Reglamento de La Práctica Pedagógica - Facultad de Ciencias de La Educación
Reglamento de La Práctica Pedagógica - Facultad de Ciencias de La Educación
Reglamento de La Práctica Pedagógica - Facultad de Ciencias de La Educación
RECTORA:
Rafaela Vos Obeso
Decana:
Janeth del Carmen Tovar Guerra
JEFE DE CALIDAD:
Graciela Angulo Ramos
COORDINADORES DE PROGRAMA:
Marleyn Serrano Ramírez, Lucia Vélez García, Juan Carlos Arrieta Ruiz, Anabela Salazar
Escobar, Abraham Sir Barrios, Jorge Pérez Sierra, Sonia Valbuena Duarte, Marcos
Venegas Polo, Jairo Soto Hernández.
Claudia Coneo, Clara Inés de Moya, Clemencia Henao, Verónica de la Hoz, Osmerys
Esquea, Leonardo Celis, Gloria Vera, Nadin Castro, Peggy de la Hoz.
PRESENTACIÓN
Este Reglamento tiene como propósito exponer la evolución y el desarrollo alcanzado desde la
Práctica Pedagógica en los diferentes programas de Licenciatura, en consonancia con la
normatividad del Estado Colombiano. En esta dirección reconstruye la historia de los maestros
en su ejercicio. La formación de profesionales en educación ha de ser la investigación, hallando
el modo de que, los que enseñan, tengan un saber claro, preciso y pertinente para enseñar, y los
que aprenden, más que aprender a través de modelos muy bien formados y éticamente
humanos. En cuanto a las escuelas, las prácticas pedagógicas, coadyuvarán porque sean más
humanas y el trabajo que en ella se desarrolle no sea en vano, para que exista mayor sosiego y
atractivo sólido y provechoso en los proceso de enseñanza y aprendizaje. Nada debe acontecer
por fuera de su tiempo, es por ello, que las Prácticas Pedagógicas, se encuentran ubicadas en los
dos últimos semestres de la carrera.
Son las Prácticas Pedagógicas, es un campo conceptual que generan unas Prácticas
Profesionales situadas, es decir; con objetivos propios para cada contexto y etapa evolutiva del
aprendiente. Además. Son ellas un sistema con sus propias políticas y lineamientos enmarcados
en el proyecto educativo de Facultad y de programa. La estructuración de ella como literatura
puede enfocarse, interpretarse y desarrollarse desde diferentes niveles: Observación, ayudantías
y prácticas profesionales propiamente dichas.
Este documento permite entender la realidad socio- educativa de la época actual, la formación
que reciben los maestros, las tendencias formativas y pedagógicas. Asimismo, el bagaje que
encierra la vida cotidiana de los Educadores y Educandos.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo previsto en el artículo 222 de la ley 1753 de 2015 “por el cual se expide
el plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018” los Programas de Licenciatura deberán obtener
reconocimientos en un plazo de dos años para la acreditación de alta calidad sin perjuicio
de la Autonomía Universitaria establecida en el artículo 69 de la Constitución Política, en
la Ley 30 de 1992, artículo 3, 28 y 29, y la Sentencia C-829 de 2010.
Que la Ley 30/92 en sus Artículos: 3, 28, 29, 57, reconoce la autonomía universitaria
consagrada en las Constitución Política de Colombia, Artículo 69, el derecho, a dar y
modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas docentes, científicas y
culturales, definir y organizar sus labores formativas –académicas adoptar el régimen de
estudiantes y docentes, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión
social y de su función institucional.
Que el decreto 2450 de 2015 reglamenta las condiciones de calidad para el otorgamiento
y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los
enfocados en la educación establecidos en el artículo 2.5.3.2.11.2. numeral (6), el
programa
Que con fundamento en el artículo 2.5.3.2.2.3 del decreto 1075 de 2015 el M.E.N expidió la
resolución 2041/16 mediante la cual se fija las características específicas de calidad para los
programas de licenciatura con el objeto de obtener, renovar o modificar su registro
calificado, con la celebración de convenios entre las IES y las entidades certificadas en
educación (ETC) para el desarrollo de las practicas pedagógicas como espacios formativos
pertinentes y relacionados con el futuro desempeño profesional y laboral de los futuros
licenciados.
Que conforme lo prescribe la Resolución 2041 de 2016 artículo 2 numeral 3.2, la práctica
pedagógica en los Programas de licenciatura debe estar organizada de tal forma que en
el mismo proceso el estudiante sea protagonista de una reflexión sistemática sobre su
propia práctica para mejorarla y garantizar su aprendizaje aumentándose
progresivamente hasta finalizar el programa.
