores A. Comalapa
Celso Chavarría Tisma Eduardo Cabrera A. Santo Tomá
Carlos Mercado Masatepe Augusto Vega G. Sn. Pedro Lóvago
Wilfredo Santana Rivas Darwing Kauffman La Libertad
César Guadamúz Sn. Juan del Sur Wilder Miranda H. Santo Domingo
Orlando Mora Moyogalpa Orlando Rosales Villa Sandino
Aníbal Morales Granada Andrés Orozco C. Muelle de los Bueye
Félix P. Miranda Diria Samuel Mejía Peña Ram
Arístides Rojas Jinotepe Donald Rios Obando Nueva Guinea
José de la C. Umaña La Conquista José Aragón G. El Almendro
31-VII-89 LA GACETA - DIARIO OFICIAL N. 144
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Reg. No. 1812 — R/F 770876 3,100.00
Presidencia de la República para su ratifica Complemento: R/F 507681 — 5,000.00
ción y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial. CERTIFICACION
Y para que así conste, suscribimos este El Suscrito Director de la Oficina de
Documento en el lugar y fecha expresadas a Registro de la UNAN,
principio. Certifica:
Nombre del Alcalde Nombre Municipio Que a la página 378, tomo III del Libro
Gloria Guevara San Carlos de Registro de Títulos de la Facultad de
Wilfredo Duarte San Miguelito
Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice:
Napoleón Ruíz El Castillo
"La Universidad Nacional Autónoma de
Manuel Galarza Morri to Nicaragua,
Reg. N°. 1080 — R/F 560418 —Valor 5,000.00 tañita limitado Oriente Juan Irene Balladarez,
R/F 676469 — Valora 3,466.00 Poniente Juan Henriquez, mediando Camino;
Norte, Camino Real terreno de Timoteo Téllez,
Andrea Tinoco Robleto, solicita titulo suple- Sur: Juan Henriquez.
torio Propiedad Urbana ubicada Barrio Germán
Pomares, consistente casa y solar, de nueve va- Opónganse.
ras y cinco pulgadas de frente, por quince varas
doce pulgadas de fondo. Limita: Norte: Juan Juzgado Local Villa San Lorenzo. — Seis de Fe-
Moreira, Sur: Petronio Gutiérrez, Este: Róger brero de mil novecientos ochenta y nueve.
Ramos calle enmedio y Oeste: Ramona Espinoza.
Opónganse. 33
Reg. N°. 1190 — R/F 711812 —Valor 2,505.00 Reg. N°. 1617 — R/F 723658 —Valor 9,000.00
R/F 730947 Valor 2,220.00 bolina Vega Vásquez Solicita Titulo Supleto-
rio de Terreno Ubicado en el kilómetro diecisie-
Juan Carlos Calderón González, supletorio ur-
bano Ocotal, limitado: Norte: Pedro Moncada; te y medio de la Carretera Vieja a León Filos de
Sur, Dámaso Urbina; Este, Calle, Sucesión Er- Cuajachillo de la entrada de Santa Ana tres ki-
nesto Bustamante; Oeste, Inés Cano. lómetros a la derecha con un área de treinta y
un mil trecientos treinta métros cuadrados con
Opónganse. veinte y siete centésimas de métros cuadrados.
Colinda: Norte: Donaldo Chávez Núñez., Sur:
Juzgado Civil Distrito. — Ocotal, veinticinco Julia Mayorga Vda. de Urróz. Este: Camino de
Abril, 1989. — José Liberato Jarquín Cáceres. por medio Carretera Vieja a León Cooperativa
Secretario. Augusto C. Sandino. y Oeste: Donaldo Chávez
Manen
3
Opónganse.
Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito.
Managua doce de Junio de mil novecientos ochen-
R.eg. N°. 1191 — R/F 713108 —Valor 7,150.00 ta y nueve. — Juez Segundo Civil Distrito de
Angela Amalia López Tercero solicita suple- Managua.
torio predio rústico ubicado en Casares al Nores- Dra. Martha Gadea de Orozco.
te del estero, linda: Norte Evette Alemán Gar- 3
cía, Sur Yolanda Mena de Serrano, Este, Cami-
no viejo y Oeste la Playa.
Opónganse. Reg. N°. 1618 — R/F 723659 —Valor 6,720.00
Juzgado Local Civil, Diriamba. — veintidos de Vilma Leonor Contreras Baca, Solicita Titu-
Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. lo Supletorio Urbano: Linderos: Norte. Casa Co-
Sonia Saravia Gutierrez, Juez Local Civil. munal, Sur. Pedro Sois Morales, Oriente: Pedro
Sois Morales, Poniente: Avenida enmedio: Juan
3 3 Gómez y Marta Ortiz.
Interesados opónganse.
Juzgado Local Unico de Nagarote, 2 de Junio
Reg. N. 1486 — R/F 559151 Valor 3,300.00
Complemento: R/F 718808 — Valor 5,000.00 de 1988. — Rateara Urróz Gutiérrez — Juez Lo-
cal Unico Nagarote. — José G. Aguilar M.
