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Demanda de Reconocimiento de Tenencia

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EXP.

:
ESPEC. :
ESCRITO :
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE
TENENCIA
SUMILLA : INTERPONGO
DEMANDA
DE RECONOCIMIENTO
DE TENENCIA DE MIS
MENORES HIJOS.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE BARRANCA:

PACHERRES RAMOS MARTHA ISABEL, identificada con DNI Nº


02848062, con domicilio real en Urbanización San José – Calle 9
Nº 259 – Barranca, señalando domicilio procesal en Jr. Apurímac
155 – Primer Piso - Oficina 01- Barranca. A usted me presento y
expongo:

I. PETITORIO:

Que, en ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, consagrado


en el Art. 139º de la Constitución Política del Estado Peruano, Art. I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil y el Art. VI del Código Civil, interpongo
demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MIS MENORES
HIJOS: CESAR AARÒN TORRES PACHERRES, de 02 años de edad y
JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES de 5 años de edad; en VIA
DE PROCESO UNICO, demanda que interpongo contra TORRES PAZ
CESAR JOHNNY, a quien se le deberá notificar en Jirón Mariano Díaz 728
Catacaos

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación


paso
a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:


PRIMERO: Que, producto de nuestra relación de convivencia con el
demandado con fecha 14 de diciembre de 2005 nació nuestra menor hija
JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES, quien actualmente cuenta
con 05 años de edad. Asimismo, habiendo continuado nuestra relación
extramatrimonial, con fecha 26 de enero del 2009, nació nuestro segundo
hijo, a quien le pusimos como nombre CESAR AARÒN TORRES
PACHERRES quien tiene en la actualidad 01 año de edad, y tal y conforme
puede apreciarse en las Actas de Nacimiento ambos fueron reconocidos por
su padre el demandado TORRES PAZ CESAR JOHNNY.
SEGUNDO: Que, ha sido mi persona quien se ha venido haciendo cargo del
cuidado y bienestar de mis menores hijos, contrario a ello su padre don
Cesar Johnny Torres Paz se ha desentendido de los mismos. Cabe indicar
que el por motivo antes indicado, y ante la actitud renuente del demandado
de no querer colaborar con la manutención de nuestros menores hijos me vi
obligada a interponer contra este los correspondientes procesos de alimentos
a favor de mis hijos, siendo esta la única forma de conseguir que el
demandado de forma obligatoria cumpla con pasar alimentos a nuestros
hijos.

TERCERO: Que, es oportuno hacer de su conocimiento que lastimosamente


mi menor hijo CESAR AARÒN TORRES PACHERRES sufre de una
enfermedad congénita que según los médicos tratantes corresponde a una
LIPODISTROFIA, problema metabólico de origen genético considerada
enfermedad rara a nivel mundial, el cual tendrá consigo de por vida, pues
afecta sus principales órganos vitales como lo son el hígado y el corazón, por
ello desde el nacimiento del menor, este ha necesitado de diversos
atenciones y exámenes de laboratorios, ecografía, etc., que se producen en
ESSALUD, Clínicas y Médicos Particulares, transferencias al Hospital
Guillermo Almenara, Instituto Nacional de Salud del Niño en Lima; los
mismos que necesitará para toda su vida. Como es de notar la situación de
gravedad de mi hijo por lo que a la actualidad necesita incluso exámenes que
no se hacen en el Perú sino en el extranjero.

CUARTO: Que, su padre don TORRES PAZ CESAR JOHNNY, conoce de la


enfermedad de su menor hijo sin embargo se niega a ayudar en los gastos
de salud de nuestro hijo, así como también se ha negado a autorizar el viaje
de nuestro menor hijo al extranjero para su tratamiento en represaría a la
demanda de alimentos que el interpuse, poniendo de esta forma en riesgo la
vida de nuestro menor hijo. Prueba de ello es la Carta Notarial que se le
envió para que autorizara el viaje y ante su negativa de no contestar la
misma, di inicio inmediato al proceso judicial de autorización de viaje de
menor al extranjero en cuya sentencia se autoriza dicho viaje.

QUINTO: Que, de lo anteriormente expuesto se desprende, que el


demandado no valora no estima a sus menores hijos, más aún porque ha
expuesto a peligro de muerte a nuestro hijo CESAR AARÒN TORRES
PACHERRES, al impedir su viaje.

SEXTO: Es preciso hacer de su conocimiento que mis menores hijos se


desarrollan junto a la recurrente en casa de mis padres, tal y como figura
según a la dirección de los DNI de mis menores hijos. Hogar que es seguro y
beneficioso para su desarrollo e integridad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en las siguientes normas jurídicas:


 Art. 139º de la Constitución Política del Estado Peruano y el Art. I del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, que regulan el Derecho a
la Tutela Jurisdiccional Efectiva a la que tengo derecho.

 Art. VI del Código Civil, que regula la legitimidad y el interés para obrar
por parte del demandante.

 Art. IX del Código del Niño y del Adolescente que regula el “principio
del interés superior del niño”.