Que los programas de licenciatura que desarrolla la facultad de educación obedece a las
denominaciones que corresponde a las áreas obligatorias y fundamentales del
conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, y/o al grupo etario
o poblacional, establecidos en los artículos 46 a 71, como educación especial, educación
para adultos, para grupos étnicos, campesinos y rurales rehabilitación social, respecto del
cual va dirigido el proceso formativo, los cuales están soportados en la misión y la visión
de la Universidad del Atlántico, la Facultad de Ciencias de la Educación, los programas y
los proyectos institucionales que están relacionados con los indicadores sobre la calidad
de la educación en la nación.
Que el Articulo 46 y 47 de la ley 115 de 1994 fue condicionado por la sentencia C-458 de
2015 Corte Constitucional en las expresiones de limitado, disminuido y minusvalía
modificada con la expresión “personas en situaciones de discapacidad” El texto
subrayado fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-458 de 2015, en el entendido de que deberán reemplazarse por la
expresión “persona en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica”.
Que el Decreto 055 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema
general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones” establece en los artículos ( 2)
numeral (2), y (4 ) literal ( d ) la afiliación de los estudiantes al sistema general de riesgos
laborales cuando deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus
estudios u obtener un título realizadas en la Educación Superior.
-Que la práctica es progresiva secuencial y desarrollada dentro del plan de estudios que permite
experimentar como docente de aula y cumplir funciones de docente, de directivos docentes,
coordinador, director rural, rector, docente orientador y líder de apoyo, para lo cual establece
componentes del contexto social, económico y cultural . Del contexto institucional y profesional.
Destinación de los propósitos pedagógicos y disciplinares, propuestas pedagógicas, intención
pedagógica, procesos didácticos y ambiente en el aula.
Que en sesión de julio 22 de 2016 se aprobó por Consejo de Facultad el nuevo Manual de Practicas
ajustándose a lo prescrito por el Ministerio de Educación Nacional relativo a las Practica
Pedagógica en los centros o instituciones educativas y modificando el plan de estudios del cual
debe representar entre 40 a 50 créditos para los nuevas programas acreditados en alta calidad
de licenciatura.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO. El presente Manual tiene como objeto reglamentar las características
específicas de la Práctica Pedagógica de los programas Licenciaturas de la Facultad de
Ciencias de la Educación, así como los componentes y requisitos para el desempeño del
estudiante practicante en los centros Educativos públicos o privados en convenio.
Parágrafo. Los estudiantes del plan anterior que se encuentran cursando sus estudios al
momento de expedirse este Manual y que desean acogerse voluntariamente al nuevo
plan de estudios, deben solicitarlo por escrito ante las coordinaciones de los Programas
para el respectivo estudio y homologaciones.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
MISION DE LA PRACTICA PEDAGOGICA
Artículo 3. De acuerdo con la misión, las acciones de la Universidad del Atlántico y la
Facultad de Ciencias de la Educación deben apuntar hacia el logro del perfil del estudiante,
en el desempeño de su función docente, el cual se define en los siguientes términos.
Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del
educador es el elemento principal del desempeño docente.
posibilidades en los futuros profesionales del manejo de una segunda lengua que amplía
la comunicación y desempeño en su campo profesional.
CAPITULO II
PRINCIPIOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS
PRINCIPIOS
OBJETIVOS
1. Fortalecer la marca institucional de la Universidad del Atlántico y de los Programas de
Licenciatura de la Facultad de Ciencias de la Educación a partir de la pedagogía, valores,
actitudes, conocimientos y procedimientos adquiridos por el estudiante practicante y
desarrollada en los centros de práctica educativa.
7. Promover la preservación del medio ambiente que responda a los niveles locales,
nacionales e internacionales fomentando la educación y la cultura ecológica.
CAPITULO III
FINALIDADES DE LA FORMACION EN LA PRÁCTICA
2. Profundizar en la teoría y práctica pedagógica como parte del saber del futuro
profesional de la educación.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIAS.
Metodologías
Planeación y preparación de clases
Didácticas
Evaluación
Los tiempos de las instituciones educativas.
Reconocimiento de contextos educativos, institucionales y su funcionamiento.
El currículo.
Gobierno escolar.
Ley general de la educación.
Legislación Educativa.
Estatuto de la profesionalización docente.
Proyecto Educativo Institucional.
Manual de Convivencia o reglamento de estudiante.
Desarrollo de administración de personal.
Manejo de presupuesto
Construir confianza en el contexto y en la organización institucional, tanto pública
como privada.
