EIRL Empresa Individual D Responsabilidad Limitada
EIRL Empresa Individual D Responsabilidad Limitada
EIRL Empresa Individual D Responsabilidad Limitada
LIMITADA
Por Decreto Ley 21435 se ha dictado la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada
Sin minuta de conformidad con el articulo 58 inciso i de la ley nº26002, modificada por la
ley nº 28580 (ley del notariado) y concordado con la ley nº 28015 (ley de promocion y
formalizacion de la micro y pequeña empresa).
Según la Sunarp, una persona natural puede ser propietaria de una o más EIRL.
“Artículo 5º.-Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada”
ACTO CONSTITUTIVO
PRIMERA .- por la presente: doñ(ña) Xiomara Pucllas Palomino, con D.N.I. 41237999,
Ocupacion: Estudiante, Estado Civil Soltera con domiciliado en: Jr. Calle Monte Cipres Mz.
N, Lt. 22, 3er piso, Urb. Monterrico , distrito de Chilca, provincia de Huancayo,
departamento de Junin, constituye una empresa individual de responsabilidad limitada bajo
la denominacion de: Camaras Pucllas E.I.R.L., pudiendo utilizar la sigla: CAPU E.I.R.L,
con domicilio en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de
Huancayo, que inicia sus operaciones a partir de su inscripcion en el registro mercantil con
una duracion indefinida, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio nacional.
Artículo 7º.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de
las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “E.I.R.L.”.
Artículo 2º.- El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta
quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa.
Artículo 3º.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa
no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41º.
Artículo 41º.- El Titular responde en forma personal e ilimitada:
a) Cuando la empresa no esté debidamente representada;
b) Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados;
c) Si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital no actuase conforme al
inciso c) del artículo 80º, o no redujese éste en la forma prevista en el artículo 60º.
SEXTA .- La designacion del gerente sera efectuada por el titular, la duracion del cargo es
indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier momento.
Artículo 45º.- El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las
facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos
sus actos la denominación de “Titular-Gerente”.
Artículo 46º.- La primera designación de Gerente o Gerentes se hará en la Escritura de
Constitución de la Empresa y las posteriores por el Titular mediante acta con firma
legalizada, para su inscripción en el Registro Mercantil.
SEPTIMA .- Son atribuciones del gerente, sin perjuicio de las señaladas en el decreto ley
nº 21621:
OCTAVA .- Para todo lo no previsto rigen las disposiciones contenidas en el decreto ley
nº 21621 aquellas que las modifiquen o complementen.
CLAUSULA ADICIONAL I.- Queda designado como Titular Gerente/Gerente: a Don(ña)
Xiomara Pucllas Palomino con D.N.I. 41237999, domiciliado en : Jr Monte Cipres Mz. N, Lt.
22, 3er piso, Urb. Monterrico, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de
Junin.
Artículo 45º.- El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las
facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos
sus actos la denominación de “Titular-Gerente”.
Lo que hace un total general de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES), como
aporte en bienes muebles al capital de la empresa.