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E1 609680 Poliza Mensual

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RIMAC Seguros

JLUiaZS7GYctVaeP
8159331

** POLIZA NUEVA **

Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680


Plan: 165678 Senati - Mensual
Código SBS: AE0506320071 Trámite No: ES3273753-01
Condiciones Particulares Operación: 8159331
Aseguradora : Rimac Seguros y Reaseguros
RUC : 20100041953 Página web : www.rimac.com.pe
Dirección : Las Begonias N° 475, Piso 3, San Isidro, Teléfono : 411-3000
Lima
Contratante : SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
RUC : 20131376503 Teléfono : 2089999
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia / Lima / Lima Correo :
Electrónico
Representante Legal :

Comercializador / Corredor
Nombre : Marsh Rehder S.A. Corredores R.U.C. : 20100126193
De Seguros
Dirección : Casilla San Isidro Teléfono : 000000

Código Corredor : J0045


Vigencia del 01/03/2019 al 31/03/2019 de 12 a 12 Horas
Moneda: Nuevos Soles

Materia del Seguro


La ASEGURADORA se compromete a pagar a los proveedores de servicios en salud los gastos en los que
incurra el ASEGURADO o a éste en caso de reembolso, a causa de una enfermedad o accidente que requiera
asistencia médica, de acuerdo con el diagnóstico y las necesidades del tratamiento en los términos y
condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares y hasta el límite del Beneficio Máximo
Anual por ASEGURADO, con sujeción a los términos de las Condiciones Generales, Adicionales y Endosos,
que en forma conjunta e indivisible constituyen la Póliza de Seguro. El Plan de Beneficios forma parte
integrante del Condicionado Particular en calidad de Anexo.

EXCLUSIONES: No gozarán de cobertura en la presente Póliza, las siguientes exclusiones:


* Las Enfermedades Preexistentes
* Las causas, consecuencias y complicaciones como enfermedades, tratamientos y demás gastos según el
detalle de las Condiciones Generales, Clausulas Adicionales o Endosos aplicables.

Relación de Asegurados
Plan : 165678 Senati - Mensual
Cert. Apellidos y Nombres Parentesco Fecha Edad
Nacimiento
1 Areque Gonzales Juan Joe Titular 23/11/1990 28
Beneficiarios: Herederos Legales
Póliza N°: E1 - 609680

Primas por Conformación (Medios de pago según consolidado de primas)


Plan Conformación Cantidad Prima Prima Comercial +
Comercial IGV
SENATI - MENSUAL Titular 1 S/. 4.23 S/. 4.99

TCEA: Tasa de Costo Efectivo aplicable a la prima fraccionada: 0.00 %

Consolidado de Primas
Facturación : Toda La Vigencia

Prima Comercial 4.23


I.G.V. 0.76
Prima Comercial + IGV S/. 4.99

Prima Comercial + IGV no incluye intereses de financiamiento


La prima comercial total incluye cargos: Montos S/
De agenciamiento por la intermediación de corredores de .66
seguros ó
Por la contratación de promotores de seguros ó 0.00
Por la contratación de comercializadores 0.00
Las bonificaciones, premios u otros beneficios que pudieran otorgarse a los corredores de seguros /
comercializadores / promotores de seguros, por la intermediación de la presente póliza de seguros, serán
determinadas en base a las condiciones comerciales pactadas.

* Prima Neta : Prima Comercial sin Gastos de Emisión

CRONOGRAMA, LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:


N° Tipo Cuota de Prima Comercial (Incluye Inicio Vigencia Fin Fecha de Documento
TCEA e IGV) Vigencia Vencimiento
1 LQ 4.99 01/03/2019 31/03/2019 31/03/2019 694088376

Puedes efectuar el pago:


- En ventanilla o a través de la web de los siguientes canales: BBVA Banco Continental, Banco de Crédito,
Scotiabank, Interbank y Cadenas Wong y Metro (www.bbvabancocontinental.com; www.viabcp.com;
www.scotiabank.com.pe; www.interbank.com.pe);
- Afiliando tu cuenta bancaria o tu tarjeta de crédito al sistema de débito automático;
- O, pagando directamente en nuestras plataformas Rímac.
El cálculo del monto que reciban los corredores de seguros / comercializadores / promotores de seguros se
realizará sobre la prima neta.
En caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO decida no hacer uso de los servicios de corredores de
seguros / comercializadores / promotores de seguros, la Prima Comercial Total no sufrirá variación.
Existen productos de seguros que solamente se comercializarán a través de corredores de seguros /
comercializadores / promotores de seguros.
TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL: S/. 2.8 En caso que la prima comercial sea pactada en Dólares, se
aplicará el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigente del día en que se realice
el pago.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Continúa...
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Póliza N°: E1 - 609680

• En el caso de oferta de esta Póliza a través de Comercializadores:

(i) LA ASEGURADORA es responsable frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de la cobertura


contratada y de todos los errores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las
responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
(ii) En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus
normas modificatorias.
(iii) Las comunicaciones cursadas por los CONTRATANTES, ASEGURADOS o Beneficiarios al
Comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si
hubieran sido presentadas a LA ASEGURADORA.
(iv) Los pagos efectuados por los CONTRATANTES del Seguro, o terceros encargados del pago, al
comercializador, se considerarán abonados a LA ASEGURADORA.

• Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de las declaraciones
expresadas en el mismo, indicando el CONTRATANTE/ASEGURADO que cualquier declaración inexacta y/o
reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que
hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido
informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda a la nulidad del Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones
relacionadas a la misma, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en
el presente documento.
• Instrucciones de Uso del correo electrónico: i) En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no pueda abrir
o leer los archivos adjuntos, o modifica / anule su dirección de correo electrónico, deberá informar dichas
situaciones a: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al 411-3000; y,
ii) Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisar
constantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las de entrada y de correos no deseados, la
política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y no bloquear nunca al remitente
atencionalcliente@rimac.com.pe.

Continúa...
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Póliza N°: E1 - 609680

Uso y tratamiento de Datos Personales

Conforme a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales (la “Ley”) y en el
Decreto Supremo 003-2013/JUS - Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), doy mi consentimiento libre,
previo, informado, expreso e inequívoco, para que Rimac Seguros y Reaseguros (en adelante, RIMAC) realice
el tratamiento de los datos personales que le proporcione de forma física o digital (los “Datos Personales”),
con la finalidad de ejecutar cualquier relación contractual que mantengo y/o mantendré con la misma, así
como para fines estadísticos y/o analíticos, y/o de comportamiento del cliente y/o para que evalúen la calidad
del producto o servicio brindado. Declaro conocer mi derecho a revocar este consentimiento en cualquier
momento.

Autorizo para los fines señalados, que RIMAC pueda realizar un tratamiento por encargo a terceros de mis
Datos Personales, pudiendo transferirlos a nivel nacional y/o internacional a las empresas subsidiarias, filiales,
asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece RIMAC, además de otras empresas
cuyo listado completo se encuentra en la página web www.rimac.com.pe, sujetándose a las mismas
obligaciones y medidas de seguridad, técnicas y legales.

Declaro haber sido informado que conforme a la Ley y el Reglamento, mientras dure mi relación contractual
con RIMAC y hasta por 10 años de culminada la misma, mis Datos Personales se almacenarán en el banco
de datos de Clientes de titularidad de RIMAC, con domicilio en Av. Paseo de la República 3505 Piso 11 – San
Isidro, Lima, estando además inscritos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la
denominación “Clientes” con código RNPDP-PJP N° 1637.

Declaro conocer mi derecho a solicitar el acceso a mis Datos Personales y conocer su tratamiento, así como a
solicitar su actualización, inclusión, rectificación, cancelación y supresión, pudiendo oponerme a su uso o
divulgación, a través de cualquiera de las Plataformas de Atención de RIMAC. Teniendo a salvo además el
ejercicio de la tutela de mis derechos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de
reclamación o al Poder Judicial para la acción de hábeas data.

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PLANTEADAS

• La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la presente Póliza de Seguro,
supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o ASEGURADO en los
términos estipulados por LA ASEGURADORA, en tanto el CONTRATANTE o ASEGURADO hubieran
proporcionado información veraz.

• El CONTRATANTE/ASEGURADO suscribe las presentes Condiciones Particulares, en señal de haber


tomado conocimiento acerca de ellas, y de haber recibido y aceptado los términos de la Póliza de Seguros.

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Póliza N°: E1 - 609680

Lima, 4 de Marzo de 2019

RIMAC SEGUROS CONTRATANTE / ASEGURADO

5/ 5
a
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

RESUMEN

1. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RECLAMOS, COBERTURA,


TELÉFONOS Y UBICACION:

Ø Oficina Principal: Av. Las Begonias N° 475, San Isidro, Lima.

Ø Plataformas de Atención al Cliente:


v Lima:
Av. Paseo de la República N° 3505, San Isidro.
Av. Paseo de la República N° 3082, San Isidro.
Av. Las Begonias N° 471, San Isidro.
Av. Comandante Espinar N° 689, Miraflores.

v Arequipa:
Pasaje Belén N° 103, Urb. Vallecito, teléfono (054)-381700.

v Cajamarca:
Jr. Belén N° 676-678, teléfono (076)-369635.

v Cusco:
Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, teléfono
(084)-229990 / (084)-227041.

v Huancayo:
Jr. Ancash N° 125, teléfono (064)-223233.

v Trujillo:
Av. Victor Larco N° 1124, teléfono (044)-485200.

v Chiclayo:
Av. Salaverry N° 560, Urb. Patazca, teléfono (074)- 481400.

v Iquitos:
Jirón Putumayo N° 501, teléfono (065)-242107.

v Piura:
Calle Libertad N° 450, teléfono (073)-284900.

Ø Central de Emergencias y Asistencias (Perú): (01) 411-11111.

Ø Central de Emergencias y Asistencias (extranjero): (01) 512-5010.

Ø Central de Consultas y Reclamos: (01) 411-3000.

Ø Correo Electrónico: atencionalcliente@rimac.com.pe.

Ø Página Web: www.rimac.com.


2. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:
En el Condicionado Particular se establecerá el monto total de la prima a pagar,
incluyendo la forma (que podrá ser fraccionada) y el lugar de pago.

3. MEDIOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COBERTURA:


Aquello se encuentra detallado en los artículos vigésimo octavo y siguientes del
Capítulo II del Condicionado General.

4. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y INSTANCIAS PARA


PRESENTAR RECLAMOS:
Los mecanismos de solución de controversias y asimismo, las instancias para
presentar reclamos se encuentran detallados en el artículo décimo noveno del
Capítulo I del Condicionado General.

5. INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMOS:


Son las siguientes:
• Defensoría del Asegurado:
www.defaseg.com.pe
Lima:(01) 446-9158.
Arias Aragüés 146, San Antonio Miraflores, Lima.
• INDECOPI:
www.indecopi.gob.pe
Lima: (01) 224-7777.
Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040.
SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima.
SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos,
Lima.
• Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS:
www.sbs.gob.pe
Los Laureles 214, San Isidro - Lima 27 - Perú | Teléfono (511) 630-9000 / Fax:
(511) 630-9239.
AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma. - PIURA: Prócer Merino 101,
Urb. Club Grau.
Consultas y Reclamos: 0800-10840 | (511) 428-0555.

6. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:


Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, el ASEGURADO se encuentra
obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el
riesgo Asegurado, conforme lo estipula el artículo sétimo del Capítulo I del
Condicionado General

7. RIESGOS CUBIERTOS:
Los riesgos cubiertos se encuentran detallados conforme lo establece el artículo
vigésimo quinto del Capítulo II del Condicionado General.

8. EXCLUSIONES:
Las exclusiones son las detalladas en el artículo vigésimo sétimo del Capítulo II
del Condicionado General.

9. ASEGURADOS Y PERMANENCIA EN EL SEGURO:


El límite de permanencia en la presente Póliza se encuentra detallado en el
artículo vigésimo segundo del Capítulo II del Condicionado General.
10. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
El procedimiento y plazo para solicitar la resolución contractual se encuentra
estipulado en el artículo sétimo del Capítulo I del Condicionado General,
adicionalmente, el mismo señala que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá
unilateralmente y sin expresión de causa resolver el Contrato de Seguro.

11. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:


Durante la vigencia del contrato la ASEGURADORA no puede modificar los
términos contractuales pactados, conforme lo estipula el literal C. del artículo
quinto del Capítulo I del Condicionado General.
Condiciones Generales de Contratación
De Seguros de Salud

PRODUCTO: SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA


ESTUDIANTES

CÓDIGO DE REGISTRO: AE0506320071

ADECUADO A LA LEY N° 29946 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS


INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

1. DEFINICIONES.
2. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA.
3. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
4. COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
5. SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN DE
DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; Y,
CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA
DE LA PÓLIZA.
6. CAUSALES DE TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
7. RESOLUCION CONTRACTUAL (FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA
POLIZA).
8. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO.
9. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA.
10. PAGO DE PRIMA Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
11. REHABILITACION DE LA COBERTURA.
12. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA.
13. ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
14. INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SINIESTROS.
15. SUBROGACIÓN.
16. ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS.
17. DEFENSORIA DEL ASEGURADO.
18. DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES.
19. MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
20. PRESCRIPCION LIBERATORIA.
21. TRIBUTOS.

CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO

22. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO.


23. PERIODO DE INSCRIPCION, INICIO DEL SEGURO Y EXCLUSIÓN.
24. BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR ASEGURADO.
25. COBERTURAS.
26. EXTENSIÓN DEL SEGURO.
27. EXCLUSIONES.
28. FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS: CREDITOS Y
REEMBOLSOS.
29. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
INTRODUCCION

La ASEGURADORA se compromete a proteger al ASEGURADO contra los riesgos


que se especifican en la presente Póliza, siempre que la información proporcionada
por el CONTRATANTE o ASEGURADO es verdadera. Asimismo, la cobertura de la
presente Póliza está sujeta a que la ASEGURADORA haya aprobado la Solicitud de
Seguro y el CONTRATANTE haya cumplido con pagar la Prima o firmado el Convenio
de Pago obligándose a pagarla.

La Póliza y sus eventuales Endosos debidamente firmados son los únicos documentos
válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES:

Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante
indicadas es el siguiente:

ACCIDENTE: Se considera como tal a la lesión corporal que sufra la persona


asegurada, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en forma súbita,
imprevista y ajena a su voluntad.

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES: Toda lesión


orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y
violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del
mismo, están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -
SCTR.

ALTA HOSPITALARIA: Es el término de un episodio atendido en el área de


hospitalización u hospital de día quirúrgico (por curación, fallecimiento, traslado o retiro
voluntario).

ASEGURADO: Persona natural cuya vida se asegura en la presente Póliza, puede ser
también el CONTRATANTE del Seguro.

ASEGURADORA: Rímac Seguros y Reaseguros.

ATENCION AMBULATORIA: Toda consulta médica que se realiza en un proveedor


de servicio en salud y que tiene como objetivo el cuidado de la salud y no requiere una
atención hospitalaria.

ATENCION HOSPITALARIA: Internamiento por indicación médica en un proveedor de


servicio en salud que incluye la utilización del servicio de habitación, atención general
de enfermería y el servicio de alimentación, este último de ser el caso.

BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica designada en la Póliza que recibirá la


indemnización, beneficio o suma asegurada que se establezca en la presente Póliza.

BUENA SALUD: No adolecer de enfermedad preexistente.


CARTA DE GARANTIA: Es el documento de autorización de cobertura al
ASEGURADO tramitado por proveedor de servicios en salud y emitido por la
ASEGURADORA, quien es la encargada de su aprobación. Los procedimientos no
contemplados en la Carta de Garantía serán pagados por el ASEGURADO.

CENTRO EDUCATIVO: Establecimiento a la educación, de cualquier nivel y


debidamente autorizado por la autoridad correspondiente para tal fin. Puede ser el
Contratante de esta Póliza.

CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que se emite en el caso de los seguros de


grupo o colectivos vinculado a una Póliza de seguro determinada. Asimismo, el Plan
de Beneficios forma parte integrante del Certificado de Seguro en calidad de Anexo.

