Reglamento TPP Corregido
Reglamento TPP Corregido
Reglamento TPP Corregido
REGLAMENTO
TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS
DE RECURSOS PÚBLICOS EN EFECTIVO Y/O EN ESPECIE
Contenido
Capítulo I
Aspectos Generales
Capítulo 2
De la Entidad Ejecutora
Capítulo 3
De los Beneficiarios
Capítulo 4
Del Financiamiento
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Artículo 21.- Requisitos para acceder a las Transferencias en efectivo
Artículo 22.- Requisitos para acceder a la Transferencia de recursos públicos en especie
(Fondos Regionales).
Artículo 23.- Convenios de financiamiento y/o cofinanciamiento con los beneficiarios
Artículo 24.- Responsables de la ejecución de los proyectos
Capítulo 5
Manejo Financiero de la Entidad Ejecutora
Capítulo 6
Capítulo 7
Del Manejo Administrativo de los Beneficiarios
CAPÍTULO 1
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ASPECTOS GENERALES
El PND “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” tiene por
objetivo construir un modelo social, económico y estatal basado en la diversidad y en lo
multinacional, articulado a través de cuatro estrategias: i) Bolivia Digna; ii) Bolivia
Soberana; iii) Bolivia Productiva y iv) Bolivia Democrática.
Por su parte, la estrategia “Bolivia Productiva” tiene como propósito cambiar el modelo
económico de exportación de bienes primarios hacia la construcción de una matriz
productiva que permita crear excedentes económicos a través de la transformación de las
materias primas.
Por último, la estrategia “Bolivia Democrática” busca una amplia participación social y
democrática en la construcción de un Estado multinacional y comunitario.
Que el Art. 44 del Presupuesto General del Estado 2010 autoriza al Órgano Ejecutivo,
transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico –
productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, con el objeto de
estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria,
reconversión productiva, educación y salud en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo y Planes Sectoriales.
El D.S. 0430 de 10 de febrero de 2010 que reglamenta la aplicación del PGE 2010,
establece al FONADAL como una unidad Ejecutora de Transferencias público-privadas de
recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas y
territoriales en su calidad de beneficiarios finales.
El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, es una institución estatal que ejecuta, entre
otros, el Convenio de Financiación Nº DCI/2007/19027 suscrito entre la Comunidad
Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante el Programa de Apoyo
Presupuestario Sectorial – PAPS, con el cual se financia proyectos en tres zonas de
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intervención a) zonas productoras de la hoja de coca, b) zonas expulsora de población y
c) zonas en riesgo. Actualmente se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras (MDRyT) y bajo dependencia funcional del Viceministerio de Coca y
Desarrollo Integral (VCDI) como entidad desconcentrada.
El FONADAL cuenta con recursos provenientes, de la Cooperación Europea, del Tesoro
General de la Nación, Contrapartes de los Socios Estratégicos, de los beneficiarios y de
otras instituciones para el cumplimiento de sus objetivos e indicadores.
Las principales modalidades del FONADAL para financiar los proyectos son los Fondos
Concursables y Regionales. Bajo este tipo de financiamientos, se pretende atender
necesidades puntuales de los actores regionales en términos de desarrollo de cada una
de las zonas de intervención.
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El marco legal del presente Reglamento comprende:
Con la finalidad de hacer conocer y aplicar las definiciones del presente reglamento, se
establece que debe integrar –como anexo- a los convenios individuales suscritos entre el
Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), las Organizaciones Económico-
Productivas y Territoriales (Beneficiario) y/o los beneficiarios finales, además de ser
difundido en las instancias que correspondan.
CAPITULO 2
De la Entidad Ejecutora
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efectivo y/o en especie, mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT).
El MDRyT es el nivel que define las políticas y lineamientos para la implementación del
Programa y asume las siguientes facultades y funciones:
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e) En representación del MDRyT refrenda los convenios específicos de
transferencias publico-privadas con los Beneficiarios.
