Responsables Solidarios Por Hecho Generador
Responsables Solidarios Por Hecho Generador
Responsables Solidarios Por Hecho Generador
Iquitos-Perú
2019
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………….,….
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Concepto:
POR EJEMPLO: Ante un préstamo debe pagarse el capital más los intereses.
Sin embargo, bien sea por disposición expresa del contrato o porque lo exige
una norma legal, pueden darse diversos escenarios en los cuales un sujeto
diferente al original se ve forzado a cumplir o responder por las obligaciones
adquiridas por el sujeto original.
Fiadores;
Garantes;
Obligado secundario o subsidiario;
Responsable solidario.
Aunque con una lógica especial, el hecho generador del crédito fiscal, se le
suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. En el estudio de las
obligaciones generales, el objeto de la obligación es lo que se ha de pagar; así
las obligaciones, atendiendo a su objeto, se clasifican en de dar, de hacer y de
no hacer; más en la materia fiscal, el objeto del impuesto se dice que es el hecho
generador del crédito fiscal.
Naturaleza Jurídica
Luego, tal hecho generador lo que debe ser es hecho jurídico; esto es, ha de
tratarse de cualquier circunstancia que produzca efectos jurídicos; efectos que
en el presente caso son el derecho del fisco de cobrar, y obligación del sujeto
pasivo de pagar la contribución relativa.
Habrá que agregar que el hecho jurídico puede, incluso, ser un fenómeno natural
que, en el caso del derecho fiscal haga nacer tal obligación y tal derecho. Luego,
el hecho generador del crédito fiscal ha de conceptuarse genéricamente como
hecho jurídico, previsto por la ley, para que se produzcan los efectos jurídicos
apuntados.
Hechos generadores no atribuibles al obligado fiscal
Se observa que en los diversos casos previstos por este artículo no existe el
hecho generador consistente en la obtención del ingreso que se grava, ya que a
pesar de lo cual aparecen obligados a cubrir las contribuciones que por hechos
del pasado y no imputables a ellos, se produjeron.
Reiteradamente se ha dicho que se trata
de una obligación nacida de una
disposición legal; pero tal aseveración no
puede hacerse ante quien no tenga
conocimientos para discutir el problema e
ir al fondo del mismo.
En estos casos, el supuesto jurídico para que la ley fiscal sea aplicable, es la
adquisición de los bienes gravados.
En esta situación, es justo que los nuevos deudores de las obligaciones fiscales
tengan limitada su responsabilidad al importe de lo adquirido, como lo indica el
Código Fiscal.
Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido
dicha atribución.
Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya
sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
Elemento espacial. Constituye la hipótesis legal establecida en la norma
tributaria que señala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el
hecho que está descrito en la misma. Este elemento nos permite encontrar
soluciones a los problemas de la doble tributación.
El hecho generador es, como se ha visto, aquel hecho concreto que es calificado
por la ley como apto para determinar el nacimiento de la obligación tributaria. Por
otro lado, la hipótesis de incidencia es la descripción legal de un hecho, es la
hipótesis de la ley tributaria. Tal es así que una hipótesis de incidencia puede
cubrir millones de hechos imponibles.
En la hipótesis de incidencia se prevé que
el sujeto pasivo será una persona que debe tener ciertas cualidades. Por su parte
el hecho generador se configura concretamente en un lugar y momento definidos
y determinados, fijando a una persona como sujeto pasivo, y le atribuye un débito
explícito o definido en cuanto al monto.
CONCORDANCIAS:
BIBLIOGRAFÍA:
“La responsabilidad solidaria”. Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.
Véase en: https://grupoverona.pe/la-responsabilidad-solidaria/
“Hecho generador”. Véase en:
https://www.studocu.com/es/document/universidad-de-costa-rica/derecho-
tributario/apuntes/hecho-generador-apuntes-8/2572354/view
Artículo Publicado por. POOT LOZANO, Erik Daniel. “Hecho generador”
https://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/04/23/el-hecho-generador/