CERTIFICADO MÉDICO DE ATENCION: Documento médico legal que certifica


haberle dado atención a un paciente. Es conocido también como certificado médico.

CIE-10: Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas


relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la Organización de Mundial
de la Salud a través de los centros colaboradores.

CLAUSULA ADICIONAL: Documento que adiciona coberturas u otros términos y


condiciones al Contrato de Seguros.

COPAGO: Porcentaje del gasto que el ASEGURADO debe pagar directamente cada
vez que asiste al proveedor de servicios en salud de la red de la ASEGURADORA en
el momento en que se le brindan las coberturas, ya sea en una atención ambulatoria o
en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican Copagos se
especifican en el Plan de Beneficios. Una misma atención puede estar afecta a
Deducibles y Copagos.

CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que toma el seguro y se obliga al pago de


la prima. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de
ASEGURADO. El CONTRATANTE es el único que puede solicitar enmiendas a la
Póliza.

CONDICIONES GENERALES: El documento que contiene los términos generales de


contratación de este Seguro.

CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al


riesgo individualizado que se asegura como monto de suma asegurada o importe de la
prima. Asimismo, el Plan de Beneficios forma parte integrante del Condicionado
Particular en calidad de Anexo.

CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto


ampliar, reducir aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las
Condiciones Generales o Particulares.

CONVENIO DE PAGOS O CRONOGRAMA DE PAGO: Documento en el que consta


el compromiso por parte del CONTRATANTE de pagar la prima en la forma y plazos
pactados con la ASEGURADORA. Este documento forma parte integrante del
Condicionado Particular.

CORREDOR DE SEGUROS: Es la persona que maneja la intermediación en la venta


de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO
son la de asesorar, brindar información de las condiciones de la Póliza de Seguros,
entre otros. También se les conoce como “Broker” o “Agente de seguros”.

CREDITO: Es todo consumo realizado en los centros médicos por medio del seguro
contratado, el cual puede implicar el pago de un deducible o copago para dicha
atención, según lo indique el Plan de Beneficios, dichos pagos no son reembolsados
posteriormente ya que son asumidos de forma obligatoria por el ASEGURADO.

CULPA INEXCUSABLE: Incumplimiento no intencional de lo que se debe o de lo que


se estaba obligado a hacer. Es actuar con negligencia, con descuido, con imprudencia
o por olvido injustificado; desconocer algo de lo que se estaba obligado a conocer o
saber y que se debía declarar. Es la culpa injustificada o inaceptable de no declarar
según las circunstancias del caso, de la persona o del lugar. Tiene el mismo efecto
que el Dolo.

DECLARACIÓN INEXACTA: Falta de exactitud total o parcial en la descripción o


declaración de hechos o circunstancias relativas al riesgo que el CONTRATANTE o
ASEGURADO conozca.

DEDUCIBLE: Monto fijo que el ASEGURADO debe pagar directamente cada vez que
asiste al proveedor de servicios en salud de la red de la ASEGURADORA en el
momento en que se le brindan los servicios cubiertos, ya sea en una atención
ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican
Deducibles se especifican en el Plan de Beneficios. Una misma atención puede estar
afecta a Copagos y Deducibles.

DEPORTES PROFESIONALES: Conjunto de actividades deportivas, cuya práctica


implica que el ASEGURADO sea compensado económicamente o que participe en
competencias deportivas.

DÍAS: Son días naturales. Incluye feriados, sábados y domingos.

DOLO: Intención, voluntad de hacer algo indebido, de incumplir. No declarar


intencionalmente lo que se debe declarar.
Tiene el mismo efecto que la Culpa inexcusable.

ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida, en el que


se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del CONTRATANTE, surtiendo
efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la ASEGURADORA y el
CONTRATANTE, según corresponda.

EMERGENCIA MÉDICA: Aparición repentina de una alteración en la salud del


ASEGURADO, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad que
ponen en peligro su vida, integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos,
por lo que requiere de atención médica inmediata.

Las Emergencias Médicas pueden ser Accidentales y No Accidentales.

EMERGENCIAS MÉDICAS ACCIDENTALES: Son todas aquellas derivadas de


accidentes (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que ponen en
peligro la salud del ASEGURADO como por ejemplo:
i) Traumatismo: Luxaciones, esguinces, fracturas.
ii) Heridas cortantes de cualquier etiología.
iii) Quemaduras de cualquier etiología.
iv) Mordeduras de animales y picaduras de insectos con reacción alérgica.

EMERGENCIAS MÉDICAS NO ACCIDENTALES: Son todas aquellas emergencias


que no derivan de un accidente y que también ponen en peligro la salud del
ASEGURADO como por ejemplo:
i) CARDIOVASCULARES: Infarto del Miocardio, Angina de Pecho, crisis
hipertensiva, Edema Agudo Pulmonar.
ii) RESPIRATORIAS: Crisis asmática, insuficiencia respiratoria aguda, neumonía
y bronquitis aguda.
iii) ABDOMINALES: Cólico vesicular, apendicitis, gastroenterocolitis aguda con
deshidratación moderada a severa, obstrucción intestinal, hernias
estranguladas, pancreatitis aguda, úlcera péptica sangrante, hemorragias
digestivas, perforación de vísceras, peritonitis.
iv) RENALES: Cólico renal, retención urinaria, pielonefritis aguda, insuficiencia
renal aguda.
v) NEUROLOGICOS: Convulsiones, accidentes cerebro vasculares (derrame
cerebral, hemiplejías).
vi) SINDROME FEBRILES: Fiebre mayor de 38.5 °C (de 0-12 años), fiebre mayor
de 39.0 °C (mayores de 12 años).
vii) HEMORRAGIAS: De cualquier etiología, excepto las que se originen por el
embarazo.
viii) Pérdida de conocimiento súbita.
ix) INTOXICACIONES: Medicamentosas y/o alimentarías.

Estas emergencias serán determinadas al momento de la atención por el Médico de


servicio.

EMEA (EUROPEAN MEDICINES AGENCY): Organización europea que regula la


producción y distribución al público de nuevos medicamentos en desarrollo, de forma
similar a la FDA.

ENFERMEDAD: Toda alteración del estado de salud, de causa no accidental.

ENFERMEDAD CONGÉNITA: Es toda aquella enfermedad adquirida durante el


período embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el
nacimiento o después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye
pero no se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo a la
Clasificación Internacional de Enfermedades 10° edición de la Organización Mundial
de la Salud.

ENFERMEDAD CONGENITA NO CONOCIDA: Cualquier condición o malformación


presente desde el nacimiento de la persona, que ha trascurrido de forma asintomática
y desconocida a lo largo de su vida.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Cualquier condición de alteración del estado de


salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el
ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración
Personal de Salud.

Se considera una enfermedad resulta a aquella que luego de haber recibido un


tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista o
quirúrgico, no presenta ninguna evidencia médica de la enfermedad (remisión
completa del cuadro clínico, entendiéndose como tal la no presencia de
signos, síntomas, ni de resultados positivos de exámenes complementarios o de
imágenes).

EXCLUSIONES: Circunstancias y/o causas bajo las cuales se podría producir un


siniestro y que no están cubiertas por la Póliza de Seguro.
FDA (FOOD AND DRUG ADMINISTRATION): Organización norteamericana que
regula la producción y distribución al público de nuevos medicamentos en desarrollo, si
es que su seguridad y eficacia está probada. Sus conclusiones son tomadas por la
comunidad médica internacional como un patrón de referencia para la prescripción
adecuada de fármacos.

GUÍAS CLÍNICAS: Conjunto de instrucciones, afirmaciones o recomendaciones cuyo


propósito es ayudar a médicos y pacientes a tomar decisiones sobre las distintas
alternativas terapéuticas para una enfermedad o dolencia específica. Son
desarrolladas por colegios de especialistas (por ejemplo el Colegio Americano de
Cardiología) u organizaciones dedicadas al desarrollo de las buenas prácticas médicas
(Instituto Nacional para la Excelencia Clínica), siguiendo los principios de la medicina
basada en evidencias.

HONORARIOS MEDICOS: Se entienden como honorarios médicos exclusivamente


los que devengan de profesionales médicos de diferentes especialidades debidamente
reconocidas y acreditadas por facultades de medicina y por el Colegio Médico del Perú
o sus similares en el extranjero, quedando excluidos de cobertura la facturación directa
de honorarios de otros profesionales.

INDEMNIZACIÓN, BENEFICIO, CAPITAL ASEGURADO O SUMA ASEGURADA: Es


el importe que figura en las Condiciones Particulares o Plan de Beneficios, según
corresponda y que será pagado por la ASEGURADORA al ASEGURADO o
Beneficiario en caso que ocurra un siniestro.

INTERÉS ASEGURABLE: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro, el cual


debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su
deseo sincero que el siniestro no se produzca.

MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA: Es el uso juicioso y prudente de la mejor


evidencia médica disponible para tomar decisiones que conciernen al cuidado de los
pacientes. La evidencia médica se refiere a los resultados de los estudios clínicos
realizados a nivel nacional e internacional, cuyas conclusiones y recomendaciones son
aplicables al paciente. La práctica de la medicina basada en evidencias se está
convirtiendo en el estándar internacional para la práctica de la medicina.

NIVEL DE EVIDENCIA II A: Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen


algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de
estos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I
(mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones
carecen de solidez). El nivel de evidencia “II A”, según la clasificación de la “Agency
for Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la
adecuada atención médica), se define como: las conclusiones brindadas proceden de
un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio
realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero
la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las
conclusiones. Por esto el nivel de evidencia “II A” es tomado como límite para
determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia,
insumo o fármaco.

MEDIO HABITUAL DE TRANSPORTE: Servicios autorizados por la Autoridad


Competente a los que acceden las personas para movilizarse regularmente, a efectos
del desarrollo de sus actividades profesionales o personales.

PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento emitido por la ASEGURADORA en el que


consta el Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: los endosos; las
condiciones especiales, si las hubiere; las condiciones particulares; las presentes
condiciones generales; las cláusulas adicionales, si las hubiere; la solicitud de seguro,
sus documentos accesorios o complementarios y los cuestionarios médicos, cuando
corresponda.

En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Póliza, queda


convenido que las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones
Particulares y éstas prevalecen sobre las Condiciones Generales del Riesgo
contratado.

Cuando se haga referencia a la Póliza de Seguro debe entenderse que es lo mismo


que Contrato de Seguro.

PARCIPACION DIRECTA: Acción y efecto la cual implica la forma de hacer, estar,


compartir, involucrar, dar, recibir, referir, derivar, con o sin conocimiento de causa de
un hecho que afecte a la o las personas involucradas.

PARTICIPACION INDIRECTA: Implica la forma de acción y efecto de saber, ocultar,


omitir, encubrir, callar, tapar, excusar, disfrazar el hecho o la acción, el acto con o sin
conocimiento de causa de un hecho que afecte a la o las personas involucradas.

PRIMA O PRIMA COMERCIAL: Es el precio del Seguro determinado por la


ASEGURADORA, la cual debe ser pagada bajo la forma y plazo establecida en la
Póliza. Este precio incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación,
administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y
reaseguro), cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros,
contratación de comercializadores o promotores de seguros y el beneficio comercial de
la ASEGURADORA. No incluye IGV.

PRIMA NETA: Es la Prima Comercial sin incluir el Derecho de Emisión.

PRIMA PURA DE RIESGO: Costo teórico del seguro estimado sobre bases
actuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofrece el
Seguro.

PROVEDORES DE SERVICIOS EN SALUD: Son todos aquellos que prestan


servicios en salud sean clínicas, hospitales o instituciones médicas, los cuales otorgan
cobertura bajo las condiciones de la Póliza siempre que se encuentren afiliados a
nuestra red de proveedores en servicios en salud detallada en el Plan de Beneficios.

RECLAMO: Comunicación que presenta un Usuario a través de los diferentes canales


de atención habilitados por la ASEGURADORA, expresando su insatisfacción con el
servicio y/o producto recibido.

REEMBOLSO: Cuando el ASEGURADO solicita que la ASEGURADORA por medio


de la Póliza contratada, devuelva los gastos que hubiera podido ocasionar una
atención por accidente y estos fueron pagados de forma particular.

RETICENCIA: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo,


que son conocidas por el CONTRATANTE o ASEGURADO, que hubiesen impedido el
Contrato de Seguro o modificado sus condiciones.

SALUD: Estado completo de bienestar físico y mental de la persona.

SINIESTRO: Ocurrencia de(los) riesgo(s) amparado(s) por la Póliza.


SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA: Sistemas de telefonía, internet
u otros similares que le permiten a la ASEGURADORA por su cuenta o a través de
entidades financieras, acceder a los potenciales asegurados, para promocionar,
ofrecer o comercializar sus productos.

SOLICITUD DE SEGURO: Constancia de la voluntad del CONTRATANTE y/o


ASEGURADO, según corresponda, de contratar el Seguro.

SONAMBULISMO: Estado de una persona que mientras está dormida tiene cierta
aptitud para ejecutar algunas funciones correspondientes a la vida de relación exterior,
como las de levantarse, andar y hablar.

ARTÍCULO 2°.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASEGURADORA:

La ASEGURADORA se compromete a pagar a los proveedores de servicios en salud


los gastos en los que incurra el ASEGURADO o a éste en caso de reembolso, a causa
de una enfermedad o accidente que requiera asistencia médica, de acuerdo con el
diagnóstico y las necesidades del tratamiento en los términos y condiciones
establecidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza de Seguro y hasta el límite
del Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO, con sujeción a los términos de las
Condiciones Generales, Particulares, Cláusulas Adicionales y Endosos, en forma
conjunta e indivisible constituyen la Póliza de Seguro. En ningún caso se otorgará
cobertura de un beneficio que no figure en las Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 3°.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y


ASEGURADO:

3.1. El CONTRATANTE se compromete a pagar la prima.


3.2. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a llenar y completar
debidamente y de forma exacta la Solicitud de Seguro.
3.3. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se comprometen a brindar a La
ASEGURADORA toda la información pertinente, tanto en la Solicitud del
Seguro, Declaración Personal de Salud, en caso corresponda, así como en
cualquier otro documento, para la debida evaluación del riesgo, ya que la
exactitud de estas declaraciones es la base del presente contrato y ha
determinado la aceptación del riesgo por parte de LA ASEGURADORA, la
emisión de la Póliza y el cálculo de la prima correspondiente.
3.4. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se comprometen a leer y conocer todos
los documentos que conforman el Contrato de Seguro.
3.5. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara conocer que, en caso resulte
aplicable, es su prerrogativa, la designación de un corredor de seguros como
representante. De ser el caso, este tendrá todas las facultades para llevar a
cabo, en nombre del ASEGURADO o CONTRATANTE, todos los trámites
administrativos vinculados con el presente Contrato de Seguro, más no de
disposición. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la
ASEGURADORA surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE y/o
ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente.
3.6. El ASEGURADO se compromete a facilitar a LA ASEGURADORA el acceso a
la información complementaria que pudiera ser necesaria para los efectos de
verificar la autenticidad y veracidad de la información que pudiera resultar
necesaria, autorizando desde ya expresamente a la clínica, centro médico,
hospital, o cualquier otro establecimiento que preste servicios en salud, así
como a los médicos tratantes, a la exhibición de la historia clínica, incluso
electrónica, y cualquier información complementaria que se encuentre en su
poder, en el momento que lo requiera LA ASEGURADORA.
ARTÍCULO 4°.- COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO:

La presente póliza tiene vigencia desde las cero horas (00:00) hasta las cero horas
(00:00) de las fechas señaladas en las Condiciones Particulares o en el Certificado de
Seguro y está supeditada a las particularidades señaladas en el Capítulo II del
presente documento.

La Póliza de Seguro no se renueva automáticamente, esta póliza tendrá una vigencia


de un año.

