Contrato Hospedaje
Contrato Hospedaje
Contrato Hospedaje
C L Á U S U L A S
PRIMERA. PARTES.
1. El COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PAZ, legalmente
constituido con NIT 1003275024, con Reconocimiento de
Personería Jurídica en la Prefectura del Departamento de
La Paz con Resolución Prefectural N°592, misma que se
encuentra estipulado en el Testimonio emitido por ante
Notaría de Gobierno N°41 de fecha 28 de marzo de 2005, con
domicilio en el Pasaje Jáuregui N° 2248 – Edificio Quipus
2do piso zona de Sopocachi de esta ciudad; y que en virtud
al Testimonio de Poder N°133/2019 de fecha 30 de enero de
2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 51 de la
Dra. Marlene E. Cabrera Jáuregui del Distrito Judicial de
La Paz, se encuentra debidamente representado por el DR.
VICTOR HUGO S. SAAVEDRA MOGRO con C.I. 2628256 L.P., como
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PRESIDENTE y el DR. JOSE LUIS CANAVIRI ROBLES con C.I.
3392523 L.P., como SECRETARIO GENERAL, quienes son mayores
de edad, hábiles por derecho y que en lo sucesivo a los
fines del presente contrato será referido como el “COLP”.
2. El HOTEL VICTORIA, con NIT 8920693017 representado
legalmente por HEIDY SALAS DE SUAREZ, mayor de edad,
hábil por derecho, con capacidad de contratar, con C.I.
8920693 Santa Cruz, con domicilio en B/ 6 de enero C/
Virgen de Cotoca S/N de la ciudad de Pando en calidad
Administradora y Titular del NIT del Hotel.
3. La señora MAGALY SALAS BAZAN, con C.I. 4200944 Pando,
mayor de edad, hábil por derecho, quien declara ser la
propietaria del Hotel VICTORIA.
Ambas a continuación serán referidas como el “Hotel”.
SEGUNDA.OBJETO.
El Hotel da en hospedaje para 50 personas cinco noches y cuatro
días distribuidos proporcionalmente según la disponibilidad de
camas por habitación. Las habitaciones dadas en goce al huésped se
componen de una a cuatro camas respectivamente, con los servicios
básicos e indispensables de un baño completo, debidamente
amuebladas y con el acondicionamiento necesario para una estancia
placentera, reuniendo todas las condiciones de higiene y
salubridad correspondientes y los servicios específicos acordados
de: desayuno bufete para cada persona, tv cable, aire
acondicionado y frigo bar en cada habitación y piscina para
uso de los hospedados.
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CUARTA. PRECIO.
El precio acordado por persona, por dicho hospedaje será la
cantidad de Bs150.00 (Ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) por
noche.
QUINTA. ANTICIPO.
MAGALY SALAS BAZAN con C.I. 4200944 Pando, mayor de edad, hábil
por derecho, recibe a nombre del Hotel la suma de Bs18,600.00
(Dieciocho mil Seiscientos 00/100 Bolivianos)en efectivo en
calidad de anticipo del total del hospedaje efectivo a contratar,
de la Dra. CLAUDIA ANTONIETA ZAVALA ESPINOZA con C.I. 4790366 LP
mayor de edad, hábil por derecho, en calidad de miembro del
Directorio del COLP, a la fecha de la firma del presente acto
jurídico.
SEXTA.OBLIGACIONES.
a. El Hotel se obliga:
i. A garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones
(electricidad, fontanería, aire acondicionado, televisores,
agua caliente, etc.) y de los bienes muebles, incluidos los
de línea blanca;
ii. A no entorpecer el uso de las instalaciones, a no ser por
causa de reparaciones urgentes e indispensables;
iii. A garantizar personalmente el uso o goce pacífico de las
instalaciones, por todo el tiempo de la ocupación dentro de
las fechas señaladas en la Cláusula Quinta, comprometiendose
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a cumplir y a hacer cumplir lo acordado entre las partes y
de ser necesario ante terceros que puedan reclamar derechos.
iv. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped
por los defectos o vicios ocultos de las habitaciones objeto
del contrato, anteriores al hospedaje;
v. A no mudar la forma de las habitaciones ni a intervenir en
el uso legítimo de estas, salvo el caso de reparaciones
urgentes e indispensables;
vi. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre
la evicción de todo o parte del hospedaje objeto del
contrato;
vii. A Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad
que éste le entregue, por concepto del pago de servicios de
hospedaje; A cumplir con todas las demás obligaciones que
las leyes vigentes imponen a los hoteles.
b. El huésped se obliga:
i. A mantener las instalaciones bajo las mismas condiciones en
que le fueron entregadas y por esté recibidas.
ii. A pagar cumplidamente, los montos fijados por concepto ser
servicio de hospedaje;
iii. A no conceder el uso de las instalaciones, en todo o parte,
a otra u otras personas que no sean las referidas
previamente para su goce y disfrute;
iv. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial de las
instalaciones, así como de las goteras y deterioros del
mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su
omisión cause;
v. A conservar las instalaciones en el buen estado en que lo
recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el
contrato y de la ocupación de las instalaciones;
vi. A recibir los alimentos en el horario previamente fijado por
el encargado del comedor; cumpliendo con todas las
obligaciones que las leyes vigentes impone a los huéspedes.
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SEPTIMA.LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del
presente contrato las partes se sujetan a las leyes y tribunales
de la ciudad de La Paz.
LEIDO.- y comprendido el presente contrato se constituyéndose de
cuatro fojas útiles impresas por una sola de sus caras, las partes
lo aceptamos lisa y llanamente y lo firmamos de conformidad en la
Ciudad de La Paz siendo las 18:00 horas del día 16 del mes agosto
de 2019.