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NOS, NOE RUIZ LIMÓN, M⸫R⸫G⸫M⸫de la M⸫R⸫G⸫L⸫de

Tlaxcala, de AA⸫LL⸫y AA⸫MM⸫, con fundamento en los


Antiguos Límites, el Simbolismo libre, y la Libre y espontánea
voluntad de todos mis Hermanos, conforme al mandato de la
Gran Asamblea que conforman a esta M⸫R⸫G⸫L⸫del Estado
de Tlaxcala, de AA⸫LL⸫y AA⸫MM⸫, manifiesto lo siguiente:

Al pueblo Masónico en el Estado de Tlaxcala

DECRETO NÚMERO 01/2019


Constitución de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de
AA.·., LL.·. y AA.·. MM.·.

ANTECEDENTES
Que, el día 3 de septiembre de 2014 E.·. V.·., en la ciudad de
México D.F. bajo la coordinación de la Confederación de
Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos
se firmó el Acta Constitutiva de la Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., con la participación de
las logias constituyentes: “Cosmopolita 37”, “Valentín Gómez
Farías”, “Temachtia”, “Tlamaztli 17”, “Heliópolis”, “Vitrubio
5”, “Horus”, “Hermes”, “Tlaxcallan”, “Tepectipac”,
“Arquitectura Moral” y “Rey Salomón”, pertenecientes a
diferentes Grandes Orientes.

Que el 27 de septiembre del año de 2014 E.·. V.·. la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·. fue instalada por la Comisión Instaladora de la
Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados

1
Unidos Mexicanos, presidida por el V.·. H.·. Raúl Arturo
Gómez Mariscal.

Que el 22 de noviembre de 2014 E.·. V.·. la Muy Respetable


Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
recibió su Gran Carta Patente otorgada por la Gran Logia de
Nayarit de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., en la ciudad de Ensenada
B. C. y con este solemne acto fue recibida y reconocida al
interior de la Confederación de Grandes Logias Regulares de
los Estados Unidos Mexicanos

Constitución de la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

TÍTULO I DE LA MASONERÍA, PRINCIPIOS, LEYES Y


JURISDICCIÓN.

Capítulo 1 De la Masonería.

Artículo 1. De la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·. perteneciente a la Confederación de
Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos,
reconoce a la Masonería Universal y sus principios como la
base de su formación, así como a los masones integrantes de
las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas al Gran
Oriente del Estado de Tlaxcala, México; quienes gozarán de
los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados
interpotenciales de los que la Confederación sea parte, así
2
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones establecidas en esta Constitución.

Las normas relativas a los derechos masónicos se


interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
nuestros antiguos usos y costumbres denominados
Landmarks. Todas las logias jurisdiccionadas a la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., en el ámbito de su competencia, tienen la
obligación de promover, difundir, respetar, proteger y
garantizar los derechos masónicos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad.

Cada Respetable Logia Simbólica, representada por su


gobierno, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos masónicos, en los términos que
establezca esta Constitución y la legislación que de ella
emane.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·. es una institución esencialmente
filantrópica, filosófica y progresista, que tiene por objeto la
búsqueda de la verdad, en particular de la moral, practicando
la virtud y trabajando por el progreso de la humanidad. Así
mismo, tiene como principios la libertad, la igualdad y la
fraternidad. Su práctica se basa en el respeto a los demás,
de uno mismo y en la absoluta libertad de conciencia;
considerando que las condiciones políticas, metafísicas y
religiosas dependen del libre albedrío de cada individuo.

3
La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. es una asociación constituida libremente
por Respetables Logias Simbólicas, formadas a su vez por
masones que se han adherido a su Constitución y a sus leyes.
Esta asociación se estructura de forma federativa y tiene por
objeto poner en práctica los principios establecidos por esta
Constitución.

Artículo 2. Divisas de la Masonería.

La Masonería tiene como divisas la L.·. I.·. F.·., y la creencia


en un ser supremo, al que reconoce como el G.·. A.·. D.·.
U.·., con respeto hacia las diferentes interpretaciones y hacia
los HH.·. que las sustentan.

Artículo 3. Lazos FFrat.·.

La Masonería tiene como finalidad, extender hacia todos los


componentes de la humanidad los lazos de FFrat.·. que unen
a los Masones esparcidos por toda la superficie de la tierra.

Sus miembros deben propagar sus ideales a través del


ejemplo y la palabra, la caridad y filantropía, manteniendo en
todo momento, el necesario secreto sobre los asuntos
internos.

Artículo 4. Deber de ayuda.

Es deber de todo Masón ayudar, ilustrar y proteger a sus


HH.·. y defenderles contra cualquier injusticia.

4
Artículo 5. Trabajo.

La Masonería considera al trabajo como uno de los deberes


esenciales del hombre y honra por igual el trabajo manual e
intelectual.

Artículo 6. Modos de reconocimiento.

La Masonería tiene SSig.·. y emblemas de alto significado


Simb.·. que sólo pueden ser revelados por la Inic.·. Estos
símbolos presiden, en las formas determinadas por nuestros
antiguos usos y costumbres, lo que les permiten reconocerse
y ayudarse por toda la superficie de la tierra. La Masonería
no impone ninguna interpretación dogmática de estos
símbolos.

Capítulo 2 De los Principios.

Artículo 7. De los principios fundamentales

Esta Constitución se basa fundamentalmente en los


siguientes principios:
I. La creencia en un Ser Supremo;
II. Las tres grandes luces que son: el volumen de la ley
sagrada, la escuadra y el compás;
III. El juramento sobre la ley sagrada:
IV. El cumplimiento estricto de los Landmarks;
V. La membresía masculina;
VI. Los inalterables modos de reconocimiento;
VII. La división de la Masonería en tres GGrad.·. que son:
Ap.·. de Mas.·., Comp.·. de Mas.·. y M.·. M.·.;
VIII. La leyenda tradicional del tercer Grad.·.;
5
IX. La prohibición de discutir sobre política y religión,
dentro de las Respetables Logias Simbólicas.

De igual manera, los antiguos límites de la Fraternidad


deberán de ser estrictamente observados.

Artículo 8. De los Landmarks

I. Nuestros modos de reconocimiento son inalterables.


No admiten variación ni adición;
II. La Mas.·. simbólica se divide únicamente en tres
grados: Ap.·. de Mas.·., Comp.·. Mas.·. y M.·. M.·.;
III. La leyenda del tercer grado es inalterable;
IV. El gobierno supremo de la Fraternidad, está presidido
por un oficial llamado Gr.·. Maest.·., electo entre los
miembros de la Orden;
V. Es una prerrogativa del Gr.·. Maest.·. presidir
cualquier asamblea Mas.·.;
VI. Es prerrogativa del Gr.·. Maest.·. conceder dispensa
de intersticios para conferir grados en cualquier
tiempo incompleto;
VII. Es prerrogativa del Gr.·. Maest.·. conceder dispensas
para abrir o cerrar Respetables Logias Simbólicas;
VIII. Es prerrogativa del Gr.·. Maest.·. hacer MM.·. a la
vista;
IX. Todos los MM.·. tienen la obligación de congregarse
en Respetables Logias Simbólicas;
X. El Gobierno de la Fraternidad, cuando se congrega en
Respetables Logias Simbólicas, se ejerce por un V.·.
M.·. y dos VVig.·.;
XI. Es un deber de todas las Respetables Logias
Simbólicas, cuando se congregan, el de retejar a
todos los presentes;

6
XII. Todo M.·., tiene derecho a ser representado y de dar
instrucciones a su representante, en las Asambleas de
las que forme parte;
XIII. Todo M.·. puede apelar a la Gr.·. Log.·., de las
decisiones de sus HH.·. congregados en Log.·.;
XIV. Todo M.·. en uso pleno de sus derechos, puede visitar
cualquier Log.·. regular;
XV. Ningún visitante desconocido puede penetrar en las
Respetables Logias Simbólicas sin ser
cuidadosamente retejado;
XVI. Ninguna Log.·. puede intervenir en los negocios de
otra Log.·.;
XVII. Todo Mas.·. está bajo el dominio de las leyes y
reglamentos de la jurisdicción en que resida, aunque
no sea miembro de las Respetables Logias Simbólicas
de la Obediencia;
XVIII. Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los
mutilados, los menores de edad y los ancianos, no
pueden ser iniciados;
XIX. Es ineludible para todo Mas.·. la creencia en la
existencia de un Principio Creador o de Dios, como
G.·. A.·. D.·. U.·.;
XX. Todo Mas.·. debe creer en la resurrección a una vida
futura;
XXI. Un Libro de la Ley, no debe faltar nunca en una Log.·.
cuando trabaja;
XXII. Todos los MM.·. son iguales;
XXIII. La Mas.·. es una sociedad secreta;
XXIV. La Mas.·. ha sido fundada como ciencia especulativa
sobre un arte operativo, tomando simbólicamente los
usos de este arte; y
XXV. Ninguno de estos Landmarks podrá ser cambiado
nunca en lo más mínimo.

7
Artículo 9. Principios Particulares.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·. declara:

I. Que acata las leyes universales de la Masonería


Simb.·., reconociendo entre sus miembros los
GGrad.·. de Ap.·. de Mas.·., Comp.·. de Mas.·. y M.·.
M.·., el último de los cuales les confiere la plenitud de
los derechos Mas.·.;
II. Que sostiene la absoluta independencia y soberanía
del Simb.·. M.·.;
III. Que el fin principal al que aspira la masonería es la
confraternidad universal, mediante el
perfeccionamiento integral del hombre;
IV. Que todos los cargos Mas.·. que se desempeñen en
su jurisdicción, ya sean representativos o de comisión
delegada, serán honoríficos;
V. Que ninguna Respetable Logia Simbólica o Masón de
la jurisdicción podrá ser privado de sus derechos
Mas.·. de manera definitiva, si no es en virtud de una
resolución emanada del debido proceso judicial
Masónico, tramitado en estricto apego a la ley
competente, a nuestros antiguos usos y costumbres
y en términos de la presente Constitución;
VI. Que las Respetables Logias Simbólicas y los masones
jurisdiccionados tienen la obligación de contribuir
pecuniariamente con base a la ley de ingresos que
sea aprobado en Gran Asamblea para el
sostenimiento de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
VII. Que el método de trabajo de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA⸫LL⸫y AA⸫MM⸫,
será mediante el Ritual de Grados Simbólicos del R⸫
E⸫ A⸫ y A⸫, permitiéndose aceptar y reconocer a
8
Logias que practiquen un rito universalmente
reconocido, basado en los principio universalmente
reconocidos, sin contravenir lo establecido en los
artículos 7 y 8 de la presente Constitución; siempre y
cuando en tenidas interpotenciales, interlogiales u
otras de la misma índole, se apeguen al método
establecido en la jurisdicción en la que
tradicionalmente la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA⸫ LL⸫ y AA⸫ MM⸫ ha
observado, de acuerdo a los principios de la
masonería regular y ortodoxa.
VIII. Que su lengua oficial es el idioma castellano, pero el
Muy Respetable Gran Maestro de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·. podrá autorizar que las Respetables
Logias Simbólicas de la jurisdicción usen en sus
trabajos regulares el idioma que deseen con la
condición de que toda su correspondencia con la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. sea en idioma castellano; y
IX. Que auspicia a la Asociación de Jóvenes Esperanza de
la Frat.·. (por sus siglas AJEF), como una institución
paramasónica de carácter educativo y psico-
sociológico, cuidando en todo momento de su
organización y de la difusión y aprovechamiento de
sus postulados.

Artículo 10. Jerarquía de las normas.

La jerarquía de los ordenamientos por las que se rige la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·. es la siguiente:

I. Los Landmarks;

9
II. La presente Constitución;
III. Los Tratados Interpotenciales suscritos por la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
IV. Las leyes presentadas por las comisiones respectivas
y aprobadas ante la Gran Asamblea de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.
V. Los decretos dictados por el Muy Respetable Gran
Maestro de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
VI. Los reglamentos y demás normas de régimen interior,
que en ejercicio de su autonomía, dicten las
Respetables Logias Simbólicas de la jurisdicción, con
obligatoriedad para sus miembros y visitadores.

Artículo 11. Tratados Interpotenciales.

Los Tratados Interpotenciales suscritos por la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., a través de su Muy Respetable Gran Maestro,
se ajustarán a los siguientes principios:

I. Respeto a la soberanía de la Muy Respetable Gran


Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·.;
II. Estar fundados en la presente Constitución y en el
principio de reciprocidad, sin ser nunca unilaterales;
y
III. La facultad de cancelarlos sin necesidad de denuncia
previa, cuando la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
compruebe que la otra Potencia signante no haya
cumplido las estipulaciones pactadas o contravenga
los principios de la presente Constitución.
10
Artículo 12. Vigencia, obligatoriedad e interpretación
de la Constitución.

La presente Constitución tendrá vigencia y obligatoriedad,


aun en los casos de fuerza mayor, en que por violencia
externa pudiera suspenderse la vida regular la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·.

Esta Constitución y toda la legislación que de ella emane, así


como las resoluciones de la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·. y los acuerdos del Muy Respetable Gran
Maestro, dictados en cumplimiento de aquellas, son de
observancia obligatoria para todos los masones
jurisdiccionados a la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

El contenido de la presente Constitución y la legislación que


de ella emane deben entenderse en sus términos literales,
sin perjuicio, de que, en caso de duda, se aplique la
interpretación hermenéutica, planteando el caso dudoso o
imprevisto a la Asamblea General de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
quien resolverá, en definitiva, previo dictamen de la Gran
Comisión de puntos constitucionales, legislación y
codificación.

Artículo 13. Modificación a la Constitución.

Esta Constitución y la legislación que de ella emane, solo


podrán ser abrogadas, derogadas, reformadas o adicionadas,

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en Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., convocada
para este fin, por las dos terceras partes de las Respetables
Logias Simbólicas jurisdiccionadas, y mediante votación a
favor, que represente las dos terceras partes de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas, presentes en
dicha asamblea.

Artículo 14. Circulación de proyecto.

Los proyectos de abrogación, derogación, reforma o adición


serán dados a conocer por el Muy Respetable Gran Maestro
a las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas, cuando
menos dos meses antes de la fecha en que se convoque a la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., que en Ten.·.
especial se aboque al estudio y resolución del asunto.

Capítulo 3 De la jurisdicción.
Artículo 15. Conformación de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·., está conformada por todas las
Respetables Logias Simbólicas Regulares constituidas dentro
de su territorio y las que en el futuro se jurisdiccionen,
constituyan, o se adhieran por cesión de territorio u otro
motivo legal.

Artículo 16. Ámbito territorial.

El territorio de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de


Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. comprende al Estado de
12
Tlaxcala, territorio en el que ha ejercido y ejerce su
jurisdicción, la cual podrá auspiciar a Respetables Logias
Simbólicas donde no exista Gr.·. Log.·. Reg.·.

Artículo 17. Soberanía.

I. La soberanía de la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. reside
esencial y originalmente en el Pueblo Mas.·. quien la
ejerce a través de las Respetables Logias Simbólicas
de la jurisdicción.
II. La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala
de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., como depositaria de dicha
soberanía, es la suprema autoridad Masónica dentro
de su territorio, sobre los Mas.·. y las Respetables
Logias Simbólicas jurisdiccionadas. Y es reconocida
por la Confederación de Grandes Logias Regulares de
los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Sede.

En tanto no exista un edificio propio, la sede de la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., se ubica en la capital del Estado de Tlaxcala,
en el P.·. G.·. que determine la Gran Asamblea. Si existiese
una situación de emergencia, por falta de garantías, por la
eventual persecución, por el destierro o exilio de sus
miembros, se podrá cambiar esta sede de forma provisional
a cualquier lugar del Estado o del país y convocar a la
Asamblea General de Gr.·. Log.·., en el lugar que designe o
resida el Muy Respetable Gran Maestro.