En caso el ASEGURADO haya venido renovando sucesiva e ininterrumpidamente por


un plazo no menor de cinco (5) años, tiene derecho a renovar la Póliza
indefinidamente con coberturas no menores que las pactadas en la última vigencia, sin
perjuicio que la ASEGURADORA modifique las primas, deducibles, copagos y
proveedores de servicios en salud que le corresponden, sobre la base de cálculos
actuariales, estadísticos y valoradas individualmente.

ARTÍCULO 5°.- SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN


DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA
PÓLIZA; Y, CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:

A. Solicitud de Modificación de la Póliza:


El CONTRATANTE puede solicitar -por escrito- la modificación de la Póliza,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su recepción.

Transcurrido el plazo antes indicado sin que medie observación, se tendrá por
aceptada la Póliza emitida.

La solicitud de modificación a la que se refiere el primer párrafo del presente


artículo, obliga a la ASEGURADORA solo desde que esta comunique al
CONTRATANTE, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. En
caso que, la ASEGURADORA no responda la solicitud de modificación en el
plazo de diez (10) días de haberla recibido, se entenderá que aquella ha sido
rechazada, en cuyo caso el CONTRATANTE tiene el derecho de resolver el
Contrato de Seguro.

B. Observación de Diferencias entre la Propuesta u Oferta y la Póliza:


Cuando el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta y/u oferta, la
diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE, si no
reclama dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza.

No obstante, la aceptación indicada en el párrafo precedente, se presume solo


cuando la ASEGURADORA haya advertido al CONTRATANTE en forma
detallada, mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen
esas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la
referida advertencia es omitida por la ASEGURADORA, se tendrán las
diferencias como no escritas, excepto cuando estas sean favorables para el
ASEGURADO.

Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las
diferencias por parte del CONTRATANTE deberá ser expresa.

Cuando existan diferencias entre los términos y condiciones del seguro


ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la Póliza, relativas
al mismo Seguro, prevalecen las condiciones más favorables para el
ASEGURADO.

C. Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza:


La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la
Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del
CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una
decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue
comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos
términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del
Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los
términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado.

ARTÍCULO 6°.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO:

El Contrato de Seguro terminará en caso de que se presenten cualquiera de los


siguientes supuestos o lo que ocurra primero:

A. TERMINACION DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la terminación total del


Contrato de Seguro, cuando ocurra alguna de las siguientes:

6.1. Al fallecimiento (persona natural) / extinción (persona jurídica) del


CONTRATANTE.
6.2. Al finalizar la vigencia de la Póliza.
6.3. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de
Seguro.

B. TERMINACIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la terminación


parcial del Contrato de Seguro, es decir, solo para el Certificado del
ASEGURADO cuando ocurra alguna de las siguientes:

6.4. Al fallecimiento del ASEGURADO, la terminación aplicará para aquel.


6.5. Por renuncia escrita de cualquiera de los ASEGURADOS a continuar
asegurado, la terminación aplicará para aquel.
6.6. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de
Seguro.

En caso se produzca la terminación contractual, la ASEGURADORA tendrá derecho a


percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

ARTÍCULO 7°.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (FINALIZACION ANTICIPADA DE


LA PÓLIZA):

La resolución deja sin efecto el Contrato celebrado, por causal sobreviniente a su


celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza y
ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

A. RESOLUCION DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la resolución total del


Contrato de Seguro, cuando ocurra alguna de las siguientes:

7.1. Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del


CONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación por escrito a
la ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta (30) días,
a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato. Le
corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata, hasta
el momento en que se efectuó la resolución.
7.2. Por falta de pago de la prima en caso que la ASEGURADORA opte por
resolver la Póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del
Seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de
treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE
recibe una comunicación de la ASEGURADORA informándole sobre
dicha decisión. Le corresponde a LA ASEGURADORA el cobro de la
prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo
efectivamente cubierto.

B. RESOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la resolución parcial


del Contrato de Seguro, es decir, solo para el Certificado del ASEGURADO
cuando ocurra alguna de las siguientes:

7.3. Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del


ASEGURADO, sin más requisito que una comunicación por escrito a la
ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta (30) días, a
la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato. Le
corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a prorrata, hasta
el momento en que se efectuó la resolución parcial.

7.4. Por agravación del riesgo del ASEGURADO la cual debe ser
comunicada a la ASEGURADORA en un plazo de 15 (quince) días de
conocida su ocurrencia por el ASEGURADO; la ASEGURADORA podrá
manifestar su voluntad de resolver el Contrato dentro de los 15 (quince)
días posteriores de producida dicha comunicación, solo respecto de
dicho ASEGURADO (en caso ser el ASEGURADO TITULAR se
resolverá la Póliza respecto de todo su grupo familiar). Si la
ASEGURADORA opta por resolver el Contrato, tiene derecho percibir la
prima proporcional al tiempo transcurrido.

En el caso de la agravación del riesgo no comunicada a LA


ASEGURADORA en el plazo anterior, ésta una vez conocida la
agravación del riesgo, tiene derecho a resolver el Contrato, solo respecto
de dicho ASEGURADO (en caso ser el ASEGURADO TITULAR se
resolverá la Póliza respecto de todo su grupo familiar) y percibir la prima
por el periodo de seguro en curso.

Asimismo, para los casos en que el ASEGURADO no comunique la


agravación del riesgo, la ASEGURADORA queda liberada de su
prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la
agravación del riesgo, excepto que:

i) El ASEGURADO incurre en la omisión o demora sin culpa


inexcusable.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro
ni sobre la medida de la prestación a cargo de la
ASEGURADORA.
iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del
Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente numeral.
iv) La ASEGURADORA conozca la agravación, al tiempo en que
debía hacerse la comunicación.

En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, la


ASEGURADORA tiene derecho a deducir del monto de la
indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra prima que
hubiere cobrado al CONTRATANTE, de haber sido informado
oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

7.5. Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en


documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente
causal el ASEGURADO o sus Beneficiarios o herederos legales pierden
el derecho a ser indemnizados.
En esta situación, la ASEGURADORA deberá cursar una comunicación
escrita al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario, con una
anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de
resolución. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada a
prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser


solicitada por:

a) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO en caso de resolución unilateral y sin


expresión de causa, conforme a los numerales 7.1. y 7.3. respectivamente.
b) La ASEGURADORA en caso presentarse cualquiera de las causales
señaladas en los numerales 7.2., 7.4 y 7.5. precedentes.

Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causales


mencionadas precedentemente, la ASEGURADORA queda liberada de todas las
obligaciones a su cargo conforme a la presente Póliza.

Los efectos de la resolución del Contrato de Seguro es que la ASEGURADORA no


está obligada a otorgar ninguna cobertura o realizar algún gasto derivado de la
presente Póliza.

ARTÍCULO 8°.- NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:

La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existente al
momento de su celebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que
nunca existió dicho Contrato / Certificado y por lo tanto, pierde sus efectos legales.

A. NULIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la nulidad total del Contrato


de Seguro, si el CONTRATANTE:

8.1. Hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable.


8.2. Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había
desaparecido la posibilidad de que se produzca.
8.3. Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa
inexcusable del CONTRATANTE– de circunstancias por él conocida,
que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la
ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del
riesgo.

B. NULIDAD DE LA CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la nulidad parcial del


Contrato de Seguro, es decir, solo para el Certificado del ASEGURADO
cuando el ASEGURADO:

8.4. Hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable.


8.5. Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había
desaparecido la posibilidad de que se produzca.
8.6. Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa
inexcusable del ASEGURADO– de circunstancias por él conocida, que
hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si la
ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del
riesgo.

Para el caso descrito en los numerales 8.3. y 8.6. precedentes, la ASEGURADORA


dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará
desde que conoce el verdadero estado del riesgo, se haya producido o no el siniestro.

En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:

a) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario no tendrán derecho a


reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza.
Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario hubiese
recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará
automáticamente obligado a devolver a la ASEGURADORA la suma percibida.
b) La ASEGURADORA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas
(sin intereses), excepto cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO actúen
con reticencia o realicen una declaración falsa o inexacta dolosa o con culpa
inexcusable, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la
ASEGURADORA, quien tiene derecho al cobro de las primas acordadas por
los primeros doce (12) meses de duración del Contrato de Seguro a titulo
indemnizatorio.

ARTICULO 9°.- RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA:

9.1. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o


reticente con dolo o culpa inexcusable, se aplicará lo dispuesto en la cláusula
precedente.

Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o


reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o
ASEGURADO.

9.2. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o


reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las
siguientes reglas:

(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La


ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de
revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado
desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un
reajuste de primas y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada
por el CONTRATANTE en un plazo máximo de diez (10) días.

En caso la propuesta sea aceptada el reajuste será aplicable a partir del


primer día del mes siguiente de cobertura.

En caso la propuesta sea rechazada o por falta de pronunciamiento del


CONTRATANTE, la ASEGURADORA podrá resolver la Póliza, mediante
una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30)
días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primer
párrafo del presente literal. Corresponden a la ASEGURADORA las
primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la
resolución.

(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La


ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo
porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere
cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es
asegurable no existirá suma asegurada a pagar.

ARTÍCULO 10°.- PAGO DE PRIMA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO:

10.1. Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura de la Póliza durante su


vigencia, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidas
en las Condiciones Particulares o del Certificado de Seguro.

10.2. La prima es debida por el CONTRATANTE a la ASEGURADORA desde la


celebración del Contrato de Seguro. En caso de siniestro, son solidariamente
responsables del pago de la prima pendiente, además del CONTRATANTE, el
ASEGURADO y el Beneficiario.

10.3. El pago de primas mediante entrega de títulos valores se entenderá efectuado


cuando se haga efectivo el íntegro del monto consignado en dichos títulos
valores dentro del plazo convenido, caso contario se aplicará lo relativo a la
suspensión o resolución por incumplimiento de pago de primas.

10.4. La ASEGURADORA podrá compensar las primas pendientes de pago a cargo


del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, correspondiente a la cobertura
corrida, contra la indemnización debida al ASEGURADO o Beneficiario en
caso de siniestro.

10.5. Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá compensar su


deuda por concepto de primas con las obligaciones de la ASEGURADORA
provenientes de siniestros, notas de abono y/o de devoluciones pendientes, de
otros productos de Seguro que mantenga el CONTRATANTE y/o
ASEGURADO con la ASEGURADORA, sin la expresa y previa aceptación de
la ASEGURADORA.

10.6. El pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que la
ASEGURADORA o la Entidad Financiera o Persona Jurídica Autorizada
perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando con sello y
firma el recibo o documento de financiación. En el caso de pago a través de
cargo en cuenta, el pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en
que se realice este cargo.

10.7. Los Corredores de Seguros están prohibidos de cobrar primas por cuenta de
la ASEGURADORA. Cualquier pago realizado al Corredor de Seguros se tiene
por no efectuado.

10.8. La primas podrán ser objeto de ajuste por actualización en razón de la


evolución de la tendencia del mercado nacional e internacional, el índice de
inflación, inclusive de inflación médica, cambios en beneficios, siniestralidad
pasada y esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, nuevas tecnologías,
edad, evolución de gastos médicos, tarifarios de las proveedor de servicios en
salud, siendo que, aquellos ajustes por actualizaciones se realizarán en las
renovaciones y/o en la forma definida para tales efectos en la presente Póliza
de Seguro.
10.9. La ASEGURADORA realizará una estimación referencial de la evolución en el
tiempo del importe de la prima, la cual constará en el Plan de Beneficios,
aunque aquella estimación será meramente referencial, por cuanto las primas
podrán ser objeto de ajuste por actualización según los criterios técnico –
financieros y supuestos actuariales establecidos en el numeral precedente.

10.10. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA:

(i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento de pago origina


la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una
vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de
vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un
plazo adicional para el pago.

La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del


plazo de treinta (30) días antes indicado, la ASEGURADORA comunica
al CONTRATANTE, que se producirá la suspensión de la cobertura
como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. Asimismo,
indicará el plazo del que dispone para pagar la prima antes que se
produzca la suspensión de la cobertura.

La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el


CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o
mayor al período corrido del Contrato de Seguro.

La ASEGURADORA no es responsable por los Siniestros que ocurran


durante la suspensión de la cobertura.

(ii) RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA: La ASEGURADORA podrá optar por


resolver el Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la
cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de
treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE
recibe una comunicación de la ASEGURADORA informándole sobre
dicha decisión. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima
devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.

10.11. Se deja expresa constancia que si la ASEGURADORA no reclama el pago de


la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de
pago de la prima, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda
extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la
falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima
devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.

ARTÍCULO 11°.- REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA:

Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la


ASEGURADORA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Seguro y
el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la
cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se
haya convenido, los intereses moratorios respectivos y gastos que origine la
rehabilitación. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas
del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la ASEGURADORA
responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de
cobertura.
ARTÍCULO 12°.- SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:

La ASEGURADORA quedará exenta de toda responsabilidad y el ASEGURADO


perderá todo derecho a cobertura o indemnización si:

12.1. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiario presenta una solicitud


de cobertura fraudulenta o engañosa apoyada total o parcialmente en
declaraciones falsas y/o reticentes en la información.

12.2. Si en cualquier tiempo el ASEGURADO o terceras personas que obren por


cuenta de éstos o con su conocimiento, emplean medios engañosos o
documentos falsos y/o reticentes para sustentar una solicitud de cobertura o
para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le correspondan
de acuerdo con la presente Póliza.

12.3. Si el siniestro ha sido causado voluntariamente por el CONTRATANTE y/o


ASEGURADO y/o Beneficiario bajo su complicidad o consentimiento.

La ASEGURADORA está autorizada a realizar las investigaciones que fueran


necesarias y solicitar la información correspondiente para comprobar las situaciones
antes señaladas.

ARTÍCULO 13º.- ENFERMEDAD PREEXISTENTE:

Se considera preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud


diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO y
no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Personal de
Salud – DPS.

Se considera una enfermedad resuelta a aquella que luego de haber recibido un


tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista o
quirúrgico, no presenta ninguna evidencia médica de la enfermedad (remisión
completa del cuadro clínico, entendiéndose como tal la no presencia de
signos, síntomas, ni de resultados positivos de exámenes complementarios o de
imágenes).

La ASEGURADORA puede solicitar informes médicos adicionales o informes al


médico tratante o pueda hacer evaluar a los Solicitantes del Seguro o ASEGURADOS
por facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la evidencia médica
de la enfermedad. Las enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean
recurrentes, incluso después de haber recibido algún tratamiento, son consideradas
como no resueltas.

Sin perjuicio del anterior detalle, toda enfermedad resuelta o no, tendrá que pasar un
proceso de suscripción con intervención del área médica de la ASEGURADORA a
efectos de su evaluación.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, no considerará como


Enfermedad Preexistente, aquella que se haya generado o por la que el ASEGURADO
haya recibido cobertura durante la vigencia de un Contrato de Seguro que cubrió el
período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en
una Póliza de Seguro de Asistencia Médica diferente, sea individual o grupal, aunque
siempre de una Compañía de Seguros debidamente registrada en la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, conforme lo establece la Ley N° 26702; siempre y cuando:
(i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicite la contratación de la presente
Póliza en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del
término del Contrato de Seguros que cubrió el período inmediatamente
anterior;
(ii) Que haya declarado sus preexistencias a la ASEGURADORA en forma previa;
y,
(iii) Que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya aceptado la prima en
atención a las enfermedades preexistentes que serán cubiertas.

Si la Enfermedad Preexistente de la Póliza de Seguro de Asistencia Médica de origen,


tuvo como cobertura principal una de indemnización, no aplica continuidad de
Enfermedades Preexistentes respecto de aquella cobertura indemnizatoria,
independientemente si el ASEGURADO utilizo o no la Suma Asegurada de la
cobertura indemnizatoria de la Póliza de origen. Pero esa misma Enfermedad
Preexistente si tendría continuidad de cobertura para las demás coberturas del seguro
(siempre que tampoco sean indemnizatorias), previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 14º.- INVESTIGACIÓN Y REVISION DE LOS SINIESTROS:

14.1. La ASEGURADORA, bajo su cuenta y costo, podrá hacer revisar a los


ASEGURADOS por facultativos designados por ella durante el internamiento o
atención médica de aquellos en los proveedores de servicios en salud
elegidos, o en su domicilio consignado en la presente Póliza o citarlos al
consultorio de dichos facultativos para comprobar la procedencia del pedido
de beneficios, previa coordinación respectiva, para lo cual el ASEGURADO
tiene que otorgar las facilidades necesarias, caso contrario la
ASEGURADORA no procederá al pago del siniestro.

