Los Arbitros - Manual Derecho Procesal. Procesal Civil Tomo II - Mario Casarino Viterbo
Los Arbitros - Manual Derecho Procesal. Procesal Civil Tomo II - Mario Casarino Viterbo
Los Arbitros - Manual Derecho Procesal. Procesal Civil Tomo II - Mario Casarino Viterbo
LOS ÁRBITROS
SUMARIO: I. Nociones generales; II. Origen o fuente de la justicia arbitral;
III. Diversas clases de arbitrajes; IV. Funcionamiento del arbitraje.
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autoridad judicial en subsidio, para la re- En efecto, el artículo 635 del Código
solución de un asunto litigioso”. de Procedimiento Civil dispone: “Para la
La definición anterior tiene el mérito ejecución de la sentencia definitiva se po-
de que asimila los árbitros a los jueces drá ocurrir al árbitro que la dictó, si no
ordinarios, e indica el objeto o finalidad está vencido el plazo por que fue nom-
de su nombramiento, o sea, la resolución brado, o al tribunal ordinario correspon-
de un asunto litigioso; pero peca en cuan- diente, a elección del que pida su cum-
to señala como únicas fuentes de la justi- plimiento.
cia arbitral la voluntad de las partes o la Tratándose de otra clase de resolu-
autoridad judicial en subsidio, en circuns- ciones, corresponde al árbitro ordenar su
tancias de que ellas pueden ser también ejecución.
la voluntad del testador y, según algunos, Sin embargo, cuando el cumplimiento
hasta la propia ley. de la resolución arbitral exija procedimien-
tos de apremio o el empleo de otras medi-
273. Diferencias entre los tribunales das compulsivas, o cuando haya de afectar
ordinarios y los especiales y los tribuna- a terceros que no sean parte en el compro-
les arbitrales. Desde luego, los jueces que miso, deberá ocurrirse a la justicia ordina-
componen los tribunales ordinarios y los ria para la ejecución de lo resuelto”.
especiales son verdaderos funcionarios
públicos, pues ejercen su misión previa 274. Diversas clases de árbitros. Nues-
designación o nombramiento emanado tra ley procesal reconoce tres clases de
de la autoridad pública; en cambio, los árbitros: de derecho, arbitradores o ami-
jueces árbitros, por regla general, arran- gables componedores y mixtos, al esta-
can su jurisdicción de la propia y sobera- blecer que los árbitros pueden ser
na voluntad de las partes litigantes. nombrados en alguna de estas tres cali-
Los jueces de los tribunales ordina- dades (art. 223, incs. 1º y final, C.O.T.).
rios y de los especiales conocen de la ge- El árbitro de derecho es aquel que
neralidad de los asuntos que la ley ha falla con arreglo a la ley y se somete, tan-
colocado dentro de la esfera de sus atri- to en la tramitación como en el pronun-
buciones y, por consiguiente, son también ciamiento de la sentencia definitiva, a las
tribunales permanentes; en cambio, los reglas establecidas para los jueces ordi-
jueces árbitros sólo pueden resolver el narios, según la naturaleza de la acción
asunto o negocio determinado cuya reso- deducida (art. 223, inc. 2º, C.O.T.).
lución le han encomendado las partes, y, El árbitro arbitrador es aquel que fa-
en consecuencia, desde este punto de vis- lla obedeciendo a lo que su prudencia y
ta, son tribunales accidentales. la equidad le dictaren, y no estará obliga-
Los jueces ordinarios y los especiales do a guardar en sus procedimientos y en
deben fallar con estricta sujeción a la ley su fallo otras reglas que las que las partes
y pesa sobre ellos, por consiguiente, en hayan expresado en el acto constitutivo
toda su amplitud, el principio de la lega- del compromiso, y si estas nada hubieren
lidad, salvo contadas excepciones; en cam- expresado, a las que se establecen para
bio, los jueces árbitros arbitradores, una este caso en el Código de Procedimiento
de las clases en que se dividen los jueces Civil (art. 223, inc. 3º, C.O.T.).