13
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MUY
RESPETABLE GRAN LOGIA DEL ESTADO DE TLAXCALA
DE AA.·. LL.·. Y AA.·. MM.·.
Capítulo Único

Artículo 19. De su Estructura Orgánica.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·. tiene la siguiente estructura orgánica:

I. La Asamblea General de la Muy Respetable Gran


Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·.; y
II. El Alto Cuerpo.

Artículo 20. De la Asamblea General de la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.

La Asamblea General es el órgano supremo que rige a la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., y se encuentra constituida por:

I. Las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas en


pleno goce y ejercicio de sus derechos Masonicos; y
II. El Alto Cuerpo.

Artículo 21. Miembros titulares.

Son miembros titulares de la Asamblea General de la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·. los siguientes:

I. El Muy Respetable Gran Maestro;


14
II. El Dip⸫Gr⸫M⸫;
III. Los miembros Titulares del Alto Cuerpo;
IV. El V⸫M⸫de cada Logia,
V. El representante en pleno goce de sus derechos
MMas.·., electo por cada una de las Respetables
Logias Simbólicas jurisdiccionadas ante la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.; y

Artículo 22. Voz y voto.

Todos los miembros de la Asamblea General de la Muy


Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·. cuentan con voz dentro de la misma, y el voto
se reserva a las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas en pleno goce y ejercicio de sus derechos
MMas.·.; y que estén a Plomo con la Gr.·. Tes.·. voto que
será ejercido de la siguiente forma:

I. Cada una de las Respetables Logias Simbólicas


jurisdiccionadas emitirá su voto por conducto de su
representante ante la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
II. El voto ejercido por cada representante de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas
deberá ser mandatado; es decir, el representante
deberá de forma obligatoria y previa, consensarlo con
la cámara de MM.·. de su respectiva Respetables
Logias Simbólicas; y
III. En caso de empate en la votación, el Muy Respetable
Gran Maestro contará con voto de calidad.

15
Artículo 23. Suplencias.

La ausencia de los miembros titulares de la Asamblea General


de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. será suplida de la siguiente forma:

I. El representante designado por cada Respetable


Logia Simbólica Jurisdiccionada será suplido por el
V.·. M.·. de la Respetable Logia Simbólica La falta de
alguno de ellos será cubierta por un M.·. M.·. de la
misma y debidamente acreditado; y
II. A falta del Dip.·. GR.·. M.·., será suplido por el Prim.·.
Gr.·. Vig.·.

Artículo 24. Asistencia a la Asamblea General de la


Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Los MM.·. MM.·. activos de la jurisdicción y de las GGr.·.


LLog.·. de la Amistad podrán asistir a las reuniones de la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. y, previa
concesión expresa de la palabra, tendrán voz, pero no voto.

Artículo 25. Sesiones de la Asamblea General de la


Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Las sesiones de Asamblea General de la Muy Respetable Gran


Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
siempre serán en TTen.·. de tercer Grad.·.

16
Artículo 26. Sesiones ordinarias de la Gran Asamblea
General de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·..

I. La Asamblea General sesionará a las dieciocho horas,


los días veintiuno de marzo, veintiuno de junio,
veintiuno de septiembre y veintiuno de diciembre, sin
necesidad de convocatoria, pero si con formulación
de orden del día.
II. En la sesión del veintiuno de septiembre de cada año,
además de los asuntos que se acuerden tratar, el Muy
Respetable Gran Maestro, deberá rendir el informe
anual de sus actividades, sobre el estado que
conservan las relaciones de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·. con las demás Potencias MMas.·. y sobre el
estado en que se encuentren los negocios de la
misma. Además, serán presentados ante la Asamblea
General los informes finales del Gr.·. Sec.·., del Gr.·.
Tes.·. y del Gr.·. Hosp.·.
III. La Asamblea General del mes de septiembre del año
electoral, dará inicio el día veintiuno de septiembre
quedando los trabajos suspendidos y se cerraran el
día veintisiete del mismo mes de septiembre después
de que termine la Instalación del nuevo alto cuerpo,
a la hora convenida con el quórum legal
correspondiente y se considerará que la misma
laborará en sesión permanente de acuerdo con esta
Constitución y la Ley Electoral correspondiente.
IV. Además, la Gr.·. Comisión de Hacienda deberá
presentar su informe en esta misma sesión, este
informe junto con los del Gr.·. Tes.·. y del Gr.·.
Hosp.·., deberán ser puestos del conocimiento de las
Respetables Logias Simbólicas Jurisdiccionadas,
17
mínimo con diez días de anticipación previos a la
celebración de la Asamblea General.
V. Con excepción de la asamblea del mes de septiembre,
todas las demás deberá contar con orden del día, el
cual deberá ser puesto del conocimiento de las
Respetables Logias Simbólicas Jurisdiccionadas,
mínimo con siete días de anticipación previos a la
celebración de la asamblea.

Artículo 27. Ceremonias ritualistas.

Los días veintiuno de junio y veintiuno de diciembre tendrán


verificativo las ceremonias solsticiales, las cuales iniciarán a
las dieciocho horas, con los HH.·. presentes. A estas
ceremonias deberán asistir los HH.·. sin distinción de
GGrad.·.

Artículo 28. Asamblea Electoral.

Durante el tercer año del período del Muy Respetable Gran


Maestro, el día veintiuno de septiembre se llevará a cabo la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
constituyéndose en sesión permanente, hasta el día
veintisiete de septiembre cuando se erigirá en Asamblea
Electoral misma que se sujetará a lo previsto en el TÍTULO
IV, capitulo único de esta constitución y la Ley electoral para
escrutinio por voto directo para decidir planilla de unidad o
votos hacia las planillas que se registren en la asamblea para
elección del alto cuerpo, y en esta se elegirá al Muy
Respetable Gran Maestro y a los GGr.·. DDig.·. Esta Asamblea
iniciará a la hora citada, con el quórum legal correspondiente,
prolongándose hasta que los GGr.·. DDig.·. electos hayan

18
tomado posesión de sus respectivos cargos y hayan sido
nombradas las GGr.·. CCom.·. de Hacienda y de Honor y
Justicia.

Artículo 29. Sesiones Extraordinarias de la Asamblea


General.

La Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. podrá reunirse
en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Muy
Respetable Gran Maestro y en su caso, a petición de una
tercera parte de las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas. En este último caso, se deberá convocar a
la misma con quince días de anticipación. Si el Muy
Respetable Gran Maestro no llegara a convocar, las
Respetables Logias Simbólicas interesadas, por conducto de
la Gr.·. Com.·. de Gobernación, podrán emitir la convocatoria
correspondiente inmediatamente después de transcurrido el
plazo de un mes más un día, contados a partir de la fecha en
que hicieron su petición.

Artículo 30. Convocatorias y orden del día de las


Asambleas Generales de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

I. Salvo las excepciones contempladas en esta


Constitución, las convocatorias para Asamblea
General deberán contener el orden del día, el cual
será formulado por acuerdo del Muy Respetable Gran
Maestro, y en su caso, por la Gr.·. Com.·. de
Gobernación.
II. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General
sólo se tratarán los asuntos incluidos en el orden del

19
día. Previo a la sanción del orden del día se otorgará
la palabra para la inclusión de algún punto en asuntos
generales.
III. Salvo los casos de excepción señalados en esta
Constitución, las convocatorias a las sesiones de la
Asamblea General deberán notificarse por escrito a
todas las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas y ser publicadas en el tablero de
avisos de la sede oficial de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·., mínimo con siete días previos a la celebración
de la Asamblea General, convocatoria que deberá
contener el orden del día. Las notificaciones por
medios electrónicos no son consideradas como
oficiales.

Artículo 31. Quórum legal de las Asambleas Generales


de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

I. El quórum para declarar legalmente abiertos los


trabajos de la Asamblea General, con excepción de
las sesiones señaladas en esta Constitución, será el
de un cincuenta por ciento más una de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas.
Cuando por falta de quórum, la sesión de la Asamblea
General no pueda celebrarse, el Muy Respetable Gran
Maestro emitirá una segunda convocatoria siete días
posteriores para la sesión correspondiente, con el
mismo orden del día, fijándose fecha, hora y lugar en
que deba celebrarse.
II. La sesión de Asamblea General en segunda
convocatoria, se celebrará con el quórum que asista
de las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas.

20
III. El quórum legal necesario para aprobar la
modificación, derogación, adición o abrogación de la
presente Constitución, será de dos terceras partes de
las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas. En
segunda convocatoria será la mitad más una de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas.
IV. Es deber de las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas para ejercer su voto en las sesiones
de la Asamblea General estar a plomo con el Gr.·.
Tesoro. En caso contrario solo contarán con derecho
a voz.
V. Previamente al inicio de la Asamblea General, el Gr.·.
Tes.·., dará un informe al Gr.·. Sec.·., para que este
al momento de pasar lista mencione que Respetables
Logias Simbólicas, tienen derecho a voz y voto y
cuales solo con el derecho a voz.

Artículo 32. Términos.

Todos los términos establecidos en la presente Constitución


se contarán por días naturales, y surtirán efectos un día
después del acuerdo o notificación correspondiente.

Artículo 33. Generación normativa.

Compete a todos los miembros titulares de la Asamblea


General de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., el derecho de proponer
leyes, reglamentos y decretos o su reforma, adición o
derogación.

21
Artículo 34. Aprobación legislativa.

Las iniciativas de leyes, reglamentos y decretos, se


someterán a la consideración de la Asamblea General de la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., previo análisis, discusión y aprobación de
la Gr.·. Com.·. de Puntos Constitucionales, Legislación y
Codificación.

Artículo 35. Aprobación de acuerdos por la Asamblea


General de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

I. Para que se considere aprobado en lo general un


acuerdo por la Asamblea General, se requerirá la
mitad más uno de los votos de los miembros titulares
presentes, que serán computados de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución.
II. Cuando se trate de reformas, adiciones, derogación o
abrogación de la presente Constitución; de conceder
asilo a una Potencia Mas.·. de la Amistad; o de votar
una contribución extraordinaria, se requerirá siempre
el voto de las dos terceras partes de las Respetables
Logias Simbólicas jurisdiccionadas, cualquiera que
sea el tipo de Asamblea General de que se traté.

Artículo 36. Obligatoriedad normativa.

I. Esta Constitución y toda la legislación que de ella


emane, así como las resoluciones de la Asamblea
General de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. darán origen

22
a leyes, reglamentos y decretos de carácter
obligatorio.
II. El Muy Respetable Gran Maestro por conducto del
Gr.·. Sec.·. notificará las resoluciones de la Asamblea
General de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., mediante
Gr.·. Pl.·. a cada una de las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionadas, notificándola por escrito,
teniendo estas la obligación de acusar de recibido por
ese mismo medio.

Artículo 37. Facultad resolutiva

Corresponde a la Asamblea General de la Muy Respetable


Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
la resolución de los problemas que afectan esencialmente a
los intereses de la familia Mas.·.

Artículo 38. Facultades normativas.

La Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. acordará la
creación, reforma, adición o derogación de las leyes
destinadas al régimen y gobierno de la asociación de
Respetables Logias Simbólicas que integran la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., y en esta función tendrá facultades para:

I. Reformar, adicionar, derogar o abrogar la presente


Constitución;
II. La reincorporación de las Respetables Logias
Simbólicas que hayan pertenecido a la jurisdicción;

23
III. La concesión del derecho de asilo a Potencias Mas.·.
de la Amistad, compelidas a salir de su territorio por
persecuciones políticas;
IV. Expedir leyes orgánicas y reglamentarias de artículos
constitucionales; y
V. Analizar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Artículo 39. Facultades coercitivas.

La Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. tendrá
facultades para:

I. Juzgar conforme a la Ley Penal Mas.·., a todo Masón


cuyos actos puedan ser constitutivos de delitos, y
II. Resolver, en instancia de apelación, los recursos
interpuestos en contra de las sentencias de las
Respetables Logias Simbólicas, o de los recursos
interpuestos por las Respetables Logias Simbólicas
contra las resoluciones del Muy Respetable Gran
Maestro

Artículo 40. Facultades generales.

Además de las facultades señaladas en los artículos que


anteceden, la Asamblea General de La Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
tendrá también las siguientes:

I. Calificar las elecciones de Muy Respetable Gran


Maestro y GGr.·. DDig.·.;
II. Conocer de las renuncias de los GGr.·. DDig.·.;
24
III. En caso de renuncia o impedimento de los GGr.·.
DDig.·., elegir por votación a un nuevo titular de la
terna propuesta por el Muy Respetable Gran Maestro;
IV. Aprobar las designaciones de los miembros de las
GGr.·. CCom.·.; propuestas por el Muy Respetable
Gran Maestro; con excepción de las de Honor y
Justicia, de Hacienda y la Electoral;
V. Aprobar, previo dictamen de la Gr.·. Com.·. de
Instrucción, Estudios Litúrgicos e Instructivos, las
Liturgias que para los distintos GGrad.·. usen las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas;
VI. Aprobar, a propuesta del Muy Respetable Gran
Maestro, la creación de las GGr.·. CCom.·. del Alto
Cuerpo que se juzguen necesarias;
VII. Aprobar el otorgamiento de la calidad de Miembro
Libre de la Orden a los Mas.·. de la Obediencia, previo
dictamen de la Gr.·. Sec.·. y la Gr.·. Tes.·.;
VIII. Suspender los derechos de las Respetables Logias
Simbólicas que no se apeguen a lo dispuesto por esta
Constitución, leyes, reglamentos y acuerdos de la
Asamblea General de La Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
IX. Resolver los asuntos que deriven de los dictámenes
que le sean turnados por las GGr.·. CCom.·.;
X. Conocer y resolver todos aquellos asuntos generales,
que le sean atribuidos por la presente Constitución y
normas que de ella emanen; y
XI. En los casos que proceda, suspender y consignar a
los Tribunales MMas.·., a los miembros de la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., en
términos de la legislación aplicable.

25
TÍTULO III ESTRUCTURA DEL ALTO CUERPO.
Capítulo Único Del Alto Cuerpo.

Artículo 41. Conformación del Alto Cuerpo.

El Alto Cuerpo estará integrado de la forma siguiente:

I. El Muy Respetable Gran Maestro;


II. El Dip.·. Gr.·. M.·.;
III. El Prim.·. Gr.·. Vig.·.;
IV. El Seg.·. Gr.·. Vig.·.;
V. El Prim.·. Gr.·. Diac.·.;
VI. El Gr.·. Or.·.;
VII. El Gr.·. Sec.·.;
VIII. El Gr.·. Tes.·.;
IX. El Gr.·. Hosp.·.; y
X. El Gr.·. M.·. de Cer.·.

Artículo 42. Elección del Alto Cuerpo.

Los integrantes del Alto Cuerpo ejercerán sus funciones con


estricto apego a los principios MMas.·. contenidos en los
Landmarks.·. y en la presente Constitución, durante el
periodo de tres años, contados a partir del día veintisiete de
septiembre del año en que se celebraron las elecciones.

Artículo 43. De la Soberanía de la Gran Asamblea de


la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala
de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., representada por todos los
MM.·. MM.·.

En uso de las facultades y soberanía inherentes a la Gr.·.


Asamblea el día veintisiete de septiembre cada tres años, se
26
decidirá mediante voto de cada una de las Respetables Logias
Simbólicas a través de su representante, si se presenta una
planilla de unidad para formar el alto cuerpo o se procede a
las votaciones decidiendo por voto directo de los
representantes de cada una de las Respetables Logias, para
elegir a las planillas contendientes que cumplan con todos los
requisitos previstos en esta constitución y en la Ley Electoral
para elegir al alto cuerpo que se Instalara el mismo día.

