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Reglamento de La Práctica Pedagógica - Facultad de Ciencias de La Educación

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Facultad de Ciencias de la Educación

Reglamento de la Práctica Pedagógica 2016

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 1
Facultad de Ciencias de la Educación

Universidad del Atlántico


Facultad de Ciencias de la Educación

Reglamento de la Práctica Pedagógica

RECTORA: Rafaela Vos Obeso


VICERRECTOR DE DOCENCIA: Clara Fay Vargas
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL:
Luis Carlos Gutiérrez Moreno
VICERRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO: Martha Ospino Hernández
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: Roberto Pérez
SECRETARIO GENERAL: Jaime de Santis Villadiego

Puerto Colombia/ Octubre/24/de 2016

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Reglamento de la Práctica Pedagógica

RECTORA:
Rafaela Vos Obeso

Decana:
Janeth del Carmen Tovar Guerra

JEFE DE CALIDAD:
Graciela Angulo Ramos

Puerto Colombia/ Octubre /24/2016

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Reglamento de la Práctica Pedagógica

Miembros del Consejo de Facultad

JANETH TOVAR GUERRA: Presidenta del Consejo


MARLEYN SERRANO: Representante de Coordinadores de Programa
CLAUDIA BALOCO: Representante de los Grupos de Investigación
MARCO AURELIO MANOTAS y JOAQUIN MOLINA ESCORCIA:
Representante de los Egresados
MARIA ALICIA AGUDELO y EZEQUIEL ALVAREZ CUESTAS: Representantes
de los Profesores
YEISON DÍAZ: Representante de los estudiantes
LUIS FAJARDO QUIÑÓNEZ: Secretario del Consejo

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Reglamento de la Práctica Pedagógica

COORDINADORES DE PROGRAMA:

Marleyn Serrano Ramírez, Lucia Vélez García, Juan Carlos Arrieta Ruiz, Anabela Salazar
Escobar, Abraham Sir Barrios, Jorge Pérez Sierra, Sonia Valbuena Duarte, Marcos
Venegas Polo, Jairo Soto Hernández.

COORDINADORA GENERAL DE PRÁCTICA DE LA FACULTAD:


Mirna Bernal Martínez

COORDINADORES DE PRÁCTICA DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE


LICENCIATURAS:
ADSCRITOS A LA FACULTAD.

Claudia Coneo, Clara Inés de Moya, Clemencia Henao, Verónica de la Hoz, Osmerys
Esquea, Leonardo Celis, Gloria Vera, Nadin Castro, Peggy de la Hoz.

Puerto Colombia/ Octubre/24/2016

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Practicas es fruto de un trabajo en sinergia, que se enmarca en la


Facultad de Ciencias de la Educación y en sus diferentes Programas de Licenciaturas adscritos a
ella.

Este Reglamento tiene como propósito exponer la evolución y el desarrollo alcanzado desde la
Práctica Pedagógica en los diferentes programas de Licenciatura, en consonancia con la
normatividad del Estado Colombiano. En esta dirección reconstruye la historia de los maestros
en su ejercicio. La formación de profesionales en educación ha de ser la investigación, hallando
el modo de que, los que enseñan, tengan un saber claro, preciso y pertinente para enseñar, y los
que aprenden, más que aprender a través de modelos muy bien formados y éticamente
humanos. En cuanto a las escuelas, las prácticas pedagógicas, coadyuvarán porque sean más
humanas y el trabajo que en ella se desarrolle no sea en vano, para que exista mayor sosiego y
atractivo sólido y provechoso en los proceso de enseñanza y aprendizaje. Nada debe acontecer
por fuera de su tiempo, es por ello, que las Prácticas Pedagógicas, se encuentran ubicadas en los
dos últimos semestres de la carrera.

Son las Prácticas Pedagógicas, es un campo conceptual que generan unas Prácticas
Profesionales situadas, es decir; con objetivos propios para cada contexto y etapa evolutiva del
aprendiente. Además. Son ellas un sistema con sus propias políticas y lineamientos enmarcados
en el proyecto educativo de Facultad y de programa. La estructuración de ella como literatura
puede enfocarse, interpretarse y desarrollarse desde diferentes niveles: Observación, ayudantías
y prácticas profesionales propiamente dichas.

La Práctica Pedagógica es deliberante, es a través de la deliberación que se puede generar


soluciones alternativas a los problemas presentados y a través de ella, que podemos considerar
propuestas o alternativas para trabajar y verifica aquellos resultados que van acordes con los
modelos propuestos, las dinámicas utilizadas y los perfiles que se han logrado diseñar en los
estudiantes practicantes.

Este documento permite entender la realidad socio- educativa de la época actual, la formación
que reciben los maestros, las tendencias formativas y pedagógicas. Asimismo, el bagaje que
encierra la vida cotidiana de los Educadores y Educandos.

El Reglamento es un documento que aporta a la Práctica Pedagógica, como fuente de


información y de riqueza para la Facultad en el campo de la educación, la pedagogía, la cultura,
la docencia, la práctica y la extensión y proyección social de la Facultad de Ciencias de la
Educación.
Avalado por Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación en Acta No. 08 de Mayo 6 de 2015.

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MANUAL DE PRACTICAS PEDAGÓGICA


(Octubre 13 de 2016)
“Por la cual se adiciona y adopta el nuevo Manual de Prácticas Pedagógica de Pregrado
para los Programas de Licenciatura de la Facultad de Ciencias de la Educación”

EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION DE LA


UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas


por el articulo 39 literal (a) del Acuerdo Superior 004 de 2007, y

CONSIDERANDO
Que en virtud de lo previsto en el artículo 222 de la ley 1753 de 2015 “por el cual se expide
el plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018” los Programas de Licenciatura deberán obtener
reconocimientos en un plazo de dos años para la acreditación de alta calidad sin perjuicio
de la Autonomía Universitaria establecida en el artículo 69 de la Constitución Política, en
la Ley 30 de 1992, artículo 3, 28 y 29, y la Sentencia C-829 de 2010.

Que la Ley 30/92 en sus Artículos: 3, 28, 29, 57, reconoce la autonomía universitaria
consagrada en las Constitución Política de Colombia, Artículo 69, el derecho, a dar y
modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas docentes, científicas y
culturales, definir y organizar sus labores formativas –académicas adoptar el régimen de
estudiantes y docentes, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión
social y de su función institucional.

Que la práctica Pedagógica tiene presente los procesos de actualización implementados


por el Ministerio de Educación Nacional, en armonía con el decreto reglamentario 2450
del 2015 y la Resolución 2041 de 2016 en al cual se

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reglamentan las condiciones de calidad de los Programas de Licenciatura integrados al


decreto 1075 de 2015 como decreto único del sector educativo.

Que el decreto 2450 de 2015 reglamenta las condiciones de calidad para el otorgamiento
y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los
enfocados en la educación establecidos en el artículo 2.5.3.2.11.2. numeral (6), el
programa

de licenciatura interrelacionado se da en la práctica pedagógica previsto en el plan de


estudio, en la definición de la pertinencia del programa, sus vínculos con los distintos
sectores de la sociedad y sus evidencia en la calidad de la educación, con las estrategias
de articulación con entidades certificadas en educación las instituciones de educación
superior, los ciclos y niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media del sector
público y privado, del contexto local, regional y nacional.

Que con fundamento en el artículo 2.5.3.2.2.3 del decreto 1075 de 2015 el M.E.N expidió la
resolución 2041/16 mediante la cual se fija las características específicas de calidad para los
programas de licenciatura con el objeto de obtener, renovar o modificar su registro
calificado, con la celebración de convenios entre las IES y las entidades certificadas en
educación (ETC) para el desarrollo de las practicas pedagógicas como espacios formativos
pertinentes y relacionados con el futuro desempeño profesional y laboral de los futuros
licenciados.

Que con fundamento en la ley 24 de 1976 vigente, el ejercicio de la profesión de


Licenciado en Ciencias de la Educación se regula en su denominación en el campo de la
docencia de nivel medio y superior en cualquiera de las especialidades es exclusivamente
para los profesionales en ciencias de la educación.

Que conforme lo prescribe la Resolución 2041 de 2016 artículo 2 numeral 3.2, la práctica
pedagógica en los Programas de licenciatura debe estar organizada de tal forma que en
el mismo proceso el estudiante sea protagonista de una reflexión sistemática sobre su
propia práctica para mejorarla y garantizar su aprendizaje aumentándose
progresivamente hasta finalizar el programa.

Que los programas de licenciatura que desarrolla la facultad de educación obedece a las
denominaciones que corresponde a las áreas obligatorias y fundamentales del

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conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, y/o al grupo etario
o poblacional, establecidos en los artículos 46 a 71, como educación especial, educación
para adultos, para grupos étnicos, campesinos y rurales rehabilitación social, respecto del
cual va dirigido el proceso formativo, los cuales están soportados en la misión y la visión
de la Universidad del Atlántico, la Facultad de Ciencias de la Educación, los programas y
los proyectos institucionales que están relacionados con los indicadores sobre la calidad
de la educación en la nación.

Que el Articulo 46 y 47 de la ley 115 de 1994 fue condicionado por la sentencia C-458 de
2015 Corte Constitucional en las expresiones de limitado, disminuido y minusvalía
modificada con la expresión “personas en situaciones de discapacidad” El texto
subrayado fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-458 de 2015, en el entendido de que deberán reemplazarse por la
expresión “persona en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica”.

Que las políticas y reglamentos de la práctica pedagógica se desarrolla bajo la autonomía


de las instituciones de educación superior o terciaria para direccionar la política funcional
de los ciclos y niveles de la educación preescolar, básica y media en el territorio nacional.

Que la práctica se convierte en el peso más ponderado de la acreditación académica y se


fundamenta en el proceso que se requiere para la formación y el desarrollo humano
integral del futuro docente, con responsabilidad social e institucional que genere
competencias en los Docentes de aula, Docentes líderes de apoyo, docentes de grado de
preescolar, primaria y directivos docentes con dominio en las áreas de educación básica y
media que cumplan funciones directivas docentes, con conocimiento de finanzas,
administración de personal, de planeación institucional tanto de establecimientos
públicos como privado en cualquier nivel educativo .

Que en atención al componente formativo y los espacios académicos dedicados a la


práctica pedagógica deberán corresponder a la formación en valores, conocimientos y
competencias profesionales del futuro licenciado, profundizando en la enseñanza de las
disciplinas a su cargo que se imparte por niveles, para ello debe asegurar su actualización
con los componentes de fundamentos generales

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del saber especifico y disciplinar, del componente pedagógico y en ciencias de la


educación e igual el componente de didáctica de las disciplina para que trabaje en un
proyecto concreto de la formación en el aula.

Que dentro de la práctica pedagógica los estudiantes comprenderán y se apropiaran de


la dinámica como docente de aula, líder de apoyo para reconocer las diferentes
modalidades de formación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, o del grupo
etarios, para ello la universidad establecerá convenios interinstitucionales para el

desarrollo de la práctica pedagógica, como espacio de formación permanente que


garantice su aprendizaje, por lo cual la práctica se iniciara en el IV semestre aumentado
progresivamente hasta culminar en una práctica con funciones de docente o directivo
docente e el desarrollo de su desempeño.

Que la Práctica Pedagógica es una estrategia de carácter formativo desarrollada en los


centros de practica donde el futuro profesional desempeñará funciones específicas con
proceso reflexivo y crítico con un trabajo en equipo, con la apropiación y cualificación de
competencias profesionales intégrales con propuestas de solución a problemas
planteados con el objeto de comprender hacer y valorar situaciones en el ejercicio del
trabajo.

Que la Facultad de Ciencias de la Educación diseñará y ejecutará una estrategia de


seguimiento y acompañamiento de la práctica para que garantice la retroalimentación
permanente y eficaz sobre los aspectos de planes de mejoramiento en el ejercicio de las
competencias del educador y en la formación que permita analizar los procesos y los
resultados de la evaluación en el desarrollo de las competencias básicas ciudadana y
profesionales-

Que el Decreto 055 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema
general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones” establece en los artículos ( 2)
numeral (2), y (4 ) literal ( d ) la afiliación de los estudiantes al sistema general de riesgos
laborales cuando deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus
estudios u obtener un título realizadas en la Educación Superior.

Que las políticas de la Práctica Pedagógica en la Facultad de Ciencias de la Educación se entiende


como parte del proceso de preparación y de formación del estudiante, que reconoce las
diferencias y modalidades de la comunidad educativa, la misma se constituye en un espacio
académico en el cual, se busca integrar los elementos teóricos y prácticos de la formación
profesional. También busca articular la relación de la Universidad con el entorno social y laboral
en el cual se encuentra y propiciar aprendizajes mutuos que enriquezcan a las partes.

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-Que la práctica es un espacio para la formación y retroalimentación de saberes, sujetos y


contextos, por ello se entiende como un ámbito de formación en el cual el estudiante se enfrenta
a las realidades escolares y al mundo complejo de la profesión que desempeñará en el ámbito
laboral. Es por esto que como una acción educativa compleja implica la puesta en marcha de
múltiples conocimientos, habilidades y destrezas por parte del practicante y se requiere, para su
desarrollo, el apoyo constante de todos los integrantes de la comunidad educativa, tanto en la
Institución de preescolar, básica, media, como en la universidad.

-Que la práctica es progresiva secuencial y desarrollada dentro del plan de estudios que permite
experimentar como docente de aula y cumplir funciones de docente, de directivos docentes,
coordinador, director rural, rector, docente orientador y líder de apoyo, para lo cual establece
componentes del contexto social, económico y cultural . Del contexto institucional y profesional.
Destinación de los propósitos pedagógicos y disciplinares, propuestas pedagógicas, intención
pedagógica, procesos didácticos y ambiente en el aula.