Asimismo, podrá investigar y solicitar información a los médicos que hayan


asistido a los ASEGURADOS.

En general la ASEGURADORA, podrá disponer las medidas necesarias para


comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas.

14.2. Si cualquier información referente a un ASEGURADO o relacionado con su


tratamiento fuera simulado o fraudulento, perderá el ASEGURADO todo
derecho a cobertura o indemnización, sin perjuicio de la ASEGURADORA
inicie las acciones legales correspondientes y pueda solicitar la resolución
contractual.

ARTÍCULO 15°.- SUBROGACIÓN:

Desde el momento que la ASEGURADORA preste los servicios de asistencia


cubiertos por la Póliza, subroga al ASEGURADO en su derecho para repetir contra
terceros responsables de cualquier deterioro en la salud física y/o psicológica
ocasionados al ASEGURADO, es decir, la subrogación es respecto de los gastos
efectuados por asistencia médica.

El ASEGURADO se obliga a facilitar toda la información y otorgar todos los


documentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación de la
ASEGURADORA así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter
personal requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de
subrogación.
El ASEGURADO será responsable ante la ASEGURADORA de cualquier omisión o
acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y
acciones objeto de la subrogación, en especial y sin excluir otros actos, el recibir
pagos de los terceros responsables cuyo derechos han sido subrogados a favor de la
ASEGURADORA, obligándose en éste caso, sin perjuicio de las responsabilidad antes
aludida, a devolver lo pagado por la ASEGURADORA hasta por el monto recibido del
tercero responsable.

La ASEGURADORA incluirá en la reclamación frente a los terceros los gastos


efectuados por asistencia médica y todos aquellos costos propios de la reclamación.

ARTÍCULO 16°.- ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS:

Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la


satisfacción de un interés particular, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o
Beneficiario podrán presentar una queja o reclamo de manera gratuita, bajo cualquier
modalidad detallada a continuación:

16.1. Por vía telefónica: A través de la Central de Consultas descrita en el


Resumen de la presente Póliza de Seguro o en el Certificado.
16.2. Por escrito: Mediante carta dirigida a la ASEGURADORA la cual deberá ser
presentada en cualquiera de nuestras Plataformas de Atención o mediante un
correo electrónico, ambos señalados en el Resumen de la presente Póliza de
Seguro o en el Certificado.

Las quejas y reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días
contados desde la fecha de su recepción.

ARTÍCULO 17°.- DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:

El ASEGURADO, el CONTRATANTE y el(los) Beneficiario(s), tienen el derecho de


acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Arias Aragüez N°146, Miraflores,
Lima, Teléfono 01-446-9158, y página web www.defaseg.com.pe, para resolver las
controversias que surjan entre ellos y la ASEGURADORA sobre la procedencia de una
solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la
Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e
inapelable para la ASEGURADORA.

ARTÍCULO 18°.- DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES:

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los Beneficiarios y la ASEGURADORA


establecen que los mecanismos directos de comunicación serán los indicados en las
Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el Certificado de Seguro.

Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes podrán remitirse a través de
medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa
de la materia.

Las coberturas provisionales, prorrogas y cualquier documento de extensión de


cobertura suscritos por las personas autorizadas por la ASEGURADORA tienen valor
hasta la fecha de vencimiento indicada en dichos documentos o hasta tanto se emitan
y suscriban los documentos definitivos que corresponda, lo que ocurra primero.

En caso de contratación a través de sistemas de comercialización a distancia, las


comunicaciones que intercambien las partes podrán utilizar la misma forma que para
la contratación del Seguro o cualquiera de las formas que las partes previamente
acuerden y/o autoricen.

Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través
de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato de Seguro y/o
Certificado de Seguro, y en caso de que existan plazos surten efecto una vez vencidos
estos.

El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deberán informar a la ASEGURADORA la


variación de sus datos de contacto, en caso contrario, se tendrá como válido los
últimos datos de contacto señalados en la Póliza y el cambio carecerá de valor y
efecto para el presente Contrato.

Para los efectos del presente Contrato la ASEGURADORA, el CONTRATANTE y el


ASEGURADO señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las
Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.

ARTÍCULO 19°.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato


de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por
los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el
Contratante, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente, las partes podrán
convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias
superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario


podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado, la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, el Indecopi, entre otros según corresponda.

ARTÍCULO 20°.- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de diez (10)


años desde que ocurrió el siniestro.

ARTÍCULO 21°.- TRIBUTOS

Todos los tributos presentes que graven las primas o Sumas Aseguradas, así como la
liquidación de siniestros serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o
Beneficiario o de sus herederos legales; salvo aquellos que por mandato de norma
imperativa sean de cargo de la ASEGURADORA y no puedan ser trasladados.
CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO

ARTÍCULO 22°.- CONDICIONES PARA SER ASEGURADO:

22.1 Se denomina ASEGURADO a la persona incorporada como Estudiante o


Docente en la presente Póliza.

a) Estudiantes: Son asegurables conforme a esta Póliza los estudiantes del


Centro Educativo, y bajo cualquier modalidad.

b) Docentes: Son asegurables conforme a esta Póliza los Docentes del


Centro Educativo sobre el cual se contrate la presente Póliza siempre y
cuando los estudiantes del centro educativo estén asegurados.

22.2 Para gozar del beneficio que otorga esta Póliza, se requerirá siempre que los
ASEGURADOS, estudiantes y docentes, residan permanentemente en el
Perú, un total de nueve meses durante el año de vigencia.

22.3 El límite de permanencia para el ASEGURADO será al perder el vínculo con el


Centro Educativo o al cumplirse la anualidad de la vigencia del seguro.

22.4 Cuando el ASEGURADO pierda su calidad de tal, los beneficios del Seguro
terminan únicamente respecto de dicha persona.

ARTÍCULO 23°.- PERIODO DE INSCRIPCION, INICIO DEL SEGURO Y


EXCLUSIÓN:

23.1 El CONTRATANTE se obliga a informar a la ASEGURADORA la solicitud de


inscripción de todas aquellas personas que deseen ser incorporadas en la
presente Póliza, acompañando en todos los casos la Solicitud de Seguro,
previa aceptación de la ASEGURADORA. De igual forma comunicará a la
ASEGURADORA respecto a los ASEGURADOS que deben ser excluidos.

23.2 Los nuevos ASEGURADOS que se inscriban después de entrar en vigencia el


Contrato de Seguro, quedarán asegurados a partir de la fecha establecida en
el Endoso o Certificado de Seguro previa aceptación de la ASEGURADORA.
El inicio de vigencia de la presente Póliza será el primer día del mes detallado
en el Condicionado Particular y en el Endoso o Certificado para los
ASEGURADOS que se inscriban después de iniciada la vigencia.

23.3 Las exclusiones de los ASEGURADOS surgirán efectos a partir del primer día
del mes siguiente a la recepción de aquella solicitud y bajo ningún concepto se
realizarán en forma retroactiva.

23.4 En los casos en que se retire y/o excluya a un ASEGURADO, se puede


solicitar su nueva inscripción quedando asegurado a partir de la fecha
establecida en el Endoso o Certificado correspondiente, sujeto a previa
aceptación de la ASEGURADORA.

ARTÍCULO 24º.- BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO:

La suma de todos los gastos cubiertos por la ASEGURADORA incurridos durante la


vigencia de la Póliza por cada ASEGURADO, no podrá exceder en ningún caso el
límite contratado como Beneficio Máximo por ASEGURADO indicado en el Plan de
Beneficios del Certificado de Seguros.
El término “Gastos Cubiertos” según se emplea en la póliza se refiere a los gastos
usuales, acostumbrados y razonables incurridos por un asegurado hasta los límites
señalados en el Plan de Beneficios.

Al término de cada año de vigencia de la Póliza, automáticamente se rehabilitará el


Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO.

Cuando a la presente Póliza apliquen Cláusulas Adicionales, aquellas tendrán sus


propios límites y en caso de no consignarlo, su límite será el Beneficio Máximo Anual
por ASEGURADO.

Algunas de las coberturas de la presente Póliza de Seguro solo se otorgarán como


Beneficio Máximo de por Vida, lo cual implica que, solo aplicará una sola vez y el
monto del Beneficio no se rehabilitará con cada renovación. El Beneficio Máximo de
por Vida prevalece por sobre el Beneficio Máximo Anual por ASEGURADO.

El tipo de beneficio aplicable a cada cobertura se establecerá en el presente


documento o en el Plan de Beneficios.

ARTÍCULO 25º.- COBERTURAS:

Esta póliza cubre los gastos de curación siempre que su causa única y directa fuera un
accidente que no se encuentre excluido en la presente Póliza y se manifieste dentro
de los plazos detallados más adelante, bajo los términos y condiciones detallados en
el Plan de Beneficios del ASEGURADO.

Se entiende por los gastos de curación por accidente a los gastos efectivamente
realizados por concepto de honorarios médicos, gastos hospitalarios, cirugías,
medicamentos, pruebas y exámenes médicos, requeridos por el ASEGURADO y que
no se encuentren excluidos en la presente Póliza.

Queda claro, que se podrán adicionar más coberturas a los gastos de curación
producidos por un accidente que se refieren los párrafos precedentes, las cuales serán
consignadas mediante Cláusulas Adicionales, y siempre y cuando estén indicadas en
el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los topes, condiciones y red
de proveedores de servicios en salud afiliados al Plan de Beneficios del
ASEGURADO.

Se deja expresa constancia que en caso alguna de las Cláusulas Adicionales en


donde se consignarán las coberturas adicionales no se encuentren en el Plan de
Beneficios no serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura

El ASEGURADO, previo acuerdo con la ASEGURADORA, podrá contratar las


siguientes Cláusulas Adicionales, las cuales otorgarán al ASEGURADO las siguientes
coberturas:

• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS ODONTOLÓGICOS POR ACCIDENTE


• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS OFTALMOLÓGICOS POR ACCIDENTE
• CLÁUSULA ADICIONAL TRANSPORTE POR EVACUACIÓN EN AVIÓN
COMERCIAL
• CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA Y TERCERA OPINIÓN MÉDICA
• CLÁUSULA ADICIONAL HUELGA, CONMOCION CIVIL, DAÑO MALICIOSO,
VANDALISMO Y TERRORISMO
• CLÁUSULA ADICIONAL TERREMOTO Y O TEMBLOR Y O HUAYCOS Y U
OTROS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
• CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA ESPECIAL DE ENFERMEDADES
• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE
ACCIDENTAL DEL PADRE O MADRE O TUTOR
• PAGO DE LA PENSION ESTUDIANTIL POR MUERTE ACCIDENTAL O
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
DEL PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL
• CLÁUSULA ADICIONAL DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO
• CLÁUSULA ADICIONAL EXONERACION DEL PAGO DE PRIMA DEL
SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL DEL PADRE, MADRE O TUTOR
LEGAL INSCRITO EN EL SEGURO
• CLÁUSULA ADICIONAL PRÁCTICA DE DEPORTES NO PROFESIONALES
• CLÁUSULA ADICIONAL USO COMO PASAJERO DE CUALQUIER MEDIO
HABITUAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO
• CLÁUSULA ADICIONAL USO COMO PASAJERO DE AVIONES Y O
HELICÓPTEROS PARTICULARES Y O DE LA FF.AA.PP
• CLÁUSULA ADICIONAL TRASLADO DE RESTOS MORTALES
• CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA POR INTOXICACIÓN ACCIDENTAL
• CLÁUSULA ADICIONAL REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES
• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE NATURAL
• CLÁUSULA ADICIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA POR
EMERGENCIA NO ACCIDENTAL
• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO DE LA PENSIÓN ESTUDIANTIL DEL
ALUMNO A FAVOR DEL CENTRO EDUCATIVO
• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO DE LA PENSIÓN ADEUDADA AL CENTRO
EDUCATIVO
• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO DE PENSIONES EN CASO DE
HOSPITALIZACIÓN
• CLÁUSULA ADICIONAL MUERTE ACCIDENTAL
• CLÁUSULA ADICIONAL INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y O PARCIAL
POR ACCIDENTE
• CLÁUSULA ADICIONAL GASTOS DE SEPELIO
• CLÁUSULA ADICIONAL TRANSPORTE EN AMBULANCIA TERRESTRE
• CLÁUSULA ADICIONAL PAGO POR DIAS DE HOPITALIZACIÓN DEL
ALUMNO A FAVOR DE EL PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL

ARTÍCULO 26º.- EXTENSIÓN DEL SEGURO:

El presente Seguro cubre contra las consecuencias producidas directa y


exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al ASEGURADO:

a) En el ejercicio de su actividad, de la profesión u oficio declarados.


b) En el curso de su vida privada.
c) Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo para gastos de
curación y mediante reembolso.
d) Los casos de rabia o reacción alérgica producidos por mordeduras de
animales o picaduras de insectos venenosos exceptuándose de
cobertura las enfermedades infecciosas transmitidas por éstos cuando
resultaren vectores de enfermedades. Por lo tanto, no tienen cobertura
los descartes o tratamientos de malaria, fiebre amarilla, dengue,
bartonelosis, leishmaniasis y similares.
e) El carbunclo o tétanos de origen traumático.
f) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre
que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida
externa causada por un accidente cubierto por la presente Póliza y
según lo estipulado en el inciso G del presente artículo.
g) Los causados por esfuerzo repentino como fracturas, luxaciones
articulares y distensiones, laceraciones y rupturas musculares,
tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias,
várices, hernias).
h) Los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del ASEGURADO
legalmente establecida.

ARTÍCULO 27º.- EXCLUSIONES:

Queda excluido de la cobertura de la presente Póliza las lesiones o accidentes


que el ASEGURADO sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto
de:

27.1 Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de


tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por
accidentes conforme la presente Póliza.

27.2 Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos considerados


enfermedades preexistentes (anteriores al inicio de la presente Póliza) y
gastos derivados de causas relacionadas (de acuerdo al CIE-10).

27.3 Los llamados “Accidentes Médicos”, siendo aquellos los siguientes:


apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al
miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de
negligencia o impericia médica. Queda también excluidos de cobertura
aquellos accidentes originados por la repercusión o consecuencia de
eventos, episodios o crisis de estos “Accidentes Médicos”.

27.4 Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de


insolaciones, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos.
Intoxicaciones alimenticias o las causadas por reacciones adversas a
medicamentos que hubiesen resultado de la toma de éstos por causas
no relacionadas a diagnósticos de causa accidental cubierto por la
presente Póliza. Los descartes o tratamientos de enfermedades
infecciosas transmitidas por insectos cuando resultaren vectores de
enfermedades siendo aquellas las siguientes: malaria, fiebre amarilla,
dengue, bartonelosis y leishmaniasis.

27.5 Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante, en el


caso que un accidente produzca complicaciones médicas que deriven en
un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legrado uterino como
consecuencia de éste, será materia de cobertura de esta Póliza. De otro
lado, en el caso que un accidente provoque el parto sea natural o por
cesárea, los gastos incurridos no serán materia de la cobertura de este
Seguro.

27.6 Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la


influencia del alcohol y/o drogas (sin importar su grado de presencia en
la sangre) o en estado de sonambulismo y aquello sea el acto generador
del siniestro. Están considerados dentro de esta exclusión los
accidentes relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o
consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o
fármacos con efectos alucinógenos. Para efectos de esta exclusión, se
entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o
droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o
toxicológico correspondiente. En el caso específico de accidentes de
tránsito, y con relación a bebidas alcohólicas, se considerará que el
ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y
por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de sangre tomado
inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a
0.5gr./Lt. En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada
inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol
en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución
por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de
la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos
se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.