CAPITULO V
CAPITULO VI
Artículo 17: De la educación presencial, la cual exige la permanencia del docente y los
estudiantes en los campos propios de la Educación Formal de Preescolar, Básica y Media,
se desarrollará en los espacios y tiempos definidos y fundamentados en los principios de
la relación humana, pedagógica, didáctica y de producción de saberes.
TITULO II
ESTRUCTURA ACADEMICA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
CAPITULO 1
Artículo 21: En cada uno de los Programas de Educación, teniendo en cuenta su disciplina
se organiza consecuencialmente los créditos el nombre de la asignatura los requisitos el
código y las horas teórica y teórica-práctica de la siguiente forma.
I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Seminario de practica tic 30 créditos 4 12
aplicada a la enseñanza de las CN
Seminario de practica procesos Seminario de 4 13
de inclusión en el aula practica tic
aplicada a la
enseñanza de las
CN
Seminario de practica didáctica Seminario de 4 12
de las CN Practica Procesos
de Inclusion en el
Aula
Seminario de practica proyecto Seminario de 5 15
de aula practica didáctica
de las CN
I.H.S
Practica
Código No:___330____
I.H.S Teórico/
Código Asignatura Requisito Crédito
Practica
Registro11760 -91487SNIES:
Acreditación MEN Resolución 4672 de junio 13 de 2011
I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Taller de Práctica Pedagógica 4 12
Reflexiva 1
Taller de Práctica Pedagógica Taller de Práctica 4 12
Reflexiva 2 Pedagógica Reflexiva 1
Taller de Práctica Pedagógica Taller de Práctica 4 12
Reflexiva 3 Pedagógica Reflexiva 2
Taller de Práctica Pedagógica Taller de Práctica 4 12
Reflexiva 4 Pedagógica Reflexiva 3
Licenciatura en Matemáticas
Código No:_316______
I.H.S Teórico/
Código Asignatura Requisito Crédito
Practica
I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Seminario de Practica en Taller Pedagógico 3 9
Educación Física, Recreación y en Educación
Deportes Física, Recreación
y Deportes
Seminario de Practica en Seminario de 5 15
Educación Física, Recreación y Practica en
Deportes II Educación Física,
Recreación y
Deportes I
Práctica Docente I (Observación) Seminario de 6 18
Practica en
Educación Física,
Recreación y
Deportes II
Practica Pedagógica II Práctica Docente I 8 24
(Ayudantía) (Observación)
I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Seminario de Practica en Investigación e 5 15
Educación Infantil I Innovación Educativa
en Educación Infantil
Seminario de Practica en Seminario de Practica 5 15
Educación Infantil II en Educación Infantil I
Práctica Docente: Seminario de Practica 8 24
Observación en Educación Infantil II
Práctica Docente: Práctica Docente: 8 24
Ayudantía Observación
I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Nuevo Práctica docente: Observación 60 créditos 5 15
I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Práctica docente: observación 8 24
Artículo 22: Los créditos de cada asignatura de la Práctica Pedagógica en cada uno de los
Programas de Licenciatura, serán obligatorio para matricular por los estudiantes.
CAPITULO II
Artículo 24: En los centros educativos en convenio con la Facultad de Educación la Práctica
Pedagógica se ajustara a los calendarios escolares (A o B) propio de cada institución y su
duración será de veinte (20) semanas por semestres con una intensidad mínima semanal
de cuatro horas, que desarrollara el maestro en formación como mínimo un año lectivo.
CAPITULO III
Artículo 27: La práctica Pedagógica inicial, ésta debe ajustarse al plan de estudio de cada
uno de los programas de la facultad de educación y se ajustaran al calendario académico
de los centros educativos de educación básica y media de acuerdo al calendario
académico A o B
Artículo 28: La práctica pedagógica intensiva: Es la que realiza los maestros en formación
de los diferentes programas de licenciaturas aumentando la intensidad horaria para dar
cumplimento a los objetivos de ésta práctica en cada uno de los programas académico.
Para los programas de Licenciatura en lenguas Extranjeras, Español o Inglés que tengan
énfasis desarrollarán otra lengua. Para los miembros de Grupos Étnicos cuya lengua
materna no sea el castellano, existe la posibilidad que se acredite como segunda lengua
el castellano nivel c1.
CAPITULO IV
Artículo 33: La evaluación del maestro en formación. Estará a cargo del supervisor de
prácticas en cada institución educativa, el asesor del programa y el Coordinador de
práctica, será evaluado mediante el desarrollo de competencias pedagógicas,
disciplinares, cognitivas, comunicativas e investigativas, actitudinales administrativas y
conciliatorias, que se caracterizan en el proceso de Prácticas Pedagógicas y Educativa.
