0104 Regulacion
0104 Regulacion
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1. ANTECEDENTES
De acuerdo a uno de los objetivos del Convenio el cual está destinado a fortalecer al
MMAyA con insumos para la Transformación del Marco Normativo, Institucional y
Operativo de la Gestión Ambiental, considerando que a más de 23 años de la
promulgación de la Ley de Medio Ambiente N° 1333 y sus reglamentos aprobados
mediante D.S. N° 24176 durante la gestión 1995 y en el marco de la nueva normativa es
evidente la necesidad de modernizar la precitada norma en sus diversos aspectos para lo
cual se hace necesario sentar las bases en aspectos administrativo, técnico y legal para2
la modificación de la Ley de Medio Ambiente y la reforma del Sistema de Gestión
Ambiental establecido en la Ley y los Reglamentos.
La gestión ambiental, establecida en la Ley N° 1333 recién pudo ser aplicada a partir de
la promulgación de los Reglamentos Generales (Reglamento General de Gestión
Ambiental RGGA, Reglamento de Prevención y Control Ambiental RPCA, Reglamento en
Materia de Contaminación Atmosférica RMCA, Reglamento en Materia de Contaminación
Hídrica RMCH, Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas RASP, Reglamento
General de Residuos Sólidos RGRS) que fueron aprobados mediante D.S. 24176 en fecha
8 de diciembre de 1995. Es decir, la gestión ambiental aplicada a AOP mediante
Instrumentos de Regulación de Alcance Particular 1 (IRAP) tanto de carácter preventivo,
correctivo y de control, tiene una antigüedad de aplicación de 19 años.
1
INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR: Son todos los instrumentos previstos en
la legislación ambiental vigente utilizados para la tramitación de la Licencia Ambiental y las actividades de
seguimiento, control y monitoreo ambiental.
1
otros en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de
calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción
de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio
ambiente, establece también la responsabilidad por la ejecución de toda actividad que
produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por
incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
2
revisados en un primer ingreso, segundo ingreso o para su devolución o reinicio de
trámite, habiéndose otorgado un total de 606 Licencias Ambientales. En el caso de los
Informes de Monitoreo Ambiental (IMA’s) 2 en esa misma gestión se han evaluado un total
de 1620 IMA’s.
2
INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Instrumento de Regulación de Alcance Particular que presenta
el promotor de una AOP, con la periodicidad establecida por la AACN, para demostrar el cumplimento de la
implementación de las medidas de prevención, mitigación o adecuación, establecidas en el PPM-PASA o el
PAA-PASA y aprobadas al momento de otorgar la LA. Este informe tiene carácter de Declaración jurada.
3
ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional,
vinculados con el Medio Ambiente.
3
Proponer la reforma y transformación del sistema de gestión ambiental para el
establecimiento de un nuevo modelo de gestión que permita alcanzar la eficiencia,
eficacia, sostenibilidad económica con calidad ambiental, en el marco de la Constitución
Política del Estado, la Ley del Medio Ambiente y la Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien, así como la normativa conexa.
3.1 Analizar el Sistema de Gestión Ambiental, el marco institucional, las tareas de las
Autoridades Ambientales Competentes Departamentales, Gobiernos Autónomos
Municipales, Organismos Sectoriales Competentes y el Servicio Nacional de Áreas
Protegidas y el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia preparando un
diagnóstico de la situación actual.
3.5. Plantear un nuevo marco institucional de la gestión ambiental y del universo de los
regulados para que sobre la base del análisis comparativo, se desarrollen lineamientos
integrados al nuevo sistema de gestión que permita el fortalecimiento de la Autoridad
Ambiental, considerando su sostenibilidad y su capacidad sancionadora respetando las
competencias establecidas en la Constitución Política del Estado.
4. ALCANCE
4
Elaboración de un diagnóstico y un análisis comparativo sobre el funcionamiento
de los sistemas de gestión ambiental en Bolivia con relación a los países de la
región que tienen sistemas de gestión más expeditos, ágiles, eficientes y eficaces.
Establecimiento de una propuesta de modificación del sistema de gestión
ambiental en el marco de los lineamientos establecidos en la Constitución Política
del Estado, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y
el análisis competencial.
Desarrollo de lineamientos para el establecimiento de un marco institucional que
permita una articulación de los procesos de gestión ambiental entre las instancias
ambientales, considerando el análisis competencial enfocado a los regulados.
Elaboración de las bases administrativas, técnicas y legales fundamentadas que
permitan la estructuración y posterior modificación de la Ley del Medio Ambiente
considerando el nuevo sistema de gestión ambiental propuesto.
5. PRODUCTOS ESPERADOS
6. INFORMES / ENTREGABLES
La Consultora, presentará los siguientes informes:
6.1. Primer Informe: Plan de Trabajo: Con el siguiente contenido técnico referencial:
Actividades (con sub actividades según corresponda), responsables, plazos y la
metodología a ser utilizada en el proceso de formulación de la propuesta de
transformación del sistema de Gestión Ambiental en Bolivia y del desarrollo de
las bases técnicas, administrativas y legales para la nueva Ley de Medio
Ambiente, así como de la socialización de la propuesta.
