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Modelo de Convenio Marco

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GERENCIA REGIONAL DE DIRECCION REGIONAL

DESARROLLO ECONOMICO DE AGRICULTURA

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

"Año de la Igualdad, Respeto y la no violencia contra la Mujer en la Región Piura. ".

PROVEIDO

Carta Nª 233-2019-CCPP/GG(23-07-19)

Que, visto el proyecto de Convenio Marco Integral de Cooperación Interinstitucional entre la


Dirección Regional de Agricultura Piura y La Cámara de Comercio y Producción de Piura, se
puede apreciar que a dicho proyecto le faltan clausulas importantes como: las causales para la
Resolución del convenio; de las Modificaciones y/o Ampliaciones; De la Comunicación de las
Partes; Del Domicilio de las Partes; De la Confidencialidad de La Libre Adhesión y Separación;
del Financiamiento; cláusulas de las cuales he procedido agregar para mayor efectividad; en
consecuencia, continúese con el trámite correspondiente.

Atentamente,

Adj: Exp.

Proveído

Visto el documento que antecede, el suscrito lo hace suyo en todos sus extremos, por lo que se
remite a la Unidad de Personal, para la continuación del trámite correspondiente

Piura,
GERENCIA REGIONAL DE DIRECCION REGIONAL
DESARROLLO ECONOMICO DE AGRICULTURA

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

"Año de la Igualdad, Respeto y la no violencia contra la Mujer en la Región Piura. ".

CONVENIO MARCO INTEGRAL DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA


DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA PIURA Y LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran


de una parte DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA PIURA, con RUC N° 20315959595,
debidamente representada, por su DIRECTOR REGIONAL Ing. CARLOS ANGEL RODRIGUEZ
VILLLALTA, identificado con DNI N° 03607993, designado mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 085-2019/Gobierno Regional Piura-PR de fecha 16 de enero del 2019, con domicilio
legal en AV. Progreso N° 2114- Campo Polo Castilla Piura, a la que en adelante se denominará
“LA DIRECCIÒN” y de otra parte, la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PIURA,
con RUC Nº 20102426810, con domicilio legal en av. Fortunato Chirichigno Mza. A lote. 2A Urb.
san Eduardo del distrito y provincia de Piura, Región Piura - Perú, debidamente representado
por SUSANA GABRIELA SEMINARIO VEGA, con DNI N° 02833449, a quien en adelante se
denominará CAMCO PIURA, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. - DE LAS PARTES

1.1 DE LA DIRECCIÓN

 LA DIRECCION, es un órgano de línea dependiente de la Gerencia Regional de


Desarrollo Económico, encargada de promover actividades productivas agrarias del
Gobierno Regional Piura y tiene como finalidad promover el desarrollo sostenido del
Sector Agrario.

LA DIRECCIÓN tiene jurisdicción en todos los ámbitos del departamento de Piura en


materia agraria y la ejerce a través de las direcciones de línea y agencias y oficinas
agrarias.

2.2 DE LA CAMCO PIURA

 CAMCO PIURA, es una asociación de derecho privado, que ha sido constituida de


acuerdo a las normas y especificaciones del código civil como institución privada sin fines
de lucro; y está integrada por personas naturales, jurídicas, admitidas conforme a lo
previsto en sus estatutos, en sus objetivos y fines, la CAMCO Piura tiene por objetivo
procurar la prosperidad del comercio y la producción mediante los servicios y fines (…)”

CLAUSULA SEGUNDA. - MARCO LEGAL

1.- Constitución Política del Perú


2- Ley N° 27863- Ley de Bases de Descentralización
3- Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
4.- Ley N° 30589 - Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2019
5- Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General
6- Reglamento de Organización y Funciones (ROF)- Dirección Regional de Agricultura.

CLAUSULA TERCERA. - DEL OBJETIVO


Las partes reconocen que los procesos de desarrollo económico, requieren el concurso de todos
los actores, el gobierno y el empresarial.
En tal sentido, las instituciones intervinientes se proponen impulsar el desarrollo del sector agro
industrial en un sistema de Innovación orientado a articular los esfuerzos de los actores citados,
con la finalidad de elevar los niveles de productividad y competitividad regional.

CLAUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES


GERENCIA REGIONAL DE DIRECCION REGIONAL
DESARROLLO ECONOMICO DE AGRICULTURA

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

"Año de la Igualdad, Respeto y la no violencia contra la Mujer en la Región Piura. ".

Para el cumplimiento del objeto del convenio, las partes acuerdan desarrollar, en la medida de
sus posibilidades, las siguientes actividades:

 Apoyar en la ejecución de la agenda de desarrollo económico de los sub sectores


seleccionados en la región.
 Promover la articulación de los actores de la academia, la empresa y el gobierno en sus
diferentes niveles, en el marco de la agenda económica y en el ámbito del frente cameral
de la zona norte del país.
 Impulsar la elaboración de diagnósticos, proyectos y convenios con la participación de
universidades y el gobierno a sus diferentes niveles en la región, con el objetivo de
captar recursos, orientados al fortalecimiento del sistema de innovación, así como al
desarrollo económico, productivo y social en el ámbito del frente cameral de la zona norte
del país.