27.7 Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en


actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas
o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa;
servicio militar; así como participación activa en huelgas, motín,
conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

27.8 Suicidio, auto mutilación o autolesión.

27.9 Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o


cómplice por el Beneficiario o heredero legal, dejando a salvo el derecho
a recibir el Beneficio Máximo Anual de los restantes Beneficiarios o
herederos legales, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

27.10 Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no


declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del
gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil
que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o
usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o
autoridad pública.

27.11 Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación


radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la
detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación
radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o
contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de
cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho
combustible.

27.12 Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades o


deportes, siendo aquellos los siguientes: conducción de automóviles o
vehículos de competencia así como la participación directa o
indirectamente en carreras de automóviles, motos, motonetas bicicletas,
motocross, downhill, y similares, la participación directa o
indirectamente en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo,
cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting,
paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting,
rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o
ciclismo de montaña, y deportes de riesgo según la definición incluida
en la presente Póliza, y que no sean declarados, mediante carta simple,
por el ASEGURADO a la ASEGURADORA al momento de su inscripción
en el presente Seguro.

27.13 Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes.

27.14 Conducción de autos, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos,


motocicletas náuticas y cualquier otro vehículo motorizado en
incumplimiento de la normatividad vigente aplicable a los conductores,
pasajeros o vehículos motorizados, en la vía pública.

27.15 El uso como pasajero o conductor de cualquier medio habitual para el


transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial,
marítimo o aéreo en vehículos de propiedad de empresas comerciales o
no, que no tengan itinerarios regulares y fijos, salvo se indique lo
contrario en el Plan de Beneficios.

27.16 El uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares o no,


inclusive de las Fuerzas Armadas, por viajes eventuales, salvo se indique
lo contrario en el Plan de Beneficios.

27.17 Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS


que por su trabajo están considerados dentro del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Adicionalmente está excluido de cobertura:

27.18 Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos


mecánicos o electrónicos, medias para várices, audífonos, implantes
dentales de titanio. No se cubren equipos médicos durables tales como
oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles,
camas clínicas. Asimismo, no se cubre el cuidado por enfermeras y/o
técnicas o auxiliares de enfermería especiales y particulares.

27.19 Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide.


Tratamiento de secuelas producto del accidente.

27.20 Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase


experimental y/o período de prueba o cuya indicación no esté
específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration-
USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en
evaluación.

27.21 Sangre y derivados (plasma, albúmina, paquetes globulares, plaquetas,


factores de coagulación), excepto las pruebas de compatibilidad. No
están cubiertos las pruebas a los donantes. Están excluidos los equipos
de auto transfusión.

27.22 Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los
seguros obligatorios de ley; en cuyo caso, la cobertura de la presente
Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastos no cubiertos
por los seguros obligatorios vigentes, siempre que dichos gastos no
estén expresamente excluidos o no cubiertos según los términos y
condiciones de esta Póliza.

27.23 El uso de los siguientes insumos o procedimientos: autoinjerto tendón


rotuliano, injertos óseos (aloinjerto o hueso desmineralizado),
instrumentación columna (salvo en los casos que esté aprobado por la
ASEGURADORA), jaulas inter somáticas, malla nazca, malla safyre,
mapeo cerebral, nucleoplastía, radiofrecuencia bipolar, rapid lock,
Transfix, Rigidfix.

27.24 Los gastos de curación por accidentes o enfermedades que sean


realizados por el sistema de reembolso o en el extranjero, salvo cuando
se traten de la primera atención por emergencia. Asimismo, los gastos
odontológicos y oftalmológicos por accidente que no cuenten con una
autorización previa de la ASEGURADORA o sean realizados por el
sistema de reembolso.

27.25 Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las
enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo.

27.26 Cualquier tipo de accidente que ocurra debido al incumplimiento de las


Normas y Reglamentos de Seguridad establecidos por las autoridades
competentes, siempre que dicho incumplimiento sea la causa del
siniestro.

Si la ASEGURADORA ya hubiera reconocido la atención de un siniestro excluido


en el presente artículo, la ASEGURADORA no estará obligada a continuar
asumiendo el gasto por dicha cobertura una vez identificado el error.

ARTÍCULO 28º.- FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS: CREDITOS Y


REEMBOLSOS:

Las formas de acceder a la cobertura de la Póliza, sea a través de crédito o


reembolso, se delimitarán por cada cobertura y estarán detalladas en el Plan de
Beneficios, pues en caso de no encontrarse descritas en dicho documento no será
posible acceder a través de dicha forma de cobertura. Aquellas son las siguientes:

28.1 CREDITO (antes): Son las atenciones por las que el asegurado asume los
Deducibles y Copagos, y los gastos o excesos no cubiertos por la póliza,
debiendo pagarlos directamente al proveedor de servicios. Los gastos
cubiertos en exceso de los Deducibles y Copagos serán asumidos
directamente por la ASEGURADORA, quien se encargará del pago del
servicio a dichos proveedores siempre que haya pertinencia médica.

Cada atención médica corresponde a un acto médico y por lo tanto, cada


atención está sujeta al pago de un Deducible, y Copagos de ser necesario.

Es factible que para algunas coberturas, sea necesaria la emisión de Cartas


de Garantía por parte de la ASEGURADORA, previas a la atención en salud,
sin perjuicio de los Deducibles y Copagos a cargo del ASEGURADO.

28.2 REEMBOLSO (después): Aplica cuando el ASEGURADO ha recibido la


prestación en salud y no activó la cobertura del presente seguro en dicha
oportunidad, por lo cual, solicita que le sean reintegrados los gastos en los que
incurrió.

En el reintegro de los gatos incurridos se le descontarán los montos por


concepto de Deducible y Copagos objeto de la cobertura.

Los reembolsos pueden no reconocer la totalidad de lo efectivamente gastado


por el ASEGURADO.

Los gastos incurridos por atenciones médicas en el Perú serán cubiertos y


reconocidos en base a los costos y tarifas normales en el Perú para un caso
similar (se tomará como referencia el tarifario Rimac Seguros, disponible en
nuestra página web: www.rimac.com.pe).

ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:

29.1 EMERGENCIA ACCIDENTAL: El ASEGURADO producido un accidente


cubierto por esta Póliza, está en la obligación de comunicarlo a la
ASEGURADORA mediante carta, correo electrónico y/o vía telefónica, hasta
en un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse producido el
accidente. En este plazo de tiempo se debe conducir al ASEGURADO al
proveedor de servicios en salud más cercano y presentar:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

En los casos de accidentes producidos por hechos a raíz de Huelga,


conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, y Terremoto y/o
temblor y/o huaycos y/u otro fenómeno de la naturaleza, el ASEGURADO está
en la obligación de comunicarlo a la ASEGURADORA o presentarse al
proveedor de servicios en salud inmediatamente ocurrido el accidente y hasta
en un máximo de 24 (veinticuatro) horas de producido el accidente.

29.2 ATENCION HOSPITALARIA: Para la atención hospitalaria del ASEGURADO,


por continuación de un accidente cubierto por la Póliza, el ASEGURADO debe
presentar al proveedor de servicios en salud lo siguiente:

a) Hoja de declaración de Accidente que será proporcionada por el Centro


Educativo y que debe encontrarse debidamente llenada por el
ASEGURADO y firmada y sellada por el Centro Educativo.
b) Denuncia policial si fuera el caso de accidente de tránsito o producto de
un ilícito penal como robo, terrorismo, entre otros.
c) Cualquier otro requisito que guarde consistencia y proporcionalidad con
el siniestro.

29.3 ATENCION AMBULATORIA: Para la atención ambulatoria del ASEGURADO,


por continuación de un accidente cubierto por la Póliza, el ASEGURADO debe
presentar al proveedor de servicios en salud lo siguiente:

a) Hoja de declaración de Accidente que será proporcionada por el Centro


Educativo y que debe encontrarse debidamente llenada por el
ASEGURADO y firmada y sellada por el Centro Educativo.
b) Denuncia policial si fuera el caso de accidente de tránsito o producto de
un ilícito penal como robo, terrorismo, entre otros.
c) Cualquier otro requisito que guarde consistencia y proporcionalidad con
el siniestro.

29.4 Si existiera algún motivo de fuerza mayor que impida la atención de un


ASEGURADO en la red de proveedores afiliados señalados en el Plan de
Beneficios en el territorio nacional o en el extranjero, y siempre que se tratase
de la primera atención de emergencia, se procederá al reembolso, por lo cual
se deberá presentar lo siguiente:

a) Se debe informar a la ASEGURADORA de la ocurrencia del siniestro, en


un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido.
b) La atención de emergencia accidental debió haberse realizado en un
plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el accidente.
c) Presentar denuncia policial, interpuesta inmediatamente producido el
hecho, en caso de accidentes de tránsito y/o para los casos de riñas,
peleas, u otros en los que participe el ASEGURADO y terceras
personas, aún se trate de legítima defensa o para lesiones corporales
causadas por terceros.
d) Hoja de Denuncia de Accidentes debidamente llenada por el
ASEGURADO, y firmada y sellada por el Centro Educativo y el Médico
tratante, en la cual se detalle las circunstancias del accidente y los
motivos de no haber utilizado la red de proveedores afiliados.
e) Recibo por honorarios profesionales a nombre del paciente, con el sello
de “cancelado”.
f) Facturas originales de farmacia y/o exámenes especiales a nombre de
Rímac Seguros y Reaseguros (RUC N° 20100041953), originales de las
recetas, órdenes del médico para exámenes y de los resultados
obtenidos.
g) Adjuntar los exámenes auxiliares practicados.
h) Las atenciones sucesivas deben ser atendidas dentro de la red de
proveedores afiliados, señalados en el Plan de Beneficios.
i) No se reconocerá bajo reembolso ninguna atención bajo la cobertura
odontológica u oftalmológica por accidente, ni gastos por rehabilitación o
gastos posteriores a la primera atención de emergencia del
ASEGURADO.
j) Los reembolsos serán cubiertos y reconocidos en base a los costos y
tarifas normales en el Perú para un caso similar y que estén indicados
en el Plan de Beneficios (se tomará como referencia el tarifario Rimac
Seguros, disponible en nuestra página web: www.rimac.com.pe ).

29.5 La ASEGURADORA debe pronunciarse respecto de la procedencia del


reembolso dentro de los treinta (30) días calendarios de recibida la Solicitud
de Reembolso completa. Dicho período comprende:
a) Solo en los primeros veinte (20) días puede solicitar información
adicional.
b) Se suspende el plazo de pronunciarse hasta que presente la información
adicional solicitada.

29.6 La ASEGURADORA puede solicitar al ASEGURADO o SBS una prórroga del


plazo para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias del
reembolso.

29.7 Si la ASEGURADORA no se pronuncia dentro de los treinta (30) días


calendarios se considera consentido el reembolso.

29.8 Una vez consentido el reembolso la ASEGURADORA tiene treinta (30) días
calendarios para reintegrar los gastos al ASEGURADO. En caso de no cumplir
con dicho plazo se aplica un interés moratorio anual de 1.5 veces la tasa
promedio para las operaciones activas en el Perú.

29.9 En caso de muerte del ASEGURADO, luego de presentada la Solicitud de


Reembolso y en caso ésta sea consentida, el reintegro de los gastos será
realizado a los Beneficiarios del ASEGURADO.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO CONTRA
ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

1.- GASTOS ODONTOLÓGICOS POR ACCIDENTE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a la


ASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, solo aplica
para hechos ocurridos en el Perú y vía crédito.

Esta cobertura está limitada a gastos de curación y reposición de piezas


dentales dañadas única y exclusivamente a consecuencia de un accidente
cubierto por esta Póliza, siempre que sea aprobado previamente por la
ASEGURADORA y se realicen en los centros odontológicos afiliados a la
ASEGURADORA e indicados en el Plan de Beneficios.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

2.- GASTOS OFTALMOLÓGICOS POR ACCIDENTE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a la


ASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, aplica para
hechos ocurridos en el Perú o en el extranjero y vía crédito o reembolso.

Esta cobertura está limitada a gastos de curación en los ojos única y


exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza,
siempre que sea aprobado previamente por la ASEGURADORA y se realicen en
los centros oftalmológicos afiliados a la ASEGURADORA e indicados en el Plan
de Beneficios.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

3.- TRANSPORTE POR EVACUACIÓN EN AVIÓN COMERCIAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada previa autorización de la ASEGURADORA y


en vuelos regulares y comerciales para aquellas evacuaciones que sean
estrictamente necesarias para preservar la vida del ASEGURADO, debido a un
accidente ocurrido en lugares donde la ASEGURADORA, previamente, determine
que no se cuenta con la infraestructura médica necesaria para brindar la
atención médica requerida.

Esta cobertura sólo se otorga al momento de ocurrido el accidente y no están


incluidas las evacuaciones programadas, por continuaciones de tratamiento o
cuando no está en riesgo la vida del ASEGURADO.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a la


ASEGURADORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, aplica
para hechos ocurridos en el Perú o en el extranjero y vía crédito o reembolso.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

4.- SEGUNDA Y TERCERA OPINIÓN MÉDICA

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

En caso el ASEGURADO requiera una consulta para obtener una Segunda


Opinión Médica y hasta una Tercera Opinión Médica por una cirugía cubierta por
esta Póliza, estas consultas deberán ser previamente solicitadas, aprobadas y
coordinadas por la ASEGURADORA. El ASEGURADO deberá presentar una
solicitud formal explicando las razones de dicho requerimiento en el caso de no
encontrar satisfactorios los niveles en la primera o segunda atención.

Esta cobertura solo aplica para hechos opiniones médicas en el Perú y vía
crédito o reembolso.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

5.- HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y


TERRORISMO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a la


ASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, solo aplica
para hechos ocurridos en el Perú y vía crédito.

Esta cobertura será otorgada sólo si el ASEGURADO no participa como miembro


activo o tenga participación directa en estos actos.

Sólo se cubrirán gastos médicos por lesiones corporales si el ASEGURADO está


considerado como tercero afectado.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

6.- TERREMOTO Y/O TEMBLOR Y/O HUAYCOS Y/U OTROS FENÓMENOS DE LA


NATURALEZA

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada si el ASEGURADO lo comunica a la


ASEGURADORA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, solo aplica
para hechos ocurridos en el Perú y vía crédito.

Sólo se cubrirán gastos médicos por lesiones corporales resultantes de los


sucesos mencionados, excluyéndose cualquier gasto médico por enfermedad de
cualquier tipo.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

7.- COBERTURA ESPECIAL DE ENFERMEDADES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo se otorga si está expresamente incluida y detallada en el


Plan de Beneficios, que forma parte de esta Póliza.

Las enfermedades o diagnósticos cubiertos así como la Suma Asegurada


Máxima, están especificados en el Plan de Beneficios.

Sólo serán cubiertos los gastos médicos por hospitalización de las


enfermedades indicadas y cubiertas, siempre que no se trate de dolencias o
enfermedades preexistentes al inicio del seguro.

Esta cobertura está limitada a cubrir los gastos médicos bajo el sistema de
crédito, con carta de garantía debidamente autorizada por la ASEGURADORA, y
siempre que el siniestro sea reportado con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación en caso de ser hospitalización programada, o al momento del
siniestro, en caso se trate de una emergencia.

No serán cubiertos los gastos efectuados sin la autorización de la


ASEGURADORA o por el sistema de reembolso.

No se considerará como enfermedad preexistente, aquella que se haya generado


o por la que el ASEGURADO haya recibido cobertura durante la vigencia de un
Contrato de Seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando
dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o
asistencia médica diferente, siempre y cuando (i) el ASEGURADO solicite la
contratación de la presente Póliza en el plazo de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir del término del Contrato que cubrió el período
inmediatamente anterior, (ii) que haya declarado sus preexistencias a la
ASEGURADORA en forma previa, y (iii) que el ASEGURADO haya aceptado la
sobreprima de seguro que sea informada por la ASEGURADORA, en atención a
las preexistencias que serán cubiertas.