Que en sesión de julio 22 de 2016 se aprobó por Consejo de Facultad el nuevo Manual de Practicas
ajustándose a lo prescrito por el Ministerio de Educación Nacional relativo a las Practica
Pedagógica en los centros o instituciones educativas y modificando el plan de estudios del cual
debe representar entre 40 a 50 créditos para los nuevas programas acreditados en alta calidad
de licenciatura.

Que el presente Manual contempla las denominaciones de Programas de Licenciaturas


en el desarrollo de la práctica pedagógica, los cuales se acreditaran en alta calidad a partir
de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO. El presente Manual tiene como objeto reglamentar las características
específicas de la Práctica Pedagógica de los programas Licenciaturas de la Facultad de
Ciencias de la Educación, así como los componentes y requisitos para el desempeño del
estudiante practicante en los centros Educativos públicos o privados en convenio.

Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Manual se aplica a los estudiantes de los


programas de Licenciatura que ingresen y se matriculen a partir de la vigencia de la
acreditación, para desarrollar la Práctica Pedagógica en las condiciones que establezcan
los planes de estudios nuevos de la Licenciatura.

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Parágrafo. Los estudiantes del plan anterior que se encuentran cursando sus estudios al
momento de expedirse este Manual y que desean acogerse voluntariamente al nuevo
plan de estudios, deben solicitarlo por escrito ante las coordinaciones de los Programas
para el respectivo estudio y homologaciones.

TITULO PRIMERO

FACTORES QUE INTEGRAN EL PROCESO DE PRÁCTICAS


PEDAGÓGICA EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE
LICENCIATURA.

CAPITULO I
MISION DE LA PRACTICA PEDAGOGICA
Artículo 3. De acuerdo con la misión, las acciones de la Universidad del Atlántico y la
Facultad de Ciencias de la Educación deben apuntar hacia el logro del perfil del estudiante,
en el desempeño de su función docente, el cual se define en los siguientes términos.

La política pública en la Práctica Pedagógica es construida sobre la visión de lo que la


Nación y la Universidad del Atlántico desarrolla dentro de su misión y proyección social,
en materia de la formación docente en la educación superior para los próximos años en el
sector productivo, en las comunidades académicas incluido directivos, profesores y
estudiantes.

Artículo 4. El estudiante es una persona consciente de su dignidad con una profunda


formación ética, moral y social, con un alto sentido de autoestima y responsabilidad, que
en conjunto con su capacidad de investigación y raciocinio, desarrolla un conocimiento
riguroso y un sentido apropiado de lo que significa para la institución, el Departamento y
la Nación, obra siempre de acuerdo con las sanas costumbres y actúa en el ejercicio de su
quehacer diario como un profesional, guía, orientador y servidor de la comunidad en
general.

Artículo 5. La función Docente es aquella de carácter profesional que implica la realización


directa en los procesos sistémicos de enseñanza–aprendizaje, lo cual incluye el
diagnostico, la planeación la función de administración de personal, la ejecución y
autoevaluación de los mismos procesos y sus resultados y de otras actividades educativas
dentro de marco del Proyecto Educativo Institucional de Facultad y de Programa.

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1. La profesión Docente tiene su fundamento en el reconocimiento de la dignidad de todo


ser humano y sus derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonomía, en la
comunicación y la solidaridad. Su regulación debe explicitar y facilitar la práctica de sus
valores propios destacando por lo menos la responsabilidad, la honestidad, el
conocimiento, la justicia, la equidad, el respeto y la transparencia.

El ejercicio del docente, tiene como fundamento la comprensión de la educación como


bien público, como actividad centrada en los estudiantes al servicio de la nación y de la
sociedad, por lo cual la profesión Docente implica una práctica que requiere idoneidad
académica y moral, que posibilita el desarrollo y crecimiento personal del educador y del
educando y requiere compromisos con los diversos contextos socio-culturales en los
cuales se realiza.

2. En el contexto educativo es fundamental la preparación de los educandos en el proceso


de enseñar, formar y evaluar, por lo cual es necesario interactuar en los diferentes medios
para el buen desempeño y labor de cada uno de los estudiantes, determinado el perfil.

Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del
educador es el elemento principal del desempeño docente.

3. La práctica docente en la Facultad de Ciencias de la Educación, se entiende como parte


del proceso de formación del estudiante, la misma se constituye en un espacio académico
en el cual se busca integrar los elementos teóricos y prácticos de la formación profesional,
también busca articular la relación de la universidad con el entorno social en el cual se
encuentra y propiciar aprendizajes mutuos que enriquezcan a ambas partes.

4. La práctica es un espacio para el engranaje y acople de saberes, sujetos y contextos por


ello se entiende como un ámbito de formación, en el cual el estudiante se enfrenta a las
realidades escolares y al mundo complejo de la profesión docente, que se desempeñará
en el ámbito laboral. Es por ello que como una acción educativa compleja implica la puesta
en marcha de múltiples conocimientos, habilidades y destrezas por parte del practicante
y se requiere para su desarrollo, el apoyo constante de todos los integrantes de la
comunidad educativa tanto en el centro de práctica como en la Universidad.

Artículo 6. ARTICULACIÓN DE LA PRÁCTICA EN LO NACIONAL E INTERNACIONAL. La


internacionalización del conocimiento y la inmediatez de las comunicaciones vía internet,
generan los intercambios directos entre directivas académicas, docentes y estudiantes,
que comprenden otras culturas con nuevas necesidades en lo educativo, científico ,
tecnológico, cultural, económico, político y social, que desarrollan al futuro profesional en
la práctica pedagógica e impulsándolo a otras formas creativas e innovadoras con

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posibilidades en los futuros profesionales del manejo de una segunda lengua que amplía
la comunicación y desempeño en su campo profesional.

CAPITULO II
PRINCIPIOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS

Artículo 7. DE LOS PRINCIPIOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS. En la Universidad del


Atlántico, la Facultad de Ciencias de la Educación y los diferentes Programas de
Licenciatura en cumplimiento de su función social servirán a los altos fines de la cultura,
para ello difundirá la Ciencia, las Artes, la Tecnología, las Humanidades, la Filosofía, el
Deporte y brindar una formación integral al estudiante para que sea capaz de liderar la
trasformación del contexto y garantizar la eficiencia en sus labores productivas.

La Facultad de Ciencias de la Educación con fundamento en su quehacer pedagógico de


docencia, investigación, extensión y proyección social tendrá, a través de los Programas
lo siguiente:

PRINCIPIOS

 Practica Pedagógica Investigativa: Se fundamenta en los principios


constitucionales legales, estatutarios y reglamentarios que regulan el sistema
educativo nacional en sus niveles

 Formación: La práctica pedagógica es un espacio de formación personal,


pedagógica, docente e investigativa de todos los actores involucrados en este
proceso.

 Cooperación: La práctica pedagógica de la facultada de ciencias de la educación se


proyecta social y culturalmente a las instituciones educativas o comunitarias del
medio local y regional que ofrecen programas en educación formal y para el
trabajo

 Producción del saber pedagógico: La práctica pedagógica es un espacio para la


formación del saber pedagógico mediante sistematización y la reflexión de las
experiencias docentes, didácticas, e investigativas.

 Impacto académico social y cultural: La práctica pedagógica ofrece servicios a las


comunidades educativas que obedecen a criterios de calidad, cobertura
innovación, pertinencia e identidad cultural, a las comunidades locales y
regionales en las instituciones educativas de Preescolar, Básica y Media.

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 La Educabilidad de Formación: Que debe estar fundamentada en la concesión


integral del ser humano con sus derechos, deberes, posibilidad de formación y
aprendizaje.

 Pedagogía: Reflexión del quehacer del maestro a partir de las acciones


pedagógicas que favorecen el desarrollo armónico de las habilidades del maestro.

 Investigación: Es una práctica académica generadora de campo del saber,


conocimiento provisión y servicio.

 Autoevaluación: Debe mantenerse la coherencia entre el perfil propuesto por el


programa y las condiciones del entorno con el sistema educativo nacional teniendo en
cuenta la evaluación interna y externa para los procesos de autoevaluación, con el analice
de los resultados de los concurso de ingresos, evaluación de desempeño y evaluación de
competencias, evaluación de carácter diagnostica formativa, para los futuros
profesionales, lo que reflejará un plan de mejoramiento que conlleva a la calidad de la
práctica de sus egresados

OBJETIVOS
1. Fortalecer la marca institucional de la Universidad del Atlántico y de los Programas de
Licenciatura de la Facultad de Ciencias de la Educación a partir de la pedagogía, valores,
actitudes, conocimientos y procedimientos adquiridos por el estudiante practicante y
desarrollada en los centros de práctica educativa.

2. Proporcionar los elementos indispensables para la interacción cualificada del


estudiante, en aras de brindar un profesional competente y de alta calidad en la
comprensión de valores culturales y capacidad de asumir responsabilidades.

3. La Práctica Pedagógica se enmarca en los postulados constitucionales de democracia,


participación y educación para prestar un servicio público y está inspirada en los principios
de libertad de catedra, aprendizaje y responsabilidad en el ejercicio del futuro profesional
quien obtiene conocimientos teórico-prácticos y científicos con permanente actualización
y con miras a realizar la investigación con desarrollo de los concomimientos, saberes,
técnicas y arte respetando los valores regionales, nacionales e internacionales.

4. Ofrecer al Estudiante Practicante la posibilidad de participar en Procesos de


Investigación, Proyección y Extensión Social, para intervenir y solucionar sus propios
problemas en el campo profesional.

5. Contar con espacios propios o en convenio interinstitucionales con instituciones


educativas locales, regionales nacionales e internacionales, para que los estudiantes

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obtengan experiencia de aprendizaje y de competencias propias en su desempeño


laboral.

6. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos de Primera Infancia, Básica Primaria,


Básica Secundaria y Media, para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

7. Promover la preservación del medio ambiente que responda a los niveles locales,
nacionales e internacionales fomentando la educación y la cultura ecológica.

8 – Desarrollar personal y profesionalmente la fundamentación pedagógica y educativa


con una actitud de formación para el mejoramiento en el desempeño laboral.

PROPÓSITO. El Reglamento de Práctica Pedagógica requiere de la evaluación y


autoevaluación en el ambiente institucional para lo siguiente:

 Proporcionar información, para consolidar y orientar los procesos de


competencias del maestro en formación.

 Identificar las características personales de estilo y desempeño del aprendizaje


del maestro en formación.

 Obtener información que permita implementar estrategias pedagógicas para


el apoyo del maestro en su fortaleza y debilidades en sus procesos formativos.

 Tener información de mejoramiento del plan institucional.

Contribuir al desarrollo armónico e integral de los estudiantes y demás actores de la vida


comunitaria.

CAPITULO III
FINALIDADES DE LA FORMACION EN LA PRÁCTICA

ARTÍCULO 8. FINALIDADES DE LA FORMACIÓN DEL FUTURO LICENCIADO. La finalidad


de la formación en cada programa de licenciatura, en los cuales se desarrolla una serie
de fundamentos pedagógicos que el estudiante practicante debe cumplir:

1. Preparar al educador en la formación pedagógica, científica y ética.

2. Profundizar en la teoría y práctica pedagógica como parte del saber del futuro
profesional de la educación.

3. Fortalecer la investigación en la pedagogía y el saber específico de cada programa.

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4. Fundamentar el desarrollo de los licenciados para direccionarlos a nivel de pregrado y


postgrado en los diferentes niveles y ciclos del Sector Educativo, público o privado.

5. La formación del futuro profesional de la educación se entiende como un conjunto de


procesos y estrategias orientados a mejorar la calidad y el desempeño como profesional
de la educación.

ARTÍCULO 9. COMPETENCIAS.

La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente


relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo y las
competencias que todo docente debe demostrar son “competencias de logros y acción;
competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo
y de dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficiencia personal. Articulo
35 Ley 1278 de 2002. Por lo anterior el estudiante practicante demostrara:

 El estudiante en su ejerció comprende el sentido, significado e importancia de la


Práctica Pedagógica en sus procesos de formación como escenario para obtener
aprendizaje y competencias comunicativas en español, manejo de lectura,
escritura y argumentación con una segunda lengua.
 Que demuestre la interacción social, actitudes de comportamiento basado en la
formación humanista, el respeto por la dimensión cultural del centro de prácticas
y el acatamiento de la normatividad vigente en relación con su desempeño
académico laboral.
 Demostrar capacidades para realizar la Práctica Pedagógica con fundamentos en
la gestión sistémica integral, cumplimento de funciones administrativas de
personal, planeación, diseño y ejecución de la evaluación.
 Aprender de las experiencias y prácticas de los demás, lo cual genera demostrar
competencias de escucha, entender, valorar el trabajo propio y del otro, para
construir confianza en el contexto y en la organización institucional, tanto pública
como privada.
 Competencias comportamentales. La responsabilidad por el grupo de estudiantes
a su cargo. El desarrollo de habilidades y aptitudes laborales.
 La responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones iniciativa de innovación
en su gestión. El valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

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ARTÍCULO 9.1. ORGANIZACIÓN DE CONTENIDOS. En el proceso de formación de los


estudiantes y en ejercicio de la práctica deben considerarse las competencias generales
y específicas.

ARTÍCULO 9.2. COMPETENCIAS BÁSICAS O GENERALES DE LOS PRACTICANTES Los


estudiantes que desarrollen sus funciones de prácticas, en los centros o instituciones
educativas en cumplimiento y ejercicio del desempeño docente, deben poseer unos
conocimientos generales que le permitan realizar su práctica de manera idónea así:

 Comunicación asertiva, oral y escrita.


