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Dia Plantas de Yodo Cosayach

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SCM COSAYACH

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

“AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”

IQUIQUE, JULIO 2007


DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PLANTAS DE YODO

Iquique, 13 de Julio de 2007

Señora
SANDRA PEÑA MIÑO
Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente
Región de Tarapacá
Presente.

WALDO GONZALEZ BRAVO, Chileno, casado, Rut: 6.252.484-7 y ALEJANDRO


PUELLES OCARANZA, Chileno, casado, Rut 10.174.215-6, ambos en representación,
según se acredita en escritura pública que se acompaña en anexo N°1 adjunto, de
S.C.M. COSAYACH CALA CALA, RUT N° 96.623.770-8, de giro de Extracción Minera y
Procesamiento de minerales industriales, ambos domiciliados para estos efectos en
Oficina Cala Cala s/n, comuna de Pozo Almonte, Provincia de Iquique, Región de
Tarapacá, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, respetuosamente señalan:

De acuerdo a lo establecido por la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente en la
letra i del artículo 10 y reafirmado específicamente en la letra i del art. 3 del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°95/2001, en que se establece
que los proyectos de desarrollo minero deben ingresar al Sistema de Evaluación
Ambiental, junto a lo enunciado en el articulo 8 de la ley “los proyectos o actividades
señaladas en el articulo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de
su impacto ambiental”, se adjunta Declaración de Impacto Ambiental para ser sometida
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y además expresando, bajo juramento,
que nuestro proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con
lo exigido en el artículo 18 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el
artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que su
contenido de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del
proyecto es la que se acompaña en la presente Declaración de Impacto Ambiental, de
la “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”.-

S.C.M. COSAYACH 2
INDUSTRIA REGIONAL DE TARAPACA
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PLANTAS DE YODO

INDICE
Pagina

Capitulo I

1 ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA 5

1.1 IDENTIFICACION DEL TITULAR 5


1.2 REPRESENTANTE LEGAL 5
1.3 OBJETIVO Y TIPO DE PROYECTO 5
1.4 LOCALIZACION DEL PROYECTO 6
1.5 MONTO DE LA INVERSION 7
1.6 VIDA UTIL 7
1.7 GENERACION DE EMPLEO 7

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PREVIAS 8
2 DESCRIPCION DEL PROYECTO 8
2.1 PRETRATAMIENTO 8
2.2 PLANTAS QUIMICAS DE CONCENTRACION DE YODO 9
2.3 PLANTA REFINADORA DE YODO 15
2.4 INSTALACION PLANTAS DE PROCESO 17
2.5 VIAS DE ACCESO 21
2.6 INSUMOS 21
2.7 PERSONAL 23
2.8 AREA DE SERVICIOS 24
2.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 27
2.10 PLAN DE CIERRE 28

CAPITULO III 30
3. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.1 EMISIONES A LA ATMOSFERA 30
3.1.1 MATERIAL PARTICULADO 30
3.1.2 GASES 30
3.2 RESIDUOS LIQUIDOS 31
3.3 RESIDUOS SÓLIDOS 32
3.4 RESIDUOS PELIGROSOS 32
3.5 GENERACION DE RUIDOS 33
3.6 GENERACION DE ENERGIAS Y RADIACION 34

CAPITULO IV 35
4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO
4.1 NORMATIVA JURIDICA VIGENTE 35

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Con relación a los residuos Sólidos
Con relación a Residuos Líquidos Industriales
Con relación a Normas de Emisión y Calidad
Con relación a Contaminación acústica.
Con relación al Patrimonio Nacional Cultural y Artístico.
En materia de Ordenamiento del Territorio y uso del suelo.

4.2 PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION APLICABLE 47

CAPITULO V 50
5. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE
PRESENTAR UN EIA.

CAPITULO VI 64
6. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

CAPITULO VII
7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 65

8. ANEXOS 66

9. AUTORIZACION. 67

10. PRESENTACION 67

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO
CAPITULO I

ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA

1.1 IDENTIFICACION DEL TITULAR

Titular : SCM COSAYACH CALA CALA.


RUT : 96.623.770-8
Domicilio : Oficina Cala Cala s/n, Comuna Pozo Almonte
Provincia de Iquique, Región de Tarapacá
Teléfono : 57-751096
Fax : 57-751044

1.2 REPRESENTANTES LEGALES

Nombre : Waldo Antonio González Bravo.


RUT : 6.252.484-7
Nombre : Alejandro Alberto Puelles Ocaranza.
RUT : 10.174.215-6
Domicilio : Oficina Cala- Cala s/n
Comuna : Pozo Almonte
Provincia : Iquique
Región : Tarapacá
Teléfono : 57-751067
Fax : 57-751044
Personería : Escritura Pública de fecha 5 de Julio del 2004,
otorgada ante el notario de Santiago, don Enrique Tornero Figueroa.

1.3 OBJETIVO Y TIPO DE PROYECTO

De acuerdo a resolución N° 0804/1994, del Sernageomin, las instalaciones de


Cosayach, se encuentran autorizadas para la producción de 320.000 ton/año de
Nitratos y 1.800 ton/año de Yodo, solo para la planta de Cala Cala, sin especificar
las producciones de yodo de Soledad y Negreiros. En consideración a lo anterior
y de acuerdo a la ley media del mineral en cuanto a yodo, (el caliche presenta
una media de 450ppm de yodo), la producción del nitrato autorizado genera
como subproducto una cantidad de yodo, que oscila entre las 4.500 a

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6.000ton/año entre todas las plantas, por lo que este incremento en la producción
de yodo, que obligatoriamente debe extraerse para obtener la producción
autorizada de nitratos, implica una corrección de las producciones autorizadas de
las plantas de yodo y, por lo tanto, es nuestra intención someternos
voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el evento
que el articulo 8 de la ley 19.300 fuera aplicable a la situación descrita con la
ampliación de las plantas de Yodo.-

El presente proyecto de “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH",


tiene como objetivo un pronunciamiento ambiental para aclarar lo relativo al
supuesto incremento en la producción de yodo en las instalaciones de la
empresa, considerando que la producción de nitratos de sodio y potasio se
mantienen en 320.000 ton/año, con lo cual la producción de yodo que fluctuaría
entre 4.500 a 6.000 ton/año.

En consideración a la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300), artículo


8º respecto a que los proyectos señalados en el articulo 10º solo podrán
modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que nuestra actividad
estaría tipificada en la ley 19.300, letra i de dicho artículo, es que de ser aplicable
dicha norma a nuestro proyecto, solicitamos someternos voluntariamente al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a este respecto.

1.4- LOCALIZACION DEL PROYECTO

Las instalaciones de SCM Cosayach que se encuentran actualmente en


operación son tres, todas ellas ubicadas en la Provincia de Iquique, Región de
Tarapacá y en todas ellas se consideran las modificaciones, las plantas
asociadas son:

a) Planta Soledad
Se ubica en la comuna de Pozo Almonte, a 41 Km al suroeste de la ciudad de
Pozo Almonte, provincia de Iquique, Región de Tarapacá. A la faena se accede
desde la carretera Panamericana 5 Norte, a la altura del KM 1780, el punto
medio del emplazamiento de la planta de yodo objeto de esta Declaración,
corresponde a las coordenadas UTM Norte 7.743.385 y Este de 410.050, a una
altura media de 1.000 m sobre el nivel del mar.

b) Planta Cala Cala


Se encuentra en la comuna de Pozo Almonte y se ubica a 2 km al norte de
dicha ciudad y a 47km al este de Iquique, al lugar se accede desde la carretera
panamericana ruta 5 Norte, a la altura del Km 1810 y el punto medio del
emplazamiento de la planta de yodo objeto de esta Declaración, corresponde a
las coordenadas UTM Norte 7.762.618 y Este 416.828, a una altura media de
1.000 m sobre el nivel del mar

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c) Planta Negreíros
Se encuentra en la comuna de Huara y se ubica a 15 km al norte de la localidad
de Huara y a 90km al noroeste de Iquique, al lugar se accede desde la carretera
panamericana ruta 5 Norte, a la altura del Km 1850 y el punto medio del
emplazamiento de la planta de yodo objeto de esta Declaración, corresponde a
las coordenadas UTM Norte 7.802.000 y Este 409.710, a una altura media de
1.100 m sobre el nivel del mar.

En anexo Nº2, se muestra la ubicación respecto a la región y se muestra su


localización en una vista general de cada Faena.-

1.5 MONTO ESTIMADO DE LA INVERSION

El proyecto presentado implica una inversión de US$ 15.000.000.

1.6 VIDA UTIL

La vida útil del proyecto se estima en 25 años.

1.7 GENERACION DE EMPLEO

Este proyecto de desarrollo, en su fase de Operación significa un incremento en


la generación de mano de obra regional en 34 personas, que se distribuye de la
siguiente manera en las respectivas plantas de Yodo:

Planta Personal Total personal Total


Yodo Proyecto Plantas Yodo Personal
Soledad 7 24 84
Cala Cala 23 80 491
Negreiros 4 16 198
TOTAL 34 120 773

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CAPITULO 2

CONSIDERACIONES PREVIAS

Por decisión de este Organismo Ambiental, contenida en los ORDINARIOS N° 0256, del
26 de julio de 1995, N° 0094 de 14 de marzo de 1998, y N° 0146, del 06 de abril de
1999, todas del Director Ejecutivo CONAMA I REGIÓN, se liberó a la sociedad SCM
COSAYACH, de la obligación de ingresar el proyecto: “Explotación de Minas y Plantas
de la SCM COSAYACH” por encontrarse ya en ejecución, al momento de
implementarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La ejecución de dicho proyecto consideraba la explotación de los Nitratos y Yodo
extraídos en las 3 faenas mineras ya señaladas de Cala- Cala, Negreiros y Soledad,
hasta un total de 320.000 Toneladas anuales de Nitratos y 6.000 Ton. Anuales de Yodo.

Los respectivos organismos sectoriales medioambientales han autorizado la ejecución


de dicho proyecto, funcionando a la fecha ajustándose a la legislación vigente,
generándose tan solo al interior de esta COREMA una cuestión de interpretación,
respecto de la necesidad de ingreso por supuestos incrementos de producción de Yodo
previstos en el proyecto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como ya se
expuso con anterioridad, hecho que motivó la dictación de la RESOLUCIÓN CON-COR
N° 000085, de fecha 17 de Abril del 2007, y por parte de la empresa, la presentación de
la carta de fecha 20 de junio del 2007, recepcionada por la COREMA I Región, en la
que manifiesta su interés de ingresar voluntariamente al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
En cumplimiento de dicho compromiso, se formula la presente Declaración de Impacto
Ambiental.

DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto consiste en aprovechar de las soluciones de lixiviación de caliches, todo el


yodo presente en éstas, pasando de una producción de 1.800 ton/año, a 6.000 ton/año,
a través de una planta química, con el propósito de aprovechar este subproducto. El
yodo disuelto, es decir, en su forma de yodato, es separado y luego transformado hasta
yodo metálico, para su posterior refinación. El producto final se produce en sus dos
formas comerciales, IO-shots y IO-flackes, envasado en cuñetes, y a través de Pallets,
es despachado a los clientes.

2.1 PRETRATAMIENTO

Las soluciones provenientes de la etapa de lixiviación, son recolectadas y conducidas a


piscinas de almacenamiento y decantación de sólidos, cuyas capacidades varían entre
10.000 y 15.000 m3. En estas piscinas, la solución de lixiviación se mezcla con las aguas
salobres provenientes de los pozos y sondajes, formando la solución que posteriormente
será bombeada a la etapa de extracción y concentración de yodo de la Planta Química.

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2.2 PLANTAS QUIMICAS DE CONCENTRACION DE YODO

Las plantas químicas, con sus etapas de extracción y concentración de yodo, están
presentes en las tres faenas que cuenta la empresa: Cala Cala, Negreiros y Soledad.

Las Plantas funcionan bajo los mismos conceptos de procesos y procedimientos,


diferenciándose únicamente en la cantidad de solución que es tratada en cada planta.

Los caudales máximos de tratamiento son los siguientes:

Planta Caudal Caudal Caudal Total


Sin proyecto Del proyecto (m3/hr)
Cala Cala 112 288 400
Negreiros 224 536 860
Soledad 224 526 850
Total 560 1.350 2.110

De acuerdo con estos caudales y la concentración de alimentación, que depende de la


concentración de yodato en el caliche y en las aguas salinas o mineralizadas, además
de la eficiencia del proceso, estas plantas en conjunto pueden producir hasta 530
toneladas mensuales de yodo, en forma de yoduro, el cual posteriormente se envía a la
etapa de refinación.