En tal sentido, la exclusión por enfermedad preexistente señalada en el


Condicionado General, no regirá para el ASEGURADO que se encuentre dentro
del supuesto señalado en el párrafo anterior.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

8.- GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE ACCIDENTAL


DEL PADRE O MADRE O TUTOR

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura de sepelio no tiene carácter indemnizatorio. Esta cobertura


reembolsa los gastos de sepelio por muerte accidental del padre o madre o tutor
legal del estudiante ASEGURADO siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

A efectos de solicitar la cobertura será necesario que el ASEGURADO presente


los siguientes documentos:

• Partida de nacimiento en caso de padre o madre.


• Partida de defunción.
• Acta de defunción.
• Facturas originales de la agencia funeraria.
• Denuncia Policial.
• Certificado de Necropsia, con examen para drogas o alcohol.
• Constancia de estudios del estudiante ASEGURADO.
• En caso de ser padre de familia, constancia de haber sido declarado
como responsable económico al momento de tomar el seguro.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

9.- PAGO DE LA PENSIÓN ESTUDIANTIL POR MUERTE ACCIDENTAL O


INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DEL
PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura será efectiva sólo cuando la muerte o la invalidez permanente


total del padre o madre o tutor legal debidamente inscrito al inicio del seguro y
cumpla las siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.
• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

El pago de la pensión es a favor del Centro Educativo y sólo por los meses que
resten para la finalización del año de estudio lectivo hasta el máximo de meses
estipulado en el Plan de Beneficios que forma parte de esta Póliza.

Esta cobertura será suspendida si el estudiante ASEGURADO deja de ser


alumno del Centro Educativo contratante de esta Póliza.

Los documentos requeridos son los mismos documentos de Gastos de Sepelio


además de los Recibos de pago de pensión por el período acordado en la Póliza.

En estos casos la ASEGURADORA pagará directamente al Centro Educativo las


pensiones del alumno ASEGURADO de manera mensual.

La ASEGURADORA reembolsará las pensiones de los estudiantes ASEGURADO,


en caso que el padre o madre sobreviviente hubieran realizado previamente el
pago.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.
En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no
serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

10.- DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

La ASEGURADORA, ante el fallecimiento de ambos padres (padre y madre) a


consecuencia de un mismo accidente, pagará al estudiante ASEGURADO bajo
esta Póliza la suma asegurada establecida en el Plan de Beneficios, siempre y
cuando el estudiante ASEGURADO no sea mayor de veinte cinco (25) años y sea
económicamente dependiente de los padres.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

11.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE PRIMA DEL SEGURO POR MUERTE


ACCIDENTAL DEL PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL INSCRITO EN EL SEGURO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura será efectiva sólo si la muerte del padre o madre o tutor legal
debidamente inscrito al inicio del seguro y cumpla las siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

La cobertura exonera del pago de la prima anual del seguro al estudiante


ASEGURADO en las siguientes vigencias de la Póliza.

Esta cobertura sólo se mantiene vigente mientras el Centro Educativo


contratante, renueve de manera continua la Póliza en la ASEGURADORA. Si la
Póliza se resuelve o no se renueva en la ASEGURADORA, esta cobertura
quedará sin efecto.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

12.- PRÁCTICA DE DEPORTES NO PROFESIONALES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el Seguro, se


concede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, se deban
directa o indirectamente, total o parcialmente a la práctica de Deportes NO
Profesionales, tales como:

Atletismo, Bochas, Bolos, Fútbol, Fulbito, Béisbol, Básquetbol, Vóleibol,


Ciclismo, Deportes Náuticos a Vela y a Motor, Tabla Hawaiana, Esgrima,
Gimnasia (incluyendo el uso de máquinas de gimnasio), Polo, Skate Board,
Canotaje siempre y cuando sea un paseo guiado, Concursos o Prácticas
Hípicas, Equitación, Golf, Handball, Hockey, Natación, Rugby, Softball, Patinaje,
Pelota a Paleta, Pelota Vasca, Pesca (salvo submarina y/o en alta mar), Remo,
Tenis, Box, Waterpolo, Artes Marciales, Esquí Acuático o en Arena,
Escalamiento en Palestra (Sólo dentro del Centro Educativo) incluyendo
cualquier otro deporte que forme parte de la currícula del Centro Educativo,
siempre que sea declarado antes del inicio de la Cobertura y previa aceptación
por parte de la ASEGURADORA.

Esta cobertura está limitada a los Gastos de curación exclusivamente a


consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza siempre que sea
aprobado previamente por la ASEGURADORA.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

13.- USO COMO PASAJERO DE CUALQUIER MEDIO HABITUAL PARA EL


TRANSPORTE PÚBLICO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el Seguro, se


concede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, se deban
directa o indirectamente, total o parcialmente al uso como pasajero de cualquier
medio habitual para el transporte público de personas; ya sea terrestre, lacustre,
fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pudiendo ser o no de empresas
comerciales, no recorran itinerarios regulares y fijos, siempre y cuando se
realice a través de Empresas Legalmente Constituidas y con el permiso de
operación de las autoridades competentes.

Esta cobertura está limitada a los Gastos de curación exclusivamente a


consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza siempre que sea
aprobado previamente por la ASEGURADORA.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

14.- USO COMO PASAJERO DE AVIONES Y/O HELICÓPTEROS PARTICULARES


Y/O DE LA FF.AA.PP

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el Seguro, se


concede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, se deban
directa o indirectamente, total o parcialmente al uso como pasajero de aviones
y/o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajes eventuales, siempre y
cuando se realice a través de Empresas Legalmente Constituidas y con el
permiso de operación de las autoridades competentes.

Esta cobertura está limitada a los Gastos de curación exclusivamente a


consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza siempre que sea
aprobado previamente por la ASEGURADORA.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

15.- TRASLADO DE RESTOS MORTALES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Beneficio otorgado en caso del fallecimiento de los ASEGURADOS, ocurrido


dentro del territorio nacional, mediante el traslado de los restos a través de un
avión comercial nacional (Según Costo Promedio del Mercado, máximo hasta el
valor de un pasaje "One Way" Clase Turista).

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

16.- COBERTURA POR INTOXICACIÓN ACCIDENTAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el seguro, se


concede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, se deban
directa o indirectamente, total o parcialmente a los siguientes diagnósticos
considerados emergencias o urgencias médicas en tanto estén ligados a la
ingesta de comidas o bebidas en el Centro de Estudios en las previas
veinticuatro (24) horas: angioedema, urticaria, edema de glótis o laríngeo, así
como broncoespasmo asociado a los diagnósticos señalados.

La cobertura estará limitada únicamente a la primera atención de emergencia,


máximo ocho (8) horas de atención. No están cubiertas hospitalizaciones o
continuaciones de tratamiento ambulatorias que puedan derivar de esta
emergencia.

No se encuentra en cobertura los siguientes diagnósticos o síntomas: diarrea de


cualquier etiología con o sin deshidratación, dispepsia, gastritis, gastroenteritis,
reflujo gastroesofágico, dolor abdominal de cualquier etiología, fiebre, nauseas,
vómitos, broncoespasmo o asma bronquial. Suma asegurada incluida dentro de
la Suma Asegurada de Gastos de Curación por Accidente.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

17.- REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Beneficio otorgado en caso del fallecimiento de los ASEGURADOS, ocurrido


fuera del territorio nacional, mediante la repatriación de los restos mortales a
través de un avión comercial internacional (Según Costo Promedio del Mercado,
máximo hasta el valor de un pasaje "One Way" Clase Turista).

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

18.- GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE NATURAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

La indemnización para este Beneficio Adicional previsto en el seguro, se


concede cuando la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra, se deban
directa o indirectamente, total o parcialmente al fallecimiento del ASEGURADO
por causas naturales.

Esta cobertura se encontrará activa siempre que y cuando se encuentre


detallada en el Plan de Beneficios.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

19.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA POR EMERGENCIA NO ACCIDENTAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este servicio comprende la atención médica, la estabilización del paciente y la


entrega de medicinas básicas e inmediatas. La atención concluye con el traslado
al Centro Médico Afiliado de haber sido necesario.

No son consideradas Emergencias Médicas NO Accidentales las Enfermedades


crónicas que requieren atención continua, tales como: Crisis Asmáticas,
Migrañas o Cefaleas Recurrentes y Procesos Respiratorios Altos (Faringitis,
Amigdalitis, Bronquitis)

En caso de emergencia los ASEGURADOS deberán llamar a la Central de


Emergencia de Aló Rímac al 411-1111 en Lima y al 0-800-411-11 en provincias
durante las veinticuatro (24) horas, los trecientos sesenta y cinco (365) días del
año. Será atendido por una operadora y médicos que de ser necesario
coordinarán el traslado a la clínica más cercana.

El traslado a la clínica no cubre el costo del internamiento por tratarse de una


emergencia médica no accidental.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

20.- PAGO DE LA PENSIÓN ESTUDIANTIL DEL ALUMNO A FAVOR DEL CENTRO


EDUCATIVO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso del fallecimiento y/o invalidez permanente total
(ambos por accidente) del responsable económico de los gastos educativos del
alumno (Padre o Madre o Tutor Legal declarado al momento de la matrícula y
que figure en los registros del Centro Educativo).

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.
• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

Cobertura a favor del Centro Educativo siempre que el alumno se encuentre


matriculado, hasta un máximo de doce (12) mensualidades contadas a partir del
mes siguiente del fallecimiento o invalidez total del Responsable Económico de
los Gastos de Educación del ASEGURADO.

Esta cobertura se limita al año escolar en curso.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

21.- PAGO DE LA PENSIÓN ADEUDADA AL CENTRO EDUCATIVO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso del fallecimiento (por accidente) del


responsable económico de los gastos educativos del alumno (Padre o Madre o
Tutor Legal declarado al momento de la matrícula y que figure en los registros
del Centro Educativo), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.
• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

Pago de pensiones adeudadas al Centro Educativo, a la fecha de producirse el


siniestro, hasta un máximo de las tres (3) últimas boletas.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

22.- PAGO DE PENSIONES EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de hospitalización del responsable económico


de los gastos educativos del alumno (Padre o Madre o Tutor Legal declarado al
momento de la matrícula y que figure en los Registros del Centro Educativo),
bajo las siguientes condiciones:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.
• El responsable económico no puede ser el mismo alumno.

Pago de hasta cuatro (4) pensiones siempre que el responsable económico


permanezca hospitalizado ininterrumpidamente por más de treinta (30) días
consecutivos, es decir, por cada 30 días de hospitalización, Rimac pagará una
pensión con un máximo de cuatro (4) pensiones.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

23.- MUERTE ACCIDENTAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de muerte accidental del alumno ASEGURADO


en la presenta póliza.

La ASEGURADORA pagará la suma asegurada indicada en el Plan de Beneficios


a la persona o personas designadas como Beneficiarios en la solicitud original,
firmada por el ASEGURADO, y que figuren como tales en las Condiciones
Particulares de la Póliza. En caso de no haber tal designación, la indemnización
será pagada a los herederos legales del ASEGURADO. Si fueren dos (2) o más
los Beneficiarios designados y no se hubiera establecido proporción en la
solicitud y en consecuencia en la Póliza, el importe a indemnizar se dividirá y
abonará por partes iguales.

La cobertura de muerte accidental es indemnizable siempre que la


ASEGURADORA haya sido notificada del hecho, en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles de haber ocurrido el fallecimiento, y que la causa del
fallecimiento accidental no se encuentre excluido en las condiciones generales,
particulares o especiales de esta Póliza.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, si los beneficiarios


demuestran que existen causas de fuerza mayor que no permitieron dar aviso en
el plazo establecido, éste podrá ser ampliado a diez (10) días útiles.

Los plazos indicados precedentemente son sin perjuicio del ASEGURADO de


acudir a la vía judicial.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

24.- INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de Invalidez Permanente por accidente del


alumno ASEGURADO en la presenta póliza.

La ASEGURADORA pagará al ASEGURADO la suma correspondiente al grado de


Invalidez Permanente por Accidente, hasta el monto máximo indicado en el Plan
de Beneficios.

i. Invalidez Permanente Total:

Se entiende por Invalidez Permanente Total al estado absoluto e incurable que


no permite al ASEGURADO ninguna actividad u ocupación por el resto de su
vida y que haya sido a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza.

Para efectos de esta Póliza se considera como Invalidez Permanente Total y por
tanto sujeto a una indemnización del 100% de la suma asegurada a los casos
que se señalan a continuación:

• Fractura incurable de la columna vertebral que derive en la


invalidez total y permanente
• Pérdida total de los dos ojos
• Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos
• Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies
• Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una
pierna
• Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un
pie

ii. Invalidez Permanente Parcial

La invalidez permanente parcial o pérdida parcial de los miembros u órganos


será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva
capacidad funcional. Sin embargo, si la invalidez permanente parcial deriva de
seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que
correspondería por la pérdida total del miembro u órganos afectados.

El monto a indemnizar en caso de Invalidez Permanente Parcial es un porcentaje


de la suma asegurada detallada en el Plan de Beneficios. Los porcentajes de
indemnización se detallan a continuación:

• Cabeza
• Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
• Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 40%
• Sordera total e incurable de un oído 15%
• Ablación de la mandíbula inferior 50%

• Miembros Superiores Der. Izq.


• Pérdida total de un brazo (arriba del codo) 75% 60%
• Pérdida total de un antebrazo (hasta el codo) 70% 55%
• Pérdida total de una mano (a la altura de la muñeca) 60% 50%
• Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) 45% 36%
• Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24%
• Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20%
• Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16%
• Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 6%
• Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12%
• Pérdida total del dedo pulgar de la mano 20% 18%
• Pérdida total del dedo índice 16% 14%
• Pérdida total del dedo medio 12% 10%
• Pérdida total del dedo anular 10% 8%
• Pérdida total del dedo meñique 6% 4%

• Miembros inferiores
• Pérdida total de una pierna (por encima de la rodilla) 60%
• Pérdida total de una pierna (por debajo de la rodilla) 50%
• Pérdida total de un pie 35%
• Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
• Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30%
• Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
• Anquilosis de la cadera en una posición no funcional 40%
• Anquilosis de la cadera en una posición funcional 20%
• Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
• Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
• Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15%
• Anquilosis del empeine en posición funcional 8%
• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5cms 15%
• Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3cms 8%
• Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%
• Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4%

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y


definitiva de un órgano o miembro, ocasionados por un accidente cubierto por
esta Póliza.

La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se


hubiera producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será
igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero, si se
tratase del pulgar, y a la tercera parte, por cada falange, si se tratase de otros
dedos.

Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes


correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización
total pueda exceder del 100% de la suma asegurada indicada en el Plan de
Beneficios.

En caso de constar en la solicitud que el ASEGURADO ha declarado ser zurdo,


se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los
miembros superiores.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

25.- GASTOS DE SEPELIO

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Este beneficio se activa en caso de ocurrir el fallecimiento en caso de un


accidente del alumno ASEGURADO en la presenta póliza.

La ASEGURADORA pagará, hasta la suma asegurada establecida en el Plan de


Beneficios de la Póliza, los Gastos de sepelio en que incurran los deudos por el
fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de un accidente cubierto por la
Póliza.

Esta cobertura de sepelio no tiene carácter indemnizatorio.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

26.- TRANSPORTE EN AMBULANCIA TERRESTRE

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada previa autorización de la ASEGURADORA


para aquellos traslados en ambulancia en que el ASEGURADO no pueda ser
movilizado por sus propios medios hasta el lugar donde recibirá la atención
médica.

Esta cobertura sólo se otorga al momento de ocurrido el accidente y no están


incluidos los traslados programados por continuaciones de tratamiento o
cuando no está en riesgo la vida del ASEGURADO.

La derivación de unidades estará sujeta a disponibilidad de servicio de nuestros


proveedores.

Los límites de traslado son los siguientes:

• Por el Norte: Km 21 Panamericana Norte inclusive


• Por el Sur: Villa el Salvador inclusive
• Por el Este: Municipalidad de Ate Vitarte inclusive
• Por el Oeste: La Punta – Callao inclusive

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
CLÁUSULA ADICIONAL AL SEGURO
CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES

27.- PAGO POR DIAS DE HOPITALIZACIÓN DEL ALUMNO A FAVOR DEL PADRE
O MADRE O TUTOR LEGAL

La siguiente Cláusula Adicional se regirá por las consideraciones siguientes y,


en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en
las Condiciones Generales de la Póliza.

