Derecho A La Familia Colombia
Derecho A La Familia Colombia
Derecho A La Familia Colombia
La familia es una institución que influye con valores y pautas de conducta que son
presentados especialmente por los padres, los cuales van conformando un modelo de vida
para sus hijos enseñando normas, costumbres, valores que contribuyan en la madurez y
autonomía de estos mismos.
De aquí, de esta misión natural que en realidad es exigencia, es que emerge el derecho del
individuo a tener familia; cuando es niño y adolescente, a criarse junto a sus padres
formando con ellos su familia y, llegado a la edad de la pubertad, a formar su propia
familia uniéndose a una persona de distinto sexo para la reproducción de la especie. Este
es un derecho que las modernas Constituciones consagran en sus mandatos, las
estructuras familiares son constitutivas del ser del hombre, y si éstas son alteradas o
tergiversadas en sus cimientos, se generaría un serio obstáculo para el desarrollo de la
identidad personal; y con ello, el aspecto relacional de hombre se vería alterado. La
familia, como principio antropológico, no es un simple ideal que se puede llegar a realizar
o no, por el contrario, por intermedio de la familia, la vida humana adquiere dignidad, y de
allí su inherente necesidad.
Por consiguiente, las políticas públicas deben tener en cuenta que al proteger la familia se
está garantizando un bien humano, y no un simple instrumento con cierta cuota de
interés social. No se debe de olvidar, que la familia constituye una realidad originaria, de
la que se eleva una dimensión propia de lo que es específicamente humano.
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia; y
disfrutarían de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio”.
En este caso, se rescata el hecho considerar la idea del matrimonio libre entre varón y
mujer como antecedente a la formación de una familia, hechos que son considerados
como derechos, obviamente por la importancia no sólo para la persona, sino como
beneficio para la sociedad.
5. En la convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de
las Naciones unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Colombiano
mediante la ley 12 de 1991 consagra en su preámbulo lo siguiente:
Adicionalmente, la citada convención dispone en el artículo 9 que “1. Los estados partes
velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos,
excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen,
de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria
en un caso particular, por ejemplo, en un caso en el que el niño sea objeto de maltrato o
de descuido por parte de sus padres o cuando estos viven separados y debe adoptarse
una decisión a cerca del lugar de residencia del niño”.
Por su parte, la Constitución Política de Colombia que incorpora los principios contenidos
en la convención sobre los Derechos del Niño, ordena que “son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separada de ella, el
cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Si bien es cierto que las autoridades tanto judiciales como administrativas deben atender
en todos los casos el concepto del interés Superior del niño o niña en todas las decisiones
que los afecten, y que deben privilegiar que los niños y niñas crezcan en el seno de una
familia y más aún si se trata de su familia de origen, dicho principio resulta obvio también
para garantizar que su derecho al desarrollo integral, se surta de todas maneras en un
espacio familiar adecuado y respetuoso de su dignidad humana.
Sin embargo, distinta es la situación que viven los niñas y niñas en Colombia al contexto
de la normatividad nacional e internacional vigente. En contraste, la realidad material y el
ordenamiento jurídico pretenden mostrar que el principio constitucional según el cual, la
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, es
todavía un sueño lejano.
Sumado a la pobreza, la violencia social y el conflicto armado, cobran hoy sus mayores
victimas en la niñez. Ejemplos de ello, lo constituyen los atentados y violaciones al
derecho a la vida y a la integridad personal, como fueron los 4.077 niños y niñas (menores
de 18 años) que murieron de forma violenta en el país en el 2011, fuera de que mueren
anualmente por las enfermedades prevenibles, según datos del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. Ello significa que en Colombia mueren en forma violenta en
promedio al día 11 niños y niñas. De estos, 5 son asesinados, 2 mueren en accidentes de
tránsito, 1 se suicida y 2 más fallecen en otros accidentes.
Angélica María Zapata Arias
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN
DERECHO
Conclusión
De esta manera, toda política que involucre la consideración de los derechos humanos,
sea en su configuración, contenido o extensión, no puede soslayar a la familia pues
atentaría directamente contra el ser humano y contra el ámbito natural en el que se
desarrolla.
Objetivos específicos
Bibliografías