Artículo 35: La evaluación de la práctica pedagógica está integrada por los procesos que se
desarrollan en los centros de prácticas en convenio y con los seminarios talleres, efectuados en la
universidad por cada programa.
a. Trabajo de seminario……………………………………………………………….……30%
b. Practica en el centro educativo en convenio……………………………………..……40%
c. Entrega de resultados de acuerdo al tipo de prácticas como registro de asistencia diario
del maestro en formación, bitácora, preparador de clases, planeación de área de
unidad……………………………………………………………………………………30%
d. La suma de los porcentajes de cada etapa de la evaluación será la calificación definitiva de
la práctica por cada semestre con el 100%
e. La evaluación se expresara mediante un informe que responda a los criterios cuantitativos
y cualitativo integral del centro de prácticas, del coordinador del programa, del profesor
asesor, de práctica, acompañando las evidencias documentales y testimoniales.
Artículo 37: Evaluación del asesor. La evaluación del asesor de práctica está a cargo del
Coordinador de Práctica Pedagógica y Educativa del Programa, por cada semestre y se
tendrá en cuenta el informe de la evaluación del supervisor de cada Institución Educativa
donde preste el servicio, y la evaluación de los estudiantes considerando los siguientes
elementos.
TITULO III
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO I V
Artículo 47: El asesor de práctica pedagógica es un profesor tiempo completo, medio tiempo,
tiempo parcial, de planta u ocasional, con experiencia profesional en educación e investigación en
el saber específico en pedagogía y en práctica pedagógica.
a. Seleccionar los centros de práctica donde los maestros en formación puedan desarrollar
su práctica pedagógica.
b. Programar y planear los seminarios de práctica según las políticas y criterios establecidos
por el Comité de Práctica.
c. Expedir constancia escrita del proceso de evaluación a través del instrumento por cada
estudiante.
d. Acompañar al maestro en formación en los centros de práctica por lo menos cuatro (4)
veces en el semestre.
e. Dirigir y orientar al maestro en formación de acuerdo a las actividades propias de la
práctica y sus funciones.
f. Asistir a reuniones programadas por el Coordinador General de la Práctica Pedagógica en
la Universidad y en los Centros de Práctica en la parte directiva docente y docente.
g. Presentar por escrito las propuestas de práctica pedagógica ante los centros de práctica.
h. Presentar un informe semestral evaluativo sobre los procedimientos de la práctica y el
desempeño de ella en los Centros de Práctica.
i. Participar en la elección democrática como representante ante el Comité de Práctica
Pedagógica.
j. Aportar las calificaciones correspondientes de cada estudiante por cada corte de
evaluación.
Artículo. 49: Funciones del Asesor de Práctica Pedagógica en los Centros de Práctica en convenio.
CAPITULO V
Artículo 50: Los maestros en formación de la práctica pedagógica son los estudiantes de los
programas de licenciatura que se encuentran matriculados académica y financieramente en el
período respectivo en la Facultad de Educación en la asignatura correspondiente a la práctica
pedagógica mediante las cuales se cumple con los procesos de docencia, investigación y extensión
en los centros de práctica.
Artículo 51: Derechos. Además de los contemplados en el Acuerdo Superior 010 de 1.989 los
maestros en formación tienen los siguientes derechos:
a. Guardar respeto por los principios, visión, misión, filosofía de los proyectos educativos del
Centro de Práctica.
b. Tener un trato respetuoso con los compañeros de práctica, supervisor, directivos y
estudiantes del centro de práctica.
c. Desempeñarse con eficiencia, diligencia, celeridad en el desempeño académico,
administrativo, pedagógico y cultural que le sean encomendados.
d. Conocer y cumplir el Manual de Convivencia del Centro de Práctica.
e. Acoger las recomendaciones y sugerencias que le hagan sus superiores atinentes al
desempeño profesional y personal orientados por los Coordinadores, Asesores y
Supervisores del Centro de Práctica.
f. Tener una presentación personal acorde con el rol que desempeña como docente en
formación.
g. Asistir con puntualidad a las labores que debe desempeñar en el centro de práctica.
h. Utilizar los canales de comunicación para dirimir y solucionar los conflictos que se
presenten en el desarrollo de su práctica ante el Supervisor y Directivos del Centro de
Práctica, Asesor, Coordinador, comité de práctica pedagógica y Consejo de Facultad.
i. Tener conocimiento del Proyecto Educativo de la Institución donde realizara la práctica
pedagógica.
j. Conocer el Manual de Práctica Pedagógica.
k. Cumplir con las citaciones de los coordinadores para los encuentros y/o seminarios.
l. Cumplir con la intensidad horaria semestral en cada situación
m. Presentar al coordinador de prácticas los documentos requeridos al finalizar las
prácticas en las instituciones educativas.