 Disponibilidad para trabajar en equipo.
 Capacidad de liderazgo.
 Elemento para realización de diagnóstico.
 Formulación de proyectos investigativos y de indicadores.
 Manejo de las TIC.
 Reconocimiento de la diversidad cultural.
 Razonamiento crítico.
 Compromiso ético.
 Iniciativa y espíritu emprendedor.
 Responsabilidad en el medio ambiente.
 Capacidad para adaptarse a nuevas situaciones.
 Capacidad para organizar, planificar y dirigir entidades educativas.

Artículo 9 .3. Competencias específicas o del saber

El practicante debe consolidar un dominio de los saberes y conocimientos actualizados de


los fundamentos conceptuales y disciplinares del campo o el área en que se desempeñara
como profesional licenciado, con capacidad de investigar, innovar y profundizar de forma
autónoma en el conocimiento de dichos fundamentos, para ello requiere de:

 Metodologías
 Planeación y preparación de clases
 Didácticas
 Evaluación
 Los tiempos de las instituciones educativas.
 Reconocimiento de contextos educativos, institucionales y su funcionamiento.
 El currículo.
 Gobierno escolar.
 Ley general de la educación.

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 Legislación Educativa.
 Estatuto de la profesionalización docente.
 Proyecto Educativo Institucional.
 Manual de Convivencia o reglamento de estudiante.
 Desarrollo de administración de personal.
 Manejo de presupuesto
 Construir confianza en el contexto y en la organización institucional, tanto pública
como privada.

9.4. ARTICULACION ENTRE LAS PRÁCTICAS, LA INVESTIGACIÓN Y LAS COMPETENCIAS


PROFESIONALES

1. Desarrollo de competencias profesionales y productos de practica:


 Competencia profesional pedagógica.: Gestionar, diseñar y desarrollar
didácticamente proyectos pedagógicos institucionales a partir de la
identificación de la estructura organizacional, contenidos, transferencia,
aplicabilidad y valor social y cultural del conocimiento.
 Componente articulador entre la práctica y la investigación: Las orientaciones
epistemológicas metodológica y de planificación que los estudiantes
adquieren en los diferentes cursos de investigación, son insumos
permanentemente utilizados para la planificación, aplicación y evaluación de
todos los niveles de práctica.
 Productos de la práctica: Diagnóstico de grupo que permite formular
propuestas pedagógicas y didácticas.
2. Desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje fundamentadas en la
articulación de conocimientos, conceptos y procedimientos de saberes, de la
disciplina, de la didáctica, la historia, la epistemología y la pedagogía.

 Liderar grupo socialmente heterogéneos, escuchar activamente y trabajar en


equipo con la comunidad educativa en los procesos propios del PEI.
 Planteamiento de problemas, es decir identificarlos des de las situaciones
educativas y sociales del centro educativo de los niveles de educación infantil,
básica primaria, básica secundaria y media y levantamiento de diagnósticos,
antecedentes de carácter práctico y referentes teóricos.
 Diseño y aplicación de técnicas e instrumentos de investigación e intervención.
 Análisis y sistematización de información.
 Producción de textos escritos informe y evaluación.
 Productos de la práctica.

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Evidencia de la acción de docencia realizada en cada uno de los grupos y lo que


ello implica (proceso pedagógico, estrategias, metodologías, material
didáctico, proceso de evaluación, plan de curso).
3. Liderar grupos socialmente heterogéneos, escuchar activamente y trabajar en
equipo con la comunidad educativa en los procesos propios del proyecto
educativo institucional.
 Desarrollar actividades de desempeño y aprendizaje fundamentadas en la
articulación de conocimientos, conceptos y procedimientos de los saberes de la
disciplina, de la didáctica, la historia, la epistemología y la pedagogía.
 Productos de la práctica: Lectura objetiva del proyecto educativo institucional
acorde al análisis sugerido por subsistema y planeación de cada sesión de trabajo.
 Proyecto de aula en el marco del PEI explicitar la relación del proyecto con el PEI
y el plan de mejoramiento.
4. Valorar con ética y responsabilidad los procesos de enseñanza y aprendizaje con
base en criterios instrumentos, orientaciones y técnicas normatividad y análisis de
los resultados de la evaluación en el aula y evaluaciones externas.
 Productos de la práctica.
 Evaluación del proceso de práctica.
CAPITULO IV

FUNCION DE LA PRACTICA PEDAGOGICA


ARTÍCULO 10. FUNCIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA la Facultad de Ciencias de la
Educación y los programas de licenciatura serán responsables de:

1. Articular la Práctica con las funciones de Docencia, Investigación, extensión y


proyección social.

2. Desarrollar la Práctica Pedagógica en los centros o instituciones educativas para lo cual


la docencia posibilita el logro del perfil del licenciado en el desempeño de sus funciones.

3. Orientar y articular el proceso de prácticas que responderá a las demandas sociales


del profesional ajustado al currículo y desarrollo académico, las competencias que deben
exigírsele al futuro profesional en el mercado laboral.

4. Promover la participación de los actores del proceso educativo como directivo


docente, administrativo, docente de aula, docente de apoyo y estudiantes ,para la
información de resultados que tendrá una valoración integral en su desarrollo académico
, cumpliendo con los objetivos y competencias planteadas.

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5. Mejorar los índices de la Investigación y práctica pedagógica en los establecimientos


educativos del sector público o privado, con el objeto de plantear la problemática y
soluciones de las situaciones que se presentan, y proponer proyectos que permitan dar
respuesta a las necesidades del contexto.

6 – Promover la participación de la comunidad educativa en el control social acorde con


los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública de
acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos de la Universidad y la Facultad de
Ciencias de la Educación.

Parágrafo. Para la realización de la práctica se articula el resultado de la investigación


asociado al desempeño del futuro profesional. Se dará una articulación entre el trabajo
de grado con la práctica, con el objeto de garantizar que la práctica como la investigación
coadyuven tal propósito, compartir reflexione sobre las líneas de investigación, la
pregunta problematizadora y los productos como resultado de cada curso.

La práctica en el proceso de investigación se asume como un ejercicio de aprendizaje


permanente que genera preguntas inquietudes y metas para entender la situación
planteada

CAPITULO V

DEL PROGRAMA Y CONDICIONESESPECIFICAS DE LA PRÁCTICA


PEDAGOGICA

ARTÍCULO 11. PROGRAMA ACADÉMICO Es el conjunto de unidades de estudio,


actividades teórico prácticas y teórico practicas integradas con el fin de lograr una
formación en determinadas áreas del conocimiento y para la obtención de un título
profesional.

ARTÍCULO 12. LA PRÁCTICA DEL LICENCIADO EN EDUCACIÓN Desde los aspectos


curriculares básicos de cada uno de los Programas se establecen condiciones y principios
humanísticos, académico, investigativo, sociales, interdisciplinarios e interculturales.

 HUMANÍSTICOS: Comprende el sentido de pertenencia, trabajo en equipo,


solidaridad, respeto por los demás, responsabilidad y cumplimento de tareas y
funciones, enfrentar los problemas y crear resolución de estos.
 ACADÉMICO: Retroalimentar los saberes adquiridos y aplicar estos en el medio de
su desempeño laboral, obtener compromisos con el programa, la Facultad y la
Universidad. Posesionar a través de su desempeño laboral a la Universidad en el
medio Local, Regional, Nacional e Internacional.

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 INVESTIGATIVO: Mantener actualizado los conocimientos de los temas


académicos que se vallan a investigar, y participar en los eventos como seminarios
de investigación así mismo, fomentar la investigación de manera autónoma.
 SOCIAL: Desarrollar la práctica en las instituciones educativas en los niveles de
Preescolar, Básica, Media, Universitaria y otras Instituciones de atención pública o
privada.
 INTERCULTURAL: Establecer relaciones en el entorno con diferentes agentes del
sector público o privado para el desarrollo de su interacción con grupos y perfiles
diferentes.
 INTERDISCIPLINARIO: El estudiante tiene nuevas posibilidades del quehacer en el
saber específico definido por sí mismo y explorando nuevos conocimientos que le
permitan cumplir con la visión ante un problema de su disciplina.

Artículo 13. ELEMENTOS DE LA PRÁCTICA ASOCIADOS AL PROYECTO EDUCATIVO


INSTITUCIONAL DE FACULTAD Y PROGRAMAS

 INTEGRALIDAD: El elemento diferenciador de la Facultad de Ciencias de la


Educación con relación a otras instituciones es la formación integral, la práctica en
la Facultad, que propicia espacios de aprendizaje y fortalece las dimensiones:
personal, familiar, social y profesional de los estudiantes, al tener
acompañamiento permanente desde la Universidad y las Instituciones de práctica,
donde está ubicado el estudiante. Dicha formación integral es altamente valorada
por las organizaciones que participan activamente en el proceso de evaluación con
la Facultad de Ciencias Educación desde competencias del ser, el saber y el hacer.

La práctica se constituye en proyección social desde los programas de Licenciatura en el


contexto local, nacional e internacional y permite establecer una relación de cooperación
entre la Universidad, la institución educativa la nación y la sociedad en general, a través
del desempeño de sus practicantes desde los diferentes programas académicos y campos
de actuación.

La integralidad comprende la definición de estrategias orientadas al desarrollo de


competencias comunicativas en un segundo idioma, de acuerdo al plan de estudio de cada
Programa, proyectándose en las competencias generales y específicas, establecidas
mediante créditos académicos y la ubicación de la Práctica Pedagógica y Educativa que
cumplan los requisitos como el tipo de trabajo, las actividades del estudiante, el fomento
de la creatividad y el pensamiento autónomo de estos.

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 FLEXIBILIDAD: La práctica de los estudiantes se cumplirá en la instituciones con


convenios de cooperación institucional tanto del sector educativo público o
privado , lo que permita asegurar la continuidad y avance de los estudiantes con
el reconocimiento de experiencias educativas y laborales, considerando las
necesidades del contexto en el desarrollo investigativo disciplinar, profesional y
pedagógico.
 CONTEXTUALIZACIÓN: En este ámbito las Licenciaturas orientan la práctica
pensando en la región para que los Licenciados se ubiquen y sepan enfrentar
situaciones que se presenten teniendo en cuenta los lineamientos nacionales en
educación y pedagogía y los centros de práctica, buscando una formación
coherente en el sector público y privado.

ARTÍCULO 14. DIMENSIÓN ACADÉMICA: El fundamento del futuro Licenciado en


Educación está en su preparación en su saber y en la apropiación de su rol como Docente,
para ello debe apreciar los siguientes componentes:

1 - Es competente en el saber específico y pedagógico.


2 -Prepara y planea con anterioridad sus actividades.
3 - Asume criterios profesionales en su desempeño.
4 --Tiene un manejo metodológico acorde al contexto y los saberes expuestos en el salón
de clase.
5 - Tiene iniciativa para proponer y adaptar estrategias de intervención de acuerdo con las
situaciones encontradas.
6 - Emplea estrategias y secuencias de aprendizaje.
7- Utiliza material didáctico durante las clases de acuerdo con las circunstancias.
8 -Tiene habilidades técnicas en el uso de las TIC.
9 - Tiene manejo de una segunda lengua.

ARTÍCULO 15. DIMENSIÓN INVESTIGATIVA:

1 Busca alternativas académicas para solucionar problemas escolares.


2 Goza de capacidad investigativa que lo lleva a indagar, interrogar, descubrir y develar
tanto el saber cómo la escuela.
3 Tiene interés científico dentro del contexto educativo y social para adquirir nuevos
conocimientos.

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CAPITULO VI

ESTRATEGIA MEDOTOLOGICA DE FORMACIÓN EN LA FACULTAD DE


CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 16- La Facultad de Ciencias de la Educación establecerá los procesos de
actualización de las practicas pedagógica mediante la aplicación de las normas vigentes
e implementará las estrategias metodológicas para la dinámica de sus programas
presenciales con fundamento en la Ley 115 de 1994 , Decreto 2450 de 2015 , Resolución
2041 de 2016 , Decreto 1075 de 2015, Decreto 1278 de 2002 y Resolución 15683 de 2016 del
M.E.N. en las diferentes modalidades, ciclos y estructuras del Sistema Educativo.

Artículo 17: De la educación presencial, la cual exige la permanencia del docente y los
estudiantes en los campos propios de la Educación Formal de Preescolar, Básica y Media,
se desarrollará en los espacios y tiempos definidos y fundamentados en los principios de
la relación humana, pedagógica, didáctica y de producción de saberes.

Artículo 18: De la Educación presencial, es atinente a la formación de nuevos estilos de la


relación humana pedagógica, y de producción de saberes utilizando medios tecnológicos,
tutorías para facilitar enseñanza aprendizaje y la evaluación, es flexible en su horario y se
adapta en las necesidades y condiciones del estudiantes y su contexto para el desarrollo
de acciones pedagógica con una comprobación de objetivos, logros y metas.

Parágrafo: La Práctica Pedagógica, son acciones que posibilitan la interacción de la


Universidad del Atlántico en su entorno con el propósito de validar saberes, desarrollar
habilidades profesionales en los educando y aplicando los resultados de los proyectos

TITULO II
ESTRUCTURA ACADEMICA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA

CAPITULO 1

PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LICENCIATURA:

Artículo 19: Los Programas de Licenciaturas de la facultad de Educación en su estructura


académica están acreditados por actos administrativos del Ministerio de Educación

Nacional y las renovaciones, modificaciones a la estructura académica se producen


mediante acuerdo del Consejo Académico, por estudio del Consejo de Facultad y se
concibe la práctica pedagógica como el núcleo académica laboral con carácter
obligatorio que corresponde a la estructura del plan de estudio de cada programa.