A continuación se describe el proceso de concentración de yodo utilizado en las plantas


de SCM Cosayach:

De las piscinas de almacenamiento de la solución de alimentación al proceso, la cual


contiene el yodo disuelto en forma de yodato (IO3-), éstas son enviadas a estanques o
piscinas de alimentación a planta, con capacidades de entre 330 a 1200 m3. De aquí se
separan dos corrientes; una, que equivale a 1/6 del flujo de alimentación a planta, que
es bombeada al reactor tipo pistón para la reacción de cortadura; y la otra, que es 5/6
de la alimentación de la planta, que es bombeada a las torres de absorción de SO2.

La generación de anhídrido sulfuroso, se realiza por auto combustión de azufre, el cual


llega vía camiones, y es almacenado en canchas de acopio, las cuales tienen
capacidades para almacenar las necesidades de hasta una semana de operación de la
Planta Quimica. Desde los acopios, el azufre es alimentado a un horno cilíndrico
rotatorio, revestido con ladrillo refractario, que disminuye la temperatura externa del
cilindro y las pérdidas de calor al ambiente. La conducción del gas se realiza en forma
forzada, utilizando ventiladores ubicados al fondo de las torres de absorción de SO 2, a
través de una cámara de sedimentación y un sistema de enfriamiento de intercambiador
de calor tubo-carcaza, con el fin de enfriarlos.

En las torres de absorción de SO2, se mezclan en contracorriente los 5/6 de la solución


de alimentación y el gas enfriado proveniente del horno, produciéndose la
transformación del yodato presente en la solución, a yoduro (I -). Los gases pobres en
SO2 que salen por la parte superior de la torre, son enviados a las torres de reducción

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de triyoduro y las soluciones, ahora conteniendo yoduro, son enviadas al reactor pistón,
para la etapa de cortadura.

La reacción de cortadura se ejecuta dentro de un reactor de tipo pistón, en donde se


mezcla la solución proveniente de las torres de absorción de SO2, que contienen
yoduro, y la solución de alimentación a la planta, que contiene yodato; la mezcla
produce yodo metálico (I2). La solución es bombeada al tope de las torres de Blow Out;
por el fondo entra aire en contracorriente y, aprovechando la hidrofobicidad del yodo,
este es desorbido de la solución y captado por el aire, saliendo por el tope aire cargado
en yodo y por el fondo soluciones de descarte. Estas soluciones son enviadas al
estanque de descartes, de donde son destinadas hacia la lixiviación y hacia la
evaporación solar.

El aire cargado con yodo, es enviado al fondo de las torres de absorción de yodo y por
la parte superior, es alimentada una solución de yoduro, proveniente de un estanque de
recirculación. El yodo al entrar en contacto con la solución de yoduro, reacciona
formando triyoduro (I3-). La solución que sale por el fondo de la torre es enviada al tope
de las torres de reducción de triyoduro, en donde se pone en contacto con el SO 2
remanente de las torres de absorción de SO2, con lo cual el triyoduro reacciona,
transformándose nuevamente en yoduro, enviándose la solución nuevamente al
estanque de recirculación.

La operación de recirculación de yoduro, se realiza por períodos definidos de 8 hrs.,


lográndose con ello concentrar las soluciones hasta alcanzar niveles de concentración
de entre 120 y 150 gr/lt de yodo. Las soluciones concentradas, son enviadas a
estanques acumuladores, de donde se cargan camiones aljibes, que llevan la solución a
la Planta de refinación de Cala Cala.

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El balance de masa General de la Lixiviación y Planta Química por faenas se entrega


junto a los Flow -Sheet de las siguientes páginas.

Se considera alcanzar una producción de 6.000 ton. anuales de yodo, con la participación
de las tres plantas químicas, llegando en cada una de ellas a obtener la siguiente
producción:

Planta Capacidad Total Pta. Qca. Total refinación


Sin proyecto (ton/año) (ton/año)
Cala Cala 384 1.152 6.000
Negreiros 768 2.496 0
Soledad 768 2.496 0
Total 1.920 6.144 6.000

A continuación se muestran los Flow-Sheet de las Plantas Químicas de las tres faena,
Soledad, Negreiros y Cala- Cala donde se localiza la Refinadora de Yodo.

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FLOW-SHEET PLANTA CALA-CALA
PRODUCCION : 1.152 Ton/año DATOS VARIABLES
Ley Mineral 540 ppm
Producción 1.152 Ton/año
Producción 96.000 kg/mes
Conc. Entrada Pta. 0,450 gpl
Riego Pilas % Confiabilidad 85,5%
Total 194.679 mt3/mes Rec.Soluc. 85,5%
(1) 262 mt3/hr Rec. Fino 62,8%
10.901 kg/mes
15 kg/hr
RESULTADOS
Soluc. a Pta. Qca. 250.009 mt3/mes
Rec.Soluc. 166.451 mt3/mes
Caliche 540 ppm Yodo Agua 84.550 mt3/mes
388.314 ton/mes 85,5% Confiab. 179.285 kg/mes Descarte Riego 194.679 mt3/mes
522 ton/hr 462 ppm 241 kg/hr Soluc. A P. Solares 55.330 mt3/mes
(2) Conc. Salida Pilas 0,676 gpl
97079 4 Pilas
Caliche 388.314 ton/mes
N° Pilas por mes 2,3 Pilas/mes
Yodo a Lix. 179.285 kg/mes
Rec. Fino 112.504 kg/mes
Rec.Soluc. 85,5% 166.451 mt3/mes Conc. Descarte 0,044 gpl
223,7 mt3/hr
Cons. Azufre 139,9 kg (S) / hr
Rec. Fino 62,75% 112.504 kg/mes 104.091 kg (S) / mes
151,2 kg/hr
N° Torres 60 6,0 c/u
3
1,502 Yodo 0,676 gpl (mt /hr) 5,6

(3)
Agua 83.558 mt3/mes
112,31 mt3/hr
31,2 lt/seg

Soluc. 250.009 mt3/mes


336,0 mt3/hr
(5) Yodo 151,2 kg/hr (4)
Reposición 0,450 gpl
1,33 mt3/hr De T.Absorción Yodo
992 mt3/mes 7,5 kg/hr

PLANTA QUÍMICA
Eficiencia Convers. 96,9%
Eficiencia Blow-Out 93,2%
Eficiencia Absorc. 94,5%
Eficiencia Global 85,3%

Producción

96.000 kg/mes 1.152 ton/año


129,0 kg/hr

Descarte A Pozas Solares

250009 mt3/mes 55330 mt3/mes


336 mt3/hr 74,4 mt3/hr
14,7 kg/hr
0,044 gpl

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FLOW-SHEET PLANTA NEGREIROS
PRODUCCION : 2.496 Ton/año DATOS VARIABLES
Ley Mineral 540 ppm
Producción 2.496 Ton/año
Producción 208.000 kg/mes
Conc. Entrada Pta. 0,450 gpl
Riego Pilas % Confiabilidad 85,5%
Total 421.805 mt3/mes Rec.Soluc. 85,5%
(1) 567 mt3/hr Rec. Fino 62,8%
23.618 kg/mes
31,7 kg/hr
RESULTADOS
Soluc. a Pta. Qca. 541.687 mt3/mes
Rec.Soluc. 360.644 mt3/mes
Caliche 540 ppm Yodo Agua 183.192 mt3/mes
841.348 ton/mes 85,5% Confiab. 388.450 kg/mes Descarte Riego 421.805 mt3/mes
1.131 ton/hr 461,7 ppm 522,1 kg/hr Soluc. A P. Solares 119.881 mt3/mes
(2) Conc. Salida Pilas 0,676 gpl
210337 4 Pilas
Caliche 841.348 ton/mes
N° Pilas por mes 5,0 Pilas/mes
Yodo a Lix. 388.450 kg/mes
Rec. Fino 243.759 kg/mes
Rec.Soluc. 85,5% 360.644 mt3/mes Conc. Descarte 0,044 gpl
484,7 mt3/hr
Cons. Azufre 303,1 kg (S) / hr
Rec. Fino 62,75% 243.759 kg/mes 225.531 kg (S) / mes
327,6 kg/hr
N° Torres 60 13 c/u
1,502 Yodo 0,676 gpl (mt3/hr) 12,1

(3)
Agua 181.043 mt3/mes
243,3 mt3/hr
67,6 lt/seg

Soluc. 541.687 mt3/mes


728,1 mt3/hr
(5) Yodo 327,6 kg/hr (4)
Reposición 0,450 gpl
2,9 mt3/hr De T.Absorción Yodo
2.149,3 mt3/mes 16,3 kg/hr

PLANTA QUÍMICA
Eficiencia Convers. 96,9%
Eficiencia Blow-Out 93,2%
Eficiencia Absorc. 94,5%
Eficiencia Global 85,3%

Producción

208.000 kg/mes 2.496 ton/año


279,6 kg/hr

Descarte A Pozas Solares

541.687 mt3/mes 119.881 mt3/mes


728,1 mt3/hr 161,1 mt3/hr
31,7 kg/hr
0,0 gpl

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2.3 PLANTA DE REFINACION DE YODO

La planta refinadora de Yodo de SCM Cosayach está diseñada para procesar


íntegramente las producciones de soluciones concentradas de las plantas
concentradoras de Cala Cala, Negreiros y Soledad.

La capacidad de tratamiento de la planta, alcanza las 515 toneladas mensuales de yodo


de alta pureza, alcanzando una pureza superior al 99,5% y con una eficiencia superior
al 95%.

El proceso se inicia con la recepción y control de la materia prima y el insumo principal


de la planta refinadora: yoduro y agua oxigenada.

El yoduro, proveniente de las plantas concentradoras, es medido y analizado antes de


incorporarlos a los estanques acumuladores, que en total son 12 unidades de 30 m3 de
capacidad, los cuales se encuentran conectados entre sí.

La recepción de peróxido de hidrógeno se realiza a través de isotanques, especialmente


acondicionados, y es almacenado en 4 estanques de acero inoxidable, cada uno con
capacidad de 20 m3.

El proceso comienza con la oxidación del yoduro, para lo cual se mezcla el yoduro con
el agua oxigenada, en una relación de 0,35 kg. de peróxido, por kilo de yodo contenido
en la solución, formándose de esta reacción yodo metálico y agua. Esta mezcla se
realiza en reactores de acero, vidriados interiormente y enchaquetados exteriormente,
con capacidades de 500 gal. La reacción es instantánea y se produce una separación
de fases entre el yodo metálico formado y el agua, producto de la gran diferencia de
densidades. El agua es inmediatamente descartada y enviada a la planta de
concentración de yodo de Cala Cala y el yodo se acumula en el mismo estanque hasta
colmar su capacidad.

Cuando el reactor alcanza su capacidad, se procede a cerrar el sistema, y a


continuación se aplica calor a los reactores hasta alcanzar una temperatura de 120 ºC,
con el fin de fundir el yodo. Esta actividad se realiza por un periodo de 2 hrs., de manera
de asegurar que todo el yodo se encuentre fundido.

Concluida la etapa de fusión se procede a la etapa de lavado del yodo, lo cual se realiza
en contracorriente con agua desmineralizada, para lo cual el yodo fundido se traspasa
por gravedad a un segundo reactor, situado en la parte inferior del primero, y que
inicialmente contiene agua caliente, con lo cual ésta es desplazada por el yodo,
arrastrando las impurezas que pudiese contener el fundido.

Finalmente, el yodo encontrándose en estado líquido, es enviado a la parte superior de


una torre en donde se deja caer en caída libre. Las gotas de yodo fundido durante la
caída se transforman en esferas sólidas, las cuales son retiradas, analizadas y
harneadas, para el caso del Io-Shot y se trata en tambores laminadores para la
producción de Io-flackes.

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En cada una de las etapas de refinación, la planta está dotada de dispositivos de


recuperación de gases de yodo, los que son captados y enviados a torres de absorción
de yodo, en donde el yodo es recuperado en forma de yoduro, y enviado a la etapa
inicial del proceso.

La planta cuenta con unidades propias de generación de SO 2, generación de vapor y


equipos de tratamiento de agua por osmosis inversa, de acuerdo con los requerimientos
y necesidades de la misma.

El yodo que cumple con el requerimiento para su comercialización (pureza mínima de


99.5%), es enviado a la etapa de envasado.

Para su comercialización, el yodo se envasa en tambores de cartón de 50 kg, conocidos


con el nombre de cuñetes.

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO

2.4 INSTALACIONES PLANTAS DE PROCESO

La superficie donde se instaló la planta de yodo, y las demás dependencias de


administración de la faenas, debieron ser niveladas previamente, antes de iniciar un
trabajo mayor.

Las actividades que correspondió realizar fueron las siguientes:

Nivelación de suelos y Trazado de instalaciones en terreno.


