E1 609680 Poliza Mensual
E1 609680 Poliza Mensual
E1 609680 Poliza Mensual
JLUiaZS7GYctVaeP
8159331
** POLIZA NUEVA **
Comercializador / Corredor
Nombre : Marsh Rehder S.A. Corredores R.U.C. : 20100126193
De Seguros
Dirección : Casilla San Isidro Teléfono : 000000
Relación de Asegurados
Plan : 165678 Senati - Mensual
Cert. Apellidos y Nombres Parentesco Fecha Edad
Nacimiento
1 Areque Gonzales Juan Joe Titular 23/11/1990 28
Beneficiarios: Herederos Legales
Póliza N°: E1 - 609680
Consolidado de Primas
Facturación : Toda La Vigencia
INFORMACIÓN ADICIONAL
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Póliza N°: E1 - 609680
• Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de las declaraciones
expresadas en el mismo, indicando el CONTRATANTE/ASEGURADO que cualquier declaración inexacta y/o
reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que
hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido
informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda a la nulidad del Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones
relacionadas a la misma, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en
el presente documento.
• Instrucciones de Uso del correo electrónico: i) En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no pueda abrir
o leer los archivos adjuntos, o modifica / anule su dirección de correo electrónico, deberá informar dichas
situaciones a: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al 411-3000; y,
ii) Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisar
constantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las de entrada y de correos no deseados, la
política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y no bloquear nunca al remitente
atencionalcliente@rimac.com.pe.
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Póliza N°: E1 - 609680
Conforme a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales (la “Ley”) y en el
Decreto Supremo 003-2013/JUS - Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), doy mi consentimiento libre,
previo, informado, expreso e inequívoco, para que Rimac Seguros y Reaseguros (en adelante, RIMAC) realice
el tratamiento de los datos personales que le proporcione de forma física o digital (los “Datos Personales”),
con la finalidad de ejecutar cualquier relación contractual que mantengo y/o mantendré con la misma, así
como para fines estadísticos y/o analíticos, y/o de comportamiento del cliente y/o para que evalúen la calidad
del producto o servicio brindado. Declaro conocer mi derecho a revocar este consentimiento en cualquier
momento.
Autorizo para los fines señalados, que RIMAC pueda realizar un tratamiento por encargo a terceros de mis
Datos Personales, pudiendo transferirlos a nivel nacional y/o internacional a las empresas subsidiarias, filiales,
asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece RIMAC, además de otras empresas
cuyo listado completo se encuentra en la página web www.rimac.com.pe, sujetándose a las mismas
obligaciones y medidas de seguridad, técnicas y legales.
Declaro haber sido informado que conforme a la Ley y el Reglamento, mientras dure mi relación contractual
con RIMAC y hasta por 10 años de culminada la misma, mis Datos Personales se almacenarán en el banco
de datos de Clientes de titularidad de RIMAC, con domicilio en Av. Paseo de la República 3505 Piso 11 – San
Isidro, Lima, estando además inscritos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la
denominación “Clientes” con código RNPDP-PJP N° 1637.
Declaro conocer mi derecho a solicitar el acceso a mis Datos Personales y conocer su tratamiento, así como a
solicitar su actualización, inclusión, rectificación, cancelación y supresión, pudiendo oponerme a su uso o
divulgación, a través de cualquiera de las Plataformas de Atención de RIMAC. Teniendo a salvo además el
ejercicio de la tutela de mis derechos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de
reclamación o al Poder Judicial para la acción de hábeas data.
• La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la presente Póliza de Seguro,
supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o ASEGURADO en los
términos estipulados por LA ASEGURADORA, en tanto el CONTRATANTE o ASEGURADO hubieran
proporcionado información veraz.
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Póliza N°: E1 - 609680
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a
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES
RESUMEN
v Arequipa:
Pasaje Belén N° 103, Urb. Vallecito, teléfono (054)-381700.
v Cajamarca:
Jr. Belén N° 676-678, teléfono (076)-369635.
v Cusco:
Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, teléfono
(084)-229990 / (084)-227041.
v Huancayo:
Jr. Ancash N° 125, teléfono (064)-223233.
v Trujillo:
Av. Victor Larco N° 1124, teléfono (044)-485200.
v Chiclayo:
Av. Salaverry N° 560, Urb. Patazca, teléfono (074)- 481400.
v Iquitos:
Jirón Putumayo N° 501, teléfono (065)-242107.
v Piura:
Calle Libertad N° 450, teléfono (073)-284900.
