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Adolescentes 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

UNAN-MANAGUA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO

Monografía presentada para optar al título de:


LICENCIADO EN DERECHO

TEMA: Análisis jurídico del principio de reinserción familiar y social de los


adolescentes privados de libertad, a través de la aplicación de disposiciones
administrativas-penitenciarias (reglamentarias) en correspondencia con la
norma secundaria (Código de la Niñez y la Adolescencia) que regulan la
ejecución de las sanciones penales en el Centro Penal de Adolescentes de
Tipitapa, durante el primer semestre del año dos mil catorce.

Autores:
Br(a). Jassuara Eunice Morales Martínez.
Br. Edwin Emilio Dávila López.

Tutor (a): Msc. Rafaela Estela Romero Romero.

Managua, 29 de Julio del 2014.


La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

Contenido
AGRADECIMIENTOS...........................................................................................................................8

DEDICATORIA ................................................................................................................................... 10

RESUMEN............................................................................................................................................ 12

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 16

OBJETIVOS. ......................................................................................................................................... 17

General: .............................................................................................................................................. 17

Específicos:......................................................................................................................................... 17

ANTECEDENTES............................................................................................................................... 18

JUSTIFICACIÓN................................................................................................................................. 21

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................................. 24

CAPITULO 1: ELEMENTOS ESENCIALES QUE CARACTERIZAN LA JUSTICIA PENAL


JUVENIL ESPECIALIZADA EN NICARAGUA. .................................................................................. 24

1.1 Especialización del Derecho Penal Juvenil. ................................................................................ 26

1.2 Rango Etario de los adolescentes privados de libertad.............................................................. 27

1.3 La Medida Privativa de Libertad como última medida................................................................. 29

1.4 Finalidad de las Medidas Privativas de Libertad. ....................................................................... 30

1.5 Documentos que fundamentan su ejecución.............................................................................. 31

A. Sentencia Judicial. ........................................................................................................................ 32

B. Plan Individual de Ejecución. ......................................................................................................... 32

1.6 Instituciones que vigilan la Ejecución de la Sanción Penal. ....................................................... 34

A. CENTRO PENAL DE ADOLESCENTE, “CARCEL, JORGE NAVARRO DE


TIPITAPA”(CPA). ................................................................................................................................ 35

B. OFICINA DE EJECUCION Y VIGILANCIA DE LAS SANCIONES PENALES A LOS


ADOLESCENTES (OEVSPA). ........................................................................................................... 36

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
C. OFICINA TECNICA PARA EL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PENAL DE
ADOLESCENTES............................................................................................................................... 38

CAPITULO II: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA


JUSTICIA PENAL JUVENIL. .............................................................................................................. 40

2.1 Principio del interés Superior del Niño. ........................................................................................ 40

2.2 Principio de Reinserción Familiar y Social.................................................................................. 46

2.3 Garantías de Ejecución. ............................................................................................................. 49

CAPITULO III: MODELOS Y DOCTRINAS DE JUZGAMIENTO PENAL JUVENIL ...................... 60

3.1 DESARROLLO HISTÓRICO........................................................................................................ 60

3.3 EL MODELO TUTELAR ............................................................................................................... 62

3.4 EL MODELO DE JUSTICIA ......................................................................................................... 64

3.5 DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR: .......................................................................... 68

3.6 DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL:.......................................................................... 70

CAPITULO IV: TEORÍAS DE LA PENA Y SU FINALIDAD ............................................................... 76

4.1 LA PENA....................................................................................................................................... 76

4. 2 TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA PENA ............................................................................. 77

A. TEORIAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS: ................................................................................ 78

B. TEORIAS RELATIVAS O PREVENTIVAS ................................................................................... 81

C. TEORIAS MIXTAS O ECLECTICAS. ........................................................................................... 84

4.3 LA REINSERCIÓN SOCIAL Y SU EVOLUCIÓN......................................................................... 89

A. Evolución y desarrollo histórico de la Reinserción Social como parte de la finalidad de la


pena. ................................................................................................................................................... 89

B. Generalidades de la Reinserción Social....................................................................................... 92

CAPITULO V: MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA EJECUCION DE LA MEDIDA


PRIVATIVA DE LIBERTAD Y REINSERCION SOCIAL EN ADOLESCENTES............................... 95

5.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. .................................................................................. 95

A)- Convención sobre los Derechos del Niño: La Convención sobre los Derechos del Niño, fue
adoptada y abierta a firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
44/25, el 20 de noviembre de 1989, y entró en vigor el 2 de septiembre de1990, de
conformidad con el artículo 49. Fue firmada por Nicaragua el 6 de Febrero de 1990 y
ratificada por la Asamblea Nacional el 5 de Octubre de 1990 lo cual, este instrumento
internacional tiene carácter vinculante para el Estado de Nicaragua. .............................................. 95

B)- Otros Tratados internacionales sobre los Derechos Humanos:.................................................. 96

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos: ....................................................................... 97

2- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: ................................................ 97

4- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: .................................................................... 98

5- Convención Americana Sobre Derechos Humanos: ..................................................................... 99

C)- Normativas técnicas o Reglas orientadoras de la Justicia Penal Juvenil


Especializada.................................................................................................................................... 101

1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de


Menores: También conocidas como Reglas de Beijing, por haber sido redactadas en una reunión
técnica en esta ciudad. Las Reglas de Beijing fueron aprobadas por la Asamblea General de la
ONU por Resolución 40/33, el 29 de Noviembre de 1985. Estas sirven de orientación para los
Estados tendientes a proteger los derechos de los niños (as) y responder a sus necesidades
mediante la elaboración de sistemas especiales para la Administración de la Justicia
Especializada en atender infracciones cometidas por adolescentes. ............................................ 101

2. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil: ... 103

3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad:.. 104

4. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no privativas de libertad: ...... 106

5. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos:.............................................................. 107

6. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal: El ................ 108

5.2 INSTRUMENTOS NACIONALES ............................................................................................ 109

A)-Constitución Política de Nicaragua: Aprobada el 19 de Noviembre de 1986, y publicada en


la Gaceta N° 05 del 09 de Enero de 1987. En orden jerárquico, la norma fundamental es la
Constitución Política de Nicaragua. ................................................................................................. 109

B)- Código de la Niñez y de la Adolescencia: La norma secundaria o específica en materia de


derecho, deberes y responsabilidades de los niños (as) y de los adolescentes nicaragüenses es
el Código de la Niñez y de la Adolescencia. La Ley Nº 287, aprobada el 24 de Marzo de 1998,
y publicada en la Gaceta Nº 97 del 27 de Mayo de 1998. Es el instrumento jurídico del derecho
interno que recoge y garantiza todo el espíritu de la constitución política nicaragüense y de los
tratados internacionales que velan por los derechos de los niños (as) y adolescentes................. 110

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
C) – Código Procesal Penal de la República de Nicaragua: La Ley Nº 406, aprobada el 13 de
Noviembre del 2001. Este código sirve como un instrumento jurídico supletorio del procedimiento
establecido en el CNA, en razón de que el CNA remite al derecho procesal penal común en
algunos casos. El artículo 100 del CNA estipula: “La interpretación y aplicación de las
disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente deberá hacerse en armonía con sus
principios rectores, con los principios generales del Derecho Penal, del Derecho Procesal
Penal…” Por tanto, se recurre al Derecho Procesal Penal común (Proceso de adultos) para
aplicar aquellas disposiciones adjetivas que puedan suplir los vacíos del CNA, o bien, resulten
más beneficiosas para el adolescente infractor de la ley penal. ..................................................... 114

D)- Acuerdo de la Sala Penal Nº 68 (Procedimiento para la Ejecución y Vigilancia de las


Sanciones Penales a los Adolescentes; Sala Penal de la CSJ, Managua 4 de Mayo del2009).
Este acuerdo fue elaborado y propuesto por la sala penal y magistrados de los tribunales de
apelaciones de las circunscripciones judiciales, así como de las autoridades jurisdiccionales y
administrativas de los juzgados penales de distrito de adolescentes e informado por expertos
internacionales. En el marco del Convenio de colaboración suscrito en fecha 23 de Octubre del
2008 entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la fundación internacional Terre de Hommes-
Lausanne. ......................................................................................................................................... 114

E. Ley 473, ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena, aprobada el 11 de septiembre
del 2003 y publicado en la gaceta no. 222 del 21 de noviembre del 2003. La legislación
penitenciaria No. 473, regula la ejecución de la pena en el sistema carcelario de adultos, en
cierta medida algunos artículos le son aplicables a adolescentes que se encuentran privados
de libertad. La ley tiene como objetivo la reeducación, seguridad penal y la reinserción
social de los privados de libertad. Esto es, la reeducación y reinserción del privado de
libertad a las actividades de la sociedad. (Art.1) así como toda actividad dentro del mismo que
logre la reeducación del interno para su reintegración a la sociedad (Art.6) ................................. 115

F. REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN


DE LA PENA Decreto No. 16-2004. Aprobado el 12 de Marzo del 2004 y Publicado en la Gaceta
No. 54 del 17 de Marzo del 2004 ..................................................................................................... 119

5.3 JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS............................................................................ 120

a. Principios de Jerarquía de la Ley. ................................................................................................ 120

b. Clasificación de la Norma Jurídica. .............................................................................................. 122

CAPITULO VI: DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE DERECHO PENAL JUVENIL......................... 126

6.1 Derecho comparado en materia de Derecho Penal Juvenil referido al proceso de ejecución
de las medidas privativas de libertad en Adolescentes. .................................................................. 126

COMENTARIOS AL CUADRO COMPARATIVO..................................................................................... 133

MATRIZ DE DESCRIPTORES .............................................................................................................. 142

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
2. ¿De qué manera las instituciones judiciales y penitenciarias velan por el cumplimiento de
la norma secundaria (código de la niñez y de la adolescencia) referida al principio de
reinserción familiar y social de los adolescentes privados ............................................................ 146

...............................................................Legislación y disposiciones administrativas- penitenciarias. 146

..............................................................................................Juez de Distrito Penal de Adolescentes. 146

...........................................................Defensora público especializada en materia de adolescentes. 146

.............................................................................. Fiscal especializada en materia de adolescentes. 146

 Directora OTSSPA...................................................................................................................... 146

Revisión documental........................................................................................................................ 146

Entrevista. ......................................................................................................................................... 146

Entrevista. ......................................................................................................................................... 146

Entrevista. ......................................................................................................................................... 146

DISEÑO METODOLÓGICO.................................................................................................................. 148

1- Enfoque de la Investigación ......................................................................................................... 148

2- Tipo de Estudio:............................................................................................................................ 149

3- Población y Muestra. ................................................................................................................... 150

4- Métodos Empíricos de la información.......................................................................................... 154

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. .................................................................... 157

Objetivo 1. Identificar que disposiciones de la norma secundaria (Código de la niñez y de la


adolescencia) y de las normas administrativas-penitenciarias (reglamentaria) regulan el
principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad durante la
ejecución de la sanción penal. ......................................................................................................... 157

Objetivo 2. Determinar en la norma secundaria (código de la niñez y de la adolescencia) y en las


disposiciones administrativas-penitenciarias (reglamentaria) los aspectos que constituyen el
principio de reinserción familiar y social en los adolescentes privados de libertad. ....................... 157

Objetivo 3. Analizar jurídicamente la correspondencia que debe existir en la norm a secundaria


(Código de la niñez y de la adolescencia) y en las disposiciones administrativas -penitenciarias
(Reglamentarias) que regula el principio de Reinserción familiar y social en los adolescentes
privados de libertad. ......................................................................................................................... 157

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Objetivo 4. Valorar la aplicación de la norma secundaria (Código de la niñez y de la
adolescencia) y las disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) referidas al
principio de Reinserción familiar y social en los adolescentes privados de libertad durante la
ejecución de las sanciones penales en el Centro Penal de adolescentes. .................................... 157

DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTREVISTAS EN PROFUNDIDAD ................. 158

REGISTRO ESTADISTICO DE OFICINA DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE LASSANCIONES


PENALES A LOS ADOLESCENTES” (OEVSPA). .................................................................................. 236

CONCLUSIONES. ............................................................................................................................... 244

RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 246

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA ............................................................................................................ 248

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

AGRADECIMIENTOS

A DIOS,

Porque él es bueno y para siempre es su misericordia. Para el mi total gratitud!

A MI FAMILIA,

De forma particular, a ti madre por brindarme tu apoyo, especialmente en este


proceso de crecimiento profesional.

A NUESTROS TUTORES,

Dra. Rafaela Romero, Master Raúl Ruiz Carrión, quienes con su paciencia,
entrega y apoyo incondicional fueron parte esencial para la realización de nuestra
monografía.

A MI MAESTRA,

Dra. María José Mejía García, quien ha sido un agente de motivación en mi


quehacer estudiantil y profesional.

A MI AMIGO,

Dr. Dayton Missael Vega Gutiérrez, quien ha compartido de forma sincera sus
conocimientos y práctica jurídica.

Bra. Jassuara Eunice Morales Martínez

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
AGRADECIMIENTOS

A Dios, por brindarme las fuerzas, el conocimiento y sabiduría necesaria para ser
una mejor persona. Asimismo, por brindarme la oportunidad de tener un mejor
futuro y una mayor esperanza, y por impulsarme a creer que todo se puede
alcanzar, inclusive aquello que jamás he pensado ni soñado.

A mis queridos hermanos, Raúl y Orlando quienes creyeron siempre que


lograría este gran objetivo.

A nuestra tutora la Doctora Rafaela Romero Romero y al Master Raúl Ruiz


Carrión, asesor metodológico, quienes a lo largo de este proceso de culminación
de nuestros estudios, siempre nos instaron a realizar un mayor empeño y esfuerzo
para entregar un trabajo de calidad y sobre todo por brindarnos su apoyo
incondicional.

A toda mi familia y amigos, que con su apoyo siempre estuvieron dispuestos a


extenderme su mano en medio de las circunstancias en que requerí de su ayuda.

A todos muchas gracias por su tiempo, paciencia e interés en apoyarme y ser


parte de mi crecimiento profesional.

Br. Edwin Emilio Dávila López

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

DEDICATORIA

A Dios, por su inmenso amor para conmigo y;

A mi madre, Sandra Leonor Martínez González quien ha sido para mí, un


ejemplo de esfuerzo y disciplina, siempre estuvo dispuesta a extenderme su
mano en medio de las situaciones difíciles; continuamente estuvo abrigándome
con su amor y entrañable cariño. Además, de preocuparse por mi desarrollo como
futura profesional. Gracias por su tiempo, paciencia, y apoyo.

Para usted, con mucho cariño y agradecimiento!

Bra. Jassuara Eunice Morales Martínez

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
DEDICATORIA

Este trabajo es dedicado con mucho amor y gratitud a Dios todopoderoso y a


todas aquellas personas que siempre estuvieron a mi lado instándome a
desarrollarme con esfuerzo, empeño y valentía a lo largo de esta etapa
preparatoria como profesional.

A mis dos madres Olga y Carmen, quienes con su ejemplo fueron un motivo
especial para crear dentro de mi persona el deseo incesable de superación
personal.

A mi padre José Antonio Moran Cruz (Q.E.P.D), padre de crianza, quien cumplió
un rol mayor al de un padre engendrador y que con su ejemplo me inculcó la virtud
de luchar en esta vida para salir delante de manera honrada y digna.

Br. Edwin Emilio Dávila López.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

RESUMEN

El análisis de la reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad es


un tema de relevancia e importancia jurídica, siendo este el principal objetivo de la
aplicación de medidas o sanciones privativas de libertad. La ley 287: Código de la
niñez y la Adolescencia tiene por objeto establecer procedimientos para el
tratamiento especial para juzgar a los adolescentes transgresores de la ley. El fin
primordial de sus medidas es educativa, de tal manera, que se favorezca al
proceso de reeducación, reinserción familiar y social del interno privado de
libertad. Pero, existen evidencias que permiten afirmar que no todos los que pasan
por una cárcel o institución penitenciaria logran reinsertarse a la sociedad y a la
familia lo que conlleva a preguntarse:

¿La aplicación de ésta ley en realidad logra reinsertar al adolescente infractor de


la ley que se encuentra con medida privativa de libertad?, ¿se cumple con dicho
objetivo en el Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa?, ¿se corresponde la
presente ley a las necesidades de los adolescentes internos en el Centro Penal?,
¿quiénes lo aplican lo hacen correctamente?

Las respuestas a éstas preguntas se encuentran desarrolladas en esta


investigación.

El análisis de la investigación es cualitativa; es un estudio descriptivo de corte


transversal, que tiene como objetivo general, analizar jurídicamente el principio de
reinserción familiar y social en los adolescentes privados de libertad a través de la
aplicación de disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) en
correspondencia con la norma secundaria (Código de la niñez y de la
adolescencia) que regula la ejecución de las sanciones penales en el Centro Penal
de Adolescentes de Tipitapa, durante el primer semestre del año dos mil catorce.

Para desarrollar el primer capítulo, se consultaron libros y legislación en materia


juvenil que instruyen sobre los elementos esenciales que caracterizan la justicia
penal juvenil especializada en Nicaragua. Se hace un estudio de estas

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
generalidades para comprender de manera más cercana lo concerniente a la
justicia penal juvenil, de manera particular los elementos que conlleven a la
reinserción familiar y social de adolescentes con medidas privativas de libertad

Respecto al capítulo número dos, se recopiló información documental y legal en


base a los principios y garantías fundamentales que rigen la justicia penal juvenil.
De igual manera, los instrumentos internacionales que regulan los principios
rectores de la justicia penal juvenil proponen directrices a seguir para tutelar o
salvaguardar los derechos, libertades y garantías de los adolescentes
particularmente a aquellos privados de libertad.

En el tercer y cuarto capítulo, se realiza una revisión bibliográfica y doctrinaria


en relación a los modelos y doctrinas de juzgamiento penal juvenil. Además, de
las teorías de la pena y su finalidad; de manera, que permitieran identificar las
características propias de los diversos modelos justicia penal juvenil a la luz de
normativa jurídica internacionales. Así como, no pecar de ignorancia referente a
las diferentes acepciones que ha tenido la pena con el paso del tiempo y las
teorías que fundamenta.

En el quinto capítulo, se realizó un análisis jurídico del marco legal que regula la
ejecución de la medida y reinserción social en adolescentes con medidas
privativas de libertad; se dividió el estudio en la relación a la normativa jurídica a
nivel nacional e internacional que fundamentan el principio de reinserción familiar
y social de los adolescentes infractores de la norma penal. Y en la importancia de
tener presente la jerarquía y supremacía de las normas jurídicas. Tomando en
cuenta las consideraciones de algunas instituciones vinculadas con la institución
penitenciaria.

En el sexto y último capítulo, se realizó un análisis de derecho comparado en


materia de derecho penal juvenil. Asimismo, se hizó una valoración de la
legislación especializada aplicable a adolescentes privados de libertad durante la
ejecución de la sanción penal, análisis que conlleva a descubrir la experiencia de
otros países en materia de justicia penal juvenil.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Se recogió información mediante métodos empíricos y se aplicaron las
siguientes entrevistas dirigidas a:

 Directora de Oficina de Seguimiento de las Sanciones Penales


(OTSSPA). Dra. Arelli Méndez Varela.

 Directora de Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones


Penales a los Adolescentes (OEVSPA). Lic. Ericka Blandino Cruz.

 Juez Suplente Segundo Distrito Penal de Adolescente y Coordinador


del Área de Justicia Restaurativa Tierra de Hombres. Dr. Juan Pablo
Sánchez.

 Coordinador del Área de Prevención de Violencia, Tierra de Hombres,


Lic. José Manuel López Mora.

 Jefa de la Unidad especializada en Adolescente, Defensoría Pública.


Dra. Linda Ramírez.

 Directora de la Unidad especializada de la niñez y la adolescencia,


Ministerio Público. Dra. Patricia del Carmen Díaz Romero.

Entre los resultados más relevantes, se tienen:

 No existe correspondencia entre las disposiciones administrativas-


penitenciarias (Ley Nº 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la
Pena) y la norma secundaria (Ley Nº 287, Código de la Niñez y la
Adolescencia) en relación al principio de reinserción familiar y social de los
adolescentes privados de libertad.
 No existen planes individuales dirigidos a los adolescentes que cumplen con
una medida privativa de libertad, situación que violenta los principales
principios rectores en materia de justicia penal juvenil (Principio de interés
superior y de reinserción familiar y social de los adolescentes).
 La inexistencia de un reglamento especializado y la aplicación de la Ley del
Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena que efectúan los funcionarios
del Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa, durante la ejecución de la
medida privativa de libertad de los adolescentes violenta el principio de
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
interés superior del adolescente y las garantías de ejecución de las medida
privativa de libertad reconocidos internacionalmente (Art. 9-10, y 98 del
CNA, y Regla N° 1 de las Reglas de la Habana).
 La violación del principio de interés superior del adolescente tiene como
consecuencia, la trasgresión y el incumplimiento del principio de reinserción
familiar y social del adolescente privado de libertad (Artos. 98 y 209 CNA),
dentro del Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa.

Entre las recomendaciones se propone:

 Implementar la normativa penitenciaria de adolescentes que está


aplicándose en Bluefields en todos los CPA, para que los funcionarios del
CPA estén claro de sus funciones y sobre todo brinden un
tratamiento especializado y digno al adolescente privado de libertad.
 Es necesario que la Asamblea Nacional cree un reglamento especializado
de ejecución de medidas privativas de libertad, en donde se instaure la
autoridad judicial especializado de ejecución, para evitar cualquier tipo de
exceso o discrecionalidad en el ejercicio de las funciones de las
autoridades del Centro Penal de Adolescentes, y al mismo tiempo,
disminuir la carga de trabajo de los jueces de distrito penal de adolescente,
con el objetivo de que haya un mejor control y resguardo de las garantías de
ejecución de las medidas privativas de libertad de adolescentes.
 Se deben crear planes individuales para los adolescentes que cumplen las
medidas privativas de libertad.

15
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

INTRODUCCIÓN

En Nicaragua existen normas jurídicas que regulan y controlan la actividad del


Sistema Penitenciario en relación a la ejecución de sanciones penales de los
adolescentes infractores de la ley o en conflicto con las mismas. Éstas tienen
como fin primordial la educación y reinserción familiar y social del adolescente que
se encuentra privado de libertad. Sin embargo, existen evidencias que afirman que
no todo adolescente que es internado en un centro penal o institución penitenciaria
logra reinsertarse, y como resultado se da el incremento del índice de criminalidad
juvenil el cual causa inestabilidad e inseguridad en la sociedad.

Por tal razón, es importante preguntarse; ¿La aplicación de la normativa Jurídica


nicaragüense en relación a la ejecución de sanciones penales logra reinsertar a
los Adolescentes infractores de la ley?, ¿existe correspondencia en la aplicación
de disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) con la norma
secundaria (Código de la niñez y de la adolescencia) que coadyuven al proceso de
reeducación y reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad
durante la ejecución de las sanciones penales?; tomando en cuenta que el fin
primordial de las mismas, debe favorecer al proceso de educación y reinserción
familiar y social del privado de libertad. ¿Se cumple con dicho objetivo en el centro
penal de adolescentes de la cárcel Jorge Navarro de Tipitapa?

Para encontrar repuestas a estas interrogantes, la investigación que tiene por


título: Análisis Jurídico del Principio de Reinserción familiar y social en los
adolescentes privados de libertad a través de la aplicación de disposiciones
administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) en correspondencia con la norma
secundaria (Código de la niñez y de la adolescencia) durante la ejecución de las
sanciones penales.; tiene como fin, verificar si en el contexto que se hizó el
estudio, existía correspondencia de las normas reglamentarias con la norma
secundaria, y si estas coadyuvaban al cumplimiento o no del principio de
reinserción familiar y social en el Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

OBJETIVOS.

General:

Analizar jurídicamente el principio de reinserción familiar y social en los


adolescentes privados de libertad, a través de la aplicación de disposiciones
administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) en correspondencia con la
norma secundaria (Código de la niñez y de la adolescencia) que regula la
ejecución de las sanciones penales, en el Centro Penal de Adolescentes de
Tipitapa, durante el primer semestre del año dos mil catorce.

Específicos:

a. Identificar las disposiciones de la norma secundaria (Código de la niñez y


de la adolescencia) y de las normas administrativas-penitenciarias (reglamentaria)
que regulan el principio de reinserción familiar y social de los adolescentes
privados de libertad durante la ejecución de la sanción penal.

b. Determinar en la norma secundaria (código de la niñez y de la


adolescencia) y en las disposiciones administrativas-penitenciarias (reglamentaria)
los aspectos que constituyen el principio de reinserción familiar y social en los
adolescentes privados de libertad.

c. Analizar jurídicamente la correspondencia que debe existir en la norma


secundaria (Código de la niñez y de la adolescencia) y en las disposiciones
administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) que regula el principio de
reinserción familiar y social en los adolescentes privados de libertad.

d. Valorar la aplicación de la norma secundaria (Código de la niñez y de la


adolescencia) y las disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias)
referidas al principio de reinserción familiar y social en los adolescentes privados
de libertad, durante la ejecución de las sanciones penales, en el Centro Penal de
adolescentes.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

ANTECEDENTES.

Se realizó una búsqueda y revisión bibliográfica relacionada a la temática del


Análisis Jurídico del Principio de Reinserción familiar y social en los adolescentes
privados de libertad, a través de la aplicación de disposiciones administrativas-
penitenciarias (Reglamentarias) en correspondencia con la norma secundaria
(Código de la niñez y de la adolescencia) que regula la ejecución de las sanciones
penales en el Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa. En este sentido, se
procedió a visitar dos centros documentales; en primer instancia, el Centro
Documental de la Defensoría Pública de Nicaragua, y posteriormente, el Centro
Documental de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (CEDOC; UNAN-
MANAGUA). Se encontraron los siguientes estudios:

1) Tiffer, Llobet y Dunkel (2002), escribieron un libro titulado Derecho Penal


Juvenil auspiciado por el Instituto de Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y por el Servicio Alemán de
Intercambio Académico (DAAD). El libro desarrolla los aspectos más relevantes
del Derecho penal Juvenil partiendo de la Ley de Justicia Penal Juvenil
Costarricense, pero relacionándola con la normativa de la Convención de
Derechos del Niño y los Instrumentos Internacionales que la complementan, lo
mismo que con el desarrollo que ha tenido el Derecho Comparado en esta
materia.

El libro se divide en diez capítulos, siendo cada uno de ellos responsabilidad


exclusiva del autor respectivo. A conveniencia de la Investigación, se retomaron
los capítulos número primero (Justicia Penal Juvenil), segundo (Principio del
Interés Superior del niño en la Justicia Penal Juvenil) y tercero (Garantías en el
Proceso Penal Juvenil). La anterior información fue tomada como referencia por
cuanto la misma aporta conocimientos de forma más amplia acerca de la Justicia
Penal Juvenil y su aplicación en el Derecho Comparado Costarricense, en donde
se establece Garantías de Ejecución de las Medidas Privativas de Libertad
similares a las nicaragüenses, experiencia que brindara grandes aportes para la

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
realización del análisis jurídico del proceso de reinserción social y familiar del
adolescente que se encuentra en conflicto con la Ley Penal.

2) Morales y Corrales (2010) trabajaron en el tema: Cumplimiento del objetivo


fundamental de Reinserción Social del Sistema Penitenciario, cárcel modelo de
Tipitapa, Municipio de Managua, Nicaragua durante el primer semestre del año
dos mil diez. Dicho estudio, tuvo el propósito de analizar el nivel de cumplimiento
del Sistema Penitenciario Cárcel modelo de Tipitapa. En el estudio se concluyó
que: Existían factores que obstaculizaban los diferentes programas de
reeducación y reinserción social de los privados de libertad, siendo las principales:
falta de condiciones físicas, condiciones de vida precarias, falta de disposición del
privado de libertad y aislamiento o exclusión de privados de libertad considerados
de alta peligrosidad. Asimismo vacíos e inconsistencia de la ley penitenciaria (Ley
473), a favor del privado de libertad.

De igual manera, el Sistema Penitenciario, cárcel Modelo de Tipitapa no cumplía


totalmente su objetivo fundamental que es reinsertar al privado de libertad en la
sociedad, puesto que, solamente aquellos internos de buen comportamiento
podían integrarse en actividades educativas, laborales, sociales, culturales y
religiosas que de una u otra manera ayuda al proceso de la reeducación y
reinserción y los considerados de alta peligrosidad lógicamente volverían a
delinquir convirtiéndose en reincidentes.

Dicho trabajo, se relacionó con el que se proyectó, en el sentido, que el primero,


hace referencia solamente al proceso de reinserción social en la ejecución de
penas de adultos privados de libertad, permite ser base para profundizar en la
normativa administrativa penitenciaria y normativa secundaria aplicada al privado
de libertad, referido al derecho de reinserción social y así contrastarlo con la
aplicación de la normativa reglamentaria y secundaria aplicada a los adolescentes
que se encuentran privados de libertad en el Centro Penal de Adolescente de
Tipitapa.

19
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
3) Morales y Dávila (2012) investigaron sobre el Análisis del nivel de cumplimiento
del Principio Rector de Reinserción Social y Familiar en los Adolescentes Privados de
libertad de la Cárcel Jorge Navarro de Tipitapa, durante el primer semestre del año
dos mil doce. Los resultados del estudio permitieron concluir que en el Centro Penal
de Adolescentes existían factores que obstaculizaban el proceso de reinserción
familiar y social de los adolescentes privados de libertad; falta de condiciones físicas y
estructurales para brindar las atenciones básicas, actividades educativas, actividades
recreativa, falta de disposición del adolescente de integrarse a los programas
educativos y recreativos e inexistencia de un Centro Penal especializado.

Este último estudio, se relacionó con el que se realizó, porque tuvo como propósito
conocer las limitantes o factores que inciden en el cumplimiento de la reinserción
social y familiar de los adolescentes que se encuentran privados de libertad; el cual,
facilitará el análisis del procedimiento de ejecución de las medidas privativas de
libertad que se les impone a los adolescentes durante el proceso de reinserción
familiar y social. Asimismo, lo anterior permitió razonar si las leyes y normas
reglamentarias existentes en el derecho penitenciario se adecuaban a la finalidad de
la medida (Principio de reinserción familiar y social).

20
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

JUSTIFICACIÓN

En el año de 1990 el Estado nicaragüense pasó a formar parte de los Estados que
ratificaron la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes, en consecuencia, la fuerza vinculante de dicha convención; obligó al
Estado a crear instrumentos jurídicos que protejan los derechos de los niños, niñas y
adolescentes ajustados a los fines y principios postulados en la misma.

Por tal razón, la Asamblea Nacional en el año 1996 aprobó el Código de la Niñez y de
la Adolescencia (Ley nº 287, CNA) con vigencia a partir del año 1998; cuya legislación
aporta nuevos elementos en la justicia penal de adolescentes, tales como: la separación
de los adolescentes privados de libertad de las celdas de los adultos, creación de dos
centros especializados (mujeres y varones) para el internamiento de adolescentes
privados de libertad, carácter especializado de las instituciones encargadas de aplicar la
justicia penal juvenil y también se estatuye un principio fundamental como es la
reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad, en virtud, del
interés superior de los menores.

Bajo este contexto, surge la interrogante ¿Cómo se cumple el principio de reinserción


familiar y social en adolescentes privados de libertad que se encuentran ubicados en el
Centro Penal de adolescentes de Tipitapa?, ¿El Estado nicaragüense salvaguarda el
interés superior del adolescente infractor de la ley, así como, el principio fundamental de
reinserción familiar y social con la aplicación de normativa administrativas penitenciarias
durante la ejecución de la sanción penal? He aquí, en cierto modo, el interés y la
necesidad de abordar la presente temática.

Ahora bien, el presente estudio es de vital importancia con base a que aportará
información que puede ser de interés para todas las personas involucradas directa o
indirectamente con la función judicial y penitenciaria. En orden de prioridad:

a. Al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación (Sistema Penitenciario


Nacional de la cárcel Jorge Navarro de Tipitapa) en razón de no perder de vista la

21
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
necesidad de efectuar posibles cambios jurídicos derivados del análisis de la
correspondencia que debe existir en las disposiciones administrativas-penitenciarias
(reglamentaria) con la norma secundaria (Código de la Niñez y Adolescencia, CNA)
durante su aplicación (disposiciones administrativas-penitenciarias), encaminados a
beneficiar al adolescente en el proceso de ejecución de la medida privativa de libertad;

b. Al Poder Judicial, a través de la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema


Penal de Adolescentes (OTSSPA), debido a que dicha oficina es la encargada de
proponer a la Corte Suprema de Justicia nicaragüense y al Ministerio de Gobernación
(Sistema Penitenciario Nacional) un reglamento de centros especializados para el
cumplimiento de las medidas privativas de libertad de adolescentes; y la Oficina de
Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes (OEVSPA), por ser
la oficina adscrita al Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes que se encarga de
controlar y vigilar las medidas que se les imponen a los mismos, cumpliendo así la
finalidad de la sanción (educativa y de reinserción familiar y social) y que además, tiene
dentro de sus funciones velar porque no se vulneren los derechos fundamentales de los
adolescentes privados de libertad no restringidos en la sentencia condenatoria;

c. Al Poder Legislativo, a través de la Asamblea Nacional, por ser el ente


encargado de legislar, derogar y modificar las leyes que regulan el orden social,
administrativo y gubernamental de un país; en este sentido, la necesidad de crear una
ley especial que determine la regulación de la ejecución de las sanciones penales
impuestas a los adolescentes que correspondan al principio de reinserción famili ar y
social;

d. A los Organismos no gubernamentales, que trabajan de manera directa a favor


de la justicia penal juvenil nicaragüense en la etapa de ejecución de las medidas
privativas de libertad en los Centros Penales de Adolescentes. Por ser aquellas
instituciones sin fines de lucro que coadyuvan al proceso de reinserción familiar y social
de los adolescentes privados de libertad. En este particular, a la ONG Terra de
Hommes (Tierra de Hombres), que actualmente está promoviendo un proyecto de
reglamento especializado en pro de los adolescentes que cumplen este tipo de medidas
en los Centros Penales de Adolescentes.

22
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
e. A los investigadores, el estudio que se proyecta les será igualmente útil por
cuanto los aportes teóricos, prácticos y legales permitirán enriquecer sus conocimientos
en lo relativo al derecho de reinserción familiar y social del adolescente privado de
libertad y su protección legal.

23
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

MARCO TEÓRICO

CAPITULO 1: ELEMENTOS ESENCIALES QUE CARACTERIZAN LA JUSTICIA


PENAL JUVENIL ESPECIALIZADA EN NICARAGUA.

En principio, para abordar los elementos esenciales que caracterizan la Justicia


Penal Juvenil en Nicaragua, se debe de recordar que el derecho penal juvenil
desde el aspecto adjetivo difiere del derecho procesal penal común; puesto que
este último, se divide en tres etapas procesales donde intervienen tres judiciales
diferentes, a saber:

Primero, etapa de audiencia preliminar o inicial; conocidos como jueces de


audiencias penales; segundo, etapa de juicio oral y público; con intervención de
jueces de juicio; tercero, etapa de ejecución de sentencia, con conocimiento de
jueces de ejecución. En cambio, en el proceso penal juvenil se desarrollan estas
tres etapas antes en mención con conocimiento de un mismo judicial, es decir, el
juez de distrito penal de adolescente conoce la acusación, la eleva a juicio, dicta
resolución judicial, vigila, y controla la ejecución de la sanción penal a través de la
oficina de ejecución adscrita al juzgado (OEVSPA).

Para mayor ilustración y entendimiento, a continuación se presentan las diferentes


audiencias que se deben realizar durante el proceso penal juvenil, de conformidad
al código de la niñez y la adolescencia (CNA). (Página siguiente).

24
Estudio Biopsicosocial Art. 167 CNA
Bio Psic Socia
Equipo Interdisciplinario especializado Art.
113 CNA
El E.I.E. lo compone,
un psicólogo y
Art. 145 y 146 CNA Art. 172 – 174 CNA Art. 180 CNA
trabajador social Art. 180 CNA

Audiencia Audiencia de
Audiencia Decisión
Audiencia admisibilidad
de o no de de juicio
de oral y
conciliación pruebas Judicial Sentencia
Admisibilidad privado
o no
acusación
8 días

5 días para ofrecer pruebas. Art. 169 CNA

Art.195CN Combo de medidas: CSJ,Circular 14/03/06

Duración del proceso: 3 meses. Arts. 136 y 142 CNA

25
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Ahora bien, una vez que se tiene claro las etapas de un proceso penal juvenil
especializado, es indispensable abordar aquellos elementos contenidos tanto
instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que fundamentan el marco jurídico
del Sistema Penal de adolescentes en Nicaragua:

1.1 Especialización del Derecho Penal Juvenil.

El sistema penal de adolescentes en Nicaragua tiene una particularidad que lo diferencia


del derecho penal común (adultos), y es el carácter especializado que se contempla en el
artículo 35 de nuestra Constitución Política.

Especialización que radica en la capacitación profesional o técnica que deben tener


todos los entes, funcionarios públicos y personal administrativo que forman parte de la
administración de justicia penal especializada de adolescentes (Artos. 99, 116, 122 parte
in fine, 212 CNA), la separación que debe existir en el internamiento de adolescentes
privados de libertad y adultos o reos en los Centros Penales (Artos. 111, 127 inco. C.,
143 parte in fine, 206 CNA), las garantías de ejecución y derechos que tienen los
adolescentes privados de libertad en los Centros Penales de adolescentes del país (art.
213 CNA, 97 de la Ley Nº 473), el establecimiento de una edad mínima de las personas
que forman parte de la Justicia Penal Especializada (art. 95 y 97 CNA), entre otros.

Nicaragua a nivel internacional ha firmado y ratificado diversos Pactos, Convenios y


Tratados internacionales que otorgan a la Justicia Penal de adolescentes el carácter
especializado y se destacan algunas disposiciones jurídicas internacionales específicas
que abordan este tópico.

Dentro de estas se pueden encontrar las siguientes: los artículos 3 numeral 1º, 37 literal
C, 40 de la Convención sobre los Derechos del niño; los artículos 9 hasta el 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 25 y 26 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el articulo 5 numeral 2º del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que insta y obliga a los
Estados a respetar los Derechos Humanos; el articulo 10 numeral 3º y el literal b, del

26
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo 5 numeral 5º de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El carácter especializado de la justicia penal juvenil nicaragüense permite que el derecho


penal juvenil sea garantista de los derechos humanos, del debido proceso y promulga
que los procedimientos a los que se somete el adolescente infractor de la ley estén
estrictamente apegados al principio de legalidad, así también, se transforma en un
derecho especializado que vela por las garantías procesales y de ejecución que protejan
el interés superior de los adolescentes. Asimismo, obliga a las autoridades a brindar un
tratamiento adecuado a los adolescentes privados de libertad en centros especializados
internándolos en lugares separados de los adultos.

De igual modo, en el modelo de justicia especializado de adolescentes se contemplan un


proceso penal especializado que es aplicado por órganos especializados que lo
diferencia del proceso penal común o de adultos (art. 99 CNA). Además, en el caso de
que en un mismo delito se vean implicados uno o varios adolescentes con uno o varios
adultos, las causas se verán con juicios o expedientes separados, siempre guardando la
conexidad para esclarecer los hechos (art. 133 CNA).

Ahora bien, los órganos que se encargan de administrar la Justicia Penal Especializada
de adolescentes son los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes en primera
instancia, los Tribunales de Apelaciones en segunda instancia y la Corte Suprema de
Justicia en los Recursos extraordinarios de Casación y Revisión (art. 112 CNA). Los
cuales, se diferencian de la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del
Derecho Procesal Penal común.

1.2 Rango Etario de los adolescentes privados de libertad.

Es indispensable para cada Estado establecer una edad mínima de las personas que
pueden ser sujetas de la Justicia Penal Especializada (art.40 N° 3 literal A, Convención
sobre los Derechos del Niño y 10 N° 2 literal b del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos).

27
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
En este sentido, las personas que pueden ser sometidas a la justicia penal juvenil
especializada en Nicaragua, en caso de que se vean implicados en la comisión de un
delito penal son aquellas personas que al momento de cometer el delito tuvieren una
edad comprendida entre los 13 a 18 años no cumplidos (art. 95 CNA), excluyendo a los
niños (as) menores de 13 años (termino niño definido en el art. 2 CNA) de la Justicia
Penal Juvenil Especializada) los cuales son inimputables.

En el art. 95 (párrafo 2°) del Código de la Niñez y de la Adolescencia se contempla que


las personas o adolescentes cuyas edades comprendidas estén entre los 15 a 18 años
no cumplidos a quienes se les pueden imponer una medida privativa de libertad, luego de
una sentencia condenatoria (el CNA dice literalmente: se le aplicaran las medidas del
presente libro [Libro III]. Las cuales son: Medidas socio-educativas, Medidas de
Orientación y Supervisión, y las Medidas Privativas de libertad). Entonces, aquellas
personas que sus edades oscilan entre los 15 a 18 años no cumplidos el juez de distrito
penal de adolescentes puede imponerles medidas privativas de libertad a cumplirse en
Centros especializados. Asimismo, se excluye a los adolescentes que tienen una edad
de 13 a 15 años de la medida privativa de libertad (a quienes solo se les puede imponer
medidas socio-educativas, de orientación y supervisión. Art. 95 párrafo 3° CNA).

Algunas normas técnicas internacionales son: Regla 2.2 literal a)- Regla de Beijing;
Regla N° 11 de Las Reglas de la Habana.

La importancia de establecer el rango mínimo y máximo de edad que comprende la


Justicia Penal Juvenil especializada sirve para delimitar o definir a las personas que
pueden ser objetos de este tipo de procedimientos especializados en materia penal
juvenil, cumpliéndose así con el debido proceso y la legalidad que deben adoptar los
Estados al momento de procesar a los adolescentes.

28
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

1.3 La Medida Privativa de Libertad como última medida.

Una vez que ya se conoce a quien se le puede imponer la medida privativa de libertad es
oportuno destacar el carácter excepcional que tiene esta medida en materia penal de
adolescentes.

La medida de privación de libertad significa toda forma de detención o encarcelamiento


en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al adolescente por su
propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad
pública (Art. 202 CNA). La privación de libertad del adolescente implica una restricción a
su libertad ambulatoria por haber quebrantado el orden social (Ley Penal).

Ahora bien, la medida privativa de libertad es impuesta al adolescente que ha infringido


la ley y se le ha encontrado responsable penalmente con sentencia condenatoria por el
juez de distrito penal de adolescentes de manera excepcional (artos. 202 párrafo 2° y
206 párrafo 1° CNA; 37 literal c, 40 numeral 4° de la Convención sobre los Derechos del
Niño; 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que
establece que la privación de libertad se debe dar según las formas de las leyes
preexistentes [Forma excepcional]; 9 numeral 3° del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, que adopta la prisión preventiva que no debe ser la regla general) y en el
menor tiempo posible. Es decir, en un tiempo breve o mínimo.

En este sentido, se debe hacer hincapié en que la medida privativa de libertad debe
imponerse al adolescente de forma excepcional por parte del juez de distrito penal de
adolescentes, porque el judicial debe tratar de aplicar otras medidas alternativas a la
prisión de libertad, por el principio de interés superior del adolescente, con el objetivo de
no limitar el desarrollo del adolescente, y en caso, que no exista otra medida que sea
más conveniente para el adolescente, la medida de privación de libertad del adolescente
en un centro especializado no puede durar por más de 6 años (art. 202 párrafo 2° y 206
párrafo 1° CNA), y en el caso de que el adolescente incumpla los otros tipos de medidas
que se les puede imponer (socio-educativas, y las ordenes de orientación y supervisión)
la privación de libertad no podrá exceder de 3 meses.
29
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Del mismo modo, la medida privativa de libertad es exclusivamente excepcional, que
cuando el juez lo considere necesario puede sustituirla o cambiarla por otra más
conveniente para el menor infractor (artos. 202 párrafo 3° y 206 párrafo 1° del CNA).

Referente a esta temática se pueden encontrar las siguientes normas técnicas que
fundamentan la excepcionalidad de la medida privativa de libertad de los adolescentes:
Reglas 17.1 literales b y c, 18 literales a, b, c, d, e, f, g, h, y 18.2 de las Reglas de Beijing;
Reglas 1.1, 1.5, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 8.1, 8.2 literales a, b, e, f, g, h, i, j, k, l, y m; 9.1, 9.2
literales a, b, c, d, y e ; 9.4; 14.3; 14.4 de las Reglas de Tokio; Reglas 1 y 2 de las Reglas
de la Habana.

Es de vital importancia que la medida privativa de libertad sea impuesta a los


adolescentes infractores de la ley penal como última medida o ultima ratio, puesto que el
judicial competente está obligado a utilizar las diversas opciones que la ley ofrece para la
aplicación de medidas que coadyuven al desarrollo y al futuro del adolescente; el espíritu
de la ley en este mismo sentido, es aminorar los perjuicios que las medidas privativas de
libertad puedan significar (El juez debe considerar lo establecido en el art. 194 CNA).

1.4 Finalidad de las Medidas Privativas de Libertad.

El Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley N° 287) contempla que el proceso penal


tiene dentro de sus objetivos “ordenar la aplicación de medidas correspondientes.
Asimismo, estas buscan la reinserción en su familia y la sociedad” (art. 128 CNA
concordante con el art. 39 Cn). Una vez que el juez de distrito penal de adolescentes ha
impuesto la medida privativa de libertad de manera excepcional, esta debe tener como
finalidad primordial la reinserción familiar y social del adolescente. (Artos. 193 párrafo 1°,
209 CNA, en concordancia con los artículos 40 N° 1 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño; art. 10 N° 3 parte in fine del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; art. 5 N° 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

La finalidad de las medidas privativas de libertad de los adolescentes implica acciones


sociales indispensables que permitan al menor su permanente desarrollo personal, con el

30
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
objetivo de lograr su reinserción en la familia y en la sociedad, luego que este haya
cumplido esta medida. Es decir, que este tipo de medida no puede limitar el desarrollo y
crecimiento del menor infractor ni mucho menos debe agravar su situación, sino más
bien el Estado, la sociedad y los demás entes que forman parte de la Administración de
Justicia Penal Especializada de Adolescentes deben brindar al adolescente las
herramientas necesarias para que el no vuelva a delinquir, creando dentro del mismo una
conciencia de respeto a los derechos de terceros, y formando auto-respeto a su dignidad
y respeto a la familia y a la sociedad en general. (Artos. 7, 9 10 CNA; Regla 26.1 de las
Reglas de Beijing; Regla 26.2 de las Reglas de Beijing).

Normativas internacionales reafirman el principio resocializador y de reinserción familiar y


social de las medidas privativas de libertad de los adolescentes infractores de la ley
penal (Reglas 26.1, 26.2 de las Reglas de Beijing; Reglas 8 y 12 de las Reglas de la
Habana; y la Regla 8.1 de las Reglas de Tokio).

Como se pudo observar la medida privativa de libertad que se ejecuta en los Centros
Penales de Adolescentes tratan de llenar dos perspectivas, primero, la prevención
general que tiene como objetivo la seguridad del colectivo social y evitar que el menor
infractor o adolescente vuelva a delinquir, y el segundo, la finalidad fundamental de este
tipo de medida es el carácter reeducador, reformador y resocializador del que se
encuentra dotado, que permite que se implementen diversas acciones en pro de que el
adolescente privado de libertad pueda reintegrarse a su familia (o a un entorno más
favorable) y a la sociedad. (Ver: artos. 1, 6 N° 2; 12 párrafo 2° de la Ley 473).

1.5 Documentos que fundamentan su ejecución.

Normalmente, cuando un ciudadano es ingresado en el Sistema Penitenciario Nacional


Nicaragüense debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a documentación que
fundamente la ejecución de la sanción penal se refiere, (Arto. 53 N° 1 del Decreto N° 16-
2004 y artos. 36 y 37 de la Ley N° 473) dentro de estos se encuentran primordialmente
los siguientes:

31
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

A. Sentencia Judicial.

En el proceso penal especializado de adolescentes, el judicial puede dictar sentencia por


escrito cumpliendo los requisitos establecidos por la ley (181 CNA) con base a los
hechos probados, la existencia del hecho, la autoría o participación del adolescente, la
gravedad de los hechos y su grado de responsabilidad (art. 180 CNA). Siendo este uno
de los documentos que fundamentan la ejecución de la medida privativa de libertad, y es
uno de los requisitos que se deben cumplir para que un adolescente que cumplirá este
tipo de medida pueda ser ingresado en el Centro Penal de Adolescentes (CPA) del
Sistema Penitenciario Nacional.