Construcción de cimientos, bases y radieres.
Montaje de ampliación de la Planta de yodo.
Montaje ampliación Planta de Refinación.
Montaje de red de transporte de salmueras.
Habilitación e instalación de red de distribución eléctrica.

En el plano que se adjunta, se indica la distribución de las instalaciones de la planta de


Yodo, las cuales fueron ampliadas en el mismo sector donde se ubicaban las unidades
anteriores, como lo muestran los distintos planos de las tres faenas, que se adjuntan en
anexo III.

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO

La siguiente tabla muestra los equipos necesarios para incrementar la producción hasta
6.000ton anuales

PLANTA CALA CALA


PRODUCCION 1.152 TON/AÑO
Items Descripción Tipo Cant. Potencia Potencia
Sub Área Equipo c/u Kw/c.u. Kw Total
I Vogt N 645 1 30 30
Alimentación Vogt N 645 1 30 30
Planta Sihi 125315 1 75 75
II Torres Absorc. SO2 2 0
Motoreductor 1 7,5 7,5
Motovariador 1 0,37 0,37
Generación Capacho 1 0,37 0,37
SO2 Ventilador SO2 N°1 1 30 30
Ventilador SO2 N°2 1 30 30
PLANTA CONCENTRADORA

III Kestner MJ 100 3 30 90


Cortadura 0
IV Kestner MJ-150 K 1 55 55
Descarte Kestner MJ 100 1 30 30
V Kestner MJ 100 1 30 30
Yoduro
Primario Kestner MJ 100 1 18,5 18,5
Torres Absorc. Yodo 4 0
VI Kestner MJ-50 2 15 30
Recirculación Kestner MJ 100 2 18,5 37
VII Torres Blow- Out 6 0
Ventiladores VCI-1145 0
Blow -Out TERMOVENT 5 55 275
AIROLITE 2 55 110
Total 879

POTENCIA
AÑO
MARCA MODELO NOMINAL
FABRICACION
KVA
CUMMINS 2005 T400 D54 400
CUMMINS 1998 310 DFCC 387
CUMMINS 2005 T400 D54 400
GENERADORES

CUMMINS 2005 C200 200


CUMMINS 2005 C200 200
DEUTZ 1999 TB-DHH 1100
CUMMINS 1999 310 DFCC 387
ATLAS C. 1999 QAS 108 100
CUMMINS 1998 85DGDB 100
CUMMINS 1998 80 80
Total 3.354

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PLANTA SOLEDAD
PRODUCCION 2.496 TON/AÑO

Ítems Descripción Tipo Cant. Potencia Potencia


Sub Área Equipo c/u Kw Kw Total
I SIHI 15032 2 55 110
Alimentación SIHI 15026 1 30 30
Planta 0
II Torres Absorc. SO2 5 0
Motoreductor 1 1 7,5 7,5
Motovariador 1 1 0,37 0,37
Generación Capacho 1 0,37 0,37
SO2 Ventilador SO2 N°1 1 30 30
Ventilador SO2 N°2 1 30 30
III Kestner MJ 150 4 55 220
PLANTA CONCENTRADORA

Cortadura Kestner MJ 100 1 30 30


IV Kestner MJ 150 4 55 220
Descarte 0
V Kestner MJ 150 2 55 110
Yoduro Primario 0
VI Torres Absorc. Yodo 13 0
Kestner MJ-50 1 15 15
Recirculación Kestner MJ 100 1 30 30
Kestner MJ 100 1 18,5 18,5
VII Torres Blow- Out 13 0
Ventiladores VCI-1145 0
Blow –Out AIROLITE 10 55 550
TERMOVENT 9 55 495
Total 1.897

AÑO POTENCIA
MARCA MODELO
FABRICACION NOMINAL
KVA
CUMMINS 2005 T400 D 54 400
GENERADORES

CUMMINS 2005 T400 D 54 400


CUMMINS 2005 C200 D 54 200
CUMMINS 1997 310 DFCC 387
CUMMINS 1996 Onan 50 DGCB 50
CUMMINS 1996 Onan 140 140
CUMMINS 1998 250 DFBF 250
CUMMINS 2005 T400 D 54 400
Total 2.227

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PLANTA NEGREIROS
PRODUCCION 2.496 TON/AÑO

Items Descripción Tipo Cant. Potencia Potencia


Sub Área Equipo c/u Kw/c.u. Kw Total
I SIHI 15032 1 55 55
Alimentación SIHI 15026 2 30 60
Planta 0
II Torres Absorc. SO2 5 0
Motoreductor 1 1 7,5 7,5
Motovariador 1 1 0,37 0,37
Generación Capacho 1 0,37 0,37
SO2 Ventilador SO2 N°1 1 30 30
Ventilador SO2 N°2 1 30 30
PLANTA CONCENTRADORA

III Kestner MJ 150 4 55 220


Cortadura Kestner MJ 100 1 18,5 18,5
IV Kestner MJ 150 3 55 165
Descarte 0
V Kestner MJ 150 2 55 110
Yoduro
Primario 0
VI Torres Absorc. Yodo 13 0
Kestner MJ-50 2 18,5 37
Recirculación Kestner MJ 100 1 30 30
Kestner MJ 100 1 18,5 18,5
VII Torres Blow- Out 13 0
Blow –Out Ventiladores VCI-1145 0
AIROLITE 10 55 550
TERMOVENT 9 55 495
Total 1.827

AÑO POTENCIA
MARCA MODELO
FABRICACION NOMINAL
KVA
CUMMINS 2000 310 DFCG-2590 387
CUMMINS 2005 T400 400
CUMMINS 2005 T400 D 54 400
ATLAS C. 2005 QIX 330 328
GENERADORES

CUMMINS 2005 T400 D 54 400


CUMMINS 2000 310 DFCC 387
CUMMINS 1999 50 50
CUMMINS 2005 T400 D 54 400
ATLAS C. 2005 QIX 330 328
CUMMINS 2000 200 DFAB 200
CAT 1999 SR-4 150
CUMMINS 1999 140 DFGA 140
Total 3.570
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2.5 VIAS DE ACCESO

El principal camino de comunicación del Proyecto corresponde a la carretera


Panamericana, ruta 5, pues a través de ella se transportarán los productos desde las
plantas de Soledad y Negreiros, hasta la planta refinadora en Cala- Cala. En segundo
lugar, están los caminos interiores que comunican cada planta con la carretera.

Los caminos interiores hacia las plantas químicas presentan un ancho de 6m, pudiendo
ser mayores en la medida de los requerimientos Operacionales, pues deben permitir
realizar las operaciones de movimientos de camiones.

Todos los caminos serán estabilizados en su superficie con una base de mezcla
denominada suelo- sal y se mantienen con motoniveladora y regados periódicamente,
de manera de minimizar las emisiones de material particulado.

El tránsito que el proyecto incorpora como máximo, es una circulación de tan sólo 4
camiones diarios, por faena de transporte de soluciones de yoduro, desde la planta de
Soledad y de Negreiros, lo cual no interfiere significativamente, al adicionar 240 vueltas
en total, hacia Cala Cala, tránsito a través de la carretera, no generando problemas de
congestión o riesgos para el uso de esta vía.

2.6 INSUMOS

Los principales insumos usados por las plantas son, Azufre, Peróxido de Hidrógeno,
energía eléctrica y petróleo.

AZUFRE

La transformación de yodato a yoduro, se realiza en presencia de gases de anhídrido


sulfuroso, el cual es producido en un quemador cerrado de azufre. Siendo el consumo
de este elemento directamente proporcional a la producción de yodo.

Para la producción establecida en esta DIA, se requiere aproximadamente de 6.650ton


anuales de azufre, el cual se adquiere a empresas proveedoras, que lo entregan puesto
en faena, donde se dispondrá de una cancha de almacenamiento, en cada faena, con
capacidad para 50 ton, para mantener la cantidad de stock mínimo, pues existe
proveedor local.

La cancha de almacenamiento de azufre, permanecerá con acceso restringido, solo


habilitado para el personal directo de la operación del quemador.

PEROXIDO

La refinación de yodo usa peróxido para la transformación de yoduro a yodo, y en este


proceso, se utilizará peróxido de hidrógeno, del cual se requiere una cantidad anual de
2.640 ton, y sólo se necesita disponer de un stock en la planta que se cubre con los

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estanques para 100 ton que existe en la Planta. Considerando el suministro de peróxido
en isotanques desde el exterior, se hace necesario disponer de un patio con una
superficie de 100 m2. Cabe destacar que el almacenamiento en isotanques es temporal
y ocasionalmente en esta área, destinada exclusivamente y con la señalética de
seguridad correspondiente.-

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

En cada faena existe una conexión eléctrica que se alimenta desde subestaciones
localizadas cerca. Para la faena Soledad, se conecta a un conector localizado a 4km de
la planta, de una línea de Eliqsa desde la subestación “Tamarugal”. Para la faena Cala
Cala, se conecta desde el Alimentador “El Pampino” que se ubica frente a la Planta,
desde la subestación Pozo Almonte. Y las instalaciones Negreiros, desde una línea de
Eliqsa que trae energía desde la subestación Dolores. Todas estas salen de una línea
de media tensión, donde se ubica el Compacto de Medida, desde el cual es propiedad
de la empresa.

Desde sus inicios, la empresa dispone de una línea troncal de media tensión, que cubre
desde el compacto de medida, hasta las distintas instalaciones de consumo y,
dependiendo de su consumo, se instalan los transformadores adecuados, en términos
de eficiencia energética, estando todas ellas debidamente informadas a la SEC.

Con el propósito de tener continuidad en los procesos productivos, se dispone además


de un sistema de generación propia de energía con combustible diesel, para respaldo
en las faenas de Negreiros y Cala Cala.-

CUADRO DE INSUMOS PARA 1.800 TON/AÑO


PLANTA
INSUMOS Unid. Negreiros Cala-Cala Soledad
Agua Potable mt3/mes 86 242 101
Azufre ton./año 840 420 840
Acido Sulfúrico kg./año 690 0 690
Peróxido de Hidrógeno ton/año 0 792 0
Energía Eléctrica kva 806 407 618
Petróleo Planta Química lt/mes 72.540 360 52.590
Petróleo Calderas y Energía lt/mes 0 12.962 0

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CUADRO DE INSUMOS PARA 6.000 TON/AÑO


PLANTA
INSUMOS Unid. Negreiros Cala-Cala Soledad
Agua Potable mt3/mes 48 240 102
Azufre ton./año 2.700 1.250 2.700
Acido Sulfúrico kg./año 2.246 0 2.246
Peróxido de Hidrógeno ton/año 0 2.640 0
Energía Eléctrica kva 2.619 1.222 2.009
Petróleo Planta Química lt/mes 146.862 1.072 0
Petróleo Calderas y Energía lt/mes 0 43.208 0

2.7 PERSONAL

Con la implementación de esta ampliación de las plantas de Yodo, se incrementará la


dotación en 34 personas, alcanzando la empresa un total en 773 trabajadores, como se
señala en detalle en las siguientes Tablas.

PERSONAL INCREMENTAL

PLANTA

AREA Negreiros Cala-Cala Soledad

Planta Química 3 4 6

Planta Refinadora 0 14 0

Mantención 1 5 1

TOTAL 4 23 7

PERSONAL TOTAL PLANTAS PARA 6.000 TON/AÑO

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PLANTA

AREA Negreiros Cala-Cala Soledad

Planta Química 15 17 17

Planta Refinadora 0 53 0

Mantención Yodo 12 21 12

Mina 160 105 45

Lixiviación 11 11 10

Nitratos 0 119 0

Manutención 0 28 0

Gestión de Calidad 0 54 0

Administración 0 83 0

TOTAL 198 491 84

2.8 AREA DE SERVICIOS

La empresa dispone en la planta química de cada faena, de los Servicios Higiénicos,


vestidores, comedores para el personal nuevo y las instalaciones para la bodega de
materiales e insumos, además del galpón para mantención de las plantas.

También estará en el área el transformador eléctrico (subestación eléctrica), que


entregará el suministro de energía a toda la ampliación de la planta.

Servicios Higiénicos

Los servicios higiénicos de las tres Plantas Químicas y la Planta Refinadora, poseen
capacidad para el incremento de personal, por lo que no será necesario modificar las
instalaciones ya autorizadas por la Autoridad Sanitaria ya que disponen de la capacidad
requerida y además superior a la recomendada por el D.S.594, para satisfacer a un
máximo de trabajadores en el turno de día, que es el de mayor personal en faena. La
habilitación de estas dependencias, se realizó en módulos tipo contenedores.
Los baños dispondrán de un estanque acumulador para el agua potable con capacidad
para 100 litros/trabajador/día, que se abastecerá desde Huara o Pozo Almonte o desde
alguna fuente de agua potable, a través de camión aljibe, autorizado para este
transporte.

