Alegatos de Apertura Caso Lucia Guillen
Alegatos de Apertura Caso Lucia Guillen
Alegatos de Apertura Caso Lucia Guillen
Que, conforme a lo prescrito en el Art. 371 numeral 2do., el Ministerio Público expondrá
resumidamente el alegato de apertura, en los seguidos contra “WILBERT” por el delito
contra la libertad sexual en la modalidad de Tentativa de Violación y Actos contra el Pudor
en agravio de RMR (12 años de edad). Este Ministerio Público probará su teoría del caso
por lo siguiente:
Hechos:
La menor agraviada RMR nació el 20 de julio del 2003 y tiene como padre a “Wilbert”
desde la fecha de su reconocimiento en el Registro Civil de la Municipalidad de Arequipa
el 20 de noviembre del 2006.
Es el caso que desde que tenía 4 años de edad aproximadamente el padre de la menor
acostumbraba llevarla a una casa en donde él vivía solo, lugar en donde le quitaba la ropa
y luego que él se desvestía trataba de tener acceso carnal vía vaginal con ella o a veces
frotaba sus genitales con los de la menor, le besaba el cuello, la boca, los senos y los
genitales, en algunas oportunidades él le limpiaba la vagina con una toalla húmeda luego
de lo cual le compraba golosinas y películas y la llevaba de regreso a la casa en donde vivía
con su madre Rosario, advirtiéndole a la menor que no le cuente nada a su madre o que le
mienta diciéndole que habían estado paseando o comiendo..
Estos hechos ocurrieron hasta abril o mayo del 2014 aproximadamente cuando la menor
se negó a ir a la nueva casa de su padre , y ante tal situación el padre de la menor dejó de
contestaste el teléfono y de comprarle lo que ella le pedía hasta que en Julio del mismo
año la agredió verbalmente en el colegio donde ella estudiaba, lo que motivó que él sea
sancionado judicialmente y desde entonces el contacto físico entre ellos terminó; sin
embargo los meses siguientes el imputado trataba de recuperar la confianza de la menor
enviándole mensajes de texto donde le hablaba de dios y le ofrecía darle pensión de 600 u
800 soles.
Calificación Jurídica.-
Conforme así narrados y oralizados los hechos, la conducta del imputado se encuentra en
concordancia con el tipo penal previsto en el primer párrafo del Art. 173 del Código Penal
que prevé que “El que tiene acceso carnal por vía vaginal (…) con un menor de edad será
reprimido con la siguiente pena privativa de libertad: 1.- Si la Víctima tiene menor de 10
años de edad la pena será de cadena perpetua… ”. Alternativamente también resulta
aplicable la norma contenida en el Art. 176-A del mismo cuerpo normativo: “El que sin
propósito de tener acceso carnal regulado en el Art. 170 realiza sobre un menor de 14
años (…) tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al
pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (…) Si la Victima se
encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del Art. 173° (…) la
pena será no menor de 10 ni mayor de 12 años de pena privativa de la libertad.”
LA CUANTÍA DE LA PENA.-
Por lo que pido para el acusado la pena de cadena perpetua por el delito de violación
sexual de menor, la misma que el juzgado podrá reducir prudencialmente por el grado de
tentativa.
Imputado: Wilbert