Artículo 53: De los Estímulos. La Facultad de Educación estimulará los logros académicos
alcanzados por los maestros en formación en su proceso de desempeño de la práctica pedagógica
con reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes de acuerdo con
las disposiciones que establece en Acuerdo 010 de 1989 emanado del Consejo Superior.
Las competencias pedagógicas. Que debe cumplir el docente en formación están relacionadas con
el saber, el saber hacer y el ser.
Las competencias disciplinares. Son las que debe desarrollar el maestro en formación de acuerdo
a las capacidades relacionadas con su dominio y saberes específicos que implica el uso y la
aplicación del conocimiento en situaciones educativas, con conocimiento de las áreas específicas,
dominio conceptual, habilidades para enseñar y valorar el aprendizaje, capacidad didáctica y
evaluativa, gestión educativa, gestión directiva, currículo, PEI, auto evaluación y mejoramiento
institucional, gestión comunitaria, administración de recursos, decisión administrativa, análisis,
síntesis, planeación, decisión y ejecución.
Artículo 56: Proceso de evaluación del desempeño del maestro en formación. La evaluación
tendrá dos procesos en el desempeño de la práctica:
b. Las competencias comportamentales: Son referidas a las actitudes, los valores, los intereses y
la motivación con que los maestros en formación cumplen su función, por lo cual se evalúa el
liderazgo relaciones interpersonales, comunicación, trabajo en equipo negociación y mediación,
compromiso social e institucional, iniciativa y orientación al logro.
Artículo 57: Algunas características de los maestros en formación en el aula del centro de
práctica. El maestro debe presentar las siguientes características:
b. Presentar buen ánimo como persona que parte de una concepción con carácter
constitutivo de conocimiento, aprendizaje, desarrollo, procesos sociales, conexión entre
motivación y aprendizaje.
c. Motivar a los estudiantes para una buena comunicación dentro y fuera del aula.
d. Gestionar las clases considerando la diversidad de los estudiantes.
e. Presentar diversos recursos y métodos para hacer la clase.
f. Mantener la claridad expositiva, la disciplina y el orden.
g. Tener buena comunicación con los estudiantes y un trato respetuoso.
h. Reconocer sus errores o equivocaciones
i. Proporcionar atención frecuente y sistemática mostrando interés por cada uno de los
estudiantes, en sus dificultades y orientándolos de acuerdo con las necesidades.
j. Desarrollar en los alumnos altos niveles de calidad en todos los aspectos para que sean
autónomos en el aprendizaje.
k. Orientar los trabajos en grupo y hacer seguimiento.
l. Propender de una investigación, dominio de la asignatura, actualizar sus conocimientos y
desarrollar actividades de formación.
m. Integrarse a la familia con padres, alumnos, profesores, directivos para que participen en
el proceso formativo.
n. Tener una actitud cordial y amistosa con todos los miembros de la comunidad educativa.
o. Trabajar en equipo y colaborar con la gestión académica, administrativa, cultural del
centro de práctica.
p. Posibilitar el trabajo de todos los miembros de la comunidad educativa.
q. El desempeño docente debe tener un trabajo enriquecedor, humano y personal con
metas, objetivos y logros.
CAPITULO VI
Artículo 58: Los Centro de Práctica en convenio son las Instituciones Educativas de carácter formal
que prestan el servicio educativo públicas o particulares del Distrito de Barranquilla y el
Departamento del Atlántico que por su misión, visión y filosofía facilitan el desarrollo y la
aplicación de experiencias pedagógicas en la formación de cada uno de los programas de
licenciatura que se desarrollan en la Facultad de Ciencias de la Educación.
1. Los convenios son acuerdos de voluntades entre las partes con colaboración mutua para
desarrollar en forma planificada las actividades de interés y beneficio común en la Práctica
Pedagógica según lo dispuesto en la sección 11 capitulo 2 titulo 3 parte 5 libro 2 Decreto 1075 de
2015 y Resolución 02041 de 2016 del M.E.N.