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Facultad de Ciencias de la Educación

Artículo 20: En cada programa académico de Licenciatura , se tiene una denominación


para la práctica pedagógica y se ajustan al plan de estudio que aparece registrado con
asignaturas códigos números de créditos sistemas de requisitos que deben ser
conocidos por los estudiantes para matricular cada uno de esos créditos en los niveles
de la práctica respectiva.

Artículo 21: En cada uno de los Programas de Educación, teniendo en cuenta su disciplina
se organiza consecuencialmente los créditos el nombre de la asignatura los requisitos el
código y las horas teórica y teórica-práctica de la siguiente forma.

FACULTAD DE EDUCACION – PROGRAMA DE LICENCIATURA PREGRADO

Licenciatura en Biología y Química


Licenciatura en Ciencias Naturales
Código No:___320____
Código SNIES 11759
Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000029 Agosto 03 de 2011

Acreditación de Alta Calidad CNA-MEN Resolución 8838 del 10 de junio de 2015

I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Seminario de practica tic 30 créditos 4 12
aplicada a la enseñanza de las CN
Seminario de practica procesos Seminario de 4 13
de inclusión en el aula practica tic
aplicada a la
enseñanza de las
CN
Seminario de practica didáctica Seminario de 4 12
de las CN Practica Procesos
de Inclusion en el
Aula
Seminario de practica proyecto Seminario de 5 15
de aula practica didáctica
de las CN

Lic. en Ciencias Sociales


Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000032 Agosto 03 de 2011
Registro MEN ICFES:_______SNIES: 51888-91429

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 25
Facultad de Ciencias de la Educación

Acreditación MEN Resolución 5741 del 13 de junio 23 de 2011

I.H.S

Código Asignatura Requisito Crédito Teórico/

Practica

Seminario De Practica En Ciencias 5 15


Sociales I
Seminario De Practica En Ciencias Seminario 5 15
Sociales II De Practica
En Ciencias
Sociales I
Práctica Docente: Seminario 8 24
Observacional De Practica
En Ciencias
Sociales II
Práctica Docente: Ayudantía Práctica 8 24
Docente:
Observacio
nal

Práctica Pedagógica Profesional En Práctica 12 36


Ciencias Sociales I Docente:
Ayudantía

Práctica Pedagógica Profesional En Práctica 12 36


Ciencias Sociales II Pedagógica
Profesional
En Ciencias
Sociales I

Licenciatura en Educación Artística

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 26
Facultad de Ciencias de la Educación

Código No:___330____

Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000027 Agosto 03 de 2011


SNIES: 91322 - 91322
Acreditación MEN Resolución 3856 del 13 de mayo 11 de 2011

I.H.S Teórico/
Código Asignatura Requisito Crédito
Practica

Seminario de práctica en Todas las asignaturas 6 18


anteriores
Educación Artística I

Seminario de práctica en Seminario de 5 15


educación artística II práctica en
Educación Artística I
Práctica docente: Seminario de 8 24
práctica en
Observación educación artística II

Práctica docente: Práctica docente: 8 24


Ayudantía Observación

Práctica profesional en Práctica docente: 12 36


educación artística I Ayudantía

Práctica profesional en Práctica profesional 12 36


educación artística II en educación
artística I

Licenciatura en Idiomas Extranjeros


Licenciatura En Lenguas Extranjeras
Código No:_______
Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000019 de Julio 24 de 2011

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 27
Facultad de Ciencias de la Educación

Registro11760 -91487SNIES:
Acreditación MEN Resolución 4672 de junio 13 de 2011

I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Taller de Práctica Pedagógica 4 12
Reflexiva 1
Taller de Práctica Pedagógica Taller de Práctica 4 12
Reflexiva 2 Pedagógica Reflexiva 1
Taller de Práctica Pedagógica Taller de Práctica 4 12
Reflexiva 3 Pedagógica Reflexiva 2
Taller de Práctica Pedagógica Taller de Práctica 4 12
Reflexiva 4 Pedagógica Reflexiva 3

Práctica Docente: Observación Taller de Práctica 5 15


Pedagógica Reflexiva 4

Práctica Docente: Ayudantía Práctica Docente: 5 15


Observación

Práctica Pedagógica Profesional Práctica Docente: 12 36


en Lenguas Extranjeras I Ayudantía

Práctica Pedagógica Profesional Práctica Pedagógica 12 36


en Lenguas Extranjeras II Profesional en Lenguas
Extranjeras I

Licenciatura en Matemáticas
Código No:_316______

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 28
Facultad de Ciencias de la Educación

Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000031 Agosto 03 de 2011


Registro :_11761-91486______SNIES: 12245103700800 -1111-00
Acreditación MEN Resolución 4673 del 13 de junio 13 de 2011

I.H.S Teórico/
Código Asignatura Requisito Crédito
Practica

Seminario de Práctica en Investigación e 5 15


Educación Matemática I Innovación Educativa
en Matemática
Seminario de Práctica en Seminario de Práctica 5 15
Educación Matemática II en Educación
Matemática I
Práctica Docente: Seminario de Práctica 8 24
en Educación
Observación Matemática II

Práctica Docente: Práctica Docente: 8 24


Ayudantía Observación

Práctica Pedagógica Práctica Docente: 12 36


Profesional en Educación Ayudantía
Matemática I

Práctica Pedagógica Práctica Pedagógica 12 36


Profesional en Educación Profesional en
Matemática II Educación Matemática I

Licenciatura en Cultura Física Recreación y Deportes


Licenciatura en Educación Física Recreación y Deportes

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 29
Facultad de Ciencias de la Educación

Código No:___313 - 333____


Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000026 Agosto 03 de 2011
Registro MEN 12024-613070080011111-0:_______SNIES: 11756- 91482
Acreditación MEN Resolución 1258 de febrero 21 de 2011

I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Seminario de Practica en Taller Pedagógico 3 9
Educación Física, Recreación y en Educación
Deportes Física, Recreación
y Deportes
Seminario de Practica en Seminario de 5 15
Educación Física, Recreación y Practica en
Deportes II Educación Física,
Recreación y
Deportes I
Práctica Docente I (Observación) Seminario de 6 18
Practica en
Educación Física,
Recreación y
Deportes II
Practica Pedagógica II Práctica Docente I 8 24
(Ayudantía) (Observación)

Práctica Profesional I Practica 12 36


Pedagógica II
(Ayudantía)

Práctica Profesional II Práctica 12 36


Profesional I

Licenciatura en Educación Infantil


Código No:_______336

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 30
Facultad de Ciencias de la Educación

Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000030 Agosto 03 de 2011


Registro MEN :_______SNIES: 11943 - 91483
Acreditación MEN Resolución 4404 de junio 1 de 2011

I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Seminario de Practica en Investigación e 5 15
Educación Infantil I Innovación Educativa
en Educación Infantil
Seminario de Practica en Seminario de Practica 5 15
Educación Infantil II en Educación Infantil I
Práctica Docente: Seminario de Practica 8 24
Observación en Educación Infantil II
Práctica Docente: Práctica Docente: 8 24
Ayudantía Observación

Práctica Pedagógica Práctica Docente: 12 36


Profesional en Educación Ayudantía
Infantil I

Práctica Pedagógica Práctica Pedagógica 12 36


Profesional en Educación Profesional en
Infantil II Educación Infantil I

Licenciatura en educación para Personas con Limitaciones o capacidades excepcionales.(


Licenciatura en Educación Especial )
Código No:__344_____

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 31
Facultad de Ciencias de la Educación

Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 00002 marzo 1 de 2013


Registro MEN :_______SNIES: 117555
Acreditación MEN Resolución 9261 de octubre 18 de 2011

I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Nuevo Práctica docente: Observación 60 créditos 5 15

Nuevo Práctica docente: Observación Práctica docente: 5 15


por ciclos Observación
Nuevo Práctica docente: Ayudantía Práctica docente: 8 24
Observación por
ciclos
Nuevo Práctica docente: Ayudantía Práctica docente: 8 24
Ayudantía
por ciclos

Nuevo Práctica pedagógica Práctica docente: 12 36


profesional en educación Ayudantía por ciclos
especial I

Nuevo Práctica pedagógica Práctica pedagógica 12 36


profesional en educación profesional en
especial II educación especial I

Licenciatura en Español y Literatura


Licenciatura en Humanidades y lengua Castellana
Código No:_____314__

Km. 7 Antigua Vía Puerto PBX: (5) 319 7010


Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 32
Facultad de Ciencias de la Educación

Acuerdo Consejo Académico – Resolución No 000028 Agosto 03 de 2011


Registro MEN:_1202437240008001131-00______SNIES: 11944-91484
Acreditación MEN Resolución 4402 de junio 1 de 2011

I.H.S
Código Asignatura Requisito Crédito
Teórico/
Practica
Práctica docente: observación 8 24

Práctica Docente: Ayudantía 8 24

Práctica Pedagógica profesional 12 36


en Humanidades y Lengua
Castellana I
Práctica Pedagógica profesional Práctica 12 36
en Lengua Castellana II pedagógica
profesional en
lengua
castellana I

Artículo 22: Los créditos de cada asignatura de la Práctica Pedagógica en cada uno de los
Programas de Licenciatura, serán obligatorio para matricular por los estudiantes.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO Y REALIZACION DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA

Artículo 23: Los estudiantes matriculados tanto académica como financieramente


asistirán a los seminarios de Práctica Pedagógica, a los centros de practica en convenios,
los cuales serán obligatorios. El horario establecido será acordado entre los asesores el
maestro en formación y el centro de práctica en convenio permitiéndoles a los estudiantes
ajustarse a la reglamentación.

Artículo 24: En los centros educativos en convenio con la Facultad de Educación la Práctica
Pedagógica se ajustara a los calendarios escolares (A o B) propio de cada institución y su
duración será de veinte (20) semanas por semestres con una intensidad mínima semanal
de cuatro horas, que desarrollara el maestro en formación como mínimo un año lectivo.

Artículo 25: El comité de práctica pedagógica estudiara la solicitudes presentadas por el


maestro en formación que por circunstancia perentoria no pueda asistir a la práctica
para su retiro, éste comité compulsara copias al Consejo de Facultad para estudiar el caso
planteado.

CAPITULO III

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Colombia Ext.: 1213- 1267-1021 33
Facultad de Ciencias de la Educación

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA

Artículo 26: La Práctica Pedagógica Educativas en la Facultad de Ciencias de la Educación


presentara las siguientes modalidades de acuerdo a sus condiciones, categoría de
asignatura, tiempo empleado, intensidad horaria, créditos, requisitos y lugares para su
realización. Los programas de Licenciatura tendrán las siguientes modalidades de
práctica: Practica Pedagógica Inicial, Intensiva, y Alterna en el lugar de trabajo del
maestro en formación.

Artículo 27: La práctica Pedagógica inicial, ésta debe ajustarse al plan de estudio de cada
uno de los programas de la facultad de educación y se ajustaran al calendario académico
de los centros educativos de educación básica y media de acuerdo al calendario
académico A o B

Parágrafo 1: Los requisito para acceder a la práctica inicial.

A. Cumplir con los prerrequisitos que exige cada Programa

B. Dedicar el tiempo de acuerdo a la relación de créditos y horas teórico-práctica de


cada programa.

Parágrafo 2: Los maestros en formación de los programas de licenciaturas podrán solicitar


prácticas pedagógica inicial en su programa homologo previo estudio de las condiciones
estipulada por el comité de práctica.

Artículo 28: La práctica pedagógica intensiva: Es la que realiza los maestros en formación
de los diferentes programas de licenciaturas aumentando la intensidad horaria para dar
cumplimento a los objetivos de ésta práctica en cada uno de los programas académico.

El requisito para acceder a la práctica pedagógica intensiva.

A. La práctica pedagógica se realizara en los centros e instituciones educativas en


convenio con la facultad de educación y en las comunidades locales que ameriten
el desarrollo de ésta práctica, tendrán un horario de atención intensivo semanal
que realizaran los maestros en formación

B. En los casos en que el maestro en formación que ha iniciado los procesos de


práctica pedagógica la suspendan por razones de fuerza mayor como licencia de
maternidad, calamidad doméstica, y enfermedad, deberá aportar la certificación
al departamento médico de la Universidad en la misma semana que se inicia su
incapacidad y se compulsara las copias al comité de práctica.

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Facultad de Ciencias de la Educación

C. Toda solicitud de practica intensiva será estudiada y analizada por el Comité de


Practica, quien establecerá un calendario por semestre para recibir las
comunicaciones de los maestros en formación, la tercera semana de febrero para
el primer semestre del año y la tercera semana de agosto para el segundo
semestre del año académico.

Artículo 29: La Práctica Pedagógica y Educativa en el lugar de trabajo: Es la que realiza el


maestro en formación docente en ejercicio, quien está vinculado con el sector público o
particular en el Sistema Educativo.

Los requisitos para acceder a la modalidad de la Práctica Pedagógica para quienes se


encuentran vinculados al sector público o particular y quienes cursan estudios en los
programas de licenciatura en la Facultad de Ciencias de la Educación son los siguientes:

A. Estar matriculado financiera y académicamente.

B. Inscribirse en la Práctica Pedagógica inicial.

C. Aportar certificación de estar vinculado como docente en el sector público o


particular y haber ejercido como mínimo (2) dos años como docente.

D. El certificado expedido por la institución educativa de carácter particular debe


venir autenticado.

E. Al maestro en formación que se encuentra vinculado al Sistema Educativo como


docente en ejercicio, se le reconocerá el 50% de su actividad práctica, previa
verificación de la documentación.

Artículo.30. La Práctica Pedagógica Educativa en nivel Nacional e


Internacional.

Tendrá reconocimiento sobre trabajo a nivel nacional o internacional relacionado con el


ámbito educativo que permite ampliar la formación pedagógica y perfil en organizaciones
legalmente constituidas.