CLAUSULA QUINTA. - DE LA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES

La DRA Piura, contribuirá en la ejecución de la agenda de desarrollo económico por sub sector
económico seleccionado en la región con el concurso de sus organismos públicos con los que
coordina tanto regional como nacional (OPA, Programas y Proyectos especiales), para el logro
del objetivo del presente convenio.

LA CAMCO Piura, contribuirá a ser una plataforma de vinculación con el sub sector económico
seleccionado, promoverá la coordinación con agentes relevantes para el desarrollo y
cumplimiento de la agenda de desarrollo económico del sub sector seleccionado.

CLAUSULA SEXTO. – FINANCIAMIENTO

La celebración del presente CONVENIO MARCO y de las acciones complementarias que se


acuerden, no irrogará gastos en los recursos públicos ni el pago de contraprestación alguna entre
LAS PARTES.

CLAUSULA SEPTIMA. - DE LA COORDINACION

Para el logro de los objetivos y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente


Convenio, las partes designarán coordinadores que se encargarán, entre otras funciones, de lo
siguiente:

 Elaborar los lineamientos generales de trabajo conjunto para el cumplimiento de los


compromisos del Convenio.
 Evaluar e informar sobre los resultados de la cooperación derivada del presente
Convenio, identificando posibles inconvenientes y posibilidades de mejora en la
ejecución del mismo.

A efectos de dar fiel cumplimiento a los compromisos que se deriven del presente convenio se
designan como representantes a los siguientes funcionarios:

 La DRA Piura designa como coordinador a la Dirección de Competitividad Agraria.


 LA CAMCO Piura designa como coordinador al área de Desarrollo Económico
GERENCIA REGIONAL DE DIRECCION REGIONAL
DESARROLLO ECONOMICO DE AGRICULTURA

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

"Año de la Igualdad, Respeto y la no violencia contra la Mujer en la Región Piura. ".

En caso que La DRA Piura y/o LA CAMCO PIURA decidan sustituir a sus representantes, la
nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita cursada a las partes, con
una anticipación de tres (3) días útiles.

CLAUSULA OCTAVA. - DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su suscripción y tendrá validez de dos (2)
años pudiendo ser renovado mediante la suscripción de una adenda.

CLAUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el Numeral 88.3 del Artículo 88° del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que este CONVENIO
MARCO es de libre adhesión y separación de las partes.

CLAUSULA DÉCIMA: DE LA CONFIDENCIALIDAD

LAS PARTES se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información que produzcan


o que tengan acceso como resultado de la ejecución del CONVENIO, salvo que sea de carácter
público o cuenten con autorización expresa de la otra parte para su divulgación.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

a) Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual
respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente
convenio.
b) Las partes se comprometen a no usar el nombre, logotipos, emblemas, y marcas registradas
de la contraparte sin su consentimiento previo y por escrito.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

Para los efectos de EL CONVENIO, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la
presente parte introductoria de EL CONVENIO.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. - COMUNICACIÓN DE LAS PARTES

Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada
en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento. Las partes
asumen la obligación de comunicar por escrito las variaciones del domicilio en caso de
producirse.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES

De común acuerdo las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente convenio
mediante la suscripción de adendas en función de las cuales se coordinarán las acciones
respectivas para el cumplimiento de los objetivos y compromisos de las partes.

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia que surja sobre la interpretación, aplicación o ejecución de éste acuerdo o los
convenios operativos específicos que se suscriban al amparo del presente documento, se
comunicará por escrito a la otra parte y se resolverá por vía de negociación directa siguiendo las
reglas de la buena fe y común intención.
GERENCIA REGIONAL DE DIRECCION REGIONAL
DESARROLLO ECONOMICO DE AGRICULTURA

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

"Año de la Igualdad, Respeto y la no violencia contra la Mujer en la Región Piura. ".

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. - DE LA RESOLUCIÓN

El convenio marco podrá ser resuelto:

- Por común acuerdo de las partes


- Cuando una de las partes se vea en la imposibilidad de continuar con sus
obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado
- Por decisión de una de las partes, mediante carta simple, con una anticipación de
30 días naturales.
- Toda controversia por la interpretación y ampliación del acuerdo será resuelto en
forma armoniosa por los representantes de cada parte.

La terminación anticipada del presente convenio, no afectará la marcha o conclusión de los


convenios específicos, convenios de cooperación, o cartas de entendimiento específicos que se
encuentren en proceso, salvo los casos en que las partes pacten lo contrario.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - DISPOSICIONES FINALES

Encontrándose las partes de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el presente
documento, lo suscriben en tres originales de igual tenor en señal de conformidad, en la ciudad
de Piura, a los 02 días del mes de agosto de 2019.

SUSANA GABRIELA SEMINARIO VEGA Ing. CARLOS ANGEL RODRIGUEZ


DNI Nº 02833449 VILLALTA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DNI N° 03607993
DE PIURA – CAMCO PIURA DIRECCIÓN REGIONAL DE
AGRICULTURA PIURA
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.

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