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Modelo Prevencion Policial

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Quetzaltenango 02 de enero 2019

Prevención Policial No. 200/2019 Ref. e.g/c.s.

Señor (a)
Juez De Primera Instancia Penal Narcoactividad
Y Delitos Contra El Ambiente De Quetzaltenango.
Su Despacho.

Respetuosamente, los agentes de Policía Nacional Civil Elvia Leticia Gómez López,
número de identificación policial 30748-P, Comandante, y Cristian Vinicio Sacher
Maldonado, número de identificación policial 61666-P, Piloto de la unidad policial QUE-
166 en la cual nos conducimos, ambos de servicio en la sub estación 41-72 nos dirigimos a
usted, con la finalidad de poner a su disposición a la persona quien dijo ser de las generales
siguientes:

MARCO BENJAMIN BARRIOS ESCOBAR, de veintiocho años de edad, soltero,


instruido, albañil, guatemalteco, originario del Municipio de Salcajá, Departamento de
Quetzaltenango y residente en Sector 1, Aldea San José Chiquilajá, Zona 6 ciudad
Quetzaltenango, hijo de Benjamín Barrios Santizo y de Doris Magdalena Escobar López,
misma que no presentó Documento Personal de Identificación DPI, teléfono No. 40905032.

APREHENDIDO: El día 10 de julio de 2019, siendo las 14:10 horas en la 1ª. Calle,
Colonia El Bombero, frente al numeral 2-20, Zona 8 de la Ciudad de Quetzaltenango.

MOTIVO: Cuando efectuábamos recorrido de seguridad ciudadana al conducirnos por la


12 Avenida, Zona 1, de Quetzaltenango a un costado del Parque Central; a nosotros se
abocó el señor: JORGE DANILO FIGUEROA SOTO, de treinta años de edad, casado,
empresario, identificado con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código
Único de Identificación (CUI) 2432 12992 0901. SOLICITANDO: auxilio manifestando
que al momento que pretendía abordar su vehículo, tipo motocicleta, con placas de
circulación M-830, marca KTM, color blanco multicolor, número de chasis:
VBKV4940XHM977240, número de motor: 760835987, registrada a nombre de Jorge
Danilo Figueroa Soto, datos obtenidos de la tarjeta de circulación SAT – 4201 No.
201900889304, la cual estaba estacionada frente al Pasaje ENRIQUEZ, 3 individuos
desconocidos no recordando las características de su vestimenta y/o rasgos físicos se le
acercaron y sin mediar palabra entre los tres comenzaron a agredirlo, siendo el aprehendido
quien lo golpeó en el rostro y de forma verbal le dijo “DAME TODO LO QUE TENGAS,
DAME ESA MIERDA” arrebatándole el teléfono celular, marca Samsung, línea S10 Plus,
color negro, en su interior una tarjeta SIM con número 3020 1214, con número de IMEI
7864321765409, de la empresa Claro, propiedad del agraviado misma que en su momento
proporcionará la factura que acredita la propiedad del teléfono celular. posterior la persona
aprehendida se colocó detrás de señor: Jorge Figueroa (agraviado) y sujetándolo con ambas
manos por el cuello le dijo: “ SI GRITAS TE VOY A MATAR” mientras las otras dos
personas que lo acompañaban lo sujetaron de las manos y cuello advirtiéndole que lo iban a
matar si no se quedaba quieto en ese momento el señor: Marco Benjamín Barrios Escobar
le quitó las llaves de la referida motocicleta sin autorización abordo y encendió la misma,
luego uno de los acompañantes ayudó al señor Marco Barrios abordando la referida
motocicleta pidiendo ser él quien conduciría la misma, por lo que la tercera persona que lo
tenía sujetado del cuello con el objeto de quitarle su billetera lo soltó, por lo que el señor
Jorge Danilo Figueroa Soto aprovechó para halarse y así correr en busca de auxilio
interceptándonos a pocos metros manifestando lo que le acababa de suceder nos indicó que
ellos aun podían ir cerca, ya que estos se dieron a la fuga a bordo de la referida motocicleta
siguiendo la dirección de la avenida, que podían alcanzarlos por lo que de forma inmediata
siguiendo las indicaciones y características de la motocicleta iniciamos la persecución
siendo el caso: que al llegar a la 1ra. Calle colonia el Bombero frente al numeral 2-20
zona 08 de esta ciudad se logra dar alcance a los individuos quienes se conducían a
bordo de la referida motocicleta y al momento de interceptarles el paso únicamente se logró
la detención de la persona puesta a su disposición ya que estos individuos al verse copados
casi que cayendo del vehículo medio detuvieron la marcha por lo que el agente de PNC
Cristian Vinicio Sacher Maldonado detuvo la unidad policial descendiendo de la misma
rápidamente únicamente pudo sujetar y bajar de la motocicleta al detenido antes descrito, y
los acompañantes se dieron a la fuga a bordo de la referida motocicleta, al momento de
realizarle una registro superficial a cargo de esta el agente de PNC Cristian Sacher,
encontrando en el bolsillo del pantalón color negro de lona que viste el detenido el teléfono
celular propiedad del agraviado.

Con relación al teléfono celular propiedad del señor JORGE DANILO FIGUEROA SOTO,
se le hizo entrega al auxiliar fiscal de turno CRISTIAN ESTIVEN DE LEON DE LEON
para que sea embalado y presentado en su momento.