árbitros, fallan en conciencia. El árbitro mixto, como su nombre lo
Por último, los tribunales ordinarios indica, es aquel que tiene facultades de
y los especiales tienen facultad de impe- arbitrador en cuanto al procedimiento y
rio, o sea, derecho para hacer cumplir o se limita a la aplicación estricta de la ley
ejecutar lo fallado con entera amplitud; en el pronunciamiento de la sentencia
en cambio, los jueces árbitros carecen de definitiva (art. 223, inc. final, C.O.T.).
él, o bien poseen esta facultad en forma En consecuencia, la clasificación que
limitadísima. hace el legislador de los árbitros gira al-
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En efecto, si faltan el nombre y apelli- para que sea válido y produzca efectos
do de las partes, o el nombre y apellido del respecto de todas ellas es indispensable
árbitro, o el asunto sometido al juicio arbi- que el nombramiento del árbitro se haga
tral, no valdrá el nombramiento, o sea, el con el consentimiento unánime de todas
contrato de compromiso será nulo, de nu- las partes interesadas en el litigio someti-
lidad absoluta (art.234, inc. final, C.O.T.). do a su decisión (art. 232, inc. 1º, C.O.T.).
Si las partes no expresaren con qué Es evidente que si alguna parte no ha
calidad es nombrado el árbitro, se en- concurrido al contrato de compromiso,
tiende que lo es con la de árbitro de de- le será inoponible y todas las actuaciones
recho (art. 235, inc. 1º, C.O.T.); si faltare del árbitro tampoco le empecerán.
la expresión del lugar en que deba se- Este consentimiento puede manifestar-
guirse el juicio, se entenderá que lo es se antes de producido el litigio o después;
aquel en que se ha celebrado el compro- puede también manifestarse personalmen-
miso (art. 235, inc. 2º, C.O.T.); y si falta- te o por medio de mandatario. En este
re la designación del tiempo, se entenderá último caso, no hay que olvidar que el
que el árbitro debe evacuar su encargo mandatario necesitará de atribución espe-
en el término de dos años contados des- cial para comprometer como también para
de su aceptación (art. 235, inc. 3º, C.O.T.). otorgar a los árbitros facultades de arbi-
Con relación al tiempo previsto en la tradores (artículo 7º, inc. 2º, C.P.C.). El
ley para evacuar el arbitraje, la Ley Código Civil, por su parte, ya nos había
Nº 18.969, de 10 de marzo de 1990, in- dicho que la facultad de transigir no com-
corporó dos reglas sobre el particular. No prende la de comprometer ni viceversa
obstante el citado plazo de dos años, si se (art. 2141 C.C.).
hubiere dictado sentencia dentro de pla- Le es además indiferente al legisla-
zo, aun vencido éste, puede válidamente dor el número de árbitros que puedan
el árbitro dictar las providencias pertinen- nombrar las partes: lo único que exige es
tes a los recursos que se interpusiesen en el común acuerdo (art. 231 C.O.T.). Les
contra de dicha sentencia y notificarse permite también, en el caso de ser dos o
ésta. Asimismo, si durante el arbitraje se más los árbitros nombrados, que desig-
elevaren los autos a un tribunal superior nen un tercero que dirima las discordias
o se paralizare el procedimiento arbitral que entre aquellos puedan ocurrir, o bien
por resolución de esos tribunales, el pla- que autoricen a los mismos árbitros a que
zo se entiende suspendido mientras dure nombren el tercero en discordia, en caso
el impedimento. Estas reglas son aplica- necesario (art. 233 C.O.T.).
bles aun cuando las partes fijaren un pla- En ciertos casos, la ley ha exigido re-
zo inferior o superior al mencionado tér- quisitos o formalidades especiales para
mino de dos años. someter un asunto litigioso a la decisión
En estos últimos tres casos en que las de un árbitro.
