Plan de Impuestos Del Municipio de Managua
Plan de Impuestos Del Municipio de Managua
Plan de Impuestos Del Municipio de Managua
En uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley No. 40, Ley de
Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de
1988.
DECRETA:
Único: Ratificar en todas y cada una de sus partes el siguiente Plan de Arbitrios
del Municipio de Managua, quedando por tanto derogado el Decreto No. 587
publicado en La Gaceta No. 289 del 15 de Diciembre de 1980 y sus reformas:
DECRETA:
Artículo 1.- El presente Plan de Arbitrios tienen como fin establecer las fuentes
de ingreso fundamentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se
compone, de sus bienes muebles e inmuebles, de sus créditos activos, del
producto de sus ventas, impuestos, participación en impuestos estatales, tasas
por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas,
rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencias y de los demás
bienes o activos que le atribuyan las leyes o que por cualquier otro título pueda
percibir.
TÍTULO l
DE LOS IMPUESTOS
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
Artículo 2.- Son impuestos municipales las prestaciones de dinero que establece
con carácter obligatorio el Municipio de Managua, a todas aquellas personas
naturales o jurídicas, cuya situación coincida con la que señale este Plan de
Arbitrios como hecho generador de crédito a favor del Patrimonio Municipal.
CAPÍTULO l
IMPUESTOS SOBRE INGRESOS
a) El uno por ciento (1%) hasta C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas) mensuales
inclusive;
b) El dos por ciento (2%) sobre el exceso de C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas)
mensuales que se acumulará al porcentaje señalado en el inciso anterior.
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del
Municipio de Managua, se dedique a actividades públicas tales como:
CAPÍTULO ll
IMPUESTOS SOBRE MATRÍCULAS
Artículo 6.- El valor de la matrícula a que se refiere el artículo anterior será del
dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de sus ingresos brutos gravables,
en base a los doce meses anteriores a la verificación de la matrícula o al número
de meses transcurridos desde la apertura, si este número no llegara a doce
meses.
Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica que adquiere a cualquier título un giro
o negocio, afecto a las disposiciones del Presente Plan de Arbitrios deberá
matricularlo a su nombre, aún cuando la persona de quien lo adquirió, hubiese
matriculado.
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
Artículo 8.- Toda persona natural o jurídica al matricularse, pagará el uno por
ciento (1%) sobre el valor de su matrícula por la constancia de dicho registro.
Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que conforme el presente Plan de
Arbitrios debe matricularse, deberá colocar dicha matrícula en un lugar visible de
su establecimiento o portarla consigo cuando por razón de su actividad no tenga
establecimiento.
CAPÍTULO lll
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
Están exentas del pago de este impuesto las edificaciones y mejoras que se
ejecuten en las viviendas familiares.
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
a) C$ 24,000.00 (veinticuatro mil Córdobas) por cada surtidor doble de
combustible.
Artículo 15.- Toda persona que salga del país por el aeropuerto Augusto Cesar
Sandino, pagará cada vez, C$ 1,000.00 (Un mil córdobas), siendo las líneas
aéreas, las que recaudarán este impuesto y lo entregarán mensualmente en la
Tesorería de la Alcaldía de Managua.
Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica que modifique una cuneta o rompa
el pavimento en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto
de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas), por cada metro lineal de cuneta modificada
o de pavimento roto.
Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de predios
baldíos en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto
anual de C$ 1,000.00 (Un mil Córdobas).
TÍTULO ll
DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y APORVECHAMIENTO
Artículo 21.- Son tasas, las prestaciones en dinero legalmente exigibles por la
Alcaldía de Managua como contraprestación de un servicio o de la utilización
privativa de bienes de uso público municipal.
Artículo 22.- Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del
servicio o se realice la actividad, y desde que se conceda la utilización privativa,
pero la Alcaldía de Managua, podrá de antemano exigir el depósito previo de las
tasas correspondientes. No obstante, las tasas que graven documentos que
expidan o tramiten las municipalidades a instancia de parte, se devengarán con la
presentación de su solicitud que no será tramitada sin aquel requisito.
CAPÍTULO l
TASAS POR SERVICIOS
Artículo 23.- Toda persona natural o jurídica que necesite hacer un fierro para
marcar ganado o madera deberá solicitar permiso a la Alcaldía de Managua,
informando de sus características y le será extendido en su caso, previo el pago
de una tasa de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas).
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
Artículo 25.- Para cualquier traslado de ganado fuera de la circunscripción del
municipio de Managua, el interesado deberá obtener un permiso de la Alcaldía de
Managua, previo pago de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas).