Artículo 44. Requisitos para ser elegido como Muy


Respetable Gran Maestro de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Para ser Muy Respetable Gran Maestro, se requiere:

I. Tener treinta y cinco años cumplidos al día de la


elección;
II. Tener una antigüedad no menor de diez años
ininterrumpidos como M.·. M.·., y no menor de seis
años en una Log.·. de la jurisdicción;
III. Gozar de buena trayectoria Mas.·. comprobable;
IV. No pertenecer a alguna potencia Mas.·. irregular;
V. Contar con el apoyo de por lo menos cuatro MM.·. de
su Log.·.;
VI. Tener su domicilio permanentemente en el territorio
sobre el que ejerce su jurisdicción la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·.;
VII. Haber sido V.·. M.·. en una de las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionada a la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·., en términos de la Ley Electoral vigente;
VIII. No ostentar el cargo de V.·. M.·. dentro de su Log.·.,
al día de la elección; y

27
IX. Estar en pleno ejercicio de sus derechos Masónicos.

Artículo 45. De la no reelección.

Queda prohibida la reelección del Muy Respetable Gran


Maestro, el M.·. M.·. que haya ocupado este cargo, cualquiera
que sea la calidad con que lo haya hecho, no podrá volver a
ocupar el cargo en un posterior ciclo, salvo los casos de faltas
temporales del Muy Respetable Gran Maestro reguladas por
esta Constitución

Artículo 46. Requisitos para ser elegido como Gr.·.


Dig.·.

Para ser Gr.·. Dig.·., se requiere:

I. Para ser electo Dip.·. Gr.·. M.·., se requiere cumplir


los mismos requisitos del cargo del Muy Respetable
Gran Maestro;
II. Con excepción del Dip.·. Gr.·. M.·., los demás GGr.·.
DDig.·. deben tener treinta años cumplidos al día de
la elección;
III. Ser M.·. M.·. con una antigüedad mínima de siete
años ininterrumpidos y de manera regular en una
logia de la jurisdicción y de haber ingresado a la
Orden;
IV. Gozar de buena trayectoria Mas.·. comprobable;
V. No pertenecer a una potencia Mas.·. irregular;
VI. Contar con el apoyo de por lo menos cuatro MM.·. de
su Log.·.;
VII. Tener domicilio permanentemente en el territorio
sobre el que ejerce su jurisdicción la Muy Respetable

28
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·.;
VIII. Haber sido V.·. M.·. de una Log.·. Jurisdiccionada a la
Gr.·. Log.·.;
IX. No ostentar el cargo de V.·. M.·. dentro de su Log.·.,
al día de la elección; y
X. Estar en pleno ejercicio de sus derechos Masónicos.

Artículo 47. De los GGr.·. FFun.·.

Son GGr.·. FFun.·. por designación, los siguientes:

I. El Prim.·. Gr.·. Exp.·.;


II. El Seg.·. Gr.·. Diac.·.;
III. El Seg.·. Gr.·. Exp.·.;
IV. El Gr.·. Port.·. Est.·.;
V. El Gr.·. Eco.·.; y
VI. El Gr.·. Guard.·. Temp.·. Int.·.

Artículo 48. Requisitos para ser Gr.·. Func.·.

Para ser designado Gr.·. Func.·. se requiere ser M.·. M.·. de


una de las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionada y
haber sido V.·. M.·. de una Logia de la Jurisdicción.

TÍTULO IV. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL MUY


RESPETABLE GRAN MAESTRO, LOS GGR.·. DDIG.·.,
GGR.·. FFUN.·., Y GGR.·. CCOM.·.

29
Capítulo1 Del Muy Respetable Gran Maestro

Artículo 49. Autoridad del Muy Respetable Gran


Maestro

Se deposita en el Muy Respetable Gran Maestro lo siguiente:

I. La jerarquía Mas.·. más alta de la Muy Respetable


Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·., y es el representante oficial de la misma,
teniendo a su cargo su administración y gobierno;
II. El cargo de Muy Respetable Gran Maestro subsistirá
aun en el caso extremo en que, por coacción violenta,
desaparecieran los órganos de Gobierno de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
III. El Muy Respetable Gran Maestro, deberá ejercer su
función de forma eficaz y eficiente, apegándose al
exacto cumplimiento de los principios consagrados en
esta Constitución por tres años contados desde el
momento de su elección, cumpliendo las resoluciones
y acuerdos de la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., la inobservancia de esta
disposición podrá ser constitutiva de responsabilidad;
IV. El Muy Respetable Gran Maestro adquiere la
obligación ineludible de asistir al Consejo Masónico
Nacional convocado y/o promovido por la
Confederación de Grandes Logias Regulares de los
Estado Unidos Mexicanos, en cualquier parte de la
República Mexicana, así como a todas las reuniones
que cite el Presidente de la Confederación de Grandes
Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos en
cualquier Punto Geográfico;

30
V. Si por cuestiones de salud o de fuerza mayor y
justificable ante la Gr.·. Asamblea, el Muy Respetable
Gran Maestro no pudiera asistir a las reuniones del
Consejo Masónico Nacional y/o convocatoria del
Presidente de la Confederación de GG.·. LLog.·.
Regulares de Los Estados Unidos Mexicanos será
sustituido por el Diputado Gr.·. Maestro o por un Past
Muy Respetable Gran Maestro, debidamente
acreditado;
VI. Los gastos de representación al Consejos Masónico
nacional y/o convocatoria del Presidente de la
Confederación de GGr.·. LLog.·. Regulares de Los
Estados Unidos Mexicanos serán absorbidos en su
totalidad por la Gr.·. Tes.·. de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·. del Estado de Tlaxcala únicamente en la
persona e investidura del Muy Respetable Gran
Maestro de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
VII. Todos los cuerpos Masónicos de la obediencia, deben
cumplir exactamente las órdenes, disposiciones y
mandatos emitidos formalmente por el Muy
Respetable Gran Maestro;
VIII. Todos los actos trascendentes del Muy Respetable
Gran Maestro, están sujetos a la aprobación de la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. en
reunión ordinaria o extraordinaria si así lo amerita el
acto y/o hecho;
IX. El cargo de Muy Respetable Gran Maestro no es
renunciable sino por causas graves debidamente
justificadas. Las ausencias temporales serán suplidas
interinamente por el Dip.·. Gr.·. M.·. y a falta de este,
por los GGr.·. VVig.·. en el orden jerárquico
respectivo;
31
X. La ausencia definitiva del Muy Respetable Gran
Maestro, si no ha transcurrido la mitad del ejercicio
Mas.·. para el que fue elegido, será suplida mediante
elecciones; pero si ya transcurrió la primera mitad, el
cargo será cubierto por el Dip.·. Gr.·. M.·.

Artículo 50. Facultades y obligaciones del Muy


Respetable Gran Maestro

Las Facultades y obligaciones del Muy Respetable Gran


Maestro, son:

I. Convocar a la Asamblea General de la Muy Respetable


Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·., presidirla, decidir el contenido del orden
del día y hacer uso de su voto de calidad;
II. Instalar a las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas en Ten.·. especial, en cualquier fecha
hábil de los meses de enero y/o febrero, realizándose
la instalación en Ten.·. colectiva o individual previa
solicitud de la Respetable Logia Simbólica;
III. Suspender la Asamblea General de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·. cuando el orden sea alterado. En estos
casos deberá señalar nuevo día y hora, para su
continuación. Además, deberá integrar un expediente
de incidencias y turnarlo de manera inmediata a la
Gr.·. Com.·. de Honor y Justicia, para su
substanciación;
IV. Promulgar dentro de un plazo de quince días, las leyes
y decretos que expida la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.

32
LL.·. y AA.·. MM.·., proveyendo lo necesario para su
ejecución y observancia;
V. Rendir a la Asamblea General de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·. el informe anual de su gestión
administrativa y de gobierno, dicha asamblea, se
llevara a cabo el día 21 de marzo de cada año;
VI. Presentar durante la primer quincena de diciembre a
la Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. el
proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, así como en cualquier tiempo, los proyectos
de ley que estime necesarios, previa revisión de la
Gran Comisión de Puntos Constitucionales,
Legislación y Codificación;
VII. Supervisar la administración de los fondos de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. a cargo del Gr.·. Tes.·. y aprobar
los gastos y erogaciones en forma mancomunada con
el mismo;
VIII. Iniciar y mantener relaciones con las Potencias
MMas.·. regulares del país o del extranjero,
nombrando ante ellas a los GGr.·. GGar.·. de Paz y
Amistad;
IX. En su carácter de representante, dirigir la redacción
de los tratados Interpotenciales con GGr.·. LLog.·.
regulares;
X. Visitar personalmente a las Respetables Logias
Simbólicas regulares de la jurisdicción, en sus
horarios de trabajos, por lo menos, una vez cada
ejercicio masónico;
XI. Emitir extrañamientos a las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionadas o a sus integrantes, en
caso de faltas menores. Esta disposición también es

33
aplicable a los miembros del Alto Cuerpo, dando
cuenta de ello a la Asamblea de Gr.·. Log.·.;
XII. En caso de faltas mayores, podrá suspender
provisionalmente en sus derechos a las Respetables
Logias Simbólicas y Mas.·. de la jurisdicción y a los
miembros del Alto Cuerpo, con la obligación de dar
cuenta en un término no mayor de quince días a la
Gr.·. Com.·. de Honor y Justicia, para la
substanciación inmediata del procedimiento
correspondiente;
XIII. Representar a la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., ante
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
siendo su único representante ante el mundo Prof.·.
Esta representación podrá ser delegada. Deberá
evitar que las Respetables Logias Simbólicas de la
jurisdicción actúen fuera esta disposición;
XIV. Nombrar e investir con la autoridad de sus respectivos
cargos a los miembros de las GGr.·. CCom.·.
permanentes y de las GGr.·. CCom.·. especiales;
XV. Expedir cartas bajo dispensa para constituir nuevas
Respetables Logias Simbólicas y renovarlas si lo
estima conveniente; expedir la carta patente,
Consagrar e instalar las Respetables Logias
Simbólicas de nueva creación, haciéndolo
personalmente o bien por delegación;
XVI. Conceder o denegar la dispensa de intersticios;
XVII. Permitir o negar la celebración de actos MMas.·.
públicos, dentro o fuera de los inmuebles sujetos a la
jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
XVIII. Resolver las quejas argumentadas y razonadas, que
se presenten contra las Respetables Logias Simbólicas
o sus miembros, excepto las de carácter penal;

34
XIX. Indultar, a petición de parte, a los Mas.·. sujetos a
penas MMas.·. temporales, debiendo pedir para ello,
los informes necesarios a la Gr.·. Com.·. de Honor y
Justicia, o en su caso, a la Log.·. que corresponda;
XX. Conocer de la documentación que se reciba en la Gr.·.
Log.·., para su inmediato acuerdo;
XXI. Designar al personal necesario para el despacho de
los asuntos de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
XXII. Comunicar la Pal.·. semestral;
XXIII. Designar a los MM.·. MM.·. que serán los Instructores
de los grupos que integran la Asociación de Jóvenes
Esperanza de la Fraternidad, quienes deberán contar
con la adecuada capacitación;
XXIV. Dirimir las controversias que se susciten entre las
Respetables Logias Simbólicas o los MMas.·.,
comportándose como árbitro y amigable
componedor;
XXV. Nombrar la terna de candidatos en caso de falta
definitiva de GGr.·. DDig.·. u OOf.·.;
XXVI. La resolución de todos los asuntos de índole
administrativa y de gobierno que no competen,
especifica y legalmente a algún otro órgano de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.; y
XXVII. Las demás facultades y obligaciones que esta
Constitución, las leyes y reglamentos que de ella
emanen le confieran y le impongan.

35
Capítulo 2 De los GGr.·. DDig.·.

Artículo 51. De las funciones de los GGr.·. DDig.·.

Los GGr.·. DDig.·. desempeñarán las funciones que les fijan


los Landmarks.·., la presente Constitución, las leyes y los
reglamentos que de ella emanen.

Artículo 52. Del Dip Gr.·. M.·.

El Dip.·. Gr.·. M.·. tendrá la función de auxiliar al Muy


Respetable Gran Maestro en el desempeño de sus
atribuciones y deberes y lo substituirá por ausencia,
observándose en lo conducente lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 57 de esta Constitución.

Artículo 53. De los GGr.·. VVig.·.

I. Los GGr.·. VVig.·., tendrán como función específica,


mantener el orden de la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., ayudar en su desempeño al Muy
Respetable Gran Maestro, substituirán a este último
por orden jerárquico, a falta del Dip.·. Gr.·. M.·.
II. El Seg.·. Gr.·. Vig.·., sustituirá al Prim.·. Gr.·. Vig.·.,
en sus ausencias. A estos los substituirán por su
orden, los GGr.·. DDiac.·., en ausencia de estos, a su
vez, serán substituidos por otro miembro de la
Asamblea de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., designados
temporalmente por el Muy Respetable Gran Maestro
o por quien lo represente legalmente.
36
III. Los GGr.·. VVig.·., presidirán, respectivamente, las
dos secciones de la Gr.·. Com.·. de Instrucción y
Estudios Litúrgicos.

Artículo 54. Del Prim.·. Gr.·. Diac.·.

El Prim.·. Gr.·. Diac.·. auxiliará al Muy Respetable Gran


Maestro en las Asambleas de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
ejecutando sus órdenes.

Artículo 55. Funciones del Gr.·. Orad.·.

I. El Gr.·. Orad.·. es el representante de la ley y garante


del rito y la ortodoxia, siendo portavoz de los
intereses del Pueblo Mas.·. ante la Asamblea General
de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. Es su obligación
velar por el exacto cumplimiento y observancia de las
leyes, por lo que en toda Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. podrá expresar de oficio su
inconformidad, cuando las intervenciones,
deliberaciones o acusaciones de los miembros de la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
sean contrarias a los Landmarks.·., a la Constitución,
las leyes o reglamentos que de ella emanen,
II. Podrá solicitar la suspensión de cualquier debate en
el que no se respeten las normas ineludibles de la
Frat.·., el cual se suspenderá, previa consulta a la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
para su aprobación.
37
III. En las Asambleas de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
deberá formular las conclusiones de los acuerdos de
esta; y sancionará con su firma, junto con la del Muy
Respetable Gran Maestro y la del Gr.·. Sec.·., las actas
que hayan sido aprobadas.

Artículo 56. Funciones del Gr.·. Sec.·.

Corresponde al Gr.·. Sec.·.:

I. Redactar y leer las actas de las sesiones de la


Asamblea de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., debiendo
firmarlas junto con el Muy Respetable Gran Maestro y
el Gr.·. Orad.·., una vez aprobadas por la Asamblea;
II. Clasificar y tramitar toda la documentación destinada
al Alto Cuerpo; firmar y sellar todos los documentos
que expida el Muy Respetable Gran Maestro o la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
III. Conservar como depositario fiel el Gr.·. Sell.·. y los
originales de la Constitución, leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
carácter legal;
IV. Llevar al día el registro de las resoluciones de la
Asamblea de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. y del Muy
Respetable Gran Maestro;
V. Redactar personalmente o por instrucción del Muy
Respetable Gran Maestro toda la correspondencia que
sea enviada a nombre de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.