partes no designen la calidad del árbitro, Así, por ejemplo, requiere de decreto
el lugar del arbitraje o el tiempo de du- judicial previo el guardador para celebrar
ración del mismo, vemos que la sanción compromisos sobre bienes que excedan de
por la omisión de estos requisitos no es $ 0,010, o sobre bienes raíces, y, en todo
la nulidad, sino otros efectos asignados caso, el fallo del compromisario necesitará
por la ley. Más propiamente que una san- de la aprobación de la justicia ordinaria so
ción, la ley viene a suplir la voluntad de pena de nulidad (art. 400 C.C.); tratándo-
las partes por la omisión en que han in- se del árbitro partidor de bienes, si su nom-
currido; y la suple, presumiendo cuál ha bramiento ha sido efectuado por los propios
sido esta voluntad omitida. interesados y entre ellos hay personas inca-
Desde el momento en que el com- paces, deberá ser sometido a la aprobación
promiso es un contrato que va a afectar a de la justicia ordinaria, salvo el caso de la
todas las partes interesadas en el juicio, mujer casada, en que basta su consentimien-
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to de peritos”; o sea, dicho precepto ha larse después ante el árbitro que sea de-
querido referirse indudablemente al ar- signado en definitiva.
tículo 414 de este último cuerpo de leyes.
En consecuencia, el procedimiento a 282. La ley. Algunos autores señalan
seguir es el que a continuación se señala: que la tercera fuente u origen de la justicia
cualquiera de los interesados se presenta arbitral es la ley. En verdad que existen
a la justicia ordinaria pidiendo que todos diversas disposiciones en nuestro Derecho
ellos sean citados a un comparendo, a Positivo que no sólo establecen la obliga-
objeto de proceder al nombramiento del ción de someter determinados asuntos liti-
árbitro. Si comparecen todos los intere- giosos a la resolución de un tribunal arbitral,
sados, el juez debe procurar el avenimien- sino que aun señalan el organismo llama-
to entre ellos acerca de la persona del do a actuar en calidad de árbitro.
árbitro. Si no hay avenimiento, la desig- Ejemplos: el Directorio de cada Aso-
nación la hace el juez, con las limitacio- ciación de Canalistas, que debe resolver
nes que ya conocemos. Si no compare- todas las cuestiones que se susciten entre
cen todos los interesados, se presume que los accionistas sobre derechos a reparti-
tampoco hay acuerdo, y también la de- ción de aguas y las que surjan entre los
signación la hace el juez como en el caso accionistas y la asociación (art. 17 Ley
anterior. Notificadas las partes de la reso- Nº 2.139, de 9 de noviembre de 1908); la
lución que contiene el nombramiento del Superintendencia de Compañías de Se-
árbitro, tienen plazo de tres días para ha- guros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
cer valer causales de inhabilidad; y, si den- Comercio hoy de Valores y Seguros, que
tro de dicho plazo nada dicen, el nom- debe resolver las dificultades que se sus-
bramiento se considera a firme, y el citen entre Compañía y Compañía, entre
designado puede entrar a aceptar el car- éstas y sus intermediarios, o entre éstas y
go, a prestar juramento y a desempeñar el asegurado, o beneficiario en su caso,
su cometido. cuando los interesados de común acuer-
Se ha discutido bastante, en la prácti- do lo soliciten (art. 3º, letra i), D.F.L.
ca, acerca de la naturaleza, contenciosa o Nº 251, de 20 de mayo de 1931). No obs-
voluntaria, de la gestión de nombramien- tante, el asegurado o beneficiario puede
to de árbitro que acabamos de esbozar. solicitar a la Superintendencia que como
El problema tiene importancia para los árbitro arbitrador resuelva las dificulta-
efectos de la radicación del negocio en des que se produzcan cuando el monto
aquellos lugares en que existen dos o más de la indemnización reclamada no sea
jueces con igual jurisdicción y se trata de superior a 120 Unidades de Fomento.1
asiento de Corte de Apelaciones; porque Sin embargo, examinando con ma-
si estimamos que la gestión es de natura- yor detención estos casos, se podrá apre-
leza contenciosa, debemos presentarla a ciar que en ellos estamos más bien en
la secretaría de la Corte de Apelaciones presencia de tribunales especiales, con
respectiva, para que su presidente haga carácter de permanentes, que ante tri-
la designación del juzgado correspondien- bunales arbitrales propiamente dichos.