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La Refinadora de yodo localizada en la faena Cala-Cala, dispone de una unidad
higiénica, con capacidad para su personal masculino y con una unidad para mujeres
que operan en sus instalaciones.

Las instalaciones sanitarias de las Plantas Químicas y Refinadora de Yodo de la


empresa disponen de los siguientes artefactos:

FAENA Excusados Lavamanos Duchas Urinarios

SOLEDAD 7 8 7 4

CALA CALA 8 11 6 2

NEGREIROS 9 9 5 2 Las
aguas
residuales de los baños en las tres faenas, son tratadas en un sistema de disposición
de aguas servidas, debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.

FAENA CAPACIDAD USUARIOS Autorización


Art. 23 del D.S.594 Max. por turno Autoridad
Res. 2069/01-12-99
SOLEDAD 70 personas 13
CALA CALA Res. 2059
60 personas 34
Pta. Qca Res. 2063

Refinadora
Res.1892/01-12-99
NEGREIROS 50 personas 12
Vestidores

Junto a los servicios higiénicos se han habilitado instalaciones, con espacio destinado a
cambio de ropa del personal y además en ese lugar se ubican los lockers para útiles y
ropa del personal.

Agua Potable

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El agua potable para beber que se utilizará en las instalaciones del proyecto,
corresponderá a agua envasada en bidones de 25 lt u otros, similares, abastecida a
través de empresas debidamente autorizadas. Esta estará dispuesta en dispensadores
para su uso, en distintos puntos de la empresa.

El agua a utilizar en los servicios higiénicos, es agua potable que se adquiere a


contratistas debidamente autorizados para ello, que entregan agua adquirida a la
empresa sanitaria local Aguas del Altiplano. El stock en cada lugar, corresponde a una
dotación de 100lt/persona –día, a la cual se le realizan los análisis correspondientes de
a acuerdo a la normativa vigente, diariamente cloro libre, información que se presenta
mensualmente a la Autoridad Sanitaria.

Comedores

La empresa entrega a los trabajadores un servicio de almuerzo, que se usa de acuerdo


a lo siguiente:

En la faena de Cala- Cala, la empresa entrega el servicio de almuerzo en restaurantes


ubicados en Pozo Almonte, disponiendo la empresa de los buses para el traslado
correspondiente; sin embargo, también se dispone de comedores para que el personal
que lleva su almuerzo, pueda comer sus alimentos, cada sala tiene una unidad de frío
para la mantención de los alimentos, una cocina y un horno eléctrico para calentar
antes de servir, habilitados con suficientes mesas y sillas para desarrollar esta
actividad.

La faena localizada en Negreiros, presenta un comedor donde el personal almuerza,


siendo atendido por un contratista que lleva la alimentación desde sus instalaciones
debidamente autorizadas, en Huara.

En la faena Soledad, existe un casino que atiende un contratista comedor del personal
ocupa un área de 180m2, con capacidad para atender 48 personas simultáneamente.
Teniendo en cuenta que el servicio de alimentación se encargará a empresas del rubro,
se dispone de una sala para calentamiento y preparación de platos y un comedor.

2.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

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A continuación se presenta el cronograma de actividades establecido para las
Ampliaciones de las plantas de yodo en cada faena y su Refinadora.

Año 1 Año 25
Descripción de Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6n
Ampliacion Ptas Yodo Cala Cala
Ampliacion Ptas Yodo Soledad
Ampliacion Ptas Yodo Negreiros
Ampliacion Refinadora
Operación
Cierre y Abandono

2.10 PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE LAS PLANTAS

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Este corresponde a una parte del Plan de Cierre y Abandono de la empresa para todas
sus instalaciones.

Las actividades corresponden a los siguientes pasos del proceso de Cierre que debe
realizarse en las faenas de la Empresa, cumpliendo con Titulo X, Normas sobre Cierre
de faenas Mineras, del Reglamento de Seguridad Minera, D.S. 72/1985 y modificado
por el D.S. 132, ambos del Ministerio de Minería.

PLANTAS QUIMICA Y REFINADORA

 Retiro de los contenedores usados como oficinas y bodegas, en las distintas áreas
de trabajo.

 Desmantelamiento de las plantas de yodo y refinadora, retirando éstas de la zona,


para llevar a patio de salvataje de la Compañía en otra faena, o se comercializará
como chatarra.

 Retiro de la subestación eléctrica, incluyendo los postes de acceso y distribución,


como también las instalaciones anexas existentes.

 Retiro del Grupo electrógeno de respaldo y sus conexiones a la red de distribución.

 Retiro del estanque acumulador de combustible para el Generador y las calderas.

 Eliminación y retiro de todo tipo de ductos y conexiones, incluyendo levantamiento


de estanques acumuladores de líquidos.

 Recubrimiento de toda zanja o foso existente, dejando el terreno relleno, que


disminuya los riesgos.

 Después de retirar las instalaciones de las plantas, se cubrirán hoyos y zanjas que
se produzcan, dejándolos sin causar impacto significativo en el paisaje final.

 De presentarse material contaminado, se procederá a limpiar y/o neutralizar,


eliminando la sustancia dañina y, de ser necesario, se enviará a una empresa
autorizada para su disposición final.-

 Los residuos de productos que pudiesen existir, deberán ser enviados a otra faena
para su eliminación, incorporándolos al proceso.

 Las piscinas se eliminarán, eliminando los pretiles y dejándolos sin que interfieran
significativamente con el entorno escénico.
 Confeccionar un plan de Cierre de caminos, sin posibilidad de retroceso, dejando
solo los caminos de conectividad entre puntos de interés, para turistas Salitreros,
plan previamente analizado con la Autoridad Municipal.

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 Instalación de señalética, relativa a las instalaciones anteriores y a la conectividad


de sus caminos.

OFICINAS Y SERVICIOS

 Desmantelamiento de las oficinas, bodega e instalaciones anexas.-

 Nivelación de los pisos en armonía con el entorno.-

 Desmantelamiento de las redes de agua potable y alcantarillado, línea de


conducción de salmueras, líneas de transmisión eléctrica.-

Comunicación del Plan de Cierre y Abandono.-

En consideración a las competencias de los servicios fiscalizadores dada por la


legislación vigente, se informará a:

Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin: En consideración a lo


contemplado en el D.S. N°132 del Ministerio de Minería, se informará la fecha de cierre,
teniendo el Plan de Cierre debidamente actualizado y aprobado por dicha autoridad.

Corema: En consideración a su rol como Autoridad Ambiental, se informará el término


programado de las actividades de producción y el término del cierre de faenas, como
así también las condiciones y fecha de abandono.-

Autoridad Sanitaria: Se informará a la Autoridad a modo de dar a conocer las fechas de


cierre y abandono de las instalaciones de tal manera que la autoridad verifique su
cumplimiento sanitario.-

Municipalidades de Huara y Pozo Almonte: Con el propósito de generar el menor


impacto social en nuestros trabajadores por el término de su fuente laboral, se
informará a la Autoridad comunal de la fecha de este acontecimiento, esperando poder
colaborar en una adecuada reinserción laboral.-

CAPITULO 3

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

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3.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

En el proyecto "AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH", se generan


emisiones a la atmósfera, en la etapa de operación. Sin embargo en consideración a la
Política Ambiental y de Calidad de la empresa, siempre estarán bajo control, respetando
las normas dadas por la legislación vigente.

3.1.1 MATERIAL PARTICULADO

Con relación a las emisiones de polvo, en la etapa de Operación, no se generarán


emisiones significativas a la atmósfera, sólo se originará, las que están ligadas al tránsito
de vehículos, que implican un flujo adicional de tan solo 240 camionadas mensuales
desde las plantas de Negreiros y Soledad, hasta Cala-Cala, que ocurren en un período
acotado de tiempo y que provocará impactos menores intermitentes y reversibles.

Las emanaciones de material particulado que se pueden presentar por el tránsito de


vehículos, por los caminos interiores dentro de la faena minera, se controlan realizando un
tratamiento preventivo de compactación del suelo y un riego periódico; además, se tiene
reglamentada la velocidad máxima de circulación dentro de la faena.-

Las emisiones de las plantas y la refinadora no presentan material particulado pues sus
gases provienen de una torre de absorción y que de haber sólidos quedarían retenidos en
esta solución.

Las canchas de almacenamiento de azufre presentan emisiones muy mínimas pues


disponen de una muralla perimetral de 1,8m de alto que evita que el viento levante azufre
hacia el medio, también sus instalaciones de alimentación al horno son cerradas para
evitar las pérdidas de material.

3.1.2 GASES

También se producirán emisiones de gases de los vehículos que transiten por la faena
minera; sin embargo, ellos estarán muy controlados, pues como son en su mayoría
consumidores de diesel, existe un estricto control de combustible en cada faena, que
obliga a tener sus motores en optimas condiciones de combustión, y con ello las
concentraciones de sus gases bajo las normas para fuentes móviles.

En el proceso de producción de yodo, las emanaciones de gases son muy escasas, pues
se trabaja con sistemas cerrados y bajo normas de seguridad y producción estrictas, los
riesgos en la planta química se puede presentar con el sistema de anhídrido sulfuroso en
la producción de Yoduro y en la torre de absorción de SO 2 (Blow-Out) presentan un
estricto control y, además, sus gases son pasados a través de una corriente de yodo en

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ambiente cerrado, por lo tanto existe una mínima posibilidad de escape a la atmósfera,
siendo los gases principalmente vapor de agua.

Los gases emitidos por la caldera de vapor, corresponden a la combustión de petróleo


diesel, equipo generador que dispone de las autorizaciones específicas de la Autoridad
Sanitaria para su operación como así también para el personal que la opere.

Ante la situación de emergencia que se produzca un escape de gas anhídrido sulfuroso,


la planta dispone de un procedimiento para manejar la contingencia evitando que
continúe la emanación, y se resuelva el problema presentado.

También se efectuarán monitoreos ambientales de gases en la planta, que tienen como


propósito, asegurar las condiciones de trabajo, bajo las normas vigentes para los
puestos de trabajo, estas mediciones se verificaran periódicamente y sus registros se
almacenarán durante 24 meses, como mínimo.-

Los equipos generadores de energía y de vapor, tendrán su control de emisiones,


informando de ellos a la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a la normativa vigente.-

3.2 RESIDUOS LÍQUIDOS

De acuerdo a las características del proyecto, en las etapas de Operación, básicamente


no se generarán descargas de residuos industriales líquidos (RILES), pues las salmueras
concentradas que podrían salir del proceso, son enviadas a un estanque acumulador y,
desde allí, a la línea de aguas hacia las piscinas de evaporación para la recuperación de
sus sales.

Durante la etapa de operación, el proyecto generará aguas servidas incrementales, las


cuales al igual que las existentes, se tratarán en un sistema de tratamiento de pozo- foso,
ya aprobado por la Autoridad Sanitaria, retirando los lodos generados una empresa
debidamente autorizada.

Generación de aguas servidas incrementales suponiendo un consumo de 100lt por


trabajador diariamente.-

FAENA Unidad Cantidad

SOLEDAD Lts./mes 21.000

CALA CALA Lts./mes 69.000

NEGREIROS Lts./mes 12.000

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Las aguas de lavado de las torres de absorción de gases, una vez agotadas, son
retiradas y se envían a reproceso en las pilas de lixiviación.

Los aceites lubricantes, hidráulicos y de transmisión usados, son recolectados en cada


planta y luego son dispuestos en un sitio de disposición temporal para residuos peligrosos,
que cuenta con Autorización de la Autoridad Sanitaria.

3.3 RESIDUOS SÓLIDOS

A través del proyecto se generarán los siguientes residuos sólidos:

Los residuos sólidos de características domésticos y asimilables a ellos se dispondrán


en el relleno Municipal de Pozo Almonte y Huara, o el más cercano, debidamente
autorizado. Estos residuos alcanzan un volumen mensual de 84m 3, los principales
componentes son papel, cartones y polietileno. Actualmente, se encuentra en marcha
un programa de mejoramiento continuo relacionado con la reducción de la cantidad de
estos residuos.

Los demás residuos sólidos industriales no peligrosos, como son trozos de metales,
plásticos, tuberías de PVC, trozos de carpetas de HDPE, equipos en mal estado u
obsoletos, se almacenarán temporalmente en un patio de salvataje existente y
autorizado, pues allí se dispondrán y permanecerán en función de la posibilidad de
reuso o reciclaje, pudiéndose eliminar todo a través de la venta a contratistas
autorizados, para compra venta de chatarra y material en desuso. Se considera que
estos residuos no superarán los 2.500 kg., anualmente, por faena.

