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Variacion de Tenencia 2019

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EXP.

SEC. DR.

ESC. N° 01

DEMANDA VARIACIÓN DE TENCIA Y CUSTODIA, EXONERACIÓN DE


ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAL

Cristiano Dos Santos Aveiro, con DNI N° 77777777, con domicilio real en Avenida los
fresnos N° 210, señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta
ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 96341; a usted digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

1) GEORGINA ROCUSSO MESSI, a quien se le notificara con la demanda y anexos


en su domicilio real ubicado en Jirón José Gálvez S/N – (ANTIGUA AGENCIA AVA
TOURS Y CABLE DIOS) de esta ciudad.

2) EL MINISTERIO PÚBLICO, por tratarse de un proceso en materia de familia por


razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia
competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del
Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la
fiscalía Provincial Mixta Corporativa.

II. PETITORIO:

Pretensión Principal:

1) Que, recurro a su Despacho a efectos de interponer interpongo demanda de


VARIACIÓN DE LA TENENCIA, según el artículo 82° del Código del Niño y
Adolescentes, para que se me declare y reconozca la tenencia y custodia real y
efectiva de mis menores hijas KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO, de 08 años
de edad y CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, de 07 años de edad a la
fecha de la presente demanda, por LAS MALAS CONDUCTAS, MALOS HABITOS Y
POR HABER no hacerse cargo de nuestros hijos, por parte de su madre y mi ex
conviviente, GEORGINA ROCUSSO MESSI.

Pretensión Accesoria:

1) Exoneración de Alimentos: Que, cuando se me reconozca la tenencia de mis


menores hijas, se debe dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado a favor de
mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15% para
KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO y 15% para CHELSY ANGELINE DOS
SANTOS ROCUSSO, según acta de audiencia única de folios 21 a 22, en el
expediente N° 344-2014, debido a que quien se hará cargo de su crianza y
manutención será mi persona.

2) Pensión de alimentos: Que, al otorgarme la tenencia de mis dos menores hijas,


también deberá fijar una pensión alimenticia a favor de las mismas, por lo que,
SOLICITO que la emplazada les acuda con una pensión alimenticia de S/. 900.00
(Novecientos nuevos soles) mensual a favor de nuestras dos menores hijas KARIN
NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE DOS
SANTOS ROCUSSO, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda; para
los cuales se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para cada una.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

PRIMERO: Que, con la emplazada tuvimos una relación, producto de la cual


procreamos a nuestras dos menores hijas KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO,
de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, de 07 años de
edad a la fecha de la presente demanda.

Sobre variación de tenencia:


SEGUNDO: Que, mediante resolución número diez, de fecha 04.05.2016, tramitada
en su juzgado en el expediente N° 178-2018, se declaró infundada mi demanda
presentada sobre reconocimiento de tenencia y custodia de mis menores hijas KARIN
NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE DOS
SANTOS ROCUSSO, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda; en
consecuencia, se otorgó la tenencia de mis hijas a su madre, Georgina Rocusso
Messi.

TERCERO: Que, la emplazada luego de ganar la tenencia de nuestras menores hijas,


las descuido, les da mal ejemplo, puesto que se pone a tomar cerveza con sus amigos
en la casa donde viven, por lo que mis hijas ya no quieren vivir con su mamá, debido a
que tienen miedo cuando llega borracha, es más, en múltiples ocasiones les deja
encerradas en su cuarto mientras ella se va a tomar y/o a discotecas.

CUARTO: Por otro lado, debo precisar que a la demandada no le complace criar a
nuestras menores hijas, puesto que, cada cierto tiempo viaja a la ciudad de Trujillo a
“TRABAJAR” por periodos largos, como se puede apreciar en el acta de tenencia de
menores de edad (dos niñas)– que adjunto a la presente – de fecha 06.08.2016, la
emplazada, GEORGINA ROCUSSO MESSI, me otorgo la tenencia temporal de mis
menores hijas a solo dos meses de haberme ganado el proceso de reconocimiento de
tenencia, esto prueba claramente que ella no quiere vivir con nuestras hijas, de lo
contrario las hubiera llevado consigo a Trujillo como haría cual madre responsable, y
más si lucho tanto para que vivieran con ella, esto me hace pensar que ella solo
quiere aprovecharse de la pensión de alimentos que paso a mis hijas.