D. Municipios.
a) Apoyar a las Organizaciones económico productivas y territoriales en la
elaboración y presentación de proyectos o actividades en cumplimiento a la
normativa vigente, mediante las unidades de Desarrollo Económico Municipal
UDEM´s.
b) Cofinanciar proyectos, actividades y planes en el marco de sus competencias
y de la normativa vigente.
c) Utilizar los recursos acorde con la legislación de inversión pública, lanzar
licitaciones y firmar contratos cuando corresponda.
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d) Coadyuvar en la supervisión en la ejecución de los proyectos y actividades,
cuando corresponda.
e) Realizar y autorizar el desembolso de recursos de cofinanciamiento a la
cuenta del FONADAL, de acuerdo a cada convenio especifico para su
posterior transferencia a los beneficiarios finales.
A. Fondos Regionales.
Por regla general esta modalidad será ejecutada por el beneficiario; sin embargo de
manera excepcional previa aprobación del VCDI, el FONADAL podrá desarrollar de
manera directa proyectos o actividades para su posterior transferencia en especie a los
beneficiarios finales. En su caso el FONADAL proveerá un equipo técnico que tendrá por
función hacer la evaluación de los proyectos, la fiscalización en la ejecución de los
proyectos o actividades y la evaluación del impacto socio – económico de los proyectos o
actividades en coordinación con el VCDI, en el marco de las normas y regulaciones que
emita el Órgano Rector.
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B. Fondos Concursables.
CAPITULO 3
De los Beneficiarios
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transferencia de recursos, y posteriores de ejecución y de medición de los impactos socio
económicos podrán adecuarse al presente reglamento interno en cuanto correponda.
Las responsabilidades y obligaciones que asumen los beneficiarios para cada proyecto o
actividad a ser financiado son las siguientes:
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Los aportes de los beneficiarios consistentes en especie, mano de obra y/o materiales
locales, podrán ser administrados directamente por estos.
CAPITULO 4
Del Financiamiento
El FONADAL financia cuatro componentes interdependientes entre sí, con el fin de brindar
a las comunidades un servicio integral y a la vez sostenible. Dichos componentes son:
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a) Áreas de manejo Agroecológico de la coca
b) Áreas de Racionalización
c) Áreas de No Expansión
Sin embargo la definición de áreas expulsoras, para efectos de los planes de desarrollo,
alternativo, estaba vinculada a la migración forzosa que se producía de las regiones más
deprimidas del país hacia las zonas productoras de hoja de coca, especialmente del
Trópico de Cochabamba, como efecto de estrategias de sobrevivencia.
Las áreas protegidas cercanas a las zonas productoras de hoja de coca, han recibido
asentamientos espontáneos y en algunos casos se ha desarrollado cultivos de hoja de
coca, que están sometidos a procesos paulatinos y concertados de eliminación de ese
riesgo potencial.
Tal es el caso de los parques Isiboro Sécure, Carrasco, Madidi y Cotapata. En todos ellos
el ecosistema puede permitir cultivos de hoja de coca.
a) Identificación de la demanda
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La identificación de la demanda de cada proyecto, acción o actividad responde a la
priorización efectuada por las comunidades de la Región, a partir de la aplicación de
diferentes herramientas que relevan información socio - económica.
Para que los beneficiarios accedan a las transferencias directas en efectivo destinadas al
financiamiento de sus proyectos o actividades deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Fondos Regionales.
Fondos Concursables.
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Para que los beneficiarios accedan a las transferencias directas en especie deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
Fondos Regionales.
Los proyectos implementados en esta modalidad podrán ser ejecutados bajo las
siguientes modalidades:
Fondos Concursables.
CAPITULO 5
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Artículo 26.- Transferencias público-privadas de recursos públicos.
