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EIRL Empresa Individual D Responsabilidad Limitada

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LEY Nº 21621 – LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Por Decreto Ley 21435 se ha dictado la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada

CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sin minuta de conformidad con el articulo 58 inciso i de la ley nº26002, modificada por la
ley nº 28580 (ley del notariado) y concordado con la ley nº 28015 (ley de promocion y
formalizacion de la micro y pequeña empresa).

Requisitos para registrar nuestra empresa EIRL ante la SUNARP.

• Formato de solicitud de inscripción (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la


Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.

• Parte notarial de la escritura pública de constitución de empresa, expedida por el notario


público.

• Pago de derechos registrales.

La Sunarp calificará la inscripción de la EIRL en un plazo no mayor de 24 horas.

Realizamos previamente la reserva de nombre. Con ello se evitamos observaciones por


parte del registrador, así como gastos adicionales si se confirmase que el nombre ya está
registrado o concedido a favor de otra persona"

Según la Sunarp, una persona natural puede ser propietaria de una o más EIRL.

“Artículo 5º.-Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada”

La escritura pública de la EIRL de la empresa:

ACTO CONSTITUTIVO
PRIMERA .- por la presente: doñ(ña) Xiomara Pucllas Palomino, con D.N.I. 41237999,
Ocupacion: Estudiante, Estado Civil Soltera con domiciliado en: Jr. Calle Monte Cipres Mz.
N, Lt. 22, 3er piso, Urb. Monterrico , distrito de Chilca, provincia de Huancayo,
departamento de Junin, constituye una empresa individual de responsabilidad limitada bajo
la denominacion de: Camaras Pucllas E.I.R.L., pudiendo utilizar la sigla: CAPU E.I.R.L,
con domicilio en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de
Huancayo, que inicia sus operaciones a partir de su inscripcion en el registro mercantil con
una duracion indefinida, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio nacional.

Artículo 7º.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de
las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “E.I.R.L.”.

SEGUNDA .- La empresa tiene por objeto dedicarse a: Alquiler y venta de Camaras de


videos y reuniones sobre el area de digitalización de video, se entiende incluido en el
objeto los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realizacion de sus fines
empresariales. para cumplir dicho objeto podra realizar todos aquellos actos y contratos
que sean licitos, sin restriccion alguna.

Artículo 8º.- La Empresa, cualquiera que sea su objeto es de duración indeterminada y


tiene carácter mercantil.

TERCERA .- El capital social de la empresa es de s/. 20,000.00 (veinte mil y 00/100 en


nuevos soles) desagregados de la siguiente manera: bienes: s/. 10,000.00 y en efectivo: s/.
10,000.00.
(Solo podra aportarse dinero o bienes muebles no registrales)1

Artículo 2º.- El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta
quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa.
Artículo 3º.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa
no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41º.
Artículo 41º.- El Titular responde en forma personal e ilimitada:
a) Cuando la empresa no esté debidamente representada;
b) Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados;
c) Si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital no actuase conforme al
inciso c) del artículo 80º, o no redujese éste en la forma prevista en el artículo 60º.

CUARTA .- Son organos de la empresa, el titular y la gerencia. El regimen que le


corresponda esta senalada en el decreto ley 21621,

Artículo 39º.- Corresponde al Titular:


Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico;
Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente Ley,
en particular, de los trabajadores;
Resolver sobre la formación de reservas facultativas;
Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores;
Disponer investigaciones, auditorías y balances;
Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa;
Artículo 50º.- Corresponde al Gerente:
a) Organizar el régimen interno de la Empresa;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
c) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del
objeto de la Empresa;
d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;
e) Dar cuenta periódicamente al Titular de la marcha de la Empresa;
f) Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular.

QUINTA .- Gerencia es el organo que tiene a su cargo la administracion y representacion


de la empresa. Sera desempenada por una o mas personas naturales. El cargo de gerente
es indelegable. En caso de que el cargo de gerente recaiga en el titular, este se
denominara titular gerente.

Artículo 43º.- La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y


representación de la Empresa.
Artículo 44º.- La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con
capacidad para contratar, designadas por el Titular.

SEXTA .- La designacion del gerente sera efectuada por el titular, la duracion del cargo es
indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier momento.
Artículo 45º.- El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las
facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos
sus actos la denominación de “Titular-Gerente”.
Artículo 46º.- La primera designación de Gerente o Gerentes se hará en la Escritura de
Constitución de la Empresa y las posteriores por el Titular mediante acta con firma
legalizada, para su inscripción en el Registro Mercantil.