60.1 Los convenios se desarrollan con el propósito de cumplir la misión y los objetivos de la
Universidad y los entes educativos entre personas jurídicas de derecho público y privado, donde
se adquieren compromisos de cooperación general o específico para el desarrollo de la Práctica
Pedagógica.
a. Conocer y apoyar la propuesta de práctica pedagógica presentada por cada una de los
programas de licenciatura.
b. Facilitar sus instalaciones y demás usos tecnológicos necesarios para el desarrollo de la
práctica.
c. Propiciar los espacios para que el maestro en formación participe en la observación, recoja
información de los componentes académicos, administrativos, pedagógicos,
comunitarios y formativos.
d. Propiciar reuniones con los coordinadores, asesores y supervisores del centro de práctica
con los maestros en formación.
e. Facilitar el desarrollo de experiencias pedagógicas y didácticas a través del diseño,
ejecución y evaluación de propuestas.
f. Facilitar la participación de los maestros en formación en las actividades de extensión del
centro.
g. Participar con las experiencias del Centro de Práctica en la Facultad de Educación.
h. Rendir semestralmente un informe a los asesores de práctica de las actividades
desarrolladas.
i. Recibir y aceptar a los maestros en formación establecidos en el Convenio de
Cooperación.
j. Facilitar el acceso de los maestros en formación y asesores de la Universidad para la
revisión del PEI con el objeto de formular planes de mejoramiento en el desarrollo de la
práctica.
k. Respetar la autonomía académica y administrativa de la Universidad y de la Facultad de
Educación.
l. Comunicar oportunamente a la Facultad de Educación mediante el asesor sobre los
conflictos que se presenten con los maestros en formación.
m. Organizar las actividades pedagógicas y curriculares de la institución que permitan la
integración de los maestros en formación.
n. Informar oportunamente en la Facultad a través del asesor sobre decisiones
administrativas que puedan afectar el desarrollo de la práctica.
o. Cumplir con los acuerdos establecidos en el Convenio de Cooperación Ínter
administrativo.
PARAGRAFO 2. Los modelos de la práctica pedagógica los presenta la Universidad del Atlántico
para los convenios, deben contener justificación e importancia de la práctica, líneas de trabajo,
enfoques pedagógicos, tipos de la práctica, informe de evaluación.
CAPITULO VII
Artículo 65: El profesor Supervisor y/o Cooperador desempeñará las funciones de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto Docente Decreto 2277 de 1979, Estatuto Profesional Decreto 1278 de
2002 y Decreto 4791 de 2008, Ley 1618 de 2013, decreto 490 de 2016 articulo 2.4.6.3.8 manual de
funciones requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente, los cuales se
ajustaran a los procesos de práctica pedagógica de acuerdo con las funciones establecidas y que
estén acorde con el Convenio de Cooperación.
TITULO IV
CAPITULO I
Artículo 66: Principios. Los procesos disciplinarios y académicos que se aplicaran a los maestros
en formación de la Facultad de Ciencias de la Educación que incurran en faltas señaladas en el
Reglamento Estudiantil Acuerdo 010 de 1989 Art. 180 a 201 tienen por objeto asegurar a la
sociedad y a las instituciones en convenio la eficiencia, la ética y la responsabilidad de los maestros
en formación con el desarrollo de las funciones inherentes a la práctica pedagógica bajo el amparo
de los derechos que le corresponden. Se tendrá en cuenta los principios de imparcialidad,
igualdad, derecho de defensa, debido proceso.
Debido Proceso. El estudiante debe ser investigado por el funcionario competente y con
observancia formal y material de las normas que determinan la ritualidad del proceso en los
términos del Estatuto Estudiantil.
Formas de Realización del Comportamiento. Las faltas académicas disciplinarias se realizan por
acción u omisión en el cumplimiento de los deberes y derechos que implica ser estudiante
matriculado académica y financieramente en un programa de licenciatura de la Facultad de
Educación según el Acuerdo Superior 010 de 1989 Art. 182
Artículo 68: Clases de Sanciones. Los maestros en formación que incurran en las faltas le serán
aplicadas las sanciones de carácter académico y disciplinaria.
Artículo 69: Sanciones académicas. Son las que se aplican a los maestros en formación
relacionados con los deberes y funciones académicas establecidas en el reglamento.
Artículo 71: Quienes incurran en conductas que den lugar a sanciones académicas y de acuerdo
con el debido proceso y derecho de defensa se le afectará la nota parcial o definitiva.
Artículo 72: Sanciones Disciplinarias. Son las que se aplican a los maestros en formación
relacionadas con acciones que incurran en causal de incumplimiento del Reglamento Estudiantil.
Artículo 73: Conductas que dan Lugar a Sanción disciplinaria. Negociar con el supervisor de
prácticas o con las directivas de la institución donde práctica para recibir remuneración.
Artículo 74: Realizar actos que van en contra de la moral y de la ética que dañe la imagen de la
Universidad y compromete al maestro en formación con su desempeño.
