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Autorizacion Seniat

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Modelo Poder Especial Sucesion

Nosotros (yo)_________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este


domicilio, con cédula de identidad No._____________, respectivamente, por medio
del presente documento declaramos: Que conferimos poder general, judicial y extra
judicial, amplío, bastante y suficiente, cuanto a derecho se requiere, a
_______________, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y con
cédula de identidad No.____________, para que nos represente con facultades de
disposición y administración, en todos los asuntos, negocios, intereses que pudieren
presentarse o en los cuales podamos tener algún interés, sea directo, indirecto y aún
eventual y en especial en todo lo relacionado con la Sucesión de nuestro difunto
padre ____________________ , quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de
este domicilio, con cédula de identidad No.__________________, fallecido en fecha
_________________. En consecuencia, en el ejercicio del presente mandato, la
prenombrada apoderada podrá efectuar aquellos actos de administración y de
disposición que juzgue conveniente sin ningún tipo de limitación, y, sin que la siguiente
enumeración constituya ningún tipo de limitación, podrá comprar y vender bienes
muebles e inmuebles, cobrar y recibir cantidades de dinero que nos adeuden, otorgar
y firmar finiquitos y cancelaciones, pudiendo extenderlos en documentos públicos o
privados, abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de activos líquidos, de
inversiones y cualesquiera otros tipos de cuentas en institutos bancarios nacionales o
extranjeros, con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior de
ella, constituyendo este instrumento la autorización para incorporar la firma de la
operadora como firma autorizada en todas las cuentas bancarias que tengamos
abiertas o que existan a nuestro nombre, pudiendo retirar o depositar en ella por medio
de cheques, giros o cualesquiera otra forma de acuerdo con los respectivos
reglamentos, librar, aceptar, endosar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés y
otros efectos cambiarios y mercantiles, celebrar toda clase de contratos civiles,
mercantiles y de cualquier otra naturaleza, con entes privados o públicos, contratar la
constitución de garantías, fianzas e hipotecas, contratar arrendamientos por plazos
superiores a dos años, otorgar toda clase de documentos públicos, contratar la
constitución de garantías, fianzas e hipotecas, contratar arrendamientos por plazos
superiores a dos años, otorgar toda clase de documentos
públicos o privados, firmando los originales y los protocolos correspondientes ante
cualesquiera funcionario u oficinas de registro. Igualmente queda facultada la referida
mandataria para que para que represente y sostenga mis derechos e intereses en
todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que se me presenten para que ostente mi
representación legal en materia judicial y extrajudicial, correspondiéndole, por lo tanto,
las facultades de recibir citaciones y notificaciones judiciales dirigidas a mí y absolver
posiciones juradas en mi nombre, sin perjuicio de que puedan conferir, dentro de las
condiciones establecidas en este mismo documento, poder para el apoderado o los
apoderados que designe puedan darse por citados y/o absolver posiciones juradas en
determinado juicio. La prenombrado apoderada tendrá, además, todas las facultades
que se requieran para representarme en todos los asuntos contenciosos o no
contenciosos en los que tenga interés y, especialmente, podrá darse por citado o
notificado y recibir citaciones o notificaciones, presentar solicitudes, escritos y
alegatos, intentar y contestar demandas, reconvenciones y todo tipo de recursos
judiciales o administrativos, especialmente los recursos de amparo constitucional,
contenciosos administrativos , de nulidad o anulación por inconstitucionalidad o
ilegalidad, oponer y contestar excepciones y demás defensas; oponerse a todo tipo de
acciones de ejecución; oponer la inconstitucionalidad y/o ilegalidad de actos
administrativos, por vía de excepción; solicitar, afianzar si fuera necesario y hacer que
se practiquen medidas preventivas y/o ejecutivas, pudiendo hacer todo lo necesario
para cumplir los tramites correspondientes a fin de que se constituya cualquier tipo de
garantía cuando ello fuese requerido, tanto para aquellas que se decreten en mi
beneficio como para levantar o impedir la providencia judicial de aquellas que se
decreten o se pretendan decretar en mi contra; promover y hacer evacuar todo tipo de
pruebas, nombrar peritos y prácticos; pedir, aceptar o impugnar avalúos; iniciar y
seguir todo tipo de procedimientos judiciales ordinarios y/o especiales en todas sus
instancias, trámites e incidencias hasta su definitiva terminación; nombrar asesores y
jueces asociados; ejercer el derecho de retasa y designar retasadores; ejercer toda
clase de recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de Queja y el de Casación,
convenir, desistir, transigir en juicio o fuera de él, comprometer en árbitros arbitradores
o de derecho, designar árbitros; absolver posiciones juradas; hacer posturas en
remate y
afianzarlas; aceptar toda clase de adjudicaciones o daciones en pago, recibir
cantidades de dinero u otra especie, pudiendo fraccionar los cobros y otorgar los
recibos cancelaciones y finiquitos que correspondan, y, en fin, representarme, en
sede administrativa o en sede jurisdiccional, ante toda clase de autoridades públicas,
civiles, militares, administrativas, contencioso-administrativas o de cualquier naturaleza
que ellas sean, venezolanas o extranjeras, federales, nacionales, estadales o
municipales, dentro y fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya ante terceras
personas naturales o jurídicas. También podrá sustituir el presente poder en abogados
de su confianza todas o algunas de las facultades que se le confieren, pudiendo
sustituir, para casos concretos, las facultades que tiene para darse por citada en juicio
y absolver posiciones juradas. También podrá constituir apoderados judiciales o no,
con las facultades que estime conveniente conferirles. Finalmente, podrá hacer todo
cuanto considere necesario o conveniente para la mejor defensa de nuestros
derechos e intereses, sin mas limitación o restricción que el deber de rendir cuentas de
su gestión, por cuanto la enumeración anterior, tanto para las facultades de
representación judicial o extrajudicial como las facultades de representación otorgadas
en materia civil, mercantil o administrativa, es de un carácter meramente enunciativo y
no limitativo.
Caracas a la fecha de su presentación.

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