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Actividad de Aprendizaje 3 - Mapa Conceptual

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a) La denominación del sindicato y su domicilio.

b) Su objeto.

c) Obligaciones y derechos de los asociados.

d) Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias

e) Sanciones disciplinarias, motivos y procedimiento de expulsión

f) Normas para la liquidación del sindicato. Art. 364. Personería Jurídica.


Toda organización sindical de trabajadores goza de personería jurídica.

a) Recibida la solicitud de inscripcion, el Ministerio de Trabajo y


g) Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de Art. 365. Registro Sindical.
Seguridad Social dispone de un termino maximo de 15 dias habiles
asambleas de delegatorios Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que
para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la b) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos el Ministerio de
asamblea de fundación. Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Art. 361. Fundación.
Deberá existir un “acta de fundación” que contenga los nombres, Art. 366.Tramitación.
numero de documento a actividad que ejerzan y que los vincule, el c) Vencidos los términos sin que el Ministerio de Trabajo y
nombre y objeto de la asociación. Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la
Art. 367.Publicación de la Resolución. organización sindical quedará automáticamente inscrita en el
Art. 360. Afiliación a varios Sindicatos. Art. 362. Estatutos. La resolución sobre reconocimiento de la personería jurídica del registro correspondiente.
Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sindicato debe ser publicada por cuenta de éste, una sola vez, en el
clase o actividad. sus estatutos. Dichos estatutos contendrán lo siguiente: Diario Oficial, y surte sus efectos quince (15) días después de la d) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical a) Representan a los trabajadores
publicación. únicamente las siguientes: Art. 373 y Art. 374. Funciones en General. b) Participan en la negociación de convenios colectivos
c) Establecen una dinámica de dialogo entre el empleador y los trabajadores
Art. 359. Número mínimo de afiliados. Art. 363. Notificación.
Para constituirse necesita un número no inferior a veinticinco (25) El sindicato de trabajadores deberá comunicar por escrito al **Art. 366.Art. 368.Publicación del “Diario Oficial”. Art. 375. Atención Por Parte De Las Autoridades y
empleador, inspector del trabajo y/o al alcalde del lugar, la Es obligación de todo sindicato, tan pronto como sea publicada la Empleadores.
afiliados y todo sindicato patronal no menos de cinco (5)
constitución del sindicato resolución que le reconoce su personería jurídica, remitir al Las funciones de los sindicatos y que deban ejercerse ante las
{empleadores independientes entre sí. Departamento Nacional de Súper Vigilancia Sindical un ejemplar del
CAPITULO IV autoridades y los {empleadores} implican para éstos la obligación
Diario Oficial en que aparezca la publicación correspondiente.
FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES correlativa de entender oportunamente a los representantes del
CAPITULO III sindicato, sus apoderados y voceros.
CAPITULO II PERSONERIA JURIDICA. Art. 369.Modificacion de los Estatutos. a) La modificación de los estatutos,
ORGANIZACIÓN Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la b) La fusión con otros sindicatos;
asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro c) La afiliación a federaciones o confederaciones y el retiro de ellas
Art. 376. Atribuciones exclusivas de la Asamblea.
correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro d) La sustitución de directores
Art. 358. Libertad de afiliación. de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación e) La expulsión de cualquier afiliado
Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los Art. 377. Prueba del Cumplimiento de Disposiciones Legales f) La asignación de los sueldos
trabajadores Art. 370.Validez de la Modificación. o Estatutarias.
Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni El cumplimiento de la norma consignada en el artículo que
comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de antecede, así como el de las demás disposiciones legales o
Art. 357. Sindicatos de base. estatutarias que requieren un procedimiento especial o una
Dentro de una empresa o pueden coexistir dos (2) o más sindicatos la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social. mayoría determinada, se acredita con la copia de la parte
de trabajadores pertinente del acta de la respectiva reunión.

Art. 356. Sindicatos de Trabajadores. Clasificación. Art. 371.Cambios en la Junta Directiva.


a) De empresa, formados por trabajadores que presten sus servicios Cualquier cambio, total o parcial, en la Junta Directiva de un
Art. 378. Libertad del Trabajo.
en una misma empresa. sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados
Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la libertad
b) De industria, formados por trabajadores que presten sus servicios en el Art. 363.
de trabajo.
en dos o más empresas de la misma rama industrial. CAPITILO I - DISPOSICIONES
c) Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión GENERALES Art. 372. Efecto jurídico de la inscripción.
Art. 379. Prohibiciones.
d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones ni
Se prohíbe, bajo la amenaza de sanción económica y aun de la
profesiones ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya
disolución, que el sindicato incurra en abusos en su ejercicio, tales
inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y
como la violación al derecho de asociación libre de los trabajadores,
Seguridad Social.
Art. 355. Actividades lucrativas. desviarlos fondos para fines distintos a los convenidos o hacer
Los sindicatos no pueden ser entidades con ánimo de lucro CAPITULO V gastos en cuantías no autorizadas por sus organismos, promover
PROHIBICIONES Y SANCIONES. campañas que tiendan a desconocer la autoridad legítima, tratar de
TITULO I hacer desconocer las obligaciones legales, contractuales o
Art. 354. Protección del Derecho de Asociación. convencionales de los trabajadores, promover actos de violencia en
Está prohibido obstruir, suspender o modificar las condiciones de contra de las autoridades o del empleador o terceras personas.
trabajo de los trabajadores.

Art. 380. Sanciones.


Art. 353. Derecho de Asociación. La cancelación del registro de un sindicato va desde prevención,
Los empleadores y los trabajadores tienen derecho a formar imposición de multas por el Ministerio de Trabajo, la disolución y
sindicatos en defensa de sus intereses. liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el
. registro sindical y cancelación de los miembros de la junta directiva.

Art. 381. Sanciones a los Directores.


En el término de un mes deberán imponerse las sanciones
disciplinarias previstas en los estatutos

CAPITULO VI
REGIMEN INTERNO.
Art. 382. Nombre Social
Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a
error o confusión con otro sindicato existente

Art. 383. Edad Mínima.


Trabajadores mayores de catorce (14) años.

Art. 384. Nacionalidad.


Artículo derogado por el artículo 9 de la Ley 584 de 2000

Art. 385. Reuniones de la Asamblea.


Debe reunirse por lo menos cada seis (6) meses.

Art. 386. Quorum de la Asamblea.


La Asamblea General no podrá ser inferior a la mitad más uno (1) de
los afiliados

Art. 387. Representación de los socios en la Asamblea.


Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de
los afiliados, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que
garanticen la representación de los afiliados en la asamblea.

Art. 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva.


Para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser
miembro de la organización sindical. No podrá estar conformada en
su mayoría por personas extranjeras.

Art. 389. Empleados Directivos.


No pueden formar parte de la Junta directiva de un sindicato los
Art. 390. Periodo de Directivas afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni
No puede ser menor de seis meses, los altos empleados directivos de las empresas.

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