Artículo 27.- Las inscripciones que se hagan en el Registro del Estado Civil de
las personas de Managua, no devengarán ninguna tasa.
CAPÍTULO ll
TASAS POR APROVECHAMIENTO
Artículo 32.- Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea
necesario realizar obras en la vía pública, tales como zanjas para la instalación
de tuberías, los propietarios deberán de solicitar autorización a la Alcaldía de
Managua, que será concedida previo pago de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas).
Una vez concedida la autorización deberá depositar en la Tesorería de la Alcaldía
de Managua, previo a realización de las obras, el importe de costo total de la
reconstrucción o reparación de la vía pública.
TÍTULO lll
DE LOS TERRENOS EJIDALES
TÍTULO lV
DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL
Artículo 39.- La solvencia municipal vencerá el día quince del mes siguiente al
que sean extendidas y al solicitarla deberá entregarse la suma de C$ 150.00
(Ciento cincuenta Córdobas).
TÍTULO V
MULTAS
a) Diez por ciento (10%) sobre el monto debido por cada mes de rezago en el
pago de impuestos o tasas mensuales.
b) Veinte por ciento (20%) sobre el monto debido por cada mes de rezago en el
pago de impuestos o tasas anuales.
Artículo 43.- Cuando se trate de evasión por fraude o dolo, la suma de lo debido,
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
se elevará en un cien por ciento (100%) sobre el monto de lo que se intentó
evadir.
Artículo 44.- Las multas serán impuestas y tramitadas como los reparos.
TÍTULO Vl
EXENCIONES
Artículo 46.- Podrán ser eximidos total o parcialmente, del impuesto a que se
refiere el artículo 4, del presente Plan de Arbitrios, las actividades públicas
cuando sean gratuitas o cuando las utilidades que de la misma se obtuvieran
sean destinadas al servicio de la comunidad.
TÍTULO Vll
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48.- Toda persona natural o jurídica que a cualquier título adquiera de
otro un giro, bien, derecho, local o se instale en el mismo, que tenga rezago en
concepto de impuestos, tasas por servicios, multas y demás contribuciones no
pagadas por el anterior contribuyente, responderá solidariamente del pago de los
mismos.
Artículo 50.- Toda persona natural o jurídica que conforme el presente Plan de
Arbitrios está afecta al pago de impuestos, derechos, tasas por servicios y demás
contribuciones, deberá conservar por un plazo mínimo de dos años sus libros de
contabilidad y toda otra documentación que certifique su solvencia y demuestre la
veracidad de sus declaraciones.
Artículo 54.- Todos los impuestos, derechos, tasas por servicios y demás
contribuciones y sus multas correspondientes, establecidas conforme el presente
Plan de Arbitrios, prescribirán en dos años contados desde la fecha que fueren
causados.
Artículo 55.- Para efectuar el cumplimiento de los impuestos, tasas por servicios
y demás contribuciones que establece el presente Plan de Arbitrios la Alcaldía de
la ciudad de Managua, en cualquier tiempo podrá prácticar inspecciones,
exámenes de los libros de contabilidad y exámenes de otros documentos
pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan realizado alguna
transacción con aquellos, y de cualquier otro documento que aporte indicios
Fuente: http://www.leybook.com/doc/8279
conducentes a la determinación de los mismos.
Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a algún giro o
actividad afecta a las disposiciones del presente Plan de Arbitrios deberá notificar
a la Alcaldía de la ciudad de Managua, a más tardar en el plazo de una semana
después de ocurrido cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cambio de dueño.
b) Cambio de giro.
c) Cambio de local.
d) Cambio de nombre.
e) Apertura.
f) Clausura.
Artículo 59.- Toda persona natural o jurídica que habite o sea propietario de
inmueble en la circunscripción del Municipio de Managua, deberá cumplir con las
obligaciones siguientes, en los términos que la Alcaldía de la Ciudad de Managua
señale:
Artículo 60.- La Alcaldía de la ciudad de Managua, podrá efectuar por cuenta del
contribuyente, cualquiera de las obligaciones que éste haya dejado de cumplir,
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sin perjuicio de la aplicación de multa comprendida entre C$ 500.00 (Quinientos)
y C$ 10,000.00 (Diez Mil Córdobas) ante el incumplimiento de dichas
obligaciones.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho. “Por una Paz Digna” “Patria Libre o Morir”.
CARLOS CARRIÓN CRUZ, Alcalde de la ciudad de Managua.
Por Tanto:
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