QUINTO: Que, según acta de tenencia de dos niñas, de fecha 06.03.2017, la


emplazada me otorga la tenencia provisional de mis hijas hasta el mes de diciembre
de dicho año, prueba irrefutable que ellas pasan más tiempo conmigo y como precisa
la norma el niño o niña deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido
más tiempo, es más, mediante acta de conciliación y entrega de menores de edad, de
fecha 21.12.2018, me hizo entrega de mis dos menores hijas, debido a que ella viajara
a Trujillo a “trabajar”, lo raro es que viaje en esta época de vacaciones, y en pudiendo
llevarlas consigo no lo hace, demostrando claramente su desinterés por nuestras
hijas. Debo precisar que la demandada me hizo entrega de Tarjeta Multired, en al que
se deposita la pensión de alimentos para mis menores hijas, pero grande fue mi
sorpresa cuando fui a retirar dinero para comprarle algunas cosas a mis menores hijas
solo encontré s/.15.47 de la pensión del mes de diciembre, sabiendo que ese dinero
es para la manutención de nuestras hijas y sin ningún remordimiento retiro todo el
dinero que les correspondía a mis hijas, este actuar demuestra el poco interés que
tiene para con nuestras hijas, puesto que retiro el dinero para gastarlo en cualquier
cosa menos en la manutención de las menores, puesto que ellas están viviendo
conmigo hasta que ella vuelva de Trujillo. Asimismo, como se puede apreciar en la
CONSTANCIA DE ULTIMOS MOVIMIENTOS – CUENTA DE AHORROS, que adjunto
a la presente, la señora Georgina Rocusso Messi, retiro de la cuenta de ahorros
aperturada para el uso exclusivo de las pensiones de mis hijas, vía Agente Multired,
los siguientes montos: s/.100.00 el 24.12.2018, s/. 100.00 el 24.12.2018, s/. 500.00 el
28.12.2018 y s/. 80.00 el 28.12.2018, COMO SE PUEDE APRECIAR TODOS ESTOS
RETIROS FUERON HECHOS CON FECHA POSTERIOR A QUE SE ME DIERA LA
TENENCIA TEMPORAL DE MIS MENORES HIJAS, es decir, ella gasta el dinero de la
pensión de mis hijas cuando no viven con ella, lo que prueba sin ninguna duda que
ella solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos que paso a mis menores hijas,
puesto que, ella sin ningún descaro retiro el dinero que le correspondía a nuestras
hijas, lo que también demuestra que la emplazada no quiere vivir, mucho menor
criarlas.

SEXTO: Bajo este contexto, su juzgado deberá tomar en cuenta al momento de


resolver con quien quieren vivir las niñas, puesto que, según lo estipulado por la ley el
juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente, por
lo que solicito a su despacho ante de resolver, escuche la opinión de mis menores
hijas, puesto que, ellas en innumerables ocasiones me precisan que les gustaría vivir
conmigo y que ya no les gusta estar con su mamá porque les encierra en su cuarto
para irse a tomar y que no les atiende bien.

Sobre la Exoneración de Alimentos:


SEPTIMO: Que, mediante Acta de Audiencia Única, de fecha 22.12.2014, tramitada
ante el Juzgado de Paz Letrado – Tayabamba, en el expediente N° 344-2014, se me
fija como pensión a favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis
haberes, razón de 15% para KARIN NICOLE DOS SANTOS ROCUSSO y 15% para
CHELSY ANGELINE DOS SANTOS ROCUSSO, por lo que todos los meses se me
descuenta y se deposita a la cuenta que se apertura exclusivamente para esto.

OCTAVO: Que, cuando se me reconozca la tenencia de mis dos menores hijas, será
innecesario seguir pasando una pensión de alimentos a favor de ellas, puesto que,
seré yo quien las cuide, atienda y asumiré los gastos de su crianza de acuerdo a mis
posibilidades.