38
MM.·., salvo la que, por índole especial de su labor,
sean expedido directamente por las GGr.·. CCom.·.;
VI. Llevar un registro actualizado no mayor de seis meses
de las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas,
en el que se incluya el número total de miembros que
las integran, quiénes son las tres luces, cuántos son
los AApr.·. de Mas.·., CCom.·. de Mas.·. y MM.·.
MM.·., qué actividad Mas.·. y profana tiene cada uno
de ellos, y todos los demás datos que faciliten un
mejor control, además de las altas y bajas de los
miembros de las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas, siendo obligaciones de los SSec.·. de
éstas, aportar de forma mensual la información
inherente;
VII. Llevar un registro actualizado, de los miembros, que
integran el Alto Cuerpo, su antigüedad en la Orden,
Respetables Logias Simbólicas a la que pertenecen,
profesión o actividad profana, su domicilio, teléfonos,
y demás datos inherentes;
VIII. Recabar, en su caso, en unión de la Gr.·. Com.·. del
Directorio Mas.·., toda la información de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas,
poniéndose en contacto con los SSec.·. de las
Respetables Logias Simbólicas, quienes les
proporcionaran todos y cada uno de los datos que
estos les requieran, teniendo la obligación de recabar
dicha información mensualmente, informando de los
cambios o modificaciones que hayan tenido;
IX. Llevar al día los registros de los MM.·. MM.·. de la
obediencia que reúnan los requisitos exigidos para ser
electos como Muy Respetable Gran Maestro, GGr.·.
DDig.·. o GGr.·. FFun.·.;
X. Llevar al día, de manera escrupulosa, los GGr.·. libros
de oro y negro;

39
XI. Presentar a la Asamblea de Gr.·. Log.·., un informe
anual de su actuación que indique el resultado de las
labores desempeñadas durante su encargo y todos
los hechos dignos de mención que hayan acontecido
en el año;
XII. Previa petición fundada por escrito, expedir las copias
certificadas de los documentos que obren en los
archivos de la Gr.·. Log.·.;
XIII. Todas aquellas relacionadas con sus funciones, que le
sean encomendadas por el Muy Respetable Gran
Maestro.

Artículo 57. Sustitución del Gr.·. Sec.·.

En caso de ausencia justificada el Gr.·. Sec.·. será substituido


interinamente por el Prim.·. Gr.·. Sec.·. adjunto, quien será
designado por el Muy Respetable Gran Maestro.

Artículo 58. Funciones del Gr.·. Tes.·.

Corresponden al Gr.·. Tes.·. las siguientes funciones:

I. Custodiar y resguardar de manera segura el tesoro de


la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala
de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. Esta labor la llevará a cabo
conforme a los acuerdos que tome de manera
conjunta con el Muy Respetable Gran Maestro;
II. Llevar al día un libro de registro de ingresos y egresos,
en donde asentará las operaciones realizadas, y los
libros auxiliares que necesite para el eficaz
cumplimiento de su función, en los cuales hará los
asientos contables correspondientes;
III. Realizar pagos mediante comprobantes autorizados
por el Muy Respetable Gran Maestro con el
40
“Cónsteme” del Gr.·. Sec.·., ajustando sus
operaciones a lo previsto en el Presupuesto de
Egresos vigente, sin aceptar por ningún motivo
modificaciones a las partidas aprobadas en éste. No
realizará ningún pago que no esté previsto
legalmente o que no haya sido acordado por la
Asamblea de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
IV. Informar mensualmente al Muy Respetable Gran
Maestro cual es el estado que guarda el Gr.·. Tesoro,
emitiendo un corte de caja y un estado financiero, así
como rendir un informe anual ante la Asamblea de
Gr.·. Log.·., sobre el estado del Gr.·. Tesoro, en el
periodo de los doce últimos meses;
V. Elaborar el informe anual de la Gr.·. Tes.·., en el que
de forma detallada determine el estado contable de
la la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.; con relación a
este informe el Gr.·. Tes.·. deberá cerrar sus cuentas
el último día de febrero y en esa fecha lo pondrá a
disposición de la Gr.·. Com.·. de Hacienda junto con
toda la documentación comprobatoria, la cual
dictaminará en los términos de esta Constitución; el
informe anual del Gr.·. Tes.·. y el dictamen de la Gr.·.
Com.·. de Hacienda, estarán a disposición de los
miembros de la Asamblea de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·., dentro del periodo que comprende septiembre
de cada año, hasta la hora en que comience la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
correspondiente;
VI. Formular anualmente los anteproyectos de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos para su
estudio, discusión, análisis y en su caso su aprobación
41
por la Asamblea General de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·.;
VII. Presentar en cada Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., la lista completa de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas, que
se encuentran a plomo con el Gr.·. Tesoro. Se
entenderá que las Respetables Logias Simbólicas
están a plomo si no se encuentran atrasadas en el
pago de sus cuotas por un periodo mayor de tres
meses, anteriores a la fecha en que se celebre la
Asamblea General correspondiente;
VIII. Requerir de manera Frat.·. por escrito o vía correo
electrónico, el cumplimiento puntual del pago de sus
cápitas a las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas, cuando estén en mora; y
IX. Cumplir los demás deberes que se deriven de la
presente Constitución, sus leyes y reglamentos, así
como de los acuerdos de la Asamblea de Gr.·. Log.·.

Artículo 59. Funciones del Gr.·. Hosp.·.

Corresponden al Gr.·. Hosp.·. las siguientes funciones:

I. Custodiar y resguardar de manera segura los fondos


del Gr.·. Saco de Benef.·.;
II. Administrar separadamente los fondos del seguro
Mas.·. y los del Gr.·. Saco de Benef.·., el producto del
Gr.·. Saco de Benef.·. lo dispondrá para otorgar los
auxilios en cumplimiento a las instrucciones de la
Asamblea de Gr.·. Log.·. o del Muy Respetable Gran
Maestro, dando cuenta de ello, en su caso, a la Gr.·.
Com.·. de Benef.·.;
42
III. Tener comunicación por lo menos una vez al mes con
el Hosp.·. de los TTall.·. jurisdiccionados, con el fin de
conocer las necesidades de salud los HH.·.;
IV. Llevar la contabilidad necesaria de los recursos del
Gr.·. Saco de Benef.·.;
V. Pagar las pólizas del seguro Mas.·., previo el “Visto
Bueno” del Muy Respetable Gran Maestro y de
acuerdo con lo que disponga el reglamento de la
materia;
VI. Rendir un informe trimestral al Muy Respetable Gran
Maestro, sobre el estado de los fondos del seguro
Mas.·. y del Gr.·. Saco de Benef.·.;
VII. Circular el Gr.·. Saco de Benef.·. al final de cada
Asamblea de Gr.·. Log.·., dando cuenta a la Asamblea
y al Gr.·. Sec.·. del contenido de este.

Artículo 60. Funciones del Gr.·. M.·. de Cer.·.

Al Gr.·. M.·. de Cer.·. le compete todo lo relativo al ritual y a


las ceremonias, cuidando que los asistentes a las TTen.·. o
Asambleas Generales de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ocupen los
puestos que les correspondan, proclamará a los miembros
del Alto Cuerpo que resulten electos o designados y a los
GGr.·. GGar.·. de Paz y Amistad; en cada votación llevará la
cuenta de los votos que se emitan a favor y en contra de la
proposición discutida y, en general, cuidará en todo momento
del orden en las Asambleas Generales de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

43
Artículo 61. Obligaciones de los GGr.·. DDig.·.

Es obligación de todos los GGr.·. DDig.·., participar en las


TTen.·., Asambleas Generales de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., así
como en todos los actos que sean convocados y/o requeridos
por el Muy Respetable Gran Maestro.

Artículo 62. Sanciones de los GGr.·. DDig.·.

El incumplimiento no justificado de las funciones de GGr.·.


DDig.·., durante tres meses consecutivos, es motivo de
consignación ante la Gr.·. Com.·. de Honor y Justicia, para
que dictamine sobre su posible sanción, y la Asamblea
Generales de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. resolverá lo conducente.

Artículo 63. Faltas de los GGr.·. DDig.·.

Las faltas temporales de asistencia de los GGr.·. DDig.·. serán


cubiertas conforme a lo establecido en esta Constitución, y
en su defecto, por los miembros de la jurisdicción que
designe el Muy Respetable Gran Maestro; la falta de
asistencia definitiva, los cargos serán cubiertos por elección,
si acontecen antes de que haya transcurrido la mitad del
periodo para el que fueron elegidos. Si la falta definitiva
ocurriera después del lapso mencionado, cubrirá su puesto el
inmediato inferior en jerarquía.

Capítulo 3 De los GGr.·. FFun.·.

44
Artículo 64. Funciones de los GGr.·. EExp.·.

Los GGr.·. EExp.·. auxiliarán al Gr.·. M.·. de Cer.·. y al Gr.·.


Porta Est.·. en el desempeño de sus cargos, cuidando que en
el recinto se encuentre la parafernalia necesaria para el
correcto desarrollo de las TTen.·.; asimismo auxiliarán a los
GGr.·. DDiác.·. para la recepción de GGr.·. FFun.·. VVisit.·.

Artículo 65. Funciones del Seg.·. Gr.·. Diac.·.

El Seg.·. Gr.·. Diac.·. tiene las mismas funciones que el


Prim.·. Gr.·. Diac.·., lo suplirá en sus ausencias y atenderá,
además, las órdenes del Prim.·. Gr.·. Vig.·.

Artículo 66. Funciones del Gr.·. Port.·. Est.·.

El Gr.·. Port.·. Est.·.es el encargado de custodiar el Est.·. de


la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., durante las TTen.·. o CCer.·. que ésta
efectúe, así como la guarda y custodia digna del Lábaro
Patrio.

Artículo 67. Funciones del Gr⸫Port⸫Bandera

El Gr.·. Port.·. Bandera.·.es el encargado de custodiar la


Bandera de los Estadoa Unidos Mexicanos, durante las
TTen.·. o CCer.·. que ésta efectúe.

45
Artículo 68. Obligaciones del Gr.·. Guar.·. Temp.·.
Int.·.

El Gr.·. Guar.·. Temp.·. Int.·., cuidará la puerta de entrada a


las Asambleas Generales de Gr.·. Log.·., retejará y exigirá la
Pal.·. de Pas.·. a quienes pretendan entrar al Temp.·.

Artículo 69. Funciones del Gr.·. Ecón.·.

El Gr.·. Ecón.·. realizará cuantas actividades sean necesarias


para el mejor desempeño administrativo, conservación y
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·.

Artículo 70. Funciones de los GGr.·. FFun.·. adjuntos.

Los GGr.·. FFun.·. adjuntos auxiliarán a los titulares


correspondientes, en sus funciones.

Artículo 71. Nombramiento de los GGr.·. FFun.·.


adjuntos.

El Muy Respetable Gran Maestro nombrará a los GGr.·.


FFun.·. adjuntos, de acuerdo con lo dispuesto por la presente
Constitución; asimismo, designará a los sustitutos
correspondientes en caso de ausencias definitivas. Mientras
no se designe un nuevo titular continuarán en funciones los
adjuntos que venían desempeñando el cargo.

46
Capítulo 4 De las GGr.·. CCom.·.

Artículo 72. Definición de las GGr.·. CCom.·.

Son órganos de consulta, investigación, ponencia o dictamen,


creados para auxiliar al Muy Respetable Gran Maestro, en el
desempeño de sus funciones; conformadas por los MM.·.
MM.·. de las Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas,
necesarios, a juicio del Muy Respetable Gran Maestro o de la
Asamblea de Gr.·. Log.·.

Artículo 73. Los tipos de GGr.·. CCom.·.

Los tipos de GGr.·. CCom.·. del Alto Cuerpo, son:

I. Por el periodo de su función:


a. Permanentes: Las cuales se establecen en el artículo
81 de esta Constitución; y
b. Transitorias: Son todas aquellas que se crean de
manera específica y temporal, para dar atención a
una necesidad específica del Muy Respetable Gran
Maestro o de la Asamblea de Gr.·. Log.·.
II. Por el número de integrantes:
a. Plurales: Son integradas por tres, cinco o siete MM.·.
MM.·. de las logias jurisdiccionadas, que deberán
incluir, necesariamente, un Presidente, un
Secretario y Vocales, los cuales serán elegidos de
entre ellos mismos; las GGr.·. CCom.·. señaladas en
los incisos a), b), d), e), j), k) y m) del artículo 81,
de esta Constitución, deberán ser plurales de
manera obligatoria; y
b. Unitarias: Estará integrada por un solo M.·. M.·. de
una logia Jurisdiccionada.
47
Artículo 74. Las GGr.·. CCom.·. permanentes.

Las GGr.·. CCom.·. permanentes son:

I. La de Honor y Justicia;
II. La de Hacienda;
III. La de Relaciones MMas.·. Nacionales e
Internacionales;
IV. La de Puntos Constitucionales, Legislación y
Codificación;
V. La de Instrucción Mas.·., Estudios Litúrgicos e
Instructivos;
VI. La de Gobernación;
VII. La de Beneficencia y Previsión Social;
VIII. La del Seguro Mas.·.;
IX. La de los Grupos AJEF;
X. La de Editorial y Difusión Mas.·.;
XI. La de Festejos;
XII. La de Administración;
XIII. La del Directorio Mas.·.;
XIV. La de Biblioteca y Hemeroteca; y
XV. La Jurídica.

Artículo 75. Nombramiento y remoción de los


miembros de las GGr.·. CCom.·.

Corresponde al Muy Respetable Gran Maestro el


nombramiento y remoción de los miembros de las GGr.·.
CCom.·., excepto los de las GGr.·. CCom.·. de Honor y
Justicia y de Hacienda, cuyos miembros serán nombrados por
la Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., al momento
de la instalación del Alto Cuerpo, pudiendo la Asamblea, en
48
caso de causa justificada, decretar el cese y remoción de su
cargo.

Artículo 76. Requisitos para ser miembro de una Gr.·.


Com.·.

Para ser miembro de una Gr.·. Com.·. se requiere:

I. Tener treinta años cumplidos al día de la instalación


del Alto Cuerpo;
II. Ser M.·. M.·. de una logia Jurisdiccionada;
III. Gozar de buena reputación Mas.·.;
IV. No pertenecer a otra potencia Mas.·. que además sea
irregular;
V. Estar en pleno ejercicio de sus derechos Masónicos.

Para ser miembro de las GGr.·. CCom.·. de Honor y Justicia,


de Hacienda y Electoral, se requieren los mismos requisitos
para ser Gr.·. Func.·.

Artículo 77. Funcionamiento de la GGr.·. CCom.·.


permanentes.

I. Las GGr.·. CCom.·. permanentes desarrollaran su


trabajo acorde a los principios contenidos en esta
Constitución y las instrucciones del Muy Respetable
Gran Maestro o de la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
II. La mayoría de los miembros que integran una Gr.·.
Com.·., constituirán quórum legal para el estudio,
análisis, debate y resolución de los asuntos que les
sean encomendados;

49
III. Cada una de las GGr.·. CCom.·. creará su reglamento,
el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General
de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. previo dictamen
de las GGr.·. CCom.·. de Gobernación, de Puntos
Constitucionales, Legislación y Codificación.

Artículo 78. De la Gr.·. Com.·. de Honor y Justicia, su


objeto y facultades

La Gr.·. Com.·. de Honor y Justicia tiene como objeto el


conocimiento, trámite y propuesta de resolución de las
quejas o denuncias que se interpongan en relación con la
actuación de los Mas.·. de las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas, de conformidad con las disposiciones
establecidas en esta Constitución y las leyes que de ella
emanen.