Esta cobertura sólo será otorgada EN CASO DE hospitalización del


ASEGURADO a favor del padre o madre o tutor legal, quien debe ser el
responsable económico directo del ASEGURADO.

Esta cobertura sólo se otorga hasta por un máximo de diez (10) días
consecutivos de internamiento del ASEGURADO a favor del padre o madre o
tutor legal responsable económico directo del ASEGURADO, siempre y cuando
se cumpla lo siguiente:

• El padre o madre o tutor legal, debe ser el responsable económico directo


del estudiante ASEGURADO.
• La inscripción del padre o madre o tutor legal del estudiante
ASEGURADO debe haberse realizado al momento de la matrícula en el
Centro Educativo.
• La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta y
cinco (65) años ni menor de dieciocho (18) años.

Se otorgará la cobertura de la presente Cláusula Adicional, siempre y cuando


esté indicada en el Certificado de Seguro y/o en el Plan de Beneficios, bajo los
topes, condiciones y red de Clínicas Afiliadas adscritas al Plan de Beneficios.

En caso dicha Cláusula Adicional no se encuentre en el Plan de Beneficios no


serán aplicables y por lo tanto el ASEGURADO no podrá gozar de dicha
cobertura.
RIMAC Seguros
JLUiaZS7GYctVaeP
8159331

CARGO

Lima, 04 de Marzo del 2019

Señor(a)
SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia/Lima/Lima

Corredor : Marsh Rehder S.A. Corredores De Seguros


Dirección : Casilla San Isidro
Distrito : -/-/-

Sírvase encontrar adjunto el presente documento

Tipo Descripción
EMISIÓN DE PÓLIZA Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680
Operación : 8159331
Trámite : ES3273753-01

Mucho le agradeceremos firmar el presente cargo en señal de conformidad

Quien suscribe el presente documento, declara haber recibido la Póliza de Seguro.

Nombre de la persona que recibe la Póliza de Seguro:


DNI N°
Vinculo y/o parentesco con el Contratante / Asegurado:
Corredor Cónyuge Hermano Padre o Madre Hijo(a) Trabajadora del Hogar
Otros Especificar:
Fecha:
Firma:

Estimado cliente, si este documento ha sido entregado mediante su corredor de seguros, sírvase devolver este cargo
firmado a Rimac en sus plataformas de atención o vía mail a cargosdepolizas@rimac.com.pe.
RIMAC Seguros
JLUiaZS7GYctVaeP
8159331

CARGO

Lima, 04 de Marzo del 2019

Señor(a)
SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia/Lima/Lima

Corredor : Marsh Rehder S.A. Corredores De Seguros


Dirección : Casilla San Isidro
Distrito : -/-/-

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Tipo Descripción
EMISIÓN DE PÓLIZA Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680
Operación : 8159331
Trámite : ES3273753-01

Mucho le agradeceremos firmar el presente cargo en señal de conformidad

Quien suscribe el presente documento, declara haber recibido la Póliza de Seguro.

Nombre de la persona que recibe la Póliza de Seguro:


DNI N°
Vinculo y/o parentesco con el Contratante / Asegurado:
Corredor Cónyuge Hermano Padre o Madre Hijo(a) Trabajadora del Hogar
Otros Especificar:
Fecha:
Firma:

Estimado cliente, si este documento ha sido entregado mediante su corredor de seguros, sírvase devolver este cargo
firmado a Rimac en sus plataformas de atención o vía mail a cargosdepolizas@rimac.com.pe.
a
RIMAC Seguros
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8159331

** POLIZA NUEVA **

Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680


Plan: 165678 Senati - Mensual
Código SBS: AE0506320071 Trámite No: ES3273753-01
Condiciones Particulares Operación: 8159331
Aseguradora : Rimac Seguros y Reaseguros
RUC : 20100041953 Página web : www.rimac.com.pe
Dirección : Las Begonias N° 475, Piso 3, San Isidro, Teléfono : 411-3000
Lima
Contratante : SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
RUC : 20131376503 Teléfono : 2089999
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia / Lima / Lima Correo :
Electrónico
Representante Legal :

Comercializador / Corredor
Nombre : Marsh Rehder S.A. Corredores R.U.C. : 20100126193
De Seguros
Dirección : Casilla San Isidro Teléfono : 000000

Código Corredor : J0045


Vigencia del 01/03/2019 al 31/03/2019 de 12 a 12 Horas
Moneda: Nuevos Soles

Materia del Seguro


La ASEGURADORA se compromete a pagar a los proveedores de servicios en salud los gastos en los que
incurra el ASEGURADO o a éste en caso de reembolso, a causa de una enfermedad o accidente que requiera
asistencia médica, de acuerdo con el diagnóstico y las necesidades del tratamiento en los términos y
condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares y hasta el límite del Beneficio Máximo
Anual por ASEGURADO, con sujeción a los términos de las Condiciones Generales, Adicionales y Endosos,
que en forma conjunta e indivisible constituyen la Póliza de Seguro. El Plan de Beneficios forma parte
integrante del Condicionado Particular en calidad de Anexo.

EXCLUSIONES: No gozarán de cobertura en la presente Póliza, las siguientes exclusiones:


* Las Enfermedades Preexistentes
* Las causas, consecuencias y complicaciones como enfermedades, tratamientos y demás gastos según el
detalle de las Condiciones Generales, Clausulas Adicionales o Endosos aplicables.

Relación de Asegurados
Plan : 165678 Senati - Mensual
Cert. Apellidos y Nombres Parentesco Fecha Edad
Nacimiento
1 Areque Gonzales Juan Joe Titular 23/11/1990 28
Beneficiarios: Herederos Legales
Póliza N°: E1 - 609680

Primas por Conformación (Medios de pago según consolidado de primas)


Plan Conformación Cantidad Prima Prima Comercial +
Comercial IGV
SENATI - MENSUAL Titular 1 S/. 4.23 S/. 4.99

TCEA: Tasa de Costo Efectivo aplicable a la prima fraccionada: 0.00 %

Consolidado de Primas
Facturación : Toda La Vigencia

Prima Comercial 4.23


I.G.V. 0.76
Prima Comercial + IGV S/. 4.99

Prima Comercial + IGV no incluye intereses de financiamiento


La prima comercial total incluye cargos: Montos S/
De agenciamiento por la intermediación de corredores de .66
seguros ó
Por la contratación de promotores de seguros ó 0.00
Por la contratación de comercializadores 0.00
Las bonificaciones, premios u otros beneficios que pudieran otorgarse a los corredores de seguros /
comercializadores / promotores de seguros, por la intermediación de la presente póliza de seguros, serán
determinadas en base a las condiciones comerciales pactadas.

* Prima Neta : Prima Comercial sin Gastos de Emisión

CRONOGRAMA, LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:


N° Tipo Cuota de Prima Comercial (Incluye Inicio Vigencia Fin Fecha de Documento
TCEA e IGV) Vigencia Vencimiento
1 LQ 4.99 01/03/2019 31/03/2019 31/03/2019 694088376

Puedes efectuar el pago:


- En ventanilla o a través de la web de los siguientes canales: BBVA Banco Continental, Banco de Crédito,
Scotiabank, Interbank y Cadenas Wong y Metro (www.bbvabancocontinental.com; www.viabcp.com;
www.scotiabank.com.pe; www.interbank.com.pe);
- Afiliando tu cuenta bancaria o tu tarjeta de crédito al sistema de débito automático;
- O, pagando directamente en nuestras plataformas Rímac.
El cálculo del monto que reciban los corredores de seguros / comercializadores / promotores de seguros se
realizará sobre la prima neta.
En caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO decida no hacer uso de los servicios de corredores de
seguros / comercializadores / promotores de seguros, la Prima Comercial Total no sufrirá variación.
Existen productos de seguros que solamente se comercializarán a través de corredores de seguros /
comercializadores / promotores de seguros.
TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL: S/. 2.8 En caso que la prima comercial sea pactada en Dólares, se
aplicará el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigente del día en que se realice
el pago.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Continúa...
2/ 5
Póliza N°: E1 - 609680

• En el caso de oferta de esta Póliza a través de Comercializadores:

(i) LA ASEGURADORA es responsable frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de la cobertura


contratada y de todos los errores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las
responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
(ii) En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus
normas modificatorias.
(iii) Las comunicaciones cursadas por los CONTRATANTES, ASEGURADOS o Beneficiarios al
Comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si
hubieran sido presentadas a LA ASEGURADORA.
(iv) Los pagos efectuados por los CONTRATANTES del Seguro, o terceros encargados del pago, al
comercializador, se considerarán abonados a LA ASEGURADORA.

• Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de las declaraciones
expresadas en el mismo, indicando el CONTRATANTE/ASEGURADO que cualquier declaración inexacta y/o
reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que
hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido
informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda a la nulidad del Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones
relacionadas a la misma, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en
el presente documento.
• Instrucciones de Uso del correo electrónico: i) En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no pueda abrir
o leer los archivos adjuntos, o modifica / anule su dirección de correo electrónico, deberá informar dichas
situaciones a: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al 411-3000; y,
ii) Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisar
constantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las de entrada y de correos no deseados, la
política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y no bloquear nunca al remitente
atencionalcliente@rimac.com.pe.

Continúa...
3/ 5
Póliza N°: E1 - 609680

Uso y tratamiento de Datos Personales

Conforme a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales (la “Ley”) y en el
Decreto Supremo 003-2013/JUS - Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), doy mi consentimiento libre,
previo, informado, expreso e inequívoco, para que Rimac Seguros y Reaseguros (en adelante, RIMAC) realice
el tratamiento de los datos personales que le proporcione de forma física o digital (los “Datos Personales”),
con la finalidad de ejecutar cualquier relación contractual que mantengo y/o mantendré con la misma, así
como para fines estadísticos y/o analíticos, y/o de comportamiento del cliente y/o para que evalúen la calidad
del producto o servicio brindado. Declaro conocer mi derecho a revocar este consentimiento en cualquier
momento.

Autorizo para los fines señalados, que RIMAC pueda realizar un tratamiento por encargo a terceros de mis
Datos Personales, pudiendo transferirlos a nivel nacional y/o internacional a las empresas subsidiarias, filiales,
asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece RIMAC, además de otras empresas
cuyo listado completo se encuentra en la página web www.rimac.com.pe, sujetándose a las mismas
obligaciones y medidas de seguridad, técnicas y legales.

Declaro haber sido informado que conforme a la Ley y el Reglamento, mientras dure mi relación contractual
con RIMAC y hasta por 10 años de culminada la misma, mis Datos Personales se almacenarán en el banco
de datos de Clientes de titularidad de RIMAC, con domicilio en Av. Paseo de la República 3505 Piso 11 – San
Isidro, Lima, estando además inscritos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la
denominación “Clientes” con código RNPDP-PJP N° 1637.

Declaro conocer mi derecho a solicitar el acceso a mis Datos Personales y conocer su tratamiento, así como a
solicitar su actualización, inclusión, rectificación, cancelación y supresión, pudiendo oponerme a su uso o
divulgación, a través de cualquiera de las Plataformas de Atención de RIMAC. Teniendo a salvo además el
ejercicio de la tutela de mis derechos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de
reclamación o al Poder Judicial para la acción de hábeas data.

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PLANTEADAS

• La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la presente Póliza de Seguro,
supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o ASEGURADO en los
términos estipulados por LA ASEGURADORA, en tanto el CONTRATANTE o ASEGURADO hubieran
proporcionado información veraz.

• El CONTRATANTE/ASEGURADO suscribe las presentes Condiciones Particulares, en señal de haber


tomado conocimiento acerca de ellas, y de haber recibido y aceptado los términos de la Póliza de Seguros.

4/ 5
Póliza N°: E1 - 609680

Lima, 4 de Marzo de 2019

RIMAC SEGUROS CONTRATANTE / ASEGURADO

5/ 5
a
RIMAC Seguros
JLUiaZS7GYctVaeP
8159331

** POLIZA NUEVA **

Póliza Ami Accidente Estudiante Nro E1-609680


Plan: 165678 Senati - Mensual
Código SBS: AE0506320071 Trámite No: ES3273753-01
Condiciones Particulares Operación: 8159331
Aseguradora : Rimac Seguros y Reaseguros
RUC : 20100041953 Página web : www.rimac.com.pe
Dirección : Las Begonias N° 475, Piso 3, San Isidro, Teléfono : 411-3000
Lima
Contratante : SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
RUC : 20131376503 Teléfono : 2089999
Dirección : Av Alfredo Mendiola 3520
Distrito : Independencia / Lima / Lima Correo :
Electrónico
Representante Legal :

Comercializador / Corredor
Nombre : Marsh Rehder S.A. Corredores R.U.C. : 20100126193
De Seguros
Dirección : Casilla San Isidro Teléfono : 000000

Código Corredor : J0045


Vigencia del 01/03/2019 al 31/03/2019 de 12 a 12 Horas
Moneda: Nuevos Soles

Materia del Seguro


La ASEGURADORA se compromete a pagar a los proveedores de servicios en salud los gastos en los que
incurra el ASEGURADO o a éste en caso de reembolso, a causa de una enfermedad o accidente que requiera
asistencia médica, de acuerdo con el diagnóstico y las necesidades del tratamiento en los términos y
condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares y hasta el límite del Beneficio Máximo
Anual por ASEGURADO, con sujeción a los términos de las Condiciones Generales, Adicionales y Endosos,
que en forma conjunta e indivisible constituyen la Póliza de Seguro. El Plan de Beneficios forma parte
integrante del Condicionado Particular en calidad de Anexo.

EXCLUSIONES: No gozarán de cobertura en la presente Póliza, las siguientes exclusiones:


* Las Enfermedades Preexistentes
* Las causas, consecuencias y complicaciones como enfermedades, tratamientos y demás gastos según el
detalle de las Condiciones Generales, Clausulas Adicionales o Endosos aplicables.

Relación de Asegurados
Plan : 165678 Senati - Mensual
Cert. Apellidos y Nombres Parentesco Fecha Edad
Nacimiento
1 Areque Gonzales Juan Joe Titular 23/11/1990 28
Beneficiarios: Herederos Legales
Póliza N°: E1 - 609680

Primas por Conformación (Medios de pago según consolidado de primas)


Plan Conformación Cantidad Prima Prima Comercial +
Comercial IGV
SENATI - MENSUAL Titular 1 S/. 4.23 S/. 4.99

TCEA: Tasa de Costo Efectivo aplicable a la prima fraccionada: 0.00 %

Consolidado de Primas
Facturación : Toda La Vigencia

Prima Comercial 4.23


I.G.V. 0.76
Prima Comercial + IGV S/. 4.99

Prima Comercial + IGV no incluye intereses de financiamiento


La prima comercial total incluye cargos: Montos S/
De agenciamiento por la intermediación de corredores de .66
seguros ó
Por la contratación de promotores de seguros ó 0.00
Por la contratación de comercializadores 0.00
Las bonificaciones, premios u otros beneficios que pudieran otorgarse a los corredores de seguros /
comercializadores / promotores de seguros, por la intermediación de la presente póliza de seguros, serán
determinadas en base a las condiciones comerciales pactadas.