Las arenas de las piscinas de decantación de las salmueras provenientes de la


lixiviación, son retiradas cada seis meses y dispuestas en las pilas, a modo de
aprovechar la humedad presente en ellas. Anualmente se retira un volumen aproximado
de 50m3, en cada faena, a excepción de Cala Cala, donde sólo se llega a 30m 3, este
residuo contiene entre un 12 y 15% de humedad.

3.4 RESIDUOS PELIGROSOS.

Los residuos peligrosos que se podrían generar, como son los aceites lubricantes y
algunas baterías u otros, se manejarán de acuerdo al Plan de Gestión Ambiental
señalado en anexo adjunto, que cumple la normativa de los D.S. 594 y 148 del
Ministerio de Salud, para lo cual se dispone de un sitio de acopio temporal, para
acumular tambores de aceite, arenas y suelos contaminados y baterías, por un período
máximo de 180 días, tiempo líímite para que un contratista responsable y debidamente
autorizado, retire de nuestras instalaciones estos residuos. Este recinto estará cercado,
con portón de acceso restringido. Su piso tendrá una superficie impermeable, con una
leve pendiente, de tal manera de recoger algún eventual derrame que se pueda
producir, los distintos materiales estarán debidamente separados y señalizados además
de registrados en un libro para esos efectos.

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RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR TODA LA PLANTA

TIPO DE RESIDUO UNIDAD CALA CALA NEGREIROS SOLEDAD


Aceite de Motor Lts./año 3.000 2.000 2.000
Aceite hidráulico Lts./año 2.000 1.500 1.500
Aceite transmisión Lts./año 1.500 1.000 1.000
Filtros aceites y Unidad/año 300 100 100
otros
Baterías Unidad/año 15 30 10

3.5 GENERACIÓN DE RUIDO

Con relación a la generación de ruido, si bien se generará ruido en la etapa de


construcción, éste no aumentará significativamente, y tampoco es relevante, puesto que el
movimiento de maquinaria pesada es puntual y se desarrolla en áreas muy alejadas de la
población. En la etapa de operación, no habrá generación de ruido significativo.

Adicionalmente y dada las características del sector de emplazamiento del proyecto (no
existe población en las cercanías), se considera que este componente no es relevante.

En los puestos de trabajo los equipos de la planta química, presentan una generación
de ruido con valores bajo lo señalado en el párrafo III del Titulo IV del D.S. 594,
Reglamento de sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de
trabajo, situación que se verifica por mediciones que realiza la Mutual de Seguridad
frecuentemente y en los puestos de trabajo en las cuales existen riesgo de ocurrencia el
personal dispondrá de los elementos de protección personal y su capacitación en torno
a los riesgos y sus medidas preventivas.

Fuente de ruido Tipo Nivel emitido Periodo emisión


Operación Equipos Continuo < 65 dB(A) Permanente
Transito camiones Aleatorio < 100 dB(A) Diurno
Sala Calderas Continuo <80 dB(A) Permanente

3.6 GENERACIÓN DE ENERGÍA Y/O RADIACION ELECTROMAGNETICA

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Dadas las características del proyecto y la importancia de mantener operando algunos


equipos, se conecta a una sub-estación eléctrica de Edelnor, a través de una línea de
media tensión de Eliqsa que atraviesa propiedades de Bienes Nacionales a quien se le
solicito la autorización correspondiente.

También existe como respaldo un sistema alternativo a partir de grupos electrógenos de


combustión interna usando como combustible petróleo diesel, estos entrarán en operación
cuando existan problemas en el sistema interconectado y se conectará automáticamente
o ante emergencias que lo requieran.

No se generarán otras formas de energía, radiación o vibraciones significativas.

CAPITULO 4

S.C.M. COSAYACH 34
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AMPLIACION PLANTAS DE YODO

ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS


AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO

De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 y siguientes de la Ley Nº 19.300,


sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo Nº 30, de 1997,y
su modificación a través del D.S. N°95/2001del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República, que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, y en relación a lo establecido en la letra c) del artículo 15 de este
último cuerpo reglamentario, en este capítulo se entrega un análisis de:

 La normativa jurídica general y específica aplicable al proyecto

 El plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al proyecto

4.1 NORMATIVA JURÍDICA VIGENTE APLICABLE AL PROYECTO

4.1.1 Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Decreto
Supremo N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

El SEIA es el procedimiento, a cargo de la Comisión Regional del Medio


Ambiente (COREMA), que en base a un documento ambiental específico
resuelve si el impacto ambiental de determinadas actividades o proyectos
cumplen con las exigencias ambientales y normas vigentes sirviendo de base
dicha resolución para la procedencia de cualquier permiso ambiental requerido
por el proyecto.

Aplicabilidad del SEIA

Según lo descrito en el artículo 8° de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales


del Medio Ambiente, en donde se detalla que: “Los proyectos o actividades
señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa
evaluación de su impacto ambiental”.

En efecto, la letra i) de los artículos 10 de la Ley, y 3 del Reglamento del


Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, especifican las obras o
actividades, entre las cuales se encuentran las de este proyecto, que deben
obligatoriamente someterse al SEIA, señalando que:

i) Proyectos de desarrollo minero, incluídos los de petróleo, carbón y gas,


comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de
áridos, turba o greda.

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Por su parte, en los artículos 4 al 11 del mismo Reglamento señalan los


elementos o factores que se deberán considerar para evaluar el riesgo o
efectos adversos del proyecto o actividad para la salud de la población, debido
a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o ruidos que genera o
produce; sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, aire y agua, etc.

En virtud de lo anterior y considerando la naturaleza del proyecto


“AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”, el hecho de ser de
aquellos que deben obligatoriamente entrar al sistema, y de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
es intención de la empresa someterse obligatoriamente al régimen de
evaluación definido en la normativa antes citada, presentando una Declaración
de Impacto Ambiental.

Elaboración y Calificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

La elaboración del presente capítulo se ha realizado conforme a las


disposiciones aplicables de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y
al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otra parte, la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, debe


realizarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 y siguientes del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y su aprobación
permite la obtención de los permisos ambientales sectoriales necesarios para la
construcción y desarrollo del proyecto, siempre y cuando se cumpla, además,
con el resto de los requisitos formales.

Normas de Calidad y de Emisión

Las normas de calidad están definidas en la Ley Nº 19.300 como aquellas que
establecen los valores de concentraciones y períodos de tiempo, máximos o
mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados
químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación
de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
inadmisible para la vida o salud de la población, para la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio
ambiental.

Conforme a lo señalado, la presente DIA explicará, las normas de calidad y de


emisión vigentes en Chile, que le son aplicables.

4.1.2 Con relación a los Residuos Industriales Sólidos

S.C.M. COSAYACH 36
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Las principales normas asociadas al manejo de los residuos sólidos se indican
a continuación:

D.F.L. Nº725/1967 Ministerio de Salud, Código Sanitario, Artículos 78 a 81.

Materia
Se dispone que las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios se rigen por las normas que fijará el reglamento.
Además, se establece que el Servicio de Salud correspondiente deberá
autorizar y supervisar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a
la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios de cualquier clase.

Al otorgar esta autorización, el respectivo Servicio de Salud determinará las


condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplir para evitar molestia o
peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas
faenas.

Por último, se sujeta a la supervisión del mismo servicio mencionado los


vehículos y sistemas de transporte de basuras y desperdicios de cualquier
naturaleza.

El artículo 78 indica que un reglamento fijará las condiciones de saneamiento y


de seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios. El artículo 80 establece que
corresponde a los Servicios de Salud respectivos autorizar la instalación y
vigilar el funcionamiento de los establecimientos destinados a la acumulación,
selección, industrialización, comercio o disposición final de basura. El artículo
81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales, que
puedan significar un peligro o molestia a la población, y los de transportes de
basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos
que señale el Servicio Nacional de Salud, el que además ejercerá vigilancia
sanitaria sobre ella.

D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones


Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado
por los D.S. Nº556/2000 y Nº201/2001, Artículos 18 a 20.

Materia

El artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de


residuos industriales (sólido o líquido) dentro del predio industrial, local o lugar
de trabajo, deberá contar con una autorización sanitaria. El artículo 19 indica
que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos
industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de terceros,
deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades,

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los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la
disposición final es realizada por personas o empresas debidamente
autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes.

El artículo 20 señala que, en todos los casos de tratamiento y/o disposición final
de los residuos industriales, se realice fuera o dentro del predio industrial, la
empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad
sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos
industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales
peligrosos (definidos en el mismo artículo).

D.S. N°72/1985 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera,


modificado por el D.S. N° 132/2002 del mismo Ministerio, Artículos 233,
499 y 500.

Materia

El artículo 499 indica que el Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de Residuos


y otros deberá incluir lo siguiente: retiro de escombros, protección de
estructuras remanentes, retiro y disposición final de residuos que no
permanecerán en el lugar, cierres y letreros de advertencia, y disposición final
de residuos que permanecerán en el lugar. Finalmente, el artículo 500 establece
los contenidos de cada tipo de Proyecto de Plan de Cierre Temporal: a) En la
Mina; cierre de accesos, señalizaciones y cierre de almacén de explosivos, (b)
En plantas de Procesamiento de Minerales; desenergizar instalaciones, cierre
de accesos y señalizaciones. c) Ripios de lixiviación; Cubrimiento con
membranas impermeables y suelo natural u otros como el retiro de escombros y
disposición final de residuos mineros con los correspondientes cierres y
señalética de advertencia.

D.F.L. N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud

Materia

El artículo 1 de este cuerpo legal dispone que requieren de autorización


sanitaria expresa, entre varias actividades que enumera, las siguientes:

a) El funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o


disposición final de residuos industriales o mineros (Art. 1, 22); y

b) La instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección,


industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase (Art. 1, 25).
D.S. Nº 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos Peligrosos.

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Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán
someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,
rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos
peligrosos.

Relación del proyecto “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”


con las normativas de residuos industriales sólidos.

El proyecto genera residuos industriales sólidos en la etapa de construcción,


principalmente suelos que debieron ser removidos para las instalaciones de las
piscinas, estanques bajo nivel y confección de bases de construcción de las
obras, todas estas tierras fueron dispuestas en sectores con depresiones
existentes en la mina, quedando de acuerdo a su entorno.

Otros residuos industriales que se presentan corresponden a residuos


asimilables a domésticos y serán dispuestos de acuerdo a la normativa
señalada, junto a los domésticos.

Existirá un patio de salvataje para residuos industriales, sitios de disposición ya


autorizados al interior de las faenas. Estos materiales pueden ser sujeto de
rehúso o reciclado, tanto por la propia empresa, como por terceros. Al final, los
residuos que tengan valor, serán enajenados a terceros para su reciclado y si
no, se enviarán a sitios de disposición final que dispongan de la autorización
correspondiente de la Autoridad Sanitaria.

Los residuos sólidos peligrosos, son almacenados temporalmente en un sitio de


disposición temporal, ya autorizado por la Autoridad Sanitaria y antes de seis
meses, son enajenados a un tercero debidamente autorizado, o dispuestos en
un sitio de disposición final.

4.1.3 Con relación a Residuos Líquidos Industriales

Decreto Supremo N° 725, de 1993, del Ministerio de Salud, Reglamento


sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de
Trabajo (art. 15 y 16).

Materia

Establece la prohibición de incorporar a las napas subterráneas de los


subsuelos, o de arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros,
quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en
general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con

S.C.M. COSAYACH 39
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productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de
neutralización que prescriba, en cada caso, la autoridad sanitaria.

El artículo 71 b de este cuerpo establece que corresponde al Servicio Nacional de


Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación,
tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier
naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las
obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de
Salud.

El artículo 72 establece que el Servicio Nacional de Salud ejercerá la vigilancia


sobre los sistemas de tratamiento de aguas servidas. En el artículo 73 se
establece la prohibición de descargar los RILES en ríos o lagunas o en cualquier
otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración.

DFL Nº 1, de 1989, Ministerio de Salud.

Materia

Los artículos 1 y 22 establecen que se requiere autorización sanitaria expresa


para el funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o
disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos
industriales o mineros.

D.S. Nº 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos Peligrosos.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán


someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,
rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos
peligrosos.

D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones


Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado
por los D.S. Nº556/2000 y Nº201/2001, Artículos 16 y 26.

Materia

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas


que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación
especifica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren
condiciones especiales.

Establece además los limites permisibles de exposición ambiental a agentes


químicos y físicos además de limites de tolerancia biológica para trabajadores
expuestos a riesgo ocupacional.

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En el art. 16 se prohíbe la descarga a red publica de aguas servidas, sustancias
radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que
tengan carácter de peligroso.

