Demanda Laboral Indemnizacion Accidente de Trabajo (NLPT)
Demanda Laboral Indemnizacion Accidente de Trabajo (NLPT)
Demanda Laboral Indemnizacion Accidente de Trabajo (NLPT)
EXPEDIENTE :
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 01-2017
SUMILLA : DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
1.- CONSTRUCTORA TIERRA BRAVA S.A.C., con domicilio real para notificación
por cédula en Mz. N Lt. 9, Barrio 1 Sector 2 IV Etapa (Costado del Grifo Ovalo
Chama – Pasaje), Distrito de Villa El Salvador, Lima; y solidariamente
2.- CARIBEAN CONSTRUCTORA S.A.C., con domicilio real para notificación por
exhorto en el Jr. Gral. Trinidad Moran Nº 729, Distrito de Lince, Lima.
III.- PETITORIO
Daños Monto
Daño Lucro cesante S/. 520,801.12
Patrimonial Daño Emergente S/. 10,000.00
Daño Daño Moral S/. 50,000.00
Extrapatrimonial Daño Personal S/. 50,000.00
Total de indemnización S/. 630,801.12
1
Como el daño se deriva de un contrato de trabajo abstracto, entonces la responsabilidad es
contractual.
1
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales y de
los costos procesales2.
CARGO Operario
TIPO DE PRESTADOR Contrato a plazo indeterminado
INGRESO 01 de mayo de 2016
CESE 31 de marzo de 2017
ÚLTIMA REMUNERACIÓN S/. 2,893.34
Explicación de la Causalidad
La conducta antes descrita y que se resume en la concurrencia del nexo de causalidad
entre el accidente de trabajo del actor (daño) y su labor cumplida (albañil), y que fue
como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de protección
y seguridad ocupacional, al no contar el ducto del tragaluz con protección colectiva,
ni entregado un arnés para su seguridad, ni implementado un punto de anclaje para
que el trabajador pueda realizar su labor de manera segura, tal conducta de la
demandada atendiendo a la naturaleza riesgosa de la actividad desarrollada por ella,
implica la generación de los siguientes daños:
2
Como es un proceso laboral puede solicitar que el Estado pague los costos del proceso, si fuera un
contencioso administrativo esto no sería posible. No es posible solicitar el pago de costas del
proceso, sinónimos de gastos, por cuanto el Estado no se puede pagar a sí mismo.
2
Daño Emergente: Constituido por los gastos efectuados durante todo este tiempo en
que se cometieron los actos ilícitos de negligencia inexcusable de quienes desarrollan
ésta actividad cuyas responsabilidades y obligaciones se encuentran claramente
determinadas, y su inobservancia resulta injustificable, por lo que tuve descanso
médico desde el 10/06/2016 hasta el 05/05/2017, quedando postrado en cama y
sometido a tratamiento por neurocirugía y cirugía de mano, teniendo que
movilizarme en transporte particular para acudir continuamente a mis terapias
médicas, y a consecuencia de la invalidez total permanente con incapacidad del 69%
o 70%, pues para realizar esfuerzos requiero del cuidado permanente de otra
persona, teniendo que otorgar poderes y representación procesal, contratar los
servicios de un abogado para delegarle facultades y ejercer mi defensa ante las
autoridades penales y contratar personal de mi confianza para que cuide de mi salud
y mis bienes.
Lucro Cesante: Constituido por los ingresos que he dejado de percibir como
consecuencia de la invalidez que es de carácter permanente y de grado total al ser
superior a los 2/3 (66.67%) de menoscabo para el trabajo combinada debido al
accidente de trabajo, pues laboraba en el cargo de operario, ejecutando labores de
albañilería, percibiendo una remuneración mensual de S/. 2,893.34 soles, teniendo
derecho de que se reconozca la percepción de remuneración hasta los 65 años, como
edad límite para acceder al beneficio monetario de pensión jubilación, al concluir mi
vida laboral, es decir por 15 años, a razón del importe de S/. 2,893.34 mensuales; lo
que multiplicados por el tiempo de quince años, determina el importe total que debe
abonar la demandada a favor del actor que asciende a S/. 520,801.12 soles.
3
Explicación de la antijuricidad
La antijuricidad la acreditamos cuando la autoridad administrativa dispone la
imputación de la responsabilidad contractual a la demandada por una conducta
antijurídica, contraria a las normas legales y convencionales (en materia de higiene y
seguridad ocupacional), las cuales por tener carácter imperativo debían ser de
obligatorio e ineludible cumplimiento.
El sustento de la presente demanda es el artículo 1319º del Código Civil que indica
“Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.”;
artículo 1321º del Código Civil que indica “Queda sujeto a la indemnización de
daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o
culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro
cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.”;
artículo 1322º del Código Civil que indica “El daño moral, cuando él se hubiera
irrogado, también es susceptible de resarcimiento.”; artículo 1331º del Código Civil
que indica “La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde
al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso.”; artículo 1332º del Código Civil que indica “Si el
resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el
juez con valoración equitativa.”; sin perjuicio de las normas que en atención al iura
novit curia se deben de aplicar.
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 630,801.12, más intereses legales y
costos del proceso.
VIII.- ANEXOS
4
1-C Solicitud de Inspección por accidente de trabajo.
1-D Orden de Inspección Nº 4387-2017-SUNAFIL7ILM de 27 de marzo de 2017.
1-E Diez (10) Boletas de pago.
POR LO EXPUESTO:
PRIMERO OTROSI.- Debido al monto del petitorio adjunto arancel judicial por
ofrecimiento de prueba reducido en un 50% (Si su petitorio excede de 70 URP
pagará el 50% en aranceles, si es inferior no pagará nada de aranceles).