te, y si, en cambio, la consideramos de Aquí la voluntad de las partes juega un
jurisdicción voluntaria, bastará presentarla rol secundario, y estos organismos tie-
al juzgado de turno. nen jurisdicción para conocer de todos
Los fallos judiciales que conocemos, los asuntos que las mismas leyes se en-
en realidad, son contradictorios; pero tien- cargan de señalar.
den a uniformarse en el sentido de que
se trata de una gestión contenciosa, por 1
La letra i) del art. 3º del D.F.L. 251 fue susti-
constituir un trámite inicial de un proce- tuida por el Nº 1 del art. 144 de la Ley Nº 18.046,
dimiento contencioso posterior, como lo publicada en el D.O. de 22 de octubre de 1981. Ac-
es el juicio arbitral que tendrá que venti- tualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
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litigios; y los juicios en que se ventilen de- bunales mediante la fórmula siguiente:
rechos regidos por el Código del Trabajo “Fuera de los casos expresados en el ar-
y leyes complementarias, porque estos de- tículo precedente, nadie puede ser obli-
rechos, por expresa disposición legal, son gado a someter al juicio de árbitros una
irrenunciables (art. 5º C.T.)1 contienda judicial”.
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mo que el árbitro de derecho, debe aseso- nal de alzada que corresponda, es decir,
rarse de un actuario, si así lo cree necesa- Corte de Apelaciones o árbitros de se-
rio; las notificaciones se practicarán per- gunda instancia, para que resuelvan en
sonalmente, por cédula, o en la forma que derecho o equidad, en su caso, sobre la
de común acuerdo determinen las partes; cuestión que motiva el desacuerdo.
y también carece de imperio.
293. Recursos en contra de las sen-
292. Casos de pluralidad de árbitros tencias arbitrales. Será necesario distin-
y de no resultar mayoría en la dictación guir nuevamente según se trate de
de la sentencia definitiva. Si los árbitros árbitros de derecho o de árbitros arbi-
son dos o más, todos ellos deben concu- tradores.
rrir a la dictación de la sentencia definiti- Tratándose de árbitros de derecho,
va y a cualquier acto de sustanciación del sus fallos son susceptibles de los mismos
juicio, a menos que las partes acuerden recursos que pueden deducirse en con-
otra cosa (art. 237, inc. 1º, C.O.T. y arts. tra de las sentencias pronunciadas por
630, inc. 1º, y 641, inc. 1º, C.P.C.). los tribunales ordinarios. Así, la senten-
Si los árbitros no se pusieren de acuer- cia definitiva de primera instancia será
do, será llamado el tercero, si lo hubiere, susceptible de los recursos de casación
y la mayoría pronunciará resolución con- en la forma y de apelación; y la definiti-
forme a las normas relativas a los acuer- va de segunda, de los recursos de casa-
dos de las Cortes de Apelaciones (art. 237, ción en la forma y en el fondo.
inc. 2º, C.O.T.). Conocerán de estos recursos los tri-
Ahora bien, puede suceder que no re- bunales que habrían conocido de ellos
sulte mayoría en la dictación de la senten- si se hubieran interpuesto en juicio or-
cia definitiva o de otra clase de resolución, dinario; a menos que las partes, siendo
sea que haya varios árbitros, sea que haya mayores de edad y libres administrado-
tercero en discordia y se le hubiere llama- ras de sus bienes, hayan renunciado di-
do a participar en el acuerdo; y cabe pre- chos recursos, o sometídolos también a
guntarse: ¿qué suerte corre el juicio arbitral? arbitraje en el instrumento del compro-
El artículo 238 del Código Orgánico miso o en un acto posterior (art. 239,
de Tribunales manifiesta que en caso de inc. 1º, C.O.T.).
no resultar mayoría en el pronunciamien- Tratándose de árbitros arbitradores,
to de la sentencia definitiva o de otra cla- será necesario hacer ciertos subdistingos.