La Gr.·. Com.·. de Honor y Justicia, tiene las siguientes


facultades:

I. Instruir en única instancia de acuerdo con la Ley Penal


y de Procedimientos Penales, todas las quejas o
denuncias que se interpongan en contra de los
miembros del Alto Cuerpo, de las GGr.·. CCom.·. de
los VV.·. MM.·. de las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas o en contra de los MM.·. afiliados a
estas, proponiendo a la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. la resolución que haya que dictar,
de forma invariable deberá estar fundada y motivada
en la presentación Constitución y las leyes que de ella
emanen;

50
II. Dictaminar en segunda instancia, las apelaciones
formuladas contra las resoluciones dictadas por las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas,
proponiendo a la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. la resolución que legalmente
corresponda;
III. Resolver de forma pronta los asuntos de los cuales
tenga conocimiento, dentro de los términos
establecidos en Ley Penal y de Procedimientos
Penales.

Artículo 79. De la Gr.·. Com.·. de Hacienda, su objeto


y facultades.

La Gr.·. Com.·. de Hacienda velará por los intereses


económicos de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. y fiscalizará todos los
asuntos de este carácter que se relacionen con la misma.
Para el mejor desempeño de su cometido, contará con las
siguientes facultades:

I. Practicar una revisión mensual que permita conocer


el movimiento de fondos en la Gr.·. Tes.·. y del Gr.·.
Hosp.·., informando al Muy Respetable Gran Maestro
de su resultado;
II. Redactar y presentar a la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., todos los proyectos que considere
convenientes para la resolución de los problemas
económicos que puedan presentarse;
III. Dictaminar sobre los proyectos de la Ley de Ingresos
y el Presupuesto de Egresos, así como sobre los
informes anuales que presenten el Gr.·. Tes.·. y el

51
Gr.·. Hosp.·., para conocimiento y resolución de la
Asamblea General de Gr.·. Log.·.

Artículo 80. De la Gr.·. Com.·. de Relaciones Exteriores


e Información Internacional, su objeto y facultades.

La Gr.·. Com.·. de Relaciones MMas.·. Nacionales e


Internacionales tiene por objeto ampliar y profundizar las
relaciones MMas.·. y de cooperación Frat.·., con las distintas
Respetables Logias Simbólicas u OOr.·., nacionales e
internacionales, fortaleciendo la expresión de la identidad de
la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. Para el cumplimiento de su objeto tendrá
las siguientes facultades:

I. Emitir el dictamen de los expedientes relativos al


fortalecimiento de las relaciones con los Altos Cuerpos
MMas.·. nacionales e internacionales, para
conocimiento y resolución de la Asamblea General de
Gr.·. Log.·.;
II. Difundir entre las GGr.·. Respetables Logias
Simbólicas nacionales e internacionales, con las que
se tienen relaciones de amistad, los acuerdos de la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia
del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. y
del Muy Respetable Gran Maestro, que por su
importancia y trascendencia así lo ameriten,
informando de los resultados que se obtengan;
III. Mantener un diálogo permanente con los
representantes MMas.·. nacionales e internacionales
que participen de distintas formas en el desarrollo de
la vida Mas.·. exterior, a efecto de conocer sus
propuestas e inquietudes;

52
IV. Auxiliar al Muy Respetable Gran Maestro en la
elaboración, estudio, análisis y en su caso,
aprobación, de los Acuerdos Nacionales y Tratados
con Potencias MMas.·. RReg.·.;
V. Organizar el directorio Mas.·. nacional e internacional
de las GGr.·. Llog.·.RReg.·.;
VI. Informar periódicamente al Muy Respetable Gran
Maestro y a la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., sobre los sucesos relevantes del
mundo Mas.·. nacional e internacional;
VII. Llevar el registro de los GGr.·. Representantes
nacionales e internacionales.

Artículo 81. De la Gr.·. Com.·. de Puntos


Constitucionales, Legislación y Codificación, su objeto
y facultades.

La Gr.·. Com.·. de Puntos Constitucionales, Legislación y


Codificación, tiene como objeto el conocer de todos los
asuntos de carácter legislativo relacionados con la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., con su Constitución y demás disposiciones
legales de la misma. Para el cumplimiento de su objeto tiene
las siguientes facultades:

I. Emitir un dictamen sobre las consultas de carácter


legislativo, relacionados con las de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·., con su Constitución y demás
disposiciones legales de la misma, que le sean
formuladas;
II. Redactar los anteproyectos de creación, abrogación,
derogación o adición de la Constitución, leyes y

53
códigos de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
III. Recopilar todas las leyes, códigos, reglamentos,
decretos y acuerdos MMas.·., que se encuentren
vigentes;
IV. Emitir un dictamen sobre las consultas que le formule
el Muy Respetable Gran Maestro o la Asamblea
General de Gr.·. Log.·., respecto al contenido o
vigencia de las leyes, códigos, reglamentos, decretos
y acuerdos MMas.·.;
V. Compilar los documentos de derecho Mas.·.
comparado, de las Potencias de la Amistad y en
general de la Masonería Universal, sobre temas,
principios y puntos generales que pueda servir de
base para la evolución legislativa de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.

Artículo 82. De la Gr.·. Com.·. de Instrucción, Estudios


Litúrgicos e Instructivos, su objeto y facultades.

La Gr.·. Com.·. de Instrucción, Estudios Litúrgicos e


Instructivos, tiene por objeto difundir la cultura Mas.·. entre
los MM.·. de las logias jurisdiccionadas. Para el cumplimiento
de su objeto tiene las siguientes facultades:

I. Vigilar la práctica ortodoxa de los diversos rituales de


trabajo en términos de lo establecido en la fracción
VII del artículo 9 de la presente Constitución;
II. Generar el anteproyecto de creación, abrogación,
derogación o adición de la liturgia única de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., para los trabajos de la obediencia.
Respetando en todo momento la independencia de

54
los trabajos al interior de cada una de las Respetables
Logias Simbólicas jurisdiccionadas;
III. Emitir dictamen en relación con las consultas que le
sean formuladas, en relación con el ritual o a las
interpretaciones del Simb.·.;
IV. Organizar y celebrar las GGr.·. TTen.·. de Inst.·. con
previa autorización del Muy Respetable Gran Maestro.

Artículo 83. De la Gr.·. Com.·. de Gobernación, su


objeto y facultades.

La Gr.·. Com.·. de Gobernación tiene por objeto auxiliar a los


integrantes de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., en el desarrollo de las
funciones internas. Para el cumplimiento de su objeto tiene
las siguientes facultades:

I. Emitir dictamen sobre los proyectos de Reglamento


Interior de las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas;
II. Emitir dictamen sobre los expedientes relativos al
refrendo o retiro de cartas patente, por acuerdo del
Muy Respetable Gran Maestro;
III. Emitir dictamen sobre los expedientes que
correspondan a la concesión de diplomas para
declarar Miembros Libres de la Orden;
IV. Emitir el Dictamen para otorgar títulos de antigüedad
a las Respetables Logias Simbólicas de la Jurisdicción
previo análisis del fundamento histórico que muestren
en su solicitud; y
V. Emitir dictamen sobre las objeciones que se formulen
a las solicitudes de iniciación, afiliación o
regularización, por acuerdo del Muy Respetable Gran
Maestro, escuchando los razonamientos y
55
argumentaciones las Respetables Logias Simbólicas
afectadas.

Artículo 84. De la Gr.·. Com.·. de Beneficencia y


Previsión Social y su objeto.

La Gr.·. Com de Beneficencia y Previsión Social tiene como


objeto el visitar y procurar a los enfermos necesitados que
sean recomendados por las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas, por instrucción directa del Muy Respetable
Gran Maestro o a sugerencia del Gr.·. Hosp.·., proponiendo
las medidas que deban adoptarse en cada caso, y distribuirá
en unión del Gr.·. Hosp.·., con la aprobación del Muy
Respetable Gran Maestro, los fondos destinados a Benef.·.

Artículo 85. De la Gr.·. Com.·. del Seguro Mas.·., su


objeto y facultades.

La Gr.·. Com.·. del Seguro Mas.·. tiene el objeto y las


facultades que específicamente le señale la Ley de la materia.

Artículo 86. De la Gr.·. Com.·. de la Asociación


Jóvenes Esperanza de la Fraternidad, y su objeto.

I. La Gr.·. Com.·. de la Asociación Jóvenes Esperanza


de la Fraternidad tiene como objeto, la dirección y
coordinación de sus grupos e impulsar el sentido de
unidad juvenil en los grupos, el cuidado de que los
mismos actúen con la educación ética, elevación
intelectual y fines prácticos de amistad fraterna y
estará integrada por un presidente, un secretario y
los miembros que se consideren necesarios para
ejercer sus facultades;
56
II. Los grupos que constituyen a la asociación de jóvenes
esperanza de la fraternidad, dependerán de la o las
Respetables Logias Simbólicas MMas.·., que los
auspicien, quedando bajo el estricto control y
responsabilidad de éstas, el trabajo que desarrollen
los grupos, el cual deberá apegarse siempre al
vademécum correspondiente;
III. La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala
de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., por conducto del Muy
Respetable Gran Maestro, velará por la capacitación
de los instructores de la Asociación de Jóvenes
Esperanza de la Fraternidad.

Artículo 87. De la Gr.·. Com.·. Editorial y de Difusión


Mas.·., su objeto y facultades.

La Gr.·. Com.·. Editorial y de Difusión Mas.·. tiene como


objeto el divulgar el pensamiento liberal en el mundo Prof.·.
y dar difusión a los actos Mas.·. de proyección social que
celebre la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala
de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., a las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionadas, o las instituciones
paramasónicas y los organismos auspiciados por la Mas.·. y
afines a esta. Para el cumplimiento de su objeto tiene las
siguientes facultades:

I. Utilizar las herramientas tecnológicas, informáticas y


de comunicación, tendientes a disipar la ignorancia,
combatir el vicio, inspirar la paz y el amor Frat.·. entre
los humanos, conservando estrictamente el secreto
de la Institución;
II. Coordinar la difusión de la información Mas.·.,
facilitando el material adecuado a la prensa Mas.·.;

57
III. Crear y supervisar el contenido y acceso a la página
electrónica de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
velando por la vigencia de su contenido y del dominio
electrónico;
IV. Verificar de manera permanente, el contenido de las
publicaciones electrónicas que lleven a cabo las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas o los
HH.·. en particular, haciendo del conocimiento de la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., de aquellas que violen los
juramentos relativos al secreto Mas.·.;
V. Encargarse de la edición y publicación de la presente
Constitución y normas que de ella deriven.

Artículo 88. De la Gr.·. Com.·. de Festejos, su objeto y


facultades.

La Gr.·. Com.·. de Festejos tendrá a su cargo la organización


de festivales públicos o de ceremonias de carácter Mas.·.
Para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes
facultades:

I. Formular el programa de las fiestas solsticiales,


presentándolo al Muy Respetable Gran Maestro para
la aprobación correspondiente;
II. Levantar y tener actualizado el inventario permanente
y valorado de la parafernalia de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·.; y
III. Presentar al Muy Respetable Gran Maestro los
proyectos y medidas que estimen necesarias o
convenientes, para llevar a cabo actos Mas.·. velando

58
siempre por los intereses materiales y/o morales de
la Frat.·.

Artículo 89. De la Gr.·. Com.·. de Administración y sus


facultades.

La Gr.·. Com.·. de Administración tiene las siguientes


facultades:

I. Levantar y tener al día el inventario permanente y


valorado de la parafernalia de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·.;
II. Proponer al Muy Respetable Gran Maestro todas las
medidas que deban adoptarse para la conservación y
mejoramiento de la parafernalia de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·.;
III. La presente comisión deberá estar presente y firmar
el acta de entrega recepción de la transición del Alto
Cuerpo, así como de todas y cada una de las GGr.·.
CCom.·.;

Artículo 90. De la Gr.·. Com.·. del Directorio Mas.·., su


objeto y facultades.

La Gr.·. Com.·. del Directorio Mas.·. tiene como objeto llevar


al día un registro, por orden alfabético de los miembros de la
jurisdicción, que comprenda GGrad.·. MMas.·., antigüedad en
la Orden, Log.·. a la que pertenece y cargo que en la misma
desempeñan, profesión o actividad profana y las direcciones
de su domicilio y su trabajo. Este registro comprenderá

59
también los datos generales de las altas y bajas de los Mas.·.
de la jurisdicción, así como su currículo Mas.·., para el
cumplimiento de su objeto tiene las siguientes facultades:

I. Recabar toda la información de las Respetables Logias


Simbólicas, poniéndose en contacto con cada uno de
sus SSec.·. quienes proporcionarán al Gr.·. Sec.·.
todos y cada uno de los datos descritos en el inciso
anterior y que este les requiera, teniendo la obligación
de recabar dicha información mensualmente,
informando de los cambios o modificaciones que
hayan tenido;
II. Llevar al día los registros de los MM.·. MM.·. de la
obediencia que reúnan los requisitos exigidos para ser
electos Muy Respetable Gran Maestro, GGr.·. DDig.·.
o GGr.·. FFun.·., en colaboración con el Gr.·. Sec.·., a
quien auxiliará en el desempeño de las obligaciones
que este artículo le impone, normando sus
atribuciones por el reglamento que ella misma
formule.

Artículo 91. De la Gr.·. Com.·. de Biblioteca y


Hemeroteca, su objeto y facultades:

La Gr.·. Com.·. de Biblioteca y Hemeroteca tiene como objeto


el organizar la biblioteca y hemeroteca de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
para el cumplimiento de su objeto tiene las siguientes
facultades:

I. Cuida del buen funcionamiento de la biblioteca y


hemeroteca de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.,
conservar su acervo, elaborar el catálogo general de

60
las obras; y establecer el control de préstamo de
libros a los MM.·., de la jurisdicción;
II. Recomendar al Muy Respetable Gran Maestro la
adquisición de nuevas obras, que deban figurar en el
catálogo respectivo;
III. Aumentar el acervo de la biblioteca y hemeroteca,
mediante las gestiones que conduzcan a la
adquisición de libros, revistas y periódicos de interés
para la orden, o de interés general;
IV. Proponer al Muy Respetable Gran Maestro la edición
o reedición de textos que juzgue importantes para la
vida Mas.·.;
V. Compilar los trabajos que las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionadas remitan al Alto Cuerpo y
elaborar un informe mensual de los trazados
recibidos, con el número de referencia de su archivo,
para la fácil consulta de los MM.·. y para la formación
del catálogo anual.;
VI. Redactar el reglamento interno de la Biblioteca; y
VII. Redactar anualmente una memoria informativa de los
acervos adquiridos y el progreso de la biblioteca, así
como del movimiento de lectores y obras consultadas.

Artículo 92. De la Gr.·. Com.·. Jurídica y su objeto.

La Gr.·. Com.·. Jurídica será la encargada de asesorar, apoyar


y dictaminar los asuntos internos y externos de carácter
jurídico de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., asimismo asesorará al
Alto Cuerpo en cualquier tipo de asunto de importancia de la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.

61
TÍTULO V DE LAS RESPETABLES LOGIAS
SIMBÓLICAS, DEL V.·. M.·., LOS DDIG.·. Y DEMÁS
OOF.·.

Capítulo 1 De las Respetables Logias Simbólicas

Artículo 93. Constitución de las Respetables Logias


Simbólicas

I. La Log.·. es la base fundamental del universo de la


Mas.·. y está constituida como mínimo por siete MM.·.
MM.·., quienes trabajarán conjuntamente con los
AAp.·. de Mas.·. y CComp.·. de Mas.·. bajo la
presidencia de su V.·. M.·., con el nombre y número
que figure en su Carta patente;
II. Cada Respetable Logia Simbólica será libre e
independiente para trabajar conforme a sus
necesidades pero deberá observar en todo momento
los principios fundamentales contenidos en el artículo
7, los Landmarks contenidos en el artículo 8 y los
principios particulares contenidos en el artículo 9,
todos de la presente Constitución;
III. Los derechos y obligaciones de las Respetables Logias
Simbólicas son los que les consigna la presente
Constitución.

