Error en Persona
Error en Persona
Error en Persona
Es el que se proyecta sobre la identidad del otro contratante. En este sentido, hay
error no sólo si incide en el nombre e identificación personal, sino también si el error
se proyecta sobre las cualidades del otro contratante, siempre, claro está, que
aquellas hayan sido determinantes del consentimiento del contratante que incurrió
en error. Es un tipo de error que, en definitiva, sólo dará lugar a
la anulación del contrato cuando éste se haya celebrado en consideración a la
persona.
ARTICULO 20. A quien por error o por cualquier otro accidente cometiere un delito
en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien haya dirigido su acción, se
le imputará el delito, pero no las circunstancias agravantes que proceden del
ofendido o de vínculos con éste. Las atenuantes que dimanarían del hecho si se
hubiere perpetrado en daño de la otra persona, se apreciarán en su favor.
Error in personam (error en la persona), se diferencia del aberratio ictus en que aquí
el error versa sobre el objeto mismo. En el caso del párrafo anterior el individuo
dirige su arma y hace fuego contra quien es realmente su enemigo, si bien hiere a
otro. En la hipótesis que nos ocupa, el autor hace fuego sobre una persona distinta,
suponiendo que es aquella a la que se quiere herir.
ERROR DE TIPO
El error de tipo concurre si el autor ha obrado desconociendo los elementos del tipo
objetivo, ya bien sea sobre los hechos constitutivos de la infracción o sobre las
circunstancias agravantes es decir, sobre la concurrencia de circunstancias y
elementos que permiten conocer la existencia de un peligro concreto de realización
del tipo. El error de tipo excluye, por tanto, el dolo, al haber desconocimiento sobre
la ilicitud del hecho, sobre que lo que se ataca es un bien jurídico protegido.
El error de tipo es el que incide sobre alguno, o todos, los elementos del tipo
penal, es decir, la acción concretamente descrita en el Código Penal y considerada
delito, y se considera que afecta al dolo de la conducta realizada .
ERROR EN EL OBJETO
Por ejemplo, en relación al error en el objeto, que una persona quiere matar a otra
pero, por desconocimiento, acaba matando a su gemelo; en el segundo subtipo,
tendríamos como supuesto el intentar disparar contra una persona pero por tener
mala puntería acabar matando a quien se encontraba al lado .