7. RIESGOS CUBIERTOS:
Los riesgos cubiertos se encuentran detallados conforme lo establece el artículo
vigésimo quinto del Capítulo II del Condicionado General.
8. EXCLUSIONES:
Las exclusiones son las detalladas en el artículo vigésimo sétimo del Capítulo II
del Condicionado General.
INTRODUCCIÓN
1. DEFINICIONES.
2. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA.
3. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
4. COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
5. SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN DE
DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; Y,
CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA
DE LA PÓLIZA.
6. CAUSALES DE TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
7. RESOLUCION CONTRACTUAL (FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA
POLIZA).
8. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO.
9. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA.
10. PAGO DE PRIMA Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
11. REHABILITACION DE LA COBERTURA.
12. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA.
13. ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
14. INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SINIESTROS.
15. SUBROGACIÓN.
16. ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS.
17. DEFENSORIA DEL ASEGURADO.
18. DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES.
19. MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
20. PRESCRIPCION LIBERATORIA.
21. TRIBUTOS.
La Póliza y sus eventuales Endosos debidamente firmados son los únicos documentos
válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante
indicadas es el siguiente:
ASEGURADO: Persona natural cuya vida se asegura en la presente Póliza, puede ser
también el CONTRATANTE del Seguro.
COPAGO: Porcentaje del gasto que el ASEGURADO debe pagar directamente cada
vez que asiste al proveedor de servicios en salud de la red de la ASEGURADORA en
el momento en que se le brindan las coberturas, ya sea en una atención ambulatoria o
en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican Copagos se
especifican en el Plan de Beneficios. Una misma atención puede estar afecta a
Deducibles y Copagos.
CREDITO: Es todo consumo realizado en los centros médicos por medio del seguro
contratado, el cual puede implicar el pago de un deducible o copago para dicha
atención, según lo indique el Plan de Beneficios, dichos pagos no son reembolsados
posteriormente ya que son asumidos de forma obligatoria por el ASEGURADO.
DEDUCIBLE: Monto fijo que el ASEGURADO debe pagar directamente cada vez que
asiste al proveedor de servicios en salud de la red de la ASEGURADORA en el
momento en que se le brindan los servicios cubiertos, ya sea en una atención
ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican
Deducibles se especifican en el Plan de Beneficios. Una misma atención puede estar
afecta a Copagos y Deducibles.
PRIMA PURA DE RIESGO: Costo teórico del seguro estimado sobre bases
actuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofrece el
Seguro.
SONAMBULISMO: Estado de una persona que mientras está dormida tiene cierta
aptitud para ejecutar algunas funciones correspondientes a la vida de relación exterior,
como las de levantarse, andar y hablar.
La presente póliza tiene vigencia desde las cero horas (00:00) hasta las cero horas
(00:00) de las fechas señaladas en las Condiciones Particulares o en el Certificado de
Seguro y está supeditada a las particularidades señaladas en el Capítulo II del
presente documento.
Transcurrido el plazo antes indicado sin que medie observación, se tendrá por
aceptada la Póliza emitida.
Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las
diferencias por parte del CONTRATANTE deberá ser expresa.
7.4. Por agravación del riesgo del ASEGURADO la cual debe ser
comunicada a la ASEGURADORA en un plazo de 15 (quince) días de
conocida su ocurrencia por el ASEGURADO; la ASEGURADORA podrá
manifestar su voluntad de resolver el Contrato dentro de los 15 (quince)
días posteriores de producida dicha comunicación, solo respecto de
dicho ASEGURADO (en caso ser el ASEGURADO TITULAR se
resolverá la Póliza respecto de todo su grupo familiar). Si la
ASEGURADORA opta por resolver el Contrato, tiene derecho percibir la
prima proporcional al tiempo transcurrido.
La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existente al
momento de su celebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que
nunca existió dicho Contrato / Certificado y por lo tanto, pierde sus efectos legales.
10.6. El pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que la
ASEGURADORA o la Entidad Financiera o Persona Jurídica Autorizada
perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando con sello y
firma el recibo o documento de financiación. En el caso de pago a través de
cargo en cuenta, el pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en
que se realice este cargo.
10.7. Los Corredores de Seguros están prohibidos de cobrar primas por cuenta de
la ASEGURADORA. Cualquier pago realizado al Corredor de Seguros se tiene
por no efectuado.