* Prima Neta : Prima Comercial sin Gastos de Emisión

CRONOGRAMA, LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:


N° Tipo Cuota de Prima Comercial (Incluye Inicio Vigencia Fin Fecha de Documento
TCEA e IGV) Vigencia Vencimiento
1 LQ 4.99 01/03/2019 31/03/2019 31/03/2019 694088376

Puedes efectuar el pago:


- En ventanilla o a través de la web de los siguientes canales: BBVA Banco Continental, Banco de Crédito,
Scotiabank, Interbank y Cadenas Wong y Metro (www.bbvabancocontinental.com; www.viabcp.com;
www.scotiabank.com.pe; www.interbank.com.pe);
- Afiliando tu cuenta bancaria o tu tarjeta de crédito al sistema de débito automático;
- O, pagando directamente en nuestras plataformas Rímac.
El cálculo del monto que reciban los corredores de seguros / comercializadores / promotores de seguros se
realizará sobre la prima neta.
En caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO decida no hacer uso de los servicios de corredores de
seguros / comercializadores / promotores de seguros, la Prima Comercial Total no sufrirá variación.
Existen productos de seguros que solamente se comercializarán a través de corredores de seguros /
comercializadores / promotores de seguros.
TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL: S/. 2.8 En caso que la prima comercial sea pactada en Dólares, se
aplicará el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigente del día en que se realice
el pago.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Continúa...
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Póliza N°: E1 - 609680

• En el caso de oferta de esta Póliza a través de Comercializadores:

(i) LA ASEGURADORA es responsable frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de la cobertura


contratada y de todos los errores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las
responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
(ii) En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus
normas modificatorias.
(iii) Las comunicaciones cursadas por los CONTRATANTES, ASEGURADOS o Beneficiarios al
Comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si
hubieran sido presentadas a LA ASEGURADORA.
(iv) Los pagos efectuados por los CONTRATANTES del Seguro, o terceros encargados del pago, al
comercializador, se considerarán abonados a LA ASEGURADORA.

• Con la suscripción del presente documento se confirma la exactitud y veracidad de las declaraciones
expresadas en el mismo, indicando el CONTRATANTE/ASEGURADO que cualquier declaración inexacta y/o
reticente donde medie dolo o culpa inexcusable, respecto de circunstancias conocidas por ellos y que
hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido
informada del verdadero estado del riesgo, hará que se proceda a la nulidad del Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO manifiesta su aceptación expresa para que las comunicaciones
relacionadas a la misma, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico que ha sido consignada en
el presente documento.
• Instrucciones de Uso del correo electrónico: i) En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no pueda abrir
o leer los archivos adjuntos, o modifica / anule su dirección de correo electrónico, deberá informar dichas
situaciones a: atencionalcliente@rimac.com.pe, o comunicándose al 411-3000; y,
ii) Abrir y leer detenidamente las comunicaciones electrónicas, sus archivos y links adjuntos, revisar
constantemente sus bandejas de correo electrónico, inclusive las de entrada y de correos no deseados, la
política de filtro o bloqueo de su proveedor de correo electrónico y no bloquear nunca al remitente
atencionalcliente@rimac.com.pe.

Continúa...
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Póliza N°: E1 - 609680

Uso y tratamiento de Datos Personales

Conforme a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales (la “Ley”) y en el
Decreto Supremo 003-2013/JUS - Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), doy mi consentimiento libre,
previo, informado, expreso e inequívoco, para que Rimac Seguros y Reaseguros (en adelante, RIMAC) realice
el tratamiento de los datos personales que le proporcione de forma física o digital (los “Datos Personales”),
con la finalidad de ejecutar cualquier relación contractual que mantengo y/o mantendré con la misma, así
como para fines estadísticos y/o analíticos, y/o de comportamiento del cliente y/o para que evalúen la calidad
del producto o servicio brindado. Declaro conocer mi derecho a revocar este consentimiento en cualquier
momento.

Autorizo para los fines señalados, que RIMAC pueda realizar un tratamiento por encargo a terceros de mis
Datos Personales, pudiendo transferirlos a nivel nacional y/o internacional a las empresas subsidiarias, filiales,
asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece RIMAC, además de otras empresas
cuyo listado completo se encuentra en la página web www.rimac.com.pe, sujetándose a las mismas
obligaciones y medidas de seguridad, técnicas y legales.

Declaro haber sido informado que conforme a la Ley y el Reglamento, mientras dure mi relación contractual
con RIMAC y hasta por 10 años de culminada la misma, mis Datos Personales se almacenarán en el banco
de datos de Clientes de titularidad de RIMAC, con domicilio en Av. Paseo de la República 3505 Piso 11 – San
Isidro, Lima, estando además inscritos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la
denominación “Clientes” con código RNPDP-PJP N° 1637.

Declaro conocer mi derecho a solicitar el acceso a mis Datos Personales y conocer su tratamiento, así como a
solicitar su actualización, inclusión, rectificación, cancelación y supresión, pudiendo oponerme a su uso o
divulgación, a través de cualquiera de las Plataformas de Atención de RIMAC. Teniendo a salvo además el
ejercicio de la tutela de mis derechos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de
reclamación o al Poder Judicial para la acción de hábeas data.

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PLANTEADAS

• La aceptación de la Solicitud del Seguro, evidenciada con la emisión de la presente Póliza de Seguro,
supone la conformidad de las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o ASEGURADO en los
términos estipulados por LA ASEGURADORA, en tanto el CONTRATANTE o ASEGURADO hubieran
proporcionado información veraz.

• El CONTRATANTE/ASEGURADO suscribe las presentes Condiciones Particulares, en señal de haber


tomado conocimiento acerca de ellas, y de haber recibido y aceptado los términos de la Póliza de Seguros.

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Póliza N°: E1 - 609680

Lima, 4 de Marzo de 2019

RIMAC SEGUROS CONTRATANTE / ASEGURADO

5/ 5
a
RIMAC Seguros

CERTIFICADO DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA


ESTUDIANTES
Número de póliza: E1 - 609680 Número de certificado: 1

Fecha de emisión: 04/03/2019


Vigencia: del 01/03/2019 al 31/03/2019 de
Inicio de cobertura:

Datos del Contratante


Nombre/Razón Social: SERVIC NAC DE ADIESTRAM EN TRABAJ INDUST
DNI/RUC: 20131376503
Dirección: Av Alfredo Mendiola 3520
Teléfono: 2089999

Datos del Asegurado


Apellidos y Nombres: Areque Gonzales Juan Joe
Fecha de Nacimiento: 23/11/1990 Edad: 28 Sexo: Año: Seccion:
Dirección:
Relacion con el contratante:

Beneficiarios: Herederos Legales del Asegurado.

Prima por asegurado: S/.


Forma de pago: Contado
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE
Inmediatamente ocurrido el accidente y máximo hasta 48 horas después, se debe conducir al
ASEGURADO a la clínica afiliada más cercana (relación de proveedores afiliados señalados en la Tabla de
Beneficios de la póliza), y presentar:
- Carnet de Rimac Seguros vigente
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del asegurado en caso sea mayor de edad. Si es menor de
edad, el DNI de la persona que lo acompaña para la atención.
- La hoja de denuncia de accidentes proporcionado por el Centro Educativo debidamente llenada y
firmada.

Los asegurados afectos a deducible por atención deberán abonarlo en la misma clínica, al momento de la
atención.
De ocurrir el accidente fuera del horario de estudios o en día feriado se deberá presentar el carnet y
regularizar la hoja de denuncia de accidentes al siguiente día útil de ocurrida la atención. La hoja deberá
estar debidamente absuelta, sellada y firmada por el Centro Educativo.

Nota Importante:
- El Asegurado no debe dejar su carné en ninguna clínica afiliada a la Red de Proveedores de Salud.
- Si existiera algún inconveniente al momento de la atención de un asegurado en alguna de las
clínicas de la Red de Proveedores de Salud, deberá llamar inmediatamente a la Central de
Consultas Administrativas de Rimac Seguros al 411 3000 (opción 1)
- Si existiera algún motivo de fuerza mayor que impida la atención de un asegurado en la Red de
Proveedores de Salud, deberá presentar la documentación sustentatoria del caso a las oficinas de
su broker o de Rimac Seguros, para el reembolso respectivo, según las condiciones de la Póliza y
los documentos que se señalan a continuación.
- En caso de accidentes de tránsito y/o para los casos de riñas, peleas, u otros en los que participe el
asegurado y terceras personas, aún se trate de legítima defensa o para lesiones corporales
causados por terceros, el ASEGURADO deberá presentar la denuncia policial ante las autoridades
competentes realizada inmediatamente después de ocurrido el hecho.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN CASO DE REEMBOLSOS


- Hoja de Denuncia de Accidentes debidamente llenada por el Centro Educativo y el Médico tratante,
en la cual se detalle las circunstancias del accidente y los motivos de no haber utilizado la Red de
Proveedores de Salud.
- Recibo por honorarios profesionales a nombre del paciente, con el sello de “cancelado”
- Facturas originales de farmacia y/o exámenes especiales a nombre de Rímac Internacional Cía de
Seguros y Reaseguros (RUC 20100041953), originales de las recetas, órdenes del médico para
exámenes y de los resultados obtenidos.
- En caso de tener radiografías, deberán ser adjuntadas con los informes radiográficos.
- Sólo se reconocerán como reembolso la primera atención de emergencia posterior al accidente del
asegurado, las mismas que no pudieron ser atendidas en la Red de Proveedores de Salud. Las
atenciones sucesivas deben ser atendidas dentro de la Red de Proveedores de Salud.
- No se reconocerá como reembolso ninguna atención bajo la cobertura dental u oftalmológica por
accidente, ni gastos por rehabilitación o gastos posteriores a la primera atención del asegurado
posterior al accidente.
- El plazo máximo para la presentación de gastos médicos de un accidente cubierto por el seguro es
de 30 días calendario a partir de la fecha del siniestro. Posterior a este periodo no se reconocerá
ningún gasto.
- Los reembolsos serán reconocidos tomando como base máxima la Tarifa “C” (SEGUS) de la
Asociación de Clínicas del Perú afiliadas a la COMPAÑÍA. Consultas hasta un máximo de cien
nuevos soles (S/.100.00)
- En caso de accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, durante viajes eventuales del
ASEGURADO, los gastos médicos se reconocerán tomando como base máxima la Tarifa “A”
(SEGUS) de la Asociación de Clínicas del Perú afiliadas a la COMPAÑÍA.

RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES


No pueden ser aseguradas, las personas afectadas de una incapacidad física grave, que agraven el riesgo
notoriamente, como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía o diagnosticadas como inválidos permanentes
totales.
Queda excluido de la cobertura de esta Póliza el fallecimiento del ASEGURADO o las lesiones que éste
sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que
no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
b) Las lesiones o enfermedades preexistentes al momento de contratar la presente Póliza. Enfermedades
y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas.
c) Los llamados ‘Accidentes Médicos’, tales como pero no limitado a apoplejías, congestiones, síncopes,
vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de
negligencia o impericia médica. Queda también excluidos de cobertura aquellos accidentes originados por la
repercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos “Accidentes Médicos”.
d) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, intoxicaciones y
envenenamientos sistemáticos. Intoxicaciones alimenticias o las causadas por reacciones adversas a
medicamentos que hubiesen resultado de la toma de éstos por causas no relacionadas a diagnósticos de
causa accidental cubierto por la presente Póliza. Los descartes o tratamientos de enfermedades infecciosas
transmitidas por insectos cuando resultaren vectores de enfermedades tales como: malaria, fiebre amarilla,
dengue, bartonelosis, leshmaniasis y similares.
e) Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante, en el caso que un accidente produzca
complicaciones médicas que deriven en un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legrado uterino como
consecuencia de éste, será materia de cobertura de esta Póliza. De otro lado, en el caso que un accidente
provoque el parto sea natural o por cesárea, los gastos incurridos no serán materia de la cobertura de este
Seguro.
f) Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas
(sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo. Están considerados dentro
de esta exclusión los accidentes relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o consumo de bebidas
alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos.Para efectos de esta
exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega
a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.En el caso específico de
accidentes de tránsito, y con relación a bebidas alcohólicas, se considerará que el ASEGURADO se
encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el
examen de sangre tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt.
En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del accidente, para
calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora
de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos,
estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico
g) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o
reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima
defensa; servicio militar; así como participación activa o actos notoriamente peligrosos en huelgas, motín,
conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
h) Suicidio, auto mutilación o autolesión.
i) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o
heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o
herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
j) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos
hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción
civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o
confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
k) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la
forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación
radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier
combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
l) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que
no guarden relación con la actividad u ocupación declarada por el ASEGURADO, considerándose dentro de
esta exclusión: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en
carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, y similares, la participación en
concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta,
parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard,
trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña, y deportes de riesgo según la definición
incluida en el Artículo 31, y que no sean declarados, mediante carta simple, por el ASEGURADO a la
COMPAÑÍA al momento de su inscripción en el Seguro.
m) Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes.
n) Conducción de motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas y cualquier otro
vehículo motorizado sin contar con los permisos correspondientes o en incumplimiento de los reglamentos
vigentes para ser conductor o pasajero de estos vehículos (uso de cascos u otros elementos obligatorios de
seguridad).
o) El uso como pasajero o conductor de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya
sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo en vehículos de propiedad de empresas comerciales o no,
que no tengan itinerarios regulares y fijos, salvo se indique lo contrario en la Tabla de Beneficios
p) El uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajes eventuales, salvo
se indique lo contrario en la Tabla de Beneficios.
q) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS que por su trabajo están
considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)
Adicionalmente está excluido de cobertura:
r) El uso de yeso acrílico para todos los casos de esguinces, inmovilizaciones iniciales de fracturas con
edema y para inmovilizaciones de menos de 5 días. En estos casos se reconocerá el costo del yeso
convencional.
s) Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias
para várices, audífonos, implantes dentales de titanio. No se cubren equipos médicos durables tales como
oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas. Asimismo, no se
cubre el cuidado por enfermeras y/o técnicas o auxiliares de enfermería especiales y particulares.
t) Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide. Tratamiento de secuelas producto del
accidente.
u) Procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínica
relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de
evidencia IIA (ver definiciones Art 31). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos,
medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación o que no
estén aprobados por la FDA (Food and Drug Administration - EEUU) o EMEA (European Medicines
Agency).
v) Sangre y derivados (plasma, albúmina, paquetes globulares, plaquetas, factores de coagulación y
similares), excepto las pruebas de compatibilidad. No están cubiertos las pruebas a los donantes. Están
excluidos los equipos de auto transfusión, además de gastos por el concepto de compra de órganos.
w) Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los seguros obligatorios de ley; en
cuyo caso, la cobertura de esta Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastos no cubiertos por
los seguros obligatorios vigentes, siempre que dichos gastos no estén expresamente excluidos o no
cubiertos según los términos y condiciones de esta Póliza.
x) El uso de los siguientes insumos o procedimientos: autoinjerto tendón rotuliano, injertos óseos (aloinjerto
o hueso desmineralizado), instrumentación columna (salvo en los casos que esté aprobado por la
COMPAÑÏA), jaulas inter somáticas, malla nazca, malla safyre, mapeo cerebral, nucleoplastía,
radiofrecuencia bipolar, rapid lock, Transfix, Rigidfix.
y) Los gastos de curación por accidentes o enfermedades que sean realizados por el sistema de reembolso
o en el extranjero, salvo cuando se traten de la primera atención por emergencia. Asimismo, los gastos
odontológicos y oftalmológicos por accidente que no cuenten con una autorización previa de la COMPAÑÏA
o sean realizados por el sistema de reembolso.
z) Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o
relacionadas al virus HIV positivo.

IMPORTANTE
La Compañía declara expresamente que ha aceptado la solicitud de seguro presentada por el Asegurado.
El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza ha tomado conocimiento directo de todas las
Condiciones Particulares, Especiales, Generales y Cláusulas Adicionales de la Póliza, a cuyas
estipulaciones queda sometido el presente contrato, de acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio.
Para cualquier consulta o reclamo sobre el presente seguro, podrás comunicarte con Rimac Seguros al
411-3000 opción 1 o por correo electrónico a: atencionalcliente@rimac.com.pe. Defensoría del Asegurado:
Teléfono 446-9158 / www.defaseg.com.pe
El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la póliza de seguro la cual deberá ser entregada en un plazo
máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado.

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PLANTEADAS


De acuerdo al artículo 341 de la Ley 26702 agradeceremos devolver a la Compañía una copia del presente
certificado debidamente firmado por el Asegurado.

Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros / RUC 20100041953 / Las Begonias 475 3er.
Piso San Isidro/ Telf. 411-3000

Rimac Seguros Firma del Asegurado

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