En su art. 26 señala que las aguas servidas deberán ser conducidas al


alcantarillado o a su disposición final se efectuara por medio de sistemas o
plantas particulares en conformidad a los reglamentos vigentes.

Relación del proyecto “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”


Líquidos Industriales

El proyecto no contempla, relaves industriales o mineros, aguas contaminadas


con productos tóxicos. Por ende no contempla descargarlos o procesarlos. En
cuanto a la generación de otros residuos líquidos industriales, éstos se
producen por la manutención que requieren sus equipos y maquinarias,
generándose así una cantidad de aceites lubricantes, que son almacenados
para luego comercializarlos con terceros debidamente autorizados.

Las soluciones tratadas en las plantas, luego de entregar el yodo contenido, son
retornadas a su proceso de producción de Nitratos, por lo que se presentan
riles.

Respecto a los residuos peligrosos que se generarán en la operación de la


actividad, estos se dispondrán en un recinto de almacenamiento temporal por un
periodo máximo de seis meses, cumpliendo lo señalado en el Reglamento del
D.S. 148 y que ya tiene autorización de la Autoridad Sanitaria.-

Las aguas servidas se dispondrán de acuerdo a proyecto aprobado por la


Autoridad Sanitaria, pues ellos poseen capacidad de tratamiento para mas
personas que las autorizadas.

4.1.4 Con relación a Normas de Emisión y Calidad del Aire

Resolución N° 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud, Establece Normas


Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación
Atmosférica

Materia

Establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la


contaminación atmosférica. Además fija normas primarias de calidad de aire
para monóxido de carbono (10 mg/m3N, ocho horas), ozono (160 µg/m 3N,
horario), dióxido de azufre (365 µg/m 3N, día) y partículas totales en suspensión
(260 µg/m3N, veinticuatro horas)

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Decreto Supremo N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la


Presidencia, Establece Norma de Calidad Primaria para Material
Particulado Respirable MP-10, en especial de los valores que definen
situaciones de emergencia

Materia

Este decreto establece como norma primaria de calidad del aire para el
contaminante material particulado respirable MP-10 ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas. Se
considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado
respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas
registradas durante el período anual en cualquier estación monitora clasificada
como Estación de Monitoreo de material particulado respirable MP-10 (EMRP),
con representatividad poblacional, sea mayor o igual a 150 microgramos por
metro cúbico normal.

Asimismo, se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer


período anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud competente,
se registrare en alguna de las estaciones monitoras de material particulado
respirable MP-10 clasificada como EMRP, un número de días con mediciones
sobre el valor de 150 microgramos por metro cúbico normal mayor que siete.

El artículo 3° de este decreto define como niveles que originan situaciones de


emergencia ambiental para Material Particulado Respirable MP-10, aquéllos de
acuerdo a los cuales el valor calculado para la calidad del aire, en
concentración de 24 horas, se encuentre en el respectivo rango señalado en la
tabla siguiente:

Nivel Material Particulado Respirable MP-


10 (ug/m3N) en 24 horas
Nivel 1° 195-239
Nivel 2° 240-329
Nivel 3° 330 o superior

Las concentraciones serán obtenidas a partir de una metodología de pronóstico


de calidad del aire, o bien, en caso que no se cuente con esta metodología, de
la constatación de las concentraciones de Material Particulado Respirable MP-
10, a partir de las mediciones emanadas desde alguna de las estaciones de
monitoreo de calidad del aire clasificadas como EMRP.

Decreto Supremo N° 138, de 2005, del Ministerio de Salud, Obligación de

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Declarar Emisiones que indica, Calderas Generadores de Vapor y Equipos
Generadores de electricidad

Este decreto establece la obligatoriedad de los establecimientos industriales


que cuentan con fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos, de
declarar a la Autoridad Sanitaria, las emisiones de sus equipos, manteniendo
así el catastro de emisiones a nivel Nacional.

Decreto Supremo N° 144, de Mayo de 1991, del Ministerio de Salud,


Obligación de Declarar Emisiones que indica, Calderas Generadores de
Vapor y Equipos Generadores de electricidad

Este decreto establece la obligatoriedad de que “Los gases, vapores, humos,


polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidas en
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán capturarse o
eliminarse en forma tal que no causen, daño o molestias al vecindario”.-

además señala la Obligación, que los Operadores de los equipos calefactores a


vapor y de incineración dispongan de certificados de competencia dados por el
Servicio Nacional de Salud.-

Relación del proyecto “AMPLIACIONES DE PLANTAS DE YODO DE


COSAYACH” con las Normas de Emisión y Calidad del Aire

El proyecto no contempla generar significativamente ningún tipo de


contaminante atmosférico, en la etapa de operación, básicamente las emisiones
son de la combustión de petróleo diesel, las cuales se realizan en equipos
nuevos o con acreditación ante el Servicio de Salud, como son las calderas de
vapor.

En el proceso se genera y se utiliza dióxido de azufre, el cual se recibe en


medio acuoso, por lo que no existe emanaciones a través de chimeneas, ya que
estas deberían tener ausencia de estas, la empresa monitoreara
permanentemente el medio ambiente laboral y así cumplir además con el
Reglamento de las condiciones laborales, verificando el comportamiento de la
normativa.

Ya se informó a la Autoridad Sanitaria sobre los generadores de vapor y de


electricidad, de acuerdo al D.S. N° 138.

Los generadores de vapor cuentan con la debida autorización del Servicio de


Salud, como también sus operadores que disponen de sus certificados de
competencia.-

Periódicamente se realizaran mediciones de emisiones, a modo de verificar el


cumplimiento de las normativas.

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4.1.5 Con relación a la Contaminación Acústica

Decreto Supremo N° 146, de 1998, del Ministerio de Salud, aprueba Norma


de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Materia

Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora


corregida (NPC) y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de
ruidos molestos generados por fuentes fijas. Sin perjuicio de lo anterior, en los
lugares de trabajo se aplicarán los niveles máximos permitidos establecidos en
el D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud.

En el Título III del referido decreto se establecen los niveles máximos


permisibles de presión sonora corregidos (NPC). Estos niveles varían según
zonificación y la hora en que se produce el ruido. En las áreas rurales, los
niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una
fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no
podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más.

Se especifica que corresponde a la Autoridad de Salud correspondiente


fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en él, sin perjuicio de
las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos
con competencia en la materia.

Relación con el proyecto “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE


COSAYACH”

Los ruidos que se generan en la operación de las plantas de yodo son leves, no
sobrepasando los 10dB por sobre el ruido ambiente en el lugar.

En sectores laborales específicos existen equipos que presentan una presión


sonora mas allá de la permitida, por lo que aplica directamente el D.S. 594,
obligándose al uso de elementos de protección personal a los trabajadores
expuestos a ese riesgo.

4.1.6 Con relación al Patrimonio Cultural y Artístico

La implementación de obras de inversión públicas y privadas, tiene a veces


como efecto colateral la interferencia con el patrimonio cultural y
específicamente con los sitios arqueológicos. Estos últimos, raramente son
ruinas, sino más bien estructuras o restos materiales en apariencia
insignificantes y que se encuentran sobre o bajo el suelo. Sin embargo, estos
sitios tienen un valor cultural y científico muy elevado.

S.C.M. COSAYACH 44
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Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales del 4 de Febrero de 1970, y


su Reglamento del 2 de Abril de 1991, del Ministerio de Educación Pública.

Materia

Esta ley declara que "son Monumentos Nacionales y quedan bajo tuición y
protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter
histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los
aborígenes; las piezas u objetos antropológicos, arqueológicos, paleontológicos
o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio
nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya
conservación interesa a la Historia, al Arte o la Ciencia". En sus artículos 11 y
12 se determina que "los monumentos nacionales quedan bajo el control y
supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales sean de propiedad
pública o privada y todo trabajo de conservación debe ser previamente
autorizado". Para el caso particular de todas las evidencias arqueológicas
existentes, se declara en el artículo 21 que "por el sólo ministerio de la Ley, son
monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas,
yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la
superficie del territorio nacional", sin declaración previa. Establece además que
el Patrimonio Cultural es propiedad de la Nación, que su destrucción es
penalizada y que existe la obligación de denunciar su aparición (Art. 20 y 23).

Relación del proyecto “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”


con la Ley sobre Monumentos Nacionales

Las ampliaciones se desarrollaron en áreas intervenidas por actividades


mineras anteriores, por lo que no se trato de áreas vírgenes, sin embargo si se
hubiere encontrado algún elemento de los señalados en la ley 17.288, se habría
informado a las autoridades previo a detener las faenas en cuestión.

El proyecto no afectara áreas declaradas Monumento Histórico, Zona Típica ni


Santuario de la Naturaleza, ni tampoco afectara las áreas de los campamentos
de las Oficinas Salitreras que se encuentran en la zona y de encontrarse con
alguna condición señalada en la Ley de Monumentos Nacionales, se
comunicara a las Autoridades pertinentes, actuando de acuerdo a lo establecido
en ella.

4.1.7 En Materia de Ordenación del Territorio y Uso del Suelo

D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y


Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
y
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Materia

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El artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que


las construcciones industriales ubicadas fuera de los límites urbanos, requerirán
previa a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales de
la Municipalidad respectiva, el informe favorable sobre cambio de uso de suelo
que realiza la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, en consulta con la
Seremi de Vivienda y Urbanismo y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y
Ganadero.

Relación del proyecto “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”


con el uso del suelo

Las ampliaciones del proyecto se ubican al interior del área que posee cambio
de usos de suelo.

4.2 Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental

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A continuación se presenta el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental


aplicable al proyecto “AMPLIACION DE PLANTAS DE YODO DE
COSAYACH” identificando la normativa, el componente ambiental regulado, y
la acción de cumplimiento que deberá la realizar el titular y la etapa del proyecto
en la cual se deberá implementar la referida acción de cumplimiento.

PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACION APLICABLE

Normativa Componente Acción de Etapa del


Ambiental Cumplimiento Proyecto en
Regulado que se
implementa
acción de
cumplimiento
Ley N° 19.300, El titular del proyecto Previo a la
sobre Bases someterá la DIA al SEIA ejecución del
Generales del para su evaluación y proyecto.
Medio Ambiente, Medio aprobación.
y su Reglamento, Ambiente El titular del proyecto
D.S. N° 95, de cumplirá requisitos
2001 del formales y de contenido
MINSEGPRES del DIA.
D.F.L. N°1, de Manejo de Los residuos domésticos En
1989, del residuos se dispondrán en relleno Construcción
Ministerio de Salud sólidos Municipal. y Operación
Arts. 78, 79, 80 y Manejo de Los residuos En
81 del Código residuos domésticos se Construcción
Sanitario D.S. sólidos dispondrán en relleno y Operación
N°725 Municipal.
D.S. N° 594, de Residuos Los residuos En
1993, del Sólidos industriales sólidos se Construcción
Ministerio de dispondrán con y Operación
Salud, Regl. autorización de la
Sanitario y Autoridad Sanitaria.
Ambiental en
lugares de trabajo.
D.S. Nº148/Minsal Residuos Almacenamiento Construcción
Reglamento Peligrosos temporal y disposición y Operación.
Residuos final con terceros. Con
Peligrosos Autorización de la
Autoridad Sanitaria

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Normativa Componente Acción de Etapa del
Ambiental Cumplimiento Proyecto en
Regulado que se
implementa.
D.S. N° 594, Aguas El proyecto no En
Reglamento superficiales y verterá riles, relaves Construcción
Condiciones residuos industriales o y Operación
Sanitarias y industriales mineros, aguas
Ambientales líquidos contaminadas con
básicas en los productos tóxicos a
lugares de trabajo, medios acuíferos o
del Ministerio de sistemas públicos de
Salud alcantarillado.

DFL N° 1, del Disposición de Residuos líquidos En


Ministerio de Salud RILES. domiciliarios serán Construcción
Materia que tratados y los lodos y Operación
requiere se retiran por
autorización empresas
expresa. autorizadas.