Sin perjuicio del anterior detalle, toda enfermedad resuelta o no, tendrá que pasar un
proceso de suscripción con intervención del área médica de la ASEGURADORA a
efectos de su evaluación.
Las quejas y reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días
contados desde la fecha de su recepción.
Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes podrán remitirse a través de
medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa
de la materia.
Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través
de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato de Seguro y/o
Certificado de Seguro, y en caso de que existan plazos surten efecto una vez vencidos
estos.
Todos los tributos presentes que graven las primas o Sumas Aseguradas, así como la
liquidación de siniestros serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o
Beneficiario o de sus herederos legales; salvo aquellos que por mandato de norma
imperativa sean de cargo de la ASEGURADORA y no puedan ser trasladados.
CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO
22.2 Para gozar del beneficio que otorga esta Póliza, se requerirá siempre que los
ASEGURADOS, estudiantes y docentes, residan permanentemente en el
Perú, un total de nueve meses durante el año de vigencia.
22.4 Cuando el ASEGURADO pierda su calidad de tal, los beneficios del Seguro
terminan únicamente respecto de dicha persona.
23.3 Las exclusiones de los ASEGURADOS surgirán efectos a partir del primer día
del mes siguiente a la recepción de aquella solicitud y bajo ningún concepto se
realizarán en forma retroactiva.
Esta póliza cubre los gastos de curación siempre que su causa única y directa fuera un
accidente que no se encuentre excluido en la presente Póliza y se manifieste dentro
de los plazos detallados más adelante, bajo los términos y condiciones detallados en
el Plan de Beneficios del ASEGURADO.
Se entiende por los gastos de curación por accidente a los gastos efectivamente
realizados por concepto de honorarios médicos, gastos hospitalarios, cirugías,
medicamentos, pruebas y exámenes médicos, requeridos por el ASEGURADO y que
no se encuentren excluidos en la presente Póliza.
Queda claro, que se podrán adicionar más coberturas a los gastos de curación
producidos por un accidente que se refieren los párrafos precedentes, las cuales serán
consignadas mediante Cláusulas Adicionales, y siempre y cuando estén indicadas en
el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los topes, condiciones y red
de proveedores de servicios en salud afiliados al Plan de Beneficios del
ASEGURADO.
27.22 Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los
seguros obligatorios de ley; en cuyo caso, la cobertura de la presente
Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastos no cubiertos
por los seguros obligatorios vigentes, siempre que dichos gastos no
estén expresamente excluidos o no cubiertos según los términos y
condiciones de esta Póliza.
27.25 Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las
enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo.
28.1 CREDITO (antes): Son las atenciones por las que el asegurado asume los
Deducibles y Copagos, y los gastos o excesos no cubiertos por la póliza,
debiendo pagarlos directamente al proveedor de servicios. Los gastos
cubiertos en exceso de los Deducibles y Copagos serán asumidos
directamente por la ASEGURADORA, quien se encargará del pago del
servicio a dichos proveedores siempre que haya pertinencia médica.
29.8 Una vez consentido el reembolso la ASEGURADORA tiene treinta (30) días
calendarios para reintegrar los gastos al ASEGURADO. En caso de no cumplir
con dicho plazo se aplica un interés moratorio anual de 1.5 veces la tasa
promedio para las operaciones activas en el Perú.
Esta cobertura solo aplica para hechos opiniones médicas en el Perú y vía
crédito o reembolso.
Esta cobertura está limitada a cubrir los gastos médicos bajo el sistema de
crédito, con carta de garantía debidamente autorizada por la ASEGURADORA, y
siempre que el siniestro sea reportado con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación en caso de ser hospitalización programada, o al momento del
siniestro, en caso se trate de una emergencia.
El pago de la pensión es a favor del Centro Educativo y sólo por los meses que
resten para la finalización del año de estudio lectivo hasta el máximo de meses
estipulado en el Plan de Beneficios que forma parte de esta Póliza.
Esta cobertura será efectiva sólo si la muerte del padre o madre o tutor legal
debidamente inscrito al inicio del seguro y cumpla las siguientes condiciones:
Este beneficio se activa en caso del fallecimiento y/o invalidez permanente total
(ambos por accidente) del responsable económico de los gastos educativos del
alumno (Padre o Madre o Tutor Legal declarado al momento de la matrícula y
que figure en los registros del Centro Educativo).
