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Formato de Querella Penal

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REF.

: EDA: # ** ** / 09

REF. FISCAL: ** -UDAJ-1-09

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, Abogado de la República, del domicilio de San Miguel, de treinta y
cuatro años de edad, con Documento Único de Identidad Número ** ** **; con tarjeta de
abogado ** ** ** y con Número de Identificación Tributaria * **** ** *** **, a Usted con todo
respeto MANIFIESTO:

I PERSONERÍA

Que soy Apoderado Especial del señor NN/AA, quien es de treinta y seis años de edad, del
domicilio de San Miguel y portador de su Documento Único de Identidad Número 02840303-6; tal
y como lo demuestro con el Testimonio de Poder Especial otorgado a mi favor por el señor NN/AA,
ante los oficios del Notario, Licenciado Elmer Saúl Solórzano Pérez.

II ANTECEDENTES

El día veinte de febrero del año recién pasado, presentamos denuncia penal, en la Fiscalía General
de la República, en contra del señor NN/AA, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de
San Miguel, quien ocupa el cargo de Delegado de la Procuraduría General de la República,
seccional de San Miguel, por la participación en los delitos de Falsedad Material con el agravante
de Falsedad Documental Agravada, Artículos 283 relacionado con el Artículo 285 y 284 del Código
Penal; y denuncia contra la Licenciada NN/AA por el delito de Tenencia y Uso de Documento
Falso, según el Artículo 287 del Código Penal.

III SEÑALAMIENTO DEL HECHO

En el Juzgado segundo de familia, de la Ciudad de San Miguel, se presentó un Poder Especial,


supuestamente suscrito por mi mandante, en el que renunciaba a una acción de ejecución de
alimentos, del cual está pendiente la venta en pública subasta de un inmueble; pero no obstante
la firma que aparece en dicho documento no fue escrita por el señor NN/AA y que en dichas
circunstancias, fue legalizada por el Licenciado José Rigoberto Zelaya Zelaya, en su calidad de
Notario, tal como consta en el respectivo documento que fue confrontado en su oportunidad en el
juzgado segundo de familia.

En el hecho participaron también el Licenciado NN/AA y la Licenciada NN/AA, participaciones que


están debidamente individualizadas en el proceso.

IV IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUERELLADAS

NN/AA, mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de la Ciudad de San Miguel,
Delegado de la ** ** ** **, Regional de San Miguel, Departamento de San Miguel;
NN/AA, mayor de edad, Abogada de la República, del domicilio de San Miguel, Departamento de
San Miguel.

V FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Según los Artículos 283 y 284 del Código Penal, que tipifica y sanciona los deli tos de Falsedad
Material y Falsedad Ideológica, respectivamente y según lo prescrito en el Artículo 95 del Código
Procesal Penal, vengo a interponer QUERELLA Penal contra los imputados antes mencionados,
especialmente contra el Licenciado NN/AA, por su directa participación en los delitos de falsedad
material y falsedad ideológica, quien por haber dado fe de un acto falso, incurre en los ilícitos
penales antes mencionados.

VI IDENTIFICACIÓN DE LA PRUEBA A OFRECER

La prueba idónea a ofrecer es documental y se encuentra agregada al proceso, que ha sido


extraída del expediente que en virtud de juicio de ejecución de alimentos se ha formado en el
Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de San Miguel, bajo la referencia 035-1996.

VII NOMBRE DEL QUERELLANTE

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, mayor de edad, abogado de la República, con tarjeta de abogado
10950 en representación como Apoderado General Judicial del señor NN/AA, quien es de treinta y
seis años de edad, del domicilio de San Miguel y portador de Documento Único d e Identidad
Número *******.

VI.i LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES: Señalo para oír notificaciones le dirección siguiente: ** **
** ** ** ** ** **.

VIII DOMICILIO Y RESIDENCIA

Ambos son del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, señalando como do micilio
especial para el procedimiento el de esa misma ciudad.

SOLICITUD

Por todo lo anterior, respetuosamente SOLICITO:

Admitirme el presente escrito de querella penal, en contra de los imputados antes mencionados,
tenga por entablada la acción civil derivada del delito y proceda en todo lo demás conforme a
derecho.

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil diez.

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