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DOCENTE
WILLGER DEAZA PULIDO
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
2019
TABLA DE CONTENIDO
CONTRATO DE SUMINISTROS
ART. 968 El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a
cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o
servicios.
ART. 969 Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad
determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada
prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la
cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo,
el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le
impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas
cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado
aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la
existencia de costumbre en contrario.
En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como
se prevé en el artículo precedente.
Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su
derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación
Para conseguir una asesoría legal efectiva, debe plantearse primero qué es lo que necesita y luego
concentrarse en la búsqueda de profesionales que puedan ayudarle a la solución de conflictos con rapidez.
Lo importante es encontrar un abogado que pueda garantizarle el mejor servicio legal posible. Este asesor
también debe contar con altos principios morales y manejar el código de ética de su profesión. Asimismo,
la experiencia del especialista en leyes es un aspecto clave a considerar, especialmente si desea contratar a
una persona que le dé los mejores resultados posibles sin importar el caso.
· Contractuales.
Estructuración y/o revisión de contratos, licitaciones, propuestas, ofertas, órdenes de compra y demás
convenios en que participes la empresa.
· Societarios.
Constitución, reformas sociales, fusiones, escisiones, actas, venta de acciones y/o derechos sociales y
demás actos que requiera la sociedad en su manejo social,
· Laborales.
Contratos laborales, liquidaciones, conceptos, seguridad social, conciliaciones laborales.
· Tributarios.
Conceptos, contestación de requerimientos e interposición de recursos ante la DIAN, secretarias de
hacienda y demás autoridades tributarias del orden nacional o municipal.
· Otros asuntos legales.
Propiedad industrial.
Régimen cambiario y aduanero.
La asesoría legal para empresas mantendrá segura toda la información jurídica que usted maneje con su
representante, de manera que, cada vez que necesite un amparo jurídico, no tendrá que recurrir con
intermediarios porque tendrá un abogado a su disposición para que tramite todos los procedimientos
siguiendo las leyes colombianas para evitar sanciones futuras. Otra ventaja que le ofrece la asesoría legal
para empresas es que tendrá una ayuda exclusiva para la elaboración de contratos y así disminuir la
posibilidad de errores, además de posteriores problemas legales.
OTROS SERVICIOS
1.- Estudio, solicitud y justificación de subvenciones a las que pudiera acogerse el cliente en función de
su personalidad jurídica y actividad.
Obligaciones del CLIENTE.
1.- Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los servicios.
2.- Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto, y mediante medios tanto
telefónicas, como telemáticos o presenciales.
3.- Efectuar en plazo el pago de los honorarios, mediante domiciliación bancaria y pago mensual.
4.- No efectuar gestiones ante los organismos correspondientes en materia laboral, fiscal o contable, sin
previo conocimiento del ASESOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección de trabajo o
tributaria, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el ASESOR.
5.- El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización de
acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos, tasas o
cotizaciones que sean legalmente obligatorios.
SEGUNDO. - DURACIÓN DEL CONTRATO.
Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del ASESOR por un plazo
inicial de 12 meses (desde la firma), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no mediar
preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término por cualquiera de las partes.
TERCERO. - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
El ASESOR se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás
información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato.
Asimismo, se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad,
exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato.
El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del
contrato y seguirá en vigor, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.
Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:
a. Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su
difusión.
b. Cuando la información sea requerida por imperativo legal.
QUINTO VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato asciende
a la suma de treinta millones de PESOS M/CTE ($ 30.000.000.oo) pagaderos así: la suma de Dos
Millones quinientos mil PESOS M/CTE ($ 2.500.000.oo) suma que pagará mensualmente el contratante a
EL CONTRATISTA, previo cumplimiento de las actividades objeto del presente contrato y de lo descrito
en el siguiente parágrafo.
PÁRAGRAFO. Todos los pagos de honorarios se efectuarán a favor de EL CONTRATISTA por parte de
EL CONTRATANTE, previa presentación de cuenta de cobro, informe de actividades realizadas y
comprobante de Pago de sus obligaciones de aporte a la seguridad social integral.
SEXTA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete a mantener la
reserva de la información, documentos y resultados que conozca y obtenga directa o indirectamente con
ocasión del servicio desarrollado y abstenerse de divulgar en cualquier tiempo, por cualquier medio de
comunicación, el contenido total o parcial de la información que le sea encomendada para el desarrollo de
este contrato.
SEPTIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El CONTRATISTA expresamente reconoce que por
medio de este contrato se obliga en forma independiente a prestar el servicio encomendado con sus
propios medios, con libertad y autonomía personal y administrativa, asumiendo todos los riesgos que le
son inherentes.
PARÁGRAFO. El CONTRATANTE, exigirá al CONTRATISTA las constancias de los pagos
relacionados con la Seguridad Social Integral, quedando este obligado a entregar los recibos de pago, si
no cumple con este requisito, el CONTRATANTE podrá darle término al contrato unilateralmente.
OCTAVA. TERMINACIÓN. Serán causales de terminación del contrato las que se enuncian a
continuación: 1) De mutuo acuerdo por las partes, caso en el cual se hará constar por escrito. 2)
Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar
unilateralmente el presente Contrato de Prestación de Servicio Profesionales, sin ningún tipo de
requerimiento previo 3) Adicionalmente, dará lugar a terminación del contrato la decisión unilateral de
EL CONTRATANTE, en cualquier tiempo, y sin que ello genere algún tipo de indemnización a favor de
EL CONTRATISTA.
NOVENA. – AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL. - De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1.993, Ley 190 de 1.995, Ley 789 de
2002, Ley 797 del 2003 y Decreto 2170 del 2002 y 510 del 2003, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o
estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. Dicho requisito será indispensable para que se inicie la
ejecución del contrato.
Código Civil
Artículo 2200. Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de
terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
Porque utilizar el contrato de comodato
Porque permite que una persona pueda utilizar un bien o una cosa gratuitamente el comodatario se
beneficia por qué puede hacer uso de una propiedad o cosa sin pagar nada solo asume los gastos normales
de mantenimiento de dicha cosa o propiedad
El comodante por su parte simplemente tiene un acto de solidaridad desinteresadamente para poder
ayudar a una persona sin correr el riesgo de perder su propiedad
Es gratuito
No se trasfiere el dominio
El comodatario debe darle el uso indicado
Se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble
Esto quiere decir que ninguna de las partes recibirá dinero ya que no es un contrato de
arrendamiento
Código Civil
Artículo 2201. Derechos del comodante
El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en
cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. Al comodato se le entrega el derecho del
uso del inmueble o cosa más no lo hace acreedor o propietario.
Uso que se le tiene que dar al bien entregado en comodato. El comodato solo puede darle el uso que le fue
autorizado en el contrato.
Código Civil
Artículo 2202. Limitaciones del comodatario
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso
ordinario de las de su clase.
Este contrato se perfecciona con la entrega de dicho bien la ley contempla que este contrato debe de
hacerse por escrito y preferiblemente por notaria
Esto nos contempla que la persona tiene que asumir los gastos para mantener el inmueble o cosa
adecuadamente
Código Civil
Artículo 2216. Indemnización del comodatario por expensas
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya
hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
1. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo.
2. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se
presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas
Con esto definimos que quien use el bien para su provecho deberá correr con los gastos necesarios para
mantener y cuidar dicho bien
Código Civil
Artículo 2205. Termino para la restitución de la cosa prestada
El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención,
después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:
1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no
pueda diferirse o suspenderse.
4. Una pequeña tienda quiere vender productos de nuestra empresa, pero no tiene fondos para
adquirir neveras o refrigeradores, ¿qué contrato debería proponer la empresa para que se
vendan nuestros productos y la tienda tenga acceso a una nevera?
Para este caso se realiza el contrato de suministro el cual una de las partes se obliga a cambio de una
contraprestación a cumplir en favor de otra en favor independiente, prestaciones periódicas o continuadas
de cosas o servicios artículo 968 del código civil de comercio
Código de Comercio
Artículo 969. Reglas para establecer la cuantía del suministro
Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o
señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada
prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la
cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo,
el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le
impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas
cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado
aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la
existencia de costumbre en contrario.
Código de Comercio
Artículo 970. Determinación del precio
Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el
contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que
aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del
cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares
distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la
prestación.
Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás
de la misma especie
Código de Comercio
Artículo 971. Pago del precio en suministros periódicos y continuos
Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en
proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las
partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.
Código de Comercio
Artículo 972. Fijación del plazo para cada prestación
Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola.
Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse,
estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente
prestación.
Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decidirá por el
procedimiento verbal, con intervención de peritos
Código de Comercio
Artículo 973. Incumplimiento y consecuencias
El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones conferirá derecho a la otra
para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o
tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra
para hacer los suministros sucesivos.
En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como
se prevé en el artículo precedente.
Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su
derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación
Código de Comercio
Artículo 980. Aplicación de disposiciones de otros contratos
Se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes las reglas que
regulan los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas.
Para este caso también se aplicará el contrato de comodato de neveras donde el vendedor tendrá que
cuidar y hacer un buen uso de las neveras que se prestaran para dichas ventas
Código Civil
Artículo 2200. Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de
terminar el uso.
Diseñar una estructura empresarial novedosa que permita la expansión de la empresa luego de su
cambio de directiva.
En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o
necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto
mencionado, tales como:
……………………..
C. C. No……. de……..
…………………………
C. C. No. .............. de...
6. Una señora tiene una gran red de contactos para la venta de productos derivados de la caña
de azúcar, pero no cuenta con dinero para la adquisición de los mismos y su posterior
reventa; la empresa tiene en bodega una gran cantidad de productos derivados de la caña
para vender, pero no cuenta con red de vendedores. ¿Qué tipo de contrato les propondría
para facilitar el proceso comercial?
El tipo de contrato que facilitaría el proceso es contrato de comisión en el cual intervienen dos partes, el
comisionista y el comitente. Se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios
negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al
comisionista.
Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de
ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona; el código de comercio al definir este
contrato lo asimila con el mandato, en el artículo 1287 el cual dice lo siguiente: «La comisión es una
especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la
ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.»
Por lo general, un contrato de comisión se suscribe de forma escrita (a veces verbal) y no exige ningún
requisito formal. Basta con que las condiciones incluidas en él cuenten con la aceptación de las dos partes
involucradas. Otras características de este formato contractual se pueden resumir de la siguiente manera:
No existe representación de ninguna de las dos partes involucradas. Tanto el comisionista como
el comitente participan directamente en la relación y están al tanto de las condiciones de la
misma.
Si el comisionista rehúsa el encargo delegado por el comitente, tendrá que comunicárselo de la
forma más rápida posible. Además, estará obligado a no hacer uso del material o los datos propios
de la acción comercial hasta que el comitente delegue a una nueva persona o empresa para ello.
El comisionista deberá rendir cuentas sobre el estado y la evolución de la acción que le ha sido
delegada, así como de cada movimiento u operación que realice. A la vez, el comitente tendrá que
pagar la comisión acordada durante la firma del contrato y proveer al comisionista de los fondos y
recursos necesarios para la ejecución de la operación en sí misma.
El comisionista sólo podrá delegar la acción comercial que le haya sido encargada si cuenta con
la autorización previa del comitente.
El tipo de contrato que tienes la empresa es agencia comercial ya que se encuentra en el artículo 1317 del
Código de Comercio colombiano: “Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma
independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y
dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario
nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”42. Así pues,
la agencia comercial es una forma de intermediación comercial y colaboración empresarial; es un
vehículo mediante el cual se ejecuta un encargo por parte de un empresario a un comerciante
independiente, con unas finalidades específicas de promover o explotar un negocio determinado en un
territorio específico, y con determinadas prestaciones y control por parte del agenciado o empresario.
Cuando el empresario termine anticipadamente el contrato sin justa causa, o cuando éste haya dado lugar
a la terminación con justa causa por parte del agente, habrá lugar a una indemnización a favor de la agente
fijada por peritos. Para la determinación del valor de la indemnización, el inciso tercero del artículo 1324
del Código de Comercio establece que se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los
negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
8. Para todos los casos anteriores señale que títulos valores se podrían constituir para
respaldar el cumplimiento de las diferentes obligaciones
para todos los casos podríamos poner para respaldar dicho cumplimiento los títulos ejecutivos complejos
también llamados compuestos son aquellos que están conformados por unas ciertas características de
documentos que son un contrato y las constancias de cumplimiento al momento de instaurar la demanda
contra un deudor el acreedor es quien debe asumir la carga de aportar dicho documento
El artículo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma
“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo
que en ellos se incorpora”.
La parte final del artículo 619 del Código de Comercio se refiere a los diferentes tipos de títulos valores,
según la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos “pueden ser de contenido
crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.
Es un instrumento que permite agilizar el tráfico comercial materializado en un documento que representa
o incorpora derechos patrimoniales destinados a la circulación y reúne todos los requisitos formales
exigidos por la ley
BIBLIOGRAFIA
bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14074/Herramienta.pdf?sequence=2&isAllowed=y
http://unipanamericana.elogim.com:2090/document/Index?obra=comercio&document=comercio_8b9c9e
5895ff47dd8e87e69c3e5c5d94
https://www.ccb.org.co/