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Propiedades de Los Actos Humanos

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PROPIEDADES DE LOS ACTOS HUMANOS.

Los actos humanos, por ser responsables y libres, tienen dos propiedades o
consecuencias que se derivan inmediatamente de ellos: la responsabilidad y el mérito.
1. La responsabilidad.
Es la capacidad que tiene el sujeto de los actos humanos de ser libre para asumir o
«responder de» los actos que realiza y las consecuencias que se derivan de ellos.
Aunque psicológicamente se pueda sentir responsabilidad de un acto involuntario,
moralmente no siempre se puede imputar al sujeto.
La responsabilidad supone siempre responder ante alguien de nuestros actos. Y esta
respuesta se puede realizar en tres vertientes:
Ante sí mismo: la conciencia nos reprocha las acciones mal hechas y aprueba las
buenas. Esta responsabilidad es variable, pues todos los hombres no tienen el mismo
grado de sensibilidad moral.
Ante los demás: cuando respondemos ante una autoridad humana; se da en dos
planos distintos:
A. Socialmente: cuando se responde ante los grupos humanos organizados, no de una
manera precisa, sino por las normas o costumbres del ámbito social en que se vive (p.
ej.: se censura a aquella persona que no sigue las normas de urbanidad, establecidas
por las normas sociales).
B. Civil o jurídicamente: cuando se responde ante los tribunales de justicia. Esta
responsabilidad afecta al ámbito externo y con repercusiones públicas, pero no afecta a
las acciones puramente internas. La responsabilidad civil suele tener en cuenta los
impedimentos y atenuantes de los actos voluntarios vistos anteriormente (p. ej.: el aborto
de una mujer soltera puede ser atenuante de la falta cometida).
Ante Dios: es la responsabilidad que se tiene ante el Creador de la persona humana.
Sin embargo, esta responsabilidad presupone un conocimiento y admisión del fin último
del hombre y que además la Ley Moral sea un reflejo de la Ley Divina La responsabilidad
ante Dios es el fundamento último de la responsabilidad, ya que se puede acallar la
conciencia humana y se puede eludir la justicia humana, pero jamás podremos eludir la
responsabilidad ante Dios, que conoce las verdaderas intenciones del corazón humano.
2. El mérito y el demérito
El mérito es la recompensa a la que tiene derecho un sujeto por la realización de un
acto moral bueno, imputable a su persona. Para que sea imputable, es necesario que
haya sido hecho con responsabilidad y cumpla las condiciones de todo hecho moral.
El demérito es la disminución del mérito por haber realizado una acción mala
imputable.
Fundamento del mérito. La realización de actos morales aumenta o disminuye el valor
moral del hombre. Para ello se requiere que el acto sea bueno o malo y reporte un bien
o un mal a quien ha de dar la recompensa. Sin embargo, no siempre el sujeto receptor
del acto moral sabe apreciar y premiar las acciones morales con la debida recompensa.
Por eso, la ética no fundamenta el orden moral en las recompensas de los demás
hombres, sino que fomenta una actitud desinteresada basada en el cumplimiento del
deber y confiando en una justicia definitiva (conviene precisar que no se cumple el deber
por el deber, sino que se le considera requerimiento para la realización integral de las
exigencias del propio ser).
3. RESULTADOS DE LOS ACTOS HUMANOS
La realización de los actos humanos, buenos o malos, forjan el carácter o modo de ser
adquirido libremente por una persona. Este modo de ser es a lo que se le llama hábito,
que no es otra cosa sino la disposición permanente de obrar de una determinada
manera, como consecuencia de la repetición de una serie de actos. El hábito es como
una segunda naturaleza que para bien o para mal adquieren las personas.
A los hábitos malos se les llama vicios, e imponen a la voluntad una tendencia al mal.
Por el contrario, los hábitos buenos se llaman virtudes y orientan a la voluntad hacia el
bien.
Tanto el vicio como la virtud son consecuencia de la libertad moral, con la diferencia de
que la virtud está orientada por auténticos valores, y el vicio, por valores ficticios o
antivalores. La auténtica libertad no es la capacidad de elegir el mal, sino la de elegir el
mejor bien entre los posibles.
Como a veces los hábitos se contraen involuntariamente, la responsabilidad comienza