Para los programas de Licenciatura en lenguas Extranjeras, Español o Inglés que tengan
énfasis desarrollarán otra lengua. Para los miembros de Grupos Étnicos cuya lengua
materna no sea el castellano, existe la posibilidad que se acredite como segunda lengua
el castellano nivel c1.

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Las prácticas en parámetros internacionales en lengua extranjera y adelantos en


investigación, serán enfocados para el mejoramiento de la Práctica Pedagógica.

CAPITULO IV

EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA

Artículo 31: Para la evaluación de la práctica pedagógica por su carácter formativo se


tienen en cuenta las siguientes variables, formación, enseñanza, aprendizaje, didáctica,
investigación formativa, administrativa, legislación educativa, currículo, valores, actitudes
y propósito de formación.

Artículo 32: Evaluación formativa. Es el conjunto de acciones pedagógicas que favorecen


y propician la interacción, la comunicación y la participación de todos los actores
involucrados en la práctica pedagógica para alcanzar la comprensión y la cualificación de
los procesos que son objetos de transformación, para ello se tiene en cuenta la
autoevaluación, cooevaluación y la heteroevaluación así como los acuerdos y las
conciliaciones entre los actores involucrados, maestros en formación, asesores,
coordinadores e instituciones educativas de prácticas en convenios.

Artículo 33: La evaluación del maestro en formación. Estará a cargo del supervisor de
prácticas en cada institución educativa, el asesor del programa y el Coordinador de
práctica, será evaluado mediante el desarrollo de competencias pedagógicas,
disciplinares, cognitivas, comunicativas e investigativas, actitudinales administrativas y
conciliatorias, que se caracterizan en el proceso de Prácticas Pedagógicas y Educativa.

Las competencias sobre las que se realizan la evaluación de la Prácticas Pedagógicas y


Educativa de los maestros en formación son:

A. Pedagógica relacionadas con las teorías pedagógicas que contextualizan acciones


como enseñanza, aprendizaje, formación, instrucción, didáctica, maestro y
estudiante.
B. Administrativa relacionada con la responsabilidad del desempeño de la institución
en el sistema de gerencia de la educación, teniendo en cuenta la planeación,
estrategia, operacional, valoración, responsabilidad de disposición como directivo
docente, investigación y desarrollo tecnológico, toma de decisiones, manejo de
personal, Consejo Directivo y Académico, proyección social, resolución de
conflicto y evaluación Institucional.
C. Disciplinares: Dan cuenta del saber por enseñar representado en su epistemología,
comprensión analítica del proceso de construcción de disciplina y de relaciones
interdisciplinaria.

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D. Cognitivas: Comprende las capacidades para observar, analizar, sintetizar,


procesar información, crear, solucionar problema, monitorear y evaluar estrategia.
E. Comunicativa: Representada en las habilidades de escuchar, hablar, leer y escribir
comprensivamente, comunicaciones de los saberes en contexto educativo.
F. Investigativa: Implica procesos para explorar problemáticas, indagar contexto,
reconocer estrategia, formular, diseñar, ejecutar, sistematizar y socializar
proyectos de investigación y de aula.
G. Actitudinales: Relacionada con la responsabilidad, la cooperación, participación,
cumplimiento, respeto y trabajo en equipo

Artículo 34: Para evaluar la Práctica Pedagógica, se requiere de un previo proceso de


inducción que implique seguimiento permanente en cada uno de los niveles y ciclos, se
tendrá en cuenta lo acordado entre los maestros en formación con base en los criterios
presentado con las actividades, seminarios y cumplimiento que deben registrarse en el
instrumento de evaluación de acuerdo con los porcentajes de las calificaciones que serán
registradas con valoraciones de 1.0 a 5.0.

Artículo 35: La evaluación de la práctica pedagógica está integrada por los procesos que se
desarrollan en los centros de prácticas en convenio y con los seminarios talleres, efectuados en la
universidad por cada programa.

Estas evaluaciones tendrán los siguientes porcentajes:

a. Trabajo de seminario……………………………………………………………….……30%
b. Practica en el centro educativo en convenio……………………………………..……40%
c. Entrega de resultados de acuerdo al tipo de prácticas como registro de asistencia diario
del maestro en formación, bitácora, preparador de clases, planeación de área de
unidad……………………………………………………………………………………30%
d. La suma de los porcentajes de cada etapa de la evaluación será la calificación definitiva de
la práctica por cada semestre con el 100%
e. La evaluación se expresara mediante un informe que responda a los criterios cuantitativos
y cualitativo integral del centro de prácticas, del coordinador del programa, del profesor
asesor, de práctica, acompañando las evidencias documentales y testimoniales.

Artículo 36: La Práctica Pedagógica y Educativa por ser teórico-práctica, no se habilita,


no se puede validar y si se reprueba debe matricular nuevamente.

Artículo 37: Evaluación del asesor. La evaluación del asesor de práctica está a cargo del
Coordinador de Práctica Pedagógica y Educativa del Programa, por cada semestre y se
tendrá en cuenta el informe de la evaluación del supervisor de cada Institución Educativa
donde preste el servicio, y la evaluación de los estudiantes considerando los siguientes
elementos.

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A. Aspecto pedagógico y didáctico, evidenciado en los objetivos los contenidos las


formas de organización y concertación, las estrategias, los medios de enseñanza
y las asesorías.
B. Aspecto conceptual, representado por los conocimientos: la claridad, precisión,
pertinencia, relación de las propuestas y dimensiones investigativa.
C. La evaluación formativa: Vincula la participación, la visión, y la transformación del
aprendizaje en sus principios de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
D. Gestión Administrativa: Comprende la planeación, distribución, gestión buenos
manejos del uso de los recursos, conocimiento de la legislación educativa,
seguimiento de procesos y orientación al logro.
E. Gestión comunicativa: Participación en los diferentes servicios a la comunidad
educativa, nivel de comunicación, interacción con la comunidad, relaciones
interpersonales y trabajo en equipo.
F. Competencias laborales: Liderazgo, desarrollo de Misión, Visión, Objetivos
Institucionales, negociación y mediación de conflictos.

Artículo 38: El Comité de Práctica Pedagógica define el instrumento de evaluación


requerido para aplicarlo en cada centro educativo de práctica y tendrá la orientación
relacionada con la calificación tanto cuantitativa como cualitativa, la cual será registrada
por los asesores de práctica, de acuerdo al reglamento de la Universidad del Atlántico.

Artículo 39: Evaluación de los centros de práctica en convenios. Se efectuará en conjunto


con los maestros en formación, el asesor y el Coordinador de Práctica Pedagógica y
Educativa Del respectivo programa de acuerdo con las funciones del centro de práctica y
lo establecido en el convenio.

La evaluación Institucional de los centros de práctica se efectuara al finalizar el convenio


y se reportará al comité de práctica pedagógica.

TITULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

Artículo 40: La estructura administrativa de la Práctica Pedagógica de la Facultad de


Ciencias de la Educación tiene las siguientes instancias: Comité General de práctica
pedagógica, Coordinador de práctica pedagógica por programa, un representante de los

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asesores de práctica, Un representantes de los centro de practica en convenios y un


representante de los estudiantes de práctica, elegidos por un periodo de un año.

Artículo 41: Objetivo del Comité de Práctica Pedagógica.

A. Gestionar los convenios de cooperación con instituciones educativas Distritales y


Departamentales, de carácter público o particular.
B. Darle cumplimiento a las disposiciones constitucionales legales e institucionales
que rigen la práctica pedagógica en los programas de licenciatura en la Facultad
de Ciencias de la Educación.
C. Orientar los procesos de la Práctica Pedagógica en la organización distribución
criterios de calidad y desarrollo profesional.
D. Asesorar a los comités de los programas de licenciatura en la fundamentación
académica administrativa y normativa en relación con la práctica.
E. Propender por la resolución de conflictos que se generen en el desarrollo de la
práctica entre las diferentes instancias.

Artículo 42: Funciones del Comité de Práctica Pedagógica.

A. Establecer criterios académicos, administrativos, normativos y reglamentarios,


relacionados con la práctica pedagógica.
B. Proponer ajustes tendientes a mejorar la Práctica Pedagógica que estén acorde a
las necesidades del contexto escolar de acuerdo con los objetivos y perfiles de las
licenciaturas.
C. Analizar las propuestas de Práctica Pedagógica, presentadas por los
coordinadores de cada programa.
D. Establecer criterios para la selección de propuesta de las Práctica Pedagógica
tomar las decisiones de acuerdo con la fundamentación disciplinar, didáctico-
pedagógica y social.
E. Programar reuniones con los Coordinadores de Programas de Licenciaturas y sus
respectivos Coordinadores de Práctica por cada Programa para analizar los
enfoques teórico y los lineamientos de la Práctica Pedagógica.
F. Estudiar las propuestas, solicitudes y sugerencias en las dificultades que presenten
los estudiantes, profesores asesores y profesores supervisores de los centros de
prácticas en convenios.
G. Determinar los criterios para la selección de los centros de práctica en convenios.
H. Impulsar las experiencias de práctica pedagógica en los centros de prácticas que
permitan asimilar por cada programa.
I. Impulsar actividades académicas investigativa con la práctica pedagógica.

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J. Presentar experiencias de práctica pedagógica realizada por los maestros en


formación ante la comunidad educativa.
K. Estudiar los casos transferencias o cambio de programas de los estudiantes en
relación con la práctica pedagógica.
L. Establecer comunicación con pares académicos de otras universidades o instituciones
formadores de maestros.

CAPITULO II

COORDINADOR GENERAL DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA.

Artículo 43: El Coordinador general de Práctica Pedagógica. Es un profesor de tiempo


completo de planta u ocasional con título de pregrado en educación y /o posgrado con
experiencia profesional en el campo pedagógica, de investigación y de practica
pedagógica con mínimo de tres años.

Artículo 44: Funciones del Coordinador General de la Práctica Pedagógica. El Coordinador


general tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar y dirigir las actividades de la práctica de los programas de educación en su


modalidad presencial de acuerdo con los reglamentos vigentes.
b. Hacer parte del comité de currículo e informar sobre las decisiones del comité de práctica
pedagógica.
c. Presentar un plan de acción anual para el desarrollo de la práctica pedagógica en la
Facultad de Ciencias de la Educación.
d. Gestionar los convenios de Cooperación Interinstitucional con los centros de práctica
educativos y la Facultad de Ciencias de la Educación.
e. Comunicar al Decano y Coordinador de Programa sobre las necesidades de contratación
de horas para profesores asesores.
f. Desarrollar la inducción general a los Coordinadores de práctica de cada Programa.
g. Gestionar la consecución de recursos físicos, tecnológicos y humanaos que se requieren
para el funcionamiento de la práctica pedagógica de los programas de licenciatura.
h. Planear, organizar y vigilar los procesos para la elección democrática de los
representantes estudiantiles ante el Comité de Práctica Pedagógica.
i. Colaborar con todos lo trabajos de la práctica pedagógica y las instancias que la requieran.

CAPITULO III

DEL COORDINADOR DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA POR PROGRAMA

Artículo 45: El Coordinador de la Práctica Pedagógica por Programa es un profesor de tiempo


completo, medio tiempo o tiempo parcial u ocasional de planta en la Universidad del Atlántico con

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conocimiento y experiencia profesional mínimo de tres (3) años en el saber pedagógico y


específico, en la investigación y en la práctica pedagógica.

Artículo 46: Funciones del Coordinador de la Práctica Pedagógica por Programa.

a. Distribuir a los maestros en formación en el proceso de la Práctica Pedagógica en cada uno


de los niveles y ciclos educativos.
b. Supervisar los requisitos para la inscripción de la Práctica Pedagógica en los diferentes
niveles y ciclos
c. Realizar inducción a los maestros en formación del programa al inicio del proceso de
práctica profesional.
d. Presentar ante el Comité de Práctica Pedagógica propuestas de innovación, apoyo
pedagógico para ser desarrolladas en los diferentes procesos de la práctica.
e. Presentar las necesidades de los asesores de la Práctica Pedagógica ante el Comité de
Práctica.
f. Desarrollar la inducción a los asesores de práctica que son vinculados por la Universidad
sobre los lineamientos del programa y de la Práctica Pedagógica.
g. Presentar al Coordinador General de la Práctica Pedagógica los informes sobre asesores,
niveles de práctica, población estudiantil, intensidades horarias, aulas, horarios de los
centros de práctica en convenio y matricula de los estudiantes.
h. Programar y acompañar a los asesores de Práctica Pedagógica del Programa.
i. Establecer comunicación permanente con los rectores o directores de los centros de
práctica pedagógica en convenio.
j. Participar en la resolución de los conflictos que se presenten entre los maestros en
formación y el centro de práctica y el profesor supervisor del centro.
k. Responder por las propuestas de práctica pedagógica del programa actualizando la
relación de asesores, supervisores del centro de práctica, informe de práctica y reporte de
calificaciones.
l. Participar en las reuniones programadas por el Comité de Práctica Pedagógica.
m. Cumplir con los conductos regulares, reglamento de práctica dentro y fuera de la
Universidad del Atlántico
n. Sugerir criterios para elaborar instrumentos de evaluación para los maestros en formación
de los centros de práctica

CAPITULO I V

DEL ASESOR DE PRÁCTICA PEDAGOGICA

Artículo 47: El asesor de práctica pedagógica es un profesor tiempo completo, medio tiempo,
tiempo parcial, de planta u ocasional, con experiencia profesional en educación e investigación en
el saber específico en pedagogía y en práctica pedagógica.

Artículo 48: Funciones del Asesor de Práctica Pedagógica.

a. Seleccionar los centros de práctica donde los maestros en formación puedan desarrollar
su práctica pedagógica.