Plazo para la presentación del Plan de Trabajo es hasta los 10 días calendario
posterior a la suscripción del contrato.
5
b. Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización,
c. Ley N° 1333 del Medio Ambiente,
d. Ley N° 071 de los Derechos de la Madre Tierra,
e. Ley N° 300 de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien,
f. Ley N° 3740 de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos
g. Decreto Supremo N° 24176, que aprueba los Reglamentos de la Ley del
Medio Ambiente:
Reglamento General de Gestión Ambiental RGGA.
Reglamento de Prevención y Control Ambiental RPCA.
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica RMCA.
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica RMCH.
Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas RASP.
Reglamento General de Residuos Sólidos RGRS.
h. Reglamentos Sectoriales:
Reglamento Ambiental del Sector Hidrocarburos (RASH – Decreto
Supremo N° 24335 de 19 de julio de 1996, Decreto Supremo N° 26171
de 4 de mayo de 2001.
Decreto Supremo N° 2400 de10 junio 2015 Complementario y
modificatorio al RASH.
Decreto Supremo N° 29595 de 11 junio 2008
Decreto Supremo N° 26171 de 4 mayo 2001 modificatorio al RASH
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM – Decreto
Supremo N° 24782 de 31 de julio de 1997).
Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM-
Decreto Supremo N° 26736 de 30 de julio de 2002.
Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados
(RRAA- de 22 de abril de 2009).
Decreto Supremo Nº 27173 de 15 de septiembre de 2003.
Decreto Supremo N° 0477 de 14 de abril de 2010.
Decreto Supremo N° 1485 de 6 de febrero de 2013.
Decreto Supremo N° 1641 de 10 de julio de 2013.
Decreto Supremo N° 1696 de 14 de agosto de 2013 - APMT.
Decreto Supremo N° 23347 de 2 de diciembre de 1992, sobre programa
PNCCA.
Decreto Supremo N° 2195 de 26 de noviembre de 2014, de
compensación sector hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 24781 de 1 de agosto 1997 Areas Protegidas
i. Decretos Supremos modificatorios y complementarios al RGGA y RPCA:
Decreto Supremo N° 28499 de 10 de diciembre de 2005.
Decreto Supremo N° 26705 de 10 de julio 2002.
Decreto Supremo N° 28592 de 17 de enero de 2006.
Decreto Supremo N° 29103 de 24 de julio 2007, Monitoreo Socio –
Ambiental sector HC
Decreto Supremo N° 29033 de 24 de julio 2007
Decreto Supremo N° 29574 de 21 mayo 2008
Decreto Supremo N° 2298 de 18 de marzo 2015, modificatorio y
complementario al DS 29033
6
Decreto Supremo N° 141 de 6 febrero 2013, Ampliatorio de
categoría 4 del RPCA
Resolución Administrativa VMABCC N° 006/09 de 23 de abril de
2009.
Resolución Administrativa VMABCC N° 031/09 de 9 de noviembre
de 2009.
Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 007/13 de 8 de marzo
de 2013.
Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 81/13 de 22 de
noviembre de 2013.
7
sistema de gestión ambiental, garantizando la sostenibilidad económica,
técnica y financiera de la misma.
- Establecimiento de procedimientos técnicos administrativos, expeditos y
participativos, estableciéndose los recursos necesarios para su implementación
y sostenibilidad económica, considerando los Sistemas Nacionales de
Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA) y de Control de Calidad Ambiental
(SNCCA), y un Sistema Nacional de Información Ambiental actualizado y con
base informática.
- Propuesta de los nuevos instrumentos de Regulación de Alcance Particular para
el SNEIA y SNCCA, si correspondiera, como parte la propuesta de reforma al
Sistema de Gestión Ambiental.
- Establecer las reformas al marco institucional con el enfoque autonómico, que
sean necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Gestión
Ambiental propuesto.
- Determinar los procesos de participación social, para la implementación del
nuevo Sistema de Gestión Ambiental.
- Evaluar las implicancias técnicas, administrativas, económicas, financieras y
sociales del Sistema de Gestión Ambiental propuesto.
- Identificar los lineamientos para incentivos de las actividades productivas con
relación con cuidado del medio ambiente y captación de recursos internos y
externos.
- Establecer los lineamientos generales de la vigencia y aplicabilidad de la
adecuación ambiental.
- Establecimiento fundamentado de las bases, principios y competencias, como
insumos para la modificación del marco normativo ambiental.
- Proyectar el nuevo marco normativo conceptual considerando el
establecimiento de bases técnicas, administrativas y legales necesarias, así
como sistemas de información digital, incluyendo la conjunción con la
propuesta para la mejora en el sistema de Gestión Ambiental que considere los
principios, visión, bases del desarrollo integral, protección, garantías de los
derechos, políticas públicas y otros de la Ley 300, el marco constitucional,
competencial y autonómico debidamente fundamentados.
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Documento con las bases para la modificación del marco normativo
ambienta.