Ahora bien, para que las medidas privativas de libertad que se imponen a los
adolescentes cumplan el fin resocializador de reintegración en la familia y en la sociedad
deben existir acciones sociales necesarias para que el adolescente pueda desarrollar sus
capacidades y tenga un permanente desarrollo personal. En este caso, se logran estas
acciones a través del documento que se denomina plan individual de ejecución. (Art.
105 del Decreto 16-2004; Art. 210 CNA).

B. Plan Individual de Ejecución.

La reinserción familiar y social de cada adolescente que cumple una medida privativa de
libertad en el CPA, en gran manera debe estar influida por el plan individual de
ejecución que la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales de los
Adolescentes (OEVSPA) realiza y vigila en la ejecución de las medidas que se les
impone a los adolescentes. El plan individual de ejecución de las medidas debe
comprender fundamentalmente intervenciones previstas en lo educativo, terapéutico y
social, así como las particularidades del seguimiento y control que la OEVSPA realizará a
lo largo de la ejecución de la medida, como presentaciones, entrevistas, periodicidad de
informes, propuesta de inicio y finalización de la medida (Art. 4.3 del Acuerdo Nº 68).

En dicho plan, debe anexarse copia de todos los informes (firmados por el profesional
correspondiente) que sustenten la propuesta del plan individual del adolescente. Este
documento debe ser firmado por el director/a de la OEVSPA y debe ser remitido al juez
de distrito penal de Adolescentes.
32
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
El documento deberá estar realizado a más tardar un mes posterior al ingreso del
adolescente al Centro de internamiento especializado (art. 211 literal b y 98 de la Ley N°
473, Art. 4.3 del Acuerdo Nº 68). En el mismo, se tiene que considerar las posibilidades
reales para su cumplimiento, las capacidades personales como económicas del
adolescente y de su familia. El Plan individual de Ejecución de la medida debe ajustarse
a lo resuelto por el juez/a de distrito penal de adolescentes y no debe restringir derechos
fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia.

Una vez que ha sido remitido por OEVSPA el Plan individual de ejecución, y recibido por
el juez/a de distrito penal de adolescentes, la Oficina del Tribunal debe remitir a OEVSPA
acuse de recibo del Plan. El judicial está obligado a resolver sobre la aprobación o
denegación del plan con la mayor celeridad posible en beneficio del adolescente. El
judicial especializado en materia de adolescentes puede solicitar por escrito la ampliación
de algunas de las informaciones contenidas en el plan individualizado de ejecución a
OEVSPA, quien con la mayor brevedad y celeridad posible debe ampliar la información
requerida por el juez/a de distrito penal de adolescentes.

En el caso, que dicho plan sea denegado, el Juez competente debe emitir una resolución
motivada a la OEVSPA y le solicitara la elaboración de un nuevo plan. En el supuesto,
que el plan individualizado de ejecución de las medidas fuera aprobado por el juez/a de
distrito penal de adolescentes, este Plan junto con la Sentencia, serán los documentos
principales de referencia para la OEVSPA en cuanto al seguimiento y control de las
medidas que se ejecutan en contra de los adolescentes infractores de la ley penal. (Art.
4.3 del Acuerdo de Sala de lo Penal Nº 68).

En este sentido, cuando el plan individual ha sido aprobado, la OEVSPA está obligada a
remitir una copia del plan (firmado por el director/a de dicha institución pública o persona
en quien se delegue) al adolescente y a sus padres o tutores legales, centros de
servicios específicos encargados de su intervención, programa educativo, terapéutico o
social, con petición de acuse de recibo. Ahora bien, para que dicho Plan pueda hacerse
efectivo debe explicarse al adolescente, a sus padres o tutores legales sobre el carácter
confidencial de toda la información (que obra y obrara durante la intervención de la

33
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
OEVSPA, centros y servicios, y profesionales tendrán respecto a sus datos de ámbito
psicosocial y sanitario, entre otros) y debe recabarse la autorización del adolescente, sus
padres o tutores legales para ejecutar el plan individual.

En el caso de que el adolescente, sus padres o tutores legales, no autoricen la ejecución


del plan individual, el director/a de OEVSPA, debe informarlo al juez/a de Distrito penal
de adolescentes de tal situación. En consecuencia, el juez/a de Distrito penal de
adolescentes resolverá e informará a OEVSPA y al adolescente, a sus padres o tutores
legales de su decisión.

En este sentido, debe entenderse que el tratamiento penitenciario que se aplica a los
adolescentes privados de libertad es diferente al régimen de la pena (Sistema
progresivo) de los adultos privados de libertad, puesto que los adolescentes se someten
al plan individual, en consecuencia las autoridades penitenciarias deben observar lo
establecido en la sentencia condenatoria y en el plan individual del adolescente privado
de libertad con el fin de cumplir la finalidad de reinserción familiar y social en la ejecución
de este tipo de medida (Artos. 98 Ley Nº 473, 105 del Decreto Nº 16-2004).

1.6 Instituciones que vigilan la Ejecución de la Sanción Penal.

Es significativo destacar que el proceso de ejecución de las sanciones penales en


adolescentes intervienen un conjunto de órganos institucionales establecidos en las leyes
(CNA, Acuerdo No. 68, Ley 473 y su reglamento), quienes a su vez se encargan de
controlar, vigilar, supervisar y ejecutar las medidas privativas de libertad en adolescentes,
de conformidad a las facultades que la misma ley les otorga a cada órgano
correspondiente. Del mismo modo, se debe establecer coordinación institucional entre
cada una de las entidades que a posterior se hará mención, para que pueda lograrse la
resocialización del adolescente.

34
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

A. CENTRO PENAL DE ADOLESCENTE, “CARCEL, JORGE NAVARRO DE TIPITAPA”(CPA).

El Centro Penal de Adolescentes es la institución pública de carácter especializado


derivada de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional (supeditada al
Ministerio de Gobernación) encargada de vigilar y ejecutar las sanciones penales de los
adolescentes privados de libertad.

Su fundamento jurídico se regula en el artículo 35 Cn que dispone: “…Los menores


transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán
atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado”. Igualmente,
el artículo 214 del Código de la niñez y la Adolescencia, señala que la medida privación
de libertad se debe ejecutar en centros especiales para adolescentes los cuales son
diferentes a los destinados para las personas adultas en el proceso de ejecución de la
pena.

A pesar de que la ley, Código de la niñez y adolescencia contempla la creación de dos


centros especializados a nivel nacional, separado de los centros de internamiento de
adulto; actualmente, el Centro Penal de Adolescente de Tipitapa (CPA), es uno de los
centros penales especializados, ubicado en la Ciudad de Tipitapa, departamento de
Managua, dentro de la infraestructura del Sistema Penitenciario “Cárcel, Jorge Navarro
de Tipitapa”, es decir, de manera interna como galería o pabellón que conforma el
mismo .

El Centro Penitenciario Tipitapa, fue diseñado y construido en 1948, su infraestructura y


capacidad de albergue es considerado el Centro Penitenciario más grande del país y el
de mayor seguridad a nivel Nacional. Su capacidad es de 1,850 internos para la tercera
región (Managua) e internos de alta peligrosidad que provienen de los demás centros
penitenciarios del país. Sin embargo, debido al aumento de las actividades delictivas
actualmente la población penal es mayor a su capacidad de internamiento.

Esta infraestructura tiene más de 60 años de haberse construido, ha tenido deterioro


debido al tiempo que ha transcurrido desde su construcción, a la falta de mantenimiento,

35
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
sumando los fuertes temblores que han ocasionado recentaduras a su infraestructura.
Actualmente existen 11 galerías para adultos y dos para Adolescente haciendo un total
de 13 galerías.

En el área de Adolescentes se cuenta con dos pabellones. Dichos pabellones, tienen


un área escolar de formación en el que todo joven que ingresa debe asistir y el otro
espacio es de celdas-dormitorios en donde cumplen su condena separados por mallas
de la población penal adulta. También, se cuenta con una cancha de básquetbol, un
salón multiusos para realizar actividades, mismo en el que tienen lugar las visitas
familiares.

No obstante, se puede notar que el Centro Penal de Adolescentes (CPA) de Tipitapa, no


es un centro especializado, tal a como lo refiere el Código de la Niñez y la Adolescencia,
pues no cumple con el elemento de separación de los reos adultos privados de libertad;
en razón, de que su infraestructura (CPA) forma parte de la misma instalaciones de la
cárcel Jorge Navarro, cárcel de internamiento para adultos infractores de la ley penal.

Por otro lado, no se debe olvidar que los funcionarios que laboran en los centros penales
de adolescentes de conformidad al Código de la Niñez y la Adolescencia, deben ser
personas seleccionadas de acuerdo a sus actitudes y capacidades idóneas para el
trabajo con adolescente, entendiendo que estos deben tener conocimientos en psicología
infantil, derechos humanos de la niñez y adolescentes (Art. 212 CNA).

B. OFICINA DE EJECUCION Y VIGILANCIA DE LAS SANCIONES PENALES A LOS


ADOLESCENTES (OEVSPA).

El artículo 208 del Código de la niñez y de la adolescencia establece que se crea las
oficinas de ejecución y vigilancia de las sanciones penales impuestas por los jueces a los
adolescentes, quien es la encargada de controlar y supervisar la ejecución y vigilancia de
las medidas impuestas al adolescente.

Es una oficina adscrita a los dos Juzgados penales de Distrito del adolescente de
Managua. Cuando se dice que es una oficina adscrita se refiere a que la misma, además,
36
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
de supervisar y vigilar las sanciones o medidas que el Juez imponga a un adolescente
que este dentro de un proceso o habiendo terminado este ha recibido una sentencia que
lo obliga a cumplir una medida o sanción, esta oficina trabajara en constante
comunicación con los jueces de adolescentes para cualquier cambio de medida que se
pueda dar a favor del adolescente privado de libertad, en la cual el juez valora los
criterios u opiniones del equipo interdisciplinario de la oficina y de la directora.

Esta oficina está a cargo de un director y cuenta con un personal administrativo y


especializado necesario. En el caso de la OEVSPA de Managua, la Licenciada Ericka
Blandino Cruz cumple funciones como Directora de la institución (OEVSPA) y el personal
especializado o llamado equipo interdisciplinario que trabaja con ella se encuentra
integrado por una Psicóloga, y una Trabajadora Social.

También, es indispensable destacar que OEVSPA es una oficina que se coordina y está
supervisada por la Oficina Técnica para el seguimiento del Sistema Penal de
Adolescentes (OTSSPA), institución que en su calidad de Directora coordina la Dra.
Arelly Méndez Varela. La primera (OEVSPA) debe desempeñar las siguientes funciones
(Art.211 CNA y Art. 2.1 Acuerdo Nº 68):

a- Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos


fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;

b- Controlar que el plan individual para la ejecución de las medidas este acorde con
los objetivos fijados en este acorde con los objetivos fijados en este código;

c- Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente mientras cumple las
medidas, especialmente en el caso del internamiento;

d- Controlar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la


resolución que las ordena;

e- Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para recomendar las
modificaciones o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los

37
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
objetivos para los que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de
reinserción social del menor de edad;

f- Recomendar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con


las medidas impuestas en la sentencia;

g- Recomendar la cesación de la medida;

h- Las demás atribuciones que estas u otras leyes les asignen.

C. OFICINA TECNICA PARA EL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PENAL DE


ADOLESCENTES.

La Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA)


es la Oficina adscrita a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia que se
encarga de supervisar las actuaciones y funciones de la OEVSPA, en el seguimiento y
vigilancia de las medidas que se ejecutan a los adolescentes infractores de la ley
(Artos..1 y 2.1 Acuerdo de Sala Nº 68).

La OEVSPA en sus actuaciones siempre debe remitir una copia del plan individual para
la ejecución de las medidas, de los informes de especial seguimiento, así como de los
informes de incidencia si los hubiera. Asimismo, la OTSSPA debe apoyar a OEVSPA en
la consecución de aquellos recursos precisos, necesarios y previstos en los planes
individuales para la ejecución de las medidas relacionados con los adolescentes en
condiciones de especial vulnerabilidad (Art. 2 Acuerdo Nº 68).

Debido a que las medidas privativas de libertad que se ejecutan a los adolescentes no
son supervisadas y controladas por jueces/as de ejecución como el derecho procesal
penal común Nicaragüense, la ley (CNA: Ley Nº 287) referentes a la Administración de
Justicia Penal Especializada de Adolescentes contempla la organización de las
autoridades correspondientes que deben encargarse del seguimiento, control y vigilancia
de las sanciones penales de los adolescentes.

38
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Dentro de estas se encuentra en primer lugar, al juez/a de distrito penal de adolescentes,
quien se debe encargar de imponer los tipos de medidas aplicables a los adolescentes
responsables penalmente hablando; en segundo lugar, la Oficina de Ejecución y
Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, que se encarga especialmente
de darle seguimiento, vigilancia y control de las medidas que el judicial especializado
impone a los adolescentes infractores de la ley, con la finalidad que se cumpla el interés
superior del adolescentes, y primordialmente, se logre la reinserción social y familiar del
adolescentes conforme a la sentencia condenatoria y al plan individual de ejecución de
cada adolescente; y en tercer lugar, la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema
Penal de Adolescentes, la cual, debe supervisar el Sistema Penal de Justicia Juvenil,
pero especialmente las actuaciones y funciones ejercidas por OEVSPA.

En este sentido, OEVSPA coordina y subordina sus actuaciones y funciones a las


decisiones del juez/a de distrito penal de adolescentes (sustitución de medidas,
aprobación o denegación del plan individual, informes trimestrales, recomendaciones)
para ejercer un mejor control y supervisión sobre los adolescentes infractores con el
objetivo de cumplir los fines de las medidas.

También, OEVSPA es coordinada y supervisada por la OTSSPA en el cumplimiento de


sus funciones, así la Corte Suprema de Justicia establece un mejor control sobre los
procedimientos de ejecución y vigilancia de las sanciones penales que imponen los
jueces a los adolescentes.

39
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

CAPITULO II: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA


JUSTICIA PENAL JUVENIL.

2.1 Principio del interés Superior del Niño.

El principio del interés superior, es uno de los principios fundamentales en materia de


derechos del niño, niña y adolescente. Este principio goza de reconocimiento
internacional, ha adquirido el carácter de norma de derecho internacional general. El
sujeto de la convención sobre los derechos del niño es precisamente el niño, su objeto es
reforzar la protección de los niños como plenos sujetos de derechos humanos en su
calidad de grupo más vulnerable. De este modo, el artículo 1º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, (en adelante CDN) establece que “se entiende por niño todo ser
humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

La CDN como instrumento internacional de carácter vinculante, establece un antes y un


después en la protección de los derechos de los niños y en su definitivo establecimiento
como sujetos plenos de derechos, he ahí la importancia de observarse aquellos
principios fundamentales consagrados en la CDN, que coadyuvan a la protección legal
del niño, niña y adolescente; es decir, el resguardo de sus derechos inherente como
persona, además de su condición especial.

Ahora bien, es obligación del Estado firmante de la CDN, reconocer y garantizar el


ejercicio de los derechos humanos del niño, niña y adolescente asentado en el principio
del interés superior del niño; siendo este el grupo más débil o vulnerable de la sociedad,
los niños y adolescentes.

En el artículo 3 inciso 1° de la Convención sobre los derechos del niño se consagra el


principio del interés superior del niño, más no se establece una definición puntual de lo
que se debe de entender por interés superior del niño, sino más bien, solo se hace una
enunciación del mismo en varias de sus disposiciones (Artos. 3; 9.1; 9.3; 18; 20; 21; 37 y

40
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
40 CDN). En este sentido, se tiene que recurrir a las definiciones dadas por los
doctrinarios para tener una perspectiva más clara de lo que significa este principio.

Desde la perspectiva de Baeza, citado por el Profesor de Derecho Internacional Público y


Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Gonzalo Aguilar Cavallo, señala que el
interés superior del niño es “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y
la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que
buscan su mayor bienestar”.

De acuerdo con este autor, la serie actividades que realiza el Estado en pro del correcto
desarrollo del niño, niña y adolescentes es un elemento considerable inmerso en el
principio del interés superior del niño, pues hace referencia a las políticas
gubernamentales que promuevan la protección y garantía de los derechos del niño y
adolescente y que a su vez les permitan desarrollar su potencialidad como tales.

Del mismo modo, Zermatten citado por el Profesor de Derecho Internacional Público y
Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Gonzalo Aguilar Cavallo, propone que el
principio significa que “el interés superior del niño es un instrumento jurídico que tiende a
asegurar el bienestar del niño en el plan físico, psíquico y social. Este autor, refiere otro
elemento del principio del interés superior del niño, el instrumento jurídico, en el que las
instancias correspondientes a la aplicación de las leyes especializadas puedan converger
en una misma opinión evitando la violación a los derechos fundamentales que gozan los
adolescentes en sus etapas de desarrollo.

En definitiva, lo que se propone con la idea rectora o con el principio del interés superior
del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al
momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. En realidad, este principio sólo
exige tomar en cuenta o en consideración al niño como un ser humano, como un
verdadero sujeto poseedor de derechos que deben ser respetados, especialmente por
los adultos y por el Estado.

A su vez el preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño señala que éste
requiere de cuidados especiales. Y por esto que el artículo 4 del mismo texto normativo

41
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
manifiesta: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

El interés superior del niño en el contexto nacional CNA

En la legislación nicaragüense se contempla de forma explícita el principio del interés


superior del niño. En el considerando IV del Código de la Niñez y la Adolescencia de
Nicaragua, expresa: “Que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar las
políticas, programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo
siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes”. Es decir, el Estado Nicaragüense desde la creación de este instrumento
jurídico consideró como uno de los pilares fundamentales para la creación del código
(Ley Nº 287) el principio de interés superior del niño, niña y adolescente reconocido a
nivel internacional.

Del mismo modo, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 287, CNA) entiende
este principio fundamental como todo aquello que favorezca al niño, niña y adolescente
en su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la
evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado (Art. 10 CNA). La
disposición precedente define como se debe entender el principio de interés superior del
niño, niña y adolescente, de lo cual, se puede decir que, el Estado tiene la obligación de
desarrollar actividades y promover la creación de políticas públicas que estén
encaminadas a lograr el pleno desarrollo de los infantes dentro de la nación que les
permita ser personas útiles dentro de la familia y en la sociedad.

Ahora bien, el mismo cuerpo de ley (Ley Nº 287) obliga a los distintos entes privados y
estatales, así como a las distintas autoridades nacionales, municipales y regionales, y
especialmente a los Tribunales de Justicia a considerar el interés superior de la niña, el
niño y el adolescente al momento de aplicar una medida (Art. 9 CNA).

42
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
En cuanto a la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados Penales de Distrito
de Adolescentes, el Código (Ley Nº 287) de manera implícita establece el interés
superior del adolescente, puesto que estipula: “La ejecución de las medidas deberá fijar y
fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente sometido a
algún tipo de medida, su permanente desarrollo personal y la reinserción a su familia y la
sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades” (Art.209 CNA). Por consiguiente,
las actividades que se impongan a los adolescentes durante la ejecución de la medida
privativa de libertad, deben fundar su aplicación en el principio del interés superior del
niño sin menoscabar los derechos no limitados en la sentencia condenatoria.

La violación de este principio conlleva el no cumplimiento de la finalidad de la sanción


penal, que es la reinserción familiar y social del adolescente en conflicto con la ley.
Siendo, el interés superior del adolescente uno de los principios rectores de la justicia
penal especializada de adolescentes (Art. 98 CNA).

Obligados por el principio de interés superior del niño.

El principio de interés superior del niño o de bienestar del niño, niña o adolescente es un
principio comprensivo y multifactorial, de tal manera de que, como se detallará más
adelante, contiene una serie de criterios que apuntan a amparar el pleno desarrollo y la
total autorrealización del niño en su entorno y a proteger y garantizar la valiosa
contribución que el niño debe hacer a la sociedad.

Desde este punto de vista, cabe preguntarse ¿quiénes deben ceñirse a este principio o,
dicho de otro modo, a estos criterios para los efectos de la protección de los niños, niñas
o adolescentes y de la promoción y preservación de sus derechos?; derivado de las
enseñanzas de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos
Humanos) se pueden extraer tres niveles de obligados.

En primer lugar y de manera primordial, los padres del niño, incluyendo en este rango a
la familia. Este primer grupo de obligados encuentra su justificación en la propia
Constitución Nicaragüense en su artículo 70, el texto fundamental expresa que: “La

43
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Además, el artículo 24 del CNA,
estipula: “Es obligación de las madres y de los padres, la responsabilidad compartida, en
el cuido, alimentación, protección, vivienda, educación, recreación y atención medica
física y mental de sus hijas e hijos conforme a la Constitución Política, el presente Código
y las leyes vigentes”.

Igualmente, el artículo 26 del CNA propugna que los niños (as) y adolescentes tienen
derecho a crecer en un ambiente familiar que permita su desarrollo integral, entorno
donde las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta
de los derechos y responsabilidades entre los padres y madres. En consecuencia, los
sujetos obligados a garantizar el principio de interés superior del niño (a) y del
adolescente dentro del ambiente familiar son fundamentalmente los padres y las madres
de manera conjunta.

En segundo lugar, resulta obligado por el principio del interés superior del niño
evidentemente el Estado, entendiendo por Estado tanto la función ejecutiva, como la
legislativa, electoral y judicial.

En este sentido, el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas efectivas, en virtud


del principio del efecto útil, destinadas a plena vigencia y aplicación de este principio, así
mismo, el Estado Nicaragüense tiene el compromiso de promover y apoyar políticas,
programas y proyectos en favor de la niñez y de la adolescencia, prevaleciendo siempre
como interés fundamental de la Nación el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes (Considerando IV del CNA).

Por supuesto que la política legislativa relacionada con los niños, niñas y adolescentes
debe estar predominantemente guiada por el principio o el conjunto de criterios que
compone el interés superior del niño y, evidentemente, la política judicial y, más
particularmente, las decisiones de los tribunales de justicia en los que estén envueltos
niños, niñas o adolescentes deben ser inspiradas, orientadas y determinadas por el
principio del interés superior del niño (Artos. 98 y 209 del CNA).

44
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
En tercer lugar, la sociedad también aparece como obligada por el conjunto de criterios
que integran el principio del interés del niño. Así lo establece, el artículo 1 del CNA que
regula la protección integral que a su vez la familia, la sociedad, el Estado y las
instituciones privadas deben brindar a las niñas (os) y adolescentes. Es decir, que el
cuido o protección de los mismos, involucra también al entorno social, en base a que es
el lugar donde estos se desarrollan.

Del mismo modo, el artículo 7 del CNA establece: “Es deber de la familia, la comunidad,
la escuela, el estado y la sociedad en general asegurar, con absoluta prioridad, el
cumplimiento de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes referentes a
la vida, la convivencia familiar y comunitaria, identidad, nacionalidad, salud, alimentación,
vivienda, educación, medio ambiente, deporte, recreación, profesionalización, cultura,
dignidad, respeto y libertad”. De otra manera, se puede expresar que la norma precitada
exige a los sectores obligados (Familia, Estado y Sociedad) a observar el principio de
interés superior del niño (a) y del adolescente; así mismo, este principio es la base de la
disposición ya descrita, de manera implícita.

Finalmente, el principio de interés superior del niño (a) y del adolescente es una idea
común que se ha adoptado por la mayoría de los Estados a nivel internacional. Esta
representa el interés de los mismos de proteger los derechos humanos de los niños. Con
el reconocimiento de este principio los niños (as) y adolescentes retoman la condición
jurídica de persona, dejando de lado el sistema de la situación irregular, en el cual,
durante mucho tiempo los Estados consideraron a este grupo social (niños, niñas y
adolescentes) como objetos de los cuales podían disponer de manera absoluta y
discrecional, bajo la justificación de las condiciones de vulnerabilidad de los mismos.

Este principio garantiza que los niños (as) y adolescentes gocen de los derechos
humanos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, aun cuando
entren en contravención otros derechos o intereses, sea de la comunidad, familia o
sociedad, siempre debe primar el interés superior de estos sobre los demás intereses.

El interés superior del niño es una garantía jurídica que permite a la persona en
desarrollo (niño, niña y adolescente) la evolución de sus potencialidades, a través de

45
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
actividades, que busquen su bienestar y creen en él, un adecuado crecimiento físico y
mental, con el objeto de alcanzar el desarrollo integral de cada niño (a) y adolescente.
Por esto, es un deber del Estado nicaragüense apegarse estrictamente a este principio
para garantizar a las futuras generaciones el respeto de sus derechos fundamentales,
recordando que este fundamento es un interés superior no solo del grupo beneficiado,
sino más bien, de nación.

2.2 Principio de Reinserción Familiar y Social.

En materia penal juvenil, el principio de reinserción familiar y social del adolescente


privado de libertad es el resultado del efectivo cumplimiento del principio del interés
superior del adolescente en la etapa de ejecución de las medidas penales impuestas a
un adolescente infractor de la ley. Como bien se conoce, el principio de reinserción es el
fin primordial de toda medida o sanción penal. En la justicia penal juvenil este principio se
desarrolla en dos ámbitos, el familiar y el social, los cuales pretenden lograr el
permanente desarrollo de la persona en crecimiento (adolescente), tratando de limitar lo
menos posible la libertad del adolescente privado de libertad.

En la Constitución política nicaragüense (Art.39 Cn) se establece que el Sistema


Penitenciario es de carácter humanista y tiene como objetivo fundamental la
transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Esta disposición constitucional
viene a establecer que la institución penitenciaria tiene la obligación de garantizar el
respeto de los derechos humanos y contribuir en la transformación del privado de libertad
mediante acciones propositivas dirigidas a lograr la reinserción a favor del infractor de la
ley.

En este mismo sentido, el artículo 193 del Código de la niñez y la adolescencia (CNA)
estipula que: “Las medidas… deberán tener una finalidad primordialmente educativa y
aplicarse en su caso con la intervención de la familia y el apoyo de especialistas que se
determinen”. Es notorio que el artículo precedente expresa un primer elemento, la
educación, que coadyuva al proceso de transformación del adolescente privado de

46
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
libertad, para lograr el efectivo cumplimiento del principio de reinserción familiar y social
del adolescente transgresor de una norma penal.

La educación, deriva de la disposición constitucional (Art. 58 Cn) que dispone: “Los


nicaragüenses tienen derecho a la educación…”. La importancia de dicho elemento
radica en la función moldeadora de la personalidad del ser humano, a través de procesos
de culturización que fomenten el adecuado desarrollo de toda persona y brindan una
mayor posibilidad de inserción del adolescente infractor en las distintas esferas, por
ejemplo, educativa y laboral. Por tanto, se puede afirmar, que el elemento educativo es la
herramienta fundamental para rehabilitar al adolescente, y consecuentemente se tendrá
una mayor probabilidad de reintegración de esta persona a la sociedad.

El principio de reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad contiene


un segundo elemento no menos importante, que refiere al tratamiento especializado. En
este sentido, el articulo del 193 CNA preceptúa: “… con la intervención de la familia y
especialistas que se determinen” (aplicación de la medida). De igual forma, el artículo
206 del CNA estipula que la medida privativa de libertad debe de cumplirse en centro
especializado.

Asimismo, el artículo 212 del mismo cuerpo legal estatuye que los funcionarios de los
centros de adolescentes deben ser seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y
capacidades idóneas para el trabajo con adolescentes, es decir, que las personas que se
encargan de intervenir en el sistema de justicia penal juvenil, especialmente en el
proceso de ejecución de las medidas privativas de libertad deben ser personas
especializadas en el tratamiento de menores y en derechos humanos para así brindar un
tratamiento especializado efectivo.

De lo antes expuesto, se debe decir, que sin funcionarios especializados no se puede


brindar un debido tratamiento especializado que posibilite al adolescente privado de
libertad una mayor oportunidad de reinserción, tal tratamiento, se encuentra plasmado en
el plan individualizado que debe ejecutarse a cada adolescente en el tiempo en que este
cumple su sentencia condenatoria, lo cual ya se destacó con anterioridad (Plan
individual).

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Ahora bien, el principio de reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad
es uno de los principios rectores de la justicia penal juvenil, lo que implica que el Estado
nicaragüense debe de realizar un mayor esfuerzo y compromiso para lograr esta
finalidad y obtener como resultado la correcta ejecución de este tipo de medida y el
efectivo cumplimiento de la principal finalidad.

A nivel internacional, este principio es de vital importancia para lograr la reintegración del
adolescente, asumiendo este último, una función constructiva dentro de la sociedad (Art.
40 Nº 1 CDN). Tal función, es la que deben procurar los Estados partes incluyendo a
Nicaragua para que el adolescente privado de libertad pueda reintegrarse a todas
aquellas actividades adecuadas a su edad que lo mantengan alejado del delito.

En este sentido, las Reglas de Beijing (Reglas mínimas para la administración de justicia
de menores) en su regla numero 26.1 establece que el tratamiento de menores, además
de garantizar su cuidado y protección debe de crear dentro de los mismos un papel
constructivo y productivo en la sociedad (mediante la educación y formación profesional).

En cuanto a las Reglas de la Habana (Reglas de las Naciones Unidas para la protección
de los menores privados de libertad), en su regla numero 80 contempla: “Las autoridades
competentes deberán crear o recurrir a servicios que ayuden a los menores a
reintegrarse en la sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios que existan contra esos
menores”. Es decir, que los tratamientos deben ser efectuados a través de actividades
que brinden una nueva oportunidad dentro de la sociedad al adolescente infractor de la
ley penal.

Finalizando esta temática, el principio de reinserción familiar y social del adolescente


privado de libertad es una finalidad que está encaminada a la transformación de la
persona del adolescente y la rehabilitación del mismo, con el objeto de que este asuma
papeles contructivos y útiles dentro de la comunidad o sociedad de la que forma parte,
con el objetivo de que este no represente nuevamente o más bien, no reincida
criminalmente.

48
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

2.3 Garantías de Ejecución.

La observancia del principio del interés superior del adolescente, así como, las acciones
que conlleven al cumplimiento del principio de reinserción familiar y social, implica una
serie de derechos y garantías fundamentales que se deben de respetar para no
menoscabar el desarrollo y potencialidad de la personalidad del menor que se encuentra
en conflicto con la ley penal. Por lo que sigue, se abordaran los derechos y garantías
fundamentales en la justicia penal especial de adolescentes reguladas en la legislación
nicaragüense.

El sistema de justicia penal especializada adopta una concepción denominada punitiva-


garantista, que atribuye al adolescente una mayor responsabilidad en relación con sus
actos, pero a la vez se le reconocen las garantías constitucionales y procesales en
materia de Derechos Humanos. A tal fin, en el Código de la niñez y la adolescencia se
determinan garantías sustantivas, procesales y de ejecución, por ser conveniente para el
desarrollo de la investigación solamente se hará referencia a las garantías de ejecución
de la medida privativa de libertad

En principio, son garantías que se establecen en la justicia penal especializada del


adolescente, para evitar que a las y los adolescentes a quienes se ha aplicado alguna
medida punitiva, se les violenten sus derechos en la etapa de ejecución; además,
observan el principio de legalidad de la ejecución que señala el cumplimiento y ejecución
de las penas serán de conformidad a lo establecido en las leyes.

Es de vital importancia el tema de las garantías en la etapa de la ejecución de las


medidas. Esto se expresará a la luz de las normas contenidas en los dos instrumentos
que se refieren específicamente al tema: Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Consecuentemente, en el proceso penal de adolescentes, la ejecución de las medidas
penales se rige por las siguientes garantías:

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
1- Control de ejecución de medidas privativas y no privativas de libertad: debe
establecerse claramente el órgano competente que realizara el control de la ejecución de
estas medidas. "Estrictamente indispensable” es una frase indeterminada e imprecisa,
coloca al menor en un estado de inseguridad real. Para Carranza y Maxera, el control de
la ejecución de las medidas, en primer lugar, debe quedar claramente establecido cuál es
el órgano competente para realizar el control y el contenido del mismo.

2- Respeto a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los


adolescentes privados de libertad: debe garantizarse a los y las adolescentes privados
de libertad, el ejercicio de los derechos que no sea incompatibles con la sentencia
dictada, para su adecuada socialización. La privación de libertad no implica la pérdida de
los derechos que sean compatibles con ella. Por el contrario, la institución deberá
garantizar y posibilitar el ejercicio de esos derechos, que en el caso de los menores
servirá para promover un mayor sentido de responsabilidad. Por otra parte, Carranza y
Maxera consideran que la privación de libertad no implica la perdida de los derechos que
sean compatibles con ella. Antes bien, el ejercicio de tales derechos es fundamental para
una adecuada socialización, por lo que esto deberá garantizarse.

3- Derechos de petición y queja: Debe garantizarse al adolescente privado de libertad el


derecho a presentar quejas y formular peticiones, y el acceso a autoridades competentes
para resolver sus conflictos. Estos derechos generalmente han sido contravenidos en las
situaciones de privación de libertad. Sin embargo, hoy se reconoce, unánimemente, que
deben garantizarse al interno los derechos a manifestar su disconformidad y a tener
acceso a los órganos competentes para resolver sus conflictos. En el caso de los
menores, tomando en cuenta la finalidad educativa de las medidas, deben establecerse
los mecanismos adecuados para el ejercicio de estos derechos.

5- Garantías del debido proceso para la aplicación de sanciones disciplinarias: Se debe


informar al o la adolescente la infracción que le es imputada, garantizándole la
oportunidad de defenderse y de impugnar la decisión. En los centros donde se
encuentren cumpliendo la medida, deben existir reglamentos que determinen lo que

50
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
constituye una infracción de la disciplina, el carácter y la duración de la sanción aplicable,
la autoridad competente para imponerla y la autoridad en grado de apelación.

6- Humanidad de las sanciones disciplinarias: Se deben aplicar sanciones acordes con la


dignidad humana por lo que se debe evitar la imposición de sanciones crueles,
inhumanas o degradantes. En materia de sanciones disciplinarias dentro de la institución
carcelaria resulta necesario excluir todas aquéllas que resulten crueles, inhumanas o
degradantes. En materia de menores, este punto reviste especial importancia. Así, el
Código de la niñez y la Adolescencia establece el control y supervisión en la ejecución de
medidas; el derecho de los y las adolescentes a no ser sometidos a régimen de
aislamiento, ni a imposición de penas corporales; y el derecho a presentar peticiones y
quejas (Art. 213 CNA).

Terminando, las garantías de ejecución en la medida privativa de libertad es la piedra


angular para evitar que el Estado actué de manera excesiva en el ejercicio del ius
puniendi, traducido como la facultad que tiene el Estado de castigar el delito. En el
supuesto de los privados adolescentes, estos no pueden tener menos garantías de
ejecución que los privados adultos. Las garantías de ejecución en adolescentes será el
resultado del respeto del principio del interés superior del mismo.

El derecho penal juvenil es de carácter humanista, y esto implica que las medidas
privativas de libertad ejecutada por las autoridades correspondientes no transgredan los
derechos fundamentales de los adolescentes privados de libertad, caso contrario se
violentaría el principio de interés superior del privado de libertad.

Por tal razón, se alude a cada una de las garantías de ejecución que el Código de la
niñez establece. “Garantías de ejecución que por derecho les corresponde a los
adolescentes privados de libertad”.

Toda persona que es sometida al cumplimiento de una sanción o medida privativa de


libertad, queda condicionada a desenvolver su vida en un entorno que lo deja fuera de su
desarrollo integral dentro de una sociedad determinada, y se sujeta a ciertas

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
restricciones o limitaciones de sus derechos (Art. 47 parte in fine y 25 nº 1 Cn política
nicaragüense).

Esta medida de carácter excepcional ejecutable contra los adolescentes infractores de la


ley penal, limita fundamentalmente el derecho a la libertad personal e individual de la
persona, pero la imposición de este tipo de medida no implica la perdida de las garantías
de ejecución que deben observarse al momento que un adolescente es privado de su
libertad (Art. 35, 36, 39 y 46 Cn) situación acogida principalmente por un Estado de
Derecho que se apega al principio de legalidad y al principio de humanidad reconocida
por la mayoría de países a nivel internacional.

En este sentido, la legislación nicaragüense reconoce los derechos inherentes a la


persona humana (Art. 46 Cn), y dentro se encuentran los derechos y garantías de
ejecución que deben gozar todos los adolescentes privados de libertad, en el artículo 213
del Código de la Niñez y de la Adolescencia se enuncian los siguientes:

a)- Derechos a la vida, la dignidad y a la integridad física y moral: La garantía


destacada resalta el hecho que los países sean respetuosos de los derechos humanos
inherentes a toda persona, los cuales no pueden ser excluidos a los adolescentes, ni
mucho menos por la ejecución de una medida privativa de libertad no se deben violentar
las garantías constitucionales, las cuales están cimentadas en la legalidad a la que debe
apegarse la ejecución de toda medida, para que en el ejercicio del Ius Puniendi el
Estado no extralimite sus facultades al aplicar la justicia. (Artos. 5, 23 y 36 Cn; Artos. 37
literales a y c de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artos. 6 nº 5 y 10 nº 1 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 25 parte in fine de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artos. 5 literales a y b; 4 nº 3 y 5 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

b)- Derechos a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. La igualdad ante la ley
trata de establecer un equilibrio en las diferencias existentes en la sociedad, sea por
estatus económico, social, religioso, nacionalidad, edad, entre otros. (Art. 27 Cn; Art. 102
CNA; Art. 2 Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 2 nº 2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; Art. 2 nº 2 del Pacto Internacional de Derechos

52
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Económicos, Sociales y Culturales; Art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art.
8 de la Ley Nº 473).

Este derecho fundamental que establece la prohibición de la discriminación, permite que


los adolescentes privados de libertad tengan la posibilidad de rehacer su vida en
sociedad con la menor desventaja posible, desarrollando dentro de los centros
penitenciarios los mismos derechos que tiene un adolescente que no ha infringido la ley,
con la excepción de la limitación de su libertad y por consiguiente, de la vida en
sociedad.

En este sentido, los adolescentes tienen el derecho a un trato digno y la oportunidad de


ejercitar sus derechos sociales y civiles para no menoscabar su desarrollo pleno como
persona, y especialmente, recibir un trato adecuado acorde su edad, así como también, a
gozar en igualdad de las protecciones y garantías que la ley establece, obligando al
Estado a cumplirlas cuando ellos estén recluidos en un centro penal especializado. (Art.
209 CNA, Art. 8 de la Ley Nº 473).

c)- Derecho a permanecer preferiblemente en su medio familiar, si este reúne los


requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente. Este derecho permite que el
menor infractor de la ley penal pueda reintegrarse nuevamente en su comunidad en su
entorno familiar, y puesto que la familia representa el núcleo de la sociedad, la familia es
el lugar más indicado para que el adolescente que quebranto la ley, pueda resarcir los
daños de sus hechos, y si su medio familiar no representa entornos que sean vulnerables
para el adolescente, este debe ser el lugar más indicado para que el adolescente cumpla
la medida impuesta por el juez de distrito penal de adolescentes. (Artos. 193, 195 literal
a.1, 196, 204 CNA; Art. 37 literal c de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 14
Nº 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; Regla Nº 79 de las Reglas de la Habana; Directriz
Nº 13 de las Reglas de la RIAD);

53
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
d)- Derecho a recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su
edad y condiciones y a ser asistido por personas con la formación profesional
requerida.

Con base a que la Justicia Penal Especializada de los adolescentes concede a los
menores privados de libertad el derecho a recibir educación (primaria y secundaria),
tratamientos médicos que preserven su salud física y mental sanamente, y a ejercer los
derechos sociales que le permitan desarrollarse plenamente como persona, por tanto, tal
tratamiento debe ser proporcionado por aquellas personas que estén capacitadas para
brindar un servicio eficaz, eficiente y especial que esté acorde con el fin de las medidas
(Privativas de libertad). (Artos. 35, 58 y 59 Cn; Artos. 193, 212, 214, 216 CNA; Art. 13 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Art. 12 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 97 Nº 5 de la Ley Nº
473; Reglas 26.1, 26.2 y 26.6 de las Reglas de Beijing; Reglas Nº 13, 38, 39, 40, 41, 42,
49, 50 y 51 de las Reglas de la Habana);

e)- Derecho a recibir información, desde el inicio de la ejecución de la medida,


sobre.

E.1- Los reglamentos internos sobre comportamiento interno y vida en el centro,


en especial la relativa a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele, las que
deberán colocarse en lugar público y visible. Los fundamentos sobre los cuales se
cimenta la legalidad de la ejecución de las medidas privativas de libertad, como se
observó anteriormente se fundan en dos documentos, la sentencia condenatoria y el plan
individualizado de ejecución de este tipo de medidas.

Ahora bien, la ejecución de la medida privativa de libertad no puede excluir o limitar


derechos humanos y garantías de ejecución de la sentencia que los adolescentes deben
de gozar cuando cumplen una medida de este tipo. Pero para poder ejercitar esos
derechos y cumplir sus obligaciones los adolescentes infractores de la ley penal como
mínimo deben conocer las reglas que deben respetar en los centros especializados de
adolescentes, en su desarrollo como población penal que permitan lograr los fines y
alcances de la medida privativa de libertad. (Artos. 40 y 97 nº 1.2 de la Ley Nº 473; Art.

54
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
151 y 163 del Decreto Nº 16-2004; Regla Nº 14 de las Reglas de la Habana; Reglas Nº
24 y 25 de las Reglas de la Habana);

E. 2- Sus Derechos en relación con las funciones de las personas responsables del
centro de detención. Al momento de ejecutarse las medidas de privación de libertad, las
personas que son ingresadas a estos centros inician una relación penitenciaria que debe
responder a los regímenes a los cuales estos son sometidos. Tal relación está
compuesta por las autoridades penitenciarias, la población penal y las demás
autoridades que estarán a cargo de la vigilancia de la ejecución de las medidas privativas
de libertad.

En el caso de los adolescentes privados de libertad, la ley secundaria (Artos. 208 y 212
CNA) determina que la relación se deriva de la consecuencia jurídica está conformada
por autoridades penitenciarias especializadas, jueces de distrito penal de adolescentes,
y la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes que
se encargaran de brindar el adecuado seguimiento y tratamiento especializado (Plan
individualizado de ejecución) para lograr los fines de este tipo de medida.

También, de esta relación se originan derechos y obligaciones que las partes


involucradas deben de observar para respetar el derecho a la debida defensa que tienen
los adolescentes privados de libertad, tales como derecho a realizar peticiones y quejas,
derecho a recibir de los funcionarios penitenciarios trato digno y justo en igualdad de
condiciones como los demás adolescentes, derecho a comunicarse con su abogado,
entre otros, con el objetivo que se respete el principio de humanidad, referentes a penas
o medidas que no violenten la dignidad de la persona, degraden su personalidad, y
menoscaben el desarrollo de los adolescentes (Principio de interés superior del
adolescente (Art. 9 CNA).

En este sentido, es muy importante que las autoridades correspondientes velen y


respeten estos derechos para que el Estado pueda lograr el fin primordial de Reinserción
Familiar y Social de los adolescentes privados de libertad. (Art. 40 Nº 1 de la Convención
sobre los Derechos del Niño; Artos. 8, 95 nº 1, 2, 5, y 16; 97 nº 1.1 de la Ley Nº 473; Art.
151 del Decreto Nº 16-2004; Regla Nº 24 de las Reglas de la Habana).

55
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
E.3- El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad.
El adolescente privado de libertad debe conocer y comprender el tipo de tratamiento
especializado que se le brindara en el Centro Penal de Adolescente al momento de
ejecutarse este tipo de medida; como se destacó anteriormente, el plan individual de
ejecución de las medidas debe comprender fundamentalmente intervenciones previstas
en lo educativo, terapéutico y social, así como las particularidades del seguimiento y
control de la OEVSPA realizará a lo largo de la ejecución de la medida, como
presentaciones, entrevistas, periodicidad de informes, propuesta de inicio y finalización
de la medida (Art. 4.3 del Acuerdo de Sala de lo Penal de la CSJ, Nº 68).

En este sentido, el adolescente y su familia tienen derecho a conocer el proceso de


reinserción que debe de pasar para cumplir los fines de la sentencia condenatoria. Se
omitió destacar más este aspecto por haber sido abordado con anterioridad.

E.4- La forma y los medios de comunicación con el mundo exterior, los permisos
de salida y el régimen de visitas; Las autoridades penitenciarias tienen el deber de
informar la manera en que los adolescentes puedan establecer una forma de
comunicación con la sociedad y la comunidad; asimismo, los permisos y las visitas (una
vez cada ocho días) familiares que los adolescentes privados de libertad pueden recibir
para ayudarlo a reintegrarse poco a poco en su familia, comunidad y en la sociedad. (Art.
34 Nº 5 Cn; Regla Nº 26.5 de las Reglas de Beijing; Reglas Nº 59-62 de las Reglas de la
Habana; Artos. 13, 95 Nº 9 y 97 Nº 1.4 de la Ley Nº 473).

f)- Derecho a presentar peticiones y quejas ante cualquier autoridad y a que se les
garantice respuesta; Este derecho garantiza el derecho a la debida defensa que debe
tener toda persona en todo proceso penal, pero por ser otra etapa (acto de aplicación de
la ley-normas individualizadas, a través de la sentencia) la legalidad de su aplicación
corresponde no solo a fines preventivos generales sino también a objetivos preventivos
especiales.

En la práctica puede presentarse la situación de violentarse los derechos de los


adolescentes privados de libertad, existen los medios correspondientes a través de los

56
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
cuales ellos pueden reivindicar sus derechos. (Art. 97 Nº 6 de la Ley Nº 473; Reglas Nº
19, 75 y 76 de las Reglas de la Habana).

g)- Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los delincuentes


de la legislación penal común. La lógica que se sigue para la realización de esta
separación fundamentalmente radica en el tipo de tratamiento que deben recibir los
menores infractores de la ley penal, y no meramente el hecho de su seguridad. (Art. 35
Cn; Art. 206 CNA; Art. 37 literal c de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 10
Nº 2 literal b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 5 Nº 5 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Artos. 10 y 97 Nº 2 de la Ley Nº
473; Reglas Nº 13.4 y 26.3 de las Reglas de Beijing);

h)- Derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de
ejecución individual y que no se traslade arbitrariamente.

El lugar apto es aquella institución pública o centro penitenciario en el que se ubica al


adolescente para que se cumplan los fines de la medida privativa de libertad; también, el
menor no debe ser trasladado o reubicado en otro lugar sin previa autorización de la
autoridad competente, por tanto, un adolescente debe cumplir su medida recluyéndole en
el centro destinado solo para adolescentes puesto que ingresarlo en otro lugar puede
tener repercusiones en el proceso que se pretende aplicar, lo que obstaculizaría los fines
de este tipo de medida. (Art. 35 Cn; Art. 111, 206, 214 y 215 CNA; Art. 37 literal c de la
Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 10 Nº 2 literales a y b, y nº 3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 25 de la Declaración de los Derechos
del Hombre; Art. 5 Nº 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art.
97 Nº 3 de la Ley Nº 473; Reglas Nº 12, 28, 32, 38 y 41 de las Reglas de la Habana;
Reglas Nº 26.1, 26.2 y 26.3 de las Reglas de Beijing);

i)- Derecho a no ser incomunicado en ningún caso, ni sometido al régimen de


aislamiento, ni a la imposición de penas corporales. Cuando la comunicación o
aislamiento deben ser aplicados para evitar actos de violencia contra el
adolescente o terceros, esta medida se comunicará a la Oficina de Ejecución y

57
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Vigilancia de la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, para que,
de ser necesario, la revisen y fiscalicen.

Este derecho permite que al adolescente privado de libertad no se le impongan medidas


disciplinarias que involucionen el proceso de reinserción, salvo en circunstancias
excepcionales (por problemas de seguridad interna y el nivel de peligrosidad del
adolescente, o su mala conducta). También, prohíbe a las autoridades penitenciarias la
imposición de penas que vayan en contra de los derechos humanos inherentes a la
dignidad de la persona del adolescente.

En caso de que se restrinja este derecho las autoridades del Centro Penal de
adolescentes tienen la obligación de comunicar la medida a la autoridad correspondiente
para que la controle y vigile, con el objetivo de que las medidas en ningún caso, violenten
sus derechos fundamentales. (Art. 36 Cn; Art. 5 Nº 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Art. 37 literales c y d de la Convención Sobre Derechos del Niño;
Art. 97 Nº 4 de la Ley Nº 473 y 98 de la Ley Nº 473; Art. 105 del Decreto Nº 16-2004).

j)- Los demás derechos especialmente los penitenciarios, establecidos para los
adultos y que sean aplicables a los adolescentes. Esta disposición permite que
ciertos derechos que se contemplan en el régimen penitenciario de la pena que se
ejecuta en el proceso de adultos puedan ser aplicados en beneficios de los adolescentes
en el supuesto que las leyes especiales no lo contemplen, se suple el vacío con la Ley Nº
473 y su debido reglamento. (Art. 95 Nº 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 13 y 16, y el art. 97 Nº 8 de
la Ley Nº 473; Art. 150 Nº 2, 3, 4, 9 y 10 del Decreto Nº 16-2004; Reglas 44-46 de las
Reglas de la Habana).

En este sentido, los adolescentes no pueden gozar de menos garantías en la ejecución


de las medidas que los propios reos o condenados adultos. Los derechos que deben
gozar los adolescentes al momento de cumplirse las sanciones penales son la base
fundamental para que las autoridades administrativas-penitenciarias y el juez de Distrito
penal de adolescentes velen por los fines y garantías mínimas de las medidas, lo que
permitirá que sea más probable el cumplimiento del principio de reinserción familiar y

58
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
social de los adolescentes infractores. Finalmente, estos derechos forman parte de la
garantía que representa el interés superior del adolescente.

59
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

CAPITULO III: MODELOS Y DOCTRINAS DE JUZGAMIENTO PENAL JUVENIL

3.1 DESARROLLO HISTÓRICO.

La Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989 aprobó la


Convención sobre los Derechos del Niño; documento conformado por 54 artículos en los
que se establecen los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Este es el tratado sobre derechos humanos de los niños y las niñas (definidos como
personas menores de 18 años) que se ha aprobado más rápidamente. Se convirtió en un
Tratado Internacional, y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser
ratificado por 20 países. La Convención describe la gama de derechos que tiene la
infancia en todas partes, y establece normas básicas para su bienestar en diferentes
etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que
más respaldo ha tenido en el mundo. Su ratificación afirma las aspiraciones que tiene la
comunidad internacional respecto del bienestar de los niños(as). La Convención resulta
entonces el marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de los niños (as)
en el que deben inscribirse las prácticas y las políticas de los países que la han
ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores Declaraciones, tiene carácter obligatorio para


los Estados y en ello reside su enorme trascendencia. En efecto, los gobiernos que la
han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas
de la Convención; a convertir estas normas en una realidad para la infancia; y a
abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Esta Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia. Niñas y niños ya no se
consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad,
sino individuos y miembros de una familia y una comunidad con derechos y
responsabilidades. Si en una época las necesidades de la infancia se consideraron un
elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes.

60
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
De ahí que, surge un cambio en el ámbito legislativo con respecto a la concepción de la
niñez. Las nuevas legislaciones incorporan una ideología que busca adecuarse a los
principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tanto en el área de la
protección social de la niñez, como de la protección de derechos y garantías procesales.

Realizando una retrospección de los diferentes sistemas jurídicos, se puede observar


que ha existido una pluralidad de modelos para el tratamiento de las infracciones de los
jóvenes. Los principales modelos que se plantean son: el comunal, el tutelar y el de
responsabilidad. (Tiffer, C. et Alt. 2002; 31). 1

3.2 EL MODELO COMUNAL

Este modelo se ha utilizado en diferentes países y aun se sigue aplicando en algunas


naciones africanas y asiáticas. Entre las características más importantes del modelo
comunal se encuentra lo siguiente:

 La persona menor de edad tiene una condición real dependiente de los adultos, y
son estos quienes toman las últimas decisiones.

 Los consejos o comités de la infancia están compuestos por miembros de la


comunidad sin que sean necesariamente juristas.

 Se valora la conducta infractora del niño como producto de su evolución tomando


en consideración la influencia ejercida por las instancias socializadoras.

 Se plantea que las actividades infractoras no se solucionan en el ámbito


jurisdiccional, sino con un tratamiento de las situaciones y condiciones en que se
desarrollan los menores infractores.

 Se considera, a la persona menor de edad, inimputable penalmente.

1
Tiffer, C. et Alt. (2002) Derecho Penal juvenil. Página 31.

61
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
 Esta irresponsabilidad de la persona menor de edad implica que el Estado estará
imposibilitado para someterla a procedimientos punitivos por la comisión de
infracciones.

 Los consejos o comités se erigen como titulares de la patria potestad en defecto


de padres.

 No existe propiamente un proceso; lo que se busca es la solución de un conflicto


social.

 Impera el interés superior del niño y el fomento de su reinserción activa en la


sociedad.

 Específicamente en el caso del derecho a la libertad, las personas menores de


edad pueden ser privadas de ella para ser sometidas a un tratamiento educativo.

 Las medidas que se adopten se han de tomar en función del interés superior del
menor.

 La decisión de los jurados o comités no tiene la connotación de una sanción


negativa.

 Los mismos comités de la infancia tienen funciones preventivas, de juzgamiento y


de ejecución de las medidas impuestas.

3.3 EL MODELO TUTELAR

Este modelo se constituyó en la base de muchas de las legislaciones de menores de


edad en América Latina. Surge como resultado de la internacionalización del tema de la
niñez. Una serie de hechos influyeron en el surgimiento de este modelo entre ellos: a- La
internacionalización del tema de la niñez, por medio de congresos mundiales (Paris,
1905; Bruselas, 1907; Washington, 1909; Buenos Aires, 1916) b- La creación del primer
tribunal juvenil (Chicago, 1889); y c- La primera ley especializada (Ley Agote, Argentina
1919). Por estos acontecimientos surge una necesidad de crear Jurisdicciones

62
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
especializadas en el resto de los países latinoamericanos, los cuales van incorporando el
Modelo Tutelar, centrados en la ideas de la doctrina de la situación irregular.

Este modelo se caracteriza por los siguientes rasgos:

 La persona menor de edad es considerada como objeto, y no como sujeto de


derecho.

 Se considera que la persona menor de edad es un ser incompleto e inadaptado y


que requiere ayuda para su reincorporación en la sociedad.

 La persona menor de edad es considerada inimputable y no puede atribuírsele


responsabilidad penal.

 Se busca solución para la persona menor de edad en situación irregular.

 El juez determina que es la situación irregular, por ejemplo: el estado de


abandono, la falta de atención a las necesidades, la autoría o participación en un
delito, la carencia de representación legal, la adicción a drogas, la dependencia o
incapacidad u otras situaciones que el juez considere.

 No se reconocen las garantías del Derecho Penal de adultos.

 Es un sistema inquisitorial: el juez tiene un doble carácter, como órgano acusador


y como órgano de decisión;

 El juez es la figura central y ostenta un carácter paternalista.

 Las medidas aplicadas tienen como único fin teórico la adaptación de la persona
menor de edad a la sociedad.

 Se confunden, en la figura del juez, la función jurisdiccional y la función


administrativo-asistencialista.

 Las medidas de internamiento son indeterminadas.

63
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
 Estas medidas se aplican indiscriminadamente en centros no aptos para los fines
declarados.

 Las medidas que se aplican son consideradas beneficiosas. Nunca se las


contempla como una restricción de los derechos de la persona menor de edad, ya
que se las considera como medidas de tutela, apoyo y asistencia.

 En la práctica se tratan de ocultar, con eufemismo, situaciones que atentan contra


la dignidad y derechos humanos de las personas menores de edad.

3.4 EL MODELO DE JUSTICIA

Este modelo se orienta hacia una protección legal de las personas menores de edad. En
él se establece una clara separación entre los conflictos sociales y familiares de los
adolescentes y las conductas delictivas. Asimismo, se separan las funciones
administrativas de las jurisdiccionales, de modo tal que se hace una distinción entre las
funciones asistenciales del Estado y las actividades jurisdiccionales. Este modelo se
inspira en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,
y en otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas referentes a la justicia
juvenil.

Entre las características de este modelo se encuentran las siguientes:

 Se da un acercamiento a la justicia penal de adultos en cuanto a derechos y


garantías.

 Se refuerza la posición legal de los jóvenes en comparación con la de los adultos.

 Se considera, a la persona menor de edad, responsable por actos delictuosos.

 El Derecho Penal Juvenil se plantea como necesariamente autónomo en


comparación con el Derecho Penal de adultos, aunque se nutre de los principios
generales de este.

64
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
 Se busca una jurisdicción especializada para el juzgamiento de delitos cometidos
por las personas menores de edad.

 Se garantiza una descripción detallada de los derechos de las personas menores


de edad en un proceso “limpio y transparente”.

 Se limita al mínimo posible la intervención de la justicia penal, por medio de los


principios de intervención mínima y de subsidiariedad.

 Se establece una amplia gama de sanciones.

 Las sanciones se basan en principios educativos.

 Se reduce al mínimo la sanción privativa de libertad.

 Se brinda una mayor participación a la víctima, con base en el concepto de la


reparación del daño.

 Se da una menor importancia a la personalidad de la persona menor de edad y se


hace hincapié en su responsabilidad por los actos cometidos.

 La sanción tiene una connotación negativa: la persona menor de edad tiene que
cargar con las consecuencias de su comportamiento.

 Se establecen límites inferiores de edad, por debajo de los cuales se considera


que no existe capacidad de culpabilidad o de infracción de las leyes penales.

Este modelo, que responde a las tendencias actuales de política criminal, surge con la
aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño
(1989). Este le reconoce el carácter de sujeto a la persona menor de edad, obligando a
los Estados partes que la ratificaron, a reconocer todos los derechos y garantías
procesales que tiene los sujetos de derecho. Por lo anterior, se denomina una protección
integral de la niñez.

65
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Se establece, a partir de lo anterior, un nuevo modelo de derecho de la niñez, en el cual
se reconocen los derechos del niño como una categoría de los derechos humanos. Nace,
así, la concepción punitiva-garantista del Derecho Penal Juvenil.

Se puede sintetizar la gran trasformación que se produce a partir de la Convención,


diciendo que se sustituye el tradicional “derecho tutelar de menores” por un sistema de
responsabilidad penal, que toma en cuenta la especificidad de la adolescencia.

En este contexto Nicaragua, fue uno de los países que ratificó la Convención sobre los
Derechos del Niño; a través de la Comisiones de la Justicia, Mujer, Niñez, Juventud y
Familia de la Asamblea Nacional, se dictaminó el Proyecto de Ley del Código de la niñez
y la Adolescencia (CNA) en el año 1997. Dicho Proyecto de Ley estaba apegado a los
postulados establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña.

Dentro del dictamen, las comisiones decidieron que era necesaria la creación de este
Instrumento Jurídico por apegarse a lo establecido en el artículo constitucional numero
setenta y uno (71) que recoge la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del
Niño y la Niña, y era indispensable el criterio que tenía la comunidad internacional
referente al hecho de reconocer como sujetos de derechos a los niños y adolescentes.
Además, se retomó el Interés Superior de los niños y Adolescentes como Interés de
Nación.

Cuando Nicaragua ratificó la Convención Internacional de los Derecho del Niño adopta el
modelo de justicia que se fundamenta en la doctrina de protección integral establecida en
esta convención y en las reglas de las Naciones Unidas; consecuentemente el Estado se
ve obligado a crear un Sistema de Justicia Penal Juvenil adecuado a los postulados
internacionales.

El Código de la niñez y la Adolescencia fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.
Noventa y Siete del Veintisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (Diario
Oficial La Gaceta No. 97, 27/05/1998), e iniciado su vigencia en el mes de noviembre de
ese mismo año; el Código de la Niñez y Adolescencia, ley número 287, se refleja como
una nueva visión jurídica que ubica a niñas, niños y adolescentes como sujetos sociales

66
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
de derechos y garantías, enmarcándose en el Modelo de Justicia y dejando atrás el
Modelo Tutelar que concebía a niñas, niños y adolescentes como objetos de protección y
compasión. (En 1998 que se crean los dos primeros Juzgados Penales de Distrito).

El CNA, es un Instrumento Jurídico con fundamento internacional de carácter garantista


de los derechos que le son inherentes a los niños, niñas y adolescentes; promueve la
protección y respeto a la dignidad humana, así como, el reconocimiento de persona,
sujeto de derechos aun cuando este niño, niña y adolescente se convirtiese en un menor
infractor de la ley penal.

Por lo que sigue, la vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989;
constituye la división fundamental en la historia de los Derechos de la Infancia, siendo
posible realizar una primera y general clasificación según se trate de legislaciones
producidas antes o después de la Convención.

El periodo de las legislaciones anteriores a la Convención es el de los sistemas llamados


“tutelares”, legislaciones de menores inspiradas, sin excepción, en principios de la
doctrina de la situación irregular, durante la vigencia del mismo las personas menores de
edad fueron consideradas inimputables (no imputables por la comisión de delitos), y por
tanto, tampoco susceptibles de sanciones penales, sino merecedoras de “medidas
tutelares” que se les aplican “en su beneficio”, por encontrarse en “situaciones
irregulares” sea por haber cometido un delito, o por encontrarse en situaciones “de
peligro moral o material”. También, se llama a estos sistemas, sistemas de situación
irregular basados en principios de la doctrina de situación irregular.

El periodo de las legislaciones posteriores a la convención, adecuadas a ella, es el


periodo de los sistemas o modelos “de justicia” que se fundamenta en los principios de la
doctrina de protección integral del niño, por cuanto las personas menores de edad
infractoras a la ley penal son sometidas a un sistema de justicia penal especializada,
cuyos lineamientos principales se establecen en la Convención y en los instrumentos
internacionales que la complementan. Se distinguirán rasgos característicos de cada
doctrina que en el próximo punto se enumeran.

67
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

3.5 DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR:

Durante muchos siglos, los niños fueron sometidos al mismo tratamiento legal que los
adultos, no importaba sí el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un
niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma. El límite
de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de nueve años, los infractores de la ley que
superaban dicha edad, eran privados de su libertad. Con esta situación se iniciaron
movimientos con ideas protectoras para los menores de nueve a dieciocho años, sus
planteamientos era incluir legislaciones especiales y exclusivo para los menores de edad.

Analizando las bondades que estas ideas proteccionistas proporcionaban a los menores
infractores de la ley penal, es que se decide ampliar este mismo ámbito protector hacia
los menores en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y a aquellos
menores cuyos derechos habían sido vulnerados, es así que surge la doctrina de la
situación irregular. En realidad la ampliación, se dio en la idea que dichos factores
(Abandono, riesgo, etc.), podrían desencadenar futuras desviaciones o ser posibles
orígenes o causas de comportamientos delictuosos.

La doctrina de la situación irregular exigía la protección del niño y su reeducación,


basado en la naturaleza misma de los menores que infringían las leyes penales y
aquellos que se encontraban en situación de abandono, niños que representaba un
peligro social, por lo que el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a
través de políticas y normas de control. La niñez y la adolescencia fueron entendidas
como etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a las que la ley
debía asignarles una condición jurídica especial denominada minoridad.

Y respecto del ámbito jurisdiccional, a esta doctrina se le llamó ‘paternalista’; el Estado


otorgó a los llamados jueces de ‘menores’ absoluto poder discrecional, con objetivos
proteccionistas; en los procesos judiciales entablados no existía el contradictorio,
únicamente importaba la tutela que el estado a través del juez debía otorgar a los

68
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
menores en situación irregular. La razón de esto es simple, si el ámbito proteccionista de
la doctrina eliminó cualquier sanción penal tratándose de menores infractores de la ley,
bajo el manto de la inimputabilidad, tanto el acusatorio, como la defensa, ya no tenían
razón de ser, después de todo y en todos los casos, el juez siempre iba a adoptar un
carácter tuitivo, proteccionista en supuesto beneficio del menor infractor.

Principales características de la Doctrina de la Situación Irregular.

a.- Únicamente contemplaba a los niños catalogados como vulnerables: Niños infractores
de las leyes penales o partícipes de conductas antisociales, niños en estado de
abandono material y moral, niños en situación de riesgo, niños cuyos derechos se habían
visto violentados y niños con discapacidad física y/o mental.

b.- Consideraba que dicho niños constituían un riesgo social, por tanto, eran objeto de
tutela, infancia objeto de la protección del Estado. Se les catalogó como “menores”.

c.- Centralización del poder de decisión en la figura de juez de menores con competencia
omnímoda y discrecional. En el ámbito jurisdiccional el Juez actúa con absoluta
discrecionalidad, no existe contradictorio, no existen garantías procesales, podía
disponer del menor adoptando la medida que estime conveniente, interviene siempre y
cuando haya peligro moral o material. Puede privar al menor de su libertad por tiempo
indeterminado, las medidas reeducativas podían ser indeterminadas. El Juez era
competente para conocer no sólo problemas de orden jurídico, sino también problemas
de orden social. La discrecionalidad del juez, le permite adoptar la decisión que más crea
conveniente, sin escuchar la opinión del menor. (Objeto de protección).

d.- El Estado ejerce un rol “paternalista”, directamente asumió el compromiso de proteger


al infante; estableciendo para ello, políticas proteccionistas de control.

69
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
e.- En el ámbito tutelar, un menor pobre podía considerarse en situación irregular de
abandono, por lo que el Estado tenía potestad para separarlo de sus padres.

f- Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo.

g- Impunidad, esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente


irrelevante la responsabilidad penal del menor infractor.

h- Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas


privaciones de libertad, vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.

3.6 DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL:

La doctrina de la protección integral significó un nuevo paradigma en el tratamiento de


los derechos humanos del niño (entiéndase por niño a toda persona menor de 18 años),
tal y como propugna la Convención sobre los Derechos del Niño, esta doctrina surgió
para superar a su antecesora, la doctrina de la situación irregular, que había influido en
todos los códigos de menores durante casi todo el siglo XX.

La doctrina de la protección integral establece que las personas menores de edad son
sujetos de derechos y de deberes; por lo tanto, son responsables de los actos que
realizan y como tales serán juzgados en una sede jurisdiccional. Este juzgamiento debe
estar sometido al principio de legalidad, para que se le respete, a la persona menor de
edad, el debido proceso legal. Se establece, así, una total separación entre el poder
jurisdiccional y la función asistencial del estado.

Esta doctrina se fundamenta en el reconocimiento de la condición de sujeto de derecho a


la persona menor de edad, otorgándole así los derechos que tiene por su condición, pero
también estableciendo la responsabilidad por los actos ilícitos que llegare a realizar.

A nivel internacional, la doctrina de la protección integral es uno de los más grandes


aportes que brindó a la humanidad la Convención sobre los Derechos del Niño. En
materia de los derechos del niño, resulta el convenio internacional más trascendental.

70
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
En principio, está significó una reafirmación, una consagración y una vigorización de los
derechos humanos del niño; se otorga a los infantes todos los derechos humanos
reconocidos a las personas adultas, con un añadido especial importante, el
reconocimiento de derechos propios que responden a la especial condición de la persona
que no ha alcanzado la plenitud de su desarrollo físico y mental.

La doctrina de la protección integral se centra, por tanto, en dos claras posiciones, por un
lado, que reconoce una protección especial al niño por su condición de ser humano en
desarrollo y que requiere atención a su intrínseca naturaleza de debilidad, de
vulnerabilidad; y por otro lado, se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes.

Queda claro entonces que la Convención plasma la doctrina de la protección integral


como el nuevo modelo, que debe ser recogido, respetado y regulado por las
legislaciones internas de los Estados firmantes; la doctrina de la protección integral
reseña como su intrínseca esencia el hecho que el niño, sin importar su edad, su sexo,
su condición social, etc.; Es decir, toda aquella persona que tenga menos de 18 años de
edad, debe ser considerado como sujeto de derechos; el niño a partir de ese momento
es capaz de ejercer por sí mismo derechos fundamentales y al mismo tiempo, asume
también deberes. Un cambio importante fue la eliminación del término ‘menor’ al que
hacía referencia la doctrina de la situación irregular, por el término ‘niño’.

Concluyendo esta parte, el niño dejo de ser objeto de compasión-represión y objeto de


tutela por parte del estado propugnado por la doctrina de la situación irregular, para
convertirse en sujeto que goce plenamente, sin limitación alguna de sus derechos.

En forma claramente evolutiva, se estableció un grado de responsabilidad para el niño


que infrinja la ley penal atendiendo al grupo etario al que pertenezca, es decir, se
determinó el rango mínimo y máximo de edad de los niños, niñas y adolescentes que
pueden ser sujetos de este modelo de protección integral y del sistema de justicia penal
juvenil, considerando su grado de madurez y la comprensión del hecho delictuoso.

71
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Igualmente, se estableció que la privación de la libertad ambulatoria ante una infracción
de la ley penal, debía ser en realidad la medida de última ratio, la excepción, nunca la
regla, procurando que en caso de que no quede más alternativa que la privación de la
libertad, el plazo de la condena o sanción penal sea el más corto posible.

Asimismo, la Convención fortaleció y consagró al ‘Interés Superior del Niño’, como


principio rector que sirve como garantía de aseguramiento respecto de los derechos
sustantivos del niño, así ante el conflicto, interpretación y cualquier decisión donde estén
involucrados derechos de niños, sea ante una entidad pública, privada, administrativa o
judicial, debe primar y guardarse preferencia por el interés del menor.

Principales características de la Doctrina de la Protección Integral.

a.- Contempla y reconoce a todos los niños como sujetos de derechos, sin hacer
distinción alguna. Se les reconoce los derechos humanos de todo ciudadano, en la idea
de que son atributos propios de su intrínseca condición humana.

b.- Se cambia la acepción menores, por el término ‘niño’, se da el cambio de un ser


desprovisto de derechos y facultades de decisión, por un ser humano, sujeto de
derechos.

c.- El juez únicamente interviene en conflictos jurídicos o vulneración de la ley penal,


existe acusación, derecho a la defensa y derecho a un debido proceso con todas las
garantías legales, su actuación está limitada al interés superior del niño, únicamente
puede privar al niño de su libertad ambulatoria como última ratio, como excepción,
cuando se haya infringido en forma reiterada y grave la ley penal y por el término más
breve posible. El juez sólo conoce problemas de orden jurídico. El judicial está obligado a
escuchar al niño y a tener en cuenta su opinión.

d.- Mediante políticas públicas y de protección especial, el Estado se convierte en

72
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
promotor del bienestar del niño y no asume la función o rol paternalista.

e.- Por motivos de pobreza, jamás se podrá separar al niño de sus padres, por lo mismo
el Estado asume un deber solidario, fomentando programas de salud, vivienda y
educación para la gente de escasos recursos económicos.

f- Distingue claramente los casos de delito o infracción a la ley penal de otros casos y
situaciones sociales no penales, los casos sociales no penales tendrán respuesta
administrativa por medio de los ministerios de la infancia; los asuntos penales se hará
cargo la justicia penal especializada.

g- Establece para los adolescentes las garantías del debido proceso sustancial y formal
de los adultos, más las garantías específicas que les corresponden en razón de su edad.
La Convención establece que las personas menores de edad no pueden ser sancionadas
o privadas de libertad por un hecho no constitutivo de delito, ni pueden tener una
situación procesal peor que la de un adulto, debiendo estar amparados por las garantías
de toda persona en esa situación.

h- Procura evitar el enjuiciamiento de los adolescentes, previendo opciones para no


iniciarlo, suspenderlo o finalizarlo anticipadamente.

i- Establece una gama de sanciones, entre las cuales la privativa de libertad adquiere el
carácter de excepcional, reservada para los delitos más graves, y siempre que no sea
posible aplicar una sanción diferente.

j- Crea una nueva justicia especializada en la materia.

k- Permite la participación de la víctima en el proceso.

La Convención constituye un cambio importante y fundamental, pues determina una


percepción nueva de la condición de la infancia que debe regularse en aquellas
legislaciones que adopten este sistema de justicia penal.

En el Derecho Penal Juvenil Nicaragüense, el sistema que se adopta es el llamado


sistema de justicia, con fundamento en la doctrina de la protección integral del niño(a) y

73
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
adolescente, mediante la aprobación de la Ley No. 287, Código de la Niñez y la
Adolescencia (CNA), cuerpo normativo en el que el tercer Libro, instituye un tratamiento
especializado para con el adolescente en conflicto con la ley.

La justicia penal de adolescentes es la aplicada a personas entre los 13 años cumplidos


y 18 años de edad no cumplidos (Arto: 95, Libro 3º del Código de la Niñez y la
Adolescencia o Ley 287). Se fundamenta en la Constitución Política (Arto. 71 párrafo 3º)
y en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989. Según el
Código, entre los 13 y 15 años de edad no cabe pena de prisión por la comisión de un
delito grave, sino medidas socio-educativas y de orientación y supervisión. Los menores
de 13 años son inimputables, es decir no se les puede juzgar por ningún delito, salvo la
responsabilidad civil.

El Estado Nicaragüense acoge el modelo de protección integral del niño, niña y


adolescente en la aplicación de la Justicia Penal Juvenil, esta tiene carácter
especializado y meramente garantista de los derechos fundamentales de los
adolescentes, limitando la facultad que tiene el Estado de castigar el delito de los
menores basándose en la observancia del principio de legalidad.

Finalizando este apartado, se puede señalar que la legislación nicaragüense en materia


penal juvenil, está amparada a un modelo de justicia cimentado en el respeto de los
derechos humanos de la persona del adolescente, y consecuentemente, retoma la
postura doctrinal internacional de la protección integral, bajo la cual, opera la justicia
penal juvenil especializada. Por tanto, es indispensable destacar esta diferencia para
establecer que el sistema de justicia juvenil nicaragüense tiene un carácter punitivo-
garantista.

Aspectos diferenciales de la ley tutelar de menores en Nicaragua, basada en la doctrina


de situación irregular, con el código de la niñez y la adolescencia (CNA) establecida en la
doctrina de protección integral expresados en el siguiente cuadro.

74
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
LEY DE SITUACIÓN IRREGULAR LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
LEY TUTELAR DE MENORES Ley CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
No. 107 de 14 de Marzo de 1973 Ley No. 287 de 24 de Marzo de 1998.
“menores” niños y Adolescentes

objetos de protección sujetos de derecho

protección de “menores” protección de derechos

protección que viola o restringe derechos protección que reconoce y promueve derechos

Incapaces personas en desarrollo

no importa la opinión del niño es central la opinión del Adolescente

“situación de riesgo o peligro moral o derechos amenazados o violados


material” o “situación irregular”

Centralización Descentralización

juez ejecutando política social / asistencia juez en actividad jurisdiccional

juez como “buen padre de familia” juez especializado (Derechos de adolescente)

juez con facultades omnímodas juez limitado por garantías

lo asistencial confundido con lo penal lo asistencial separado de lo penal

“menor abandonado / delincuente” desaparece ese determinismo

se desconocen todas las garantías se reconocen todas las garantías

imputados de delitos como inimputables responsabilidad penal juvenil

derecho penal de autor derecho penal de acto

privación de libertad como regla privación de libertad como excepción y sólo para
infractores / otras sanciones

medidas por tiempo indeterminado medidas por tiempo determinado

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

CAPITULO IV: TEORÍAS DE LA PENA Y SU FINALIDAD

4.1 LA PENA.

Con el transcurso del tiempo, en todas las épocas y culturas era una necesidad
sancionar penalmente a “quien” o “aquel” que realizaba un hecho delictivo. De acuerdo
con la definición de Ferrajoli, con la pena se trata de dar respuesta a la máxima “nulla
pena sine crimina”; o lo que es lo mismo, no hay pena, si no existe delito alguno
(Ferrajoli, L. 1997:368)2; siendo la pena una consecuencia jurídica.

Para Berdugo, en definitiva la pena es la privación de bienes jurídicos prevista en la ley e


impuesta por los órganos judiciales a los responsables de un delito. (Berdugo,
1996:21)3.

En este sentido, Locke expresa que “la pena constituye y justifica la existencia del Estado
moderno: la vida-negada con la pena de muerte-la libertad-con la pena privativa de
libertad-y la propiedad-con las penas o multas patrimoniales” (Locke, 1997:8-9)4; y
aunque para Hassemer las afirmaciones de Locke son correctas, no así, expresa que la
pena no tiene una definición válida para cualquier lugar y cualquier momento, por lo que
para este autor la pena es un concepto legal de cada código penal en particular, donde
se alberga un catálogo de penas que la doctrina clasifica en virtud del bien jurídico sobre
el que recaen (Hassemer, 1989:149)5. Sanciones que reflejan el modelo de Estado en el
que se vive y la justificación que le da al Derecho Penal.

2
Ferrajoli, L. (1997) Derecho y Razón. Página 368.
3
Berdugo, Gómez de la Torre, I, Et. Alt. Lecciones de Derecho Penal, 1996. Página 21.

4
Locke, J., (1977). Scritti sulla tolleranza (Escrito sobre la tolerancia). Páginas 8 y 9.
5
Hassemer- Muñoz Conde., (1989). Introducción a la criminología y al derecho penal. Pagina149.

76
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

Sintetizando la conceptualización moderna de la pena, siguiendo la descripción que le


hace Berdugo, citado por Nieves Sanz Mulas, se considera que esta es una
consecuencia jurídica del actuar delictivo, es un mal (privación de bienes jurídicos)
necesario (para el mantenimiento del sistema) que debe estar prevista en la ley (garantía
seguridad jurídica), impuesta y ejecutada conforme a ella; se le impone al responsable
del delito (responsabilidad personal) y con la finalidad de prevención del delito. (Sanz
Mulas, N. 2000: 34).6

En este sentido, el delito y la pena tienen una estrecha relación o vinculo en lo que a
origen y significado respecta, pues una es efecto de la otra, es decir, para que se
imponga una sanción penal debe existir y realizarse un hecho catalogado como delito,
por el sujeto delincuente. Ahora bien, se debe analizar la siguiente cuestión, ¿bajo qué
presupuesto o justificación el Estado priva de libertad a uno de sus miembros de la
sociedad?; expresado en palabras de Hassemer, ¿cómo se legitima la intervención
punitiva del Estado sobre un determinado sujeto delincuente?, El Derecho Penal molesta,
¿tales incomodidades merecen realmente la pena? (Hassemer, 1984:379)7.

La doctrina filosófica- jurídica a través de las diversas escuelas ha elaborado distintas


teorías que fundamentan la finalidad de la pena, en el párrafo que sigue se conocerán los
planteamientos doctrinarios y los autores que la argumentan.

4. 2 TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA PENA

La discusión doctrinaria sobre las teorías que fundamentan la pena ha sido extensa y
prolongada, existe una diversidad de criterios; no obstante, se encuentran en la doctrina
tres posiciones predominantes: las llamadas teorías absolutas, las teorías relativas y,

6
Sanz Mulas, N. (2000). Alternativas a la pena privativa de libertad. Página 34.

7
Hassemer, W . (1984). Fundamentos del Derecho Penal. Página 379.

77
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
finalmente, las teorías unitarias o mixtas, las que serán abordadas sucesivamente en
este mismo orden.

A. TEORIAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:

Son teorías absolutas: todas las doctrinas retribucionista, que conciben la pena como fin
en sí mismo, es decir, como castigo, compensación, reacción, reparación o retribución
del delito; pretenden compensar la culpabilidad del autor con la imposición de un mal, por
la que justifica la pena, exclusivamente en el delito cometido (justicia)
(Jeschechk,1993:96)8. Como expresa Nieves Sanz Mulas, en las teorías retributivas se
compensa el mal ocasionado a través de la imposición de una pena, con lo que se
reestablece el derecho, y el fundamento de la misma, es la máxima de devolver mal por
mal (venganza de la sangre) basada en la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente).
(Sanz Mulas, N. 2000:39).9

Si bien es cierto, la pena en la teoría retribucionista se justificaba como un medio que


retribuía o resarcía los perjuicios ocasionados por el hecho ilícito cometido, dentro de
estas se consideraba el ideal de justicia, dándole respuesta al delito con una pena
racional y proporcional, limitando el poder sancionador del estado, evitando así, la
imposición de una pena mayor al daño ocasionado.

La idea de la fundamentación o justificación de la pena se comprende mejor si se analiza


desde el tipo de Estado que le da vida, en este sentido, las teorías absolutas o
retributivas son característicos en un Estado absolutista con particularidades
fundamentadas en la unidad entre el Estado y la religión, derecho y la moral.

Desde el punto de vista religioso, las doctrinas absolutista o retribucionista se


fundamenta en principios o preceptos divinos que gira en torno a tres ideas esenciales de

8
Jescheck, H. (1993) Tratado de Derecho Penal. Granada, Página 96.
9
Sanz Mulas, N. (2000) Alternativas a la pena privativa de libertad. Página 39.

78
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
carácter religioso como es: la venganza, la expiación y la proporción entre pena y delito.
(Ferrajoli, L. 1997:253)10, siguiendo el orden del autor, se entiende que esta concepción
de la pena (venganza) la realizaba el Estado, al imponer una sanción penal al
delincuente; la expiación, se representaba con el cumplimiento de la pena, pues ese
hecho cumplía con la máxima de lo que es justo “devolver mal por mal” y la
proporcionalidad entre el delito y la pena impuesta suponía la ejecución de una sanción
acorde al hecho cometido, es decir, era un límite a la facultad de castigar.

Desde el punto de vista moral o ético, Kant, es uno de los autores que fundamenta la
teoría absolutista, basado en principios morales; pues señala que la retribución ética se
justifica por el valor moral de la ley infringida por el delincuente, es decir, la relación
existente entra la ley y la moral; así mismo, sostiene que la pena sea útil o inútil para
asegurar la paz social es algo irrelevante, ya que debe imponerse siempre que así lo
exija la justicia y en aunque no resulte necesaria en caso concreto. (Kant, 1959:161)11.
Para este autor, la fundamentación de la pena radica en la importancia ética-moral de las
normas, vinculado con la concepción de la pena; siendo esta consecuencia de la
aplicación del concepto de justicia cuyo contenido era meramente ético.

Desde el punto de vista jurídico, por su parte, Hegel señala la retribución, como aquella
reparación del derecho con una violencia contraria, que reestablezca el orden violado.
(Ferrajoli, L. 1997:254)12. Igualmente, Roxin, expresa que la esencia de la pena estaba
concentrada en la negación del derecho; es decir, “el delito es aniquilado, negado,
expiado por el sufrimiento de la pena que de ese modo restablece el derecho lesionado”.
(Roxin, C. 1976:12)13. Por su parte, Hegel, citado por Nieves Sanz Mulas (2000:41)14

10
Ferrajoli, L. (1997). Derecho y Razón. Página 253.
11
Kant (1959), Die Meteaphysik der Sitten. Página 161.
12
Ferrajoli, L. (1997). Op.Cit. Página 254.

13
Roxin, C. (1976). Problemas básicos del Derecho Penal. Página 12.

14
Sanz Mulas, N. (2000). Óp. Cit. Página 41.

79
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
dice que la “voluntad especial” del delincuente -el cual con su delito niega la “voluntad
general” del ordenamiento jurídico- es, a su vez, negada por la pena, “anulada”. Es decir,
la pena compensa el daño ocasionado al orden jurídico.

En este caso, la retribución se asienta en el restablecimiento del orden quebrantado,


para el autor, la única forma de devolver mal por mal, se da a través de la restricción o
negación de los derechos del infractor de la ley penal.

En concreto, los autores que propugnaron esta doctrina concuerdan en que la pena es
“un fin en sí misma” y no tiene función utilitarista, es decir, no es útil, no se proyecta en el
futuro (prevención especial positiva), bastaba con imponer la pena al que cometía delito y
que este la cumpliese para retribuir el mal causado (mal por otro mal). Otro aspecto
importante, es la aplicación por parte del Estado del principio de la proporcionalidad que
con ello se establecía entre el delito y la pena, para evitar extra limitación del poder
estatal del castigo que merecía el delincuente por su conducta.

En el Estado-religión, se puede afirmar que la facultad de castigar no se origina de un


poder divino, más bien, siendo un estado democrático, reside en el pueblo, al igual que
las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino del poder delegado por el
pueblo al Estado. Consecuentemente, la realización de la justicia no se debe sustentar
como un mandato de Dios, sino como una facultad estatal emanada del pueblo.

En la unidad de la moral y el derecho, contenidos en el postulados Kantianos y


Hegelianos, se puede referir, en primera instancia (orden moral), que la pena era la
consecuencia que correspondía al quebrantamiento del valor ético de la norma; este era
una filosofía con contenido religioso, siendo la pretensión del mismo, borrar un mal con
otro mal; en segunda instancia (orden jurídico) se creía que la pena debía negar
derechos al delincuente, para compensar el derecho que fue quebrantado mediante la
conducta delictiva; en ambos, el carácter retribucionista de dichos postulados solo puede
verse o considerarse como un acto de fe que expía el pecado (delito), idea contraria a la

80
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
legalidad y legitimidad de la pena. En este sentido, esta teoría no es provechosa para
analizar el aspecto de la reinserción familiar y social de los adolescentes privados de
libertad por fundamentarse en el carácter retributivo de la pena al mal causado.

B. TEORIAS RELATIVAS O PREVENTIVAS

También conocidas como teorías relativas, guardan una notable diferencia con las
teorías absolutas; para las teorías prevencionistas, la pena no pretende retribuir el hecho
delictivo cometido, sino prevenir su comisión. Si el castigo infringido al autor del delito se
impone, según la lógica de las teorías absolutas, sólo porque se ha delinquido, en las
teorías relativas la pena se impone para que no se delinca. De acuerdo con Pelliza, en la
teoría relativa o preventiva “la pena deja de ser un fin, para pasar a tener un fin”. (Pelliza,
S. J. 1996:75)15.

Igualmente, esta doctrina es denominada utilitarista, porque además de tratar de buscar


el fin fuera de la propia pena; considera y justifica la pena como un medio para la
prevención de futuros delitos. La finalidad de la misma se orienta hacia el futuro,
previendo posibles conductas que alteren la convivencia social. La formulación más
antigua de las teorías relativas suele atribuirse a Séneca citado por Hassemer; quien,
tomando del diálogo del Protágoras de Platón, la teoría de la pena que en la actualidad
se califica como moderna “ninguna persona razonable castiga por el pecado cometido,
sino para que no se peque”. (Hassemer W; 1984:347)16.

Pese a, sus claras diferencias, en ambas teorías la pena se considera como un “mal”
necesario. Sin embargo, esta necesidad de la pena no se basa en la idea de realizar la
justicia, sino en la función de inhibir, hasta donde sea posible, la comisión de hechos
delictivos. Dentro de las posiciones relativas se asigna a la pena dos calidades: la de

15
Pelliza, S. J. (1996). Teoría de la Pena. Página 75.
16
Hassemer, W . (1984). Fundamentos del Derecho Penal. Página 347.

81
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
prevención general y la de prevención especial. A su vez, se suele conceder a estas dos
calidades: negativa y positiva.

A finales del siglo XVIII, se inicia a discutir la distinción entre la prevención especial y
prevención general, conforme a la finalidad preventiva, escogido como un fin único o en
su último caso especial. En este sentido, ocurre la prevención general cuando el fin
preventivo se refiere a los ciudadanos con el propósito de impedir que surjan nuevos
delincuentes en la sociedad; y en palabras de Berdugo, la prevención especial dirigido a
la persona que cometió el delito con miras a que no vuelva a hacerlo. (Berdugo,
1996:22).17

Con esta situación se empieza a diferenciar la prevención positiva y la prevención


negativa; del mismo modo, cuando resulta la corrección del delincuente, y la integración
de los ciudadanos en torno a los valores sustentados por la ley, se hace referencia a la
prevención positiva; y cuando se da la neutralización del delincuente e intimidación de los
individuos que integran la sociedad, se alude a la prevención negativa. Dicho de otra
forma y en total acuerdo con la Profesora Nieves Sans Mulas, se sintetiza de la siguiente
forma:

Prevención especial positiva o de la corrección, la función de la pena se da en corregir al


reo. Prevención general negativa o de la intimidación, cuando la finalidad de la pena es
eliminar o neutralizar al reo; Prevención general positiva o de la integración, la finalidad
pretende reforzar la fidelidad de los asociados al orden constituido; y la prevención
general negativa o de la intimidación, referida a su finalidad reside en disuadir a los
ciudadanos mediante el empleo o la amenaza a la pena. (Sanz Mulas, N. 2000:52) 18

Con el surgimiento de estas conceptualizaciones; prevención general o especial, positiva


y negativa, también emanan las críticas por autores de la doctrina del derecho penal,

17
Berdugo, Gómez de la Torre, I, et. Alt. Lecciones de Derecho Penal, 1996. Página 22.

18
Sanz Mulas, N. Óp. Cit. Página 52.

82
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
entre ellos Ferrajoli expresa; que el efecto intimidatorio en la prevención general negativa
será eficaz una vez que las penas sean elevadas y severas al momento que se ejecutan,
y que esto en lugar de limitar el poder estatal (ius Puniendi), motiva e insta a la severidad
punitiva, y consecuentemente un terror estatal. (Ferrajoli, L. 1997:276 y ss) 19.

Por otro lado, la prevención general positiva es censurada porque esta postura doctrinal
no se limita a castigar la transgresión de los bienes jurídicos sino que pretende cambiar o
influir en la actitud de los ciudadanos frente al ordenamiento, hecho que no se encuentra
al alcance de la pena o del Estado que la impone, puesto que la sociedad adoptara o no
el orden preestablecido.

Del mismo modo, dentro de estas teorías se encuentra la prevención especial, la cual,
pretende que toda medida de prevención no se logre en el colectivo mediante una
amenaza, sino más bien, que la pena afecte meramente la voluntad del delincuente.
Asimismo, esta procura evitar la reincidencia criminal.

Ahora bien, la prevención especial se subdivide en dos grupos, que se desarrollan, a


continuación:

Prevención especial positiva: Esta prevención especial tiene como objetivo la


resocialización del infractor de la ley a través de la corrección.

Prevención especial negativa: Esta busca la intimidación de la persona que delinquió, o


bien, busca inocuizar mediante la privación de libertad de la persona que no puede ser
intimidado.

En este mismo sentido, hay otros autores que están en desacuerdo con la prevención
especial con base a que en la prevención especial negativa trata de neutralizarse los
nuevos comportamientos delictivos, por medios deshumanizadores, tales como la pena
de muerte, el encierro, el aislamiento, intervención física o psicológica, entre otros.

19
Ferrajoli, L. Derecho y Razón, 1997, p. 276 y ss.

83
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Del mismo modo, Roxin citado por Mulas contradice la prevención especial positiva
considerando que esta no garantiza apropiadamente los derechos del inculpado en los
casos de abusos de las autoridades, además, que esta era una idea que asumía la pena
de forma indeterminada hasta la definitiva corrección del delincuente, lo cual, es un
menoscabo evidente del ius puniendi, puesto que el Estado de manera discrecional
definía quien estaba apto o no para convivir en sociedad. (Sanz Mulas, N. Óp. Cit.
P.77)20.

En cuanto a la teoría preventiva o relativa, se observa que la pena tenía fines únicamente
intimidatorios y de aceptación con el objeto de que la población en general respetara la
norma penal, y en consecuencia, el quebrantamiento de la norma hacia efectiva la
advertencia que la ley establecía (pena) con la finalidad de restablecer el orden
violentado; por lo cual, no se puede retomar esta posición teórica, con base a que no se
permitirá analizar el aspecto de la reinserción, puesto que la sanción en este supuesto
está planteado solamente como una manera de evitar más delitos y no como un
proceso donde se puede transformar al sujeto para evitar que cometa nuevamente
hechos delictivos.

Asimismo, la prevención especial positiva o negativa no permite analizar el aspecto de la


reinserción puesto que el correccionalismo impuesto al infractor de la ley era ejecutado
de manera discrecional sin respetar los derechos de los reclusos y en el caso, de la
negativa esta tenía fines meramente de internación.

C. TEORIAS MIXTAS O ECLECTICAS.

La lucha de las teorías anteriores dio como resultado una dirección ecléctica, las
discrepancias nacen a la hora de precisar por una parte, a la relación entre la
proporcionalidad y necesidades de prevención y, por otra, la importancia respectiva que
corresponde, dentro de la prevención, a la general y a la especial. En cuanto a la primera

20
Sanz Mulas, N. Óp. Cit. Página 77.

84
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
cuestión, se tiende a asignar al derecho penal una función de protección, a la que el
principio retributivo pondría los límites.

Las teorías eclécticas o de la unión, pretende unificar las teorías absolutas y las teorías
relativas y justificar la pena tanto por su función retributiva como preventiva. Estas teorías
sostienen que la pena es legítima siempre que sea justo y útil. Así Roxin, citado por
Nieves Sanz Mulas, hace un planteamiento dialéctico, argumentando que el derecho
penal actúa a través de la pena en diferentes momentos: primero se da la amenaza
penal (prevención general, cuando el legislador prohíbe determinada conducta); luego, si
a pesar de ellas alguien delinque, se le impone al autor una pena ya antes prevista (este
es el momento retributivo): y, finalmente, si al ejecutarse la pena impuesta esta fuere
privativa de libertad surge la prevención especial que pretende la resocialización del
delincuente. (Sanz Mulas, N. 2000: 83 y ss)21.

Roxin con su “teoría unificadora dialéctica” se dirige a enlazar o relacionar la prevención


general y la prevención especial, a través de las diferentes etapas sucesivas de la
norma, denominada; conminación, aplicación judicial y ejecución. (Sanz Mulas, N. 2000:
83)22. Esto es, precisamente, los fines de la pena en cada una de sus fases, que se
explicaran a continuación.

En la primera etapa, conminación penal referida en forma general a la imposición de la


pena a cada delito mediante la creación de la norma, se considera que esta solo tiene
fines preventivos-generales, según Roxin, como un “instrumento protector de bienes
jurídicos” (Sanz Mulas, N. 2000:84)23. Durante esta fase, el autor Luzón Peña, señala el

21
Sanz Mulas, N. (2000). Óp. Cit. Páginas 83 y siguientes.

22
Sanz Mulas, N. (2000). Óp. Cit. Página 83.
23
Sanz Mulas, N. Óp. Cit. Página 84.

85
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
evidente e indudable interés social, orientando la pena a intentar alcanzar la finalidad
preventiva (Peña, L. 1979:614)24.

En la segunda etapa, imposición y medición de la pena, comienza con un proceso y


concluye con la resolución judicial condenatoria, pues esta es la comprobación de que la
advertencia de la norma es real y aplicable; en lo que a la prevención general se refiere,
se trata de proteger el orden social. Es el momento en el que el juez, establece una pena
al que cometió delito (castigo), para Luzón, se trata de la prevención general negativa, y
por ello, asevera para la afirmación de la culpabilidad lo relevante es únicamente la
prevención general negativa, como intimidación general con su consecuencia y
solamente eso, preventivo-integradora (Peña,L.1993:32)25.

En lo que respecta a la tercera etapa, ejecución de la pena, fase de gran importancia


para el desarrollo del presente trabajo; esta solo tiene sentido y justificación alguna si su
contenido se basa en la reincorporación del delincuente a la comunidad, su ejecución
tiene fin resocializador. De acuerdo con Sobremonte, fin resocializador en el que
coincidan los derechos y deberes de la colectividad y los del particular (Sobremonte, M.
1980:98). 26

En este mismo sentido, Roxin manifiesta:

En tanto la autonomía de la personalidad del condenado y las exigencias


ineludibles de prevención general lo permitan, los únicos fines de ejecución lícitos
son los resocializadores, si la pena es eficaz durante la ejecución de la misma y
consecuentemente la reincorporación del delincuente a la comunidad, se podrá
decir que la pena está justificada en su totalidad. (Roxin, C. Óp. cit: 32) 27.

24
Peña, L. (1979). Antinomias penales y medición de la pena. Página 614.

25
Peña, L. D.M. (1993). La relación del merecimiento de pena y de la necesidad de la pena con la
estructura del delito. página 32.
26
Sobremonte M. (1980) La constitución y la reeducación y resocialización del delincuente. Página 98.

27
Roxin, C. Óp. Cit. Página 32.

86
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Ahora bien, Mapelli y Terradillos exteriorizan que durante la ejecución de la pena es
factible una aproximación superior al individuo, a través de su directa observación, su
concreta respuesta al tratamiento y sus posibilidades de resocialización que no se da en
las demás etapas (Mapelli y Terradillos. 1996:191)28.

La Ejecución de la pena, es la consumación de la conminación penal, es decir, la


demostración de que la amenaza iba en serio. Muñoz Conde, tiene razón cuando escribe
que “no hay mayor prevención general que la que se da cuando la pena es efectivamente
cumplida y se demuestra que el legislador no bromeaba a la hora de conminar con pena
un determinado comportamiento” (Muñoz, F. 1975:130)29.

5. La ejecución de toda pena debe tender únicamente a la resocialización del sujeto y su


futura reincorporación a la sociedad.

Finalizando este apartado, se considera que la teoría unificadora dialéctica de Roxin es


la doctrina más oportuna para realizar el análisis de resultados en cuanto a la finalidad
(Reinserción-resocializador) de la medida privativa de libertad que se ejecuta en el centro
de internamiento de adolescentes de Tipitapa, puesto que el análisis de la justificación de
la pena, a través, de la delimitación de las fases de la norma que realiza el autor
(amenazando, imponiendo y ejecutando penas) es más completa que las teorías
anteriores. En este sentido, esta teoría produce una justificación adecuada y coherente
en cuanto a los distintos fines que puede tener el derecho penal y especialmente las
sanciones penales al momento de su ejecución.

Igualmente, en esta, se fortalece el sentido de la prevención general y al mismo tiempo


la individualización del que está sometido a ella (prevención especial), es decir, se
establece un equilibrio en la finalidad de la sanción penal con base a que la ejecución de
la medida privativa de libertad representa la protección de la sociedad y la prevención de
futuros delitos, sea del delincuente o del colectivo, así como, el debido tratamiento que

28
Mapelli C, y Terradillos. “Las consecuencias jurídicas del delito”. 1996, pp. 191.

29
Muñoz Conde, F. “Introducción al Derecho Penal”. 1975, pp. 130.

87
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
debe recibir la persona que cumple una sentencia condenatoria como consecuencia de
un hecho ilícito, para rehabilitarlo y reintegrarlo a la sociedad, evitando de que este
reincida criminalmente (prevención especial).

De otro modo, se puede inferir que la teoría ecléctica proporciona un concepto más
amplio de la pena en el sentido que ésta no solo protege a la sociedad misma o los
bienes jurídicos protegidos; también, impone al infractor de la ley penal su
responsabilidad penal en base al hecho delictivo cometido, de acuerdo a lo estipulado en
la ley (Principio de proporcionalidad).

Ahora bien, la reinserción como fin de la pena durante la ejecución de la medida privativa
de libertad de adolescentes, es el medio a través del cual se rehabilita a la persona que
infringe la norma penal, y esto solo puede ser analizado con aquella doctrina científica
que contemple la reintegración del adolescente a su núcleo familiar y entorno social;
luego de que este último haya cumplido su medida.

También, se considera adecuada esta teoría (Mixta o Ecléctica) en razón de que en la


teoría absolutista y en la teoría relativa no se manifiesta la finalidad de reinserción del
individuo que ha quebrantado el ordenamiento jurídico; en cambio, en esta postura
doctrinal su autor fundamental (Roxin) expone la idea de unificación de los distintos fines
que tiene la pena, estableciendo en su etapa de ejecución la finalidad resocializadora,
que como consecuencia positiva dará origen a la reinserción del privado de libertad.

Por tal razón, la teoría mixta o ecléctica será útil en el desarrollo de la investigación
siendo que permitirá evaluar los resultados arrojados en la misma, desde una
perspectiva humanista y que tiene una percepción más amplia y acertada de la finalidad
de la pena en su fase de ejecución. En este caso, en la fase de ejecución de la medida
privativa de libertad de los adolescentes del Centro Penal de Adolescentes de la Cárcel
Jorge Navarro de Tipitapa.

88
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
4.3 LA REINSERCIÓN SOCIAL Y SU EVOLUCIÓN.

A. Evolución y desarrollo histórico de la Reinserción Social como parte


de la finalidad de la pena.

Como se vió anteriormente, la pena es la primera y principal consecuencia jurídica del


delito y consiste en la privación o restricción de algún derecho. Es importante recordar
que las penas comunes durante los siglos XVII y XVIII fueron el fuego, la espada, el
descuartizamiento, la horca, la asfixia, el enterramiento en vida, el hierro candente, la
flagelación, etcétera; penas que con el transcurso del tiempo comprobaron su inutilidad
para erradicar la criminalidad y evolucionaron a una sanción más humana “la pena
privativa de libertad”.

En este apartado se hará referencia de manera particular a la última estación de la


norma; la ejecución de la pena, es decir, el cumplimiento de la sanción, así lo expresa
Roxin en su teoría unificadora. Etapa que da surgimiento a conceptos difusos en la
doctrina penal como “reinserción social, reeducación, readaptación social o
resocialización”, en tal caso, ante una sanción privativa de libertad.

La privación se describe como un impedimento a la libertad en la persona; es una


limitación de la vida en libertad durante un determinado periodo de tiempo. De acuerdo
con Landrove citada por la profesora de Derecho Penal Nieves Sanz Mulas se define
“como la reclusión del condenado en un establecimiento en el que permanece privado,
en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un especifico régimen de vida”
30
(S.F) .

Se considera precisa y oportuna la definición de Landrove, pues en ella se expresan los


siguientes aspectos: 1- Internamiento del condenado en un establecimiento, en la
actualidad los denominados Sistemas Penitenciarios y en el caso particular de la justicia

30.S,F

89
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
penal especializada, los Centros Penales de Adolescentes. 2- Restricción de su libertad;
3- Adaptación a un nuevo sistema de vida (régimen de vida penitenciaria), en el que el
privado de libertad logre su reeducación, y consecuentemente, la reinserción en la
sociedad de la que había sido relegado.

En este sentido, se puede decir que la pena privativa de libertad, es la sanción penal o
prohibición legal impuesta por el órgano jurisdiccional correspondiente a una persona
(adolescente), limitándolo a ejercitar su libertad a plenitud, por el hecho de haber
transgredido el orden social establecido en un país determinado. Internamiento con el
que se pretende cumplir la finalidad punitiva, así mismo, educar y reinsertar al infractor
de la ley penal.

Ahora bien, es necesario conocer el contexto histórico en el que se humaniza la finalidad


de la pena, es decir, el punto de partida de la reinserción como objetivo de la medida
privativa de libertad. A continuación se detalla brevemente tres etapas que ayudan a
percibir el proceso evolutivo que ha sufrido la sanción penal:

1. La cárcel como instrumento regulador del mercado de trabajo (S. XVI- segunda mitad
del S. XVIII).

En esta época surgen cambios sociales y económicos que fundamentaron la idea


mercantilista de considerar la cárcel como una “fabrica” ideal de mano de obra barata;
en la cual, los privados de libertad, quienes eran en su gran mayoría campesinos,
mendigos, vagabundos, bandidos y delincuentes, aprendieran a trabajar a favor del
Estado y de esa forma reparar y compensar el daño ocasionado por el mismo. La cárcel
se convirtió en una escuela de trabajo con oferta de mano de obra disponible según fuera
la necesidad del sistema productivo. Se puede observar que la privación de libertad en
esta etapa histórica pertenecía al tipo criminológico, pero con rasgos fundamentalmente
económicos en el mercado laboral.

90
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
2. La prisión como pena durante la revolución industrial (Segunda mitad del S. XVIII-XIX).

Con la revolución industrial se critica el trabajo carcelario por brindar pocas


oportunidades laborales a los trabajadores libres desocupados, situación que conlleva al
descenso de la cárcel como escuela y fuente de trabajo. La pena de prisión deja de ser
una pena útil desde el punto de vista económico, y se acepta su función intimidatoria,
como un mal inevitable, se sustituye la pena de muerte y las penas corporales por una
sanción más humana y eficaz, la privación de libertad. Se reemplaza la idea de casa de
trabajo por centro de detención que intrínsecamente tiene como función la corrección del
delincuente.

En esta etapa la pena de prisión, ya empieza a reunir tres características que están
vigentes en la actualidad: 1. Se concibe en sí misma como pena; 2. Su imposición
corresponde a los tribunales adheridos al principio de igualdad, y, 3. El fin humanitario
de la pena (resocialización). En esta época (S.XIX) se abandona el fin retribucionista y se
empieza a concebir la idea preventiva especial.

3. La incesante búsqueda de la resocialización (Finales del S. XIX-XX).

En esta última etapa, se busca un modelo penitenciario que satisfaga la finalidad de


resocialización sin hacer omisión del carácter retributivo de la pena (principio de
proporcionalidad) por el mal ocasionado con la comisión del delito, en virtud de que
ambas finalidades no son incompatibles. Así también, resalta la finalidad de la pena
como corrección del delincuente fundamentándose en la idea del tratamiento, visto como
proceso de transformación de la conducta delictiva y reeducación de la persona que
delinque.

Es por ello necesario entonces, comenzar el siguiente apartado enunciando el concepto


de reinserción social y sus generalidades. El propósito es comprender de manera más

91
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
exhaustiva lo vinculante a la Reinserción Social entendida como resultado de la privación
de libertad.

B. Generalidades de la Reinserción Social.

La reinserción, readaptación o reeducación son conceptos que surgieron a medida que la


finalidad de la pena fue evolucionando conforme a las diferentes teorías creadas en torno
a ella por los diferentes estudiosos del derecho, estos estudios servirán de base en la
realización de la presente investigación, volviéndose inevitable en este apartado
establecer la etimología y definición de la reinserción social del privado de libertad.

El diccionario Jurídico Cepalcala, define la reinserción como el objetivo de la pena


consistente en el conjunto de medidas penitenciarias tendentes a evitar nuevamente la
recaída del recluso en el delito, una vez que este haya cumplido con su condena.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra


“reinserción” es definida como “Acción y efecto de reinsertar”. “Reinsertar”, a su vez es
definida como “Volver a integrar en la sociedad a alguien que estaba condenado
penalmente o marginado”. Entonces significa, que alguien ha sido separado de la
sociedad (condenado o marginado) por haber infringido la ley penal y logra o puede
reinsertarse o integrarse a la “sociedad”, es decir, que tal marginación es social. El prefijo
(re) significa vuelta a una condición previa, donde hay una persona socialmente
adaptada que por diversas razones ha decidido abandonar esa condición, ha roto las
reglas que le permitían esa feliz adaptación y se convierte en enemigo de la sociedad.

En la mayoría de legislaciones centroamericanas, se utiliza el término readaptación. Sin


embargo, en el caso de la Constitución Nicaragüense en su artículo 39 se establece el
término reinserción social con penas de carácter reeducativo. Del mismo modo, si se
hace referencia a un menor infractor de la ley penal, también, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que la finalidad de las medidas privativas de libertad es alcanzar la
reinserción familiar y social del adolescente, así como el desarrollo de sus capacidades
(Capítulo III Ejecución y Control de las Medidas, Art.209CNA).

92
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

En el derecho penal de adolescentes o de menores se suele partir de la base de que los


fines preventivo-especiales juegan en él un papel central, convirtiéndolo en aquello que
lo distingue del derecho penal aplicado a los adultos. La prevención especial, a su vez,
es entendida en términos de la (re)socialización del adolescente, así también, se le suele
asimilar a un objetivo “socioeducativo”, es decir, de educación para la vida en sociedad.

Bajo este contexto, hablar de “educación” no se puede hacer referencia a lo que la


pedagogía y las ciencias de la educación entienden por tal. En este plano, la educación
que garantiza el derecho penal de adolescentes, como advierte Albrecht a partir de la
experiencia alemana, es entendida primordialmente como un efecto de la pena , ya en el
sentido de una intimidación individual (a través del “efecto educativo de la retribución”),
ya en el sentido de una “resocialización” (S.F)31. A diferencia de esta
educación “a través de pena”, que requiere de –y cuenta con– el contexto coactivo de la
justicia penal, la educación de la que se habla en la pedagogía y en las ciencias de la
educación aspira al desarrollo de la personalidad, contando con su autonomía y
participación, y considerando plenamente su subjetividad.

Por ello, si en el contexto del derecho penal de adolescentes se siguiera hablando de


fines educativos o socioeducativos, habrá que entenderlos en el sentido de la
“prevención especial” (positiva –“resocialización”– o negativa –intimidación individual o
“escarmiento”).

En el caso de adolescentes que han infringido la Ley Penal, la reinserción se debe


analizar en los siguientes aspectos:

En primera instancia familiar; una vez constatado la ruptura de las relaciones familiares,
sea antes o después de la comisión del delito, será necesario trabajar en pro de la
reintegración de la familia con el adolescente, o del adolescente con la familia; todo ello
en dependencia de las particularidades de cada adolescente.

31
S.F.

93
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
En segunda instancia, el aspecto social, como es de conocimiento de todos, que la
convivencia en sociedad implica el respeto al orden socialmente establecido, y si este se
llegara a violentar por afectar bienes jurídicos de terceros protegidos por el Estado, esta
acción tendrá como consecuencia jurídica, la marginación o exclusión social, a través de
una sentencia condenatoria en contra del menor infractor de la ley penal.

Como bien señala Muñoz Conde: “Igual que la sociedad tiene el derecho y la obligación
de defenderse frente a la violación de la ley, tiene el derecho y la obligación de ocuparse
de los infractores. La sociedad les debe su resocialización o al menos debe tender a
ella”. Porque las acciones que ejecute la sociedad para con los adolescentes en conflicto
con la ley penal debe coadyuvar a su desarrollo personal, así como a su reinserción
social (Reinserción familiar y social. Art. 209 CNA).

A continuación, se analizarán los modelos y doctrinas del juzgamiento penal juvenil,


modelos que tienen su fundamentan en diferentes normativas internacionales que le
dieron vida al principio fundamental del interés superior del adolescente, así como el
principio de reinserción familiar y social. Los modelos y doctrinas han surgido a través de
distintos procesos o transformaciones sociales y jurídicas en las cuales se ha venido
reconociendo los derechos del niño, niña y adolescente.

94
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
CAPITULO V: MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA EJECUCION DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD Y REINSERCION SOCIAL EN ADOLESCENTES

5.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

El conjunto de normas jurídicas a nivel internacional vigentes que regulan la justicia penal
especializada de los adolescentes, taxativamente en aquellos que cumplen una medida
privativa de libertad, tienen una incidencia y relevancia jurídica en el sistema normativo a
nivel nacional, pues de ellas se han derivado aquellas leyes que regulan la justicia penal
juvenil en Nicaragua, basada en principios fundamentales que han sido ratificado
internacionalmente, siendo estos, el principio del interés superior del niño y el principio de
la reinserción familiar y social del adolescente en conflicto con la ley penal.

Por tal razón, es imprescindible señalar y comentar la legislación internacional que


regula la finalidad de la sanción penal, principio de reinserción familiar y social de los
adolescentes, y así no perder de vista las garantías constitucionales a favor de los
mismos. Ahora bien, se hará mención de manera jerarquizada de las normas o
instrumentos jurídicos que forman parte de la temática ya descrita.

A)- Convención sobre los Derechos del Niño: La Convención sobre los Derechos del
Niño, fue adoptada y abierta a firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en
su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989, y entró en vigor el 2 de septiembre
de1990, de conformidad con el artículo 49. Fue firmada por Nicaragua el 6 de Febrero
de 1990 y ratificada por la Asamblea Nacional el 5 de Octubre de 1990 lo cual,
este instrumento internacional tiene carácter vinculante para el Estado de Nicaragua.

Dentro de sus antecedentes históricos podemos mencionar la Declaración de Ginebra de


1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por
la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

95
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
todos estos instrumentos jurídicos internacionales velan y procuran proporcionar al niño
una protección especial.

La Convención sobre los Derechos del niño es el primer instrumento jurídico


internacional que específicamente proclamó los derechos del niño como una sub especie
de los Derechos humanos. Se empezó a considerar a los niños (as) y adolescentes como
sujetos de Derechos y no como objetos. Asimismo, se les reconoce como sujetos
capaces de ejercitar derechos, deberes y obligaciones.

Los aspectos decisivos de esta convención que influyen en el sistema de justicia penal
especializada de los adolescentes son los siguientes:

 La no discriminación por razón de raza, capacidad económica, religión, entre


otras.

 La primacía del principio de interés superior del niño, lo que debe regir para
cualquier procedimiento policial o judicial.

 El derecho del niño de opinar y exponer su punto de vista. En este sentido, el


adolescente a pesar de contar con un representante legal (padre, tutor, guardador,
abogado) tiene derecho durante el procedimiento policial y judicial a ser escuchado.

Esta convención obligó a Nicaragua a implementar todas las medidas y políticas


necesarias para proteger el interés superior del niño.

B)- Otros Tratados internacionales sobre los Derechos Humanos:

El Estado de Nicaragua ha adoptado ciertos tratados a nivel internacional que han


definido los derechos humanos que se protegen en la legislación nicaragüense.

El artículo 46 de la Constitución política establece: “En el territorio nacional toda persona


goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la
persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos
humanos, y de la plena vigencia de la plena vigencia de los derechos consignados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de

96
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Derechos y deberes del Hombre, en el Pacto internacional de Derechos económicos,
sociales y culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos”.

De la anterior disposición constitucional se desprenden los siguientes instrumentos


jurídicos internacionales:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Aprobada y proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1948.


En la misma se establece el respeto al Derecho de igualdad del que goza toda persona
por el hecho de ser humano (art. 7), prohíbe la detención arbitraria, prescribe el derecho
que tiene toda persona a ser escuchado en los procesos judiciales, establece la
competencia que deben tener los tribunales de justicia al procesar a una persona;
estatuye la garantía procesal de que toda persona goza del derecho a la presunción de
inocencia mientras no se demuestre lo contrario en un debido proceso, y garantiza que
nadie sea condenado por una acción que al momento de cometerse no esté establecido
como delito en las leyes (artos. 9-11 DUDH).

En este sentido, la Declaración Universal de Derechos humanos de forma general


establece garantías procesales para los adolescentes que sean parte de la Justicia Penal
especializada, las cuales no pueden ser irrespetadas por los tribunales de justicia,
quienes deben dar el debido trato inherente a toda persona (igualdad) y respeto a la
dignidad de la persona (adolescente).

2- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,


Colombia, 1948, en el que se establece el derecho al debido proceso, la imposición de
sanciones penales que se apeguen a la legalidad, el derecho a ser juzgado sin dilaciones
y el derecho a recibir un tratamiento humano durante la privación de libertad. También se
habla del derecho a la presunción de inocencia del que goza todo procesado, el derecho

97
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
a ser escuchado en el proceso y el derecho a ser procesado por tribunales imparciales y
competentes (artos. 25 y 26).

Esta declaración enuncia garantías procesales y de ejecución de sanciones que goza


toda persona, por ende, estos derechos no son excluyentes a los adolescentes privados
de libertad, puesto que ellos gozan de las mismas garantías que son aplicadas a los
adultos privados de libertad siempre y cuando no afecten el interés superior de los
mismos.

3- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su


resolución 2200 A (XXI), del 16 de Diciembre de 1966, y entró en vigor el 3 de Enero de
1976 de conformidad con el artículo 27. Nicaragua se adhirió al Pacto el 12 de marzo de
1980.

En su artículo 5 inco. 2: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los


derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los
reconoce o los reconoce en menor grado”. Es decir, que se confirma que los derechos
humanos vigentes en los Estados partes no pueden ser restringidos por ninguna ley,
convención o reglamentos o costumbres por el simple hecho de que no se haga mención
de estos o no los reconozca este Pacto. En otras palabras, el Estado de Nicaragua no
puede crear normas o leyes que menoscaben los derechos humanos de toda persona.

4- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Fue adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su


resolución 2200 A (XXI), de 16 de Diciembre de 1966, y entró en vigor el 23 de Marzo de
1976, de conformidad con el artículo 49. Nicaragua ratificó este acuerdo internacional el
12 de marzo de 1980.

En este acuerdo de carácter internacional los Estados partes se obligan a adoptar las
disposiciones de este Pacto con arreglo a los procedimientos constitucionales y legales

98
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
de cada país, es decir que deben tomar las medidas necesarias para incluir dentro de su
Derecho interno las disposiciones contenidas en este instrumento jurídico internacional
(art. 2 inc.2).

En cuanto al Derecho penal este acuerdo establece garantías procesales y de ejecución


de las sanciones (ver artículos 9,10, 11, 14 y 15). Alguna de las disposiciones que se
pueden destacar encontramos:

Art. 10 inc. B: “Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento”.

Art. 10. N° 3: “El régimen penitenciario consiste en un tratamiento cuya finalidad esencial
será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su
edad y condición jurídica”.

En este particular, el presente Pacto vela por el respeto de los derechos humanos que
deben guardar los Estados partes al momento de procesar a una persona y establece la
reinserción social y reeducación que debe cumplir la finalidad de las penas o sanciones
que se impongan a los condenados, en este caso, los adolescentes privados de libertad
gozan de este mismo derecho, y al mismo tiempo, el Estado debe imponer medidas o
sanciones acorde con su rango etario, con el fin de no retrasar su desarrollo.

5- Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

También denominado como Pacto de San José, Costa Rica. Es el primer instrumento
jurídico internacional americano que regula aspectos de Derechos humanos. Fue
celebrada el 22 de Noviembre de 1969 en San José, Costa Rica, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Aprobada y ratificada por el
Estado de Nicaragua por Decreto Nº 174 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional el 25 de Septiembre de 1979, y publicada en la Gaceta Nº 67 del 26 de
Noviembre de 1979.

99
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Con esta Convención los Estados partes aceptan y reconocen la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.

En el artículo 5 numeral 2 de dicha Convención establece: “…Toda persona privada de


libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Es
decir, la convención aboga por la protección de la integridad física de la persona privada
de libertad y el respeto de la persona humana. También, el numeral 6 estatuye: “Las
penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación
social de los condenados”. De lo anterior, podemos decir que la finalidad de las penas o
sanciones es la reinserción de la persona privada de libertad, siendo este un objetivo
incluyente a los adolescentes privados de libertad.

Asimismo, el artículo precitado establece una justicia penal especializada para


adolescentes (nº 5) que los separa de los adultos y promueve tribunales especializados
en materia de adolescentes. Además, el artículo 8º de la Convención establece
garantías judiciales que velan por el respeto al debido proceso y el principio de legalidad
(art.9).

Es importante destacar que el artículo decimonoveno estipula que “todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de
su familia, de la sociedad y del Estado”. Siendo esta una de las clausulas pétreas del
acuerdo, que no puede ser suspendida ni siquiera en casos de guerra, de peligro público
o de otra emergencia o seguridad del Estado, en conformidad con el artículo 27 de la
Convención.

Resumiendo todo lo anterior referente a los instrumentos internacionales que el Estado


de Nicaragua ha firmado, aprobado y ratificado, reflejan que el Estado nicaragüense
adoptó un sistema jurídico penal dotado de humanismo, preservando las distintas
garantías procesales, garantías de las penas o medidas y de garantías de ejecución de
la sanción que han creado organismos internacionales como la ONU y la OEA, con la
finalidad que cualquier persona procesada o privada de libertad, en el supuesto que se

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
destaca los adolescentes privados de libertad se puedan resocializar y reinsertar a la
sociedad luego de haber cumplido la medida.

Todo aquello que contravenga este esfuerzo (resocializador) afecta y quebranta los
derechos humanos que el Estado nicaragüense ha reconocido y adoptado como propios.

C)- Normativas técnicas o Reglas orientadoras de la Justicia Penal Juvenil


Especializada.

La organización de las Naciones Unidas ha aprobado diversos instrumentos jurídicos


normativos de carácter internacional que orientan o brindan directrices sobre la Justicia
Penal de los Adolescentes a los Estados partes que forman parte de este Organismos
Internacional para que implementen acciones que favorezcan a los adolescentes que son
procesados o están cumpliendo una medida. Estas reglas se mencionan a continuación:

1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia


de Menores: También conocidas como Reglas de Beijing, por haber sido redactadas en
una reunión técnica en esta ciudad. Las Reglas de Beijing fueron aprobadas por la
Asamblea General de la ONU por Resolución 40/33, el 29 de Noviembre de 1985. Estas
sirven de orientación para los Estados tendientes a proteger los derechos de los niños
(as) y responder a sus necesidades mediante la elaboración de sistemas especiales para
la Administración de la Justicia Especializada en atender infracciones cometidas por
adolescentes.

Estas normas técnicas exteriorizan la preocupación internacional para el establecimiento


y cumplimiento de las condiciones mínimas que deben garantizarse a los adolescentes
en conflicto con la ley penal. Las Reglas son un marco que puede ser profundizado y
superado por cada Estado en las distintas etapas de la administración de la Justicia
Juvenil (investigación, proceso, sentencia, el tratamiento en el medio social y por último,
de forma excepcional el tratamiento en establecimientos cerrados).

El principio fundamental de las reglas de Beijing procura que las medidas o sanciones
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
sean las más adecuadas para el bienestar del adolescente, y se impongan medidas

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
privativas de libertad de manera excepcional o como última ratio, y durante el plazo más
breve posible (Regla Nº 17 inc. C, y 19). Asimismo, la Regla Nº 11 estipula: “Se
examinara la posibilidad cuando proceda, de ocuparse a los menores delincuentes sin
recurrir a las autoridades competentes, mencionados en la Regla 14.1 para que los
juzguen oficialmente”. Aunque la remisión a la comunidad u otra institución se sujetan a
la voluntad o consentimiento del menor, de sus padres o tutores; sin embargo, será
necesario el examen de la autoridad competente cuando se solicite la remisión.

Estas reglas presentan la alternativa de la justicia juvenil restaurativa que incluye a la


comunidad, jugando esta un papel importante en la solución de conflictos en los que
estén involucrados menores o adolescentes. Además, estas sugieren que cada Estado
debe establecer o definir una edad mínima para determinar la responsabilidad de los
adolescentes infractores de la ley (Regla Nº 4).

2. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia


Juvenil:

Denominadas como directrices de la RIAD, por una reunión intermedia a los Congresos
quinquenales, que se realizarón en la capital Saudita; en donde fue elaborado el texto
base de las directrices, que fueron aprobadas con ese nombre con la Resolución 45/112
de la Asamblea General el 14 de Diciembre de 1990, junto con una serie de normas
fundamentales en el tema, entre las cuales se destaca la resolución sobre la utilización
de niños como instrumentos para actividades delictivas.

El fin fundamental de las directrices de la RIAD es evitar y prevenir que los niños sean
utilizados por otras personas para la realización de actividades delictivas. Estas asignan
al Estado, la familia y a la comunidad los roles fundamental para evitar, combatir y
prevenir la delincuencia juvenil, por tanto, insta a los Estados a establecer criterios y
estrategias nacionales, regionales e interregionales sobre esta problemática. Una de las
herramientas fundamentales de prevención general de la delincuencia juvenil es la
elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población en general y no solo las
acciones represivas del Estado.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
En este sentido, la directriz Nº 10 dice: “Deberá prestarse especial atención a las
políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos
los niños y jóvenes”, es decir, sin exclusiones ni discriminación. En este caso, la directriz
anterior, apuesta a que el Estado dentro de la sociedad implemente medidas que
permitan a los niños (as) y adolescentes a que se involucren de manera activa en
diversos programas que eviten el involucramiento de ellos en actividades delictivas.

En referencia al sistema de justicia penal especializada para adolescentes infractores de


la ley, las directrices 52 y 53 requieren u orientan a los gobiernos que promulguen y
apliquen leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos de los
adolescentes.

3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados


de Libertad:
Las Reglas de la ONU para la protección de los menores privados de libertad fueron
aprobadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113, dictadas el 14 de
Diciembre de 1990. Son también conocidas como Reglas de la Habana, porque fueron
aprobadas en el Octavo Congreso de la ONU para la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente.

Dentro de estas se reconoce que los adolescentes quedan sujetos a la medida de


privación de libertad de manera excepcional, y al mismo tiempo, al estarlas cumpliendo
deben ser tratados de forma que se les dé un trato digno y respetuoso inherente a la
dignidad de la persona humana. En este sentido, dentro de sus perspectivas
fundamentales en el Nº 1 establece: “El sistema de Justicia de menores deberá respetar
los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental”.

Indistintamente, en este acápite en el Nº 3 se estipula: “El objeto de las presentes Reglas


es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de
los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos
humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos
perjudiciales de todo tipo de detención, y fomentar la integración en la sociedad”. En

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otras palabras, las reglas precedentes orientan a las autoridades que se encargan de
hacer cumplir las medidas privativas de libertad a observar siempre los derechos
humanos y a brindar un adecuado trato a la dignidad de la persona, para evitar tratos
inhumanos o degradantes que menoscaben el desarrollo y ocasionen un mayor deterioro
al menor.

También, uno de los pilares fundamentales es el cumplimiento de la medida privativa de


libertad en Centros especializados y no en los sistemas de adultos (Titulo IV La
administración en los Centros de menores, Capitulo C. Clasificación y asignación, en la
Regla Nº 29). El fundamento de los centros especiales no es meramente la seguridad de
los adolescentes privados de libertad, sino más bien, en la visión integral que promueve
que el personal que atiende a adolescentes privados de libertad sea especializado y
capacitado, que existan infraestructuras adecuadas, modelos de organización y provisión
de servicios que faciliten el desarrollo de las capacidades y habilidades del adolescente.

El carácter de los centros especializados es socializador y sugiere la pronta reinserción


del adolescente en su medio familiar, comunitario y social (Regla Nº 32 y 79).

Las Reglas de la Habana instan a los Estados a garantizar a los adolescentes privados
de libertad sus derechos humanos, tales como educación, salud, recreación y deportes,
puesto que se considera al adolescente como un sujeto prevaleciente de derechos.

Otro aspecto que contempla las Reglas de la Habana es el debido uso de la fuerza
pública o coerción física, en la Regla Nº 64 establece: “Cuando se hayan agotado y
hayan fracasado todos los demás medios de control y solo de la forma expresamente
autorizada y descrita por una ley o reglamento”. Asimismo, la regla precitada describe
que solamente se puede recurrir a esa medida para impedir que el menor lesione a otros
o a él mismo, o cause importantes daños materiales. Es decir, que la fuerza pública o
coerción está limitada o restringida para ciertas situaciones, de manera excepcional.

Finalmente, la Regla Nº 85 refiere que la formación del personal debe incluir capacitación
en psicología infantil, en protección de la infancia, en criterios y normas internacionales
de derechos humanos, y específicamente, en los derechos del niño. Dicha formación

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debe ser de manera constante y tienen que procurar su perfección a lo largo de toda la
carrera. Esta capacitación es exigible a todos los miembros del Centro.

4. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no privativas de


libertad:

Conocidas como Reglas de Tokio, porque fueron redactadas en ese lugar. Estas fueron
aprobadas por la ONU a través de Resolución 45/110 de la Asamblea General el 14 de
Diciembre de 1990, son de carácter general y fueron redactadas para la justicia penal de
los adultos, pero también son normas técnicas que pueden aplicarse a los jóvenes en
conflicto con la ley, puesto que ellos no pueden tener menos garantías que los adultos
que son penalmente responsables.

Las Reglas de Tokio tuvieron como objetivo que dentro de las políticas de justicia penal
los Estados miembros (ONU) redujesen la aplicación de penas privativas de libertad,
mediante acciones de carácter legislativo. La Regla Nº 4 estipula: “Ninguna de las
disposiciones en las presentes Reglas será interpretada de modo que excluya la
aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de
Beijing), el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión ni de ningún otro instrumento o norma sobre
derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden relación con
el tratamiento del delincuente y con la protección de sus derechos humanos
fundamentales.

La regla precitada no excluye la utilización de otra alternativa a la medida privativa de


libertad, puesto que las Reglas de Tokio no son un número cerrado de opciones
(numerus clausus) así que el fiscal, el defensor o el juez pueden proponer o adoptar la
imposición de cualquier otro tipo de medida que favorezca al adolescente infractor de la
ley.

De todo lo anterior, se puede decir que las Reglas de Tokio sirven para orientar otras
posibilidades alternativas a la medida privativa de libertad y reafirman el hecho de la

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imposición de la medida privativa de libertad como la última medida a aplicar en caso de
que un adolescente infrinja la ley penal.

5. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos:

Resalta el hecho de que estas normas no hayan sido aprobadas en la Asamblea General
de la ONU, pero sí en el Consejo de Derechos Económicos y Sociales de la
Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC). Las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos fueron adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se realizó en
Ginebra en 1955, y se aprobaron en el ECOSOC en sus Resoluciones Nº 663C (XXIV)
del 31 de Julio de 1957 y Nº 2076 (LXII) del 13 de Mayo de 1977. Estas reglas son las
normas más antiguas que a nivel internacional velan por los derechos de las personas
privadas de libertad.

La Regla Nº 5.1 estipula: “Estas reglas no están destinadas a determinar la organización


de los establecimientos para delincuentes juveniles”; sin embargo, cabe considerar que
la primera parte de las reglas mínimas es también aplicable a los establecimientos de
menores. Siguiendo la lógica de que los adolescentes privados de libertad nunca podrían
dejar de gozar de garantías mínimas que el Derecho Penal reconoce a los adultos.

En este sentido, la Regla 5.2 establece: “Por lo general, no debería condenarse a los
delincuentes juveniles a penas de prisión”; así mismo, la Regla 8 literal d) estatuye: “Los
detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos”; aún sin que se trate de
adolescentes bajo jurisdicción de la justicia juvenil, de modo, que es pionera en los
sistemas de protección de jóvenes adultos. En las mencionadas reglas se puede
encontrar el carácter especializado que se le reconoce a la Justicia Penal Juvenil desde
la perspectiva humanista.

Dentro de estas reglas que se contemplan en estas normas técnicas de carácter


internacional podemos resaltar la visión amplia que se tenía de regular y velar por los
Derechos Humanos, tanto así, que en las mismas, se contemplan derechos tales como

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derechos a las embarazadas, derechos de los niños nacidos en prisión a raíz de la
privación de libertad de sus madres, entre otros (Regla Nº 23).

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos son un estándar básico de
normas técnicas, de las cuales, no pueden excluirse su aplicación a los adolescentes
privados de libertad, puesto que esto empeoraría su condición. Si bien es cierto, que
dichas reglas no son de carácter vinculante para los Estados sirven de gran orientación
para que los legisladores o miembros de la administración de la Justicia Penal Juvenil
apliquen las medidas apegándose a postulados que a nivel internacional fueron
considerados para brindar mayores garantías a la Justicia Penal de los penalmente
responsables.

6. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal: El

Consejo Económico y Social (ECOSOC) aprobó el 21 de Julio de 1997 la Resolución


1997/30, que es un conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer un marco
de referencia para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño “en la
administración de justicia de menores”, así como la utilización y aplicación de las reglas y
normas de las Naciones Unidas en materia de Justicia de menores y otros instrumentos
conexos.

Estas directrices se fundamentaban en las Reglas de Beijing, y son un valioso


antecedente de la observación General Nº 10 del Comité de los Derechos del Niño,
retoma los principios relativos (establecidos en la Convención de los Derechos del Niño)
a los adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales, o a
quienes se les declare culpables de haberlas transgredidos.

Del mismo modo, las directrices promueven que los Estados creen o diseñen estrategias
o mecanismos para que se disminuya la implicación penal de los niños y adolescentes
en la comisión de hechos delictivos; también, retoma la postura ya destacada en otras
normas técnicas, donde considera la aplicación de medidas privativas de libertad de
manera excepcional a los adolescentes que hayan infringido la ley penal, y en caso de
aplicársele, debe imponerse en el tiempo más breve posible.

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En estas también se destacan medidas alternas de resolución de conflictos, como la
mediación basadas en la idea de la justicia restaurativa o reparadora de los daños a las
víctimas, cuando el adolescente incurra en comisiones de hechos ilícitos (Directriz Nº
15). Novedosamente, adoptan la utilización de la grabación de video del testimonio del
niño y su presentación ante los tribunales como elemento oficial de prueba (Directriz Nº
50).

Con relación a la formación de las personas que intervienen o tienen contacto con los
niños y adolescentes en el sistema de justicia, propone las mismas garantías de la
justicia juvenil especializada, es decir, que el personal que atiende a menores deben ser
personas capacitadas en materia de Derechos Humanos, principios y disposiciones de la
Convención de los Derechos del Niño, así como de otras normativas técnicas de la ONU
en materia de Justicia de menores. Finalmente, las directrices implican la ejecución de
acciones que deben desarrollarse a nivel internacional para apoyar el proceso de
implementación de las disposiciones relativas a Justicia Juvenil en los Estados.

5.2 INSTRUMENTOS NACIONALES

Dentro del sistema jurídico nicaragüense existen una serie de normas jurídicas que en su
conjunto regulan la justicia penal especializada de adolescentes, basados en principios
fundamentales; como el interés superior del adolescente y su reinserción familiar y social
contenidos en la convención internacional sobre los derechos del niño. Por ello, se hace
mención en orden jerárquico de la normativa jurídica a nivel nacional permiten identificar
la regulación de los principios rectores antes mencionados aplicables a los adolescentes
infractores de la ley penal.

A)-Constitución Política de Nicaragua: Aprobada el 19 de Noviembre de 1986, y


publicada en la Gaceta N° 05 del 09 de Enero de 1987. En orden jerárquico, la norma
fundamental es la Constitución Política de Nicaragua.

En este sentido la norma primaria establece disposiciones referentes a la reinserción


social de las personas privadas de libertad, y en su artículo 39 estipula de manera literal:
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“En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo
fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad…”., atendiendo
a la función del centro penitenciario se debe entender que este lugar tiene como principal
finalidad la resocialización y reeducación de los adolescentes privados de libertad para
reinsertarlo a la sociedad, es decir, permitir a los adolescentes infractores de la ley volver
al estado anterior en el cual se desarrolló antes de haber cometido el delito.

Asimismo, el artículo 35 Cn dispone: “Los menores no pueden ser sujetos ni objeto de


juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no
pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros
bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulara esta materia”. De
esta norma legal se puede inferir que la justicia penal de los adolescentes es de carácter
especializada, debido a que excluye la competencia que tienen los jueces de lo penal
común (sean de distritos o locales) para conocer los asuntos penales de los
adolescentes.

Los únicos que tienen esa facultad de conocer, resolver y dar seguimiento a las
sanciones o medidas que se ejecuten a un adolescente son los Jueces de Distrito de los
adolescentes (Art. 112 CNA). La norma constitucional precitada, determina la separación
que debe existir en los centros penitenciarios donde se recluyen los adolescentes y los
adultos privados de libertad. Es decir, que los adolescentes privados de libertad no
pueden ser confinados en centros penales de adultos, especialmente, porque la atención
que el Sistema Penitenciario debe brindar a los adolescentes infractores de la ley es de
carácter especializado.

B)- Código de la Niñez y de la Adolescencia: La norma secundaria o específica en


materia de derecho, deberes y responsabilidades de los niños (as) y de los adolescentes
nicaragüenses es el Código de la Niñez y de la Adolescencia. La Ley Nº 287, aprobada el
24 de Marzo de 1998, y publicada en la Gaceta Nº 97 del 27 de Mayo de 1998. Es el
instrumento jurídico del derecho interno que recoge y garantiza todo el espíritu de la
constitución política nicaragüense y de los tratados internacionales que velan por los
derechos de los niños (as) y adolescentes.

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Con este cuerpo normativo se logra que en Nicaragua se modernice el sistema de
justicia penal de adolescentes, permitiendo entre otras cosas elementos novedosos y
rehabilitativos como la conciliación, la posibilidad que tiene el adolescente infractor de
resarcir el daño causado a la víctima o a su familiar en su caso, y otras medidas
alternativas a la detención o privación de libertad; pasando de la visión retributiva a un
modelo que contribuyese al desarrollo del adolescente infractor y su posterior reinserción
en la sociedad (Principio de interés superior del Niño. Art. 9 y 10 CNA).

De los artículos 95 hasta el 214 del CNA se contempla un sistema específico de Justicia
Penal de Adolescentes, en donde se establecen: los derechos y garantías
fundamentales, los órganos que intervienen en la administración de Justicia Penal
Juvenil Especializada, los sujetos procesales, los procedimientos, la prescripción de la
acción penal, los recursos existentes, las medidas que pueden imponer los jueces a los
adolescentes infractores de la ley penal, la ejecución y control de las medidas ordenadas
por el judicial, entre otros aspectos.

El Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA) en su artículo 95 desprende dos tipos


de rangos etarios que modifican la imposición de las medidas a los adolescentes
infractores de la ley, las cuales se abordaran a continuación:

1)- Niños (as): Son aquellas personas que no hubiesen cumplido los 13 años de edad
(art.2 CNA). Ellos no son sujetos a la Justicia Penal Especializada de los adolescentes,
están exentos de responsabilidad penal, excepto la responsabilidad civil; es más el
código prohíbe a cualquier autoridad la imposición de cualquier medida que implique la
privación de libertad. (Art. 95 parte in fine del CNA).

2)- Adolescentes: Son aquellas personas que sus edades están comprendidas desde los
13 hasta los 18 años no cumplidos (art.2 CNA). Pero dentro de estos tipos de rangos
etarios se encuentran otras sub-clases:

a). Adolescentes entre los 13 a 15 años cumplidos. A quienes se les atribuyere la


comisión de un delito o falta, el juez solo puede aplicar o imponerles medidas de
protección especial (En concordancia con el art. 76 CNA).

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b). Adolescentes cuyas edades comprendidas estén entre los 15 a 18 años no
cumplidos. A quienes se les comprobare responsabilidad en la comisión de un delito o
falta penal, el juez puede imponerles las medidas establecidas en el libro tercero (art. 95
y 195 CNA).

Una vez que ya definidas las edades que están contempladas en la legislación
nicaragüense (CNA) a las cuales se les puede aplicar la Justicia Penal Especializada de
los Adolescentes, se hace necesario conocer la finalidad de las medidas que los jueces
(as) pueden imponer a los menores que han infringido la ley penal.

Dentro de los derechos y garantías contenidos en la justicia penal de los adolescentes en


el Título I, Capitulo II, Art. 101 literal g) CNA se estipula: “toda medida que se imponga
tenga como fin primordial su educación”; igualmente, en el art. 98 del CNA se establece:
“Son principios rectores de la Justicia Penal Especial de los Adolescentes: el interés
superior del adolescente, el reconocimiento y respeto de sus Derechos Humanos, la
protección y formación integral, la reinserción en su familia y en la sociedad, y las
garantías del debido proceso…”

De las normas precedentes se puede inferir que las medidas que el juez de distrito penal
de adolescentes imponga a los menores infractores de la ley tienen como principal
objetivo la resocialización de los adolescentes y su reinserción en dos lugares, dentro de
la sociedad y en la familia, esto solo se puede lograr mediante la educación de los
mismos a través de las medidas que contra ellos se ejecuten. (En concordancia con la
disposición Constitucional en su art. 39).

Ahora bien, el art. 111 del CNA estatuye: “Los adolescentes mayores de 15 y menores
de 18 años, tienen derecho, en caso de que se les restrinja su libertad de manera
provisional o definitiva, a ser ubicado en un centro destinado exclusivamente para
adolescentes”. La anterior norma despunta el hecho de que la justicia penal
especializada de los adolescentes establezca el cumplimiento de las medidas en lugares
distintos a los adultos condenados, puesto que si fuera así, el menor tendría menos
posibilidades que se cumpla el fin resocializador y se quebrantarían las normas
internacionales aprobadas y ratificadas por el Estado de Nicaragua.

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También, dentro de las finalidades del Proceso Penal Especial del Adolescente se
encuentra “…y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes. Asimismo
buscará la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad…” (Art. 128 CNA).
En este sentido, el art. 193 del CNA estatuye que: “Las medidas a aplicarse en el
presente Libro deberán tener una finalidad primordialmente educativa y de aplicarse, en
su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de especialistas que se determinen”.
En las anteriores disposiciones legales del CNA solo se hace hincapié de la finalidad
reeducadora y resocializadora de las medidas.

Se debe tener en cuenta que las medidas privativas de libertad deben ser impuestas
como ultima ratio o última medida (art. 202 párrafo 2º del CNA), y pueden ser sustituidas
por otras medidas; esta medida debe ser impuesta por el menor tiempo breve posible y la
misma no puede exceder de 6 años. (Art. 202 parte in fine del CNA).

Otro de los aspectos que se contemplan en el CNA es lo referente a los derechos que
tienen los adolescentes al momento que están cumpliendo la ejecución de las medidas,
dentro de esta gama de derechos encontramos uno relevante, como es el derecho a
recibir información (art. 213 literal e CNA), desde el inicio de la ejecución de la medida,
sobre: …e.1)- Los reglamentos internos sobre el comportamiento y vida en el Centro, en
especial lo relativo a las medidas disciplinarias que puedan aplicárseles, las que deberán
colocarse en un lugar público y visible; e.3)- el contenido del plan individual de ejecución
para reinsertarlo en la sociedad.

En fin, se observa que las medidas establecidas en el Código de la Niñez y la


Adolescencia tienen como objetivo fundamental el interés superior del adolescente y la
reinserción del mismo en la familia y en la sociedad; las medidas privativas de libertad se
imponen de manera excepcional, sin perder de vista el fin reeducador y resocializador. Al
mismo tiempo, cuando el adolescente ingresa al centro de privación de libertad debe
ponerse en conocimiento al adolescente sobre sus derechos, como por ejemplo, los
reglamentos internos, los cuales deben ser instrumentos que se subordinen al fin
primordial de las medidas, y no puede ir en contravención de lo establecido en la
Constitución Política de Nicaragua y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

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C) – Código Procesal Penal de la República de Nicaragua: La Ley Nº 406, aprobada


el 13 de Noviembre del 2001. Este código sirve como un instrumento jurídico supletorio
del procedimiento establecido en el CNA, en razón de que el CNA remite al derecho
procesal penal común en algunos casos. El artículo 100 del CNA estipula: “La
interpretación y aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especial del
Adolescente deberá hacerse en armonía con sus principios rectores, con los principios
generales del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal…” Por tanto, se recurre al
Derecho Procesal Penal común (Proceso de adultos) para aplicar aquellas disposiciones
adjetivas que puedan suplir los vacíos del CNA, o bien, resulten más beneficiosas para el
adolescente infractor de la ley penal.

D)- Acuerdo de la Sala Penal Nº 68 (Procedimiento para la Ejecución y Vigilancia de las


Sanciones Penales a los Adolescentes; Sala Penal de la CSJ, Managua 4 de Mayo
del2009). Este acuerdo fue elaborado y propuesto por la sala penal y magistrados de los
tribunales de apelaciones de las circunscripciones judiciales, así como de las autoridades
jurisdiccionales y administrativas de los juzgados penales de distrito de adolescentes e
informado por expertos internacionales. En el marco del Convenio de colaboración
suscrito en fecha 23 de Octubre del 2008 entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la
fundación internacional Terre de Hommes-Lausanne.

El objeto del Acuerdo Nº 68, es la regulación de las actuaciones que debe realizar la CSJ
a través de la Oficina Técnica para el Seguimiento al Sistema Penal de Adolescentes
(OTSSPA), adscrita a la Sala Penal de la CSJ, y las actuaciones de la OEVSPA, adscrita
a los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, dos órganos administrativos
adscritos a la CSJ para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas impuestas por el
Juez o Jueza Penal de Distrito de Adolescentes.

La OEVSPA cumple su función de vigilancia y control en la ejecución de las medidas de


los adolescentes mediante el plan individual y la sentencia, siendo los documentos
fundamentales para que este órgano administrativo realice las funciones de seguimiento
de las medidas (art.4.3). Esta autoridad administrativa debe coordinarse junto con el Juez
o Jueza Penal de Distrito de los Adolescentes para cumplir los objetivos fijados en la
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sentencia y en las medidas impuestas (Asimismo, será coordinada por la OTSSPA para
el cumplimiento de sus funciones en conformidad al art. 2.1 del Acuerdo Nº 68).

El Acuerdo contiene los distintos mecanismos o procedimientos de las medidas


establecidas en el art. 195 del CNA. Otro aspecto relevante que se contempla en el
mismo, se encuentra en su art. 19 que propugna la utilización de la medida de privación
de libertad en Centros Especializados de manera excepcional, también estipula: “La
OTSSPA propondrá a la CSJ y al MIGOB (Sistema Penitenciario Nacional) un
Reglamento de Centros Especializados para el cumplimiento de medidas de
internamiento. Del mismo modo se establecerá un Protocolo de coordinación entre los
Directores/as de los Centros Penales y de la OEVSPA que facilite a estos el seguimiento
y vigilancia de los adolescentes sujetos a esta medida”.

En otras palabras, este acuerdo de sala penal insta a las autoridades correspondientes
de la administración de justicia penal juvenil a realizar acciones (crear reglamentos
especializados) que favorezcan la correcta vigilancia de las medidas que se ejecutan
contra los adolescentes infractores de la ley penal, y apunta a que los distintos autores
que intervienen en la ejecución de las medidas de los adolescentes tengan una mejor
comunicación y mayor coordinación para que puedan cumplirse los fines de cada medida
en los adolescentes transgresores de la ley penal.

E. Ley 473, ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena, aprobada el 11 de


septiembre del 2003 y publicado en la gaceta no. 222 del 21 de noviembre del 2003. La
legislación penitenciaria No. 473, regula la ejecución de la pena en el sistema carcelario de
adultos, en cierta medida algunos artículos le son aplicables a adolescentes que se
encuentran privados de libertad. La ley tiene como objetivo la reeducación, seguridad
penal y la reinserción social de los privados de libertad. Esto es, la reeducación y
reinserción del privado de libertad a las actividades de la sociedad. (Art.1) así como toda
actividad dentro del mismo que logre la reeducación del interno para su reintegración a la
sociedad (Art.6)

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En el artículo 10 de dicha ley, se regula la existencia de los centros de atención especial
para menores. “En los casos de los menores infractores, cuya edad oscile entre los 15 y
18 años de edad, se les procurará una atención provisional o definitiva en centros
especializados dirigidos y administrados bajo la Dirección General del Sistema
Penitenciario Nacional”. De igual forma, se hace referencia a los centros especiales de
adolescentes el Art 35, estableciendo que: son centros especiales de detención
provisional y de internamiento para adolescentes, aquellos que se establezcan para
éstos de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. En este sentido, se puede afirmar que actualmente en Nicaragua no hay
centros especializados que le brinden una atención especializada al adolescente infractor
de la ley penal.

Por otro lado, se regula que las actividades del Sistema Penitenciario Nacional debe
tener por finalidad la readaptación social integral de los privados de libertad que se
encuentren internos en el Sistema, en beneficio de la familia y la sociedad nicaragüense
(Art. 12); siendo sus funciones promover la aplicación, control y ejecución de programas
de reeducación para los internos, con el objetivo de su reinserción gradual a la sociedad
por medio del Sistema Progresivo, tanto en los centros penitenciarios ordinarios y/o
especiales; Art. 13. En este sentido, es necesario aclarar que el Sistema Progresivo es
un tratamiento de fases o etapas destinada exclusivamente para reos adultos, por tanto,
es inaplicable a los adolescentes privados de libertad puestos que estos se someten al
plan individual. (Art. 98 Ley 47, Art 105 del Reglamento)

Para el logro de los fines y objetivos de la Ley en mención y particularmente en caso de


los adolescentes; las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, deberán de
establecer las respectivas coordinaciones con las autoridades judiciales que
corresponda, el o los representantes del Ministerio Público, la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones
Penales a los Adolescentes, el Patronato Nacional para los Privados de Libertad, la
Policía Nacional y las diferentes agencias o asociaciones promotoras de los derechos
humanos de interés (Art. 28).

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Igualmente, las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, deben brindar la
respectiva colaboración e información que resulte necesaria, a solicitud de las
autoridades referidas en el artículo de la ley anteriormente enunciado, así como lo
dispuesto en el artículo 216 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 29).

De conformidad al artículo 40, al ingresar un ciudadano en calidad de privado de libertad


en cualquiera de los centros penitenciarios, se le dará a conocer los reglamentos
respectivos y se le explicará de forma sencilla y clara, cuáles son sus derechos y
obligaciones, así como las normativas disciplinarias existentes y los procedimientos para
formular peticiones y quejas.

El artículo 97 enuncia los derechos de los adolescentes durante la ejecución de la


sanción penal, medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el Código
de la Niñez y la Adolescencia. Los adolescentes, durante la ejecución de las medidas
cautelares de privación de libertad, gozan de los derechos siguientes:

 A recibir información sobre sus derechos en relación con las personas


responsables del centro de detención;
 Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el centro, en especial lo
relativo a las medidas disciplinarias que puedan aplicársele. Estas medidas deben
colocarse en lugar público y visible para que las conozcan todos los privados de
libertad;
 El contenido del plan individual de ejecución orientado a reinsertarlo en la
sociedad; y La forma y medios de comunicación con el mundo exterior, permisos
de salida y régimen de visita.
 A que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los condenados por la
legislación penal común;
 A que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de ejecución de
la pena y a que no se le traslade arbitrariamente;
 A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento o imposición de
penas corporales. Cuando la incomunicación o aislamiento deban ser aplicados

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para evitar actos de violencia contra el adolescente o un tercero, esta medida se
notificará a la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los
Adolescentes y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos para
que, de ser necesario, la revisen y fiscalicen;
 A recibir servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y
condiciones, así como a ser asistido por personas con la formación profesional
requerida;
 A dirigir peticiones y quejas ante la administración del centro penitenciario, la
oficina de ejecución y vigilancia, autoridades judiciales competentes, Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos u otras autoridades y organizaciones
de derechos humanos; A contar con asesoría y defensa especializada;
 y Los demás derechos que le otorgue el centro penitenciario establecido para los
adultos y que sean aplicables a los adolescentes.

El Artículo 98, regula el sometimiento a plan individual, para la ejecución de las medidas
de privación de libertad, los adolescentes deben someterse al plan individual establecido
para tal efecto el que será controlado y supervisado por la oficina de ejecución y
vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes.

El Estado, en cumplimiento de las normas especiales vigentes, debe de construir y


equipar los centros penitenciarios especiales para adolescentes e internas embarazadas;
temporalmente, mientras no existan este tipo de centros, los privados de libertad a los
que se refiere esta norma, deben de permanecer en los centros penitenciarios existentes
en los que se deben de crear las condiciones materiales adecuadas para tal fin. Art 139.

La Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional debe de seleccionar y capacitar


a los funcionarios que trabajarán y brindarán atención especializada a los adolescentes
privados de libertad Art. 142.

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F. REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y


EJECUCIÓN DE LA PENA Decreto No. 16-2004. Aprobado el 12 de Marzo del
2004 y Publicado en la Gaceta No. 54 del 17 de Marzo del 2004

Este reglamento presenta como objetivos específicos, garantizar el cumplimiento de la


ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad y
ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal que resulten necesarias
para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario (Art. 2).

En el Artículo 101 del reglamento se hace referencia al régimen penitenciario y se le


denomina como el conjunto de normas jurídicas establecidas por la Ley, Reglamento y
las disposiciones de carácter administrativas que tutelan y controlan la convivencia
pacífica de la población penal, la disciplina y el orden interno en los centros
penitenciarios. También, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo, regula la
importancia de poner en conocimiento el reglamento a los internos, pues una vez
ingresado un ciudadano acusado y/o condenado una de las funciones principales de las
autoridades del Centro Penitenciario, es dar a conocer el reglamento y demás normativas
disciplinarias.

En el caso de los adolescentes, el reglamento al que hace referencia el artículo anterior


se limita al señalamiento de sus derechos y obligaciones. No obstante, las autoridades
del centro penitenciario le darán a conocer a los internos, el horario de actividades
ordinarias y extraordinarias que se realizan en los mismos (Artículo103).

De conformidad al artículo 105, el sistema progresivo no es aplicable a los adolescentes,


por cuanto éstos deben someterse al plan individual establecido por el sistema
penitenciario para tal efecto, el cual será controlado y supervisado por la Oficina de
Ejecución y Vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes.

Finalizando, el artículo 151 establece que los derechos de los adolescentes son los
establecidos en el artículo 97 de la Ley 47, Ley del Régimen Penitenciario y de Ejecución

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de la Pena. Así mismo, se procederá de conformidad con el arto. 213 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del
27 de mayo de 1998 (Art 163).

Así como, es de mucha relevancia enunciar el apartado de las normas jurídicas que
regulan la justicia penal especializada en adolescentes. También, es una necesidad
conocer el orden de subordinación y jerarquización de las normas que conforman el
sistema jurídico en esta materia, en razón de que no sería útil referirse de manera
enunciativa a los distintos instrumentos jurídicos existentes a nivel internacional y
nacional, sino se precisa el orden jerárquico que permita ante un conflicto normativo de
intereses resolverlo de forma adecuado; además, permitirá que se establezca el grado
de correspondencia que debe existir entre las distintas normas que conforman el sistema
jurídico de la Justicia Penal Juvenil.

5.3 JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

Las normas jurídicas tienen una unidad normativa, es decir, todas están relacionadas
entre sí en una estructura jerárquica. Las normas inferiores dependen de las superiores,
para su validez. Asimismo, todas de la norma fundamental.

El Estado utiliza las distintas formas de expresión legislativa de las normas jurídicas
(Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones), las cuales son denominadas
disposiciones normativas, sin embargo, todas estas formas de expresión normativa
conforman una unidad representada en la norma jurídica. Por tanto, todo reglamento,
decreto, o resolución tiene origen en las normas jurídicas que se derivan, es decir, que
estas disposiciones normativas guardan una relación de subordinación y coherencia
respecto a la norma superior (o aquella norma o ley que le dio vida).

a. Principios de Jerarquía de la Ley.

Esta relación de subordinación o jerarquía de la ley se fundamenta en los siguientes


principios:

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1- El orden jurídico es un sistema jurídico: Todo el conjunto de leyes y disposiciones
legales o normativas existentes en un país no existen de manera aislada o
independiente, sino más bien, forman parte de un sistema o universo que regula los
actos dentro de una determinada sociedad, lo cual, es hecho de forma coherente entre sí
(leyes-disposiciones legales). Verbigracia, Constitución Política de Nicaragua.

2- Jerarquía en el sistema jurídico: Las diversas expresiones normativas que se


crean dentro de un Estado conforman el sistema jurídico; dentro de este sistema no
todas las disposiciones legales tienen la misma categoría o rango, por esto, las normas
jurídicas se conforman en jerarquía donde unas serán de mayor rango que otras, lo cual,
ayuda a que la organización y el funcionamiento del Estado o de la sociedad se realice
de manera oportuna, congruente y coherente. Es decir, no todas las leyes tienen un
mismo lugar o rango. Verbigracia, la ley guarda mayor jerarquía con respecto al
reglamento.

3- Supra y sub ordenamiento: Las normas como una organización armada están
jerarquizadas entre sí en relaciones de supra ordenamientos y de subordinación, según
se les considere. Es decir, que unas normas son superiores a otras, igualmente las
primeras son inferiores a otras disposiciones de mayor jerarquía; por lo cual, toda ley o
norma jurídica deriva su validez de otra que se ubica en un plano superior, y así
sucesivamente, hasta llegar a la supra norma que en nuestro caso es la Constitución
Política de Nicaragua, de la cual deriva todo el sistema jurídico nicaragüense.

4- Coherencia y no contradicción en el sistema: El sistema jurídico como forma


unitaria y jerarquizada guarda coherencia jurídica. No puede haber contradicciones en el
orden jurídico, es decir, que ninguna norma inferior puede ir en contra de una norma
superior. Por ejemplo, la ley es de mayor jerarquía que un reglamento, por tanto, un
reglamento técnicamente no puede ir contra lo establecido en la ley de la que se deriva.

5- Generalidad y particularidad: Las normas o leyes son redactadas de forma general


y particular, lo que significa que hay normas (Cn) que regulan aspectos de manera
general (puesto que son la base de todo el sistema jurídico), no obstante, otras leyes,

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como es el caso de los reglamentos, que únicamente vienen a implementar y
complementar normas y lineamientos generales establecidos en otras normas jurídicas.

b. Clasificación de la Norma Jurídica.

Luego de haber hecho mención de los principios o premisas de la jerarquía de la ley,


entendemos que no todas las normas jurídicas tienen el mismo rango o categoría;
existen normas jurídicas que derivan su validez de otras normas de carácter superior, y
así sucesivamente hasta llegar a la norma suprema o fundamental. Por tanto, según de
donde se deriva la norma jurídica, estas pueden ser:

o Normas Primarias: La supra norma o norma fundamental de la mayoría de los


sistemas jurídicos de los países son las Constituciones políticas; la Constitución política
es una norma primaria porque su validez no deriva de ninguna otra norma o disposición
legal, sino que ella misma es la que sienta las bases de todo el sistema jurídico
imperante en el país, es por ello que se les denomina como norma fundamental y ocupa
el mayor rango o grado de jerarquía respecto a las demás leyes o disposiciones legales.
Son la fuente suprema de validez de las restantes normas del orden jurídico.

o Normas Secundarias: Son las normas que se encuentran subordinadas a las


normas primarias o constitucionales. Estas normas se derivan de las normas
fundamentales. Las normas o leyes secundarias vienen a regular en una forma amplia
los principios establecidos en forma general en la Constitución. También dentro de estas
se guarda en un orden jerárquico, puesto que dentro de este grupo se encuentran las
diversas expresiones normativas que tienen mayor o menor grado, tales como las leyes,
los decretos, las órdenes y las resoluciones administrativas.

o Normas Reglamentarias: Estas disposiciones normativas sirven para


complementar y ayudar a las normas ordinarias en su ejecución e interpretación.
Reglamentan lo establecido en la ley que les concede validez (norma de rango superior),
o pueden desarrollar sus límites, con regulaciones más precisas. Las normas
reglamentarias no pueden alterar en lo más mínimo el espíritu, propósito y razón de la
ley. Normalmente, las leyes que forman parte de los sistemas jurídicos son creadas y

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aprobadas por el Poder Legislativo, pero de manera excepcional, estas disposiciones
legales son emitidas por los órganos del Estado que se ven afectados por la ley
secundaria u ordinaria.

El siguiente aforismo jurídico proporciona una idea muy clara de cómo se subordinan las
normas jurídicas que forman parte del sistema jurídico: “Las ordinarias son a las
Constitucionales lo que las reglamentarias a las ordinarias”. Es decir, que toda norma
jurídica está condicionada a la ley que le da origen, así mismo, toda norma subordinada
reglamenta a esta en algún sentido.

Ahora bien, se abordaran definiciones o posturas de dos tratadistas que hablan sobre la
jerarquía de las normas jurídicas, las cuales, señalamos a continuación:

De acuerdo a García Máynez: “Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico


pueden ser del mismo o diverso rango. En la primera hipótesis hay una relación de
coordinación; en la segunda, un nexo de supra o subordinación. La existencia de
relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y
revela al propio tiempo, el fundamento de su validez”. Es decir, este autor expone que las
normas jurídicas son iguales, menores o de mayor jerarquía o rango, lo cual, permite que
exista un orden congruente de todo el conjunto de normas que existen dentro de una
sociedad (Sistema Jurídico).

Asimismo, el jurista Austriaco Hans Kelsen en la Teoría Pura del Derecho (1934)
estableció la Pirámide de la Jerarquía Normativa en donde el sistema jurídico es un
conjunto de normas o leyes que no tienen el mismo rango, pero que guardan una
estrecha relación de subordinación y jerarquía que ayuda al sistema jurídico a funcionar
de manera organizada, congruente y coherente.

En este sentido, Hans Kelsen propuso que el ordenamiento jurídico fuera organizado a
través de una pirámide jurídica, que serviría para establecer la validez de las normas
inferiores condicionándolas a las normas superiores, siendo los primeros casos de
aplicación de las segundas. La importancia de este ordenamiento jurídico no solo implica
la validez formal de las normas inferiores sino también su contenido, es decir, que las

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normas inferiores se deben a las normas superiores, por tanto, no deben contradecir a
las normas de mayor jerarquía o rango.

En base a lo anterior, se puede decir que el sistema jurídico está conformado de un


conjunto de normas jurídicas en donde existe una norma superior de la cual, se deriva la
validez de las demás leyes o disposiciones normativas, donde estas últimas se
subordinan a la norma superior, y así sucesivamente, hay normas secundarias (ley-
reglamento) que obedecen el mandato de la norma jurídica a la que deriva su origen. No
debe una norma de carácter inferior contradecir a la norma jurídica de la cual precede.
Es decir, un reglamento no debe contradecir a la ley que la origina, o a la cual
complementa para cumplir los objetivos de la misma (ley).

En Nicaragua, en materia de adolescentes, el orden jerarquizado está compuesto, en


primer lugar, por la Constitución Política Nicaragüense; en segundo lugar, la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en materia de Justicia Penal
Juvenil; en tercer lugar, la norma secundaria como es el caso del Código de la Niñez y
de la Adolescencia (Ley N°287); y en cuarto lugar, las normas o disposiciones
reglamentarias en materia penitenciaria que regulen la ejecución de la medida
privativa de libertad en adolescentes (Ley N° 473 y su Reglamento, Decreto N° 16-
2004). Con lo anterior, se puede apreciar la siguiente imagen:

Constitución Política

Tratados Internacionales

Código de la Niñez y la Adolescencia

Ley 473, Ley de ejecución de la pena

Decreto No. 16, 2004


Acuerdo de sala No. 68

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Finalmente, las teorías referentes a la jerarquía normativa, sirvieron para determinar el


grado de subordinación y correspondencia existente entre las normas administrativas
penitenciarias (Ley 473 y su Reglamento) con la norma secundaria (CNA-Ley Nº 287)
relacionados al principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de
libertad en la práctica el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) a través del Centro Penal
de Adolescentes (CPA) de Tipitapa. Al mismo tiempo, indagar si el SPN ha creado o
promulgado reglamentos especiales que guarden estrecha relación (subordinación) con
el Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley N° 287) referentes al tema de la
reinserción social y familiar de los adolescentes que cumplen medidas privativas de
libertad.

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CAPITULO VI: DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE DERECHO PENAL JUVENIL.

6.1 Derecho comparado en materia de Derecho Penal Juvenil referido al proceso de


ejecución de las medidas privativas de libertad en Adolescentes.

El presente tópico tiene como aspecto fundamental a desarrollar la comparación de tres


legislaciones que regulan la materia del Derecho Penal Juvenil en Centroamérica, con el
objeto de establecer similitudes y diferencias en cuanto al proceso de ejecución de las
medidas privativas de libertad en adolescentes. Algunas diferencias se destacan a
continuación en el siguiente cuadro:

Aspectos jurídicos Nicaragua. Costa Rica. El Salvador.


comparados.

A.Edades mínimas Adolescentes Adolescentes 12-18 Adolescentes


y máximas 13-18 años no años no cumplidos 12-18 años no
objeto de la cumplidos al al momento de la cumplidos.
Justicia Penal momento de la comisión de un delito, (Art. 2 Ley Penal
Juvenil. comisión de un y personas jóvenes Juvenil).
. delito o falta. (Art. adultas (18-21 años
195 CNA). que al momento de la
comisión del delito
eran menores de 18
años de edad). (Art. 2
Decreto 8460).

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Aspectos jurídicos Nicaragua. Costa Rica El Salvador
comparados
B.Tiempo de La medida privativa La medida privativa La medida de
duración de la de libertad es de tiene como tiempo internamiento es
medida privativa de carácter máximo de impuesta por el
libertad. excepcional, y duración: judicial de
tiene como periodo manera
-Jóvenes de 12
máximo de 6 años. excepcional.
años y 15 años: 10
(Art. 206 CNA).
años. Esta medida no
-Jóvenes de 15 puede exceder
años y 18: 15 más de 7 años.
años. (Art. 6
- En el caso que
LJPJ).
la medida de
internamiento
sea impuesta a
un adolescente
de 16 años,
este tipo de
medida puede
durar la mitad
de tiempo
establecido en
la ley penal, en
su plazo
mínimo y
máximo (Art. 15
Ley Penal
Juvenil).

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Aspectos jurídicos Nicaragua Costa Rica El Salvador


comparados
C.Finalidad de la La medida privativa Durante el Este tipo de
medida privativa de de libertad tiene una cumplimiento de la medida tiene una
libertad. finalidad educativa sanción, deberán finalidad
(Art.193 CNA) y en fijarse y primordialmente
la ejecución de este fomentarse las educativa (Art. 9
tipo de medida debe acciones de la Ley Penal
fijarse y fomentarse necesarias que Juvenil).
las acciones permitan, a la
sociales necesarias persona joven
que permitan el sometida a algún
permanente tipo de sanción, su
desarrollo, la desarrollo
reinserción en la personal
familia y en la permanente, su
sociedad y el reinserción en la
desarrollo de las familia y la
capacidades del sociedad, así
adolescente (Art. como el desarrollo
209 CNA). de sus
capacidades y
sentido de
responsabilidad
(Art. 8 del Decreto
8460).

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Aspectos jurídicos Nicaragua Costa Rica El Salvador
comparados
D. Principios del a. Principio de A. Principio de A. Principio de
proceso de interés superior del legalidad durante interés superior
ejecución de la adolescente. la ejecución (Art.3 del menor.
medida privativa de b. El Principio Decreto 8460).
B. Principio de
libertad. de la dignidad B. Principio de
humanidad y de
humana del tipicidad de la
formación
Adolescente. ejecución (Art.4
integral.
a. El principio Decreto 8460).
de reinserción en la C. Principio de C. Principio de
familia y en la proporcionalidad e reinserción en la
sociedad. interés superior de familia y en la
(Art. 98 del CNA). la persona joven sociedad. (Art.3
(Art.5 Decreto de la Ley Penal
8460). Juvenil).

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Aspectos jurídicos Nicaragua Costa Rica El Salvador


comparados
E.Órganos que 1. Juez de 1. Juez de 1. Juez de
intervienen en la Distrito Penal de ejecución de las ejecución de las
ejecución de la Adolescentes (Art. sanciones penales medidas (Art.
medida privativa de 112 CNA). juveniles. 125, Ley Penal
libertad. 2. Oficina de 2. El Tribunal Juvenil).
Ejecución y Superior Penal
2. Centros de
Vigilancia de las Juvenil.
internamiento,
Sanciones Penales 3. La
Instituto
de los Dirección General
Salvadoreño
Adolescentes. de Adaptación
para el
OEVSPA (Art. 208 Social.
Desarrollo
CNA y Art. 2.1 del
Integral de la
Acuerdo Nº 68).
niñez y la
adolescencia
3. Sistema 4. Las
(ISNA). (Art. 119
Penitenciario entidades públicas
Ley Penal Juvenil
Nacional, a través o privadas
y Art. 4 literal F
del Centro Penal de autorizadas de
de la Ley del
Adolescentes previo por el por el
Instituto
(CPA). (Art. 10 de la juzgado de
Salvadoreño
Ley Nº 473). ejecución de las
para el
sanciones penales
Desarrollo
juveniles.
Integral de la
Niñez y la
Adolescencia).

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Aspectos Jurídicos Nicaragua Costa Rica El Salvador.


Comparados.
F.Plan Individual - La ejecución - En todos los No se contempla
de las medidas se casos que la el plan individual.
realizan mediante medida amerite
un plan individual de seguimiento,
ejecución para cada previo al inicio de
sentenciado (Art. su ejecución, se
210 CNA). elaborara un plan
- Debe estar individual para
listo en un plazo no cumplirla. (Art. 10
mayor de un mes párrafo 1º del
después del ingreso Decreto 8460).
del adolescente al - Este plan
centro de individual deberá
internamiento (Art. estar terminado en
210 CNA y 4.3 del un plazo máximo
Acuerdo Nº 68 de la de ocho días
Sala Penal de la hábiles a partir
CSJ). de que la persona
- Debe ser ingresa al centro
elaborado por de privación de
OEVSPA (Art. 2.1 libertad (Art. 10
del Acuerdo Nº 68 párrafo 3º del
de la Sala Penal de Decreto 8460).
la CSJ). - Debe ser
- Junto con la elaborado por la
sentencia Dirección General

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
condenatoria es el de Adaptación
documento principal Social (Art. 10 del
de referencia para Decreto 8460).
que OEVSPA del - El plan individual
seguimiento y debe ser discutido
control de la medida con la persona
(Art. 4.3 del joven y con su
Acuerdo Nº 68 de la defensor a través
Sala Penal de la de una audiencia
CSJ). para que se
- Debe pronuncie al
ajustarse a la respecto. (Art. 10
Sentencia párrafo 1º del
condenatoria y no Decreto 8460).
restringe derechos - El plan individual
fundamentales no deberá estar
establecidos en la apegado a las
sentencia (Art.4.3 sanciones
del Acuerdo Nº 68 impuestas y debe
de la Sala Penal de considerarse las
la CSJ). ofertas de las
instituciones
gubernamentales
y no
gubernamentales
sin fines de lucro
(Art. 10 párrafo 4º
del Decreto 8460).

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COMENTARIOS AL CUADRO COMPARATIVO

 Leyes que regulan la medida privativa de libertad en adolescentes.

En cuanto a las medidas privativas de libertad los instrumentos jurídicos que se utilizan
en Nicaragua son cuatro, a diferencia de Costa Rica que aplican dos, y en cambio, la
República de el Salvador, destina un instrumento normativo para regular y controlar la
ejecución de las medidas o sanciones privativas de libertad. Este hecho demuestra que
en Nicaragua, no se ha permitido que los adolescentes privados de libertad tengan una
ley especial que se encargue de regular su condición jurídica mientras cumplen con la
sentencia condenatoria.

En este sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece: “Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas… legislativas… para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención”. (Art.4 CDN). Una de las medidas
internacionalmente reconocidos por la misma convención es que los Estados partes
tomaran todas las medidas apropiadas para promover el establecimientos de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quien se alegue
que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber
infringido esas leyes… (Art.40 N°3 CDN).

El Estado Nicaragüense aún no se ha dado la tarea de crear leyes reglamentarias con


procedimientos específicos para la ejecución de las medidas privativas de libertad de los
adolescentes, esta situación vulnera la garantía de tener un derecho especializado desde
el aspecto administrativo-reglamentario en los sistemas penitenciarios nicaragüenses,
debido a que no existe una norma jurídica especial para la etapa de ejecución de la
medida privativa de libertad, en cambio, en los otros dos países si existen.

Ambos países centroamericanos (Costa Rica y el Salvador) se apegan más a los


postulados internacionales establecidos en la convención sobre los derechos del niño en
este aspecto.

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Ahora bien, uno de los instrumentos jurídicos realizados por el comité sobre los derechos
del niño (ONU) en su décima observación general (2007) sobre la aplicación de la
convención sobre los derechos del niño en su observación numero 38 … el comité
recomienda a los Estados Partes que limitan la aplicabilidad de las normas de la justicia
de menores …, o que permiten, a título de excepción, que los niños de 16 ó 17 años
sean tratados como delincuentes adultos, que modifiquen sus leyes con miras a lograr la
plena aplicación, sin discriminación alguna, de sus normas de justicia de menores a
todas las personas menores de 18 años. El Comité observa con reconocimiento que
algunos Estados Partes permiten la aplicación de las normas y los reglamentos de la
justicia de menores a personas que tienen 18 años o más, por lo general hasta los 21
años, bien sea como norma general o como excepción.

Con lo anterior, se puede ver que en los otros dos Estados centroamericanos (Costa
Rica y el Salvador) no se limita la aplicabilidad de las normas de justicia de menores;
entendiendo que las normas jurídicas de la justicia de menores no solo envuelve las
etapas procesales penales, sino también la etapa de ejecución de cualquier medida que
se imponga al adolescente, es decir, que los países deben crear leyes o reglamentos
donde se regulen los procedimientos a seguir en la ejecución de la medidas,
especialmente la privativa de libertad en centros de internamiento especializado, puesto
que no solo se requiere de instalaciones con carácter especializado sino que se
requieren normas administrativas-penitenciarias (Reglamento) que faciliten el tratamiento
especializado para los adolescentes en conflicto con la ley.

En este aspecto Nicaragua tiene pendiente la tarea de crear una ley o reglamento que
regule la ejecución de las medidas, en especial la medida privativa de libertad para que
no se limite la aplicación de una justicia penal juvenil plenamente especializada, dejando
atrás el hecho de aplicar las leyes de ejecución de la pena de adultos (Ley Nº 473 y su
reglamento-Decreto Nº 16-2004).

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 Edades mínimas y máximas objeto de la Justicia Penal Juvenil.

La repercusión que tiene en el Estado el hecho de definir las edades que pueden ser
objetos de la justicia penal juvenil afecta aspectos como la inimputabilidad y la
separación que debe existir entre la justicia penal de adultos a la que no pueden ser
sometidos los niños, niñas y adolescentes en caso de haber cometido algún hecho
tipificado como delito dentro de la legislación.

El artículo 1 de la convención sobre los derechos del niño establece: “…se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…”, en este mismo instrumento
jurídico internacional en su artículo 40 numeral 3 literal a, se estatuye: “el
establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no
tienen capacidad para infringir las leyes penales”. Como se puede observar los Estados
Partes deben establecer la edad mínima en que un adolescente puede incurrir en
responsabilidad penal.

Ahora bien, la regla número 11 de las reglas de la Habana acápite “a” dice: “se entiende
por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por debajo de la
cual no se permitirá privar a un niño de su libertad deberá fijarse por la ley”. En este
sentido, la norma técnica internacional ya define al menor como una persona que tiene
una edad que no sobrepasa los 18 años, de lo cual, se puede deducir que la edad
máxima es de 18 años no cumplidos, la cual es el techo máximo etario en el que se
puede ser responsablemente como menor. Aquí mismo se establece que la
circunstancia de la edad permite o no la aplicación de la medida privativa de libertad al
adolescentes que violenta la ley penal.

En la observación general decima del comité sobre los derechos del niño se dice
(recomendación nº 33) que para efectos de responsabilidad mínima la inclusión de
menores de 12 años de edad objetos de la justicia penal del adolescente es
internacionalmente no aceptable, de lo cual, se debe decir que el límite mínimo de edad
en el que un adolescente infractor de la norma penal puede incurrir en responsabilidad
penal es desde los 12 años. En este sentido, las tres naciones centroamericanas
analizadas en el cuadro comparativo destacado con anterioridad, adoptan las

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
recomendaciones internacionales referente a la edad mínima y máxima de los
adolescentes que pueden verse involucrados con la justicia penal juvenil especializada.

 Tiempo de duración de la medida privativa de libertad.

La regla número segunda de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad (Reglas de la Habana) estipula: “….La privación de libertad
de un menor deberá decidirse como último recurso y por el periodo mínimo necesario y
limitarse en a casos excepcionales. De lo anterior se puede extraer lo siguiente, las
medidas deben ser impuestas de manera excepcional, y deben ser establecidas en el
periodo mínimo necesario. En este sentido, la restricción de la libertad debe ser
necesaria y por el plazo más breve.

El estado de Nicaragua y el Salvador tienen una postura más humanista en cuanto al


establecimiento de la sanción penal privativa de libertad del adolescente referente a su
tiempo de duración; Nicaragua con un plazo de 6 años como tiempo máximo de
duración, y el Salvador con un plazo máximo que no excede los 7 años; en cambio,
Costa Rica impone penas que ascienden de los 10 hasta los 15 años a los adolescentes
infractores de la ley penal. Esta circunstancia vulnera el derecho a la privación de libertad
del menor tiempo posible, siendo esto un retroceso muy grande en cuanto a la afectación
que puede representar el estar recluso por mucho tiempo, especialmente por ser niño,
niña o adolescente.

Asimismo, la situación costarricense es desfavorable desde el hecho que a los


adolescentes de 12 a 15 años no cumplidos les pueden imponer medidas privativas de
libertad de 10 años de duración e igualmente a los adolescentes de 15 cumplidos hasta
los 18 no cumplidos se les puede imponer este tipo de medida (privativa de libertad)
hasta por un tiempo de 15 años. Circunstancia que es inaceptable desde el punto de
vista internacional puesto que se considera que la medida privativa de libertad debe ser
por el tiempo breve o menor posible.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
 Finalidad de la medida privativa de libertad.

Las medidas privativas de libertad como cualquier otro tipo de medida que se le imponga
al adolescente tiene como objeto la reinserción del mismo, en este caso, las tres
naciones centroamericanas establecieron que la medida privativa de libertad tiene fines
educativos y resocializadores.

Según el artículo 40 de la convención sobre los derechos del niño propugna que los
Estados partes reconozcan sus derechos, se respete la dignidad humana y los derechos
humanos del adolescente privado de libertad, creando dentro de él un respeto de los
derechos y libertades de los terceros, promoviendo la reintegración del niño en el cual,
este asuma un rol constructivo dentro de la sociedad.

Desde esta óptica los fines adoptados por Costa Rica, el Salvador y Nicaragua son los
correctos para lograr que se cumplan los fines de reinserción en los adolescentes.

 Principios del proceso de ejecución de la medida privativa de libertad.

La base fundamental para que se garanticen los derechos fundamentales de los


adolescentes privados de libertad se encuentran establecidos en los principios que
permiten fijar las garantías de la ejecución.

En cuanto al principio de humanidad recogidos por las normas que regulan la ejecución
de la medida privativa de libertad en el Salvador y Nicaragua, se apegan a lo establecido
en el artículo 40 numeral primero de la convención sobre los derechos del niño que
estipula: “Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que
ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido
esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el
valor…así también el artículo 37 literal c de la convención establece: “Todo niño privado
de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que se merece la dignidad
inherente a la persona humana…

En este sentido, la legislación costarricense debe de mejorar puesto que no lo adopta


como un principio dentro del marco normativo que regula la ejecución de la medida

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
privativa de libertad. Anteriormente, se destacó que la duración de las sanciones penales
juveniles fijada en esta nación centroamericana tienen un tiempo de duración entre 10 a
15 años como límite máximo, lo cual, deja en evidencia la inexistencia del principio de
humanidad.

En cuanto al principio de interés superior del adolescente, la convención internacional


sobre los derechos del niño, en su artículo 3 numeral primero estatuye: “En todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas…, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Entendiendo lo anterior como, todas aquellas acciones que permitan el desarrollo


adecuado del adolescente en los aspectos educativos, psicológicos, físicos, religiosos y
culturales. En otras palabras, cualquier medida que imponga al adolescente cualquier
ente, principalmente los tribunales judiciales no debe ir en detrimento de la evolución de
la persona menor.

En este caso, los tres estados aquí analizados retoman este postulado internacional, lo
cual permite una mayor posibilidad de reinserción del adolescente infractor de la ley
penal. El principio de interés superior del menor supone un límite al poder que el Estado
tiene para castigar (Ius Puniendi), debido a que se deben imponer sanciones necesarias
y útiles, y sobre todo deben ser proporcionales al delito cometido por el adolescente, esto
impide que al adolescente se le impongan penas innecesarias e inadecuadas conforme a
su edad y al hecho ilícito cometido.

Del mismo modo, Costa Rica, el Salvador y Nicaragua adoptan el principio de reinserción
familiar y social del adolescente privado de libertad, lo cual permite la reintegración del
menor en su familia y en la sociedad, en el cual, el adolescente infractor asuma un rol
constructivo dentro de la sociedad (Art.40 CDN).

En términos generales, se puede decir que las tres naciones se encuentran actualizadas
en cuanto a los principios establecidos internacionalmente a favor de los adolescentes
que cumplen las medidas privativas de libertad, excepto las salvedades ya destacadas

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
en este apartado. Igualmente, es importante destacar el principio de tipicidad en la
ejecución establecido en Costa Rica, el cual, establece que las medidas o sanciones
disciplinarias impuestas a los adolescentes durante la ejecución de la medida privativa de
libertad deben estar reguladas en las leyes (principio de legalidad), lo cual, permite que
no se impongan sanciones o medidas no establecidas en las leyes de ejecución.

 Órganos que intervienen en la ejecución de la medida privativa de libertad.

Los órganos que intervienen en la ejecución de la medida privativa de libertad son


aquellas instituciones públicas o privadas que tratan con los adolescentes en los
procesos judiciales y en las etapas posteriores. El artículo número 40 de la convención
internacional sobre los derechos del niño estipula: “Los Estados partes tomaran todas las
medidas apropiadas para promover el establecimiento de…, autoridades e instituciones
específicas para los niños…”, la disposición internacional precitada es clara al momento
de expresar que deben existir órganos especializados que intervengan en los casos que
los adolescentes se vean involucrados con la justicia.

En varios instrumentos internacionales se propugna la especialización de las autoridades


o funcionarios que intervengan con los adolescentes en los conflictos de ley,
especialización que consiste en que estos tengan conocimientos sobre derechos
humanos de los niños, psicología infantil y todo lo referente a materia penal juvenil.

Ahora bien, las legislaciones comparadas en este tópico presentan distintas


particularidades, dentro de estas, se destacan las siguientes:

En cuanto al judicial que interviene en fase de ejecución de la medida privativa de


libertad los Estados Costarricense y Salvadoreño dentro de sus legislaciones establecen
la institución del juez de ejecución de adolescentes, postura adecuada puesto que este
judicial solo se encarga de regular, controlar y supervisar el cumplimiento de la sentencia
condenatoria, así como velar por los derechos fundamentales del adolescente y el debido
cumplimiento del fin de la medida, en cambio, Nicaragua, solo tiene como institución al
juez de distrito penal de adolescentes, circunstancia que dificulta e incrementa la labor
del judicial (audiencia previa, de juicio y de ejecución apoyándose con OEVSPA)

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
impidiendo que este se pueda enfocar en una sola etapa procesal como lo tiene
establecido la ley procesal penal común de adultos.

En cuanto a los centros de internamiento de los adolescentes privados de libertad, se


observa que en Costa Rica (DGAS) y el Salvador (Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo Integral de la niñez y la adolescencia-ISNA) cuentan con órganos
especializados que intervienen constantemente en la etapa de ejecución de la medida
privativa de libertad, a diferencia de Nicaragua que cuenta con la OEVSPA que se
involucra más en los tipos de medidas de carácter socio-educativos y de orientación y
supervisión por tener un contacto directo con el adolescente, su familia y entorno, es
decir esta institución asume un rol menos activo en la etapa de ejecución de las medidas
privativas de libertad.

Esto limita la implementación de un tratamiento especializado y adecuado a favor del


adolescente infractor que permita su rehabilitación, relegando al adolescente en una
institución penitenciaria que realiza esfuerzos pero que no es el órgano adecuado para
brindar una medida-tratamiento acorde a la edad del menor.

 Plan individualizado de adolescentes en la medida privativa de libertad.

La regla número 27 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad establece: “… Cuando se requiera tratamiento rehabilitador
especial, y si el tiempo de permanencia en la institución lo permite, funcionarios
calificados de la institución deberán preparar un plan de tratamiento individual por escrito
en que se especifiquen los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y
fases en que haya que procurar los objetivos”. En este sentido, la normativa
especializada de adolescentes de Costa Rica y Nicaragua adoptan esta posición, puesto
que establecen como medio el plan individualizado de cada adolescente privado de
libertad para conseguir los fines resocializadores.

En este sentido, los salvadoreños no definen el medio a través del cual se lograran los
fines resocializadores de las medidas, hecho que no esclarece los procedimientos que
las autoridades deben de seguir para reinsertar a los menores infractores.

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Finalizando esta temática, se pudo ver de manera general algunas diferencias e
igualdades que existen en los tres Estados comparados en cuanto a la materia de
derechos de ejecución de las medidas privativas de libertad, en los cuales, en ciertos
aspectos el Estado nicaragüense necesita mejorar para tener una mayor aplicabilidad de
las normas de justicia juvenil en la etapa de ejecución de este tipo de medida y para
brindar una mayor eficacia al principio de reinserción familiar y social de los
adolescentes.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

MATRIZ DE DESCRIPTORES
OBJETIVOS PREGUNTAS FUENTES TÉCNICA

1. ¿Cuál es la  Legislación y Revisión


1. Identificar en la
normativa jurídica que disposiciones Documental
norma secundaria
regula el principio de administrativas-
(Código de la
Reinserción social y penitenciarias.
niñez y de la
familiar en los
adolescencia) y en
adolescentes privados  Director(a) de la Entrevistas.
las disposiciones
de libertad? OTSSPA.
administrativas-
penitenciarias 2. ¿Cuáles son las  Director(a) de Entrevistas
(Reglamentaria) disposiciones
vigentes, aspectos administrativas- OEVSPA.

que regulan el penitenciarias Entrevistas


 Juez (a) de Distrito
principio de (Reglamentarias) que Penal de Adolescente.
Reinserción social regulan el principio de
y familiar en los Reinserción social y  Coordinador del área
adolescentes familiar en los de prevención de
privados de adolescentes privados Violencia (TERRE DE Entrevistas
libertad. de libertad? HOMMES)
 Defensora Públicos,
3. ¿De qué manera
unidad especializada.
intervienen las
Entrevistas
disposiciones  Fiscal Público de la
administrativas- Unidad especializada
penitenciarias en el en Adolescentes
proceso de Entrevistas
Reinserción Familiar y
Social en los
adolescentes privados
de libertad?

142
142
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

1. ¿Qué aspectos  Legislación y disposiciones Revisión


administrativas-penitenciarias. Documental.
del principio de
reinserción familiar
y social de los  Lectura científico-legal
(Doctrina)
adolescentes
2. Determinar en la privados de Revisión
norma secundaria libertad se regulan  Director (a) de la OTSSPA. Documental

(código de la niñez en la norma


y de la secundaria (código  Director(a) de OEVSPA.
Entrevistas.
adolescencia) y en de la niñez y la
las disposiciones adolescencia) y en  Juez (a) de Distrito Penal de
administrativas- Adolescente.
las disposiciones
penitenciarias administrativas-
(reglamentaria) los penitenciarias  Coordinador del área de Entrevistas
aspectos que (reglamentarias prevención de Violencia
constituyen el (TERRE DE HOMMES)
2- ¿De qué manera
principio de
estos aspectos Entrevista
reinserción familiar
y social en los intervienen en la
adolescentes reinserción familiar

privados de y social del


adolescente Entrevista.
libertad.
privado de
libertad?

143
143
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
OBJETIVOS PREGUNTAS FUENTES TÉCNICA

1. ¿Qué
3. Analizar  Legislación y disposiciones Revisión
jurídicamente la importancia tiene administrativas-penitenciarias. documental.
la observancia de
correspondencia
la supremacía de Revisión
que debe existir en  Lectura científico doctrinal.
documental.
la norma
la norma
secundaria
secundaria
(Código de la  Directora de OTSSPA.
(Código de la Entrevista.
niñez y la Niñez
de y la
Adolescencia) en
adolescencia) y en  Directora de OEVSPA
las disposiciones Entrevista.
las disposiciones
administrativas .
administrativas-
penitenciarias
penitenciarias?  Juez de Distrito Penal de
Entrevista.
(Reglamentarias) Adolescentes.

que regula el 2. ¿Qué relación

principio de existe entre la Entrevista.


 Directora de la OTSSPA
norma secundaria
Reinserción
(Código de la
familiar y social en
 Estadísticas OTSSPA/CSJ Datos
Niñez y la
los adolescentes Estadísticos
Adolescencia) y
privados de
las disposiciones
libertad.
administrativas
penitenciarias
(Reglamentarias)
vigentes en la
ejecución de las
 Juez de Distrito Penal de
medidas privativas Entrevista
Adolescentes.
de libertad en
.
adolescente?
3. ¿Qué grado de
correspondencia
 Fiscal Publico de la unidad

144
144
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
tienen estas especializada Entrevista
disposiciones
administrativas
penitenciarias con
la norma  Defensora Publica unidad Entrevista
secundaria (código especializada
de la niñez y
adolescencia)
referentes al
principio de Entrevista
reinserción familiar  Coordinador del área
y social del de prevención de Violencia
adolescente (TERRE DE HOMMES)
privado de
libertad?
4. ¿De qué
manera se
adaptan las
disposiciones
administrativas-
penitenciarias
(Reglamentarias)
vigentes a la
norma secundaria
(Código de la
Niñez y la
Adolescencia) en
el cumplimiento del
principio de
reinserción familiar

145
145
145
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
OBJETIVOS PREGUNTAS FUENTE TÉCNICA
S
1. ¿Cuáles son las
Principales instituciones
estatales que velan por
el cumplimiento del
principio de
reinserción familiar y social
de los adolescentes
Revisión
privados de libertad  Legislación y
documental.
4. Valorar la de conformidad a la disposiciones administrativas-
aplicación del norma secundaria
penitenciarias.
principio de (Código de la Niñez y de la
reinserción Adolescencia) y las
familiar y social de disposiciones
los adolescentes administrativas-
privados de libertad penitenciarias
en la norma (Reglamentarias) vigentes?
secundaria (Código
de la Niñez y la
Adolescencia) y
en las disposiciones
administrativas- 2. ¿De qué manera las
penitenciarias instituciones judiciales y
(Reglamentarias) penitenciarias velan por
vigentes. el cumplimiento de la
norma secundaria
(código de la niñez y de
la adolescencia) referida
al principio de
reinserción familiar y
social de los
adolescentes privados

 Juez de Distrito Penal


Entrevista
de Adolescentes.

146
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Entrevista. 146
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
de libertad en la
aplicación de las
disposiciones
administrativas-
penitenciarias
(reglamentarias)
durante la ejecución
de las sanciones
penales?  Directora OEVPSA Entrevista

¿Cómo cumple el
Centro Penal de
Adolescentes de
Tipitapa, con la
correspondencia que
debe existir entre la
aplicación de las
disposiciones
administrativas-
penitenciarias
(reglamentarias) con
la norma secundaria
(código de la niñez y
de la adolescencia)
referida al principio de
reinserción familiar y
social en los
adolescentes privados
de libertad durante la
ejecución de las
sanciones penales?

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
DISEÑO METODOLÓGICO

“El diseño metodológico es la descripción de cómo se va a realizar la investigación”


(Canales, F., et Alt. 1994; 134)32, de forma general consta de elementos a seguir en la
adquisición del conocimiento. Por tal razón, es importante definir el tipo y el diseño
metodológico del mismo.

1- Enfoque de la Investigación

Paradigma Mixto (cualitativo y cuantitativo):

En esta investigación se realizó un análisis con enfoque predominantemente cualitativo


basado en el proceso deductivo, pues en el mismo se procuró partir de premisas
generales a premisas particulares. Además, por ser este un método de conocimiento que
permitió observar y describir fenómenos o situaciones particulares que enmarcan el
problema.

En este caso, el fenómeno observado y descrito se realizó referido a la correspondencia


que debe existir en la aplicación de las disposiciones administrativas- penitenciarias
(Reglamentarias) con la norma secundaria (Código de la Niñez y la Adolescencia)
durante la ejecución de la sanción penal, orientadas al proceso de reinserción familiar y
social del adolescente privado de libertad en el centro penal de adolescentes, cárcel
“Jorge Navarro”, del municipio de Tipitapa; lo que permitió tener como referencia
premisas verdaderas y poder llegar a conclusiones cuyo contenido es más amplio que el
de las premisas dadas al inicio del análisis.

No obstante, se recurrió al método cuantitativo como un instrumento complementario; es


decir, útil para graficar los resultados de datos estadísticos del fenómeno observado y
descrito en el desarrollo de la investigación. Se aclara que el utilizar el método
cuantitativo la finalidad es facilitar la comprensión del fenómeno observado al momento

32
Canales, F., et. Alt (1994).

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
de realizar el análisis de resultados y no el de cuantificar datos que pretendan comprobar
hipótesis que en realidad los investigadores no se han propuesto. En razón de que el
método cualitativo se orienta a través de preguntas directrices.

Es importante señalar que el enfoque es predominantemente cualitativo auxiliado del


enfoque cuantitativo (datos estadísticos), este último no ocasionará ningún obstáculo en
el grado de cientificidad .Con base a que ambos paradigmas no son excluyentes,
situación que permitió aplicar enfoque cualitativo así como las herramientas del enfoque
cuantitativo e integrándolos de manera tal, que enriquezca la labor investigativa y del
mismo modo conlleve a un mayor grado de comprensión.

2- Tipo de Estudio:

Uno de los aspectos fundamentales en toda investigación es la decisión sobre el tipo de


estudio que va a realizarse; Campos define el tipo de estudio así:

“Es el esquema general o marco estratégico que le da unidad, coherencia, secuencia y


sentido práctico a todas las actividades que se emprenden para buscar respuesta al
problema y objetivos planteados”.

El presente estudio fue según su alcance y desarrollo de tipo descriptivo, en él se


describió la situación del adolescente privado de libertad, la posibilidad de reinserción
familiar y social según lo observado y analizado. De igual forma, la correspondencia
existente entre la norma reglamentaria y norma secundaria al momento de ejecutar la
sanción penal, que como efecto conllevará al cumplimiento o incumplimiento del principio
rector de reinserción; derecho consignado en la legislación penal juvenil existente en
Nicaragua.

También descriptivo, porque fue dirigido a determinar “como es” y “como está” la
situación de las variables que deberán estudiarse en una población; la presencia o
ausencia de algo, la frecuencia con que ocurre un fenómeno, y en quienes, donde y
33
cuando se está presentando determinado fenómeno. (Canales. 1994; 138).

33
Canales, F. Óp. Cit. Página 138.

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Según el tiempo de realización es de corte transversal, siendo que el periodo
comprendido a efectuarse es del mes de Enero al mes de Junio del año Dos mil catorce.
Es decir, el primer semestre del año antes mencionado. En razón de estudiar las
variables simultáneamente en determinado momento, haciendo un corte en el tiempo; en
este tiempo no es importante en relación con la forma en que se dan los fenómenos
(Canales, F., 1994; 136). 34

3- Población y Muestra.

Población:

Según Selltiz (1974), una población es el conjunto de todos los casos que concuerdan
con una serie de especificaciones (Hernández, S. 1998; 204).35 Asimismo, Canales
(Canales. 1994; 145)36 refiere que es el conjunto de individuos y de los objetos de los
que se desea conocer algo en una investigación. Fayad lo define como la totalidad de
individuos o elementos en los cuales puede presentarse determinada característica
susceptible de ser estudiada.

La población que constituyeron las unidades de análisis en la presente investigación,


concerniente a la correspondencia de la norma reglamentaria con la norma secundaria
durante el proceso de reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad se
distribuyeron de la forma siguiente:

 Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia. Oficina Técnica para el seguimiento del
Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA); Sala de lo Penal de la CSJ.
 Funcionarios de la Oficina de Vigilancia y Seguimiento de la Sanciones Penales
de los Adolescentes. (OEVSPA)
 Defensoría Pública.
 Ministerio Público.
34
Canales, F. et Alt. Óp. Cit. Página 136.
35
Hernández, S. (1998).Página 204.
36
Canales, F., et Alt. Óp. Cit. Página 145.

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 Jueces Penales de Distrito de Adolescentes.
 Fundación Tierra de Hombres

Muestra:

De acuerdo con Sudman (1976), la muestra suele ser definida como un subgrupo de la
población.

… En el proceso de definición de esa población en estudio, en la mayoría de los casos, y


dependiendo de algunos criterios, es necesario escoger una parte de ese universo para
llevar a cabo el estudio. Esa parte o subconjunto se denomina muestra o población
muestral. (Canales, Op.Cit)37.

Retomando las conceptualizaciones anteriores, para constituir la muestra de la


investigación se consideró necesario e indispensable realizar la selección de las fuentes
de información de manera intencional y por conveniencia, de manera tal que ayude a
establecer la relación con la temática objeto de estudio; procurando que ésta fuera una
información relevante, real y objetiva. El subgrupo de la población se detalla a
continuación:

 Juez de Distrito de Adolescentes,


 Directora de la Oficina de Vigilancia y seguimiento de las sanciones penales de los
Adolescentes (OEVSPA).
 Directora de la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de
Adolescentes (OTSSPA/CSJ).
 Defensora Pública especializada en materia de adolescentes.
 Fiscal Especializada en materia de adolescentes.
 Coordinador del Área de Prevención de violencia, Tierra de Hombres,

Graficado en la siguiente forma:

37
Canales, F. Óp. Cit.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Población Muestra %

Funcionaria del Poder Judicial, Corte Directora de la Oficina de 100


Suprema de Justicia. Oficina Técnica para Seguimiento de las sanciones
el seguimiento del Sistema Penal de Penales.
Adolescentes (OTSSPA); Sala de lo Penal
de la CSJ.

Funcionaria de la Oficina de Ejecución Y Directora de Oficina de 100


Vigilancia de las Sanciones Penales de los Ejecución de sanciones
Adolescentes. (OEVSPA). penales

Funcionario del Complejo Judicial, Juez Suplente Segundo 100


Managua. Distrito Penal de Adolescente
y Coordinador del Área de
Justicia Restaurativa

Fundación Tierra de Hombres. Coordinador del Área de 100


Prevención de violencia, Tierra
de Hombres,

Funcionaria de la Defensoría Pública de Jefa de la Unidad 100


Nicaragua. especializada en Adolescente,
Defensoría Pública.

Funcionaria del Ministerio Público de Directora de la Unidad 100


Nicaragua. especializada en Adolescente,
Fiscalía.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Para constituir la muestra se procedió de la siguiente forma:

a. Con relación a la Funcionaria del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia. Oficina
Técnica para el seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA), oficina
adscrita a la Sala de lo Penal de la CSJ, el muestreo fue intencional, por conveniencia,
pues se tomó bajo el criterio del ejercicio de sus funciones, nivel de conocimiento y
experiencia en materia de justicia penal especializada, siendo la actual Directora de la
OTSSPA, Se tiene: Dra. Arelli Méndez Varella.

b. Con relación a la Funcionaria de la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones


Penales de los Adolescentes. (OEVSPA), el muestreo de igual forma fue, intencional por
conveniencia y experiencia. Se tomó bajo el criterio de su destacada participación y
experiencia en la ejecución y vigilancia de sanciones penales de adolescentes. Se tiene:
Lic. Ericka Blandino Cruz. Actual Directora de Oficina de Ejecución y Vigilancia de las
Sanciones Penales a los Adolescentes (OEVSPA).

c) Con relación al funcionario del Complejo Judicial Managua, se tomó por la


accesibilidad, conveniencia y experiencia; así como, por su apoyo directo brindado a
través de la Fundación Tierra de Hombres. El Dr. Juan Pablo Sánchez, es Juez
suplente (en proceso de retiro) de Adolescente del juzgado segundo de distrito penal de
adolescentes; también, coordinador en el área de justicia restaurativa de la fundación
Tierra de Hombres. Para tal efecto. Esto ayudaría, de manera determinante al desarrollo
de la presente investigación por la abundante experiencia y conocimiento, lo que permitió
establecer valoraciones del análisis jurídico del principio de reinserción familiar y social
en adolescentes infractores de la ley penal.

d) Con relación al Coordinador de la Fundación Tierra de Hombres, se realizó un


muestreo casual y por conveniencia, siendo que la fundación Tierra de Hombres envió al
Lic. José Manuel López Mora al Centro Penal de Adolescentes, en cumplimiento de
uno de sus ejes y programas en pro de la justicia restaurativa de los adolescentes
privados de libertad del Centro Penal de Tipitapa, Se tomó bajo el criterio de
permanencia, pues permaneció en convivencia penitenciaria con los adolescentes por
más de un año, además de trabajar directamente con adolescentes en materia de

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
formación, desarrollo de la persona y programas socio educativos. Lo que permitió
profundizar en relación al fenómeno de estudio.

e) Con relación a los profesionales especializados en materia de justicia penal


juvenil, se utilizó el muestreo por conveniencia, de manera intencional, conocimiento,
experiencia, disponibilidad y relación directa con los sujetos objetos de la presente
investigación. Así, seleccionando en Defensoría Pública a la Jefa de la unidad
especializada en materia de adolescentes: Dra. Linda Ramirez con más de diez años de
experiencia. Y en el Ministerio Publico, Fiscalía, Directora de la unidad especializada de
la niñez y la adolescencia, Dra. Patricia del Carmen Díaz Romero, Como ya se
manifestó, por la disponibilidad de ambas y por ser personal calificado en materia de
justicia penal juvenil.

4- Métodos Empíricos de la información

En la etapa de recolección de información se requiere el uso de métodos que permitan el


contacto del fenómeno en estudio y facilitar el acceso a la información que requiere la
investigación para lograr los objetivos propuestos. A estos se les llama métodos
empíricos, se denomina de esta manera por su vinculación directa con la realidad y el
fenómeno de investigación (s.f).

En este caso, el estudio estuvo basado solamente en información adquirida a través del
método empírico denominado: entrevista, siendo que por razones ajenas a nuestra
voluntad como investigadores no se permitió el acceso a las instalaciones del Centro
Penal de Adolescentes ubicado en Tipitapa, debido a cambios de autoridades
penitenciarias, para poder aplicar la técnica de recolección de información más usadas
como es la encuesta con los adolescentes privados del libertad del Centro Penal de
Adolescente (principal sujeto de estudio en la investigación), pese a las reiteradas
solicitudes hechas en el Sistema Penitenciario, cárcel Jorge Navarro de Tipitapa, así
como gestiones con las distintas instituciones del Poder Judicial (OEVSPA, Defensoría
Pública) y en última instancia al Ministerio de Gobernación, (ver anexo).

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Entrevista.

La entrevista supone en su aplicación una población no homogénea en sus


características y una posibilidad de acceso diferente. La aplicación de formularios y de
encuestas supone que el investigador diseñe el cuestionario; este es el instrumento para
realizar la entrevista y el medio constituido por una serie de preguntas sobre un
determinado aspecto se formulan a las personas que se consideran relacionadas con el
mismo. La formulación de estas preguntas depende de la índole del problema que se
quiere estudiar y de los aspectos por formular. (Méndez, C. Op.Cit. 252-253)38.

En relación a la investigación, se realizó entrevistas estructuradas de manera intencional


y por conveniencia; con la finalidad de obtener información del Centro Penal de
Adolescentes, cárcel “Jorge Navarro” de Tipitapa a través de los operadores de justicia
penal juvenil y de la oficina de Ejecución y vigilancia de las sanciones penales a los
adolescentes (OEVSPA). Del mismo modo, a los Jueces de Distrito Penal de
Adolescentes, Defensores y Fiscales Públicos especializados en materia de
adolescentes y otro personal que se relacione o vincule con la problemática.

Análisis documental.

En la presente investigación se utilizó el análisis documental de diversas instrumentos


jurídicos nacionales e internacionales que sustentan jurídicamente el principio de
Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad. Verificando y
extrayendo así, la información desde distintas fuentes jurídicas.

Se realizó un análisis documental de las Normativas Penitenciarias que regulan el


Derecho de Reinserción Familiar y Social del Adolescente privado de libertad vigentes
que son aplicados en cada Centro Penal del país. Las Normas Jurídicas en mención son:
la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. Así como, su
respectivo reglamento Decreto 16-2004; Ley 287, Código de la Niñez y Adolescencia y

38
Méndez, C. Óp. Cit paginas 252-253.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
por norma superior lo que establece la Constitución Política de Nicaragua, carta
magna y Convenios o tratados internacionales en materia de justicia penal juvenil
Análisis, que se abordó desde distintas perspectivas, específicamente la del espíritu de la
norma; el sentido que el legislador le brindó a la finalidad de la sanción penal juvenil.

5. Plan de tabulación y análisis de la información recopilada a través de Datos


estadísticos.

Se analizó de manera individual, los datos estadísticos con el fin de obtener resultados
cualitativos que permitan describir con claridad el problema en estudio. Se tabuló y
graficó, para efectos finales, de tal forma que se puedan leer las muestras y porcentajes
promedios, con respecto a la población.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

A continuación, se analizará e interpretarán los resultados obtenidos a través de la


aplicación de entrevistas a profundidad, realizada a los distintos operadores de justicia
en materia de justicia penal juvenil. De forma particular, en la ejecución de las sanciones
penales de los adolescentes privados de libertad; en el orden de los objetivos
propuestos.

Objetivo 1. Identificar que disposiciones de la norma secundaria (Código de la niñez y de


la adolescencia) y de las normas administrativas-penitenciarias (reglamentaria)
regulan el principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad
durante la ejecución de la sanción penal.

Objetivo 2. Determinar en la norma secundaria (código de la niñez y de la adolescencia)


y en las disposiciones administrativas-penitenciarias (reglamentaria) los aspectos que
constituyen el principio de reinserción familiar y social en los adolescentes privados de
libertad.

Objetivo 3. Analizar jurídicamente la correspondencia que debe existir en la norma


secundaria (Código de la niñez y de la adolescencia) y en las disposiciones
administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) que regula el principio de Reinserción
familiar y social en los adolescentes privados de libertad.

Objetivo 4. Valorar la aplicación de la norma secundaria (Código de la niñez y de la


adolescencia) y las disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias)
referidas al principio de Reinserción familiar y social en los adolescentes privados de
libertad durante la ejecución de las sanciones penales en el Centro Penal de
adolescentes.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTREVISTAS EN PROFUNDIDAD

PREGUNTAS DIR. OTSSPA DIR. OEVSPA TERRE DE JUEZ DE DPA DEFENSO FISCAL
HOMMES RA
ESPEC. ESPECIALIZADA.

1. ¿En materia La Medida La idea del La finalidad de Propósito de la


privativa de código es que la medida medida
de Justicia La finalidad
libertad, la el muchacho privativa de “primordialmente
Penal Juvenil, “Finalidad es tenga una libertad es la educativa” no es de la
medida es Es Reinsertar al
Cuál es la primordialmente reeducación. preparación formal,
la muchacho infractor
educativa” El objetivo de educativa, sino en
finalidad de la reinserción de la norma penal a
Carácter la medida en social, valores, la parte
familiar y su familia y a la
pena privativa meramente si es emocional, reflexiva, la parte
social del sociedad,
de libertad? educativo. La sancionar a espiritual del que el
los adolescente adolescente privado de
finalidad de la
medida para un muchachos privado de crezca como ser libertad,
adolescente es que libertad humano, saliendo sea un
Educativa. cometen posibilitando del sistema muchacho
delitos más su reinserción penitenciario no útil a la
graves. a la sociedad, vuelvan a sociedad.
OBJETIVO
No. 2 familia y delinquir sino que
comunidad. sea útil a la
sociedad.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
La Reinserción La palabra Antes de hablar Es un La Reinserción Para mí el
familiar y social, resocializar en de la proceso. Familiar y adolescente debe
no es más que mi opinión reinserción, ¿Qué es social son un de recibir la atención
aquella que personal no debemos hablar reinserción? El conjunto de especializada
Pretende debería de a que debe concepto de acciones que necesaria para que
disminuir las usarse. Por existir todo un reinserción forman parte cuando salga y
2. ¿Qué vulnerabilidade ejemplo, un proceso, un social, en de un termine su
significa s de una muchacho que proceso judicial, primer lugar tratamiento cumplimiento de
reinserción adolescente, está aquí, no es un proceso estoy en especializado medida, salga con
pero las que ahora va a penal y en el contra de la , orientado a otra visión, con
social y
vulnerabilidad estudiar, ahora caso de que la teoría de la las mayor interés de
familiar en los es que tiene va a trabajar. última RE, particularidad servirle a la
adolescentes que ver con una Hay muchos alternativa de reeducación, es de cada sociedad, trabajar,
exclusión social muchachos que acuerdo al reinserción adolescente y estudiar y pueda
privados de
que ha tenido cometieron código de la rehabilitación, consecuentem integrarse
libertad? un adolescente; delito pero niñez y la más bien seria ente se nuevamente de
trabajaban, adolescencia la hablar de una coadyuve a la forma positiva a su
Ejemplo: Si era estudiaban y privación de inserción, reinserción familia. La idea de
un muchacho más bien en ese libertad, debe una familiar y hacer o crear un
OBJETIVO analfabeta, sin momento se les haber todo un participación social del modelo
No. 2 posibilidades de hace una pausa tratamiento activa del adolescente especializado para
trabajar en a esas cuando el adolescente privado de ellos, o un plan que
ninguna forma actividades que adolescente o en la libertad. debe desarrollarse
más que de ellos tenían. el joven esta sociedad. durante el
carguero en un Entonces el RE, privado de Que todos los cumplimiento de su
mercado, si vos cualquiera diría libertad. Un actores de sanción, es para que
logras durante que como que tratamiento justicia (jueces cuando ellos salgan
una medida ellos van a que implica la de del cumplimiento de
privativa de retomar parte adolescente, esa medida tengan
libertad darle socialmente, educativa, Oevspa, otra visión y puedan
una educación pero no es así, espiritual, Otsspa, incorporarse
mínima, básica, más bien cultural, funcionarios nuevamente a la

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
que sepa leer, nosotros afectiva, la del sistema sociedad y a su
escribir, sacar (Oevspa) los parte de penitenciario familia sin mayor
su primaria y metemos a relación con su defensores, problema. Para mí
alguna cumplir una familia para fiscales, la reinserción
habilitación de sanción y ellos prepararlo para equipo familiar y social del
oficio, así como cuando salen que una vez que interdisciplinari adolescente
un un siguen con su les corresponda o) toda la equivaldría a decir
acercamiento a rutina. Esto no salir por haber asistencia tratamiento
la familia, haz es un Re, es cumplida su legal, especializado. No
logrado reducir una pausa, una sentencia profesional, podes pretender de
la vulnerabilidad vez concluida puedan todo el que un adolescente
con la que este la sanción adaptarse andamiaje se reinserte a la
OBJETIVO adolescente penal ellos nuevamente a jurídico debe sociedad y la familia
entro al sistema continúen con su entorno juntar si no le has dado el
No. 2
penal. (CPA) sus familiar a su esfuerzos para tratamiento
actividades. entorno la reinserción especializado
Para OTSSPA comunitario. familiar y durante el
Es tratar de En los privados Reinserción social del cumplimiento de su
reducir la de libertad, se social entonces adolescente sanción, por eso el
vulnerabilidad nota más tiene que ver que se mismo código te
con la que el porque a ellos con el encuentra establece que debe
adolescente los tenes tratamiento privado de de ser atendido por
llega a la encerrados, 3, 4 especializado libertad. Para un trabajador social,
Justicia Penal o 5 años. Notas que recibe el que tengan psicólogo y las
Especializada. más si la adolescente que alternativa de personas
experiencia de se encuentra vida especializadas que
privación de privado de oportunidades, se estime
libertad le sirvió libertad. espacio, conveniente.
para bien o para autonomía y
mal, hasta que participación
salgan. activa.

160
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
La norma El código de la El Código de El compendio El Código de la
jurídica por niñez y la la niñez y la internacional niñez y la
3. ¿Qué excelencia para adolescencia, adolescencia en materia de Adolescencia y
normas nosotros, la que el acuerdo de (CNA), El justicia penal, toda aquella
aplica es el sala penal No Acuerdo de la el Código de normativa referida
jurídicas Código de la 68, compendio la niñez y la
sala de lo la ajusticia penal
utilizan para Niñez y la de todos los penal Adolescencia juvenil que regule la
hacer efectivo Adolescencia, Tratados Acuerdo No. y también ejecución de la
de una manera internacionales 68 (CSJ), aquellas reglas sanción penal.
el
integral los 3 en materia de tratados principios que
cumplimiento libros, así como justicia penal como: La hemos
de las medidas todas las juvenil. convención de acogido de la
normativas los derechos norma
impuestas por
nacionales e del niño, internacional
el Juez o Jueza internacionales Directrices de aunque no
Penal de que rigen y la Riad, sean
Adolescentes? protegen los Reglas de la vinculantes, se
derechos de Habana, toman a
niñez y Reglas de manera de
adolescencia. Beigin, La filosofía,
Normativa principios
penitenciaria internacionales
OBJETIVO acerca de una
aprobada el
No. 1 14/03/2013, situación que
por MIGOB. se le plantea.

4. ¿Qué Todo lo que El acuerdo de El acuerdo de


Aspectos del tiene que ver sala regula el sala lo que
procedimiento Ninguno
con el establece es el
proceso de seguimiento de de la ejecución procedimient

161
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
reinserción una medida de la sanción o de la oficina
social del sea privada de penal de la de ejecución
libertad o no OEVSPA, de la sanción
Adolescente penal
privada, recoge nosotros somos
privado de el procedimiento el centro del (OEVSPAS),
libertad se de la OEVSPA. canal entre el Es decir,
En las medidas joven que está señala sus
contempla en
privativas de cumpliendo y el funciones para
el acuerdo Nro. libertad el juzgado, si yo le con el juez y
68? acuerdo de sala informo al juez demás
te estipula o cada 3 o 6 instituciones
establece el meses el relacionadas a
mecanismo de cumplimiento la sanción
creación del del muchacho, penal del
plan individual, estoy haciendo adolescente.
OBJETIVO
N° 2. no lo crea el mi trabajo y
acuerdo de sala Haciendo yo mi
sino que lo crea trabajo, hago el
también el CNA. trabajo con los
muchachos.
(Reinserción).

La OTSSPA no
es una oficina
5. ¿Cómo de seguimiento,
(OTSSPA) se es una oficina
auxiliar. No
coordinan con
obstante,
OEVSPA para brindamos y
darle coadyuvamos
al proceso de
seguimiento a
la OEVSPAS

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
las medidas pero también
Privativas de de todos los
operadores de
Libertad de los justicia
adolescentes? (Jueces,
equipos
interdisciplinario
s), Cada oficina OBJETIVO
de ejecución No. 4
tiene un
encargado
inmediato, que
es el juzgado.
Son oficinas
adscritas a cada
juzgado.

6. ¿Qué Nosotros no
actividades somos un ente
regulador, de
realiza vigilancia de la
OTSSPA para Oevspa, las
controlar y Oficina de
ejecución son
vigilar las
equipos, son
actuaciones de oficinas
OEVSPA? adscritas a cada
juzgado. En
materia de
OBJETIVO adolescente el
No. 4 juez nunca se
separa del

163
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
seguimiento y
de la
ejecución, el
juez no pierde
competencia.

7. ¿Qué Coordinación Realizar el Durante estuve A través de la Nosotros como


acciones con: El sistema estudio en el CPA creo fundación defensa,
penitenciario biológico, que como Tierra tierra de promovemos
jurídicas han social y
para que de Hombres se hombres se la sustitución,
promovido existan psicológico de trabajó mucho, trabajó en una modificación
para mejorar el condiciones cada muchacho, se tocaron normativa o cambio de la
mínimas de y su familia, puertas penitenciaria medida
tratamiento
cumplimiento, elaborar el plan importantes y que regula el impuesta por
penitenciario a espacios individual de necesarias. Los ingreso de los el judicial. Los
los disponibles para cada muchacho, funcionarios del adolescentes funcionarios
los sugerirle al juez CPA, reconocen privados de del CPA
Adolescentes
adolescentes un cambio de la y aceptan que libertad simplemente
Privados de con una mínima medida aunque no cuentan con tomando en obedece a una
Libertad del separación ya se haya los elementos cuenta rotación de
entre los dictado necesarios a aspectos que funcionario
CPA de
adultos. En el resolución brindar a cada son parte de la que no tienen
Tipitapa? aspecto de los judicial. Se adolescente vida ninguna
recursos establecen durante la penitenciaria. especialidad ni
quienes asumen coordinaciones ejecución de la (permisos, preparación
OBJETIVO la manutención con diversas sanción penal, visitas, acerca del
No. 4 del adolescente instituciones; reconocen la recreación, tratamiento
es el Sistema entre ellas; condición real estudios, que se les
Penitenciario. Casa Alianza y en la que se orientación debe de dar a
la iglesia Vida está trabajando. religiosa, etc.) los
Nueva, muchachos.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
8. De En principio, es
conformidad al un reglamento
en conjunto con
Art. 19 del el sistema
Acuerdo de penitenciario.
Sala No. 68, No obstante si
hemos estado
Ustedes deben
de cerca en un
proponer al proceso que
MIGOB y a la ellos mismos
como Sistema
CSJ, un
Penitenciario
reglamento está llevando a
especializado cabo con la
fundación
para que el
tierra de
tratamiento hombres a
penitenciario efecto de crear
especializado un manual, que
llena nuestras
se aplique en
expectativas
las medidas en función de
Privativas de ese reglamento
especializado,
Libertad
porque ha sido
¿Porque aún la misma
no ha sido fundación Tierra
creado? de Hombres
quienes han
acompañado
todo ese
proceso de los

165
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
manuales,
procedimientos
tanto para los
judiciales como
para las oficinas
de ejecución,
para los
defensores y
funcionarios del
sistema
penitenciario,
OBJETIVO lleva una misma
No. 4 lógica de
ejecución. En
ese sentido,
entonces, de
que si el manual
esta? Si ya hay
un manual que
está elaborado
para el centro
polivalente de
Blueffields y
que va a ser
utilizado a nivel
nacional, en
todos los
sistemas
penitenciarios
donde existan
adolescentes.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
La relación que Considero que Actualmente no El juez de La defensa El sistema
nosotros como tenemos una tengo ninguna adolescente tiene algunos penitenciario con
9. ¿Explique la OTSSPA buena relación. relación con el mantiene una inconveniente quien tiene una
relación que tenemos con el Ante una sistema relación con el relación estrecha
tienen con el CPA, es una situación con penitenciario. directa con el sistema es con la oficina de
SPN (CPA)? relación de algún sistema penitenciario, ejecución y
coordinación adolescente, el penitenciario, pues al vigilancia de las
pero no tan Sistema más aun solicitarle los sanciones penales
estrecha como Penitenciario cuando se informes de (OEVSPA), además
la pueden tener nos llama e solicitan hojas del judicial que dicta
las oficinas de informa de la cambios de individuales resolución con
ejecución y los situación. El medida para el en las que se responsabilidad
OBJETIVO jueces. penitenciario y adolescente y valora la penal para el
Nosotros Poder Judicial, cuando ocurre posibilidad del adolescente.
No. 4
somos una nos respetamos un incidente adolescente Nosotros como
oficina técnica entre si y nos dentro del de optar a ministerio público
que coadyuva coordinamos, penal. cambio de nos limitamos a
al proceso que trabajamos en medida, se participar de las
tenga que ver equipo. tardan más del audiencias en las
con los Tratamos de termino dado que se solicita
operadores de trabajar por la ley, a cambio,
justicia. Si en coordinados. pesar de los modificación o
algún momento Siento que sendos oficios sustitución de la
un juez, una trabajamos que gira el medida.
oficina de muy bien, ellos judicial para
ejecución nos informan que los hagan
tuviese alguna de todo. Se les llegar.
dificultad, se manda a pedir
activan los la hojas
mecanismos a evaluativas
nivel nacional e cada 6 meses.
interinstitucional

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Por mi Ellos tienen una Bueno, una es Se aplica lo El sistema Tengo entendido
experiencia en ley la que establece vinculante a Penitenciario que aplican la
10. ¿Qué la OEVSPA sé penitenciaria, el Código de la los tiene una normativa
Normativa que la que han Niñez y la adolescentes única y penitenciaria y su
Interna aplican normativa ajustado a los Adolescencia, lo en la ley 473 y exclusiva ley reglamento.
interna que adolescentes. Si otro es lo que su del régimen
los los muchachos reglamento.
aplican los tiene penitenciario,
funcionarios funcionarios del cometen falta a establecido el Su aplicación ley 473. En
del CPA a los sistema las reglas, ellos sistema es flexible y una parte de
penitenciario es tienen consejo penitenciario, la abierta por su ley en la
adolescentes
la que te disciplinario ley 473. Sin cuanto se que
que se establece la psicólogo, embargo, se ha considera la mencionan al
encuentran norma del director, y hecho muchos condición de adolescente y
sistema deciden que esfuerzos, se adolescente y no es ni en los
privados de
penitenciario, sanción se le han destinado su tratamiento regímenes.
libertad? ley 473, esta dará al muchos no tiene que Ninguno de los
norma en todo muchacho por la recursos ser igual al regímenes de
hace referencia infracción que técnicos tratamiento de la ley 473 Es
a que se va cometió. De humanos a la un adulto. aplicable a los
aplicar para manera creación de algo adolescentes.
efectos de los inmediata ellos especializado Tal situación
adolescentes lo envían un acta en adolescentes, es violación a
estipulado en el de lo que se para que ellos los derechos
código. decidió y explica reciban un del
el porqué de la tratamiento adolescente,
sanción. Con los adecuado para pues la
adolescentes, su reinserción y aplicabilidad
OBJETIVO son un poco reintegración de una ley
No. 1 más flexibles, se nuevamente a la penitenciaria
les aplica la sociedad. dirigida a
misma ley que adulto.
los adultos.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Las sanciones Ellos deciden Las sanciones Las sanciones
la justifican a los que sanción no están a aplicar son
judiciales. Son aplicar y previstas en las que los
11. ¿Cuáles sanciones que mandan a la Ley. Los funcionarios
son las ellos tienen en informar al funcionarios del sistema
Sanciones sus juzgado. Y si el deberían de penitenciario
aplicables ante reglamentos, juzgado está en notificar al juez así decidan.
un incidente restricciones de desacuerdo, los del incidente y Te llevan por
provocado por días de sol, o de jueces lo hacen que el mismo una
un adolescente horas de sol, saber y piden imponga la indisciplina
privado de con separarlos más explicación. sanción pero ante el alcaide
libertad? de las galerías Muchas veces acá sucede lo y no tenes
donde están y el penal lo hace contrario y lo derechos a
donde ha por cuestiones hacemos sin el una defensa.
habido algunas de seguridad procedimiento He aquí
situaciones. En más que todo. debido, algunas
ese sentido el Ya hay imponemos sanciones
sistema establecido que sanción al impuestas: le
OBJETIVO penitenciario se castigo merece adolescente y cortan la visita,
No. 3 cuida mucho de la acción, en su luego se no puede tener
mandar a ley ya tienen notifica al juez. visitas
informar a los establecido lo Cuando no conyugales,
judiciales a que deben establecemos derecho a sol,
efectos de hacer. las ¿tenes que
cualquier tipo de coordinaciones ganarte el
castigo o pertinentes derecho a que
sanciones que estamos el sol te dé?
se le impone a violentando el Entiéndase
un adolescente principio del que esos son
en el sistema a interés principios
lo interno. superior al inherentes a la
adolescente. persona

169
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
El criterio es de El criterio El criterio lo El artículo 127 La separación El criterio
espacio y de primordial es l establece la inciso c, del de fundamental es la
12. ¿Cuál es el recursos, en el edad, ya ley, el código de código de la adolescentes edad, siendo que
criterio caso de Tipitapa establecida o la niñez y la niñez y la privados de los adolescentes no
hay una galería regulada en la adolescencia. El adolescencia libertad para pueden estar
primordial que
que también ley penal, criterio principal te establece con los adultos juntamente con los
se utiliza para está separada código de la es la edad. Si que no se está regulado adultos ¿Que puede
separar a los de los adultos niñez y la fuiste juzgado y debe de recluir en el CNA y en aprender el
en cuanto a adolescencia sancionado con a los instrumentos adolescente con una
adultos
área física pero la ley del CNA adolescentes internacionales persona adulta que
privados de a nivel nacional te van aplicar lo con personas , donde el está condenada 30
libertad de los son pabellones que establece el adultas, en criterio que años, por ejemplo?
que se designan CNA, visitas razón de su prima es el Es un riesgo para el
adolescentes
para familiares una edad, pues carácter de adolescente, estaría
que tienen esta adolescentes. vez a la estarías especialidad, violentándose el
misma Pero el tema ahí semana, la afectando su y la especial principio del interés
privación? es de recurso, salud, la pleno vulnerabilidad superior del niño en
lo decimos escuela, la desarrollo del el supuesto que no
como poder recreación, esos como persona. adolescente. se respete tal
judicial, las aspectos no No se debe de separación.
dificultades que está en manos tener juntos a
tiene el sistema del sistema adolescentes y
penitenciario en porque no adultos, le
cuanto a tienen recursos, estarías
OBJETIVO
recurso y ahí el quizás tienen vulnerando el
No. 2 los espacios, no
criterio principal derecho a la
recursos y tienen las separación.
espacio. condiciones,
recordemos que
ahí hay una
superpoblación
a nivel nacional.

170
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
13. ¿Se Lo que se La norma No existe una No se Es violación a Creo que no, están
corresponden pretende con penitenciaria en correspondenc corresponden los derechos adecuadas para el
las normas cualquier tipo de su ámbito de ia entre ambas pues la ley del tratamiento de
administrativas sanción es una aplicación a normas, 473, ley del adolescente la personas privadas
penitenciarias reinserción adolescentes iniciando que la régimen aplicabilidad adultas, lo que han
aplicadas a social y familiar, privados de norma penitenciario de una ley hecho ellos es
adolescentes Las normas libertad se penitenciaria obedece a un penitenciaria adecuarla a los
privados de Administrativas flexibiliza por está orientada espíritu dirigida a adolescentes. Los
libertad dentro aplicada a los los funcionarios para el régimen adultista. Si adulto, no informes que ellos
del CPA, con la adolescentes del sistema penitenciario de observas su existe realizan dicen: “no
norma no se penitenciario, persona adulta y articulado te corresponden se acogió al
secundaria corresponde de tal forma que no podes dar cia alguna ni reglamento
código de la con lo corresponda especializada a cuenta de que con tratados disciplinario de la ley
niñez y la establecido en con lo adolescentes. no hay más internacionales tal, en tales y tales
adolescencia? en CNA, a establecido en que 3 o 4 referidos a la artículos”. Si debería
pesar de la el código de la artículos que justicia penal de existir un
flexibilidad y niñez y la hacen juvenil, mucho reglamento
cuan abierto adolescencia. referencia a menos con el especializado para
estén los Por ejemplo: los código de la ello. Estoy de
funcionarios del autorización de adolescentes y niñez y la acuerdo en el
OBJETIVO sistema visitas el mismo adolescencia. sentido de que debe
No. 3 penitenciario, lo conyugales cuerpo legal te ajustarse a un
reglamentado nocturnas, remite al sistema de régimen
en ello, no realizar código de la disciplinario, en lo
corresponde actividades que niñez y la que no estoy de
con los le permitan su adolescencia. acuerdo es en que
principios desarrollo pleno se aplique el mismo
regulados en el dentro del En todo caso, de un adulto, debe
CNA. centro penal de debe de haber de existir un
adolescente y una reglamento
participe de disposición especializado para
manera activa. especializada, adolescente.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
14. ¿Quién El acuerdo de El plan La oficina de La Oevspa es Quien realiza En el plan individual
hace el Plan sala, el código individual lo ejecución de la el órgano el plan se refleja el
Individual? de la niñez. El hace la Oevspa, sanción penal, encargado de individual es la tratamiento
acuerdo de sala conforme a la la Oevspa, con realizar el plan oficina de especializado que el
establece que medida que la el visto bueno individual de ejecución de adolescente privado
es la oficina de juez manda. de la autoridad cada la sanción de libertad debe de
ejecución y Nosotros le judicial. adolescente, penal realizar con la
OBJETIVO vigilancia, las recomendamos este le lleva (Oevspa) finalidad de
N° 2 OEVSPAS son el plan individual una propuesta juntamente reeducarse,
quienes realizan al juez y él ve si al judicial y es con su equipo transformarse,
los planes aprueba o no el este último interdisciplinari reinsertarse a la
individuales; l la mismo. En los quien aprueba o, atendiendo sociedad y familia.
institución privativos de el mismo para a cada una de Este plan individual
encargada de libertad, nos su posterior las lo realiza la oficina
realizarlo es la hace falta ejecución. particularidade de ejecución una
OEVSPA. Y el trabajar un plan s del vez el judicial haya
único que individual adolescente dictado fallo de
puede porque en el para que una responsabilidad
autorizarlo es el sistema vez ejecutado penal para el
judicial a cargo penitenciario todas estas adolescente infractor
del adolescente. CPA lo que hay acciones le de la ley penal. El
Una oficina de es que el conlleven una judicial lo autoriza si
ejecución hace muchacho vez cumplida está de acuerdo con
la propuesta y el asistan a la su sanción el mismo pues cada
judicial la escuela, es lo penal, medida acción a realizar
aprueba o la único que pueda debe estar
modifica. existe.. reinsertarse a relacionada de
la sociedad y acuerdo a la
a su familia. Y naturaleza de la
se transforme medida impuesta.
en una
persona de útil

172
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
La formulación Después que se El plan Se debe tomar Se basan en el
de un plan haga valoración individual debe en cuenta las informe del
15. ¿Qué individual se psicológica y incorporar particularidad adolescente que
Criterios toma en cuenta social del joven, estos es de la realizaron las
utilizan para las nosotros le ingredientes: medida personas
determinar y particularidade mandemos una educación, impuesta por profesionales que
ejecutar el Plan s de un propuesta al salud, el judicial, las integran el equipo
Individual del adolescente, la penal orientación particularidad interdisciplinario de
Adolescente información que basándonos religioso, es del la Oevspa.
Privado de te brindan el el realmente en lo recreación, adolescente Trabajadora social,
Libertad? equipo que se tuviera cultura. En privado de psicóloga, sociólogo,
interdisciplinario en ese términos libertad, es etc. Y de esa forma
personal e momento. De generales la decir, con el potencializar la
especializado. A cada chavalo elaboración d equipo posibilidad de
partir de ahí se ver que un plan interdisciplinari reinserción del
realiza el diseño necesidades individual que o de esta adolescente
del plan tiene y no contenga oficina realizar infractor.
OBJETIVO individual que proponerlo en el los elementos el estudio
No. 2 garantice, Plan Individual. que forman profesional
durante la Para mí sería lo parte del para proponer
privación de ideal contar proceso de las posibles
libertad la con un plan reinserción actividades
inclusión en un individual familiar y que ayudaran
proceso porque solo lo social violenta a que este
educativo. Aquí tenemos con el principio del muchacho se
no es de los no interés reinserte a su
criterio sino de privados. superior del familia y a la
la información adolescente, sociedad.
que vos vas
teniendo del
adolescente.

173
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
16. ¿Qué Yo siempre voy Se debe de El estado debe El estado a La política El carácter de las
carácter deben a insistir que el caracterizar por de apropiarse través de sus pública del medidas de
tema de la la de la justicia instituciones estado debe protección deben
de tener las especialización penal ser especializadas
prevención es deben de vela estar orientada
medidas de antes y en la materia, y restaurativa, por el efectivo hacia la y adoptar como
protección que durante un realizar un que esta se cumplimiento prevención política publica el
muchacho, un tratamiento aplique a del carácter del delito, área de la
debe adoptar el
adolescente especializado quienes violente especializado Garantizarle al prevención del
Estado, para está en con personas la ley de que niño y delito en
lograr la proceso o especializadas a acuerdo a la caracteriza la adolescente adolescentes que se
cumpliendo fin de lograr la edad, normas y justicia penal sus derechos encuentran o no en
Reinserción
una medida. No reinserción del tratados juvenil. Todos y garantís situación de
del Privado de es la prevención adolescente. internacionales sus dentro y fuera vulnerabilidad.
Libertad? del delito, es la de las cual operadores u de un
¿Porqué prevención Nicaragua es actores de proceso. Ser
social que se firmante, justicia deben garante de la
tiene en cuanto tratados que ser protección
el adolescente vienen de la especialistas integral de
OBJETIVO en edad escolar ONU, Brasil, en la materia. cada menor a
No. 4 estudie o Japón. Como Así como través de las
trabaje. fundación garantizar sus diferentes
Disminuir las hemos tratado derechos, instituciones
vulnerabilidades de rescatar libertades y estatales.
sociales que apegado a esas garantías
tienen los niños normas antes de llegar
y adolescentes. internacionales a un proceso
Si disminuís y crear un penal,
esas modelo en prevención!
vulnerabilidades Nicaragua que
estás haciendo sea el modelo
una prevención de justicia penal
del delito. restaurativa,

174
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
17. ¿Existe Todos los No que yo No, la Si, el 13/03/ No existe El instrumento
algún instrumentos sepa, lo que regulación de tal 2013 se ningún especializado es el
apuntan a que existen son los principio se aprobó una instrumento código de la niñez
Instrumento durante un normativa y la adolescencia,
tratados encuentra jurídico
Jurídico proceso se dé internacionales expresada en el penitenciaria especializado así como las
Especializado la reinserción de la niñez en código de la con que regule la normativas de
familiar y materia de niñez y la disposiciones etapa de la carácter
que regule el
social. Las adolescente. El adolescencia. administrativa ejecución de internacional en
principio de convenciones, código de la y normativas la sanción materia de
Reinserción todos los niñez y la en relación al penal de los adolescentes. Tengo
instrumentos adolescencia. régimen adolescentes conocimiento de una
Familiar y
nacionales e Pero no existe penitenciario privados de normativa
Social de los internacionales, un reglamento de los libertad. penitenciaria que la
Adolescentes su enfoque es uniforme que adolescentes. fundación tierra de
Privados de hacia la nos diga como En ella se hombres estaba
reinserción. reinsertar al regula la vida trabajando
Libertad? muchacho penitenciaria juntamente con el
privado de desde el Sistema
libertad. Existe ingreso hasta Penitenciario
el acuerdo de el último día Nacional.
sala No. 68 que del
OBJETIVO cumplimiento
define mi trabajo
No. 1 con el juzgado, de la sanción
pero de penal. Así
reinserción como la
social no hay preparación
nada escrito.. del mismo
para
reinsertarlo a
la sociedad y
familia.

175
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
18. ¿La No necesitas Si, quizás no No hay Si, la falta de
omisión de una una norma que obstaculiza, sino reinserción regulación de la
regule la más bien, no familiar y ejecución de la
normativa reinserción contribuye, no social, porque sanción penal con
especializada familiar y lo hace, no hay carácter
obstaculiza el social, con las simplemente no tratamiento especializado, es
normas que lo hace por lo especializado decir, que sea
cumplimiento
tenemos es que exprese para cada directamente
de los fines de suficiente. anteriormente, adolescente aplicable para
la medida por la carencia sometido a la adolescentes limita
de personal justicia penal que los fines de la
privativa de
especializado juvenil. El pena se cumplan en
libertad? que debería de sistema los adolescentes
atender a los penitenciario con medidas
adolescentes, tiene una privativas de
entonces no se filosofía errada libertad.
OBJETIVO hace nada, es de lo que es la
No. 2 poco, en el reinserción
sistema social del
penitenciario adolescente,
únicamente van porque cree
a la escuela ahí, que esta ante
pero otras un adulto.
acciones es Desconoce la
porque la hacen materia de
otras justicia juvenil,
instituciones ellos son los
pero el sistema primeros
como tal no lo violadores de
hace. los derechos
de los
chavalos.

176
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Un reglamento, La ejecución Creo que se En que La idea de hacer o
el manual que de la sanción regularían también se crear un modelo
está creando el penal estaría situaciones podría crear especializado para
sistema normada por un que en la la figura del ellos, o un plan que
19. ¿En qué penitenciario, instrumento actualidad no juez de debe desarrollarse
sentido se digamos, viene especializado. están ejecución durante el
a cubrir un poco reguladas y para cumplimiento de su
beneficiarían el enfoque se le da adolescentes, sanción es para que
los institucional, solución de pues cuando ellos salgan
adolescentes pero eso tiene manera necesitamos del cumplimiento de
que ver también supletoria con un judicial en esa medida tengan
privados de
con la cantidad normativa ejecución, con otra visión y puedan
libertad con la de recursos del penitenciaria una ley que le incorporarse
creación de sistema para adultos y diga el nuevamente a la
penitenciario que con su procedimiento, sociedad y a su
reglamentos
para trabajar aplicación, todo su familia sin mayor
especializados con vulneramos funcionamient problema; con la
? adolescentes. derechos y o en el visión pues de no
Es un reto, claro garantías del proceso de cometer otro tipo de
que nos adolescente. adolescentes errores y si eso es
beneficiaria en con medidas regulado por una
el sentido de la privativas de normativa
especialización, libertad y las especializada será
OBJETIVO no queda tan no privativas mucho más
amplio, tan de libertad. efectivo.
No. 4
abierto lo no Nosotros
referido, el optamos por
sistema un cambio;
penitenciario. Juez de
audiencia, juez
de juicio y juez
de ejecución.

177
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Efecto jurídico Bueno creo que Primero, Si el sistema
ninguno, salvo debemos ver ninguno de penitenciario tiene
20. ¿Qué cuando una esta situación los regímenes un reglamento
efectos aplicación del un poco más de la ley 473 disciplinario, la
jurídicos tiene reglamento a allá del sistema beneficia o se persona,
adolescente se penitenciario. aplica al sentenciada tiene
aplicar una adolescente.
de por exceso Pues por las que someterse a
normativa de fuerza, por la mismas Segundo, no ese régimen
penitenciaria actitud del limitaciones no se da una disciplinario; si bien
funcionario es hay funcionario solución de es cierto ya está
dirigida a un
que puede capacitado ni acuerdo al privado de libertad y
adulto privado recaer en una especializado; código, en está cumpliendo una
de libertad y violación de se han hecho protección sentencia, no
derechos muchos integral y es significa que ellos no
emplearla a un
humanos. Pero esfuerzos con el violación a tengan que cumplir
adolescente en no sería nunca mismo sistema los derechos con el reglamento
las mismas de ningún penitenciario, del disciplinario
adolescente
condiciones de aspecto legal, pero administrativo, pues
sino más bien lógicamente la la entiendo que
privación? como efecto de falta de recursos aplicabilidad normalmente se les
la acción humanos y de una ley aplica cuando ellos
humana, del recursos penitenciaria se ven involucrados
funcionario que calificados no dirigida a en alguna situación
OBJETIVO se exceda en un permite que adulto. de alteración. Me
No. 3 castigo, o en la haya una parece a mí, que el
aplicación más reinserción régimen
allá de lo que como lo disciplinario debe
establece el establece el aplicarse siempre y
reglamento. Y código de la cuando no se le
sería una niñez y la violenten sus
violación de adolescencia. derechos.
derechos.

178
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
21. ¿Desde el Hay que hacer Estar ahí, no Creo que en esa
Punto de Vista algunos es ningún materia, el
ajustes al beneficio, el adolescente está
Garantista, los código. chavalo tiene muy bien cubierto
Privados Prácticamente derecho a que por la ley. Para mí
Adultos los judiciales se le eduque, las garantías que le
realmente están OBJETIVO
O y lo único que ofrece el CNA no
poseen más
aplicando de N° 4 hay es la tienen
beneficios o forma supletoria educación comparación con
privilegios que aquellas formal, las de un adulto.
garantías que primaria y Incluso, desde su
los privados
ya están secundaria. detención
adolescente? contempladas Pero de que provisional el CNA
para adultos, sea te establece que son
se las están encaminada a 24 horas que se
contemplando la reinserción, deben de cumplir y
a los no lo es. En en el proceso la
adolescentes. cuanto a duración máxima
Pues a efecto, Derechos son 3 meses. El
de mantener existen una CNA ofrece
esa política de serie de garantías suficientes
más garantías violaciones; para ellos. Si habría
para un ante un que hacerle algunas
adolescente. incidente no modificaciones pero
tenes derecho no sustanciales, En
a defensa y las el sentido de
sanciones ejecución en
disciplinarias adolescente no se
impuestas no priva de libertad por
están delitos menos
reguladas graves, en adultos
sí.

179
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
22. ¿Cuáles Todos los El Derecho a la No se le puede Todos los Para mí aquellos
son los derechos educación, a la vulnerar derechos y derechos en materia
humanos. familia, ningún garantías de ejecución que se
Derechos Derecho a la Derecho al establecidas
derecho ni derivan del código
inviolables educación, a respeto de la garantía de en el código de la niñez y la
durante la tener contacto integridad ejecución que de la niñez y la adolescencia.
con la familia, humana, no haya sido adolescencia. Todos los
ejecución de
derecho al no derecho a limitada o derechos que son
una medida de desarraigo quejarse ante vulnerada por inherentes a la
internamiento (comunidad las autoridades la autoridad persona humana,
misquita), el penitenciarias y judicial. derecho a la vida, a
(Suspensión y
derecho a poder judiciales, Todos los la salud,
Garantía)? ver a su familia, derecho a no derechos recreación,
es más les recibir tratos establecidos integridad física.
restituís ese crueles e en el código
derecho cuando inhumanos. de la niñez y
vos insistís en compendio
ese internacional.
acercamiento ,
familiar. La
oficina de
ejecución es la
OBJETIVO
encargada de No. 4
vigilar que no se
vulneren los
derechos de los
adolescentes.

23. ¿Según su Yo pienso que Se debe de Contiene, El Implica que exista


experiencia, una de las regular la porque ya ha procedimient espacio físico para
¿Qué aspectos cosas que preparación sido aprobada o de aplicar el adolescente que
deben ayudaría en que debe tener la normativa sanciones sea sometido a ese

180
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
contemplarse todos los el sistema 14/03/ 2013, y disciplinarias régimen
dentro del sistemas penitenciario se establece a adolescentes disciplinario.
reglamento penitenciarios para con cada todo el privados de Ejemplo: Cometiste
especializado donde tenemos adolescente procedimiento libertad, por una infracción
de adolescentes, privado de del ingreso del parte del estando en el CPA,
adolescentes son dos cosas. libertad de adolescente, sistema te voy a aplicar el
para mejorar el 1. La manera integral contiene penitenciario y reglamento en la
tratamiento especialización y lograr la disposiciones el tratamiento misma condición de
penitenciario de los finalidad de la de carácter especializado adolescente. No es
en el CPA? funcionarios. 2. pena, administrativos para que te voy aplicar el
El poder tener reinserción y normativo, adolescentes reglamento y te voy
áreas un poco, familiar y social. se retoman privados de a conducir donde
con más algunas libertad. están los adultos,
condiciones disposiciones eso sí es
educativas, en de la ley 473 contraproducente.
el sentido que que son Estoy de acuerdo al
en la escuela no válidas para la sometimiento de un
está separada vida régimen disciplinario
de las celdas a penitenciaria, pero que este no se
como es el caso OBJETIVO pero también ejecute como a un
de Tipitapa. No. 2 retoma los adulto, porque ahí si
instrumentos estaríamos
internacionales violentando
derechos y
garantías
constitucionales del
adolescente. Es
necesario un
Reglamento que no
permita
discrecionalidad de
funcionarios.

181
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
La creación de La creación de Creo que las Mis Capacitación Sería bueno que
un centro, o los centros recomendacione recomendacio constante, contáramos con un
24. ¿Qué centros con especializados, realizar equipo
s serian: que las nes las
recomendacion condiciones con personal instituciones sintetizo en las mecanismo de especializado que
es haría para mínimas, que capacitado, con siguientes control este de forma
mejorar el exista una profesional adolescentes acciones (Supervisión), permanente con
Sistema Penal separación capacitado que podrían esenciales: 1. recursos, los adolescentes
especializado física, de de manera interesarse en materiales, Un
Dar a conocer porque es permitiría
de espacio, donde integral ayuden la justicia el plan centro que ellos aprendan
adolescentes el adolescente al adolescente a penal juvenil individual especializado de la vida y quieran
en el aspecto tenga una alcanzar su restaurativa, (CPA), 2. , funcionarios salir del sistema
de ejecución escuela u pleno desarrollo hay muchas Oficiales especializado penitenciario con
de las medidas orientación y madurez instituciones acá especializado s, otra visión , que les
privadas de técnica fuera necesaria. Para en Nicaragua 3. Las permanencia permita a ellos
libertad? de las celdas. que se pueda pero no todas Oevspa, en el cargo de adaptarse de la
Cuando un cumplir con todo tienen el perfil tienen un rol los operadores mejor forma a la
adolescente lo establecido de trabajar importante en y funcionarios sociedad y a la
esta privado de en el código de directo con la la ejecución, de familia cuan do
libertad es la niñez y la justicia penal como promotor adolescente. cumplan su sanción.
cuando en la adolescencia, juvenil, y se de charlas, (Jueces,
oficina de referida al ejecute todo lo vínculo fiscales,
OBJETIVO ejecución tenes principio de que se ha familiar. En mi defensores),
No. 4 la oportunidad reinserción trabajado con el práctica, los especializació
de trabajar familiar y social. sistema conversatorio n que estemos
situaciones de penitenciario y con padres de metido en el
vulnerabilidad se aplique. El familia e proceso
que están sistema instituciones especial. Que
presentes en su penitenciario relacionadas a hayan
entorno. Si tiene sus la justicia judiciales de
tuvieras las propias penal juvenil ejecución con
condiciones medidas, toma permiten su respectiva
para poderlas sus propias intercambio de ley.

182
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
trabajar. No es decisiones. información Necesitamos
tanto un Ellos tienen en donde los un penal
reglamento si sus manos familiares especializado
no que información, tengan en
necesitas documentación conocimiento adolescente,
invertir. Es por de lo que se de la situación no una galería
ello que se trabajó, y ellos de los dentro del
pretende que el van a decidir en adolescentes sistema
adolescente qué momento privadas de penitenciario
privado de se va hacer libertad. 4. de adulto.
libertad este el realidades todas Establecer Tiene que ser
menor tiempo esas propuestas compromisos totalmente
posible con que se de familiares y aparte con
esta medida. construyeron adolescentes especialista,
desde la permanencia
5. Hacer
sociedad civil, en los
hacia l programas funcionarios; la
cumplimiento, específicos permanencia
reeducación y con las te asegura
tratamiento del empresas capacitación,
adolescente. privadas para
experiencia,
que los conocimiento
adolescentes de derechos y
se introduzcan obligaciones
laboralmente. de los
5. Creación de adolescentes.
El estado debe
los centros
especializados adoptar
políticas
públicas de
prevención.

183
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
25. Ante un La normativa a Ellos deciden Durante el Cuando un Hasta donde Ley 473 y su
incidente aplicar es la del que sanción tiempo que adolescente tengo reglamento y lo
dentro del sistema aplicar y estuve dentro violenta la entendido, la dispuesto en el
centro penal, penitenciario, mandan a del Centro penal norma Ley del código de la niñez y
¿qué ley 473, ley del informar al de Adolescente administrativa Régimen la adolescencia
normativa les régimen juzgado. Y si el en Tipitapa, es penitenciaria penitenciario (CNA).
es aplicable al penitenciario, y juzgado está en de mi interno dentro y ejecución
adolescente la flexibilizan al desacuerdo, los conocimiento del CPA, el de la pena,
privado de momento de jueces lo hacen que la ley 473 y sistema Ley 473 y lo
libertad que lo aplicarla al saber y piden su reglamento penitenciario que disponga
provoca? adolescente más explicación. es la aplicada toma medidas el código de la
involucrado en Muchas veces ante cualquier correctivas niñez y la
el penal. el penal lo hace incidente. disciplinarias. adolescencia.
por cuestiones De
de seguridad conformidad
más que todo. al CNA y
OBJETIVO Ya hay Acuerdo de
No. 1 establecido que sala. Tiene
castigo merece que ver una
la acción, en su comunicación
ley ya tienen al judicial, al
establecido lo juez. Lo que
que deben hace el
hacer. sistema es
imponer una
medida
disciplinaria y
luego se le
comunica al
juez de
adolescente.

184
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
26. ¿Considera Sí, creo que Yo creo que Si, para mí Si es necesaria la
necesario la debe existir un ya están las que sí. creación de un
creación de apartado al herramientas Necesitamos reglamento
una normativa menos dentro fundamentale un judicial en especializado para
penitenciaria de la misma ley s, a mi modo ejecución, con evitar cualquier tipo
especializada a que contemple de ver solo una ley que le de exceso en la
adolescentes con todo lo que sería que las diga el función de los
privados de OBJ. tiene que ver cumpliéramo procedimiento, funcionarios del
libertad? N° 3 con el s todas las todo su sistema
tratamiento a los autoridades. funcionamient penitenciario.
adolescentes, El CNA, con o en el Porque el mismo
porque no es el disposiciones proceso de código establece
mismo sustantivas y adolescentes que en justicia
tratamiento que procedimental con medidas especializada los
tienen los es , Acuerdo privativas de adolescentes deben
adultos. Digo de sala No. 68, libertad y las ser atendidos por
tratamiento pero establece no privativas personas
la verdad, no procedimiento de libertad. especializados en la
hay mucho s al Nosotros materia. De manera
tratamiento, es seguimiento optamos por que pienso que
simplemente un de las un cambio; debería de existir un
resguardo que medidas, Juez de tipo de equipo de
se hace ahí, Normativa audiencia, juez trabajo que sea
físico con los Penitenciaria y de juicio y juez compuesto por
muchachos. Es recientemente de ejecución. diferentes
una privación de hemos instituciones para
libertad, pero concluido u que se cree en
otra cosa de manual d conjunto la
parte del jueces donde normativa
sistema no hay. se establece especializada o se
Quienes hacen un trabaje en función
algunas pocas procedimiento de que el

185
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
acciones son las para que el adolescente se valla
instituciones juez aplique la reinsertando a la
como casa justicia de sociedad. Por
alianza, como adolescente ejemplo, la labor que
algunas iglesias de manera realiza tierra de
evangélicas, más uniforme hombres, ellos han
pero de parte y haga trabajado mucho
del sistema no cumplir la con los
tiene ninguna medida, sea adolescentes
acción tutelador de privados de libertad,
especializada los derechos , ellos fomentan la
con los garante justicia restaurativa,
adolescentes, efectivo de El código establece
solamente el adolescentes que existan centros
OBJETIVO
resguardo de privados de especializados pero
No. 3 los funcionarios libertad. en Nicaragua no
a los que estén Solamente es tenemos ningún
privados de cumplir lo que centro
libertad, no hay ya está! especializado. La ley
ninguna parte ya lo contempla, lo
que hagan ellos que no tenemos son
algo especial los recursos, el
según lo sistema
contempla el penitenciario no es
código de la un centro
niñez y la especializado.
adolescencia Tenemos un buen
código de la niñez y
la adolescencia, lo
que no tenemos son
recursos para
aplicarlo.

186
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
27. Según la El sistema
experiencia penitenciario
sabe que no
vivida dentro tiene recursos
del centro humanos
penal de idóneos, No hay
una relación con
adolescentes
lo que es la
de Tipitapa preparación
¿Qué para la
reinserción de
valoración le
los muchachos,
merece el OBJETIVO es poco lo que
proceso No. 4 se hace desde
referido a la el sistema
penitenciario,
reinserción ellos lo saben y
familiar y están claros de
social de los la situación. Se
han hecho
adolescentes
propuestas para
privados de que los
libertad? muchachos no
vuelvan a
¿Existe tal
reincidir, para
proceso? dar un
tratamiento a los
privados de
libertad y evitar
la comisión de
nuevos delitos.

187
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
28. ¿Quiénes Hay una serie
son las de instituciones
que tienen que
instituciones
ver con la
encargadas de aplicación de la
crear las justicia juvenil a
los
condiciones
adolescentes,
necesarias están los las
OBJETIVO jueces de
para la eficacia
No. 4 adolescentes,
del proceso de
oficinas de
reinserción ejecución y
familiar y vigilancia de
las sanciones
social de los
penales, la
adolescentes oficina técnica
privados de de seguimiento
libertad? de las
sanciones
penales
Otsspa, la
Fiscalía, y el
sistema
penitenciario
(CPA),

29. TERRE DE No nos compete


HOMMES está crear leyes
impulsando como
una normativa institución, lo
de carácter que si hacemos

188
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
especializada es un
para acompañamient
adolescentes o técnico a las
con medida instituciones
privativa de que le
libertad, corresponde,
¿Podría OBJETIVO sea a la fiscalía,
referirnos un No. 1 defensores
poco? público,
juzgados de
adolescentes ,
Oevspa,
Sistema
Penitenciario
mismo, pero no
nos compete
por ley, pero si
hemos hecho
bastante ,
hemos hecho
bastante talleres
con expertos
internacionales
en pro de la
justicia
restaurativa y se
ha venido en un
proceso de venir
aterrizando
todas esas
experiencias
internacionales

189
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
y trabajarlas al
cumplimiento
del sistema
penitenciario
nacional,
obviamente
lleva su tiempo,
se ha hecho
bastante con los
jueces , con las
Oevspa, y con
las otras
instituciones.
Pero es un
acompañamient
o técnico el que
hace la
fundación.

La separación
de los
30. ¿Qué adolescentes
aspectos debe con adultos
privados de
regular la
OBJETIVO libertad; en
normativa Managua existe
No. 2
especializada una galería
especial de
en materia de
Adolescentes.
adolescente? Lo que se tiene
que revisar un
poquito a fondo

190
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
es que el
personal que
atienda a los
adolescentes
sea un personal
que conoce el
tratamiento, de
educación, de
orientación, de
vínculos entre la
familia,
sociedad, El
CPA, a nivel
nacional, es el
único lugar
donde se ventila
un poco mejor el
trato a los
adolescentes,
De los 8
sistemas
penitenciarios
que hay en el
país.

31. ¿Qué Rol o El juez de La defensoría Quien juega el papel


papel adolescente es pública asiste preponderante en la
la autoridad penalmente al fase de ejecución
desempeñan
judicial de adolescente. más que todo es la
en el ejercicio conformidad a Desde la defensa, porque?,
de sus la ley que dicta primera etapa, Porque de acuerdo
la sentencia que es la a la naturaleza del
funciones,

191
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
específicament una vez etapa Ministerio Publico,
e en las terminado el procesal, que nuestra función es
proceso va de las acusar a todas las
medidas
judicial y la audiencia personas que
privativas de sentencia previas al infringe la ley, de
libertad? puede ser una juicio hasta manera que en la
que declare que el fase de ejecución al
sin adolescente es ministerio público el
responsabilida declarado juez lo que lo pone
d penal al culpable. Una en conocimiento es
adolescente o vez firme la cuando una de las
donde se sentencia partes está
establezca con también la solicitando
responsabilida defensoría sustitución de
OBJETIVO d penal al pública medida, en este
No. 4 adolescente. continúa caso quien es el
El juez al brindándole interesado de que
culminar el asistencia en se le sustituya la
juicio oral y la etapa de medida es no solo al
público dicta ejecución. adolescente porque
un fallo, y Obviamente si es el sancionado por
declara si el la sentencia es infringir la ley,
adolescente es recurrida de también sus
responsable o apelación de parientes. De
no manera manera que
responsable, simultánea se nuestro papel es
de modo que va cumpliendo representar a la
en la sentencia también con la víctima y en ese
se establece la medida. Y de sentido hacerle
medida a qué manera nuestro
aplicar al intervenimos? planteamiento al
adolescente. Igual, en el juez. Esto no

192
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Se le impone ejercicio de la significa que
una de las defensa nosotros también
medidas del nuestro podamos adoptar
código art 95. lineamiento en una posición de
Que puede ser primer lugar es manifestarle al juez
una medida la sentencia que se le deba dar
socio misma, el la oportunidad a
educativa, tiempo y la los adolescentes
orientación y forma en que cuando se este se
supervisión o se va a le hace merito
privación de cumplir. En el pues a cierto
libertad. Una caso de los comportamiento que
vez dictada la muchachos este teniendo en el
OBJETIVO resolución con que están en sistema. Porque no
No. 4 la medida el sistema todo adolescente
correspondient penitenciario que esta solicitad
e. El juez evidentemente una sustitución de
tiene la las acciones medida cumple con
misión de que que realiza la el plan individual
esa medida defensa es el que realiza la
se cumpla, seguimiento Oevspa. Entonces,
hacer el rol o en el sistema cuando eso ocurre
la misión de penitenciario, la posición del
que se revisando las ministerio público es
cumpla la tarjetas oponerse a esa
medida. Y se internas de sustitución de
apoya, se control penal, medida, para
sustenta de las solicitando de nosotros lo
oficinas de manera no importante es que el
ejecución de ocasional, adolescente muestre
las sanciones cada tres un comportamiento
penales de los meses, cada positivo que a pesar

193
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
adolescentes seis meses, la de que estamos
(Oevspa, art. hoja evaluativa claro que el sistema
208CNA) y o informe penitenciario no es
que sus evaluativo de la mejor opción, con
funciones control penal. probabilidad pues
están Si existe aprendan muchos
comprendidas incidencia aspectos negativos
en el art. 211 dentro del ahí, de alguna
del mismo Sistema Penal, manera ellos deben
cuerpo activamente de desarrollar algún
normativo. Es no tipo de capacidad
el mismo juez participamos, que les permita
OBJETIVO que dicto la porque nos enfrentar con un
No. 4 medida el damos cuenta poquito de madurez
encargado de ya cuando al el problema en el
hacer cumplir adolescente le que ellos están
esa medida, han impuesto enfrentando. Que
se apoya en una sanción quiero decir con
los por infracción esto? Para ningún
profesionales a la ley 473, adolescente es fácil
de Oevspa, no nos ser privado de su
que lo notifican. El libertad, sin
conforman, canal se embargo, hay unos
abogados, supone que es que saben que
psicólogos, sistema teniendo un
trabajadores penitenciario, excelente
sociales que oficina de comportamiento
se encarguen ejecución y dentro del sistema
de materializar judicial. De pueden optar a una
el control de la esa manera el sustitución de
medida. judicial nos medida y entonces
¿Cómo se debería de ellos van a tener

194
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
hace eso? hacer mayores
Ellos hacen conocimiento argumentos para
visitas que hay un que el fiscal no
periódicas en proceso tenga elementos
el caso de los administrativo para que se oponga
privados de en contra del a una sustitución de
libertad van a adolescente y medida. Pero si yo
Tipitapa, en el participar en sé que un
caso de ello. Pero, adolescente no ha
Managua. Con generalmente querido adaptarse y
aquellas nos enteramos cumplir con el plan
medidas hasta que ya individual que es
alternativas está diseñado para él,
Oevspa tiene cumpliendo la que ha mostrado
coordinación sanción. Ahora una conducta
OBJETIVO con centros a bien, si el negativa dentro del
No. 4 los que son muchacho sistema, el
referidos a los presenta ministerio publico
adolescentes. situaciones de nunca va a adoptar
En síntesis, el enfermedad, una posición positiva
rol que de en cuanto a que
desempeña el alteraciones admita o esté de
juez es hacer en su psiquis acuerdo con que se
cumplir la obviamente las le sustituya la
medida, con acciones que medida.
auxilio de la ejerce la
oficina adscrita defensa es
al juzgado, solicitar las
OEVSPA. valoraciones
médicas
correspondient
es, ir a las

195
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
instituciones
pertinentes. La
ley penal de
adolescente
actual requiere
que los
operadores
que estamos
en este
sistema penal
de
adolescente
sean
OBJETIVO especialistas.
No. 4 Y en este
caso,
simplemente
obedece a una
rotación de
funcionario
que no tienen
ninguna
especialidad ni
preparación
acerca del
tratamiento
que se les
debe de dar a
los
muchachos,
eso incide en
alteraciones

196
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
de ellos
mismos.
Evidentemente
, no se está
desarrollando
el sistema de
reinserción a
la sociedad a
su familia, y
OBJETIVO
esa
No. 4
transformación
que es el fin
primordial de
la sanción
penal. Que es
transformar al
individuo, En
este sistema,
ese proceso
no se da.

32. ¿Qué Como juez de Es una total Definitivamente


opinión le adolescente, arbitrariedad, pienso que si
en mis diez no tiene debería de existir,
merece la sustento un ordenamiento
años de
discrecionalida OBJETIVO experiencia he legal, no hay que esté
d del centro No. 3 planteado en ninguna ley debidamente
foro, con la en materia legalizado para el
penal de
gente del legal de tratamiento
adolescente al sistema adolescente especial de los
imponer penitenciaria, que lo faculte adolescentes,
que la para porque si estamos
medidas

197
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
disciplinarias sanción en sancionar al claro de que existe
al adolescente materia de adolescente debilidad en el
adolescente dentro del sistema
privado de no debe tener sistema penitenciario, debido
libertad?, ¿Tal un grado de penitenciario. a que el personal no
circunstancia discrecionalid La autoridad es especializado , y
ad tan judicial es el la rotación del
es considerada
abierto, tan órgano personal no permite
una violación a ilimitado, si competente, tampoco esa
los principios no que si se para decidir, él especialización. No
impone es el debería ser a
garantistas del
sanciones a un encargado discreción del
adolescente?, adolescente para la director o la persona
de ser así, OBJETIVO debe ser bajo vigilancia de encargada del
No. 3 el las medidas, sistema
¿Cuáles
procedimiento el sistema penitenciario, si
principios? establecido en debe poner en debería de existir un
la ley y no conocimiento reglamento, una
establecer y del judicial el manual, un
dejar un incidente, documento así más
margen tan cometí una formal en el que se
amplio y infracción establezcan los
discrecional. A dentro, violo procedimientos a
mi parecer, es las normas seguir cuando un
peligroso por disciplinarias adolescente se vea
violentar del sistema, involucrado en
derechos pero es que alguna situación
constitucionale las normas particular y que
s. Soy del disciplinarias difiera del
criterio que son de reglamento que está
todas las carácter establecido para las
medidas que administrativo, personas adultas.

198
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
el sistema el problema es Se supone que por
pueda imponer no solo porque eso existe la materia
deben de ser hacen un especializada en
reguladas y en proceso sin adolescente porque
base a la ley. tener la tiene que tratarlo
facultad, sino diferente que a un
también que adulto. La idea es de
cuando ellos integrarlo o de
refieren que meterlo al sistema
sancionan al penitenciario bajo un
OBJETIVO adolescente modelo diseñado
por una por la Oevspa para
No. 3
infracción. que ellos lo cumplan
trastocan y logren reinsertarse
derechos del a la sociedad, no
adolescentes para que salga con
que solo otra mentalidad más
pueden ser dañada. De manera,
trastocado o que yo pienso de
manoseado que si debería de
por la existir ese
autoridad reglamento
judicial. especializado para
atender los casos
particulares del
adolescente.

33. ¿Qué se El interés El interés Para mí, es lo que


debe de superior del superior del garantice su pleno
Adolescente adolescente a desarrollo físico,
entender por se define, Art. como lo psíquico, moral, todo
Interés 9 y 10 CNA definen las lo que no le sea

199
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
superior del todo aquello reglas de violatorio a sus
Adolescente? que favorezca Beijín, es todo derechos y
el pleno aquello que garantías
desarrollo y la beneficia al constitucionales.
evolución. Lo adolescente, Que no se le niegue
estamos pero no en el algún tipo de
vulnerando en entendido de derecho; el derecho
la medida que lo que yo al estudio, a la
no le como padre o educación, a su
garantizamos madre crea familia, incluso en
la privacidad que es bueno los procesados al
del para mi hijo(a) derecho a la justicia,
adolescente, la No!, es la derecho a la pronta
OBJETIVO separación del opinión que te respuesta a sus
No. 2 y 3 adolescente, puedan brindar procesos penales.
que ellos los Para mi significa
tengan un trato especialistas todo eso. El interés
digno, en la materia, superior del niño es
humano, (entorno velar porque se le
cuando no social, familiar, cumplan todo sus
están previstas educativo, derechos. El interés
expresamente valores superior del niño,
en la ley o que emociones , cuando la víctima es
no le conductas un adolescente y
comunicamos sociales o cuando el que
a las antisociales, infringe la ley
autoridades estado físico y también es un niño o
judiciales y lo psíquico.) Es adolescente, el
hacemos sin el la respuesta, ministerio público
procedimiento que da el debe velar no solo
debido. Estado a todo porque no se le
Cuando lo lo que el violenten los

200
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
hacemos al adolescente derechos del
revés, adolece, adolescente que
imponemos atraves de las está siendo
sanción al pruebas procesado, pues no
adolescente y científicas, significa que le
luego le peritos, vamos a acusar a
notificamos al especialidades ultranza ni que se
juez, tampoco El art 9, permita una
establecemos establece que situación que
las toda medida violente sus
coordinaciones que ponga la derechos
pertinentes le autoridad constitucionales,
estamos administrativa pero nosotros
OBJETIVO violentando sobre un debemos de velar y
No. 2 y 3 uno de los adolescente garantizar porque
principios primara el esos derechos y esa
rectores de la interés protección integral
justicia penal superior del sea también con la
en Nicaragua adolescente. víctima. Nosotros a
a como lo es el Dicho interés pesar que tenemos
interés superior vino la obligación de
superior del de la velar por las
adolescente convención y garantías del
Art. 98CNA es vinculante adolescente
en Nicaragua procesado también
. Art. 71 CN; nos debemos y
desde ese tenemos la
momento el obligación absoluta
Estado se de velar por el
comprometió a interés superior del
salvaguardar niño, niña o
ese interés adolescente que

201
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
superior del resulte ser víctima.
adolescente a De manera que si
través de sus son dos
instituciones, adolescentes,
haciendo víctima y procesado
políticas nosotros tenemos
estatales, que poner una
ministeriales o balanza y ver quien
de vinculación resulto mayormente
de la sociedad afectado, no
en podemos ver solo
adolescente. porque el
OBJETIVO Aun cuando adolescente es
No. 2 y 3 los jueces se procesado,
ven en el caso pobrecito, porque la
de que la victima también
víctima y el tiene derechos. Y si
infractor sean el agredido es un
adolescentes, niño o una niña de
Ambos están 5, 6 años por un
en estado de adolescente de 12
vulnerabilidad, años, entonces por
pero ante la quién voy a velar yo
infracción de como ministerio
la ley, público? Voy a
predominan el velar por el interés y
interés derechos de ese
superior del niño víctima. Yo me
adolescente debo a la víctima y
en la victima debo de garantizar
que en la del que esa victima
adolescente también reciba

202
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
infractor, pero justicia aunque sea
la medida que un adolescente la
el persona procesada.
administrador
de justicia
imponga debe
ser
encaminada al
interés
superior del
adolescente.
Medida
OBJETIVO privativa
No. 2 y 3 menor tiempo
posible, le vas
a revisar
medida cada 6
meses, cesar,
modificar o
sustituir
medida a
través de la
oficina de
ejecución, que
el sistema
penitenciario
te esté
enviando
informes, que
el sistema
penitenciario
tenga personal

203
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
especializado
en
adolescente,
que el plan
individual sea
ajustado al
interés
superior del
adolescente y
siga siendo
reajustado en
la medida que
se va
cumpliendo la
OBJETIVO
pena, Ese es
No. 2 y 3
interior
superior del
adolescente
porque estas
encaminado a
suplir las
necesidades
de las que
adolece el
adolescente
como estado,
porque ese es
tu compromiso
a través de tus
instituciones.
Esto es una
cuestión

204
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
jurídica, no
moralista.
Desde que hay
un
OBJETIVO reconocimient
No. 2 y 3 o de garantías,
de derecho, de
protección,
porque estas
en estado de
vulnerabilidad.

Contiene
porque ya ha
34. En base a sido aprobada,
su experiencia, contiene todo
¿qué aspectos el
OBJETIVO procedimiento
jurídicos se
No. 2 del ingreso del
deben de adolescente.
tomar en Contiene
disposiciones
cuenta al
de carácter
momento de administrativos
crear un y
disposiciones
reglamento
de carácter
especializado normativo, se
para la retoman
ejecución de la algunas
disposiciones
medida de la ley 473

205
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
privativa de que son
libertad? válidas para la
vida
penitenciaria,
pero también
retoma los
instrumentos
internacionales
.

Se establece
precisamente
35 . Figura o la preparación
regula esa del
adolescente,
normativa
preparando
penitenciaria el OBJETIVO para libertad.
aspecto de la No. 1 Desde esta
fundación
reinserción
tierra de
social del hombres uno
adolescente de los
componentes
privado de
de trabajo es
libertad? preparar al
adolescente
para la
libertad.
Nosotros no
concebimos el
preparar al
adolescente

206
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
unos 6 meses
antes de que
salga, sino que
se le prepara
para que se
reinserte a la
sociedad,
comunidad,
laboralmente
desde el
primer día que
ingresa. Lo
que se trata es
de prepararlos
desde el punto
de vista
psicológico,
moral, familiar,
comunidad,
sociedad,
empresa
privada para
que una vez
egresado del
CPA, tenga
una
oportunidad de
vida, útil a la
comunidad,
que se
reintegre.

207
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
36. ¿Qué El juez, es juez Que existe un La discrecionalidad
criticas le de audiencia, judicial que del Dir. Del CPA, en
juez de juicio y conoce de las sanciones
merece la fase
juez de todas las fases disciplinarias, la
de ejecución ejecución. El procesales; aplicación de
de sentencia OBJETIVO acuerdo de hasta la fase normativa
sala No 68 de ejecución penitenciaria de
referida a No. 4
regula la parte de sentencia. adulto, es como si
adolescentes de la ejecución En materia de quisiéramos
privados de y vigilancia. En adolescente aplicarle el CPP al
la etapa de debería de adolescente, se
libertad?
ejecución; 1. existir un Juez supone que por eso
Que se cumpla de Audiencia, se creó el CNA,
la medida que Juicio y porque no podes
el juez dicto. 2. Ejecución aplicarle las mismas
Propósito de la leyes de adulto a un
medida Que la adolescente. Lo que
“primordialmen OEVSPA no pasa es que al crear
te educativa” es una el CNA, no se creó
no es formal, verdadera el centro
sino en oficina de especializado, ni la
valores, la vigilancia para reglamentación
parte reflexiva, los especializada que
la parte que el adolescentes iba a regular el
adolescente sometidos a comportamiento del
crezca como medidas adolescente dentro
ser humano, privativas de del sistema
saliendo del libertad. penitenciario. Se
sistema creó la Ley pero no
Que el CPA no
penitenciario se crearon las
tiene
no vuelva a condiciones
funcionarios
delinquir sino especiales para

208
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
que sea útil a especializados ello.se está
la sociedad. 3. en materia de trabajando con lo
Participación adolescentes. mismo porque para
de los actores la creación del CNA,
de justicia en ya existía el sistema
función de que penitenciario. Que
cumpla esa se haya construido
OBJETIVO medida en el una galería solo
No. 4 sistema para adolescentes
penitenciario. no significa que
están las
condiciones dadas
para la aplicación de
la ley.

37. De acuerdo Las


con su debilidades
van en dos
experiencia,
bloque o
¿Cuáles son sentidos: 1. Es
las debilidades OBJ. una debilidad
No. 4 estructural; el
de la Justicia
código
penal establece
especializada centro
especializados
en la fase de
, personal
ejecución de especializado,

209
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
sentencia de instituciones
adolescente capacitadas,
todo eso me
con medidas
parece un reto
privativas de pendiente.
libertad? Una de las
críticas que yo
he hecho y
sostengo es
que en materia
penal se
fortalecen los
OBJETIVO órganos de
No. 4 justicia y
estructuras
ordinarias, de
adultos; me
parece
excelente,
pero nos
estamos
olvidando que
la materia de
adolescente
tiene ya más
de 15 años y
solo tenemos
un juez por
departamento
y en el caso de
Managua son
2 jueces de

210
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
adolescentes,
porque no
crear otro juez
de
adolescente,
otro juzgado?
La justicia de
adolescente
ha sido
concebida
como
cenicienta en
este país. Hay
una Oevspa
para los 2
juzgados. Y
debe de ser 1
Oevspa por
cada juzgado.
Desde el punto
de vista de
especializació
ny
procedimental
me parece que
no es lo
correcto. Falta
un poco la
apropiación de
la normativa.

211
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
38. Dos cosas: si Por supuesto En ese sentido
Comparando el incorporamos que sí, al debería de existir
esta figura existir un juez un juez de
proceso de ejecución
judicial habría de ejecución al
ejecución de que menos se solamente en
las medidas reformarse el trabajaría materia de
OBJETIVO adolescente,
código de la mejor en la
privativas de No. 4 niñez y la vigilancia de la porque actualmente,
libertad adolescencia, ejecución de la el juez condena, y
aplicado a los una vez sanción penal ese mismo juez va a
reformada del conocer sobre si le
adolescentes
podría adolescente sustituís una medida
en Costa Rica incorporarse. que se o no la sustituís. El
y el Salvador Si es encuentra juez en este caso ya
existe un juez necesaria por privado en un tiene una visión,
2 cosas: Centro Penal, conoce todos los
de ejecución porque al juez pues habría un detalles y en eso
de la medida, de mayor tiene que resolver
así como una adolescente se acercamiento en que si lo dejara
le liberaría de y control del libre o no. Primero lo
ley de
esa mismo. condena y luego
ejecución de responsabilida tiene que decidir
las sanciones d y se sobre si lo deja libre
concentraría o no. Lo conveniente
penales, según
en la parte sería que aquí
su punto de jurisdiccional, existiera un juez de
vista, ¿cree la parte de las ejecución en materia
audiencias, de adolescente,
que esto puede
juicios, porque lo que
mejorar la motivación de existen son los
eficacia sentencia, directores de
jurídica del tendríamos Oevspa quienes son

212
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
principio de más los que proponen
reinserción en motivación de modificación o
sentencia. sustitución de la
los
Creo que se medida pero vos no
adolescentes? mejoraría el podes delegarle ese
aspecto de tipo de funciones o
ejecución en atribuirle ese tipo de
materia de potestades a un
adolescente. Y director de Oevspa,
por otro lado, por eso lo hace el
el rango juez. En este caso,
jurídico al debería de existir un
seguimiento, juez de ejecución
actualmente el que tenga una visión
OBJETIVO
seguimiento lo imparcial de la
No. 4
tiene Oevspa, decisión que valla a
y Oevspa es tomar. Si existiese
una entidad un juez de ejecución
administrativa de adolescentes en
no es Nicaragua,
jurisdiccional definitivamente
pues está mejoraría la eficacia
adscrita al jurídica del principio
juzgado. Se le de reinserción, pues
sube el rango será un juez
técnico jurídico imparcial, hasta ese
al seguimiento momento va a
con la figura conocer el porqué
de un juez de del adolescente pide
ejecución. las la sustitución o
medidas modificación de la
tendrían una medida, un juez de

213
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
connotación adolescente ya está
de mayor prejuiciado con la
efectividad , no causa.
es lo mismo
coordinar con
Oevspa, con
un director de
sistema
penitenciario a
que sea con
un juez que
coordine con
ese centro
penitenciario ,
es decir, los
niveles , los
rangos, y en
este país
opera eso el
nivel o rango
con el cual vos
representes a
una institución.

Nosotros como La ley no Si nosotros vemos


Oevspa para establece un todos los aspectos
39. ¿Qué proponer periodo de positivos que el
criterios toman cambio de cumplimiento, adolescente ha
OBJETIVO
medida. como ciertos desarrollado durante
en cuenta para No. 4
esperamos beneficios de esta en el sistema
pedir ante el hasta el 50% del la suspensión penitenciario, a
judicial un cumplimiento de de la pena de pesar de las

214
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
cambio de la medida para la ley 745, condiciones en que
medida de una valorar si se le requiere un están nosotros no
sustituye o cierto periodo tenemos objeción en
adolescente
modifica. Luego de que se le sustituya
privado de se propone al cumplimiento la medida siempre y
libertad? judicial quien de la pena, cuando el haya
decide si se las dos mostrado una
realizara el terceras parte actitud de mejoría.
cambio o no. de la
sentencia, en
este caso de
los
adolescentes
la ley no lo
establece, y
OBJETIVO esto se debe a
No. 4 que bajo el
principio de
someter al
adolescente lo
menos posible
a una medida
privativa de
libertad. Las
reglas de la
habana así
como las
reglas de
Beijín que son
de las
naciones
unidas

215
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
establecen
que en caso
de que deba
privarse al
adolescente
de su libertad,
debe también
de procurarse
que sea por el
menor tiempo
posible, que
OBJETIVO no sea tan
No. 4 duradera el
tiempo de
privación de
libertad. Si
imagínate que
en los 1ros 6
meses el
adolescente
cumple
satisfactoriame
nte su medida,
y cumple con
las metas de
su plan
individual,
obviamente
requiere una
revisión de
medida. Pero
tampoco

216
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
puede verse
como una
regla, en esto
no hay regla.
La verdad no
podeos
sujetarnos a
términos, ni
tampoco a la
consecuencia
lógica que
podríamos
OBJETIVO tener con los
No. 4 adultos, bueno
si te
comportas
bien tenes
derecho a una
visita, si no te
comportas
bien, entonces
no tenes
derecho a
nada. No, aquí
no opera de la
misma manera
Si para ambos
casos. Insisto,
el adolescente
los 1ros 6
meses,
estando

217
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
privado de
libertad ha
aumentado
esos niveles
de riesgo,
esos
predictores de
riesgo para su
desarrollo, que
en base al
principio del
interés
superior del
adolescente
OBJETIVO
considere un
No. 4 riesgo el lugar
donde está la
lógica te dice
que debes de
cambiarle su
pan individual,
en eso 1ro 6
meses si no
dio resultado.
Pero no
podemos
someternos a
un tiempo
específico
porque la ley
no lo
establece. En

218
218
218
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
realidad lo que
se hace es
una revisión
de medida.
Las defensas,
revisamos las
hojas
evaluativas,
plan individual,
los informes
que ha hecho
la oficina y en
base a ello
OBJETIVO
pedimos una
No. 4
revisión o
sustitución de
medida.
Nosotros no
solicitamos
una sustitución
de medida
porque reúnan
determinados
elementos sino
porque es
tiempo de
revisar la
medida al
chavalo, hay
que valorar. El
adolescente es
sujeto de

219
219
219
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
obligación
porque está
cumpliendo
una medida,
pero también
es sujeto de
derecho y
debe de
respetársele.
El hecho de
estar privado
OBJETIVO de libertad no
No. 4 significa que el
chavalo ha
perdido sus
derechos, el
código te
establece una
gama de
derechos aun
en la ejecución
d la medida. Y
eso es lo que
los operadores
de justicia aun
no interiorizan
lo establecido
en el código.

220
220
220
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Sí. Si como No podes Definitivamente que
Institución hablar de sí, si vos no cumplís
40. Según su judicial o reinserción con todos los
criterio, ¿si penitenciaria al familiar y parámetros, o todos
ejercer las social si no los requisitos para
existiese
distintas hay acciones que el adolescente
violación del acciones en en pro de ello, reciba esa atención
principio de pro del resulta estéril especializada,
adolescente ver al entonces como vas
interés
no observas el adolescente a garantizarle ese
superior del principio del en una principio de
OBJETIVO interés conducta reinserción? Porque
adolescente en
No. 4 superior del disocial, todo va de la mano.
la fase de
mismo durante conducta que Si vos no le
ejecución de la este, esté aumenta garantizas la
medida cumpliendo su estando en e l atención
privativa de medida, sistema. El especializada, como
mucho menos sistema lejos vas a garantizar el
libertad como que cumplas de ser un cumplimiento de
consecuencia con el principio agente reinserción familiar y
se ocasionaría de reinserción trasformador, social. Imposible! Si
del muchacho. de cambio, el adolescente no
un
resocialización recibe un atención
incumplimiento , es un sistema especializada que
del principio hostil para el esperas vos que
individuo que salga hacer el
primordial de
está ahí, ahí adolescente si
reinserción hay un nunca recibió ningún
familiar y sometimiento, tipo de orientación?.
no hay un
social del
programa de
mismo? reeducación,

221
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
vas a estar
aquí, porque
aquí vas a
estar, no vas a
salir porque no
vas a salir.
Quieren que el
adolescente
coopere,
cuando nadie
lo ayuda,
nadie le
enseña en su
actuar dentro
OBJETIVO
del sistema
No. 4
para que
cuando el
salga pueda
convivir con
los individuos
de la sociedad.
Quieren que el
adolescente
ayude,
coopere,
reinserte, a
cambio que se
le brinda?
Nada. Castigo,
negativa de
sus peticiones.
En este

222
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
sistema hostil
no podes
habar del
principio del
interés
superior del
adolescente ni
del principio de
reinserción
OBJETIVO familiar y
No. 4 social, los
operadores de
justicia que
estamos
metidos en
ello, no
ponemos de
nuestra parte,
nos importan
más las
estadísticas.

223
La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS A PROFUNDIDAD:

Objetivo N. 1: Identificar en la norma secundaria (Código de la niñez y de la


adolescencia) y en las disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentaria)
vigentes, aspectos que regulan el principio de Reinserción social y familiar en los
adolescentes privados de libertad.

PREGUNTAS DIRECTRICES:

1. ¿Cuál es la normativa jurídica que regula el principio de Reinserción social y familiar


en los adolescentes privados de libertad? 2. ¿Cuáles son las disposiciones
administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) que regulan el principio de Reinserción
social y familiar en los adolescentes privados de libertad? 3. ¿De qué manera intervienen
las disposiciones administrativas-penitenciarias en el proceso de Reinserción Familiar y
Social en los adolescentes privados de libertad? (Derivan de las preguntas 3, 10, 16, 25,
29 y 35).

La mayoría de los operadores de justicia entrevistados coincidieron que la norma jurídica


fundamental para el cumplimiento de las medidas impuestas por el judicial es el Código
de la Niñez y la Adolescencia (CNA) así mismo se utilizan los instrumentos jurídicos
nacionales (Constitución Política, Ley 473 del Régimen Penitenciario y su reglamento,
Acuerdo de sala No. 68), e internacionales (Convención de los Derechos del niño(a) y
adolescente) que han sido firmadas y ratificadas por el Estado Nicaragüense a nivel
internacional, además, no debe dejarse de observar las reglas y normas técnicas que la
ONU (Reglas de la Habana, Reglas de Tokio, Reglas de Beijing) ha emitido para la
administración de la justicia penal juvenil. En este sentido, Nicaragua cuenta con una
normativa internacional que le permite tener un derecho penal juvenil garantista de los
derechos humanos del adolescente, con un modelo de justicia fundamentado en la
doctrina de protección integral cuando este cumple medidas de tipo privativas de libertad.

Toda esta normativa jurídica que forma parte de la justicia penal especial del adolescente
debe hacerse en armonía con sus principios rectores (reinserción social e interés
superior del adolescente, art 98 CNA) con los principios generales del derecho, del

224
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
derecho procesal penal, con la doctrina y normativa internacional en materia de niñez y
adolescencia, en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la
constitución política, los tratados , convenciones (Convención sobre los derechos del
niño, ) y demás instrumentos internacionales (Reglas de la Habana, Reglas de Beijing,
Reglas de Tokio) suscrito y ratificados por Nicaragua.

Nicaragua cuenta con abundantes instrumentos jurídicos que permiten que el derecho
penal juvenil nicaragüense sea garantista de los derechos humanos, procesales, de
ejecución de sanción penal del adolescente infractor de la norma penal. En tal sentido, el
Estado Nicaragüense está obligado a realizar acciones que permitan que las normas
jurídicas en materia de adolescentes se adecuen a los postulados internacionales.

Del mismo modo, si existe algún vacío jurídico en el conjunto de normas jurídicas que
componen el sistema de justicia penal juvenil deberá tomarse en cuenta estas normas
suscritas por el Estado Nicaragüense a nivel internacional. Es decir, que el Estado debe
actualizar sus normas internas apegándose a disposiciones internacionales de las cuales
forma parte.

225
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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Objetivo N. 2. Determinar en la norma secundaria (código de la niñez y de la
adolescencia) y en las disposiciones administrativas-penitenciarias (reglamentaria) los
aspectos que constituyen el principio de reinserción familiar y social en los adolescentes
privados de libertad.

PREGUNTAS DIRECTRICES:

¿Qué aspectos del principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados
de libertad se regulan en la norma secundaria (código de la niñez y la adolescencia) y en
las disposiciones administrativas-penitenciarias (reglamentarias 2- ¿De qué manera
estos aspectos intervienen en la reinserción familiar y social del adolescente privado de
libertad? (Derivan de las preguntas 1, 2, 4,12, 14, 15, 18, 23, 30, 33, 34).

En base a la normativa nacional e internacional en materia penal juvenil, uno de los


aspectos que forman parte del principio de reinserción familiar y social es la finalidad de
la medida privativa de libertad, según los entrevistados la finalidad de la misma es
cambiante conforme lo perciben en el ejercicio de sus funciones, institucionalmente
hablando:

La directora de OTSSPA y el Juez de Adolescentes coincidieron en que la finalidad de la


medida privativa de libertad es educativa, en cambio, la directora de OEVSPA agrega
que las medidas privativas de libertad sirven para sancionar a los menores privados de
libertad por haber cometido un delito, pero desde la óptica de la fiscal especializada y la
defensora pública la finalidad de la medida privativa de libertad es lograr la reinserción.
En este sentido, el CNA en su art. 193 expresa que las medidas del Libro III del CNA
tienen una finalidad educativa, si se cumple tal elemento, se podrá tener una mayor
posibilidad de lograr la reinserción familiar y social de los adolescentes privados de
libertad. Por eso se coincide en que la finalidad de la medida privativa de libertad sea
educativa para poder hacer efectivo el principio de reinserción familiar en los
adolescentes privados de libertad en el CPA de Tipitapa.

Como se observó en el párrafo anterior los entrevistados destacaron la finalidad de la


medida privativa de libertad de adolescentes desde dos perspectivas; en primera

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
instancia expresaron que la medida privativa de libertad tiene fines preventivos generales
(Directora Oevspa dice literalmente: “sirven para sancionar a los menores privados de
libertad por haber cometido un delito”). Lo que indica que la medida privativa de libertad
se utiliza para retribuir el daño ocasionado por el menor infractor de la ley y al mismo
tiempo brinda seguridad a toda la sociedad, amenazando a todo el colectivo en común
que la advertencia que se hace o que se describe en las normas penales, se hacen
efectivas ante su transgresión.

En segunda instancia, la medida privativa de libertad tiene fines preventivos especiales


siendo su finalidad reeducar al adolescente con el objetivo de rehabilitarlo para integrarlo
nuevamente en la sociedad o comunidad donde fue extraído por quebrantar el orden
social. (Dir. OTSSPA y Juez de Adolescente).

Se puede afirmar que la finalidad de la medida privativa de libertad es la reinserción


familiar y social del adolescente sean estos privados o no de libertad, o bien sufran de
condición de especial vulnerabilidad. En tal sentido, los entrevistados expresaron que
la reinserción social debe de entenderse como: “Disminución de las vulnerabilidades de
un adolescente que ha sido excluido familiar y socialmente” así lo confirmó la la
Directora de OTSSPA, pero la Directora de OEVSPA consideró que el termino de
reinserción (resocialización) no debería de utilizarse porque no todos necesitan ser
reinsertados, debido a que algunos adolescentes privados de libertad no se encontraban
insertos en las distintas esferas sociales en las que el adolescente se puede desenvolver
(educación, trabajo, familia, entre otros) pero expreso que también a aquellos
adolescentes que si estaban insertados en las distintas actividades sociales dentro de la
sociedad si es necesario reinsertarlos; es decir, la resocialización es inserción!

Desde el punto de vista del Dr. Mora de Terra de Hommes y el Dr. Juan Pablo Sánchez
(Ex juez de Dist. Pn de adolescentes) la reinserción es un proceso que prepara a los
adolescentes para que no vuelva a delinquir. Así mismo, la defensora pública
especializada agrega que la reinserción es aquel conjunto de acciones que forman
parte de un tratamiento especializado. No así, para la fiscal especializada que comentó
que la reinserción está íntimamente vinculada a la responsabilidad del adolescente.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Todos los elementos mencionados por los entrevistados son válidos entre sí la
reinserción es disminuir vulnerabilidades, es insertar al adolescente activamente en la
sociedad y familia, y aun mas debe de verse como un tratamiento especializado
orientado a la trasformación del adolescente.

Otro de los aspectos que conforman el principio de reinserción del adolescente privado
de libertad son los documentos que fundamentan la medida privativa de libertad.

En este sentido, los planes individualizados: De conformidad al artículo 210 CNA son la
base fundamental para que al adolescente que cumple cualquier tipo de sanción o
medida pueda reinsertarse familiar y socialmente, a través de un tratamiento
especializado, que contenga acciones basadas en las particularidades de cada
muchacho infractor de la norma penal .

Los entrevistados manifestaron lo siguiente: de manera particular la Directora de


OEVSPA destaco que los adolescentes privados de libertad en el CPA de Tipitapa no
cuentan con un plan individualizado y este solo es aplicado en beneficio de aquellos
adolescentes que no cumplen medidas privativas de libertad. Tal situación, es una
violación del principio de reinserción familiar y social del adolescente recluido, con base a
que durante la etapa de ejecución de la sentencia no recibirá un tratamiento acorde a su
edad y necesidad particular del adolescente. Esto también, no solo es un menoscabo a
las garantías de ejecución sino también que no podrán cumplirse los fines preventivos
especiales de las medidas (resocialización).

Ahora bien, como es posible que la institución administrativa encargada de la


supervisión, control y vigilancia de las sanciones penales, en este caso de los
adolescentes privados de libertad no realice y ejecute un plan individualizado para los
adolescentes recluidos en el centro penal de adolescente en Tipitapa, cundo la misma
ley obliga tal realización, siendo uno de sus deberes como institución encargada (Art. 210
CNA)

Si no existe un plan individualizado para el adolescente interno en el CPA, tampoco


habrá un tratamiento especializado y mucho menos se podría afirmar el cumplimiento del

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad. Tal
situación va en detrimento del interés superior del adolescente privado de libertad.

Por otro lado, la mayoría de los entrevistados coincidieron que el criterio primordial para
separar a los adultos de los adolescentes es el factor edad, no obstante, la defensora
pública manifestó que es el tratamiento especializado el elemento fundamental de tal
separación, pues los adolescentes internos en el CPA deben de recibir un tratamiento
diferenciado, especial que les conlleve a la posibilidad de reinsertarse a sus familias y a
la sociedad en general. Efectivamente se está de acuerdo con ambos criterios: el
tratamiento especializado y edad; siendo que de la segunda deriva la primera.

Así lo contempla la regla número 28 de las Reglas de la Habana: “La detención de los
menores solo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus
necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad,
personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su
protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo. El criterio principal para
separar a los diversos grupos de menores privados de libertad deberá ser la prestación la
prestación del asistencia…”. En tal sentido, el criterio primordial para separar a los
adolescentes debe ser el tipo de tratamiento especializado que necesita el adolescente
para hacer efectivo el principio de reinserción.

Ahora bien, es importante hacer mención de que la falta de un plan individualizado, de un


tratamiento especializado, personal capacitado y de un centro especializado repercute
directamente en la ineficacia jurídica del principio de reinserción familiar y social de los
adolescentes privados de libertad.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
Objetivo N. 3. Analizar jurídicamente la correspondencia que debe existir en la norma
secundaria (Código de la niñez y de la adolescencia) y en las disposiciones
administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) que regula el principio de Reinserción
familiar y social en los adolescentes privados de libertad.

PREGUNTAS DIRECTRICES:

1. ¿Qué importancia tiene la observancia de la supremacía de la norma secundaria


(Código de la Niñez y la Adolescencia) en las disposiciones administrativas
penitenciarias? 2. ¿Qué relación existe entre la norma secundaria (Código de la Niñez y
la Adolescencia) y las disposiciones administrativas penitenciarias (Reglamentarias)
vigentes en la ejecución de las medidas privativas de libertad en adolescente? 3. ¿Qué
grado de correspondencia tienen estas disposiciones administrativas penitenciarias con
la norma secundaria (código de la niñez y adolescencia) referentes al principio de
reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad? 4. ¿De qué manera se
adaptan las disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) vigentes a la
norma secundaria (Código de la Niñez y la Adolescencia) en el cumplimiento del principio
de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad? (Derivan de las
preguntas 11, 13,20, 26, 32 y 33).

En lo referente al nivel de correspondencia entre las normas administrativas


penitenciarias (reglamentarias) y la norma secundaria (CNA):

La mayoría de los entrevistados concuerdan en que la normativa administrativa


penitenciaria vigente no se corresponde con la norma secundaria referente al principio
de reinserción familiar y social. Según la doctrina la jerarquía de las normas jurídicas, las
normas de menor grado o rango deben subordinarse a las normas superiores en rango,
lo que implica que la norma inferior no puede contravenir a la norma superior. En tal
sentido, los reglamentos deben complementar y establecer el funcionamiento de la ley
superior. Si bien es cierto la Ley N° 473 y su reglamento no deriva del CNA, es utilizada
por los funcionarios del CPA para regular la vida de la población penal adolescente.

Ahora bien, el CNA establece el principio de reinserción como aquel que permitirá al
adolescente privado de libertad que siga desarrollándose como persona con el objetivo

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
que este pueda reinsertarse en su familia y en la sociedad (Art.209 CNA). Pero cuando
un funcionario del SPN aplica la ley 473 en casos de indisciplina este tiende a confundir
el tratamiento disciplinario de adultos aplicándolo indiferenciadamente al adolescente
“Flexibilizándolo”, tal circunstancia no es una garantía de ejecución que permita
garantizar que a un adolescente no se le limiten ciertos derechos meritorios para el
desarrollo y crecimiento del menor infractor.

Todos los entrevistados coincidieron que la normativa administrativa penitenciaria vigente


aplicada a los adolescentes no se corresponde con la norma secundaria (CNA) con base
a que las primeras fueron elaboradas para regular la ejecución de las penas de los
adultos o reos y no para regular la ejecución de medidas privativas de libertad de
adolescentes. En este sentido, es inadecuado que se siga aplicando de manera
supletoria este tipo de normativas en el CPA puesto que los tratamiento de los
adolescentes deben ser especializados, de tal manera, que la Ley nº 473 su convierte en
un obstáculo que violenta ciertas garantías de ejecución a favor de los adolescentes tales
como se les aplique una sanción disciplinaria que este previamente establecida en un
reglamento de adolescentes. También obstaculiza el proceso de reinserción porque
tiende a confundir a algunos funcionarios penitenciarios acerca de lo que es corregir o
reformar al privado de libertad aun cuando en su interior él no esté de acuerdo con lo que
le imponen. El objetivo de la reinserción es que el adolescente reconozca por sí mismo
su error, y no que creen dentro de él de manera coercitiva lo que debe o no entender por
error.

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Objetivo N. 4. Valorar la aplicación del principio de reinserción familiar y social de los
adolescentes privados de libertad en la norma secundaria (Código de la Niñez y la
Adolescencia) y en las disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias)
vigentes.

PREGUNTAS DIRECTRICES:

1. ¿Cuáles son las principales instituciones estatales que velan por el cumplimiento del
principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad de
conformidad a la norma secundaria (Código de la Niñez y de la Adolescencia) y las
disposiciones administrativas-penitenciarias (Reglamentarias) vigentes? 2. ¿De qué
manera las instituciones judiciales y penitenciarias velan por el cumplimiento de la norma
secundaria (código de la niñez y de la adolescencia) referida al principio de reinserción
familiar y social de los adolescentes privados de libertad en la aplicación de las
disposiciones administrativas-penitenciarias (reglamentarias) durante la ejecución de las
sanciones penales? 3. ¿Cómo cumple el Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa, con
la correspondencia que debe existir entre la aplicación de las disposiciones
administrativas-penitenciarias (reglamentarias) con la norma secundaria (código de la
niñez y de la adolescencia) referida al principio de reinserción familiar y social en los
adolescentes privados de libertad durante la ejecución de las sanciones penales?
(Derivan de las preguntas 5, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 21, 22, 24, 27, 28, 31, 36, 37, 38, 39 y 40).

Los operadores de justicia que intervienen directamente e le proceso de ejecución de la


sanción penal de adolescente son: El juez de distrito penal de adolescente en
coordinación con la oficina de ejecución y vigilancia de las sanciones penales, quien es la
institución administrativa encargada de controlar y supervisar las medidas impuestas al
adolescente, esta deberá de rendir informes trimestrales al juez para ponerlo en
conocimiento del cumplimiento de los objetivos plasmados en la sentencia (Art. 208, 211
CNA)

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La directora de OEVSPA afirmó que sostiene una buena relación con los funcionarios del
sistema penitenciario CPA, este le envía informe de hoja evaluativa cada tres meses, así
también con el juez de adolescente y demás operadores de justicia en materia penal
juvenil. Dentro de las acciones que realiza en pro de sus funciones está el visitar el CPA
cada quince días, realizar charlas con los padres de familia de los adolescentes privados
de libertad, una vez al mes. En caso de una incidencia el CPA pone en conocimiento
esta circunstancia a OEVSPA y OEVSPA se lo comunica al judicial.

También OEVSPA coordina con otras instituciones civiles como: TIERRA DE


HOMBRES, SECNISOL, CASA ALIANZA, VIDA NUEVA, entre otros; cuya finalidad es
brindarle al adolescente privado y no privado de libertad según sus necesidades, una
serie de charlas de drogas, educación sexual, orientación religiosa y actividades
recreativas. Estas actividades son de manera ocasional lo cual no permite que el
adolescente supere plenamente la vulnerabilidad en la que se encuentra.

Por otro lado, según lo expresado por la Directora de OTSSPA, ellos no tienen ninguna
función de controlar y supervisar a las OEVSPAS por el simple hecho de que estas
últimas son órganos administrativos adscritos a cada juzgado de adolescentes. Ahora
bien, tomando en consideración lo establecido en el artículo 2º del Acuerdo Nº 68 del
2007 (Sala Penal de la CSJ) la OTSSPA tiene la labor de controlar, supervisar y
coordinar las actividades de la OEVSPA, por tal razón, no tiene fundamento el
razonamiento planteado por la Directora de OTSSPA porque legalmente hablando, ellos
tienen esa obligación.

Ahora bien, la respuesta negativa de la Directora de la OTSSPA en cuento a la propuesta


de un reglamento penitenciario para adolescentes que esta institución debe hacer al
MIGOB y a la CSJ, no es aceptable por el simple hecho de que una propuesta jurídica en
cuanto a una materia que se pretende regular no es obligatoria para las partes
involucradas, en este caso el que no se haya hecho por motivos de que la autoridad
involucrada (MIGOB) no es parte del mismo poder o autoridad correspondiente, no tiene
razón de ser, debido a que tal reglamento especializado hubiera traído grandes
beneficios a los adolescentes privados de libertad y así mismo traería un mayor control

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
sobre las actuaciones de los funcionarios penitenciarios. Del mismo modo, tal negativa
propositiva implico de que los funcionarios penitenciarios siguiesen aplicando las normas
administrativas penitenciarias vigentes que se aplican a los adultos privados de libertad,
hecho que violenta la separación que debe existir jurídicamente y no solo estructural;
para que realmente se proporcione a los adolescentes un tratamiento especializado que
les permita un adecuado desarrollo acorde a su edad, así mismo establezca sus
derechos y obligaciones dentro del CPA de Tipitapa (Todo de conformidad al art. 19 del
acuerdo nº68).

En lo que respecta al Centro Penal de Adolescente de Tipitapa y sus disposiciones


administrativas-penitenciarias (reglamentarias) se afirma que no existe correspondencia
con lo establecido en el código de la niñez y de la adolescencia referida al principio de
reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad, en razón de que a
los adolescentes privados de libertad de manera interna los funcionarios del CPA les
aplican la ley 473, legislación penitenciaria orientada al régimen penitenciario de los
adultos. Así lo confirmaron la mayoría de los entrevistados al expresar que los
funcionarios penitenciarios dentro del CPA de Tipitapa, durante el primer semestre del
año dos mil catorce, aplicaban la ley Nº 473 (Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución
de la pena) y su Reglamento (Decreto Nº 16-2004) a adolescentes internos dentro del
Centro penal.

La Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la pena, ley Nº 473 no es una norma de
carácter especializado, ni acorde a los principios fundamentales tales como; el interés
superior del adolescente, ni la reinserción social del mismo. En su contenido no
establece regulación alguna en cuanto al principio de reinserción social de un
adolescente interno en el CPA. Además, de que tiene un carácter adultista, dicha
disposición no responde a derechos y garantías instituidos en postulados internacionales
en materia de justicia penal juvenil.

Esta situación afecta de manera directa al adecuado tratamiento que los funcionarios
penitenciarios puedan brindar a los adolescentes privados de libertad; así mismo, la
discrecionalidad con que se imponen ciertas sanciones disciplinarias dentro del CPA

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auxiliándose de la normativa penitenciaria vigente que no permite a los adolescentes
tener una debida defensa ante tales incidentes de indisciplina.

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REGISTRO ESTADISTICO DE OFICINA DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE LASSANCIONES


PENALES A LOS ADOLESCENTES” (OEVSPA).

Gráficos de Datos Estadísticos.

Gráfico Nº 1.

Fuente: Oficina Técnica de seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA/


CSJ)

En el gráfico número uno denominado cantidad de adolescentes revela la siguiente


información:

En primer lugar, se muestra la cantidad total de cincuenta y cinco (55) adolescentes


privados de libertad, los cuales, se encuentran recluidos o internos en el Centro Penal de
Adolescentes de la Cárcel Jorge Navarro de Tipitapa, durante el primer semestre del año
dos mil catorce. En segundo lugar, el rango etario de la cantidad total de los
adolescentes privados de libertad (55), los que se dividen de la siguiente manera:
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1- 16 años de edad: 3 adolescentes privados de libertad.
2- 17 años de edad: 5 adolescentes privados de libertad.
3- 18 años de edad: 11 jóvenes (casos especiales).
4- 19 años de edad: 14 jóvenes (casos especiales).
5- 20 años de edad: 14 jóvenes (casos especiales).
6- 21 años de edad: 8 adultos menores (casos especiales).

De lo anterior, se puede decir que del total de 55 adolescentes que cumplían una medida
privativa de libertad durante el primer semestre del año dos mil catorce, solo 8 de ellos
tenían una edad menor a los dieciocho años de edad. Por tanto, las cuarenta y siete
personas confinadas en el Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa eran casos
especiales. En este sentido, el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia se
establece que la justicia penal especializada solo se debe aplicar a los adolescentes que
tienen edades que oscilan desde los trece hasta los dieciocho años no cumplidos, al
momento de la comisión de un hecho delictivo. En este asunto, los casos especiales son
aquellos adolescentes que ingresaron al Centro Penal de Adolescentes con una
sentencia condenatoria que al momento de cometerse el hecho ilícito ellos (infractores)
tenían una edad inferior a los dieciocho años, y en consecuencia con el transcurso de
tiempo cumplido de la sentencia los mismos se convirtieron en jóvenes o adultos
menores (21 años).

Del mismo modo, el articulo precitado anteriormente expresa: “Los adolescentes cuyas
edades se encontraren comprendidas entre los quince y dieciocho años de edad, a
quienes se les comprobare responsabilidad como autores o participes de una infracción
penal, se le aplicaran las medidas establecidas en el presente Libro” (Art. 95 párrafo 2º
CNA). Entendiendo las medidas establecidas en este libro como aquellas contempladas
en el libro III, articulo 195 del CNA. Dentro de las cuales se encuentran las medidas
privativas de libertad (Art. 195 Inc. C.3 CNA).

Además, el artículo 215 del CNA establece la posibilidad de que los adolescentes que
cumplan los 18 años de edad durante el tiempo de su privación de libertad pueden
permanecer en el Centro Penal de Adolescentes, no obstante, deben ser separados de
los adolescentes menores que se encuentren recluidos en el mismo centro de

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
internamiento, y también deberá conservarse el programa de rehabilitación. En este
sentido, es aceptable la circunstancia de que estas personas mayores que los
adolescentes privados de libertad continúen sus tratamientos en el mismo centro de
adolescentes con el objetivo de evitar que todo lo alcanzado con ellos (casos especiales)
sea fácilmente destruido si estos son ingresados y recluidos en otro tipo de régimen
penitenciario y continúan su resocialización con tratamientos totalmente distintos
(regímenes penitenciarios de adultos).

Del mismo modo, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC-
1977) en su primera parte en la regla 8º literal d (separación de categorías) establece
que: “Los detenidos jóvenes deben ser separados de los adultos”. Asimismo, la
Observación General número 10 sobre los Derechos del Niño del 2007 en la observación
número 38 el Comité Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU) destacó que
algunos Estados partes permiten la aplicación de normas y reglamentos de la justicia de
menores a personas que tienen 18 años o más, por lo general hasta los 21 años, bien
sea como norma general o como excepción. En otras palabras se puede inferir que la
normativa internacional permite que los jóvenes o adultos menores continúen sus
tratamientos en los centros especializados destinados para adolescentes siempre y
cuando estos se encuentren separados de los adolescentes y no causen daños a estos
últimos.

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Gráfico Nº 2.

Fuente: Oficina Técnica de seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA/


CSJ)

En el gráfico número dos denominado familia de delitos se observó que los adolescentes
privados de libertad incurrieron en delitos tales como:

a. Delitos contra la vida. La gran mayoría de adolescentes privados de


libertad que permanecen recluidos en el Centro Penal de Adolescentes de
Tipitapa, durante el primer semestre del año dos mil catorce, se vieron
involucrados en causas judiciales en delitos contra la vida (Homicidio, homicidio
en sus distintas modalidades y el asesinato). Siendo este un número de catorce
para casos de homicidios y catorce para casos de asesinato.
b. Delitos contra el patrimonio de las personas (Hurto agravado y el robo
en sus distintas modalidades). De los cuales, quince de los cincuenta y cinco
adolescentes privados de libertad en el Centro Penal de Adolescentes cometieron
este tipo de ilícito; lo que indica que en menor cantidad los adolescentes privados
de libertad que permanecen confinados en el centro de internamiento de
adolescentes de Tipitapa, durante el primer semestre del año dos mil catorce se

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA
vieron involucrados en causas penales con delitos que atentan el patrimonio de
las personas.
c. Delitos contra la integridad sexual (Violación en sus distintas
modalidades). En este caso, el registro estadístico elaborado por la OTSSPA
arrojó que solo ocho adolescentes internos en el Centro Penal de Adolescentes
incurrieron en este tipo de delito.
d. Delitos contra la integridad física (Lesiones graves y gravísimas). Los
datos estadísticos del gráfico número dos muestran una cantidad de 6
adolescentes privados de libertad fueron responsables por delitos contra la
integridad física de las personas.
e. Delito contra la salud pública (Tráfico de Psicotrópicos). En la
ilustración o grafico segundo se observó que solo un adolescente privado de
libertad fue involucrado judicialmente por un delito contra la salud pública.

Los adolescentes privados de libertad, como se detalló anteriormente, se vieron


involucrados en cinco tipos de delitos según la familia de delito, y en consecuencia, el
total de delitos cometidos por los infractores menores asciende a un número de
cincuenta y ocho, número que no coincide con la cantidad de adolescentes que están
recluidos (55 en total) en el Centro Penal de Adolescentes de Tipitapa, durante el primer
semestre del año dos mil catorce, en razón de que varios adolescentes fueron
encontrados responsables penalmente por más de un delito, es decir, están cumpliendo
sanción por efectuar dos o más delitos.

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Gráfico Nº 3.

Fuente: Oficina Técnica de seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA/


CSJ)

El grafico número tercero refleja el tiempo de duración de las medidas privativas de


libertad y la cantidad de adolescentes privados de libertad clasificándose según el tiempo
de duración, de los cuales, de los cincuenta y cinco adolescentes privados de libertad en
el Centro Penal de Adolescentes, catorce adolescentes tienen que cumplir una sentencia
que dura el límite máximo de seis años de prisión (Art.206 CNA); cinco adolescentes
privados de libertad cumplen una sentencia de cinco años; nueve menores transgresores
de la ley penal se les impuso sanción privativa de libertad por cuatro años; tres
adolescentes cumplen una medida privativa de libertad que dura tres años; ocho
adolescentes cumplen este tipo de medida por un tiempo de dos años; y cuatro menores
infractores de la ley penal corresponden a aquellos adolescentes que se les impuso la
medida restrictiva de libertad solo por un año de duración.

Ahora bien, es importante destacar que la medida privativa de libertad que se ejecuta en
los Centros Penales de Adolescentes deben imponerse (por el juez especializado de

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adolescentes) como última medida y por el menor tiempo posible (Art. 202 CNA). Tal
gráfico arroja una cantidad mínima de cincuenta y cinco adolescentes privados de
libertad lo que significa que los Jueces de Distrito Penal de Adolescentes de Managua
prefieren imponer otras medidas, sean estas socio educativas o de orientación y
supervisión que las medidas privativas de libertad, la cual, es utilizada para los delitos
más graves, de forma excepcional y por el menor tiempo posible (Art. 195 CNA).

Gráfico Nº 4.

Fuente: Oficina Técnica de seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA/


CSJ)

El gráfico número cuatro ilustra la cantidad de adolescentes que han cumplido de manera
parcial parte de su sentencia o el tiempo de duración de la medida privativa de libertad,
de los cuales, diez adolescentes privados de libertad durante el primer semestre del año
dos mil catorce cumplieron once meses de haber ingresado al Centro Penal de
Adolescentes; doce adolescentes privados de libertad habían cumplido entre uno a dos
años de cumplimiento de su sentencia en el mismo semestre; así mismo, seis
adolescentes privados de libertad han completado los dos años, hasta los dos años con

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once meses; igualmente, hubieron cinco adolescentes privados de libertad que lograron
cumplir entre los tres hasta los tres años con once meses; así también, hubo un
adolescente privado de libertad que cumplió más de cuatro años de haber ingresado en
el Centro Penal de Adolescentes de la Cárcel Jorge Navarro de Tipitapa, durante el
primer semestre del año dos mil catorce.

El tiempo de cumplimiento es muy importante porque sirve para determinar decisiones


judiciales como cambio o sustitución de la medida por otra menos drástica cuando esta
sea conveniente (Art. 206 CNA), por lo cual, es muy importante que los defensores estén
atentos con el tiempo de duración y cumplimiento que el adolescente haya hecho
efectivo dentro del Centro Penal de Adolescentes de cara a posibles beneficios como el
destacado anteriormente.

Finalmente, luego de haber explicado el significado de cada gráfico es indispensable


mencionar que en el cuadro de donde se extraen los gráficos fue elaborado con una
tabla denominada “Tabla de adolescentes privados de libertad”. Dentro de los datos
estadísticos se omitieron tres adolescentes de iniciales (AYRM, EJLG y JLG) por carecer
de la información básica que permitiese completar los elementos analizados en los
gráficos. Por tal razón, puede que dentro de la tabla de datos estadísticos algunos
números no concuerden, de lo cual, deberá entenderse que ha sido información omitida
por la autoridad facilitadora de los datos recogidos en la tabla de datos estadísticos de la
OTSSPA de los adolescentes privados de libertad en el Centro Penal de Adolescentes
de la Cárcel Jorge Navarro de Tipitapa, durante el primer semestre del año dos mil
catorce.

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CONCLUSIONES.

De acuerdo a la investigación realizada se llegó a las siguientes conclusiones:

1. En el sistema jurídico nicaragüense la norma jurídica que regula la justicia penal


juvenil especializada en principio, es el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 287)
que regula el principio de reinserción familiar y social de los adolescentes privados de
libertad, durante la ejecución de la medida privativa de libertad. No obstante, la Ley N° 473,
también forma parte de la normativa jurídica aplicable en esta etapa de ejecución de la
sentencia.
2. En materia penal juvenil, los aspectos que c o nforman el principio de reinserción
familiar y social del adolescente privado de libertad son: la especialización del derecho penal
juvenil, el rango mínimo y máximo de edad, la medida privativa de libertad de manera
excepcional, la finalidad de la medida privativa de libertad primordialmente educativa
(reinserción familiar y social. Artos. 193 y 209 CNA), y el tratamiento especializado que
conlleve a la reinserción familiar y social, a través del plan individual (Art.209 CNA).
3. No existen planes individuales dirigidos a los adolescentes que cumplen con una
medida privativa de libertad, situación que violenta los principales principios rectores en
materia de justicia penal juvenil (Principio de interés superior y de reinserción familiar y social
de los adolescentes).
4. No existe correspondencia entre las disposiciones administrativas-penitenciarias (Ley
Nº 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena) y la norma secundaria (Ley
Nº 287, Código de la Niñez y la Adolescencia) en relación al principio de reinserción familiar
y social de los adolescentes privados de libertad.
5. La falta de correspondencia entre las disposiciones administrativo-penitenciarias y la
norma secundaria referente al principio de reinserción familiar y social, representa una
violación al principio de interés superior del adolescente privado de libertad, dentro del
Centro Penal de Adolescentes, durante la ejecución de la medida privativa de libertad.
6. La inexistencia de un reglamento especializado y la aplicación de la Ley del Régimen
Penitenciario y Ejecución de la Pena que efectúan los funcionarios del Centro Penal de
Adolescentes de Tipitapa, durante la ejecución de la medida privativa de libertad de los
adolescentes violenta el principio de interés superior del adolescente y las garantías de

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ejecución de las medida privativa de libertad reconocidos internacionalmente (Art. 9-10, y 98
del CNA, y Regla N° 1 de las Reglas de la Habana).
7. La violación del principio de interés superior del adolescente tiene como
consecuencia, la trasgresión y el incumplimiento del principio de reinserción familiar y social
del adolescente privado de libertad (Artos. 98 y 209 CNA), dentro del Centro Penal de
Adolescentes de Tipitapa.
8. El no cumplimiento del principio de reinserción familiar y social de los adolescentes
privados de libertad por la falta de correspondencia entre los instrumentos jurídicos (CNA y la
Ley N° 473) que controlan la ejecución de las medidas privativas de libertad, afecta
directamente el carácter especializado de la justicia penal juvenil, las garantías de ejecución
de la medida, y el tratamiento especializado (Artos. 98, 99, 210, 212, 213 y 214 CNA).
9. El incumplimiento del principio de reinserción familiar y social de los adolescentes
privados de libertad por la falta de correspondencia entre las normas jurídicas que regulan la
ejecución de la medida privativa de libertad, violenta los derechos y garantías de la niñez y
adolescencia ratificados a nivel internacional y adoptados por el Estado nicaragüense,
especialmente, a los prescritos en la Convención Internacional sobre los derechos del Niño/a
(Art. 4 CDN).
10. Las instituciones que intervienen directamente en el proceso de ejecución de la
medida privativa de libertad de adolescentes son: el Juez de Distrito Penal de Adolescentes,
la Oficina de Ejecución y Vigilancia de la Sanción Penal de Adolescentes (OEVSPA), los
Funcionarios del Centro Penal de Adolescentes, y la Oficina Técnica para el Seguimiento del
Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA/CSJ), así como los demás operadores de justicia
penal especializada (Defensores y Fiscales públicos); e instituciones civiles que coadyuven
al efectivo cumplimiento del proceso de reinserción familiar y social.

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La Reinserción Familiar y Social del Adolescente Privado de Libertad CNA

RECOMENDACIONES

En base a las conclusiones enunciadas y derivadas del estudio investigativo realizado en


relación al análisis jurídico del principio rector de reinserción familiar y social de los
adolescentes privados de libertad en la aplicación de la norma administrativa
penitenciaria en correspondencia con la norma secundaria (Código de la niñez y la
Adolescencia), se considera necesario que con premura se tomen en cuenta las
siguientes recomendaciones:

o ESTADO:

1. Creación de centros penales especializados que permitan el internamiento de los


adolescentes separados de los adultos sometidos a la misma medida.
2. Capacitar constantemente a todos los funcionarios que tengan contacto de
manera habitual u ocasional con el adolescente privado de libertad con la finalidad
de darle un trato especializado al mismo y no atenten o violenten sus derechos
humanos.
3. Tener funcionarios especializados y equipo interdisciplinario (Trabajador social,
psicólogo) permanentes que brinden tratamiento acorde a la edad, personalidad y
naturaleza del delito con el objetivo de reformar la conducta negativa y crear en el
adolescente una visión futura positiva y constructiva dentro de la sociedad.
4. Ejecutar programas de oficio o técnicos permanentes que coadyuven al
adolescente a desarrollar sus potencialidades como persona menor.
5. Se deben crear planes individuales para los adolescentes que cumplen las medidas
privativas de libertad.
6. Implementar la normativa penitenciaria de adolescentes que está aplicándose en
Bluefields en todos los CPA, para que los funcionarios del CPA estén claro de sus
funciones y sobre todo brinden un tratamiento especializado y digno al
adolescente privado de libertad.
7. E s necesario que la Asamblea Nacional cree un reglamento especializado de
ejecución de medidas privativas de libertad, en donde se instaure la autoridad
judicial especializado de ejecución, para evitar cualquier tipo de exceso o
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discrecionalidad en el ejercicio de las funciones de las autoridades del Centro
Penal de Adolescentes, y al mismo tiempo, disminuir la carga de trabajo de los
jueces de distrito penal de adolescente, con el objetivo de que haya un mejor
control y resguardo de las garantías de ejecución de las medidas privativas de
libertad de adolescentes.
8. Tener un mayor acercamiento con los adolescentes privados de libertad durante
la ejecución de su sentencia a través de OEVSPA en donde tenga un mayor
control y supervisión sobre el plan individualizado del adolescente con la finalidad
de obtener una mayor eficacia jurídica del privado del principio de reinserción
familiar y social de los adolescentes.

9. Que las instituciones u actores de justicia deben velar para que no se vulneren
derechos y garantías a los adolescentes, durante la ejecución de la medida privativa
de libertad.

o SOCIEDAD CIVIL:

10. Ejecutar proyectos que beneficien a los adolescentes privados y no privados de


libertad que sean de manera permanente para integrar al adolescente en la
comunidad, escuela y trabajo. Trabajar en el área de prevención de delitos.

o DEPARTAMENTO DE DERECHO UNAN MANAGUA

11. Creación de un curso semestral enfocado en la materia penal juvenil nicaragüense


con la finalidad de dar a conocer y profundizar en conocimientos jurídicos en
materia de justicia penal juvenil que a largo plazo terminen brindando aportes
significativos al poder judicial referidos a esta temática de gran importancia como
lo es la reinserción de adolescentes a sus familias y sociedad.

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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 Berdugo, Gómez de la Torre, I, et. Alt. (1996) Lecciones de Derecho Penal. Editorial:
Praxis, Barcelona. Página 21.

 Bernal, C. (2006). Metodología de la Investigación. Segunda edición. México. Pagina

 Beloff, M. (Año y páginas) Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de
la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar. (Artículo para el
debate, Justicia y Derechos del niño Nº1).

 Canales, F., Alvarado, E., y Pineda, E. (1994). Metodología de la Investigación. Manual


para el desarrollo del personal de salud. México.

 Carranza, E., y. Cuarezma Terán, S. 1996. Bases para la nueva Legislación Penal Juvenil
de Nicaragua: Diagnostico Jurídico y Sociológico del Sistema Vigente. Managua, UCA.

 Carranza, E., y Maxera, R. (Año y páginas) “Los Sistemas de Justicia Penal Juvenil en
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 García Méndez, E. (Año) Derecho de la infancia/adolescencia en américa latina: de la


situación irregular a la protección integral. Paginas!!!!

 García Méndez, E. Infancia y Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos


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 Hassemer, W. (1984). Fundamentos del Derecho Penal. Traducción, y notas de Arroyo


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 Hassemer- Muñoz, F. (1989) Introducción a la criminología y al derecho penal, Tirant lo


Blanch, Valencia, página 149.

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 Matus Roa, K. (Año) Introducción al Estudio del Derecho I, módulo Auto formativo No. 2.
(Pág.: 116-121). UCA, Nicaragua.

 Mena, J. Reinserción, ¿para qué? Páginas 10-11.

 Méndez, C. (2001). Metodología, diseño y desarrollo del proceso de investigación.


Tercera edición. Colombia. (Paginas).

 Muñoz, F. (1975). Introducción al Derecho Penal. Bosch, Barcelona. Pag?

 Sanz Mulas, N. (2000). Alternativas a la pena privativa de libertad. Análisis crítico y


perspectivas de futuro en las realidades española y centroamericana. Editorial: Colex.
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 Pelliza, S. J. (1996). Teoría de la Pena. Cuadernos de Derecho Penal y


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 Peña, L. (1979) D-M, Antinomias penales y medición de la pena, DP, año 2. Página 587.

 Roxin, C. (1976). Problemas básicos del Derecho Penal. Traduc. Y notas de Luzón Peña,
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 Ruiz Carrión, R. (2008). Curso de Metodología de la Investigación- acción educativa.


Universidad Paulo Freire.

 Sáenz, M. (2007). El discurso Resocializador: Hacia una propuesta para el Sistema


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 Tiffer, C., et alt. (2002). Derecho Penal Juvenil. 1ª. Ed. San José, Costa Rica, paginas
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 Zermatten, J. El interés Superior del Niño. Del Análisis literal al Alcance Filosófico,
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http://www.childsrights.org/html/documents/wr/2003-3_es.pdf [visitado el 20 de octubre]

Web Grafía:

 www.tuobra.unam.mx (http://www.tuobra.unam.mx/vistaObra.html?obra=3403) protección


integral & situación irregular; yenny colmenares delgado.
 http://tdhinfancia.blogspot.com/2010_05_01_archive.html
 http://www.redecepalcala.org/inspector/DERECHO/DICCIONARIOS/DICCIONARIO-1.htm
www.redes-cepalcala.org/.../DICCIONARIOS/DICCIONARIO-1.htm

Legislación Consultada:

 Constitución Política Aprobada el 19 de Noviembre de 1986, y publicada en la Gaceta N°


05 del 09 de Enero de 1987

 Código de la niñez y la adolescencia (CNA). Ley Nº 287, aprobada el 24 de Marzo de


1998, y publicada en la Gaceta Nº 97 del 27 de Mayo de 1998

 Ley 473, ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena, aprobada el 11 de


septiembre del 2003 y publicado en la gaceta no. 222 del 21 de noviembre del 2003.

 Reglamento de La Ley No.473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena


Decreto No. 16-2004. Aprobado el 12 de Marzo del 2004 y Publicado en La Gaceta No.
54 del 17 de Marzo del 2004.

 Acuerdo de Sala Nro. 68 Corte Suprema de Justicia, sala de lo penal, 2009

 Ley de Justicia Penal Juvenil de El Salvador,

 Decreto legislativo Nº 8460 (Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles) Costa
Rica.
 Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
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FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO

Entrevista a Dr. Juan Pablo Sánchez. Juez suplente de Distrito Penal de


Adolescentes.

1-¿Qué Rol o papel desempeña el juez de distrito penal de adolescente durante la ejecución de
la sanción penal, específicamente en las medidas privativas de libertad?

2- ¿Ante un incidente ocurrido dentro del centro penal de adolescente que grado de intervención
tiene un juez de distrito penal de adolescente?

3- ¿Cuál es su opinión en relación a la normativa penitenciaria reglamentaria que le son


aplicable a los adolescentes privados de libertad?, ¿Se adecuan a los postulados internacionales
en cuanto a la ejecución de la medida privativa de libertad en adolescentes?

4- ¿Qué opinión le merece la discrecionalidad del centro penal de adolescente al imponer


medidas disciplinarias al adolescente privado de libertad?, ¿Tal circunstancia es considerada una
violación a los principios garantistas del adolescente?, de ser así, ¿Cuáles principios?

5- ¿Considera necesario un Reglamento Especializado aplicable al Adolescente durante la


ejecución de la medida privativa de libertad?

6- En base a su experiencia, ¿qué aspectos jurídicos se deben de tomar en cuenta al momento


de crear un reglamento especializado para la ejecución de la medida privativa de libertad?

7- A su criterio, ¿la inexistencia de un reglamento especializado de ejecución de medida


privativa de libertad limita el desarrollo personal, así como la reinserción familiar y social del
adolescente privado de libertad?, ¿Bajo este supuesto se estaría vulnerando el principio del
interés superior del adolescente?

8- Desde su perspectiva ¿cree que el plan individual contiene elementos resocializadores? Y


¿Referirse al plan individual nos referimos también el tratamiento especializado?

9- ¿Qué criticas le merece la fase de ejecución de sentencia condenatoria referida a


adolescentes privados de libertad?

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10- ¿Qué acciones propositivas sugiere para lograr el efectivo cumplimiento del principio de
reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad durante la fase de ejecución?

11- ¿Cree usted que la aplicación de la normativa penitenciaria común (reo adulto) a
adolescente con igual medida privativa de libertad vulnera los derechos fundamentales y
garantías de ejecución reguladas en la legislación internacional?

12- De acuerdo con su experiencia, ¿Cuáles son las debilidades de la Justicia penal
especializada en la fase de ejecución de sentencia de adolescente con medidas privativas de
libertad?

Las siguientes interrogantes se realizan en base a la coordinación que tiene el Dr. Juan
Pablo Sánchez con el Organismo Internacional TERRE DE HOMMES y su importancia en la
investigación a desarrollar, radica en una normativa especializada en adolescentes
aplicable durante la ejecución de la sanción penal que Terre de Hommes está impulsando.

13- ¿Cuál es el contenido jurídico de la normativa especializada que Terre de Hommes está
impulsando?
14- En su opinión, ¿Cuál es la importancia legal de la aprobación de una normativa
especializada en materia de ejecución de la sanción penal de los adolescentes en conflicto con la
ley?
15- Según su experiencia ¿Considera una violación al principio del interés superior del niño y
principio de protección integral la inexistencia de una normativa especializada en materia de
ejecución de sanciones penales de adolescentes?
16- Comparando el proceso de ejecución de las medidas privativas de libertad aplicado a los
adolescentes en Costa Rica y el Salvador existe un juez de ejecución de la medida, así como una
ley de ejecución de las sanciones penales, según su punto de vista, ¿cree que esto puede
mejorar la eficacia jurídica del principio de reinserción en los adolescentes?

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FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO

Entrevista a Dra. Patricia Díaz. (Fiscal especializado en materia de adolescentes).

1. ¿Cuál cree usted, es el papel fundamental que desempeña el fiscal especializado en


materia de adolescentes durante la fase de ejecución de la medida privativa de libertad?
2. ¿Qué opina del hecho de aplicarse algunas disposiciones de las normas penitenciarias-
reglamentarias (Ley Nº 473 y su reglamento, Decreto Nº 16-2004) de los reos adultos a
los adolescentes privados de libertad? ¿considera que esta situación violenta las
garantías de ejecución así como el principio de interés superior del niño?
3. Que piensa qué debe hacer el Estado de Nicaragua para mejorar la legislación en cuanto
al proceso de ejecución de las medidas privativas de libertad en adolescentes?
4. A su criterio, usted aprueba o desaprueba la creación de una ley o reglamento
especializado que regule la ejecución de las medidas en adolescentes?
5. En base a su experiencia, ¿la violación o limitación del cumplimiento del principio de
interés superior del adolescente privado de libertad afecta al principio primordial de
reinserción familiar y social?
6. Qué opina de las normas reglamentarias-penitenciarias vigentes que se aplican a los
adolescentes de manera supletoria? ¿se corresponden con el principio de interés
superior del adolescente?
7. ¿Es permisible para ustedes como fiscales especializados; la cesación, modificación o
sustitución de la medida privativa de libertad cuando esto favorezca la finalidad de
reinserción y el principio de interés superior del adolescente privado de libertad?
8. ¿Qué beneficios legales tiene un adulto privado de libertad que le puedan ser aplicable a
un adolescente privado de libertad?
9. Para usted: ¿Qué factores jurídicos limitan el aparente cumplimiento del principio de
reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad?
10. ¿Han observado casos específicos en donde un adolescente que estuvo privado de
libertad reincide criminalmente?

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11. ¿Cuál es la política criminal que ha adoptado el Estado nicaragüense en cuanto a la lucha
del crimen en los niños (as) y adolescentes?
12. Comparando el proceso de ejecución de las medidas privativas de libertad aplicado a los
adolescentes en Costa Rica y el Salvador existe un juez de ejecución de la medida, así
como una ley de ejecución de las sanciones penales, según su punto de vista, ¿cree que
esto puede mejorar la eficacia jurídica del principio de reinserción en los adolescentes?

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Entrevista a Dra. Linda Ramirez. Defensora Pública.

1. ¿De qué manera intervienen los defensores públicos durante la etapa de ejecución de la
medida privativa de libertad de adolescentes?
2. Según su experiencia, ¿Qué debilidades o desventajas encuentra en el proceso de
ejecución de la medida privativa de libertad a diferencia del proceso de ejecución de sentencia de
adultos?
3. Según su punto de vista, ¿Cómo considera el hecho de que en la actualidad para hacer
efectivo el cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta a los adolescentes privados de
libertad se apliquen disposiciones administrativas-penitenciarias de reos adultos con igual
medida?
4. A su criterio, ¿La anterior situación hace indispensable la creación de una ley o
reglamento especializado que regule la ejecución de las medidas en los adolescentes privados
de libertad?
5. ¿Piensa que la inexistencia de un instrumento jurídico que regule la ejecución de la
medida privativa de libertad violenta el principio de interés superior del adolescente?
6. Según su criterio, ¿si existiese violación del principio de interés superior del adolescente
en la fase de ejecución de la medida privativa de libertad como consecuencia se ocasionaría un
incumplimiento del principio primordial de reinserción familiar y social del mismo?
7. En base a su conocimiento y experiencia, ¿Qué recomendaciones sugiere para mejorar
esta situación?, ¿Qué aspectos jurídicos se deben de tomar en cuenta al momento de crear un
reglamento especializado para la ejecución de la medida privativa de libertad?
8. A pesar de la inexistencia de una normativa reglamentaria penitenciaria, ¿cree usted que
las disposiciones que se aplican actualmente en la ejecución de las medidas de privación de
libertad en adolescentes se corresponden con el principio de reinserción establecido en el código
de la niñez y adolescencia?
9. Para usted, ¿Cuál es el criterio principal para separar a los adultos y a los adolescentes
privados de libertad que se encuentran internos en la Cárcel Jorge Navarro de Tipitapa?
10. ¿Qué beneficios legales de los adultos pueden ser aplicados de manera homologa en pro
de los adolescentes privados de libertad?

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11. Comparando el proceso de ejecución de las medidas privativas de libertad aplicado a los
adolescentes en Costa Rica y el Salvador existe un juez de ejecución de la medida, así como una
ley de ejecución de las sanciones penales, según su punto de vista, ¿cree que esto puede
mejorar la eficacia jurídica del principio de reinserción en los adolescentes?
12. ¿Qué recomendaciones sugiere para la eficacia jurídica del Principio de Reinserción
Familiar y social?

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Entrevista a Dra. Arelly Méndez Varela. Coordinadora de OTSSPA.

1. ¿En materia de Justicia Penal Juvenil, Cuál es la finalidad de la pena privativa de


libertad?
2. Para OTSSPA ¿Qué significa REINSERCIÓN SOCIAL y FAMILIAR en los
adolescentes privados de libertad?
3. Que normas jurídicas utilizan para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas
impuestas por el Juez o Jueza Penal de Adolescentes?
4. ¿Qué Aspectos del proceso de Reinserción social del Adolescente privado de Libertad se
contempla en el acuerdo Nro. 68?
5. ¿Cómo (OTSSPA) se coordinan con OEVSPA para darle seguimiento a las medidas
Privativas de Libertad de los adolescentes?
6. ¿Qué actividades realiza OTSSPA para controlar y vigilar las actuaciones de OEVSPA?
7. ¿Qué acciones jurídicas han promovido como OTSSPA para mejorar el tratamiento
penitenciario a los Adolescentes Privados de Libertad del CPA de Tipitapa?
8. De conformidad al Art. 19 del Acuerdo de Sala No. 68, Ustedes deben proponer al MIGOB
y a la CSJ, un reglamento especializado para que el tratamiento penitenciario
especializado se aplique en las medidas Privativas de Libertad ¿Porque aún no ha sido
creado?
9. Explíquenos la relación que OTSSPA tienen con el SPN (CPA)?
Que Normativa Interna aplican los funcionarios del CPA a los adolescentes que se
encuentran privativos de libertad?
10. ¿Cuáles son las Sanciones aplicables ante un incidente provocado por un adolescente
privado de libertad?
11. ¿Cuál es el criterio primordial que se utiliza para separar a los adultos privados de libertad
de los adolescentes que tienen esta misma privación?
12. ¿Qué medidas realizan OTSSPA Y CPA para adecuar los reglamentos internos del
Centro penal de Adolescente al principio de Reinserción Social y Familiar del Privado de
Libertad?

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13. ¿Quién hace el Plan Individual?


14. ¿Qué Criterios utilizan para determinar y ejecutar el Plan Individual del Adolescente
Privado de Libertad?
15. ¿Qué carácter deben de tener las medidas de protección que debe adoptar el Estado,
para lograr la Reinserción del Privado de Libertad? ¿Por qué ?
16. Existe algún Instrumento Jurídico Especializado que regule el principio de Reinserción
Familiar y Social de los Adolescentes Privados de Libertad?
17. La omisión de una normativa especializada obstaculiza el cumplimiento de los fines de la
medida privativa de libertad?
18. ¿En qué sentido se beneficiarían los adolescentes privados de libertad con la creación de
reglamentos especializados?
19. ¿Qué efectos jurídicos tiene aplicar una normativa penitenciaria dirigida a un adulto
Privado de Libertad y emplearla a un adolescente en las mismas condiciones de
privación?
20. ¿Desde el Punto de Vista Garantista, los Privados Adultos poseen más beneficios o
privilegios que los privados adolescente?
21. ¿Cuándo OTSSPA considera que una medida es contraria al Proceso de Reinserción
Social? ¿Qué acciones realiza?
22. ¿Cuáles son los Derechos inviolables durante la ejecución de una medida de
internamiento (Suspensión y Garantía)?
23. ¿Cómo supervisan y controlan la infracción a Derechos del Adolescente Privado de
Libertad?
24. Según su experiencia, ¿Qué aspectos deben contemplarse dentro del reglamento
especializado de adolescentes para mejorar el tratamiento penitenciario en el CPA?
25. La inexistencia del Reglamento especializado afecta u obstaculiza el debido cumplimiento
de la resocialización del adolescente privado de libertad?
26. ¿Qué recomendaciones haría para mejorar el Sistema Penal especializado de
adolescentes en el aspecto de ejecución de las medidas privadas de libertad?

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DEPARTAMENTO DE DERECHO

Entrevista a Dra. Ericka Blandino,


DIRECTORA OEVSPA.

1. ¿Cuál es la finalidad de la medida privativa de libertad en los Adolescentes?


2. ¿Qué significa para OEVSPA, Resocializar?
3. ¿Qué acciones realiza OEVSPA para cumplir con la finalidad de resocializar al
adolescente privado de libertad?
4. ¿Existe algún instrumento jurídico especializado que regule el principio de
reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad?
5. ¿De qué forma se coordina OEVSPA con el Centro Penal de Adolescente de
Tipitapa?
6. ¿Tiene conocimiento del tipo de normativa legal - penitenciaria interna que aplican
a los adolescentes privados de libertad dentro del centro penal?
7. Ante un incidente dentro del centro penal, ¿qué normativa les es aplicable al
adolescente privado de libertad que lo provoca?
8. ¿Quién realiza el plan individual?
9. ¿Cuál es el contenido del plan individual de un adolescente privado de libertad?
10. ¿El plan individual es parte del proceso de reinserción familiar y social del
adolescente con medida privativa de libertad?
11. ¿Qué criterios debe de tomarse al realizar el plan individual del adolescente
privado de libertad?
12. ¿Qué aspectos del proceso de reinserción familiar y social del adolescente
privado de libertad regula el acuerdo de sala nro. 68?
13. ¿Qué instrumentos jurídicos aplica OEVSPA para cumplir con la función de
vigilancia de la sanción penal en los adolescentes privativos de libertad?

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NICARAGUA UNAN- MANAGUA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS
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Entrevista: Lic. Manuel López Mora. Coordinador del Área de Prevención


TERRE DE HOMMES.

1- ¿Qué entiende TERRE DE HOMMES por reinserción familiar y social de los


adolescentes privados de libertad?
2- Tenemos conocimiento de que usted trabajo durante un (1) año dentro del centro
penal de adolescente de Tipitapa, ¿Podría comentarnos, qué tipo de actividades
realizaba con los adolescentes privativos de libertad?
3- ¿Qué normativa interna se aplica dentro del centro penal de Tipitapa a los
adolescentes privados de libertad?
4- ¿Qué desventaja existe en aplicar la normativa penitenciaria de adultos privados
de libertad a los adolescentes sometidos a la misma medida?
5- ¿Considera necesario la creación de una normativa penitenciaria especializada a
adolescentes privados de libertad?
6- ¿La norma especializada estaría enfocada solamente a los adolescentes con
medidas privativas de libertad o a todas las medidas reguladas en el CNA?
7- ¿Cree que la inexistencia de una norma especializada para adolescentes privados
de libertad obstaculiza el proceso de reinserción familiar y social de los mismos?
8- Según la experiencia vivida dentro del centro penal de adolescentes de Tipitapa
¿Qué valoración le merece el proceso referido a la reinserción familiar y social de
los adolescentes privados de libertad? ¿existe tal proceso?
9- ¿Quiénes son las instituciones encargadas de crear las condiciones necesarias
para la eficacia del proceso de reinserción familiar y social de los adolescentes
privados de libertad?
10-¿Qué garantías de ejecución se violentaría a los adolescentes privados de
libertad con la inexistencia de una normativa especializada para lograr la

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reinserción familiar y social del adolescente privado de libertad?
11- ¿Qué motiva a TERRE DE HOMMES a trabajar en pro de los adolescentes que
se encuentra en conflicto con la ley penal?
12- ¿Cuántos años tiene TERRE DE HOMMES trabajando en Nicaragua?
13- TERRE DE HOMMES está impulsando una normativa de carácter especializada
para adolescentes con medida privativa de libertad, ¿Podría referirnos un poco?
14-¿Qué aspectos debe regular la normativa especializada en materia de
adolescente?
15- ¿Qué criterio debe de tomarse en cuenta para realizar la separación del adulto
privado de libertad con el adolescente sometido a esta misma medida?
16-¿Qué recomendaciones haría para mejorar la aplicación de este principio
primordial y lograr así su efectivo cumplimiento?

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