Procedimiento Administrativo
Procedimiento Administrativo
Procedimiento Administrativo
Los procedimientos internos son los que se realizan a interior de las entidades y tienen la
finalidad de orientar el funcionamiento de dichas entidades, son los que tradicionalmente se
identifican con el nombre de actos de administración. En la dogmática tradicional estas
actuaciones eran de carácter discrecional, sin embargo en la actualidad encontramos una
regulacíón jurídica de dicha actividad en el artículo 7 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444. Esta regulación establece que la finalidad de estos
procedimientos es conseguir la eficiencia y la eficacia de los servicios públicos que brinda la
Administración, y a los fines permanentes de las entidades. Esto desde luego se refiere a que
los procedimientos internos deben orientarse a construir una administración eficaz y eficiente,
pero dentro de los fines que establece la norma legal para las entidades. Debe entenderse que
cuando se habla de los fines de las entidades se refiere a los fines permanentes, es decir a los
fines que están establecidos dentro de la norma de creación de las entidades.
Otra de las características de los procedimientos internos es que deben realizarse dentro del
ámbito de la competencia, entendiéndose por tal a la capacidad para actuar válidamente. Toda
competencia es expresa, y está normada por la ley, no existen competencias presuntar o que
puedan surgir de la interpretación extensiva de los funcionarios públicos, puesto que lo que no
está atribuido como una capacidad legal sencillamente no puede hacerse.
Finalmente, la ley señala los procedimientos internos pueden inciarse mediante disposiciones
verbales, sin embargo atendiendo al principio de escritoriedad que rige al procedimiento
administrativo, la ley obliga al subalterno que actúa por orden verbal del superior, a expresar
por escrito de inmediato que se está actuando por orden verbal de la persona que ha
impartido la disposición.
Queda pues aclarado que los procedimientos internos son los que tienen la finalidad de poner
el funcionamiento el aparato administrativo, y se materializa mediante directivas, órdenes, los
memoranda, las circulares, en fin todas aquellas disposiciones que identificamos como fuente
accesoria del Derecho administrativo, a la cual hemos hecho referencia en el curso de Derecho
administrativo, y que además no persiguen la declaración de derechos sino la organización y el
funcionamiento de la entidad.
El gobierno local opta por esta calificación en aquellos procedimientos donde la solicitud que
presenta el usuario se considera aprobada el mismo día de ingreso a la entidad, siempre que
cumpla con los requisitos y la documentación completa que se señala en el TUPA. La solicitud
deberá contener el sello de recepción sin observaciones, con la indicación del número de
registro de la solicitud. Si bien el gobierno local no emite un pronunciamiento expreso
confirmando la aprobación automática, debe asegurarse de realizar una fiscalización posterior.
A diferencia de los procedimientos de aprobación automática, el gobierno local opta por esta
calificación para aquellos procedimientos donde se requiere la revisión de la documentación y
la información que presenta el usuario. Esta revisión tiene la finalidad de conceder o denegar
la solicitud o petición, y exige que el gobierno local emita una resolución. Si el gobierno local
no emite una respuesta en los plazos previstos, su falta de respuesta se considera “silencio
administrativo”, y este puede ser positivo o negativo.
Si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado
su respuesta. Una vez que opera el SAP no resulta
necesario expedir pronunciamiento o documento
alguno para hacer efectivo el trámite, como constancia
basta la copia del cargo de la solicitud conteniendo el
sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando
el número de registro de solicitud, fecha, hora y firma
del servidor a cargo de la recepción. En el caso de procedimientos administrativos
electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud.
Si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado
su respuesta, y en este caso el usuario puede impugnar la denegatoria a través de la
presentación de los recursos de reconsideración y apelación.
Es aplicable de manera excepcional en aquellos casos en los
que la petición del usuario puede afectar significativamente el
interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la
salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad
ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de
valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así
como aquellos procedimientos de inversión privada, procedimientos trilaterales,
procedimientos de inscripción registral y en autorizaciones para operar casinos de juego y
máquinas tragamonedas. Cuando el gobierno local califique con SAN un procedimiento
administrativo, debe indicarlo en la norma de creación o modificación del procedimiento
administrativo y sustentar técnica y legalmente su calificación en la exposición de motivos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Los actos administrativos son susceptibles de ejecución, salvo disposición legal en contrario,
mandato del Juez o si están sujetos a condición o plazo conforme a Ley.
b) Cuando hubieran transcurrido cinco años de adquirido firmeza y no se hayan iniciado los actos
de ejecución.
c) Cuando se cumpla con la condición resolutiva a que estaba sujeto de acuerdo a Ley.
• Ejecución forzosa
Para que proceda la ejecución forzosa debe de tratarse de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y
que dichas prestaciones estén determinadas por escrito de modo claro e integro.
La obligación debe derivar del ejercicio de una atribución de la entidad o provenir de una relación
de derecho público; además, se debe haber requerido al administrado para el cumplimiento de la
obligación y no debe requerirse la intervención del Poder Judicial.
a) Ejecución coactiva. Se utiliza para procurar el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o
no hacer; para ello se acude a la Ley de la materia.
d) Compulsión sobre las personas. Los actos administrativos que impongan una obligación
personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas.
Esta limitación del radio de acción de administrado de poder ejercer la defensa -de manera activa y
mediante el ofrecimiento y actuación de medios probatorios, interponer medios impugnatorios y/o
plantear demanda judicial contencioso-administrativa- de intereses difusos referidos al medio
ambiente, estaría vulnerando los derechos de este a ejercer su defensa.
Por otro lado también es importante señalar que al hablar de intereses que corresponden a un
conjunto indeterminado -difuso- de personas, el principal problema consiste en determinar la
legitimación procesal, para iniciar los procesos tendientes a su tutela. Del mismo modo que el
concepto clásico de derecho subjetivo permitió en el siglo XX, atribuir la personalidad jurídica a
ciertos entes a fin de asumir la titularidad de derechos y obligaciones, en la actualidad cabe
defender que el concepto de interés difuso les atribuye legitimación procesal a nuevos entes a fin
de asumir la defensa de dicho interés y, consiguientemente, la obtención de su tutela jurisdiccional.
Para ello bastará un escrito simple dirigido a la entidad o bien a través de una carta poder
simple, en la cual describirá el nombre completo conforme al documento nacional de
identidad de la persona que lo representará, quien será su Apoderado.
Es suficiente la firma simple del apoderado puesta en el documento que contiene el Poder.
¿Para qué sirve el Poder General?
Obtener copias
PODER ESPECIAL
Poner fin a su petición antes la entidad emita la repuesta oficial solicitada (Desistirse del
Procedimiento)
Asimismo, para aquellos casos en que, por su importancia y excepción, la entidad haya
previsto en su Procedimiento Especial.
¿Cómo se extiende el Poder Especial?
Legalizando su firma ante el funcionario público autorizado expresamente para este propósito
en la entidad.