Documentación respaldatoria (Por ejemplo: memorias de talleres, lista de
asistentes, actas y acuerdos) de eventos tales como talleres, reuniones etc.,
realizadas con los actores involucrados incluida la presentación ante las
Autoridades del MMAyA y las gestiones correspondientes para su
socialización y aprobación.
Otra documentación que se considere pertinente como los respaldos del
diagnóstico y análisis comparativo.
Plazo para la presentación del Informe Final, hasta los 130 días posteriores a la
suscripción del contrato.
7. Aprobación de informes.
Los informes serán aprobados en una primera instancia por la plataforma técnica de
seguimiento de la Propuesta de reforma y transformación del sistema de gestión
ambiental en un nuevo modelo para Bolivia que permita alcanzar la eficiencia,
eficacia, sostenibilidad económica con calidad ambiental del VMABCCGDF. El plazo
para la aprobación de los informes intermedios es de 7 días hábiles, si transcurrido
este tiempo el supervisor de la consultoría no emite ninguna observación, el informe
será considerado aprobado. Con la aprobación conjunta del VMABCCGDF y la DGP,
PRORURAL procederá con los respectivos pagos.
El material producido bajo éstos Términos de Referencia, pasará a propiedad del MMAyA,
que tendrá los derechos exclusivos para su publicación y difusión, respetando los
derechos de autoría.
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El/la trabajo del Consultor/a estará bajo la supervisión de la Dirección General de Medio
Ambiente y Cambios Climático instancia ante la cual rendirá cuentas de su trabajo
técnico y que será la responsable de la aprobación de los productos de la consultoría.
El/a consultor tendrá como sede de trabajo la ciudad de La Paz, con posibilidad de viajes
al interior del país, para cumplimiento de los resultados de la consultoría y previa
aprobación del MMAyA.
Deberá contar con el siguiente equipo clave de 7 profesionales y un asistente técnico que
trabajen de forma articulada con los siguientes perfiles:
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1. El coordinador del Proyecto (gerente):
2. Deberá contar con un equipo profesional mínimo de seis (6) especialistas, quienes
estarán a cargo de la formulación de los aspectos institucionales, operativos y
normativos para cumplir el objeto de la consultoría, tomando en cuenta la articulación
de las diferentes entidades públicas del nivel central del Estado Plurinacional en el
sector, las acciones de coordinación intersectorial de los diferentes instancias que
participan de la Gestión Ambiental.
Especialista legal
Licenciad@ en derecho.
Postgrado en derecho ambiental o temática ambiental.
6 años de experiencia general.
4 años de experiencia específica en asesoramiento legal en temas
ambientales. Fructífera
Amplios conocimientos en la Ley de Medio Ambiente y la normativa general,
sectorial y conexa.
Amplios conocimientos del régimen constitucional, autonómico y
competencial.
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Postgrado o Maestría en temas relacionados con la temática ambiental.
6 años de experiencia general.
4 años de experiencia especifica en gestión ambiental del sector minero (2
años) y en el sector hidrocarburos (2 años).
Experiencia en participación ciudadana a través de procesos de consulta
pública.
Amplios conocimientos en la Ley de Medio Ambiente y la normativa general,
sectorial y conexa.
Especialista Multisectorial
Licenciad@ en Ing. Civil, Química, Industrial, Eléctrica, Electrónica,
Agronómica o ramas afines.
Postgrado o Maestría en temas relacionados con la temática ambiental.
6 años de experiencia general.
4 años de experiencia especifica en gestión ambiental del sector carretero,
riegos, eléctrico, comunicaciones, industrial, turismo u otros.
Amplios conocimientos en la Ley de Medio Ambiente y la normativa general,
sectorial y conexa.
5. Responsabilidad de la Consultora
6. Responsabilidad de la Institución
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proveer las orientaciones del marco conceptual y los lineamientos estratégicos y
operacionales de los componentes de la propuesta del nuevo modelo de Gestión
Ambiental, mediante las siguientes acciones:
Entregar y explicar los criterios macro que se busca con esta consultoría.
Facilitar las reuniones y talleres de coordinación, con instancias relacionadas con la
temática.
Dotar los insumos técnicos necesarios para la realización de la consultoría.
Establecer mecanismos de explicación a través de talleres de socialización o
información sobre avances a una determinada comisión a crearse como sugerencia.
Gestionar conjuntamente las instancias involucradas la obtención de toda la
información necesaria.
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Además de la propuesta técnica y económica, y el cronograma de trabajo, al consultora
deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:
Organizaciones Civiles
- Fotocopia de los Estatutos de Constitución.
- Fotocopia del Registro de la Asociación Civil ante la autoridad pública correspondiente
(Gobernación y/o Ministerio de Autonomía).
- Fotocopia del testimonio de Poder en favor del /os Representante/s Legal/es que se
encuentre vigente según tiempo de duración de la representación según estatutos.
- Fotocopia legible de la Cédula de Identidad o en su caso de los representantes legales si
son más de uno.
- Fotocopia del Registro del NIT, (actualizado con fotografía)
- Original de una Carta de Presentación de dichos documentos debidamente suscrita.
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