NOVENO: Por otro lado, debo precisar que la demandada retiro todo el dinero
correspondiente al mes de diciembre por concepto de pensión de alimentos de mis
dos menores hijas, demostrando un desinteres total sobre la crianza de nuestras hijas,
puesto que, ella me las entrego para que yo las criara hasta que ella vuelva de Trujillo,
por lo que, esa pensión de alimentos no tendría por qué haberla retirado ya que era
para cubrir los gastos de nuestras menores hijas durante el mes de enero.

Sobre Pensión de Alimentos:

DECIMO: Que, después de declarar la tenencia de mis menores hijas a mi favor y


exonerarme de la pensión de alimentos, su despacho deberá fijas una pensión de
alimentos a favor de mis menores hijas, las cuales lo deberá pasar su madre,
Georgina Rocusso Messi, según el estado de necesidad de mis hijas y la capacidad
económica de la demandada.

IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

– Sobre Variación de Tenencia:

Código de los Niños y Adolescentes:


Ø El art. 4º que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano.
Asimismo, el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica y física
del menor.

Ø El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que


permita su adecuado desarrollo integral.

Ø El art. 81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho
a la tenencia y custodia del menor.

Ø El art. 82° Variación de la Tenencia, Si resulta necesaria la variación de la


Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se
efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo
cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el
Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

– Sobre la exoneración de alimentos:

Ø El art. 483° que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que
“El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus
ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia
subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

– Sobre Pensión de alimentos:

Ø El art. 472°; que define a los alimentos como lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y otros.

Ø El art. 474°; que establece en su inciso 1) que se deben alimentos recí-procamente


los cónyuges.

Ø El art. 481°; que prescribe que los alimentos se regulan en proporción a las
necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.

Código Procesal Civil:

Ø Los arts. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente
demanda.
V. VÍA PROCEDIMENTAL:

Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160
del Código de Niños y Adolescentes.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte
de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:

Sobre variación de tenencia:

– Documentales:

a) Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-2015,


en la que se me declara infundado mi demanda de tenencia de mis menores hijas; en
la que se demuestra que la emplazada tiene la tenencia de nuestras hijas.

b) Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas), con la que pruebo que se me
otorgo la tenencia temporal de mis menores hijas, desde el seis de agosto hasta
finales del mes de diciembre del año 2016, lo que demuestra sin ninguna duda el
desinteres de criar a nuestras hijas, puesto que, que después de dos meses de
ganarme la tenencia y custodia de mis menores hijas, me las dejo, lo que me hace
pensar que solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos.

c) Acta de tenencia de dos niñas, de fecha 06 de marzo del 2017, con lo que
demuestro que me volvió a dar la tenencia provisional de mis menores hijas para
poder viajar a Trujillo, debo precisar si bien es cierto que, en el acta se menciona que
la tenencia provisional será hasta julio del presente año; sin embargo, la realdad es
otra, puesto que, en aquel año mis hijas estuvieron viviendo conmigo hasta diciembre,
tal como se demostrar con las declaraciones de mis pequeñas hijas.

d) Acta de conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21 de diciembre del


2018, otro acto que muestra más allá de toda duda que la emplazada no quiere estar
con nuestros hijos y que en la actualidad están viviendo conmigo.

Sobre exoneración de alimentos y alimentos:


– Documentas:

a) Audiencia única, del expediente número 344-2014, en el que se me fija una pensión
de alimentos a favor de mis dos menores hijas, por un total del 30% de mis
remuneraciones, 15% para cada una.

b) Cuenta de Ahorros de la señora Benites Carbajal Estela Rubila, con lo que se


prueba que solo dejo s/. 15.47 en la cuenta de ahorros destinado para la pensión de
mis menores hijas.

c) Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros, con lo que demuestro que


el emplazado retiro el dinero que le correspondía a mis menores hijas como pensión
de alimentos, aun cuando ellas no viven con ella.

VII. ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-


2015.

1 – C: Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas).

1 – D: Acta de tenencia de dos niñas.

1 – E: Acta de conciliación y entrega de menores de edad.

1 – F: Copia de audiencia única del expediente número 344-2014.

1 – G: Cuenta de Ahorros de la señora Georgina Rocusso Messi.

1 – H: Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros.

1 – I: Certificado de Habilidad del Letrado.

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el
trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 16 de
enero del 2019.

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