Isaac Henriquez Campos, Mejía Oporta Ale-
jandra del Carmen Solicitan Supletorio terrenito
de diez manzanas: ubicado comarca de la mon- 33
4
31-VII-89 LA GACETA — DIARIO OFICIAL N°. 144
Reg. N°. 1839 — R/F 771405 —Valor 6,600.00 Reg. N°. 1876 — R/F 589607 —Valor 2,220.00
Complemento: R/F 877938 — Valor 2,400.00 Complemento: R/F 774308 — Valor 6,780.00
Arturo Meléndez Blanco, solicita título suple- Piedad Fajardo Centeno, solicita supletorio
torio urbano, lindantes: Norte. Antonio Luna urbano, Palacaguina. Norte: Rosalío Benavides;
Miranda, Sur: Manuel Meléndez, Este: Haydee Sur: Calle; Este: Nicolás Castillo; Oeste: Es-
Canales y Hnos, Oeste: Aurora Melendez, teban Lazo, Calle.
Opónganse. Opónganse.
Juzgado Distrito. — Somoto, veintitrés Junio
El Viejo tres de Julio de mil novecientos ochen-
mil novecientos ochentinueve. — Reyna de Ca-
ta y nueve. — Ana J. Tórrez de Malta. — ..
no. — Secretaria.
Sria.
3 1
Reg. No. 1879 — R/F 589604 —Valor C$ 2,220.00 María Elena Machado Martínez, solicita titu-
Complemento: R/F 774305 — Valor 6,780.00 lo supletorio urbano Norte: Nieves Reyes; Sur:
Vicente Alvarez Rios; Este resto de la propie-
Ramona González Pérez, solicita supletorio dad; Oeste: Colegio Hermanos Linarte.
urbano Palacaguina. Norte: Agustín Cruz;
Sur: Antonio Cruz Matute; Este: Eleuterio Juzgado Segundo Civil Distrito. — León vein-
Cruz; Oeste: Isidra Martínez. tinueve Junio mil novecientos ochentinueve.
Juana Esthella Bermejo Castillo. — Secretaria.
Opónganse.
Juzgado Dstrito. — Somoto, veintitrés Junio
mil novecientos ochentinueve — Reyna de Ca-
no. — Secretaria. Reg. N°. 1872 — R/F 768902 —Valor 7,920.00
31 Rosario del Carmen Altamirez Tórrez en el
caracter de apoderada generalísima de la se-
flora Danelia Tórrez de Altamirez, solicita a fa-
vor de la segunda titulo supletorio predio urba-
Reg. N°. 1878 — R/F 589605 —Valor 2,220.00 no ubicado ésta ciudad. Lindantes: Norte: Ma-
Complemento: R/F 774306 — Valor 6,780.00 teo Chang Lee; Sur: Ofilio Martínez; Este: Jus-
tino Muñoz; Oeste: Calle enmedio Justino So-
Lilliam Valenzuela Garache, solicita supleto- lórzano y Maximiliano Santamaría.
rio, urbano Somoto. Norte:Rafael Valenzuela.;
Sur: Martha Ponce; Este: Mario Espinoza; Opónganse.
Oeste. Calle, Francisco Flores. Juzgado Civil Distrito. — Chinandega, siete
Marzo mil novecientos ochentinueve. — Espe-
Opónganse. ranza Gertrudis Martínez García. — Sria.
Juzgado Distrito. — Somoto, veintitrés Junio
3 1
mil novecientos ochentinueve. — Reyna de Ca-
no, — Secretaria.
31 Reg. N°. 1726 — R/F 770324 —Valor 9,000.00
Justino Ramón García García y Paula Gar-
cía Urbina de García solicitan titulo supleto-
Reg. N°. 1877 — R/F 589606 —Valor 2,220.00 rio propiedad urbana, Barrio "Ramón Obando
Complemento: R/F 774307 — Valor 8,780.00 Mairena". Camoapa. Limita: Oriente: predio
Rosalío Benavides González, solicita supleto- Junta de Reconstrucción Municipal y el de
rio urbano Palacaguina. Norte: Maria Esther Frutos González, Poniente: Casa de dona An-
Lazo, Sur: Piedad Fajardo; Este: Nicolás Cas- tonia Iglesias; Avenida enmedio, Norte: Casa
tillo; Oeste: Esteban Lazo, Calle enmedio. y solar Albino Arróliga y Sur: Propiedad Tel-
cor.
Opónganse. Opónganse.
Juzgado Distrito. — Somoto, veintitrés Junio Juzgado Civil Distrito. — Boaco, veintiocho Ju-
mil novecientos ochentinueve. Reyna de Ca-
nio mil novecientos ochentinueve. — H . Cana.-
no. — Secretaria. llano d. — Sria.
3 1 1
31-VII-89 LA GACETA — DIARIO OFICIAL N°. 144—