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b. Programar y planear los seminarios de práctica según las políticas y criterios establecidos
por el Comité de Práctica.
c. Expedir constancia escrita del proceso de evaluación a través del instrumento por cada
estudiante.
d. Acompañar al maestro en formación en los centros de práctica por lo menos cuatro (4)
veces en el semestre.
e. Dirigir y orientar al maestro en formación de acuerdo a las actividades propias de la
práctica y sus funciones.
f. Asistir a reuniones programadas por el Coordinador General de la Práctica Pedagógica en
la Universidad y en los Centros de Práctica en la parte directiva docente y docente.
g. Presentar por escrito las propuestas de práctica pedagógica ante los centros de práctica.
h. Presentar un informe semestral evaluativo sobre los procedimientos de la práctica y el
desempeño de ella en los Centros de Práctica.
i. Participar en la elección democrática como representante ante el Comité de Práctica
Pedagógica.
j. Aportar las calificaciones correspondientes de cada estudiante por cada corte de
evaluación.

Artículo. 49: Funciones del Asesor de Práctica Pedagógica en los Centros de Práctica en convenio.

a. Dar a conocer los lineamientos académicos, administrativos, normativos, estatutarios y


reglamentarios de la Práctica Pedagógica a los centros de práctica en convenio.
b. Organizar con los docentes directivos de los centros de práctica la inducción de los
maestros en formación.
c. Presentar al maestro en formación en los centros de práctica con su respectivo supervisor
de práctica del centro.
d. Coordinar con el profesor supervisor del centro de práctica y con el maestro en formación
para conocer la organización del programa a desarrollar.
e. Ser facilitador entre el Centro de Práctica en convenio y la Facultad de Ciencias de la
Educación.
f. Tener conocimiento de la organización y funcionamiento del Centro de Práctica con los
directivos y el profesor supervisor.
g. Realizar seguimiento evaluativo para el mejoramiento de la Práctica Pedagógica y
Educativa en los centros de práctica.

CAPITULO V

DE LOS MAESTROS EN FORMACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGOGICA

Artículo 50: Los maestros en formación de la práctica pedagógica son los estudiantes de los
programas de licenciatura que se encuentran matriculados académica y financieramente en el
período respectivo en la Facultad de Educación en la asignatura correspondiente a la práctica
pedagógica mediante las cuales se cumple con los procesos de docencia, investigación y extensión
en los centros de práctica.

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Artículo 51: Derechos. Además de los contemplados en el Acuerdo Superior 010 de 1.989 los
maestros en formación tienen los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades académicas, pedagógicas, democráticas, sociales y culturales


en el centro de práctica.
b. Fortalecer su formación pedagógica, administrativa en el saber específico que asegura el
pleno desarrollo de sus competencias profesionales.
c. Ser respetado por su integridad y dignidad personal y profesional.
d. Recibir oportunamente asesoría del reglamento de Práctica Pedagógica por parte de los
Coordinadores de Práctica de los asesores y de los supervisores del centro de práctica.
e. Participar en los proceso de evaluación atendiendo los criterios establecidos en el
reglamento.
f. Conocer el resultado de la evaluación de la práctica de acuerdo con los reglamentos
establecidos y antes de ser registrada por el supervisor y el coordinador de práctica en
sistema.
g. Elegir y ser elegido como representante estudiantil ante el Comité de Práctica Pedagógica.
h. Ser estimulado por la calidad de su Práctica Pedagógica reconocida por los Centros de
Práctica y la Coordinación.
Artículo 52: Deberes. Son deberes de los maestros en formación:

a. Guardar respeto por los principios, visión, misión, filosofía de los proyectos educativos del
Centro de Práctica.
b. Tener un trato respetuoso con los compañeros de práctica, supervisor, directivos y
estudiantes del centro de práctica.
c. Desempeñarse con eficiencia, diligencia, celeridad en el desempeño académico,
administrativo, pedagógico y cultural que le sean encomendados.
d. Conocer y cumplir el Manual de Convivencia del Centro de Práctica.
e. Acoger las recomendaciones y sugerencias que le hagan sus superiores atinentes al
desempeño profesional y personal orientados por los Coordinadores, Asesores y
Supervisores del Centro de Práctica.
f. Tener una presentación personal acorde con el rol que desempeña como docente en
formación.
g. Asistir con puntualidad a las labores que debe desempeñar en el centro de práctica.
h. Utilizar los canales de comunicación para dirimir y solucionar los conflictos que se
presenten en el desarrollo de su práctica ante el Supervisor y Directivos del Centro de
Práctica, Asesor, Coordinador, comité de práctica pedagógica y Consejo de Facultad.
i. Tener conocimiento del Proyecto Educativo de la Institución donde realizara la práctica
pedagógica.
j. Conocer el Manual de Práctica Pedagógica.
k. Cumplir con las citaciones de los coordinadores para los encuentros y/o seminarios.
l. Cumplir con la intensidad horaria semestral en cada situación
m. Presentar al coordinador de prácticas los documentos requeridos al finalizar las
prácticas en las instituciones educativas.

Artículo 53: De los Estímulos. La Facultad de Educación estimulará los logros académicos
alcanzados por los maestros en formación en su proceso de desempeño de la práctica pedagógica

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con reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes de acuerdo con
las disposiciones que establece en Acuerdo 010 de 1989 emanado del Consejo Superior.

Artículo 54: De las Competencias Profesionales. En el ejercicio de la Práctica Pedagógica el


maestro en formación estará ligado a la evaluación permanente son responsables de su
desempeño personal, de su la labor y deben someterse a la evaluación de práctica en cada período
por su calidad, eficiencia, funciones y responsabilidad.

Artículo 55: La Evaluación de Competencia. La competencia es una característica subyacente de


una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en el lugar de la
práctica pedagógica de la cual debe cumplir como docente en formación.

Las competencias pedagógicas. Que debe cumplir el docente en formación están relacionadas con
el saber, el saber hacer y el ser.

Las competencias disciplinares. Son las que debe desarrollar el maestro en formación de acuerdo
a las capacidades relacionadas con su dominio y saberes específicos que implica el uso y la
aplicación del conocimiento en situaciones educativas, con conocimiento de las áreas específicas,
dominio conceptual, habilidades para enseñar y valorar el aprendizaje, capacidad didáctica y
evaluativa, gestión educativa, gestión directiva, currículo, PEI, auto evaluación y mejoramiento
institucional, gestión comunitaria, administración de recursos, decisión administrativa, análisis,
síntesis, planeación, decisión y ejecución.

Artículo 56: Proceso de evaluación del desempeño del maestro en formación. La evaluación
tendrá dos procesos en el desempeño de la práctica:

a. De las competencias funcionales. Desempeño de las responsabilidades específicas como


maestro en formación.

La valoración de las áreas de gestión, administrativa, directiva, institucional, académica y


comunitaria las cuales corresponden a planeación y organización ejecución pedagogía y didáctica,
innovación direccionamiento de procesos académicos, gestión de talento humano,
administración de recursos, comunicación institucional, interacción con la comunidad y el
entorno.

b. Las competencias comportamentales: Son referidas a las actitudes, los valores, los intereses y
la motivación con que los maestros en formación cumplen su función, por lo cual se evalúa el
liderazgo relaciones interpersonales, comunicación, trabajo en equipo negociación y mediación,
compromiso social e institucional, iniciativa y orientación al logro.

Artículo 57: Algunas características de los maestros en formación en el aula del centro de
práctica. El maestro debe presentar las siguientes características:

a. Preparar y planificar su trabajo de clase diario, semanal y mensual

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b. Presentar buen ánimo como persona que parte de una concepción con carácter
constitutivo de conocimiento, aprendizaje, desarrollo, procesos sociales, conexión entre
motivación y aprendizaje.
c. Motivar a los estudiantes para una buena comunicación dentro y fuera del aula.
d. Gestionar las clases considerando la diversidad de los estudiantes.
e. Presentar diversos recursos y métodos para hacer la clase.
f. Mantener la claridad expositiva, la disciplina y el orden.
g. Tener buena comunicación con los estudiantes y un trato respetuoso.
h. Reconocer sus errores o equivocaciones
i. Proporcionar atención frecuente y sistemática mostrando interés por cada uno de los
estudiantes, en sus dificultades y orientándolos de acuerdo con las necesidades.
j. Desarrollar en los alumnos altos niveles de calidad en todos los aspectos para que sean
autónomos en el aprendizaje.
k. Orientar los trabajos en grupo y hacer seguimiento.
l. Propender de una investigación, dominio de la asignatura, actualizar sus conocimientos y
desarrollar actividades de formación.
m. Integrarse a la familia con padres, alumnos, profesores, directivos para que participen en
el proceso formativo.
n. Tener una actitud cordial y amistosa con todos los miembros de la comunidad educativa.
o. Trabajar en equipo y colaborar con la gestión académica, administrativa, cultural del
centro de práctica.
p. Posibilitar el trabajo de todos los miembros de la comunidad educativa.
q. El desempeño docente debe tener un trabajo enriquecedor, humano y personal con
metas, objetivos y logros.

CAPITULO VI

DE LOS CENTROS DE PRÁCTICA EN CONVENIO

Artículo 58: Los Centro de Práctica en convenio son las Instituciones Educativas de carácter formal
que prestan el servicio educativo públicas o particulares del Distrito de Barranquilla y el
Departamento del Atlántico que por su misión, visión y filosofía facilitan el desarrollo y la
aplicación de experiencias pedagógicas en la formación de cada uno de los programas de
licenciatura que se desarrollan en la Facultad de Ciencias de la Educación.

1. Los convenios son acuerdos de voluntades entre las partes con colaboración mutua para
desarrollar en forma planificada las actividades de interés y beneficio común en la Práctica
Pedagógica según lo dispuesto en la sección 11 capitulo 2 titulo 3 parte 5 libro 2 Decreto 1075 de
2015 y Resolución 02041 de 2016 del M.E.N.

Artículo 59: La Facultad de Ciencias de la Educación con la Coordinación General de Práctica


Pedagógica los centros de práctica y los programas de apoyo de Educación Especial y Educación
Infantil atenderán a niños y jóvenes en situación de discapacidad.

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Artículo 60: La Universidad del Atlántico y la Facultad de Ciencias de la Educación. Establecerá


convenios para la Práctica Pedagógica con los centros de práctica, con el I.C.B.F., Secretarias de
Educación Departamental, Distrital y Certificadas para la atención educativa de las personas en
situación de discapacidad.

60.1 Los convenios se desarrollan con el propósito de cumplir la misión y los objetivos de la
Universidad y los entes educativos entre personas jurídicas de derecho público y privado, donde
se adquieren compromisos de cooperación general o específico para el desarrollo de la Práctica
Pedagógica.

Artículo 61: Funciones de los Centros de Práctica en Convenio.

a. Conocer y apoyar la propuesta de práctica pedagógica presentada por cada una de los
programas de licenciatura.
b. Facilitar sus instalaciones y demás usos tecnológicos necesarios para el desarrollo de la
práctica.
c. Propiciar los espacios para que el maestro en formación participe en la observación, recoja
información de los componentes académicos, administrativos, pedagógicos,
comunitarios y formativos.
d. Propiciar reuniones con los coordinadores, asesores y supervisores del centro de práctica
con los maestros en formación.
e. Facilitar el desarrollo de experiencias pedagógicas y didácticas a través del diseño,
ejecución y evaluación de propuestas.
f. Facilitar la participación de los maestros en formación en las actividades de extensión del
centro.
g. Participar con las experiencias del Centro de Práctica en la Facultad de Educación.
h. Rendir semestralmente un informe a los asesores de práctica de las actividades
desarrolladas.
i. Recibir y aceptar a los maestros en formación establecidos en el Convenio de
Cooperación.
j. Facilitar el acceso de los maestros en formación y asesores de la Universidad para la
revisión del PEI con el objeto de formular planes de mejoramiento en el desarrollo de la
práctica.
k. Respetar la autonomía académica y administrativa de la Universidad y de la Facultad de
Educación.
l. Comunicar oportunamente a la Facultad de Educación mediante el asesor sobre los
conflictos que se presenten con los maestros en formación.
m. Organizar las actividades pedagógicas y curriculares de la institución que permitan la
integración de los maestros en formación.
n. Informar oportunamente en la Facultad a través del asesor sobre decisiones
administrativas que puedan afectar el desarrollo de la práctica.
o. Cumplir con los acuerdos establecidos en el Convenio de Cooperación Ínter
administrativo.

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PARAGRAFO 1. Los compromisos y funciones de la Universidad y la Faculta de Educación serán


tácitos en el Convenio de Cooperación que se realiza con los centros de práctica.

PARAGRAFO 2. Los modelos de la práctica pedagógica los presenta la Universidad del Atlántico
para los convenios, deben contener justificación e importancia de la práctica, líneas de trabajo,
enfoques pedagógicos, tipos de la práctica, informe de evaluación.

CAPITULO VII

DEL SUPERVISOR O COOPERADOR DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA DEL CENTRO DE PRÁCTICA


EN CONVENIO

Artículo 62: El Supervisor o Cooperador es el profesor titular de la asignatura del centro de


práctica que por decisión personal o asignación del Rector del centro de práctica acompañará y
facilitará el desarrollo de las experiencias de la Práctica Pedagógica de los maestros en formación.

Artículo 63: Requisitos para ser Supervisor o Cooperador de práctica pedagógica.

a. Ser profesional licenciado en el área respectiva


b. Ser profesor vinculado de tiempo completo y de planta del Centro de Práctica y titular de
la asignatura en la cual va a practicar el maestro en formación.
c. Tener experiencia profesional mínima de dos (2) años.