Artículo 94. Sobre la libertad y soberanía de las


Respetables Logias Simbólicas

Las Respetables Logias Simbólicas son libres y soberanas,


encontrándose vinculadas entre sí y en conjunto con la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., por la presente Constitución y demás

62
disposiciones complementarias que de ella emanen, a las que
se sujetarán en el ejercicio de su soberanía.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·. es quien da la regularidad a las
Respetables Logias Simbólicas de la jurisdicción mediante
Carta Patente entregada a las Respetables Logias Simbólicas
de la jurisdicción y estas, a su vez, asumen obediencia plena
a la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., observancia de sus leyes, decretos
y acuerdos que emanen de la Gran Asamblea de aquella.

La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.


LL.·. y AA.·. MM.·. será quien otorgue el folio y número de
registro de los diplomas que implique IInic.·., AAum.·. de
SSal.·., EExalt.·. dentro de las Respetables Logias Simbólicas
de la jurisdicción. Quedando constancia del folio en el libro
notariado para tal acto y que será resguardado por la Gran
Secretaria de La Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Cualquier acuerdo tomado por las Respetables Logias


Simbólicas jurisdiccionadas que sea contrario o viole la
jerarquía de las normas legales por las que se rige la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·., será nulo y atendiendo de la gravedad, será
turnado el asunto mediante escrito firmado a la Gr.·. Com.·.
de Honor y Justicia dentro del término de cinco días
siguientes a su conocimiento por la parte que denuncie los
hechos, quien invariablemente, para su procedencia, deberá
acompañar a su escrito los medios de prueba conducentes.

Cualquier M.·. M.·. de una Respetable Logia Simbólica


jurisdiccionada que tenga conocimiento de la violación a la

63
jerarquía de las normas legales contenidas en esta
Constitución, tiene la obligación Mas.·., de turnar de
inmediato mediante escrito firmado el asunto a la Gr.·.
Com.·. de Honor y Justicia dentro de cinco días siguientes a
su conocimiento.

Artículo 95. De la soberanía de las Respetables Logias


Simbólicas

Las Respetables Logias Simbólicas ejercerán su soberanía de


la siguiente forma:

I. Por medio de sus MM.·. reunidos en Ter.·. Cám.·., por


mayoría deberán tomar los acuerdos de carácter
general y reglamentos internos que sirvan de normas
para desarrollar sus TTr.·. y la administración interna
de la misma;
II. El V.·. M.·. es quien dirige y representa a la
Respetable Logia Simbólica y velará por hacer cumplir
los acuerdos de esta y las disposiciones de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
III. La Cám.·. de MM.·. podrá enjuiciar a alguno de los
miembros de la Respetable Logia Simbólica;
IV. Los juicios serán substanciados por la Cám.·. de MM.·.
de la Respetable Logia Simbólica actuando el Orad.·.
como fiscal;
V. La Respetable Logia Simbólica resolverá como
Tribunal de Conciencia, aplicando la Ley Penal
Masónica y de Procedimientos Penales Masónica, y su
decisión tendrá carácter de sentencia, misma que
podrá ser apelable ante la Gr.·. Asamb.·. de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.

64
Artículo 96. De las obligaciones de las Respetables
Logias Simbólicas

Las obligaciones de las Respetables Logias Simbólicas son las


siguientes:

I. Cumplir fielmente con la jerarquía de normas que son


de observancia obligatoria;
II. Los Landmarks.·.;
III. La presente Constitución;
IV. Las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos,
aprobados por la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·., que emanen de esta Constitución;
V. Los asuntos de la Respetable Logia Simbólica serán
tratados única y exclusivamente en la Respetable
Logia Simbólica y en la Cam.·. correspondiente;
VI. Para que tengan valides los asuntos de la Respetable
Logia Simbólica deberán ser votados y sancionados
en la Cam.·. correspondiente;
VII. Ningún acuerdo emanado de manera unidireccional
por los DDig.·. de la Respetable Logia Simbólica y que
perjudique a la misma tiene validez ni vigencia;
VIII. Todas las decisiones trascendentes de la Respetable
Logia Simbólica deberán ser sancionadas en Ter.·.
cam.·. aprobadas y sancionadas por los MM.·. MM.·.;
IX. Los acuerdos del Muy Respetable Gran Maestro
dictados conforme a la legislación citada y los
acuerdos aprobados por la Asamblea General de la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.;
X. Los reglamentos y demás normas de régimen interior
que rijan el ejercicio de su autonomía;

65
XI. Las Respetables Logias Simbólicas de la jurisdicción
deberán informar por escrito dentro de los primeros
quince días posteriores al movimiento a La Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. de cualquier movimiento que
realicen al Interior e implique IInic.·., AAum.·. de
SSal.·., EExalt.·., RReg.·., Otorgamiento de Garantes
de Paz y Amistad y Afiliaciones;
XII. Ser instalados ritualísticamente;
XIII. Dar cumplimiento puntualmente con los deberes
administrativos que tienen con la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·., informándole mensualmente de todos los
movimientos que lleven al cabo en la Respetable
Logia Simbólica y contribuyendo con el pago de las
cápitas que apruebe aquella;
XIV. Desarrollar sus Ttrab.·. en Ten.·. Reg.·., cuando
menos una vez al mes;
XV. Conservar incólume el espíritu y la forma de la
institución estimulando la instrucción de sus
miembros e influyendo en su perfeccionamiento
moral, para que ese benéfico influjo se proyecte en el
mundo exterior;
XVI. Evitar que se utilice el tiempo de los TTr.·. RReg.·. de
cualquier Cám.·. para proselitismo, difusión o
prácticas de índole religiosa o de política partidista,
fomentando un absoluto respeto a las creencias
individuales de cada persona, Masón o Prof.·.;
XVII. Solicitar permiso a la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. para
participar en actividades públicas de índole masónica
o que sean identificadas con la Masonería;
XVIII. Realizar TTen.·. en lugares públicos sin arreos ni
parafernalia masónica, evitando publicar en medios
electrónicos fotografías con arreos y signos Mas⸫;
66
XIX. Auxiliar a sus miembros, a las viudas y a los huérfanos
de éstos, socorriéndolos en sus necesidades.

Artículo 97. De los derechos de las Respetables Logias


Simbólicas

Son derechos de las Respetables Logias Simbólicas los


siguientes:

I. Mantener estrictamente la disciplina sobre los


miembros de su cuadro, así como la de sus VVisit.·.;
II. Enjuiciar a los miembros de su cuadro por la comisión
de delitos o faltas Mas.·.;
III. El V.·. M.·., solo podrá ser enjuiciado por la Asamblea
General de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., previa
acusación formal de la Ter.·. Cam.·. de su respectiva
Log.·.;
IV. Admitir o rechazar las solicitudes de Inic.·., Afil.·. o
Reg.·. presentadas a las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionadas, razonando y
argumentando su voto en caso de ser negativo;
V. Iniciar a candidatos y conferir GGr.·. a los miembros
de su cuadro, afiliar y regularizar a Masón de acuerdo
con los RRit.·., una vez que hayan satisfecho los
requisitos que para cada uno de los GGrad.·. señalan
la presente Constitución, leyes, reglamentos y demás
regulaciones que sean aplicables por la Gr.·. Tesorería
y Gr.·. Secretaria;
VI. Adoptar Luvetones y auspiciar grupos paramasónicos
afines a la orden;
VII. Elegir a sus DDig.·. y OOf.·., admitirles su renuncia
por causa justificada y concederles licencia;

67
VIII. Expedir los documentos que corresponden a sus
atribuciones;
IX. Celebrar TTen.·. FFun.·., TTen.·. BBl.·. y TTen.·.
Interlogiales.

Artículo 98. De la clasificación de las Respetables


Logias Simbólicas

Las Respetables Logias Simbólicas se clasifican en


transitorias y permanentes:

I. Las LLog.·. Transitorias son aquellas, cuya duración


depende del cumplimiento del objetivo para el que
fueron creadas; y se dividen en Respetables Logias
Simbólicas de Ocasión y Respetables Logias
Simbólicas Bajo Dispensa.
a. Son Respetables Logias Simbólicas de Ocasión las
que crea el Muy Respetable Gran Maestro para el
examen y resolución de un asunto Mas.·. de
carácter especial. Estas Respetables Logias
Simbólicas se disolverán al desaparecer la
necesidad que generó su creación; y
b. Son Respetables Logias Simbólicas Bajo Dispensa
las de nueva creación, integradas por siete o más
MM.·. MM.·. quienes deberán entregar sus
planchas de quite, así como las tres actas de sus
reuniones previas de trabajos para constituir
subsecuentemente una Log.·. Just.·. y Perf.·. La
duración mínima de una Log.·. Bajo Dispensa será
como mínimo de seis meses, prorrogables a juicio
del Muy Respetable Gran Maestro por otro periodo
igual. Después de transcurrido este tiempo las
Respetables Logias Simbólicas bajo dispensa

68
podrán solicitar Carta Patente Definitiva para ser
permanentes.
II. Las Respetables Logias Simbólicas permanentes son
las creadas con ese carácter para el cumplimiento de
los fines de la institución, siendo la expresión fiel de
la orden, y, en consecuencia, tanto corporativamente
como en lo individual, sus MM.·. MM.·. gozan de plena
capacidad Mas.·. Para que estas mantengan su
calidad de Permanentes no deberán de ser menores
a siete QQ.·. HH.·. activos y en pleno goce de sus
derechos masónicos.

Artículo 99. De las Respetables Logias Simbólicas de


Ocasión y Bajo Dispensa.

Las Respetables Logias Simbólicas de Ocasión y las de Bajo


Dispensa no tendrán representación en la Asamblea General
de Gr.·. Log.·.; y los derechos de los Mas.·. que las
constituyen serán ejercidos en el seno de la Respetable Logia
Simbólica a la que pertenezcan.

Artículo 100. Del funcionamiento de las Respetables


Logias Simbólicas

I. Las decisiones de las Respetables Logias Simbólicas


deberán discutirse en Ten.·. de Ter.·. Cám.·., y
aprobarse por mayoría de votos de los MM.·. MM.·.
que las integran;
II. Las TTen.·. de las Respetables Logias Simbólicas se
verificarán inexcusablemente con todas las
formalidades litúrgicas, trabajarán con estricto apego
a sus propias determinaciones conforme a la
independencia y soberanía, pero observando en todo
momento lo contemplado en la presente Constitución.
69
De igual forma, deberán de celebrar, cuando menos,
una TTen.·. por mes, salvo dispensa del Muy
Respetable Gran Maestro por causa justificada;
III. Para que una Log.·. pueda celebrar TTen.·. en Prim.·.
y Seg.·. Gr.·. se requiere la presencia de siete
Masones, de los cuales cinco deben ser MM.·. MM.·.
y para que pueda celebrar TTen.·. en Ter.·. Gr.·. son
indispensables siete MM.·. MM.·.

Artículo 101. De los DDig.·. y OOf.·. de las Respetables


Logias Simbólicas

I. Los DDig.·. de las Respetables Logias Simbólicas por


elección son los siguientes:

a. El V.·. M.·.;
b. El Prim.·. Vig.·.;
c. El Seg.·. Vig.·.;
d. El Prim.·. Diac.·.;
e. El Orad.·.;
f. El Sec.·.;
g. El Tes.·.;
h. El M.·. de Cer.·.;
i. El Hosp.·. y
j. El representante del Tall.·. ante la Asamblea General
de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

II. Los OOf.·. de las Respetables Logias Simbólicas serán


designados por el V.·. M.·. electo, de entre los MM.·.
MM.·. de la misma, y son los siguientes:

a. El Seg.·. Diac.·.;
b. El Prim.·. Exp.·.;

70
c. El Seg.·. Exp.·.;
d. El Port.·. Est.·.;
e. El Econ.·.; y
f. El Guard.·. Temp.·. Int.·.

Artículo 102. Requisitos para ser elegido V.·. M.·. de


una Log.·.

Para poder ser electo V.·. M.·. de una Log.·. se requiere:

I. Tener un mínimo de cinco años de haber ingresado a


la Orden Masónica;
II. Tener el Grad.·. de M.·. M.·. con tres años de
antigüedad al día de ser elegido;
III. Haber sido Orad.·., Sec.·. o Tes.·., por un ejercicio
Mas.·. completo en la Log.·.;
IV. Haber sido Vig.·. durante un ejercicio Mas.·.
completo;
V. Estar a plomo con el tesoro de su Respetable Logia
Simbólica;
VI. Gozar de buena reputación en su Respetable Logia
Simbólica y no haber sido acusado con causa por
cuestiones del orden penal en el orden Profano;
VII. Tener una asistencia mínima del 80% a las TTen.·.
del ejercicio en que se realice la elección.

El Muy Respetable Gran Maestro resolverá sobre este último


requisito, a petición de la Cám.·. del Medí.·.; en el caso de
Respetables Logias Simbólicas de nueva creación, concederá
el intersticio correspondiente.

71
Artículo 103. De las comisiones de las Respetables
Logias Simbólicas

El V.·. M.·. designará las comisiones que juzgue necesarias


para el mejor desempeño de las funciones que le están
encomendadas. Estas comisiones serán permanentes o
temporales, unitarias o colegiadas según lo establezca el
reglamento interior de cada Respetable Logia Simbólica.

Artículo 104. De la incompatibilidad de funciones.

I. El puesto de miembro de la Comisión de Hacienda es


incompatible con el de Luz del Tall.·. y con el de
Tes.·.; el de miembro de la Comisión de Honor y
Justicia, es incompatible con el de Luz de Tall.·., y el
de Orad.·. y con el de Sec.·.;
II. El cargo de Orad.·. es incompatible con el de
cualquier otro puesto;

Artículo 105. De la elección y obligaciones de los


DDig.·. y OOf.·. de las Respetables Logias Simbólicas.

I. En la primera quincena del mes de diciembre de cada


año las Respetables Logias Simbólicas
jurisdiccionadas elegirán a sus DDig.·. en Ten.·.
especial de Ter.·. Cám.·., convocada, con una
semana de anticipación, y una vez efectuadas las
elecciones el Sec.·. levantará acta que firmarán todos
los asistentes;
II. Las Respetables Logias Simbólicas comunicarán a la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. el resultado de sus
elecciones, acompañando constancia del Gr.·. Tes.·.
de que los miembros de la Respetable Logia Simbólica
72
se encuentran a plomo con el Gr.·. Tes.·. Los informes
se enviarán a la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. en el
formato que esta designe, con prudente anticipación
al día en que se hubiere acordado la instalación, la
que podrá verificarse en Ten.·. especial, en cualquier
fecha hábil de los meses de enero y febrero del año
siguiente, quedando la Respetable Logia Simbólica en
receso hasta el día de su instalación;
III. La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala
de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. aprobará las elecciones y
lo comunicará mediante Gr.·. Pl.·. denominada cedula
de instalación;
IV. Las Respetables Logias Simbólicas podrán ser
instaladas individualmente o en Ten.·. conjunta,
previo acuerdo con el Muy Respetable Gran Maestro;
V. La Ten.·. de Inst.·. comenzará con la lectura de la
Gr.·. Pl.·. de autorización a las Respetables Logias
Simbólicas correspondientes y a continuación la Gr.·.
Com.·. Instaladora designada por el Muy Respetable
Gran Maestro, instalará en sus puestos a los nuevos
DDig.·. de cada una de ellas, de acuerdo con el Rit.·.
establecido, cesando en sus funciones desde este
momento los DDig.·. salientes. Una vez instalados los
nuevos DDig.·. y designados los OOf.·. y las
comisiones respectivas, la Log.·. comunicará a la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·. su instalación, dando cuenta del
Cuadro Logial, tal y como haya quedado constituido;
VI. Las TTen.·. de Instalación serán con ese único
propósito y no se tratarán ningún asunto diferente
salvo por disposición del Muy Respetable Gran
Maestro;

73
VII. El V.·. M.·. que sea juramentado deberá permanecer
por lo menos medio año en el cargo para que sea
considerado Past Master;
VIII. El Dig.·. u Of.·. que sea juramentado deberá
permanecer por lo menos medio año en el cargo para
que sea considerado Past del Cargo que desempeño;
IX. El puesto de Dig.·. u Of.·. sí es renunciable, pero no
así de manera conjunta dos o más DDig.·.;
X. Los Maestros Masones reunido en Ter.·. Cam.·. son
los únicos capaces de solicitar a la Gr.·. Log.·. la
renovación del cuadro Log.·. o remover a algún Dig.·.
u Of.·. de la Log.·.;
XI. Queda prohibida la formación de camarillas o grupos
que conspiren o contravengan la armonía, autoridad
y orden en contra de los DDig.·. de la Log.·.;
XII. Si existiera la formación de camarillas o sedición en
contra de los DDig.·. de la Log.·. los responsables
serán juzgados conforme a la Ley penal Masónica
vigente.

