Dia Plantas de Yodo Cosayach
Dia Plantas de Yodo Cosayach
Dia Plantas de Yodo Cosayach
Señora
SANDRA PEÑA MIÑO
Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente
Región de Tarapacá
Presente.
De acuerdo a lo establecido por la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente en la
letra i del artículo 10 y reafirmado específicamente en la letra i del art. 3 del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°95/2001, en que se establece
que los proyectos de desarrollo minero deben ingresar al Sistema de Evaluación
Ambiental, junto a lo enunciado en el articulo 8 de la ley “los proyectos o actividades
señaladas en el articulo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de
su impacto ambiental”, se adjunta Declaración de Impacto Ambiental para ser sometida
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y además expresando, bajo juramento,
que nuestro proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con
lo exigido en el artículo 18 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el
artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que su
contenido de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del
proyecto es la que se acompaña en la presente Declaración de Impacto Ambiental, de
la “AMPLIACION PLANTAS DE YODO DE COSAYACH”.-
S.C.M. COSAYACH 2
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AMPLIACION PLANTAS DE YODO
INDICE
Pagina
Capitulo I
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PREVIAS 8
2 DESCRIPCION DEL PROYECTO 8
2.1 PRETRATAMIENTO 8
2.2 PLANTAS QUIMICAS DE CONCENTRACION DE YODO 9
2.3 PLANTA REFINADORA DE YODO 15
2.4 INSTALACION PLANTAS DE PROCESO 17
2.5 VIAS DE ACCESO 21
2.6 INSUMOS 21
2.7 PERSONAL 23
2.8 AREA DE SERVICIOS 24
2.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 27
2.10 PLAN DE CIERRE 28
CAPITULO III 30
3. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.1 EMISIONES A LA ATMOSFERA 30
3.1.1 MATERIAL PARTICULADO 30
3.1.2 GASES 30
3.2 RESIDUOS LIQUIDOS 31
3.3 RESIDUOS SÓLIDOS 32
3.4 RESIDUOS PELIGROSOS 32
3.5 GENERACION DE RUIDOS 33
3.6 GENERACION DE ENERGIAS Y RADIACION 34
CAPITULO IV 35
4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO
4.1 NORMATIVA JURIDICA VIGENTE 35
S.C.M. COSAYACH 3
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Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Con relación a los residuos Sólidos
Con relación a Residuos Líquidos Industriales
Con relación a Normas de Emisión y Calidad
Con relación a Contaminación acústica.
Con relación al Patrimonio Nacional Cultural y Artístico.
En materia de Ordenamiento del Territorio y uso del suelo.
CAPITULO V 50
5. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE
PRESENTAR UN EIA.
CAPITULO VI 64
6. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
CAPITULO VII
7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 65
8. ANEXOS 66
9. AUTORIZACION. 67
10. PRESENTACION 67
S.C.M. COSAYACH 4
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CAPITULO I
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AMPLIACION PLANTAS DE YODO
6.000ton/año entre todas las plantas, por lo que este incremento en la producción
de yodo, que obligatoriamente debe extraerse para obtener la producción
autorizada de nitratos, implica una corrección de las producciones autorizadas de
las plantas de yodo y, por lo tanto, es nuestra intención someternos
voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el evento
que el articulo 8 de la ley 19.300 fuera aplicable a la situación descrita con la
ampliación de las plantas de Yodo.-
a) Planta Soledad
Se ubica en la comuna de Pozo Almonte, a 41 Km al suroeste de la ciudad de
Pozo Almonte, provincia de Iquique, Región de Tarapacá. A la faena se accede
desde la carretera Panamericana 5 Norte, a la altura del KM 1780, el punto
medio del emplazamiento de la planta de yodo objeto de esta Declaración,
corresponde a las coordenadas UTM Norte 7.743.385 y Este de 410.050, a una
altura media de 1.000 m sobre el nivel del mar.