Para efectos de esta Póliza se considera como Invalidez Permanente Total y por
tanto sujeto a una indemnización del 100% de la suma asegurada a los casos
que se señalan a continuación:
• Cabeza
• Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
• Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 40%
• Sordera total e incurable de un oído 15%
• Ablación de la mandíbula inferior 50%
• Miembros inferiores
• Pérdida total de una pierna (por encima de la rodilla) 60%
• Pérdida total de una pierna (por debajo de la rodilla) 50%
• Pérdida total de un pie 35%
• Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
• Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30%
• Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
• Anquilosis de la cadera en una posición no funcional 40%
• Anquilosis de la cadera en una posición funcional 20%
• Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
• Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
• Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15%
• Anquilosis del empeine en posición funcional 8%
• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5cms 15%
• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3cms 8%
• Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%
• Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4%
27.- PAGO POR DIAS DE HOPITALIZACIÓN DEL ALUMNO A FAVOR DEL PADRE
O MADRE O TUTOR LEGAL
Esta cobertura sólo se otorga hasta por un máximo de diez (10) días
consecutivos de internamiento del ASEGURADO a favor del padre o madre o
tutor legal responsable económico directo del ASEGURADO, siempre y cuando
se cumpla lo siguiente:
CARGO
Señor(a)
SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia/Lima/Lima
Tipo Descripción
EMISIÓN DE PÓLIZA Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680
Operación : 8159331
Trámite : ES3273753-01
Estimado cliente, si este documento ha sido entregado mediante su corredor de seguros, sírvase devolver este cargo
firmado a Rimac en sus plataformas de atención o vía mail a cargosdepolizas@rimac.com.pe.
RIMAC Seguros
JLUiaZS7GYctVaeP
8159331
CARGO
Señor(a)
SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia/Lima/Lima
Tipo Descripción
EMISIÓN DE PÓLIZA Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680
Operación : 8159331
Trámite : ES3273753-01
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firmado a Rimac en sus plataformas de atención o vía mail a cargosdepolizas@rimac.com.pe.
a
RIMAC Seguros
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Comercializador / Corredor
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De Seguros
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Consolidado de Primas
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reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que
hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido
informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda a la nulidad del Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones
relacionadas a la misma, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en
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situaciones a: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al 411-3000; y,
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el tratamiento de los datos personales que le proporcione de forma física o digital (los “Datos Personales”),
con la finalidad de ejecutar cualquier relación contractual que mantengo y/o mantendré con la misma, así
como para fines estadísticos y/o analíticos, y/o de comportamiento del cliente y/o para que evalúen la calidad
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Datos Personales, pudiendo transferirlos a nivel nacional y/o internacional a las empresas subsidiarias, filiales,
asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece RIMAC, además de otras empresas
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Declaro haber sido informado que conforme a la Ley y el Reglamento, mientras dure mi relación contractual
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de datos de Clientes de titularidad de RIMAC, con domicilio en Av. Paseo de la República 3505 Piso 11 – San
Isidro, Lima, estando además inscritos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la
denominación “Clientes” con código RNPDP-PJP N° 1637.
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Nombre : Marsh Rehder S.A. Corredores R.U.C. : 20100126193
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Nacimiento
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• Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de las declaraciones
expresadas en el mismo, indicando el CONTRATANTE/ASEGURADO que cualquier declaración inexacta y/o
reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que
hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido
informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda a la nulidad del Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones
relacionadas a la misma, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en
el presente documento.
• Instrucciones de Uso del correo electrónico: i) En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no pueda abrir
o leer los archivos adjuntos, o modifica / anule su dirección de correo electrónico, deberá informar dichas
situaciones a: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al 411-3000; y,
ii) Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisar
constantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las de entrada y de correos no deseados, la
política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y no bloquear nunca al remitente
atencionalcliente@rimac.com.pe.
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Póliza N°: E1 - 609680
Conforme a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales (la “Ley”) y en el
Decreto Supremo 003-2013/JUS - Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), doy mi consentimiento libre,
previo, informado, expreso e inequívoco, para que Rimac Seguros y Reaseguros (en adelante, RIMAC) realice
el tratamiento de los datos personales que le proporcione de forma física o digital (los “Datos Personales”),
con la finalidad de ejecutar cualquier relación contractual que mantengo y/o mantendré con la misma, así
como para fines estadísticos y/o analíticos, y/o de comportamiento del cliente y/o para que evalúen la calidad
del producto o servicio brindado. Declaro conocer mi derecho a revocar este consentimiento en cualquier
momento.