El hoy puesto a su disposición se le hicieron saber sus derechos constitucionales contenidos


en los articulo 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Documentos que se adjuntan:

1. Fotocopia de la tarjeta de circulación SAT – 4201 No. 201900889304. Del referido


vehículo
2. Copia de la denuncia presentada por el señor: JORGE DANILO FIGUEROA
SOTO. Donde manifiesta los hechos y robo de su vehículo y teléfono celular.
3. Fotocopia simple del documento de identificación personal del señor JORGE
DANILO FIGUEROA SOTO

Es cuanto tenemos que informar a usted, deferentemente los agentes de Policía


Nacional Civil, para lo que tenga a bien disponer.

ELVIA LETICIA GOMEZ LOPEZ CRISTIAN VINICIO SACHER MALDONADO


AGENTE DE PNC AGENTE DE PNC
Quetzaltenango, 10 de julio del 2019
Denuncia No. 728, 2019, Ref. RMG/

SEÑOR:
AUXILIAR FISCAL DISTRITAL, MINISTERIO PUBLICO,
DEPARTAMENTO DE QUETZLATENANGO,
SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que el día de


hoy diez de julio del presente año, siendo las quince horas con quince minutos
(15:15 horas) a esta comisaría, compareció el señor que dijo llamarse y ser de las
generales siguientes:

JORGE DANILO FIGUEROA SOTO, de treinta años de edad, casado,


Guatemalteco, instruido, empresario, que se identifica con el Documento Personal
de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil ciento ochenta
y cinco espacio veinticinco mil trescientos treinta y seis espacio cero noven ciento
uno (2185 25336 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, señaló lugar para recibir notificaciones en 2ª. Avenida 3-
92, Zona 3, ciudad Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, hijo de Luis
Antonio Figueroa Barrios y de Julia Margarita Soto Aguilar.
MANIFESTANDO: Qué el día de hoy diez de julio del año dos mil diecinueve
cuando el hoy compareciente se encontraba a un costado frente al pasaje
Enríquez y en el lugar tenía estacionada la motocicleta de los datos siguientes:
vehículo, tipo motocicleta, con placas de circulación M-830, marca KTM, color
blanco multicolor, número de chasis: VBKV4940XHM977240, número de motor:
760835987, registrada a nombre de Jorge Danilo Figueroa Soto, datos obtenidos
de la tarjeta de circulación SAT – 4201 No. 201900889304, la cual estaba
estacionada frente al Pasaje ENRIQUEZ”, 3 individuos desconocidos no
recordando las características de su vestimenta y/o rasgos físicos se me
acercaron y sin mediar palabra entre los tres comenzaron agredirme físicamente y
de forma verbal indicaron “DAME TODO LO QUE TENGAS, DAME ESA MIERDA”
arrebatando mi teléfono celular, marca Samsung, línea S10 Plus, color negro, en
su interior una tarjeta SIM con número 3020-1214, con número de IMEI
7864321765409, de la empresa Claro, posterior uno de los individuos me sujeto
con ambas manos por el cuello indicando: “ SI GRITAS TE VOY A MATAR”
mientras las otras dos personas que lo acompañaban lo sujetaron de las manos y
cuello advirtiéndole que lo iban a matar si no se quedaba quieto en ese momento,
le quitó las llaves de la referida motocicleta, sin autorización abordó y encendió la
misma, luego uno de los acompañantes ayudó a uno de los individuos abordando
la referida motocicleta pidiendo ser él quien conduciría la misma, por lo que la
tercera persona que lo tenía sujetado del cuello con el objeto de quitarle su
billetera lo soltó, por lo que el compareciente aprovechó para halarse y así correr
en busca de auxilio encontrando una radiopatrulla a pocos metros manifestando
lo que le acababa de suceder, indicando que ellos aun podían ir cerca, ya que
estos se dieron a la fuga a bordo de la referida motocicleta siguiendo la dirección
de la avenida, que podían alcanzarlos por lo que de forma inmediata siguiendo las
indicaciones y características de la motocicleta iniciamos la persecución siendo el
caso: que al llegar a la 1ra. Calle Colonia El Bombero frente al numeral 2-20
Zona 08 de esta ciudad se logra dar alcance a los individuos quienes se
conducían a bordo de la referida motocicleta y al momento de interceptarles el
paso únicamente se logró la detención de una persona y al verse copados casi
que cayendo del vehículo medio detuvieron la marcha, por lo que los agentes de
PNC detuvieron la unidad policial descendiendo de la misma rápidamente,
únicamente se pudo sujetar y bajar de la motocicleta a uno de los sindicados, y
los acompañantes se dieron a la fuga a bordo de la referida motocicleta.

Por tal motivo solicito se hiciera del conocimiento de ese Juzgado, para los efectos
de ley correspondientes, quedando prevenido de comparecer en horas y días
hábiles a ratificar lo antes expuesto.

Del Señor Juez, Deferentemente

EL OFICIAL II DE PNC

MIGUEL ANGEL PÉREZ


JEFE DE LA SUBESTACIÓN 41-72
C. No. 09019-2019-00014

JUZGADO DE PAZ, RAMO PENAL, QUETZALTENANGO: QUETZALTENANGO,


DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.----------------------------------------
I) Por recibida la Prevención Policial que antecede, identificada como diligencia
número doscientos diagonal dos mil diecinueve, proveniente de la Sub Estación
No. 41-72 de la Policía Nacional Civil II) Previamente a resolver escúchese al
denunciante: Jorge Danilo Figueroa Soto, para que amplié los términos de su
denuncia III) Art. 1 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
12,15,16,19,24,112,116,160 del Código Procesal Penal.

F___________________________ Juez de Paz

F____________________________ Secretario.

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