Artículo 76: Los maestros en formación de Práctica Pedagógica que incurran en faltas
disciplinarias de acuerdo con su gravedad les serán aplicadas las sanciones establecidas en los Art.
182 a 201 del Reglamento Estudiantil y tendrán las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada
b. Amonestación pública
c. Matricula de seguimiento
d. Cancelación temporal de la práctica
e. Suspensión temporal o definitiva para optar el titulo
f. Expulsión definitiva de la Universidad, procedimiento reglado por el Consejo Académico y
Superior
TITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Artículo 77: Los servicios que la Universidad del Atlántico establece como beneficio son los
destinados por el Acuerdo Superior No 010 de 1989 y que aplican a la práctica supervisada.
Artículo 78. Las practicas o actividades que cumplan con los requisitos del sistema educativo y
realizadas en el marco de la educación superior como requisito para culminar los estudios u
obtener un título que lo acredite para el desempeño de competencias laborales en uno de los
sectores de la producción y de los servicios públicos de educación que lo involucre en un riesgo
ocupacional, en el sector público o privado donde se realice la práctica, para el caso de la
educación superior, asumirá la afiliación de los aportes al sistema general de riesgos laborales,
Articulo 4 literal (d) decreto 055 de 2015.
CAPITULO II
Artículo 79: Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de la Facultad de Ciencias de la
Educación de los saberes y las competencias desarrolladas por los maestros en formación que
provienen de las Escuelas Normales Superiores se deben ajustar al Plan de Crédito Académico en
las áreas de Práctica Pedagógica.
Artículo 80: Los maestros egresados del ciclo complementario de las Escuelas Normales
superiores en convenio con la Facultad de Ciencias de la Educación y que continúen con los
estudios de Licenciatura realizaran su Práctica Pedagógica en las líneas y los grupos y los proyectos
de investigación formativa correspondiente a innovaciones educativas en el campo aplicado de la
pedagogía que sean orientados por los asesores de práctica bajo las normas expresas de este
reglamento y del Decreto 4790 de 2008 del M.E.N.
CAPITULO III
Artículo 81: La Facultad de Ciencias de la Educación y cada uno de los Programas académicos
permitirá el desarrollo de experiencias, contenidos y prácticas pedagógicos en relación con la
atención educativa de las personas en situación de capacidades o talentos excepcionales
programadas en sus planes de estudio buscando las estrategias adecuadas como lo establecen los
Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009 Ley 1618 de 2013, decreto 1965/13 del M.E.N. Sentencia 458
de 2015 Corte Constitucional.
Artículo 83: En desarrollo de lo establecido en el Art. 47 de la Ley 115 de 1994 las Escuelas Normales
y las Instituciones de Educación Superior que posean una Facultad de Ciencias de la Educación o
una Unidad Académica dedicada a la educación tendrán en cuenta experiencias, contenidos y
prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las personas en situación de
capacidades excepcionales, para tal efecto atenderán los requisitos de creación y funcionamiento
de sus respectivos programas académicos de formación de docentes y lo dispuesto en los
Decretos 709 de 1996 art. 7.
CAPITULO IV
Artículo 84: Los Convenios de Cooperación Interinstitucional son acuerdo de voluntades entre la
Universidad del Atlántico, la Facultad de Educación y un centro de práctica del sector oficial o
particular, de carácter formal de preescolar o infantil, básica y media, educación para el trabajo y
el desarrollo humano, estarán motivado por propósitos de colaboración académicos,
pedagógicos, investigativa y profesional y el desempeño laboral que establecen los Decretos 2020
de 2006, 4904/09 para casos especiales. y la ley 1618 de 2013. Decreto 4575/13, Decreto 501 de
2016.
Artículo 85: Los Convenios de Cooperación Institucional estarán refrendados por el(la) Decano(o)
de la Facultad de Ciencias de la Educación, el Coordinador General de Práctica Pedagógica y el
Representante directivo docente del centro de prácticas en convenio.
Artículo 86: Transición La Facultad de Educación permitirá a los estudiantes de las cohortes
iniciadas con anterioridad a la modificación del acuerdo de práctica optar por la práctica
pedagógica o mantener la anterior hasta finalizar su programa.