Autorizo para los fines señalados, que RIMAC pueda realizar un tratamiento por encargo a terceros de mis
Datos Personales, pudiendo transferirlos a nivel nacional y/o internacional a las empresas subsidiarias, filiales,
asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece RIMAC, además de otras empresas
cuyo listado completo se encuentra en la página web www.rimac.com.pe, sujetándose a las mismas
obligaciones y medidas de seguridad, técnicas y legales.
Declaro haber sido informado que conforme a la Ley y el Reglamento, mientras dure mi relación contractual
con RIMAC y hasta por 10 años de culminada la misma, mis Datos Personales se almacenarán en el banco
de datos de Clientes de titularidad de RIMAC, con domicilio en Av. Paseo de la República 3505 Piso 11 – San
Isidro, Lima, estando además inscritos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la
denominación “Clientes” con código RNPDP-PJP N° 1637.
Declaro conocer mi derecho a solicitar el acceso a mis Datos Personales y conocer su tratamiento, así como a
solicitar su actualización, inclusión, rectificación, cancelación y supresión, pudiendo oponerme a su uso o
divulgación, a través de cualquiera de las Plataformas de Atención de RIMAC. Teniendo a salvo además el
ejercicio de la tutela de mis derechos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de
reclamación o al Poder Judicial para la acción de hábeas data.
• La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la presente Póliza de Seguro,
supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o ASEGURADO en los
términos estipulados por LA ASEGURADORA, en tanto el CONTRATANTE o ASEGURADO hubieran
proporcionado información veraz.
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a
RIMAC Seguros
Los asegurados afectos a deducible por atención deberán abonarlo en la misma clínica, al momento de la
atención.
De ocurrir el accidente fuera del horario de estudios o en día feriado se deberá presentar el carnet y
regularizar la hoja de denuncia de accidentes al siguiente día útil de ocurrida la atención. La hoja deberá
estar debidamente absuelta, sellada y firmada por el Centro Educativo.
Nota Importante:
- El Asegurado no debe dejar su carné en ninguna clínica afiliada a la Red de Proveedores de Salud.
- Si existiera algún inconveniente al momento de la atención de un asegurado en alguna de las
clínicas de la Red de Proveedores de Salud, deberá llamar inmediatamente a la Central de
Consultas Administrativas de Rimac Seguros al 411 3000 (opción 1)
- Si existiera algún motivo de fuerza mayor que impida la atención de un asegurado en la Red de
Proveedores de Salud, deberá presentar la documentación sustentatoria del caso a las oficinas de
su broker o de Rimac Seguros, para el reembolso respectivo, según las condiciones de la Póliza y
los documentos que se señalan a continuación.
- En caso de accidentes de tránsito y/o para los casos de riñas, peleas, u otros en los que participe el
asegurado y terceras personas, aún se trate de legítima defensa o para lesiones corporales
causados por terceros, el ASEGURADO deberá presentar la denuncia policial ante las autoridades
competentes realizada inmediatamente después de ocurrido el hecho.
a) Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que
no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
b) Las lesiones o enfermedades preexistentes al momento de contratar la presente Póliza. Enfermedades
y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas.
c) Los llamados ‘Accidentes Médicos’, tales como pero no limitado a apoplejías, congestiones, síncopes,
vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de
negligencia o impericia médica. Queda también excluidos de cobertura aquellos accidentes originados por la
repercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos “Accidentes Médicos”.
d) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, intoxicaciones y
envenenamientos sistemáticos. Intoxicaciones alimenticias o las causadas por reacciones adversas a
medicamentos que hubiesen resultado de la toma de éstos por causas no relacionadas a diagnósticos de
causa accidental cubierto por la presente Póliza. Los descartes o tratamientos de enfermedades infecciosas
transmitidas por insectos cuando resultaren vectores de enfermedades tales como: malaria, fiebre amarilla,
dengue, bartonelosis, leshmaniasis y similares.
e) Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante, en el caso que un accidente produzca
complicaciones médicas que deriven en un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legrado uterino como
consecuencia de éste, será materia de cobertura de esta Póliza. De otro lado, en el caso que un accidente
provoque el parto sea natural o por cesárea, los gastos incurridos no serán materia de la cobertura de este
Seguro.
f) Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas
(sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo. Están considerados dentro
de esta exclusión los accidentes relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o consumo de bebidas
alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos.Para efectos de esta
exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega
a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.En el caso específico de
accidentes de tránsito, y con relación a bebidas alcohólicas, se considerará que el ASEGURADO se
encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el
examen de sangre tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt.