Los requisitos para que la Unidad Ejecutora FONADAL efectúe las Transferencias público
-privadas de recursos públicos en efectivo son:
A. Personería Jurídica.
B. Cuenta bancaria.
Los beneficiarios deben contar con una cuenta en una entidad bancaria afiliada al Sistema
Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
C. Inscripción al SIGMA.
Los beneficiarios deberán tener registro en el SIGMA como entidad beneficiaria y
presentar los siguientes requisitos mínimos:
Para la transferencia de recursos en especie los beneficiarios deberán contar con los
siguientes requisitos:
a) Personería Jurídica.
b) Acta de nombramiento del representante legal.
c) Acta de aceptación de la transferencia en especie.
d) Fotocopia de Cédula de Identidad del representante legal.
CAPITULO 6
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También tendrá la tuición de realizar la transferencia de los recursos económicos propios
y de contraparte para la ejecución de las actividades consignadas en los planes,
proyectos o acciones.
CAPITULO 7
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a) Carta de solicitud firmada por el representante del beneficiario.
b) Carta de rendición de cuentas y solicitud del segundo desembolso (formulario
en anexo 2)
c) Informes técnico y económico (con respaldo de los gastos efectuados) para
evidenciar la ejecución de al menos el 80% de los recursos transferidos por
concepto de primer desembolso (anexo 3).
d) Acta de conformidad y aprobación de los técnicos del FONADAL y/o del
municipio cuando corresponda, donde se señale el porcentaje de ejecución
alcanzado respecto del primer desembolso (anexo 4).
e) Fotocopia del Convenio de financiamiento o cofinanciamiento firmado por los
beneficiarios con la Unidad ejecutora FONADAL refrendado por el VCDI.
f) Fotocopia de Personería Jurídica.
g) Fotocopia de Cedula de Identidad
h) Fotocopia de Registro de Beneficiario del SIGMA.
i) Fotocopia del poder del Representante Legal.
j) Presentar SISIN y SGP cuando corresponda
D. Para el tercer desembolso los beneficiarios deberán presentar los siguientes
documentos a la unidad ejecutora:
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f. Fotocopia de Personería Jurídica.
g. Fotocopia de Cedula de Identidad
h. Fotocopia de Registro de Beneficiario del SIGMA.
i. Fotocopia del poder del Representante Legal.
j. Presentar SISIN y SGP cuando corresponda.
El control y uso de los recursos financieros del proyecto, plan o acción se realizará en el
formulario de registro del uso de los recursos financieros (anexo 5), el cual deberá ser
llenado en cada rendición. En tal registro se detallarán los ingresos y egresos mensuales
por concepto de adquisición de bienes obras, servicios o ejecución de recursos por
administración directa, debidamente respaldados por facturas, recibos y/o planillas de
avance de todo lo ejecutado.
Los beneficiarios informarán -de manera general y comparativa- sobre la ejecución física y
financiera del proyecto o actividad en forma resumida, con relación a lo programado,
considerando el avance físico y financiero logrado durante el periodo en informe para
luego solicitar los desembolsos subsiguientes (formatos en anexos 7 y 8).
Para montos superiores a Bs. 200.000,00 los beneficiarios además de contar con 3
cotizaciones y un cuadro comparativo documentado o respaldado, deberán suscribir un
contrato Notariado. En caso de no procederse de esta manera, los gastos efectuados no
serán reconocidos por el FONADAL, debiendo devolver los recursos invertidos.
En caso de que las acciones a ser desarrolladas correspondan al giro y rubro del
beneficiario estos podrán ejecutar por administración directa los recursos que le sean
transferidos dejando constancia de lo ejecutado mediante planillas de ejecución y avances
físicos y financieros debidamente aprobados por el FONADAL y/o los cofinanciadores.
Todos los pagos realizados deben estar respaldados con la correspondiente factura o en
su defecto efectuar las retenciones de ley.
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Artículo 33.- Otras transferencias.
En el marco de la ley del PGE 2010 y el D.S. 0430 de 10 de febrero de 2010 y el convenio
de financiación No. ALA/2004/016/688 el FONADAL podrá efectuar la transferencia
definitiva de las obras, servicios, suministros, subvenciones y/o actividades o acciones
realizadas con recursos de donación a favor de los beneficiarios privados finales con la
finalidad de concretar el cierre del proyecto.
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