desde el momento en que el hombre los advierte.
4. EL PRIMER PRINCIPIO MORAL.
Así como en el orden estático del ser el primer principio lógico, es el principio de
contradicción, y en el orden dinámico, el primer principio es el principio de causalidad,
así en el orden de la actividad humana, en cuanto que humana, el primer principio lógico,
o primer principio moral, se puede enunciar así:
"Obra conforme a tu naturaleza racional, considerada en todas sus relaciones,
especialmente según su finalidad intrínseca, que es la gloria objetiva y formal de Dios".
O así: "Obra conforme a tu naturaleza racional, según fue proyectada y planeada por
Dios".
En efecto, el primer principio lógico en cualquier ciencia debe explicar "a priori" todos
los atributos y efectos posibles del ser, objeto de esa ciencia, pero lo que puede explicar
"a priori" todos los atributos y efectos posibles de un ser, es su misma esencia. Luego,
el primer principio en cualquier ciencia, debe expresar la esencia misma de su objeto,
es decir, debe ser la definición esencial del mismo.
Ahora bien, cono el objeto de la Etica es la acción humana, en cuanto que humana, y
esta es no solo la que procede libremente del hombre, sino también la que se conforma
con su naturaleza racional, adecuadamente considerada, resulta que, el primer principio
de la Etica, o primer principio moral, debe expresar la acción humana que libremente se
pone en conformidad con la naturaleza humana. Que es lo que expresa el principio antes
citado.
5. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ACTOS HUMANOS
FENOMENOLOGÍA DE LA OBLIGACIÓN.
Es un hecho, que todos admitimos, que los actos morales se nos presentan a nuestra
conciencia como obligatorios, según el principio que dice: "Bonum faciendum, et malum
vitandum". Hay que hacer el bien y evitar el mal.
Hagamos, pues, la fenomenología de este hecho, analizando que es, o como se nos
presenta fenomenológicamente la obligación, para estudias después cual sea el origen
o fundamente de la obligación, es decir, de donde le viene a ciertos actos morales el
que sean obligatoria.
a) LA OBLIGACIÓN.
Fenomenológicamente se nos presenta, y esta es su definición, como una necesidad
intencional y categórica de hacer una cosa o de no hacerla, de hacer el bien y evitar el
mal. Expliquémoslo.
Necesidad. Es una determinación a obrar una acción dad, de tal modo que no sea
posible no hacerla, o hacer otra. Esta determinación a actuar en una dirección dada
puede ser:
- Física: Si la determinación a obrar proviene intrínsecamente de la misma naturaleza
del ser. Consiste, pues, en un nexo físico entre la naturaleza y la acción. Se opone,
como es evidente, a la libertad. Donde hay esta necesidad física, no hay libertad.
- Intencional: Si la determinación a obrar una acción dada proviene, no de la inclinación
y determinación intrínseca de la naturaleza, sino de un imperativo, es decir, de un juicio
práctico, que presenta a la voluntad libre un acción dada, conexa con un fin que no
puede menos de ser conseguido, aunque libremente.
Esta necesidad intencional, a su vez, puede ser:
a) Categórica: Si el imperativo es categórico, es decir, si presenta la acción conexa con
un fin a conseguir absolutamente, que se impone absolutamente, independientemente
de la propia voluntad, y de cualquier condición. El imperativo categórico reviste la forma
siguiente: "haz esto", "debes hacer el bien y evitar el mal".
Al imperativo categórico debe precederle un juicio valoral sobre la moralidad de la
acción, en el que se exprese con más o menos amplitud la valiosidad de tal acción por
su conformidad, o no-conformidad de tal acción con la naturaleza humana. Pero este
juicio valoral no es el imperativo categórico. el imperativo categórico no tiene más
contenido que este: "Haz esto", prescindiendo de otra consideración. Algo así como el
juicio de credibilidad y el de credentidad, respectivamente.
b) Hipotética: Si el imperativo es hipotético, es decir, si se presenta la acción conexa
con un fin a conseguir, que se impone dependientemente del querer de la propia
voluntad. El imperativo hipotético tiene esta forma: "Debes hacer el bien y evitar el mal
si quieres actuar como hombre, si no quieres proceder de una manera indigna y
absurda", etc. Tiene una forma condicionada.

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