Artículo 64: Funciones del Supervisor o Cooperador de la Práctica Pedagógica.

a. Analizar con el asesor y el maestro en formación la propuesta de práctica que se


desarrollará en el Centro.
b. Observar y analizar el desarrollo académico, pedagógico y administrativo del maestro en
formación en las actividades pedagógicas y didácticas que le corresponda desarrollar.
c. Orientar los procesos pedagógicos y didácticos del maestro en formación que le permitan
fortalecer su formación como maestro.
d. Participar en los procesos de evaluación formativa orientado hacia el maestro en
formación a través de una pauta de evaluación

Artículo 65: El profesor Supervisor y/o Cooperador desempeñará las funciones de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto Docente Decreto 2277 de 1979, Estatuto Profesional Decreto 1278 de

2002 y Decreto 4791 de 2008, Ley 1618 de 2013, decreto 490 de 2016 articulo 2.4.6.3.8 manual de
funciones requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente, los cuales se
ajustaran a los procesos de práctica pedagógica de acuerdo con las funciones establecidas y que
estén acorde con el Convenio de Cooperación.

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TITULO IV

DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS Y ACADEMICOS SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO DISPLINARIOS Y SANCIONES

Artículo 66: Principios. Los procesos disciplinarios y académicos que se aplicaran a los maestros
en formación de la Facultad de Ciencias de la Educación que incurran en faltas señaladas en el
Reglamento Estudiantil Acuerdo 010 de 1989 Art. 180 a 201 tienen por objeto asegurar a la
sociedad y a las instituciones en convenio la eficiencia, la ética y la responsabilidad de los maestros
en formación con el desarrollo de las funciones inherentes a la práctica pedagógica bajo el amparo
de los derechos que le corresponden. Se tendrá en cuenta los principios de imparcialidad,
igualdad, derecho de defensa, debido proceso.

Artículo 67: Ámbito de Aplicación. Se aplicarán los contemplados en el Reglamento Estudiantil, a


los estudiantes destinatarios cuando incurran en faltas disciplinarias y académicas dentro de la
Universidad del Atlántico y en las Instituciones Educativas en convenio con la Facultad de Ciencias
de la Educación.

Debido Proceso. El estudiante debe ser investigado por el funcionario competente y con
observancia formal y material de las normas que determinan la ritualidad del proceso en los
términos del Estatuto Estudiantil.

Derecho de Defensa. Durante la actuación, el estudiante tiene derecho a la defensa material y a


la designación de un representante estudiantil ante el Comité de Práctica Pedagógica y Educativa.

Función de la Sanción Académica Disciplinaria. La sanción tiene función correctiva y preventiva


para garantizar la efectividad de los principios o fines previstos en la constitución, las Leyes y los
reglamentos internos que se deben observar en el ejercicio de la Práctica Pedagógica.

Faltas Académicas Disciplinarias. Constituyen faltas académicas disciplinarias las contempladas


en el Reglamento Estudiantil y da lugar a imposición de sanciones la comisión de cualquiera de las
conductas previstas como tales.

Formas de Realización del Comportamiento. Las faltas académicas disciplinarias se realizan por
acción u omisión en el cumplimiento de los deberes y derechos que implica ser estudiante
matriculado académica y financieramente en un programa de licenciatura de la Facultad de
Educación según el Acuerdo Superior 010 de 1989 Art. 182

Artículo 68: Clases de Sanciones. Los maestros en formación que incurran en las faltas le serán
aplicadas las sanciones de carácter académico y disciplinaria.

Artículo 69: Sanciones académicas. Son las que se aplican a los maestros en formación
relacionados con los deberes y funciones académicas establecidas en el reglamento.

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Artículo 70: Situaciones de conducta que dan lugar a sanciones académicas:

a. Incumplimiento injustificado de los deberes establecidos en el reglamento.


b. Falsedad comprobada en la información suministrada al asesor de práctica pedagógica
sobre asuntos a su cargo.
d. Negligencia comprobada en el cumplimiento de sus funciones relacionada con la práctica
pedagógica.
e. Apropiación indebida de la producción intelectual o plagio comprobado
f. Trasgresión de los deberes del reglamento estudiantil y que no den lugar a sanción
disciplinaria
g. Suspensión injustificada del proceso de práctica pedagógica

Artículo 71: Quienes incurran en conductas que den lugar a sanciones académicas y de acuerdo
con el debido proceso y derecho de defensa se le afectará la nota parcial o definitiva.

Artículo 72: Sanciones Disciplinarias. Son las que se aplican a los maestros en formación
relacionadas con acciones que incurran en causal de incumplimiento del Reglamento Estudiantil.

Artículo 73: Conductas que dan Lugar a Sanción disciplinaria. Negociar con el supervisor de
prácticas o con las directivas de la institución donde práctica para recibir remuneración.

Artículo 74: Realizar actos que van en contra de la moral y de la ética que dañe la imagen de la
Universidad y compromete al maestro en formación con su desempeño.

Artículo 75: Transgredir los deberes que aparecen en el Reglamento estudiantil.

Artículo 76: Los maestros en formación de Práctica Pedagógica que incurran en faltas
disciplinarias de acuerdo con su gravedad les serán aplicadas las sanciones establecidas en los Art.
182 a 201 del Reglamento Estudiantil y tendrán las siguientes sanciones:

a. Amonestación privada
b. Amonestación pública
c. Matricula de seguimiento
d. Cancelación temporal de la práctica
e. Suspensión temporal o definitiva para optar el titulo
f. Expulsión definitiva de la Universidad, procedimiento reglado por el Consejo Académico y
Superior

TITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA PEDAGOGICA

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Artículo 77: Los servicios que la Universidad del Atlántico establece como beneficio son los
destinados por el Acuerdo Superior No 010 de 1989 y que aplican a la práctica supervisada.

Artículo 78. Las practicas o actividades que cumplan con los requisitos del sistema educativo y
realizadas en el marco de la educación superior como requisito para culminar los estudios u
obtener un título que lo acredite para el desempeño de competencias laborales en uno de los
sectores de la producción y de los servicios públicos de educación que lo involucre en un riesgo
ocupacional, en el sector público o privado donde se realice la práctica, para el caso de la
educación superior, asumirá la afiliación de los aportes al sistema general de riesgos laborales,
Articulo 4 literal (d) decreto 055 de 2015.

CAPITULO II

DE LA PRACTICA PEDAGOGICA PARA LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS NORMALES


SUPERIORES

Artículo 79: Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de la Facultad de Ciencias de la
Educación de los saberes y las competencias desarrolladas por los maestros en formación que
provienen de las Escuelas Normales Superiores se deben ajustar al Plan de Crédito Académico en
las áreas de Práctica Pedagógica.

Artículo 80: Los maestros egresados del ciclo complementario de las Escuelas Normales
superiores en convenio con la Facultad de Ciencias de la Educación y que continúen con los
estudios de Licenciatura realizaran su Práctica Pedagógica en las líneas y los grupos y los proyectos
de investigación formativa correspondiente a innovaciones educativas en el campo aplicado de la
pedagogía que sean orientados por los asesores de práctica bajo las normas expresas de este
reglamento y del Decreto 4790 de 2008 del M.E.N.

CAPITULO III

DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA PARA LA POBLACION EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

Artículo 81: La Facultad de Ciencias de la Educación y cada uno de los Programas académicos
permitirá el desarrollo de experiencias, contenidos y prácticas pedagógicos en relación con la
atención educativa de las personas en situación de capacidades o talentos excepcionales
programadas en sus planes de estudio buscando las estrategias adecuadas como lo establecen los
Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009 Ley 1618 de 2013, decreto 1965/13 del M.E.N. Sentencia 458
de 2015 Corte Constitucional.

Artículo 82: La Faculta de Ciencias de la Educación capacitará a docentes en formación sobre el


desarrollo de programas de formación de la educación inclusiva para los docentes en formación
que atiendan estudiantes con discapacidades asesorando a los alumnos este proceso en cada
centro educativo en convenio donde existan estudiantes con el grado de discapacidad
participaran los maestros en formación de educación especial y se incluirán en el currículo, plan
de estudio y proyecto educativo este proceso.

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Artículo 83: En desarrollo de lo establecido en el Art. 47 de la Ley 115 de 1994 las Escuelas Normales
y las Instituciones de Educación Superior que posean una Facultad de Ciencias de la Educación o
una Unidad Académica dedicada a la educación tendrán en cuenta experiencias, contenidos y
prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las personas en situación de
capacidades excepcionales, para tal efecto atenderán los requisitos de creación y funcionamiento
de sus respectivos programas académicos de formación de docentes y lo dispuesto en los
Decretos 709 de 1996 art. 7.

CAPITULO IV

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 84: Los Convenios de Cooperación Interinstitucional son acuerdo de voluntades entre la
Universidad del Atlántico, la Facultad de Educación y un centro de práctica del sector oficial o
particular, de carácter formal de preescolar o infantil, básica y media, educación para el trabajo y
el desarrollo humano, estarán motivado por propósitos de colaboración académicos,
pedagógicos, investigativa y profesional y el desempeño laboral que establecen los Decretos 2020
de 2006, 4904/09 para casos especiales. y la ley 1618 de 2013. Decreto 4575/13, Decreto 501 de
2016.

Artículo 85: Los Convenios de Cooperación Institucional estarán refrendados por el(la) Decano(o)
de la Facultad de Ciencias de la Educación, el Coordinador General de Práctica Pedagógica y el
Representante directivo docente del centro de prácticas en convenio.

Artículo 86: Transición La Facultad de Educación permitirá a los estudiantes de las cohortes
iniciadas con anterioridad a la modificación del acuerdo de práctica optar por la práctica
pedagógica o mantener la anterior hasta finalizar su programa.

CAPITULO V

DE LAS SALIDAS PEDAGOGICAS Y SU GARANTIA

Artículo 87. De las salidas pedagógicas extra curriculares. Es el compromiso que se establece
entre la dirección de la institución el decano, coordinador, profesor titular, padres de familia,
practicante y estudiantes, para la salida de grupos de estudiantes, dicho trabajo, debe estar
registrado y planeadas todas las actividades a realizar durante el año académico de acuerdo al
calendario escolar bajo la responsabilidad del garante que los conduce tendrá los siguientes
componentes

1. El trabajo de investigación se encuentre registrado en su programa académico y


que haga parte integral del currículo y el PEI. La cual debe tener una vigilancia de
la institución por la responsabilidad atribuida a quien se le otorgue el permiso de
acuerdo al artículo 2347 del Código Civil.

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2. La subordinación que existe entre alumno y profesor genera una posición de


garante, por lo tanto el portador del servicio está obligado a asumir el rol de
garante de los derechos de quienes están bajo su custodia y cuidado
3. Esta custodia se asume por vía Constitucional y legal, la obligación de velar por
quienes acuden a ese proceso y transportan menores de edad o adultos que
ameritan un grado de protección especial

 Planeación

1. Número adecuado de adultos


2. Comunicación a los padres para las salidas estudiantiles
3. Establecer los objetivos, destino, itinerario, contactos, elementos que debe
llevar el estudiante, cronograma de actividades, hora de salida y regreso y sitio
o lugar
4. Autorización de los padres por escrito, y designar a un coordinador o veedor
entre los adultos.
5. Ficha diligenciada por los padres que contenga: Medicamentos del estudiante,
datos sobre alergias, enfermedades, tipo de sangre, indicaciones si el
estudiante sabe nadar.

6. Copia de carnet de afiliación a la seguridad social y salud o certificación


7. Copia de la póliza de seguro ARL
8. Idoneidad de los proveedores de los servicios de hospedaje, transporte y
demás
9. Comunicar al coordinador del programa decanatura, bienestar estudiantil y
vicerrectoría de docencia adjuntando el itinerario y cronograma de la actividad,
plan logístico y de seguridad
10. Remitir a los padres de familia, fotocopia del visto bueno de la autoridad
competente en la Universidad.

 Desarrollo de la salida (transporte)

1. Velar por la seguridad del servicio del transporte, que cumplan los requisitos.
2. Solicitar al transportador la designación de un conductor para que se verifique
que cumpla las condiciones técnico mecánica y de seguridad
3. Solicitar al transportador copia de la cédula del conductor, licencia de
conducción, tarjeta de propiedad, certificado de revisión técnico mecánica,
para verificar el RUNT
4. Listado de las personas que viajan con su documento de identidad
5. Verificar para que el vehículo que presta el servicio cumpla con la capacidad y
seguridad para el transporte
6. Los adultos velarán por que se cumplan las normas de tránsito el límite de
velocidad autorizado y que los participantes utilicen el cinturón de seguridad.

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 Plan de Seguridad para las salidas pedagógicas extracurriculares y extramurales


de la institución

1. Mecanismos adecuados de comunicación con los adultos.


2. Velar por que se provean todos los elementos de seguridad y las instrucciones
3. Requiere de actividades especiales, la Universidad, el adulto y el coordinador
velarán por que se cumplan los requerimientos establecidos para la
participación.
4. Garantizar la protección integral de las personas que participan en las salidas.
5. Las excursiones, expediciones, salidas pedagógicas, recreativas, culturales
deportivas y de convivencia deben tener una vigilancia y responsables.

 Requisitos

1. Brindar la seguridad
2. Portar la póliza de responsabilidad que ampara a los estudiantes y a terceros
3. Portar el certificado de revisión del vehículo
4. Seguro de accidente y responsabilidad civil

 Alimentación y Hospedaje

1. Valorar el sitio de hospedaje de acuerdo a las condiciones necesarias y de


seguridad para cada uno de los participantes
2. Listado de las personas que se transportan bajo la garantía del profesor y se
encuentran hospedadas en un sitio determinado.
3. Velar por la alimentación adecuada, suficiente que cumpla con condiciones de
seguridad e higiene.

