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Lo Nuevo Sobre El Sistema Nacional de Abastecimiento

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Lo nuevo sobre el Sistema

Nacional de Abastecimiento. 6
preguntas y respuestas
19 septiembre, 2018 por Cristhiam León

Decreto Legislativo Nº 1439, que desarrolla el Sistema Nacional de


Abastecimiento
(Publicado el 16 de setiembre de 2018)
1. ¿Cuál es el objeto y finalidad del Sistema Nacional de
Abastecimiento (SNA)?
El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de
Abastecimiento. El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los
principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema
Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena
de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz,
promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el
enfoque de la gestión por resultados.

2. ¿Cuáles son sus principios?


3. Economía
4. Eficacia
5. Eficiencia
6. Oportunidad
7. Predictibilidad
8. Racionalidad
9. Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica
10. Transparencia.
3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del SNA?
Se aplica a las siguientes entidades:
1. Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal
Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
iii. Universidades Públicas.
iv. Gobiernos Regionales.
v. Gobiernos Locales.
vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
b. Empresas Públicas No Financieras:
i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos
públicos, tales como:
i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). iii.
Administradores de Fondos Públicos.
2. Sector Público Financiero:
a. Banco Central de Reserva del Perú.
b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del
Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales,
fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el
ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.
4. ¿Qué es el Sistema Nacional de Abastecimiento y la Cadena de
Abastecimiento Público?
El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios,
procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión
de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de
lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. Se regula de
manera centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las
entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de las actividades
comprendidas en el Sistema.
La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades
interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición
final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y
administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el
cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las
entidades del Sector Público.
5. ¿Cómo se conforma el Sistema Nacional de Abastecimiento?
El Sistema Nacional de Abastecimiento está compuesto por: i) La Dirección
General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas,
quien ejerce la rectoría, ii) El Organismo Supervisor de Contrataciones del
Estado, iii) La Central de Compras Públicas y iv) Las áreas involucradas en la
gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.

Principales funciones de la Dirección General de Abastecimiento:

1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional


de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de
competencia.
2. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las
actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento.
3. Aprobar la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Abastecimiento.
4. Emitir las directivas y normas complementarias referidas a la
estandarización e integración en la prestación de los servicios de
mantenimiento, alquiler de locales, seguro, seguridad, distribución,
almacenamiento y otras actividades relacionadas al Sistema.
5. Emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
6. Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento, así
como desarrollar y promover acciones de capacitación y la
certificación de los responsables de las áreas involucradas en la
gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.
6. ¿Cómo va a funcionar el Sistema Nacional de Abastecimiento?
Se tienen dos dimensiones. La integración intersistémica y la integración
intrasistémica. Según la primera, el SNA mantiene coordinación e
interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el
cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y
administrativa. Según la segunda, el SNA comprende:

I. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.


Tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y
obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades
del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados
por la inversión pública. Esta programación se desarrolla a través de la
elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades, por un período no
menor de 3 años. Insumos para elaborar el CMN:

1. La Programación Multianual de Inversiones (A cargo de la Dirección


General de Inversión Pública)
2. Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios (A cargo de
la Dirección General de Abastecimiento)
3. Información del Registro Nacional de Proveedores (A cargo de la
DGA y del OSCE)
II. Gestión de Adquisiciones.
Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los
cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo
de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados. Propone
y/o emite las normas y reglamentos referidos a la contratación de bienes,
servicios y obras, así como aquellas que son necesarias para la integración
progresiva de los diversos regímenes legales de contratación en un régimen
unificado.

Comprende las siguientes actividades:

1. Contratación. Comprende los procedimientos, actividades e


instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la
relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras
requeridos por las entidades del Sector Público, para satisfacer las
necesidades que demanden su operación y mantenimiento.
2. Registro. El Registro comprende los procedimientos, actividades e
instrumentos mediante los cuales se registra y formaliza la tenencia o
derechos sobre bienes muebles e inmuebles, servicios u obras
contratadas por las entidades del Sector Público, así como su
aseguramiento bajo cualquier forma establecida en la legislación
nacional para su uso y control.
3. Gestión de contratos. La Gestión de contratos comprende el
monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes,
servicios y obras, hasta su culminación.
III. Administración de Bienes.
La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos
Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las
siguientes actividades:

1. Almacenamiento de Bienes Muebles. El Almacenamiento de Bienes


Muebles comprende los procedimientos, actividades e instrumentos
referidos a la recepción, verificación y control de calidad,
internamiento y registro, ubicación de bienes, preservación, custodia y
control de stocks.
2. Distribución. La Distribución comprende los procedimientos,
actividades e instrumentos referidos a las operaciones de asignación y
traslado de bienes a los usuarios.
3. Mantenimiento. El Mantenimiento comprende los procedimientos,
actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el
funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones
eficientes de operación, preservar su uso y vida útil.
4. Disposición final. La Disposición Final comprende los procedimientos,
actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el
destino final de los bienes que incluye los actos de administración,
disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del
patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
El citado Decreto Legislativo se reglamenta mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los ciento
veinte (120) días hábiles contados a partir de su publicación. Dicho Decreto
entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la
publicación de su Reglamento. La Dirección General de Abastecimiento,
mediante Resolución Directoral, establece la aplicación gradual de las
actividades del Sistema Nacional de Abastecimiento, atendiendo a la
naturaleza particular de cada entidad del Sector Público.
Descargar el Decreto Legislativo Nº 1439, que desarrolla el Sistema
Nacional de Abastecimiento en el siguiente link:
Sistema Nacional de Abastecimiento

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