SEPTIMA .- Son atribuciones del gerente, sin perjuicio de las señaladas en el decreto ley
nº 21621:

1. Organizar el regimen interno de la empresa.


2. Celebrar contratos inherente al objeto de la empresa, fijando sus condiciones;
supervisar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la empresa.
3. Representar a la empresa ante los poderes del estado, instituciones nacionales y
extranjeras, gozando de las facultades generales y especiales a que se refieren los
articulos 74, 75, 77 y 436 del codigo procesal civil. Tambien goza de la facultad a
que se refiere el articulo 10 de la ley 26636, podra celebrar conciliacion extrajudicial,
ademas podra constituir y representar a la asociacion que crea conveniente y
demas normas anexas y complementarias.
4. Cuidar los activos de la empresa.
5. Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias, mercantiles y girar contra las
mismas, cobrar y endosar cheques de la empresa, asi como endosar y descontar
documentos de credito. Solicitar sobregiros, prestamos, creditos o
financiaciones para desarrollar el objeto social celebrando los contratos
respectivos.
6. Solicitar toda clase de prestamos con garantia hipotecaria, prendaria y de
cualquier forma, ademas conocimiento de embarque, carta de credito, carta de
porte, cartas fianzas, polizas, letras de cambio, pagares, facturas conformadas y
cualquier otro titulo valor.
7. Suscribir contratos de arrendamiento y subarrendamiento.
8. Comprar y vender los bienes sean muebles o inmuebles de la
empresa suscribiendo los respectivos contratos.
9. Celebrar,suscribir leasing o arrendamiento financiero, consorcio, asociacion en
participacion y cualquier otro contrato de colaboracion empresarial, vinculados
al objeto de la empresa.
10. Autorizar a sola firma la adquisicion de los bienes, contratacion de obras y
prestacion de servicios personales.
11. Nombrar, promover, suspender y despedir a los empleados y servidores de la
empresa.
12. Conceder licencia al personal de la empresa.
13. Cuidar de la contabilidad y formular el estado de perdidas y ganancias, el
balance general de la empresa y los demas estados y analisis contables que
solicite el titular.
14. Solicitar, adquirir, transferir registros de patentes, marcas, nombres
comerciales conforme a ley, suscribiendo cualquier clase de documentos
vinculados a la propiedad industrial o intelectual.
15. Participar en licitaciones, concursos publicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los
respectivos documentos, que conlleve a la realizacion del objeto social.

OCTAVA .- Para todo lo no previsto rigen las disposiciones contenidas en el decreto ley
nº 21621 aquellas que las modifiquen o complementen.
CLAUSULA ADICIONAL I.- Queda designado como Titular Gerente/Gerente: a Don(ña)
Xiomara Pucllas Palomino con D.N.I. 41237999, domiciliado en : Jr Monte Cipres Mz. N, Lt.
22, 3er piso, Urb. Monterrico, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de
Junin.

Artículo 45º.- El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las
facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos
sus actos la denominación de “Titular-Gerente”.

FECHA: LIMA 20 DE DICIEMBRE DE 2007


FIRMA DEL TITULAR/CONYUGE:

DECLARACION JURADA DE APORTE DE BIENES DECRETO LEY 21621


Artículo 21º.- En los casos de aportes no dinerarios, deberá insertarse bajo responsabilidad
del Notario un inventario detallado y valorizado de los mismos. La valorización se hará bajo
declaración jurada del aportante, de acuerdo con las normas que dicte sobre el particular la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
Por el presente documento, YO XIOMARA PUCLLAS PALOMINO en mi calidad de TITULAR
GERENTE/ GERENTE de la EMPRESA denominada " CAMARAS PUCLLAS E.LR.L" que se
constituye, declaro bajo juramento haber aportado los bienes cuyo criterio de valorizacion es de
mercado, que a continuacion se precisan, como aporte al capital de la precitada empresa:
DESCRIPCION DE LOS BIENES VALOR DE MERCADO VALOR

1 Retroproyector Marca:3m, Modelo: 9080, Serie:1107652, Valor De Mercado S/.2,000.00

1 Mueble Counter De 14.45 X 0.60 X 0.75 Mts, Valor De Mercado S/.2,500.00

5 Camaras de video Color Negro Con Valor De Mercado S/.4,000.00


Fornica Blanca,

1televisor De 29" Marca: Samsung, Modelo: 29skar, Valor De Mercado S/.1,500.00


Serie: 3cor700270,

VALOR TOTAL S/.10,000.00

Lo que hace un total general de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES), como
aporte en bienes muebles al capital de la empresa.

FECHA: Huancayo, 11 DE Mayo DE 2019

FIRMA DEL TITULAR GERENTE/GERENTE:


NOMBRE Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TITULAR GERENTE/GERENTE:

1. El comprobante del deposito sera insertado en la Escritura de Constitución de la


Empresa.
2. En caso de aportarse bien mueble y ser casado el conyuge debera prestar su
consentimiento.

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