CAPITULO V
Artículo 87. De las salidas pedagógicas extra curriculares. Es el compromiso que se establece
entre la dirección de la institución el decano, coordinador, profesor titular, padres de familia,
practicante y estudiantes, para la salida de grupos de estudiantes, dicho trabajo, debe estar
registrado y planeadas todas las actividades a realizar durante el año académico de acuerdo al
calendario escolar bajo la responsabilidad del garante que los conduce tendrá los siguientes
componentes
Planeación
1. Velar por la seguridad del servicio del transporte, que cumplan los requisitos.
2. Solicitar al transportador la designación de un conductor para que se verifique
que cumpla las condiciones técnico mecánica y de seguridad
3. Solicitar al transportador copia de la cédula del conductor, licencia de
conducción, tarjeta de propiedad, certificado de revisión técnico mecánica,
para verificar el RUNT
4. Listado de las personas que viajan con su documento de identidad
5. Verificar para que el vehículo que presta el servicio cumpla con la capacidad y
seguridad para el transporte
6. Los adultos velarán por que se cumplan las normas de tránsito el límite de
velocidad autorizado y que los participantes utilicen el cinturón de seguridad.
Requisitos
1. Brindar la seguridad
2. Portar la póliza de responsabilidad que ampara a los estudiantes y a terceros
3. Portar el certificado de revisión del vehículo
4. Seguro de accidente y responsabilidad civil
Alimentación y Hospedaje
Gestión académica: dirección y enfoque para que los estudiantes aprendan y desarrollen
las competencias necesarias para su desempeño personal, social y profesional, diseñando
currículos, evaluación y prácticas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 89: Vigencia. El presente Manual rige a partir de su publicación y comprende los
programas con renovación de registros calificados, y de alta calidad, de licenciaturas a partir de
su registro y acreditación ante el C.N.A., S.A.C.E.S. y M.E.N., segundo semestre del 2017 en la
Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico
Maestro –Practicante:
_____________________________________________________________
Centro práctica:
__________________________________________________________________
Área: _______________________Curso___________
Jornada_____________________________
Observaciones:
4. Mantiene una buena actitud frente a las situaciones específicas a indagar: Actores,
Maestro, área, eventos pedagógicos.
OBSERVACIONES_________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________________
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______________________________________________________________________________
VALORACIÓN CONCEPTUAL CALIFICACIÓN (1-5) _________
__________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________________
Coordinador Académico:___________________________________________________________
Maestro-Asesor:_________________________________________________________________
Maestro-Practicante:_____________________________________________________________
Vo Bo Coordinadora de
Practica:_____________________________________________________
Programa:_________________________________________Semestre:Sexto semestre
Centro de Practica:______________________________________________________________
Municipio:______________________________
Curso:_____Grado:_________________________
Maestro- Practicante:____________________________________________________________
Tipo de Practica:____________________________________
Semestre:______________________
Observaciones
2. Dialoga con el asesor y los estudiantes sobre los logros y metas propuestas.
4. Diseña e implementa de manera conjunta estrategias pedagógicas para atender a grupos con
características especiales (estudiantes con deficiencias en la obtención de logros, ritmo de
trabajo lento, etc.)
5. Comparte con su maestro asesor su DIARIO DE CAMPO realizado con el fin de ir construyendo
el saber pedagógico investigativo.
6. Maneja una adecuada producción oral
Interactúa con su maestro asesor para conocer más sobre el quehacer pedagógico.
10. Mantiene buenas relaciones personales con su asesor, estudiantes y demás personas
con quienes interactúa.
OBSERVACIONES:________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________________
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VALORACIÓN CONCEPTUAL CALIFICACIÓN (1-5) ______________
__________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
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______________________________________________________________
Coordinador Académico:_______________________________________
Maestro-Asesor:________________________________________________
Maestro-practicante:_________________________________________________
Vo Bo Coordinadora de Practica:____________________________________
1 2 3 4 5 Observación
12. Emite juicios valorativos, coherentes y precisos sobre los logros y dificultades de
sus estudiantes, teniendo en cuenta las diferencias individuales y ritmos de
aprendizaje.
OBSERVACIONES__________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_____________________________________________________
Valoración Conceptual:__________
COORDINADOR ACADÉMICO__________________________
MAESTRO-ASESOR_____________________________________
MAESTRO-PRACTICANTE______________________________
Vo Bo COORDINADORA DE PRACTICA_______________
Programa:________________________________________________________
Coordinación de Práctica:_____________________________________________
Maestro-Practicante:________________________________________________
Colegio Afiliado:____________________________________________________
Maestro-Asesor:___________________________________________________
Fecha de la Visita:_________________________________________________
Asesor:__________________________________________________________
10. Preparó la clase teniendo en cuenta las sugerencias del maestro asesor
13. Preparó la clase teniendo en cuenta las sugerencias del maestro asesor
16. Pudo dar muestra de la creatividad innata o sintió presiones que le impidieron
hacerlo.
Sugerencias:_______________________________________________________
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__________________________________________________________________
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Firma del
maestro:Asesor:_____________________________________________________
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE