Convenio de Cesión de Posición Contractual
Convenio de Cesión de Posición Contractual
Convenio de Cesión de Posición Contractual
§ El Estado peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en
Av. Las Artes, N° 260, Lima 41, representado por el Director General de Hidrocarburos,
señor Pedro Touzett Gianello, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
09159000, designado como tal por Resolución Suprema N° 003-98-EM y facultado para
estos efectos mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM, publicada el 1 de mayo de
2002, a quien en adelante se le denominará el “Concedente”.
§ Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN, con Registro Único de
Contribuyentes N° 20212334988, inscrita en la Partida N° 11009859 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Pedro
Miotta, N° 421, San Juan de Miraflores, representada por el señor Guillermo Castillo Justo,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08190836 y por el señor Julio Iván La
Rosa Alzamora, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08184085,
facultados para estos efectos mediante acuerdo N° 4-210/2002 de Sesión de Directorio 210
de fecha 6 de marzo de 2002, a quien en adelante se le denominará la “Empresa
Recaudadora”.
§ Tecgas N.V., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Curazao,
Antillas Holandesas, inscrita en el Registro de Comercio e Industria de Curazao N° 79161,
representada por el señor Ricardo Miguel Markous, identificado con Pasaporte Argentino N°
11.960.136N y por el señor Marcelo Germán Martínez Mosquera, identificado con
Pasaporte Argentino N° 10.155.432N, ambos con domicilio en Av. Larco N° 1301, Piso
16, Oficina 1602, Miraflores y según poderes inscritos en la Partida N° 11230696 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en
adelante se le denominará el “Operador Estratégico Precalificado de Transporte”.
§ Tractebel S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Reino de
Bélgica, representada por su apoderado señor Klaus Huys, identificado con Carné de
Extranjería N° N-97567, por su apoderado señor Joseph Ghislain Remacle, identificado con
Carné de Extranjería N° N-117641 y por su apoderado el señor Luis Marcelo Attilio De-
Bernardis Llosa, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09396086, con
domicilio para estos efectos en Av. Javier Prado Oeste, N° 960, San Isidro, Lima, todos
según poder inscrito en la Partida N° 11016575 del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima y Callao, a quien adelante se le denominará el “Operador
Estratégico Precalificado de Distribución”.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas
siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.2 Con fecha 17 de enero de 2002, la Sociedad Concesionaria Cedente presentó ante el
Concedente al Operador Estratégico Precalificado de Distribución con la finalidad que
aquél lo declare como tal. Asimismo, con fecha 23 de enero de 2002, el Operador
1.4 Con fecha 8 de febrero de 2002, la Nueva Sociedad Concesionaria quedó inscrita en la
Partida N° 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima
y Callao.
Salvo por los términos cuya letra inicial sea mayúscula y que se definen en este Convenio, los
cuales tendrán el significado que se les asigna en el mismo, los términos cuya letra inicial sea
mayúscula y se utilicen en este Convenio sin estar definidos en el mismo tienen el mismo
significado que se les asigna en las Bases o en el Contrato, según corresponda.
SEGUNDA.- OBJETO
2.1. Por medio del Convenio, la Sociedad Concesionaria Cedente cede su posición
contractual en el Contrato a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, apartándose de
2.2. Como consecuencia de la cesión de posición contractual indicada en el numeral 2.1 que
antecede, la Nueva Sociedad Concesionaria adquiere todos los derechos y asume todas
las obligaciones que se establecen en el Contrato para ésta y para la Sociedad
Concesionaria, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2.3 siguiente. Por la
suscripción de este Convenio y los documentos que le corresponda conforme a lo
previsto en el mismo, el Operador Estratégico Precalificado de Distribución adquiere
todos los derechos y asume todas las obligaciones que el Contrato establece para éste.
2.4. Queda expresamente establecido que la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por la
Sociedad Concesionaria Cedente, antes de la Fecha de Cesión, se mantendrá vigente
para garantizar las obligaciones que le corresponden como titular de las concesiones de
Transporte de Gas, de Transporte de Líquidos, como Sociedad Concesionaria Cedente
respecto del Contrato, así como las obligaciones asumidas por la Nueva Sociedad
Concesionaria como consecuencia de la celebración del Convenio en cuya virtud
adquiere la condición de titular de la Concesión y cesionaria de la Sociedad
Concesionaria Cedente. En todos los casos, las obligaciones a que se refiere este
numeral 2.4 son aquéllas que deberán ser cumplidas hasta la Puesta en Operación
Comercial conforme a lo estipulado en el Contrato. Dicha Garantía de Fiel
Cumplimiento se mantendrá vigente hasta por un plazo de ciento cincuenta (150) días
calendarios posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación
Comercial.
2.5. El Concedente mantiene todos los derechos y obligaciones que, conforme al Contrato le
corresponden a éste. Por su parte, la Empresa Recaudadora mantiene todos los derechos
y obligaciones que el Contrato y las Leyes Aplicables establecen para ella.
2.6. Conforme a lo estipulado en la Cláusula 19.1(e) del Contrato, el Convenio forma parte
del Contrato.
3.1.3 Consentimientos:
3.1.4. Capital:
3.1.5 Litigios:
3.2.2 Consentimientos:
3.2.3 Cumplimiento:
4.1. En la Fecha de Cesión, la Nueva Sociedad Concesionaria, conforme a los literales (a),
(b), (c), (d) y (e) de la Cláusula 19.3 del Contrato, ha entregado al Concedente lo
siguiente:
(c) Los poderes de los representantes legales de la Nueva Sociedad Concesionaria y del
Operador Estratégico Precalificado de Distribución, respectivamente, que se
encuentran debidamente facultados para suscribir el Convenio, en ambos casos,
debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao;
(d) Seis (6) ejemplares del Convenio debidamente suscritos por sus representantes
legales; y,
(i) Copia certificada del Decreto Supremo y la Garantía del Estado a los
que se refiere la Cláusula 5.2.6 del Contrato, teniendo en
consideración que, a la Fecha de Cesión, el Contrato, tal como
originalmente fue garantizado, ha sido modificado, salvo que tal
Decreto Supremo haya sido publicado en o antes de la Fecha de
Cesión;
De acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 19.2 del Contrato, las partes de
este Convenio han estimado necesario incorporar las estipulaciones siguientes y precisar
ciertos aspectos del Contrato. El Concedente declara y la Nueva Sociedad Concesionaria
reconoce que las estipulaciones que se indican a continuación no alteran el objeto del Contrato
conforme se indica en la Cláusula 1 del mismo.
6.1 Modificar las Cláusulas 3.1.2 y 3.1.3 del Contrato, las cuales quedarán redactadas de la
siguiente manera:
6.2 Modificar el tercer párrafo del literal b) y el literal d) de la Cláusula 3.2.2. del
Contrato, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
b) (Tercer párrafo)
6.3 Incluir una Cláusula 5.2.8 al Contrato, la cual queda redactada de la siguiente
manera:
(a) Que, la Tarifa por la prestación del Servicio de Distribución que se encuentra
regulada en la Cláusula 14 será determinada, durante todo el Plazo del
Contrato, conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables y dicha cláusula;
y estará sujeta a la fórmula de reajuste que apruebe la autoridad
gubernamental competente en concordancia con las Leyes Aplicables.
6.4 Modificar la Cláusula 8.1 del Contrato la cual quedará redactada en los términos
siguientes:
8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 7.1.2 y 7.1.3, así como en los
artículos 85° y 103° del Reglamento, ante la solicitud presentada por escrito
por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental, conforme a las
disposiciones de los artículos antes mencionados del Reglamento, el
Concedente deberá constituir los derechos de servidumbre correspondientes en
un plazo máximo de dos (2) meses de presentada la solicitud para la
constitución de los derechos de servidumbre sobre los bienes de dominio del
Estado y de tres (3) meses de presentada la solicitud para la constitución de los
derechos de servidumbre sobre los bienes de propiedad privada que sean
necesarios para la construcción de las Obras Comprometidas Iniciales.
6.5 Dejar sin efecto la última oración de la Cláusula 9.7.1 del Contrato.
6.6 Modificar el primer y segundo párrafo de la Cláusula 9.11.1 y la Cláusula 9.11.2 del
Contrato a fin de que queden redactadas de la manera siguiente:
9.11.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación
Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total
conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente
devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria
Cedente y, de haber sido entregados por la Nueva Sociedad Concesionaria los
incrementos de dicha garantía conforme a la Cláusula 3.2.2 b), devolverá a ésta
los documentos en que consten tales incrementos.
6.7 Modificar la Cláusula 9.19 del Contrato a fin de que quede redactada en los siguientes
términos:
6.8 Modificar el primer párrafo de la Cláusula 14.0 del Contrato en los siguientes
términos:
14.0 Generalidades
A fin de evitar dudas, se deja constancia que lo previsto en los párrafos precedentes no
afecta ni limita el derecho de la Nueva Sociedad Concesionaria de solicitar la
modificación de la Tarifa de Otras Redes inicial que se incluye como Anexo N° 15 del
Contrato, para cuyo efecto se aplicará lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por
6.10 Modificar la Cláusula 15 del Contrato a fin de que quede redactada en los siguientes
términos:
15.1.2 Seguro contra daños a los Bienes de la Concesión por un monto igual a
la pérdida máxima probable (“PMP”), determinada por el estudio de
riesgo estipulado en la Cláusula 15.1 y que debe mantenerse vigente
durante todo el plazo de este Contrato. Las coberturas serán cuando
menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua,
terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo,
hurto y apropiación ilícita.
15.1.3 Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas conducido por el
Sistema de Distribución, como consecuencia de un siniestro. El monto
que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la
póliza deberá ser transferido al propietario del Gas, determinado
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de
suministro de Gas o de servicio de Distribución.
Los seguros referidos en las Cláusulas 15.1.1 y 15.1.2 tendrán vigencia a partir
del primer día calendario de inicio de ejecución de las Obras Comprometidas. El
seguro referido en la Cláusula 15.1.3 deberá iniciar su vigencia antes del inicio
del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas y Puesta en Operación
Comercial. Todos los seguros referidos estarán vigentes hasta que la Concesión
termine, conforme a la Cláusula 21.
15.3 En caso de siniestro cubierto por las pólizas señaladas en las Cláusulas 15.1.2 y
15.1.3, el monto neto recibido por la Sociedad Concesionaria como producto de
la cobertura de la póliza respectiva deberá ser utilizado para reemplazar y/o
reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo,
estableciéndose que a la Sociedad Concesionaria no se le requerirá reparar o
reemplazar los Bienes de la Concesión siempre que la Sociedad Concesionaria
haya certificado por escrito al Concedente que, a su juicio comercial, la
reparación o el reemplazo no resultan convenientes, o que los Bienes de la
Concesión destruidos (ya sea por razones de obsolescencia u otras) no son
requeridos para la operación del Sistema de Distribución conforme a lo previsto
en el Contrato.
15.4 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad
Concesionaria presentará al Concedente, o a quien éste designe, una relación de
los seguros tomados y/o mantenidos por la Sociedad Concesionaria, indicando
cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las
reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
6.11 Modificar la Cláusula 16.3.1. y el primer párrafo de la Cláusula 16.3.2. para que queden
redactados en los siguientes términos:
La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de
las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste
ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el Contrato de
Licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas a la Sociedad
Concesionaria dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de
Cierre según lo señalado en el Contrato de Licencia, para cuyo efecto
PERUPETRO certificará si el Productor ha cumplido con lo mencionado en
este párrafo según lo indicado en el último párrafo de la Cláusula 9.18 del
presente Contrato.
Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del
Concedente referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad
Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos
que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente
Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de
pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el
cuadro de penalidades escalonadas del Anexo N° 8.
6.12 Incorporar en la Cláusula 17.2 del Contrato una sección (ix) con la siguiente redacción:
6.13 Incorporar en la Cláusula 20.1 del Contrato el literal (e) con la siguiente redacción:
6.14 Modificar el literal c.8) de la Cláusula 21.1 del Contrato para que quede redactado de
la siguiente manera:
El Convenio deberá ser elevado a Escritura Pública dentro de los treinta (30) Días de suscrito por
todas las partes que deban hacerlo debiéndose incluir en dicha escritura, como un anexo de la
misma para formar parte integrante de ésta, un texto único ordenado, a ser preparado por el
Concedente con la intervención de las demás partes, donde conste el texto del Contrato después
de dar efecto a la Cesión y teniendo en consideración las cláusulas adicionales de la versión
original del Contrato. El Convenio, incluyendo dicho texto único ordenado, deberá inscribirse en
el Registro Público correspondiente. La Nueva Sociedad Concesionaria deberá entregar al
OCTAVA.- INTERVENCIÓN
Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, ejecución,
cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente
Convenio serán resueltos de conformidad con el mecanismo de solución de controversias
establecido en la Cláusula 18 del Contrato, la cual se incorpora íntegramente en este
Convenio.
DÉCIMA.- DOMICILIO
Las partes que suscriben este Convenio señalan como sus respectivos domicilios los indicados
en el Contrato y en la introducción del presente Convenio, incorporándose íntegramente en
este Convenio la Cláusula 22.8 del Contrato.
UNDÉCIMA.- VIGENCIA
CLÁUSULA ADICIONAL
Dentro de los treinta (30) Días posteriores a la Fecha de Cesión, la Nueva Sociedad
Concesionaria deberá presentar el cronograma actualizado de las actividades de construcción
de las Obras Comprometidas Iniciales, el cual deberá respetar lo previsto en la Cláusula 3.2.2
(a) y mantener el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Dicho cronograma
actualizado, sustituirá el incluido en el Anexo N° 14 del Contrato.