se de resoluciones, siempre que ellas no El recurso de casación en la forma pro-
sean apelables, quedará sin efecto el com- cederá siempre y por regla general, a me-
promiso, si éste es voluntario. Por el con- nos que se haya renunciado o sometido a
trario, si es forzoso, se procederá a nom- arbitraje en el compromiso o en acto pos-
brar nuevos árbitros. terior (art. 239, inc. 1º, C.O.T.). El recur-
Si las resoluciones son apelables, pro- so de apelación sólo procederá cuando
cede que se eleven los antecedentes al las partes, en el instrumento en que cons-
tribunal de alzada para que resuelva la tituyen el compromiso, expresaren que
cuestión que motiva el desacuerdo con- se reservan dicho recurso para ante otros
forme a derecho o equidad, según co- árbitros del mismo carácter y designaren
rresponda. las personas que han de desempeñar este
En suma, si la resolución es inapela- cargo (art. 239, inc. 2º, parte 2ª, C.O.T.).
ble, el compromiso queda sin efecto, si Por último, el recurso de casación en el
se trata de un arbitraje voluntario, o se fondo no procederá en caso alguno con-
procede a nombrar nuevos árbitros, si el tra las sentencias de los arbitradores (art.
arbitraje es forzoso. 239, inc. 2º, parte 1ª, C.O.T.).
En cambio, si la resolución es apela- Hemos visto que el recurso de casa-
ble, se elevarán los antecedentes al tribu- ción en la forma puede renunciarse por
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las partes mayores de edad y libres admi- El tribunal competente para conocer,
nistradoras de sus bienes, sea que se trata en única instancia, del recurso de queja
de árbitros de derecho o de árbitros arbi- que se deduzca en contra de un árbitro
tradores. Pues bien, a pesar de esta re- con motivo de la dictación de la senten-
nuncia, la jurisprudencia, por razones de cia definitiva o de una sentencia interlo-
equidad y fundada en el hecho de que la cutoria que ponga término al juicio o
jurisdicción arbitral arranca fundamental- haga imposible su continuación, es la Cor-
mente de la voluntad de las partes, hace te de Apelaciones del lugar donde se de-
procedente el recurso de casación en la sarrolla el compromiso.1
forma, no obstante esta renuncia, siem-
pre que se base en las causales de incom- 295. Conclusión del compromiso. Nor-
petencia o de ultra petita; o sea, por malmente el compromiso termina por la
haberse extendido el fallo a materias no dictación de la sentencia definitiva, esto
comprendidas en el arbitraje, o a puntos es, por haber pronunciado el árbitro una
no sometidos a su decisión, o haber con- resolución que viene a resolver el litigio
cedido más de lo pedido por las partes. sometido a su decisión.
Pero el compromiso puede también
294. Jurisdicción disciplinaria. Estima- terminar, en forma excepcional, por re-
mos que los jueces árbitros, al igual que vocación hecha por las partes de común
los jueces ordinarios, tienen facultad para acuerdo de la jurisdicción otorgada al
aplicar medidas disciplinarias a las partes compromisario (art. 241 C.O.T.).
o a los abogados cuando el debate judi- La ley también se encarga de disipar
cial no se desenvuelva con la compostura la duda en orden a que el compromiso
debida; como también que ellos mismos no cesa por la muerte de una o más de
pueden ser objeto de medidas disciplina- las partes; pues dispone textualmente que
rias si en el ejercicio de su cargo come- “el juicio seguirá su marcha con citación
ten faltas o abusos. e intervención de los herederos del di-
Estas medidas podrán ser aplicables funto” (art. 242 C.O.T.).
de oficio o a petición de parte; y, en este También hemos visto que el compro-
último caso, esta petición de parte se ma- miso termina cuando no se produce ma-
terializa en la interposición del corres- yoría y la resolución es inapelable, y se
pondiente recurso de queja, con su doble está en presencia de un arbitraje volunta-
finalidad reconocida por la jurispruden- rio (arts. 631 y 641 C.P.C.).
cia, o sea, obtener la aplicación de medi-
das disciplinarias y la enmienda de la
resolución judicial en que se ha cometi- 1
Art. 63, Nº 1, letra c), C.O.T., y art. 545
do la falta o abuso que fundamenta el C.O.T., modificado por la Ley Nº 19.374, de 18 de
recurso. febrero de 1995.
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