Artículo 106. Abatimiento de CCol.·.

I. Las Respetables Logias Simbólicas podrán abatir


CCol.·., con la obligación de hacer entrega de su Carta
Patente al Alto Cuerpo conjuntamente con el acta de
Ter.·. Cam.·., siempre y cuando, el acuerdo de
abatimiento se tome en una Ten.·. extraordinaria
convocada expresamente y a la que asistan cuando
menos las dos terceras partes de los MM.·. MM.·. en
la primera convocatoria y cualquier número en la
segunda convocatoria;
II. Si posteriormente, dentro del término de tres meses,
siete o más MM.·. MM.·. de la Log.·. abatida acuerdan
mantenerla en actividad, el Muy Respetable Gran
74
Maestro devolverá la Carta Patente original, poniendo
a la Log.·. nuevamente en actividad, con el mismo
nombre y número de orden, previo pago de cápitas y
regularización administrativa.

Artículo 107. Retiro de Carta Patente.

Únicamente la Asamblea General de la Muy Respetable Gran


Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
acordará el retiro de la Carta Patente a las Respetables Logias
Simbólicas jurisdiccionadas a la misma, por sentencia previa,
dictada conforme a esta Constitución y a la Ley Penal y de
Procedimientos Penales.

Capítulo 2 De los Mas.·., sus derechos y deberes.

Artículo 108. De los Mas.·.

Todo varón será considerado como iniciado en Log.·., cuando


con apego a los rituales reconocidos por la Masonería
Universal, ingresa a la augusta institución; y su calidad de
Mason está determinada por la Exalt.·. al sublime Gr.·. de
M.·.

Artículo 109. Clasificación de los masones

Los Mas.·. se clasifican en:

I. Activos;
II. Miembros Libres;
III. Suspensos; In afiliados; e
IV. Irregulares.

75
Artículo 110. De los Mas.·. activos.

Los Mas.·. activos son los miembros que constituyen una


Log.·. de la obediencia, con todos los derechos y obligaciones
que establece esta Constitución, las leyes que de ella emanen
y el reglamento interior de su Log.·.; y que se encuentren a
plomo en su respectiva Respetable Logia Simbólica.

Artículo 111. De los Miembros Libres de la Orden.

Es Miembro Libre de la Orden el M.·. M.·., que habiendo


permanecido activo y regular por más de 20 años en una o
varias Respetables Logias Simbólicas RReg.·., obtenga por
Decreto de la Asamblea General de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. el
diploma que lo acredite como tal.

Los Miembros Libres de la Orden gozarán de todos los


derechos de un Masón activo sin la obligación de pagar
cápitas a la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., ni de estar afiliado a una
Respetable Logia Simbólica jurisdiccionada, sin embargo,
para poder figurar como candidato a un puesto de elección,
deberá ser miembro activo de una Respetable Logia
Simbólica jurisdiccionada y reunir todos los requisitos que
determine esta Constitución, las leyes que de ella emanen y
el reglamento interior de su Log.·.

Artículo 112. De los Mas.·. Suspensos.

I. El Masón suspenso es el que por resolución de su


Respetable Logia Simbólica se encuentra inhabilitado

76
para el ejercicio de sus derechos MMas.·. por faltas
de asistencia o de pago; o el que sufre una pena
temporalmente impuesta, que lo incapacite para el
ejercicio de sus derechos como masón;
II. El Masón suspenso podrá recuperar su calidad de
activo mediante su rehabilitación, siempre que
cumpla con los requisitos y realice los trámites
establecidos por esta Constitución y su logia de
procedencia, y concluya la suspensión proveniente de
la pena Masonica.

Artículo 113. De los Mas.·. inafiliados.

I. El Masón inafiliado es aquel que cuenta con el


Certificado de Retiro o Plancha de Quite, en pleno
goce de sus derechos MMas.·.; pero exento de los
deberes que tienen los miembros activos por
encontrarse dentro del plazo legal para afiliarse;
II. El término legal para afiliarse contará a partir de la
fecha en que fue expedido el documento y es de tres
meses, si el Masón procede de una Respetable Logia
Simbólica jurisdiccionada, o de seis meses, si procede
de una Respetable Logia Simbólica de alguna
Potencia Mas.·. de la Amistad con la que haya
reciprocidad;
III. Dentro de dichos plazos el Masón in afiliado deberá
presentar solicitud de afiliación a una Respetable
Logia Simbólica jurisdiccionada a la a Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·., con el privilegio de no pagar derechos de
afiliación.

77
Artículo 114. De los Masones irregulares.

I. Masón irregular es el que deja transcurrir el plazo


para afiliarse;
II. Masón Irregular es aquel que deja de cumplir sus
juramentos y lo que dicta la constitución de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·.
LL.·. y AA.·. MM.·.;
III. Masón irregular es aquel que no procede de una
Respetable Logia Simbólica de origen regular y que
ha recibido la Luz a través de la Inic.·., pero no forma
parte de alguna potencia masónica reconocida por la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. miembro de la Confederación
de GGr.·. LLog.·. RReg.·. de los Estados Unidos
Mexicanos,
IV. Todo masón irregular tiene derecho a solicitar ser
Regularizado en una Respetable Logia Simbólica de la
jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
siempre y cuando renuncie a la Gr.·. Log.·. y a la
Respetable Logia Simbólica que lo vio nacer y lo
demuestre mediante Pl.·. de renuncia a la Gr.·. Log.·.
de origen;
V. El Muy Respetable Gran Maestro por ministerio de
Ley, podrá dispensar, la situación de irregularidad,
firmando como responsable de dicho acto ante la Gr.·.
Sec.·., pero previo pago de Derechos ante la Gr.·.
Tes.·. por parte del Mason a regularizarse.

78
Artículo 115. De la recuperación de la calidad de
miembro activo.

Los Mas.·. inafiliados y los irregulares podrán recuperar su


calidad de miembros activos, previa solicitud avalada por tres
MM.·. MM.·., mediante el cumplimiento de los requisitos que
establece esta Constitución, las leyes que de ella emanen y
el reglamento interior de su Respetable Logia Simbólica.

Una vez analizada dicha solicitud y siendo aprobada esta por


mayoría, recuperara su calidad de miembro activo y en caso
de ser M.·. M.·., deberá presentar la Pl.·. de quite
correspondiente.

Artículo 116. Deberes de todo masón

Son deberes esenciales de todo masón:

I. Mantener su calidad de miembro activo;


II. Cumplir fielmente con lo establecido en los Antiguos
Límites, en esta Constitución, las leyes que de ella
emanen, los acuerdos de la Asamblea General de la
Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., del Muy Respetable Gran
Maestro, deberes ante la Gr.·. Tes.·., ante la Gr.·.
Sec.·. y del reglamento interior de su Respetable
Logia Simbólica;
III. Conducirse digna y fraternamente con los demás
miembros de la orden, en una sincera expresión de
solidaridad;
IV. Observar en su vida privada y social, una conducta
pacífica y moral, congruente con el espíritu y
principios de la masonería, orientada hacia el
mejoramiento social.

79
Artículo 117. De los derechos de los masones

I. La libre expresión de sus ideas en el ámbito de la


jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., sin
más límite, que aquellos impuestos por el decoro,
respeto y tolerancia a la dignidad e ideología de los
demás miembros de la Institución;
II. El derecho a la protección Frat.·. de los miembros de
la orden;
III. Defenderse de las acusaciones inferidas en su contra
y apelar las resoluciones que contra ellos sean
dictadas;
IV. A afiliarse;
V. A solicitar a su Respetable Logia Simbólica licencias
temporales y su retiro;
VI. A solicitar a su Respetable Logia Simbólica le sea
otorgado el carácter de Miembro Libre de la Orden;
VII. A visitar Respetables Logias Simbólicas regulares, en
la cámara de su Gr.·. o en cámaras inferiores;
VIII. A instruir y a ser instruido;
IX. A ser corregido con suavidad, aun cuando su
conducta fuere justamente reprensible.

Artículo 118. Derechos específicos de los AApr.·. de


Mas.·. y CComp.·. de Mas.·.

Los AAp.·. de Mas.·. y CComp.·. de Mas.·., además de los


derechos de carácter general citados en el artículo anterior,
tendrán derecho a:

I. Tomar parte en los trabajos de su Grad.·.;

80
II. Transcurrido cuando menos un año a partir de su
Inic.·. el Apr.·. de Mas.·. podrá ser propuesto por el
Seg.·. Vig.·. para su Aum.·. de Sal.·., con base en su
trabajo masonico y cumpliendo con el 80% de
asistencia;
III. Transcurrido cuando menos un año después de la
Cer.·. de Aum.·. de Sal.·. Todo Comp.·. de Mas.·.
tiene derecho a solicitar a su Prim.·. Vig.·., para ser
Exalt.·. al Sublime grado de M.·. M.·. y último de la
Mas.·. Simb.·., con base en su trabajo masonico y
cumpliendo con el 80% de asistencia

Artículo 119. Derechos específicos de los MM.·. MM.·.

Los MM.·. MM.·., además de los derechos generales


señalados en esta Constitución, tendrán los siguientes:

I. El derecho de voz y voto en la Cam.·. de su Grad.·. y


en las inferiores;
II. El derecho de elegir a los DDig.·. y OOf.·. de su Log.·.;
III. El derecho de proponer la Ini.·. de PProf.·., afiliación
y regularización de Mas.·.;
IV. El derecho de solicitar por conducto de su Log.·., le
sea otorgada legalmente la calidad de Miembros
Libres de la Orden;
V. El derecho a ser electos para cualquier cargo de su
Log.·. o de la Muy Respetable Gran Logia del Estado
de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., si reúnen los
requisitos establecidos por esta Constitución; y
VI. En general, los demás derechos concedidos por las
leyes generales de la orden, por esta Constitución y
las leyes que de ella emanen, y los que determinen
los reglamentos de régimen interior de las
Respetables Logias Simbólicas.

81
Artículo 120. Pérdida de derechos.

Los Mas.·. perderán temporalmente todos los derechos


inherentes a su investidura M.·. por la comisión de faltas que
afecten al honor personal y al prestigio de la orden.

Esta pérdida de derechos será definitiva, cuando además se


atente contra la propia orden, contra algún hermano, o
insubordinación, así como las contenidas en la ley respectiva,
el cual, será dictaminado por la comisión de Honor y Justicia,
que actuara con estricto apego a esta constitución,
observando en todo momento, esta constitución, la Ley Penal
y de Procedimientos Penales, los Landmarks, y de ser
necesario el reglamento interior de la Respetable Logia
Simbólica a la que pertenezca.

En ambos casos, se actuará de manera atenta conforme a la


ley masónica.

Artículo 121. Ley Penal Mas.·.

La Ley Penal Mas.·. determinará concretamente cuales son


las conductas y actos punibles, las penas correspondientes y
el modo de substanciar el procedimiento penal, hasta su
resolución, medios de impugnación y la ejecución de la
sentencia correspondiente, teniendo la Comisión de Honor y
Justicia, la obligación de presentar el proyecto ante la
asamblea general, sesenta días posteriores a la entrada en
vigor de la presente constitución, para ser discutida,
aprobada, sancionada y publicada quince días posteriores por
el Muy R.·. G.·. M.·.

82
Artículo 122. Observancia obligatoria.

Esta Constitución y toda la legislación que de ella emane, así


como las resoluciones de la Asamblea General de la Gr.·.
Log.·. y los acuerdos del Muy Respetable Gran Maestro,
dictados en cumplimiento de aquellas, son de observancia
obligatoria para todos los Mas.·. Jurisdiccionados a la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·.
y AA.·. MM.·.

Artículo 123. Interpretación.

La presente Constitución y la legislación que de ella emane


deben entenderse en sus términos literales, sin perjuicio, de
que, en caso de duda, se aplique la interpretación
hermenéutica, planteando el caso dudoso o imprevisto a la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. quien
resolverá, en definitiva, previo dictamen de la Gr.·. Com.·. de
Puntos Constitucionales, Legislación y Codificación.

TÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN CIVIL EXTERNA DE


LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DEL ESTADO DE
TLAXCALA DE AA.·. LL.·. Y AA.·. MM.·.

Capítulo 1 De la Asociación Civil “Gran Logia de


Tlaxcala A.C.”.

Artículo 124. Organismo externo.

La asociación civil denominada “Gran Logia de Tlaxcala A.C.”,


está constituida bajo el régimen jurídico de asociación civil,
83
siendo ésta un organismo externo de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Podrán ser parte de esta todos los MM.·. MM.·. cuyas


Respetables Logias Simbólicas tengan un mínimo de cinco
años afiliadas a la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., reservándose el derecho
de exclusión, cuando hubiere dentro o fuera de la orden, una
mala conducta.

Todo miembro activo de la asociación civil, podrá ser dado


de baja de manera temporal o definitiva de la misma, máxime
de las que se estipulen en el contrato civil respectivo, cuando
se observe alguna de las siguientes conductas:

I. La comisión de un delito contemplado en la Ley Penal;


II. Se atente contra la vida de la orden y de la sociedad,
mediante engaños;
III. Se utilice el nombre de la orden o de la Asociación,
con un fin político, religioso o partidista;
IV. Se vea comprometido el buen prestigio de la orden y
de la Asociación.

Artículo 125. Objeto general de la Asociación.

El objeto general de la asociación civil, denominada “Gran


Logia de Tlaxcala A.C.”, es el de servir a la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.
como vínculo entre el mundo Prof.·. y las funciones de la
Masonería que tengan que ser llevadas a la práctica fuera de
su seno.

Además, sirve para llevar a cabo, entre otras, los siguientes:

84
I. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico,
científico y tecnológico, mediante la siguiente
planeación;
II. Promover y fomentar la educación en el seno familiar
y en la sociedad en general, coadyuvando con las
instituciones educativas;
III. Difundir los avances científicos y tecnológicos a la
población en general y entre los grupos juveniles,
maduros y selectos;
IV. Para efectos de cumplir con el objeto social, la
asociación civil podrá realizar todos los actos,
convenios, contratos, actividades y operaciones
administrativas, mercantiles o civiles que sean
necesarios para la subsistencia de esta, así como de
llevar a cabo las demás funciones que le señale la Ley
de la materia o se deriven de los presentes estatutos
y todas aquellas actividades propias de la Institución;
V. La asociación civil no perseguirá fines de lucro y las
actividades tendrán como finalidad primordial el
cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá
intervenir en campañas políticas ni en actividades de
propaganda o destinadas a influir en la legislación; no
se considera que influye en la legislación la
publicación de un análisis o de una investigación que
no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a
un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado
por escrito.