En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del accidente, para
calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora
de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos,
estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico
g) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o
reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima
defensa; servicio militar; así como participación activa o actos notoriamente peligrosos en huelgas, motín,
conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
h) Suicidio, auto mutilación o autolesión.
i) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o
heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o
herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
j) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos
hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción
civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o
confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
k) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la
forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación
radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier
combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
l) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que
no guarden relación con la actividad u ocupación declarada por el ASEGURADO, considerándose dentro de
esta exclusión: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en
carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, y similares, la participación en
concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta,
parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard,
trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña, y deportes de riesgo según la definición
incluida en el Artículo 31, y que no sean declarados, mediante carta simple, por el ASEGURADO a la
COMPAÑÍA al momento de su inscripción en el Seguro.
m) Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes.
n) Conducción de motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas y cualquier otro
vehículo motorizado sin contar con los permisos correspondientes o en incumplimiento de los reglamentos
vigentes para ser conductor o pasajero de estos vehículos (uso de cascos u otros elementos obligatorios de
seguridad).
o) El uso como pasajero o conductor de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya
sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo en vehículos de propiedad de empresas comerciales o no,
que no tengan itinerarios regulares y fijos, salvo se indique lo contrario en la Tabla de Beneficios
p) El uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajes eventuales, salvo
se indique lo contrario en la Tabla de Beneficios.
q) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS que por su trabajo están
considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)
Adicionalmente está excluido de cobertura:
r) El uso de yeso acrílico para todos los casos de esguinces, inmovilizaciones iniciales de fracturas con
edema y para inmovilizaciones de menos de 5 días. En estos casos se reconocerá el costo del yeso
convencional.
s) Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias
para várices, audífonos, implantes dentales de titanio. No se cubren equipos médicos durables tales como
oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas. Asimismo, no se
cubre el cuidado por enfermeras y/o técnicas o auxiliares de enfermería especiales y particulares.
t) Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide. Tratamiento de secuelas producto del
accidente.
u) Procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínica
relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de
evidencia IIA (ver definiciones Art 31). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos,
medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación o que no
estén aprobados por la FDA (Food and Drug Administration - EEUU) o EMEA (European Medicines
Agency).
v) Sangre y derivados (plasma, albúmina, paquetes globulares, plaquetas, factores de coagulación y
similares), excepto las pruebas de compatibilidad. No están cubiertos las pruebas a los donantes. Están
excluidos los equipos de auto transfusión, además de gastos por el concepto de compra de órganos.
w) Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los seguros obligatorios de ley; en
cuyo caso, la cobertura de esta Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastos no cubiertos por
los seguros obligatorios vigentes, siempre que dichos gastos no estén expresamente excluidos o no
cubiertos según los términos y condiciones de esta Póliza.
x) El uso de los siguientes insumos o procedimientos: autoinjerto tendón rotuliano, injertos óseos (aloinjerto
o hueso desmineralizado), instrumentación columna (salvo en los casos que esté aprobado por la
COMPAÑÏA), jaulas inter somáticas, malla nazca, malla safyre, mapeo cerebral, nucleoplastía,
radiofrecuencia bipolar, rapid lock, Transfix, Rigidfix.
y) Los gastos de curación por accidentes o enfermedades que sean realizados por el sistema de reembolso
o en el extranjero, salvo cuando se traten de la primera atención por emergencia. Asimismo, los gastos
odontológicos y oftalmológicos por accidente que no cuenten con una autorización previa de la COMPAÑÏA
o sean realizados por el sistema de reembolso.
z) Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o
relacionadas al virus HIV positivo.
IMPORTANTE
La Compañía declara expresamente que ha aceptado la solicitud de seguro presentada por el Asegurado.
El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza ha tomado conocimiento directo de todas las
Condiciones Particulares, Especiales, Generales y Cláusulas Adicionales de la Póliza, a cuyas
estipulaciones queda sometido el presente contrato, de acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio.
Para cualquier consulta o reclamo sobre el presente seguro, podrás comunicarte con Rimac Seguros al
411-3000 opción 1 o por correo electrónico a: atencionalcliente@rimac.com.pe. Defensoría del Asegurado:
Teléfono 446-9158 / www.defaseg.com.pe
El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la póliza de seguro la cual deberá ser entregada en un plazo
máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado.
Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros / RUC 20100041953 / Las Begonias 475 3er.
Piso San Isidro/ Telf. 411-3000