 Art. 81º del Código del Niño y Adolescente, que en su segundo párrafo
señala: “……De no existir acuerdo entre los padres o si este resulta
perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez
especializado, dictando las medidas que sean necesarias para su
cumplimiento”.

 Artículo 83º del Código del Niño y Adolescente, El padre o la madre a


quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le
reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su
demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de
nacimiento y las pruebas pertinentes.

 Artículo 84º del Código del Niño y Adolescente, En caso de no existir


acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió
mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre;

 Art. 161º del Código del Niño y del Adolescente que regula la vía en
que debe tramitarse la presente demanda.

 Arts. 424º y 425º del Código Procesal Civil, referidos a los requisitos
de admisibilidad de la demanda, así como a la aplicación supletoria de
los Arts. 560º y 565º del Código Adjetivo acotado.

 Arts. 222º y siguientes del Código Procesal Civil, referidos a la forma,


requisitos, actuación, límites de la declaración testimonial, número de
testigos, etc.; que en el presente caso utilizo como medios de prueba.

IV. MONTO DEL PETITORIO:


Que, por la naturaleza del derecho exigido no se puede precisar, puesto que
se trata de derechos de carácter psicológico, social, moral y cultural.

V. VIA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda debe tramitarse en la VIA DEL PROCESO
UNICO, de conformidad con lo establecido por el Art. 161º del Código del
Niño y Adolescente.
VI. DOMICILIO DEL DEMANDADO:
TORRES PAZ CESAR JOHNNY, con domicilio en Jirón Mariano Díaz 728
Catacaos; donde se le deberá notificar.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de mi menor hija


JENNIFER MARICIELO TORRES PACHERRES.

2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo CESAR AARÒN TORRES


PACHERRES.

3. Copia simple del Acta de Audiencia Única de fecha 21 de noviembre


de 2007, emitida por el 4to Juzgado de Paz Letrado de Piura, respecto
a los alimentos reclamados a favor de la menor TORRES
PACHERRES JENNIFER MARICIELO, donde se concilia una pensión
mensual equivalente al 15% de las remuneraciones del demandado.

4. Copia Simple de la Sentencia de Vista de fecha 08 de noviembre de


2010 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia de
Barranca, respecto a los alimentos reclamados a favor del menor
CESAR AARON TORRES PACHERRES, donde se establece una
pensión mensual equivalente al 25% de las remuneraciones del
demandado.

5. Carta Notarial enviada al demandado, en la cual se le solicita autorice


el viaje de su menor hijo al extranjero por motivos de salud.

6. Copia simple de la sentencia emitida por el 2do Juzgado de Familia


sobre la autorización de viaje al extranjero de mi menor hijo Cesar
Aarón Torres Pacherres, en la cual se autoriza el viaje.

7. Copia Simple de DNI de mis menores hijos, donde figura como su


dirección la de la suscrita.

8. La evaluación psicológica que deberá practicarse tanto al demandante


como a la recurrente.

9. La evaluación que deberá realizar la Asistenta Social del poder judicial


tanto en el domicilio del demandado como en el de la recurrente.

10. Acta de Conciliación del Centro de Conciliación “Vox Concilium”.

VIII. ANEXOS:
1.A. Copia del DNI del recurrente.
1.B. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de mi menor hija JENNIFER
MARICIELO TORRES PACHERRES.
1.C. Acta de Nacimiento de mi menor hijo CESAR AARÒN TORRES
PACHERRES.
1.D. Copia simple del Acta de Audiencia Única de fecha 21 de noviembre de
2007, emitida por el 4to Juzgado de Paz Letrado de Barranca, respecto
a
los alimentos reclamados a favor de la menor TORRES PACHERRES
JENNIFER MARICIELO, donde se concilia una pensión mensual
equivalente al 15% de las remuneraciones del demandado.
1.E. Copia Simple de la Sentencia de Vista de fecha 08 de noviembre de
2010
emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Barranca,
respecto a los alimentos reclamados a favor del menor CESAR AARON
TORRES PACHERRES, donde se establece una pensión mensual
equivalente al 25% de las remuneraciones del demandado.
1.F. Carta Notarial enviada al demandado, en la cual se le solicita autorice el
viaje de su menor hijo al extranjero por motivos de salud.
1.G. Copia simple de la sentencia emitida por el 2do Juzgado de Familia
sobre
la autorización de viaje al extranjero de mi menor hijo Cesar Aarón
Torres
Pacherres, en la cual se autoriza el viaje.
1.H. Copia Simple de DNI de mis menores hijos.
1.I. Formato de Solicitud de Auxilio Judicial.
1.J. Declaración Jurada de Insolvencia.
1.K. Copia de Certificado de Habilidad de mi abogado defensor.
1.L. Acta de Conciliación del Centro de Conciliación “Vox Concilium”.

POR LO EXPUESTO:
A usted, señora juez, Solicito a vuestro despacho se sirva amparar la
presente demanda, y consecuentemente se sirva RECONOCER la
TENENCIA de los menores tantas veces referida a mi persona en su calidad
de madre, por estar arreglada a derecho y justicia.

Barranca, 28 de diciembre de 2010.

……………………………………………………
PACHERRES RAMOS MARTHA ISABEL
DNI 02848062

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