Artículo 126. Pacto Social.

La duración, domicilio, objeto, estatutos, reglamentos y todas


las disposiciones que rijan la vida de la asociación civil
denominada “Gran Logia de Tlaxcala A.C.”, deberán ser
propuestos, revisados y modificados, previa aprobación
85
mínima de dos terceras partes de los representantes de las
Respetables Logias Simbólicas jurisdiccionadas.

Artículo 127. Obligatoriedad de los principios.

Las atribuciones de la asociación civil, denominada “Gran


Logia de Tlaxcala A.C.”, las de su órgano de gobierno y sus
miembros, así como las disposiciones y acuerdos que de ella
emanen, se apegarán de manera irrestricta a los principios
contenidos en esta Constitución.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Primero. Esta Constitución ha sido propuesta, discutida,


sancionada y aprobada por la Asamblea General de la Gr.·.
Log.·. del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. el día
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve E.·. V.·. y entra
en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Se otorga por única ocasión el periodo de un año,


para realizar modificaciones y adiciones a partir de la
publicación de la presente Constitución, previa presentación
de proyecto, el cual será discutido y aprobado por la
Asamblea de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·.

Tercero. El Periodo actual del Muy Respetable Gran Maestro


de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., culminará el día 27 de septiembre
86
del año 2020, y la elección de su sucesor, será por el término
establecido en los artículos 46 y 47 del presente
ordenamiento, así como los que se establezcan en la Ley de
Elecciones y Procesos Electorales.

Cuarto. A partir de su entrada en vigor de la presente


Constitución queda abrogada la Constitución que por decreto
No. 002/23/11/2014 venía funcionando como Provisional
para la Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·., y deja sin efectos lo previsto en la Constitución
de la Muy Respetable Gran Logia de AA.·. LL.·. AA.·. MM.·.
del Estado de Sinaloa, y estatutos generales de la Gran Logia
del Estado “Baja California” que fungían como ejes rectores
de la Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·.

Quinto. Quedan abrogadas todas la leyes, reglamentos y


acuerdos que se opongan a lo que establece esta
Constitución.

Sexto. La Muy Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala


de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., respetará la vigencia de los
compromisos interpotenciales contraídos con otras GGr.·.
LLog.·. RReg.·.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado, firmado y sellado, para conocimiento y observancia, en
el Gr.·. Or.·. de Tlaxcala, El veintiuno de junio de dos mil
diecinueve E.·. V.·.
“lucía lux in eis “

Muy Respetable Gran Maestro


V.·. H.·. Noé Ruiz Limón

87
Gran Secretario
V.·. H.·. Vicente López Ramos

Constitución de la Muy Respetable Gran Logia del


Estado de Tlaxcala de AA.·., LL.·. y AA.·. MM.·.

ANTECEDENTES ....................................................................... 1
TÍTULO I DE LA MASONERÍA, PRINCIPIOS, LEYES Y
JURISDICCIÓN. ....................................................................... 2
Capítulo 1 De la Masonería. ............................................ 2
Artículo 1. De la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ..... 2
Artículo 2. Divisas de la Masonería. ......................... 4
Artículo 3. Lazos FFrat.·................................................ 4
Artículo 4. Deber de ayuda. ......................................... 4
Artículo 5. Trabajo. ......................................................... 5

88
Artículo 6. Modos de reconocimiento. ..................... 5
Capítulo 2 De los Principios. ........................................... 5
Artículo 7. De los principios fundamentales ........ 5
Artículo 8. De los Landmarks ...................................... 6
Artículo 9. Principios Particulares. ........................... 8
Artículo 10. Jerarquía de las normas. ...................... 9
Artículo 11. Tratados Interpotenciales. ................ 10
Artículo 12. Vigencia, obligatoriedad e
interpretación de la Constitución. .......................... 11
Artículo 13. Modificación a la Constitución. ........ 11
Artículo 14. Circulación de proyecto. ..................... 12
Capítulo 3 De la jurisdicción. ........................................ 12
Artículo 15. Conformación de la Muy Respetable
Gran Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y
AA.·. MM.·. ....................................................................... 12
Artículo 16. Ámbito territorial. ................................. 12
Artículo 17. Soberanía. ............................................... 13
Artículo 18. Sede. .......................................................... 13
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MUY
RESPETABLE GRAN LOGIA DEL ESTADO DE
TLAXCALA DE AA.·. LL.·. Y AA.·. MM.·. ........................... 14
Capítulo Único .................................................................... 14
Artículo 19. De su Estructura Orgánica. ............... 14
Artículo 20. De la Asamblea General de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ................................................ 14
Artículo 21. Miembros titulares. .............................. 14
89
Artículo 22. Voz y voto. ............................................... 15
Artículo 23. Suplencias. .............................................. 16
Artículo 24. Asistencia a la Asamblea General de
la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ........................ 16
Artículo 25. Sesiones de la Asamblea General de
la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ........................ 16
Artículo 26. Sesiones ordinarias de la Gran
Asamblea General de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·.. ................................................................................. 17
Artículo 27. Ceremonias ritualistas. ....................... 18
Artículo 28. Asamblea Electoral. ............................. 18
Artículo 29. Sesiones Extraordinarias de la
Asamblea General. ........................................................ 19
Artículo 30. Convocatorias y orden del día de las
Asambleas Generales de la Muy Respetable Gran
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·. .................................................................................. 19
Artículo 31. Quórum legal de las Asambleas
Generales de la Muy Respetable Gran Logia del
Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ... 20
Artículo 32. Términos. ................................................. 21
Artículo 33. Generación normativa. ....................... 21
Artículo 34. Aprobación legislativa. ....................... 22
Artículo 35. Aprobación de acuerdos por la
Asamblea General de la Muy Respetable Gran

90
Logia del Estado de Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·.
MM.·. .................................................................................. 22
Artículo 36. Obligatoriedad normativa. ................ 22
Artículo 37. Facultad resolutiva............................... 23
Artículo 38. Facultades normativas. ...................... 23
Artículo 39. Facultades coercitivas. ....................... 24
Artículo 40. Facultades generales. ......................... 24
TÍTULO III ESTRUCTURA DEL ALTO CUERPO. ........... 26
Capítulo Único Del Alto Cuerpo. .................................. 26
Artículo 41. Conformación del Alto Cuerpo. ........ 26
Artículo 42. Elección del Alto Cuerpo. ................... 26
Artículo 43. De la Soberanía de la Gran Asamblea
de la Muy Respetable Gran Logia del Estado de
Tlaxcala de AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·., representada
por todos los MM.·. MM.·. ........................................... 26
Artículo 44. Requisitos para ser elegido como
Muy Respetable Gran Maestro de la Muy
Respetable Gran Logia del Estado de Tlaxcala de
AA.·. LL.·. y AA.·. MM.·. ................................................ 27
Artículo 45. De la no reelección............................... 28
Artículo 46. Requisitos para ser elegido como
Gr.·. Dig.·.......................................................................... 28
Artículo 47. De los GGr.·. FFun.·. ............................. 29
Artículo 48. Requisitos para ser Gr.·. Func.·. ...... 29
TÍTULO IV. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL MUY
RESPETABLE GRAN MAESTRO, LOS GGR.·. DDIG.·.,
GGR.·. FFUN.·., Y GGR.·. CCOM.·. .................................... 29
Capítulo1 Del Muy Respetable Gran Maestro ......... 30
91
Artículo 49. Autoridad del Muy Respetable Gran
Maestro ............................................................................. 30
Artículo 50. Facultades y obligaciones del Muy
Respetable Gran Maestro........................................... 32
Capítulo 2 De los GGr.·. DDig.·..................................... 36
Artículo 51. De las funciones de los GGr.·.
DDig.·. ............................................................................... 36
Artículo 52. Del Dip Gr.·. M.·. .................................... 36
Artículo 53. De los GGr.·. VVig.·............................... 36
Artículo 54. Del Prim.·. Gr.·. Diac.·. ........................ 37
Artículo 55. Funciones del Gr.·. Orad.·. ................. 37
Artículo 56. Funciones del Gr.·. Sec.·..................... 38
Artículo 57. Sustitución del Gr.·. Sec.·. ................. 40
Artículo 58. Funciones del Gr.·. Tes.·. .................... 40
Artículo 59. Funciones del Gr.·. Hosp.·. ................ 42
Artículo 60. Funciones del Gr.·. M.·. de Cer.·. ..... 43
Artículo 61. Obligaciones de los GGr.·. DDig.·. ... 44
Artículo 62. Sanciones de los GGr.·. DDig.·. ........ 44
Artículo 63. Faltas de los GGr.·. DDig.·. ................ 44
Capítulo 3 De los GGr.·. FFun.·. .................................... 44
Artículo 64. Funciones de los GGr.·. EExp.·. ........ 45
Artículo 65. Funciones del Seg.·. Gr.·. Diac.·. ..... 45
Artículo 66. Funciones del Gr.·. Port.·. Est.·. ....... 45
Artículo 67. Funciones del Gr⸫Port⸫Bandera .... 45
Artículo 68. Obligaciones del Gr.·. Guar.·. Temp.·.
Int.·. ................................................................................... 46
92
Artículo 69. Funciones del Gr.·. Ecón.·. ................. 46
Artículo 70. Funciones de los GGr.·. FFun.·.
adjuntos. .......................................................................... 46
Artículo 71. Nombramiento de los GGr.·. FFun.·.
adjuntos. .......................................................................... 46
Capítulo 4 De las GGr.·. CCom.·. .................................. 47
Artículo 72. Definición de las GGr.·. CCom.·. ...... 47
Artículo 73. Los tipos de GGr.·. CCom.·. ............... 47
Artículo 74. Las GGr.·. CCom.·. permanentes. .... 48
Artículo 75. Nombramiento y remoción de los
miembros de las GGr.·. CCom.·. ............................... 48
Artículo 76. Requisitos para ser miembro de una
Gr.·. Com.·. ...................................................................... 49
Artículo 77. Funcionamiento de la GGr.·. CCom.·.
permanentes................................................................... 49
Artículo 78. De la Gr.·. Com.·. de Honor y
Justicia, su objeto y facultades ............................... 50
Artículo 79. De la Gr.·. Com.·. de Hacienda, su
objeto y facultades....................................................... 51
Artículo 80. De la Gr.·. Com.·. de Relaciones
Exteriores e Información Internacional, su
objeto y facultades....................................................... 52
Artículo 81. De la Gr.·. Com.·. de Puntos
Constitucionales, Legislación y Codificación, su
objeto y facultades....................................................... 53
Artículo 82. De la Gr.·. Com.·. de Instrucción,
Estudios Litúrgicos e Instructivos, su objeto y
facultades. ....................................................................... 54

93
Artículo 83. De la Gr.·. Com.·. de Gobernación, su
objeto y facultades....................................................... 55
Artículo 84. De la Gr.·. Com.·. de Beneficencia y
Previsión Social y su objeto. ..................................... 56
Artículo 85. De la Gr.·. Com.·. del Seguro Mas.·.,
su objeto y facultades. ................................................ 56
Artículo 86. De la Gr.·. Com.·. de la Asociación
Jóvenes Esperanza de la Fraternidad, y su
objeto. ............................................................................... 56
Artículo 87. De la Gr.·. Com.·. Editorial y de
Difusión Mas.·., su objeto y facultades. ................ 57
Artículo 88. De la Gr.·. Com.·. de Festejos, su
objeto y facultades....................................................... 58
Artículo 89. De la Gr.·. Com.·. de Administración
y sus facultades. ............................................................ 59
Artículo 90. De la Gr.·. Com.·. del Directorio
Mas.·., su objeto y facultades. ................................. 59
Artículo 91. De la Gr.·. Com.·. de Biblioteca y
Hemeroteca, su objeto y facultades: ..................... 60
Artículo 92. De la Gr.·. Com.·. Jurídica y su
objeto. ............................................................................... 61
TÍTULO V DE LAS RESPETABLES LOGIAS
SIMBÓLICAS, DEL V.·. M.·., LOS DDIG.·. Y DEMÁS
OOF.·.......................................................................................... 62
Capítulo 1 De las Respetables Logias Simbólicas . 62
Artículo 93. Constitución de las Respetables
Logias Simbólicas.......................................................... 62
Artículo 94. Sobre la libertad y soberanía de las
Respetables Logias Simbólicas ................................ 62

94
Artículo 95. De la soberanía de las Respetables
Logias Simbólicas.......................................................... 64
Artículo 96. De las obligaciones de las
Respetables Logias Simbólicas ................................ 65
Artículo 97. De los derechos de las Respetables
Logias Simbólicas.......................................................... 67
Artículo 98. De la clasificación de las Respetables
Logias Simbólicas.......................................................... 68
Artículo 99. De las Respetables Logias
Simbólicas de Ocasión y Bajo Dispensa. .............. 69
Artículo 100. Del funcionamiento de las
Respetables Logias Simbólicas ................................ 69
Artículo 101. De los DDig.·. y OOf.·. de las
Respetables Logias Simbólicas ................................ 70
Artículo 102. Requisitos para ser elegido V.·. M.·.
de una Log.·. ................................................................... 71
Artículo 103. De las comisiones de las
Respetables Logias Simbólicas ................................ 72
Artículo 104. De la incompatibilidad de
funciones. ........................................................................ 72
Artículo 105. De la elección y obligaciones de los
DDig.·. y OOf.·. de las Respetables Logias
Simbólicas. ...................................................................... 72
Artículo 106. Abatimiento de CCol.·....................... 74
Artículo 107. Retiro de Carta Patente. .................. 75
Capítulo 2 De los Mas.·., sus derechos y deberes. 75
Artículo 108. De los Mas.·. ......................................... 75
Artículo 109. Clasificación de los masones ......... 75

95
Artículo 110. De los Mas.·. activos. ........................ 76
Artículo 111. De los Miembros Libres de la
Orden................................................................................. 76
Artículo 112. De los Mas.·. Suspensos. ................. 76
Artículo 113. De los Mas.·. inafiliados. .................. 77
Artículo 114. De los Masones irregulares. ........... 78
Artículo 115. De la recuperación de la calidad de
miembro activo. ............................................................. 79
Artículo 116. Deberes de todo masón ................... 79
Artículo 117. De los derechos de los masones ... 80
Artículo 118. Derechos específicos de los AApr.·.
de Mas.·. y CComp.·. de Mas.·. ................................. 80
Artículo 119. Derechos específicos de los MM.·.
MM.·. .................................................................................. 81
Artículo 120. Pérdida de derechos. ........................ 82
Artículo 121. Ley Penal Mas.·. .................................. 82
Artículo 122. Observancia obligatoria. ................. 83
Artículo 123. Interpretación. .................................... 83
TÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN CIVIL EXTERNA
DE LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DEL ESTADO
DE TLAXCALA DE AA.·. LL.·. Y AA.·. MM.·. .................... 83
Capítulo 1 De la Asociación Civil “Gran Logia de
Tlaxcala A.C.”. .................................................................... 83
Artículo 124. Organismo externo............................ 83
Artículo 125. Objeto general de la Asociación. .. 84
Artículo 126. Pacto Social. ......................................... 85
Artículo 127. Obligatoriedad de los principios. .. 86
96
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ............................................ 86

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