Artículo 88. Perfil del Estudiante de la Práctica Pedagógica

 Debe corresponder entre otros al cumplimento de las funciones y desempeño


como Docente.
 Competencias que generen un clima organizacional y de convivencia en relación
con la Comunidad Educativa.
 Liderazgo para establecer estrategia de gestión pedagógica de recursos humanos,
físicos, tecnológicos y financieros.
 Aptitudes y actitudes para genera procesos innovadores, participativos, planeados
y contextualizados con la política educativa y con la realidad de la comunidad
educativa.
 Habilidades para el trabajo en equipo y la comunicación asertiva y la evaluación
permanente de los procesos.
 Profundo conocimiento en la pedagogía, gestión administrativa, planeación y
legislación.

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 La Práctica Pedagógica vinculada a los componentes de los contenidos curriculares


y competencias del futuro docente para que garanticen los logros del proceso
educativo desde los estándares básicos con formación en pedagogía, didáctica de
los saberes y al formación disciplinar e investigativa.
 La comprensión y valoración de los procesos de desarrollo profesional y el
mejoramiento continuo.
 La vinculación de las prácticas educativas con el reconocimiento de la institución
educativa como centro de desarrollo social y cultural.
 Saber enseñar los contenidos específicos de la disciplina que imparte.
 Comprender desde distintos marcos pedagógicos y curriculares, y el lugar que
ocupa la enseñanza de la disciplina a su cargo.
 Promover actividades de enseñanza y aprendizaje que favorezcan el desarrollo
conceptual y actitudinal de los estudiantes en la disciplina que enseña.
 Amplios conocimientos a lo que se va a enseñar.
 Eficacia en la planeación de su quehacer.
 Establecer relaciones respetuosas con los estudiantes.
 Sensibilidad para leer y comprender las actitudes de los estudiantes.
 Interactuar con los estudiantes en el proceso de aprendizaje.
 Mantener comunicaciones fluidas con los padres de familia y/o acudientes.

PARAGRAFO. Además de lo anterior, el estudiante desarrollará las áreas de gestión como


practicante en las instituciones educativas así:

Gestión directiva: Formas de orientación en el establecimiento educativo, en la dirección


estratégica, cultural, institucional, el clima y el gobierno escolar y las relaciones con el
entorno.

Gestión académica: dirección y enfoque para que los estudiantes aprendan y desarrollen
las competencias necesarias para su desempeño personal, social y profesional, diseñando
currículos, evaluación y prácticas.

Gestión administrativa y financiera: desarrolla todos los procesos de apoyo a la gestión


académica, administrativa, recursos humanos y físicos y el apoyo financiero.

Gestión de comunicación: relación con el entorno en la participación y convivencia,


promover la educación inclusiva y prevención de riesgos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 89: Vigencia. El presente Manual rige a partir de su publicación y comprende los
programas con renovación de registros calificados, y de alta calidad, de licenciaturas a partir de

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su registro y acreditación ante el C.N.A., S.A.C.E.S. y M.E.N., segundo semestre del 2017 en la
Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico

COMUNÍQUESE PUBIQUESE Y CÚMPLASE

JANETH TOVAR GUERRA

DECANA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

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26.7 EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DE OBSERVACIÓN

Facultad de Ciencias de la Educación

Coordinación de Práctica Pedagógica

Investigativa Evaluación Práctica de Observación

Programa: __________________________________ Semestre: Quinto

Maestro –Practicante:
_____________________________________________________________

Cédula de Ciudadanía Nº ___________________________________________________________

Centro práctica:
__________________________________________________________________

Maestro- asesor: _________________________________________________________________

Área: _______________________Curso___________
Jornada_____________________________

Fecha de iniciación Práctica: _____________


Finalización_________________________________

Periodo Académico: Semestre I______ II ______ año ___________________________________

A continuación encontrará unas preguntas, a cada afirmación asigne un valor, de 1 a 5 de acuerdo a


su criterio. Debe marcar con una calificación de 1 a 5 en donde: 1 es NUNCA, 2 CASI NUNCA, 3
RARA VEZ, 4 CASI SIEMPRE, 5 SIEMPRE

ASPECTOS EVALUABLES CALIFICACIÓN

Observaciones:

1. Es puntual en el cumplimiento de sus deberes

2. Su presentación personal es adecuada

3. Mantiene buenas relaciones personales con su asesor, estudiantes y demás personas


con quienes interactúa.

4. Mantiene una buena actitud frente a las situaciones específicas a indagar: Actores,
Maestro, área, eventos pedagógicos.

5. Muestra interés por su quehacer docente

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6. Utiliza diversos formatos para recolectar la información requerida.

OBSERVACIONES_________________________________________________________________
_
_______________________________________________________________________________
_
_______________________________________________________________________________
_
______________________________________________________________________________
VALORACIÓN CONCEPTUAL CALIFICACIÓN (1-5) _________
__________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_
_______________________________________________________________________________

Coordinador Académico:___________________________________________________________

Maestro-Asesor:_________________________________________________________________

Maestro-Practicante:_____________________________________________________________

Vo Bo Coordinadora de
Practica:_____________________________________________________

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26.8 EVALUACIÓN PRÁCTICA DE APOYO PEDAGÓGICO

Facultad de Ciencias de la Educación

COORDINACIÓN DE PRÁCTICAPEDAGÓGICA INVESTIGATIVA

Evaluación Práctica de Apoyo Pedagógico

Programa:_________________________________________Semestre:Sexto semestre

Centro de Practica:______________________________________________________________

Municipio:______________________________
Curso:_____Grado:_________________________

Profesor Asesor:_________________________________ Int. Horaria______________________

Maestro- Practicante:____________________________________________________________

Tipo de Practica:____________________________________
Semestre:______________________

Periodo de Práctica: ______________________Semestre: _______año:_____________________

A continuación encontrará unas preguntas, a cada afirmación asigne un valor, de 1 a 5 de acuerdo a


su criterio. Debe marcar con una calificación de 1 a 5 en donde: 1 es NUNCA, “2 CASI NUNCA, 3
RARA VEZ, 4 CASI SIEMBRE, 5 SIEMPRE

ASPECTOS EVALUABLES CALIFICACIÓN

Observaciones

1. Colabora con el maestro asesor en la preparación de materiales para la enseñanza/aprendizaje

2. Dialoga con el asesor y los estudiantes sobre los logros y metas propuestas.

3. Colabora en la revisión de los compromisos de los estudiantes.

4. Diseña e implementa de manera conjunta estrategias pedagógicas para atender a grupos con
características especiales (estudiantes con deficiencias en la obtención de logros, ritmo de
trabajo lento, etc.)
5. Comparte con su maestro asesor su DIARIO DE CAMPO realizado con el fin de ir construyendo
el saber pedagógico investigativo.
6. Maneja una adecuada producción oral
Interactúa con su maestro asesor para conocer más sobre el quehacer pedagógico.

7. Su presentación personal es adecuada

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8. Es puntual en el cumplimiento de sus deberes.

9. Escucha las sugerencias de su asesor y pone en práctica las recomendaciones

10. Mantiene buenas relaciones personales con su asesor, estudiantes y demás personas
con quienes interactúa.

OBSERVACIONES:________________________________________________________________
_
_______________________________________________________________________________
_
_______________________________________________________________________________
_
_______________________________________________________________________________
VALORACIÓN CONCEPTUAL CALIFICACIÓN (1-5) ______________
__________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_
______________________________________________________________

Coordinador Académico:_______________________________________

Maestro-Asesor:________________________________________________

Maestro-practicante:_________________________________________________

Vo Bo Coordinadora de Practica:____________________________________

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26.9 EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA

Facultad de Ciencias de la Educación

Coordinación de Práctica Pedagógica Investigativa


Evaluación de la Práctica Pedagógica

Programa: ___________________Semestre: Séptimo- octavo- semestre.

Maestro –Practicante: ____________________


_____________________________________________Cedula de Ciudadanía Nº:
__________________________________________________________________

Centro de Práctica: _________________________________________________

Maestro- Asesor: ___________________________________________________

Área: ________________________________Curso: ______________________


Jornada:____________________________

Fecha de iniciación Practica:____________________________


Finalización:_____________________________

Periodo Académico: semestre I________ II ________ AÑO


___________________

A continuación encontrará unas preguntas, a cada afirmación asigne un valor, de 1 a 5 de


acuerdo a su criterio. Debe marcar con una calificación de 1 a 5 en donde: 1 es NUNCA, 2
CASI NUNCA, 3 RARA VEZ, 4 CASI SIEMPRE, 5 SIEMPRE

ASPECTOS EVALUABLES CALIFICACIÓN

1 2 3 4 5 Observación

1. Planea oportunamente su trabajo de aula, presentando su plan de clase previamente


2. Dialoga con el asesor y los estudiantes sobre los logros y metas propuestas.

3. Pone en práctica nuevas estrategias pedagógicas que estimulan la participación y


creatividad de sus estudiantes.
4. Organiza los saberes y experiencias de manera coherente y de acuerdo con las
necesidades e intereses de sus estudiantes.

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5. Orienta a los estudiantes con explicaciones claras y precisas.

6. Muestra seguridad y dominio de los saberes y experiencias que orienta.

7. Posee adecuada producción oral durante el desarrollo del evento pedagógico

8. Posee adecuada producción escrita en L2

9. Es activo y creativo en las acciones docentes y complementarias.

10. Utiliza oportuna y adecuadamente los recursos didácticos.

11. Evalúa el proceso de aprendizaje con base en los criterios de la institución.

12. Emite juicios valorativos, coherentes y precisos sobre los logros y dificultades de
sus estudiantes, teniendo en cuenta las diferencias individuales y ritmos de
aprendizaje.

13. Mantiene buenas relaciones personales con su asesor, estudiantes y demás


personas con quienes interactúa

14. Su presentación personal es adecuada.

15. Es puntual en el cumplimiento de sus deberes.

16. Escucha las sugerencias de su asesor y pone en práctica las


recomendaciones.

OBSERVACIONES__________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_____________________________________________________

Valoración Conceptual:__________

Calificación (1-5) ______________

COORDINADOR ACADÉMICO__________________________

MAESTRO-ASESOR_____________________________________

MAESTRO-PRACTICANTE______________________________

Vo Bo COORDINADORA DE PRACTICA_______________

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26.10 FICHA DE SUPERVISIÓN DE LOS PROCESOS DE PRÁCTICA

Facultad de Ciencias de la Educación

Programa:________________________________________________________

Coordinación de Práctica:_____________________________________________

FICHA DE SUPERVISIÓN DE LOS PROCESOS DE PRÁCTICA

Maestro-Practicante:________________________________________________

Semestre: __________ Grupo: _____

Colegio Afiliado:____________________________________________________

Maestro-Asesor:___________________________________________________

Curso: _________ I. H. S. _______ Horario:_______________________________

Fecha de iniciación:________________ culminación ___________________

Periodo Académico:______________ Duración de la Practica:______ _____

Fecha de la Visita:_________________________________________________

NOTA SUGERIDA POR EL MAESTRO

Asesor:__________________________________________________________

ASPECTOS A EVALUAR SI NO RAZONES SUGERENCIAS

1. Al maestro practicante se le brindó la oportunidad de participar en la planeación del


proceso de la clase en general (syllabus, lesson plan…)

2. Al maestro practicante se le brindó la oportunidad de adelantar su trabajo de


investigación (aplicar las técnicas e instrumentos para ir construyendo su
diagnóstico o elaborar y aplicar su propuesta pedagógica)

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3. El maestro asesor estuvo observando y supervisando el trabajo del maestro


practicante. En qué porcentaje.

4. La institución educativa cuenta con implementos y recursos que pudieron ser


utilizados en los procesos de aula.

5. Compartió con el maestro asesor las observaciones realizadas en el diario del


profesor

6. Fue puntual y responsable con sus compromisos previamente acordados

7. Su presentación personal es adecuada

8. Las relaciones interpersonales con la comunidad educativa fueron buenas

9. Colaboró con sus ideas en la planeación

10. Preparó la clase teniendo en cuenta las sugerencias del maestro asesor

11. Formuló y aplicó una propuesta pedagógica para el mejoramiento de las


competencias comunicativas.

12. Diseñó un programa especial para atender grupos con características


especiales.

13. Preparó la clase teniendo en cuenta las sugerencias del maestro asesor

14. Tuvo buen desempeño y manejo de grupo.

15. Recibió llamada de atención en lo relacionado a su expresión oral o escrita.

16. Pudo dar muestra de la creatividad innata o sintió presiones que le impidieron
hacerlo.

17. Aportó materiales para poder apoyarse en el trabajo de aula.

18. Tuvo la oportunidad de revisar compromisos de los estudiantes para buscar un


acercamiento de identificar aciertos y desaciertos

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19. Participó en actividades de la institución, en el marco de la organización


institucional. Señale en cuáles.

20. Tuvo la oportunidad de conocer algo de la vida organizacional de la institución.

21. Se sintió satisfecho por el proceso de práctica realizado.

22. Dialogó con el maestro asesor las observaciones pertinentes y consignadas

Sugerencias:_______________________________________________________

__________________________________________________________________
_________________________________________________________________

__________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Cualidades que se resaltan del maestro


practicante:________________________________________________________
__________________________________

__________________________________________________________________
__________________________________________________________________

__________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Firma del
maestro:Asesor:_____________________________________________________
______

Firma del Coordinador de Practica: _____________________________________

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27. DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento, rige a partir de su publicación y comprende los programas


acreditados de licenciaturas que se inician a partir del primer semestre del 2011, en la
Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla a los

Presidenta Consejo de Facultad

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