DFL Nº 725, Residuos El proyecto no En


Código Sanitario industriales considera tener Riles Construcción
líquidos y Operación

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Normativa Componente Acción de Etapa del


Ambiental Cumplimiento Proyecto en que
Regulado se implementa
acción
Resolución N° Aire, CO, O3 Vehículos con revisión En Construcción y
1215/1978, Minsal y NOX técnica Operación
D.S. N° 59, de 1998, Aire, Mantener regados los En Construcción y
del Ministerio Material caminos, cuando sea Operación
Secretaría General Particulado necesario la tronadura,
de la Presidencia se hará en horarios de
menor viento.
D.S. 144/1961, del Vapores, Se mantendra Durante la
Minsal gases, controles Operación
humos y Operacionales
polvos
D.S. N 04/92, D.S. Material Se genera emisiones Durante La
16/98, D.S. 20/01 y Particulado mínimas de material Operación.
DS 58/03. Paniculado y se
controlaran.
D.S. N° 146, de Contaminación El proyecto no En Construcción y
1998, del Ministerio Acústica generará ruido Operación
de Salud significativo, además el
sector de su ubicación,
corresponde a un lugar
despoblado
D.S. N594, Emisiones y Se mantendrán Operación
Ministerio de Salud Ambientes controles en las
laborales con emisiones y ambiente
SO2, I y ruido. de trabajo
D.S. N113/2002 del Norma Control de emisiones Durante la
Minsegpres. Calidad Y mediciones Operación
Primaria SO2 periódicas.
D.S. 138/2005, Emisiones de Al inicio del proyecto Operación
Minsal, sobre Contaminantes y durante el, se
Obligación de Atmosféricos informara a la
Declarar Emisiones Autoridad Sanitaria
que indica
Ley N° 17.288, Patrimonio En el área no se Durante las
sobre Monumentos Cultural localiza ningún etapas de
Nacionales y su Monumento Nacional. Construcción y
Reglamento Si se encuentra algún Operación
elemento histórico,
arqueológico o cultural
se detendrá el trabajo
y se dará aviso a las
Autoridades

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CAPITULO V

ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD


NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Artículo N° 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente señala que los proyectos
o actividades enumerados en su Artículo N° 10, deberán elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental, si generan o presentan alguno de los efectos, características
o circunstancias señalados en el primero de los artículos citados. Así también, el
artículo N° 18 de dicha Ley indica que los titulares de los proyectos o actividades
que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no
requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una
Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la
cual expresarán que cumplen con la normativa ambiental vigente aplicable al
proyecto o actividad.

Esta disposición está contenida de igual manera en el texto refundido, coordinado


y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En efecto, el Artículo N°4 de dicho cuerpo legal señala que el titular de un
proyecto o actividad de aquellos comprendidos en su Artículo N°3, deberá
presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o
actividad genere algunos de los efectos, características o circunstancias
contemplados en el Artículo N°11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Dichos
efectos, características o circunstancias se señalan en los Artículos N°5 al N°11
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por tanto, a objeto de demostrar que en el caso de nuestro Proyecto corresponde


efectivamente la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental y no un
Estudio de Impacto Ambiental, se procederá a revisar cada uno de los Artículos
señalados, teniendo presente todos los antecedentes referidos a la actividad en
cuestión y presentados en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

5.1 Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto


Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud
de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o
residuos que genera o produce.

El presente proyecto, “Ampliación plantas de yodo de Cosayach”, no generará o


presentará el riesgo indicado, puesto que el proyecto no presenta efluentes desde
las plantas, las emisiones están controladas al ser tratadas y no representan
riesgos pues la población mas cerca se localiza a mas de 4km de la planta, que
es el c aso de Cala Cala y en Negreiros y Soledad a mas de 15Km.

A objeto se dar respuesta en detalle, que no se presenta el riesgo planteado se


consideraran los siguientes puntos:

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a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión


vigentes.

Se destacan las disposiciones del Código Sanitario, el D.S. 594/99; D.S. Nº 144;
La Resolución Nº 1.215 todos del Ministerio de Salud y el D.S. Nº 59/98 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el D.S. N113/02 de la Norma
Primaria de aire para dióxido de azufre.

Las emisiones de material particulado respirable y dióxido de azufre, serán


reducidas al máximo, según lo expuesto en esta D.I.A., estando siempre muy por
debajo de la norma.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes


líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

El proyecto no contempla generar residuos líquidos, las emisiones a la atmósfera


estarán compuestas de polvo y serán menores, como se expresa en la D.I.A y
cumplirán con los parámetros que establece la normativa. En cuanto al ruido
generado corresponde a los de vehículos que se usarán durante la operación,
los cuales sus emisiones estarán bajo la norma y para ello deberán tener su
revisión técnica vigente.

El anhídrido sulfuroso que se genera es utilizado en su totalidad, ya que se


retiene en la solución de yodato y finalmente se transforma a sulfato formando
parte de las sales pobres, por lo tanto no se emite este producto.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y


de emisiones a la atmósfera.

No existen descargas de efluentes líquidos durante toda la vida útil del proyecto.
Las emisiones a la atmósfera durante la operación serán permanentes y
continuas siendo ellas siempre conducidas por las chimeneas de las plantas.

En cuanto a los ruidos durante la operación están bajo la reglamentación vigente


para fuentes fijas y móviles para el caso de los vehículos. El punto de descarga
corresponde a las plantas químicas y de refinación en Cala-Cala, por lo que el
punto de descarga mas cerca esta a más de 4000m de la población. Para el caso
de producirse alguna condición por sobre la norma se tomaran las medidas de
reducirlas, mientras tanto el personal de acuerdo al D.S. 594 usara los elementos
de protección personal diseñados para cada medida de protección.

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d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

La operación genera residuos sólidos industriales no peligrosos que son


asimilables a domésticos y que están compuestos fundamentalmente por tuberías
plásticas, trozos de PVC o HDPE, alambres, maderas, trozos cañerías etc., son
inertes, además no superan los 100kg/día por faena.

Los residuos desde la piscina de decantación de las plantas químicas son inertes,
pues son arenas con algo de arcilla y cloruro de sodio, estos residuos no superan
los 2.000Kgs mensuales.

No se presentan en el proyecto residuos sólidos peligrosos a excepción de las


baterías de los vehículos y grupos electrógenos.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos

Los residuos sólidos se manejarán de acuerdo a los procedimientos ya


establecidos en el capitulo 3. Aquellos residuos asimilables a domésticos, que no
presenten algún valor comercial y sean de naturaleza no peligrosa, serán
trasladados junto a los residuos domestico al relleno sanitario de Pozo Almonte,
o Huara cada dos días, o hacia otro sitio autorizado.

Los residuos industriales no peligrosos que se puedan reutilizar eventualmente


se almacenarán temporalmente en un patio de salvataje para su uso posterior y
eventualmente enajenar a empresas autorizadas para su manejo. Lugar
autorizado por la Autoridad Sanitaria.

f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto


o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del
entorno donde exista población humana permanente.

El área de impacto del ruido producido por las plantas no supera los 10dB de
presión sonora por sobre el nivel de ruido normal del sector, sin embargo este se
atenúa hasta desaparecer al interior de los terrenos de las faenas mineras, por lo
que su impacto en la zona poblada no es perceptible.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el


proyecto o actividad.

La única forma de energía que produce la Planta, es la generada por el


funcionamiento del grupo generador durante emergencias, los cuales producen
energía eléctrica para todas las áreas de consumo. En cuanto a la generación de
radiación de algún tipo esta no se presentara. Respecto de las vibraciones a
generar por los equipos estas tienen un efecto perceptible sólo en el entorno

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inmediato. De esta manera, las vibraciones no serán perceptibles en ningún
centro de asentamiento humano, pues el mas cercano esta a mas de 4km.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los


contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

El Proyecto de Ampliación de las plantas de yodo de Cosayach no considera la


generación de efluentes, emisiones ni residuos peligrosos, que combinados o
interactuando entre ellos puedan afectar la salud de la población laboral propia y
de Contratistas.

Por lo tanto se puede señalar que el proyecto no presentará o generará riesgos para la
salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o
residuos que generará y que solo debe presentar una Declaración de Impacto
Ambiental.

5.2 Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto


Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto no generará o presentara efectos adversos significativos sobre los


recursos naturales, ya sea por no consumirlos y por no afectarlos a través de
emisiones.

Para explicitar detalladamente que no se presentaran efectos adversos


significativos sobre los recursos naturales, se consideran los siguientes puntos
del reglamento:

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de


emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las
vigentes en los Estados que se señalan en el D.S. 95 del Minsegpres.

El proyecto cumplirá con las normas secundarias de calidad ambiental y de


emisión vigentes en el país. La existencia de estas normas en la legislación
Chilena conduce a que no son procedentes aquellas indicadas en el Artículo 7
del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

De igual manera se cumplirá con las normas de emisión de gases para fuentes
fijas y móviles, como también la de contaminación acústica.

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b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes
líquidos y de las emisiones a la atmósfera".

El proyecto no generará efluentes líquidos.

Las emisiones a la atmósfera durante la operación del proyecto, tanto en las


plantas químicas como en la refinadora de yodo, corresponden principalmente a
aire y agua arrastrada por este desde las torre de absorción.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y


de emisiones a la atmósfera.

No existirán descargas liquidas durante todo la vida útil del proyecto.

Las emisiones a la atmósfera son permanentes y continuas tanto en las plantas


químicas de las tres faenas como en la refinadora en Cala- Cala, siendo todas
ellas no contaminantes.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

De manera similar a lo indicado en el análisis anterior del Artículo 5, los residuos


sólidos industriales generado por la actividad no son peligrosos, pues están
compuestos esencialmente por restos de tubos de HDPE y PVC, de carpetas de
HDPE, trozos de maderas, papel, bolsas plásticas en mal estado, papeles, trapos
y cartones, todos ellos no alcanzan un volumen diario de 1000Kg/día por cada
planta, siendo la gran proporción los asimilables a domésticos, por no presentar
contaminación con sustancias peligrosas u otras.

Los domésticos serán dispuestos en el Relleno Sanitario de Pozo Almonte y


Huara, de manera tal que no se afectará los recursos naturales renovables,
incluidos suelo, aire y agua.

Existen otros residuos sólidos que son básicamente estructuras metálicas,


maquinas, estanques y equipos en desuso, obsoletos, en mal estado o que
fueron dados de baja por alguna razón, todos ellos son almacenados en un patio
de salvataje, no presentando características de peligrosidad, ni riesgo de
almacenamiento, estos son una cantidad de aproximadamente unos 2.000kgs
anuales, recinto autorizado por la Autoridad Sanitaria.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

De acuerdo con lo expuesto en el análisis anterior del Artículo 5, los residuos


sólidos industriales no peligrosos (asimilables a domésticos) y los domésticos
serán retirados cada dos días durante el periodo de operación para ser

S.C.M. COSAYACH 54
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dispuestos en el Relleno sanitario comunal, al cual serán llevados mediante un
camión autorizado para este tipo de carga.

Los residuos industriales reutilizables o reciclables solo se almacenarán


temporalmente en el patio de salvataje de la faena, desde donde se extraerán
partes y piezas de los equipos, al igual que trozos de estructuras metálicas que
se requieran, cada cierto tiempo se comercializaran estos materiales a empresas
autorizadas a la comercialización de residuos o excedentes industriales.

En cuanto a las arenas recogidas desde la piscina de decantación de soluciones


antes de entrar a la planta química, estos son recogidos y llevados hasta pilas
abandonas, sin alterar la composición del suelo pues son materiales extraídos de
las mismas zonas.

f) La diferencia entre los niveles estimados de emisión de ruido con


proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y
característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a
hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El área de influencia de las plantas en cada faena, no es un lugar de


habitabilidad o tránsito de fauna. Sin embargo los niveles de ruido serán bajo la
norma y solo perceptibles en los alrededores próximos a los equipos, nunca en
los árboles cercanos que se encuentran a más de 10.000 m de distancia.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el


proyecto o actividad.

El proyecto contempla generar energía eléctrica a través de generador diesel,


solo en caso de emergencias, lo cual será muy esporádico. Lo normal será
abastecer mediante un tendido aéreo en media tensión, trifásico, los centros de
consumo a través del SING. Por lo que la energías no presentan inconvenientes
a los recursos naturales.

No se generan radiaciones en los procesos del proyecto y las vibraciones


corresponden solo a las de diseño de los equipos motrices, las cuales solo son
perceptibles en su entorno inmediato de instalación sin llegar a tener impacto
sobre los recursos naturales.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los


contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

De acuerdo con las características del proyecto de su operación, no se visualiza


ningún tipo de combinación y/o interacción de contaminantes emitidos y/o
generados, que pudieran llegar a afectar los recursos naturales en el área.

S.C.M. COSAYACH 55
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i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el


proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales
renovables.

Por las características de las emisiones de material particulado y ruido (cantidad,


peligrosidad, etc.) estas no afectarán la calidad ambiental de los recursos
naturales renovables (flora y suelo), pues estas emisiones están muy localizadas
en el entorno inmediato de las plantas sin llegar a tener impacto sobre los
recursos de flora y fauna existente.

j) La capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y


regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de
influencia del proyecto o actividad.

Dada la baja cantidad de emisiones que tendrá durante la operación, la gran


capacidad de dilución y dispersión natural del área del proyecto por los vientos
reinantes constantes y por ser un área abierta, se estima que no tendrá efecto
negativo sobre los recursos renovables presentes en el área de influencia de
esta actividad.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada,


así como su forma de intervención y/o explotación.

La actividad del proyecto en sus etapas de construcción y en su operación no


intervendrá con la vegetación existente en el área del proyecto.

l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su


forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención ni explotación de fauna nativa.

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de


fauna a extraer, explotar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados
nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras e
insuficientemente conocidas.

Nuestras actividades operacionales, no extraerán, explotará o manejará,


especies de flora o fauna en algún estado de conservación y en ningún estado.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos


hídricos a intervenir y/o explotar en:

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Las actividades productivas del presente proyecto no requieren incrementar el
uso los recursos hídricos, solo se utilizara agua potable adicional por el
incremento de personal, en los servicios higiénicos, recursos que son
aproximadamente 3.400lts/día, los cuales son adquiridos a la empresa de
Servicios Sanitarios de la Comuna (Aguas del Altiplano).

n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

No se presentan en la zona de intervención del proyecto.

n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el


ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

No se presentan en la zona.

n.3) Cuerpos aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o


fósiles.

No se contempla intervenir bajo ninguna modalidad aguas subterráneas.

n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

No se intervendrá ninguna cuenca hidrográfica.

n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto, no utilizará agua de algunas de estas fuentes.

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o
artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de
alguna especie de flora o de fauna, así como la introducción al territorio
nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante
otras técnicas similares.

El proyecto, no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna


especie u organismo vivo.

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o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión,
compactación o contaminación.

La única superficie a intervenir será la de las plantas químicas, zona ya


intervenida pero sin producir contaminación de suelos, las cuales solo se
intervendrán durante la vida del proyecto pues al cierre de las actividades el
suelo se recupera a cabalidad y su superficie es menor.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o


actividad, y su capacidad de regeneración.

De acuerdo con los antecedentes indicados con anterioridad, el proyecto no


alterará ni afectará la diversidad biológica del área, pues la escasa flora y fauna
existente no se vera intervenida al no llegar a ellos los efectos de la presencia de
las plantas.

Por lo anterior se establece que el proyecto no genera ni presenta efectos adversos


significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido
el suelo, aire y agua.

5.3 Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto


Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de
comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.

El Proyecto no contempla actividades que pudieran generar reasentamiento de


comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.

La planta mas cerca de población es la de Cala- Cala que se ubica a 4km de


Pozo Almonte, pero esta situación no presenta alteraciones negativas en sus
sistemas de vida, sino es una situación que mejora sus condiciones
socioeconómicas al personal que normalmente pertenece a la comuna.

Las actividades del proyecto corresponden a ampliaciones de las plantas que se


encuentran operando desde hace mas de 10 anos.

A objeto de responder detalladamente estos aspectos, se considerarán los


puntos establecidos en el reglamento del SEIA:

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos


humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones,
considerando la densidad y distribución espacial de la población; el
tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación
y transporte.

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La implementación del Proyecto no generará reasentamiento de comunidades


humanas, ni interferirá en costumbres de grupos humanos.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población


local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status
migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según
rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población
económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel
de instrucción; y las migraciones.

El proyecto tiene efectos positivos sobre la estructura demográfica de la


población, pues genera expectativas laborales, en los distintos estratos de
edades, tendientes a generar una mayor masa laboral en la comuna, desde el
liceo técnico de la comuna al cual se le consolida un campo de colocación para
sus egresados. En términos socioculturales las condiciones socioeconómicas,
mejoran sustancialmente las relaciones de toda la estructura sociocultural de la
población, al mejorar las condiciones de ingresos económicos del personal de
labora en las plantas.

En materias de genero la empresa presenta una importante numero de mujeres


de la comuna de Pozo Almonte y Huara trabajando.

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las


manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas,
peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y
mercados.

La ampliación de las plantas de yodo en las tres faenas Negreiros, Soledad y


Cala-Cala, no interfieren en actividades de las comunidades cercanas, pues en
estas áreas, no se presentan manifestaciones culturales de ningún tipo.

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la


presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de
recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o
asociativa.

El Proyecto presentado beneficiará la variable empleo en la localidad, con la


contratación de mano de obra directa para la Operación, con un total de 34
personas. No se tendrá relación con actividades que extraigan recursos
naturales.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo


humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda,
transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

S.C.M. COSAYACH 59
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El proyecto tiene ingerencia directa en el bienestar de los trabajadores, pues


consolida una actividad económica y por lo tanto entrega sostenibilidad a todos
los puestos de trabajo que genera, permitiendo que sus trabajadores opten a
mejores condiciones de vida al mejorar sus niveles de ingresos.

Por lo anterior se establece que el proyecto no genera ni presenta reasentamientos de


comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres
de grupos humanos.

5.4 Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto


Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones
asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población,
recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El Proyecto se localiza en tres sectores de la Provincia de Iquique, y el área


protegida mas cerca es la reserva Pampa del Tamarugal, quedando la planta
Soledad distante 15km del borde sur-occidental de la Reserva y la planta
Negreiros a mas de 20Km en el sector de Huara, razón por la cual no se
presentan efectos o impactos a causa del proyecto.

Tampoco existen en el área a intervenir patrimonio arqueológico reconocido.

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto


o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por
leyes especiales.

La intervención se realizara en zonas sin población ni menos poblaciones


protegidas.

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto


o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en
forma oficial.

En el área de intervención del proyecto, no existen recursos protegidos.

c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto


o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección
oficial.

La magnitud y la duración de las obras a ejecutar por el proyecto no afectaran la


reserva Pampa del Tamarugal, por las acciones de las plantas y por la lejanía
entre estas y la reserva.

S.C.M. COSAYACH 60
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Por lo anterior se establece que el proyecto no se localiza próximo a población, recurso
y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio en que se emplazan las obras del presente proyecto.

5.5 Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto


Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración
significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona.

El Proyecto no contempla acciones que alteren significativamente el valor


paisajístico de las áreas donde se desarrollará, pues es un área intervenida
industrialmente y los sectores no presentan interés paisajístico ni turístico
significativo.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con


valor paisajístico.

En el área del proyecto no se presentan zonas con valor paisajísticas.

El área de emplazamiento del proyecto es pequeña y es un área ya intervenida,


sin valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del


medio ambiente de zonas con valor paisajístico.

No existirá afectación a zonas con valor paisajístico por no existir estas en el


área del proyecto.

c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o


elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o
turístico.

Al no haber zonas con valor paisajístico, no existe la obstrucción al acceso a los


recursos del medio Ambiente.

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área


declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en
el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El área de emplazamiento del proyecto no interviene ningún área declarada zona


o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el d.C. Nº 1.224/75.

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Por lo anterior el proyecto, no generará ni presentará alteración, en términos de
magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, debiendo solo
presentar una Declaración de Impacto Ambiental.

5.6 Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto


Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en
general los pertenecientes al patrimonio cultural.

El Proyecto, no contempla actividades que generen alteración de monumentos;


sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni de otros pertenecientes
al patrimonio cultural.

Tampoco el Proyecto contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado,


deterioro ni modificación de ningún Monumento Nacional de los contemplados en
la Ley 17.288, ni la modificación, deterioro o localización en construcciones,
lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

Para analizar en detalle la acción del proyecto sobre el patrimonio cultural, se


seguirá lo señalado en el reglamento del SEIA.

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la


Ley 17.288.

En el área del proyecto y en sus alrededores, no se ha identificado ningún


monumento nacional de aquellos definidos en la Ley Nº 17.288.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o


se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos
definidos por la Ley 17.288.

El Proyecto, no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado,


deterioro ni modificación de ningún Monumento Nacional.

El proyecto no está localizado alrededor de algún monumento nacional, no


producirá la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación
de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente


construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas,
por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por
su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

El Proyecto, no contempla modificar o deteriorar ningún lugar correspondiente al


patrimonio cultural.

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PLANTAS DE YODO
El proyecto no producirá la modificación o deterioro en construcciones, lugares o
sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor
científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al
patrimonio cultural.

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones


propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo
humano.

En el área próxima a cada planta no existen lugares en que se lleven a cabo


manifestaciones propias de la cultura de alguna comunidad o grupo humano.

Por lo que el proyecto, no generará o presentará alteración significativa de


monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general,
los pertenecientes al patrimonio cultural.

Considerando el análisis pormenorizado de los criterios establecidos en el


Reglamento del SEIA para definir la pertinencia de presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto “Ampliación plantas de
yodo de Cosayach”, no provocará ningún impacto significativo que amerite la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

En consideración a lo anterior procede el ingreso al SEIA a través de la presente


Declaración de Impacto Ambiental, dando de esta forma cumplimiento a lo
establecido en el Artículo N° 18 de la Ley 19.300, el que señala que los titulares
de los proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental.

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO

CAPITULO VI

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

En consideración a que el presente proyecto es una ampliación del proyecto de


producción de Nitrato y Yodo ya existente y de la revisión de los permisos ambientales
sectoriales, incluidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, el proyecto “Ampliación
Plantas de yodo de Cosayach”, no requiere de permisos Ambientales.

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO

CAPITULO VII

COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El titular se compromete a no interferir en las ruinas de las antiguas Oficinas Salitreras,


prohibiendo la circulación de vehículos de la empresa y contratistas por estos lugares.

La explotación de las calicheras se hará manteniendo de a lo menos una franja de 200


metros alrededor de las instalaciones de las antiguas oficinas salitreras, resguardando
su entorno.

La empresa se compromete a instalar señalética turística en el acceso a las Oficinas


que se encuentran cerca de la zona de explotación, señalética que se hará con la
aprobación del Sernatur y las respectivas Municipalidades.

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO

ANEXOS

La empresa Cosayach, complementa la documentación anterior con la siguiente


información:

ANEXO I: Antecedentes Legales


Se incluye copias de la documentación legal, que acreditan a los
representantes legales del titular del proyecto.

ANEXO ll: Plano de Ubicación de las Plantas


En este se observa la Ubicación de las tres plantas en la Provincia de Iquique,
además se tienen planos de las ampliaciones en cada una de las faenas,
Objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

ANEXO llI: Plano de la zona Intervenida


En este se observa la zona intervenida en las tres faenas y las Obras asociadas
a cada Ampliación de las Plantas Química.

ANEXO IV: AUTORIZACIONES ENTREGADAS

En este anexo se muestran autorizaciones tramitadas y dadas por Servicios


fiscalizadores.

ANEXO V: Plan de gestión Ambiental


Se incluyen en este la Política, visión, misión, planes de manejo para los
residuos, el plan de contingencias y el plan de Cierre y Abandono de este
proyecto de la empresa.

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AMPLIACION PLANTAS DE YODO
AUTORIZACIÓN

Sírvase la COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO


AMBIENTE, I REGIÓN TARAPACÁ, tener presente que conferimos poder a don JOSE
BERNARDO GONZALEZ MUÑOZ, ingeniero civil químico, domiciliado en Cala Cala s/n
Pozo Almonte, e-mail: josebernardo.gonzalez@gmail.com; a don JAVIER ALVIÑA
ARAVENA y/o a don DIEGO HAUVA GRÖNE, ambos abogados, domiciliados en
Serrano 145, oficina 803, el primero y en San Martín 255, oficina 121, el segundo,
Iquique, e-mail: jalvina@vtr.net y dhauva@123.cl, para que en representación de SCM
COSAYACH CALA CALA, realicen conjunta, separada e indistintamente, todas las
gestiones necesarias durante la tramitación de esta Declaración de Impacto Ambiental
ante la citada Comisión, entre otras, notificarse de las resoluciones que se dicten,
suspender de común acuerdo los plazos para su evaluación, acompañar los eventuales
Addendum que sean necesarios, participar en reuniones de discusión, y cualquier otra
gestión para la aprobación de esta declaración.

PRESENTACION

De conformidad con lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo establecido en


la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En representación de la empresa S.C.M. COSAYACH CALA CALA, comparecemos,


bajo juramento, declarando que, sobre la base a los antecedentes presentados, se
cumplirá con la normativa ambiental vigente asociada a la ejecución del proyecto
“Ampliación de Plantas de yodo de Cosayach", localizado en las comunas de Huara y
Pozo Almonte de la provincia de Iquique, región de Tarapacá.

Y por la presente solicitamos a la Comisión Regional del Medio Ambiente, tener por
presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este documento,
admitirla a tramitación, y una vez concluido el proceso de revisión de la misma,
aprobarla, calificando el presente proyecto ambientalmente de manera favorable, y
dictando al efecto la resolución pertinente.

ALEJANDRO PUELLES OCARANZA WALDO GONZALEZ BRAVO


Rut 10.174.215-6 Rut 6.252.484-7

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