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AMPLIACION PLANTAS DE YODO
c) Planta Negreíros
Se encuentra en la comuna de Huara y se ubica a 15 km al norte de la localidad
de Huara y a 90km al noroeste de Iquique, al lugar se accede desde la carretera
panamericana ruta 5 Norte, a la altura del Km 1850 y el punto medio del
emplazamiento de la planta de yodo objeto de esta Declaración, corresponde a
las coordenadas UTM Norte 7.802.000 y Este 409.710, a una altura media de
1.100 m sobre el nivel del mar.
S.C.M. COSAYACH 7
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CAPITULO 2
CONSIDERACIONES PREVIAS
Por decisión de este Organismo Ambiental, contenida en los ORDINARIOS N° 0256, del
26 de julio de 1995, N° 0094 de 14 de marzo de 1998, y N° 0146, del 06 de abril de
1999, todas del Director Ejecutivo CONAMA I REGIÓN, se liberó a la sociedad SCM
COSAYACH, de la obligación de ingresar el proyecto: “Explotación de Minas y Plantas
de la SCM COSAYACH” por encontrarse ya en ejecución, al momento de
implementarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La ejecución de dicho proyecto consideraba la explotación de los Nitratos y Yodo
extraídos en las 3 faenas mineras ya señaladas de Cala- Cala, Negreiros y Soledad,
hasta un total de 320.000 Toneladas anuales de Nitratos y 6.000 Ton. Anuales de Yodo.
2.1 PRETRATAMIENTO
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2.2 PLANTAS QUIMICAS DE CONCENTRACION DE YODO
Las plantas químicas, con sus etapas de extracción y concentración de yodo, están
presentes en las tres faenas que cuenta la empresa: Cala Cala, Negreiros y Soledad.
S.C.M. COSAYACH 9
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de triyoduro y las soluciones, ahora conteniendo yoduro, son enviadas al reactor pistón,
para la etapa de cortadura.
El aire cargado con yodo, es enviado al fondo de las torres de absorción de yodo y por
la parte superior, es alimentada una solución de yoduro, proveniente de un estanque de
recirculación. El yodo al entrar en contacto con la solución de yoduro, reacciona
formando triyoduro (I3-). La solución que sale por el fondo de la torre es enviada al tope
de las torres de reducción de triyoduro, en donde se pone en contacto con el SO 2
remanente de las torres de absorción de SO2, con lo cual el triyoduro reacciona,
transformándose nuevamente en yoduro, enviándose la solución nuevamente al
estanque de recirculación.
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Se considera alcanzar una producción de 6.000 ton. anuales de yodo, con la participación
de las tres plantas químicas, llegando en cada una de ellas a obtener la siguiente
producción:
A continuación se muestran los Flow-Sheet de las Plantas Químicas de las tres faena,
Soledad, Negreiros y Cala- Cala donde se localiza la Refinadora de Yodo.
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FLOW-SHEET PLANTA CALA-CALA
PRODUCCION : 1.152 Ton/año DATOS VARIABLES
Ley Mineral 540 ppm
Producción 1.152 Ton/año
Producción 96.000 kg/mes
Conc. Entrada Pta. 0,450 gpl
Riego Pilas % Confiabilidad 85,5%
Total 194.679 mt3/mes Rec.Soluc. 85,5%
(1) 262 mt3/hr Rec. Fino 62,8%
10.901 kg/mes
15 kg/hr
RESULTADOS
Soluc. a Pta. Qca. 250.009 mt3/mes
Rec.Soluc. 166.451 mt3/mes
Caliche 540 ppm Yodo Agua 84.550 mt3/mes
388.314 ton/mes 85,5% Confiab. 179.285 kg/mes Descarte Riego 194.679 mt3/mes
522 ton/hr 462 ppm 241 kg/hr Soluc. A P. Solares 55.330 mt3/mes
(2) Conc. Salida Pilas 0,676 gpl
97079 4 Pilas
Caliche 388.314 ton/mes
N° Pilas por mes 2,3 Pilas/mes
Yodo a Lix. 179.285 kg/mes
Rec. Fino 112.504 kg/mes
Rec.Soluc. 85,5% 166.451 mt3/mes Conc. Descarte 0,044 gpl
223,7 mt3/hr
Cons. Azufre 139,9 kg (S) / hr
Rec. Fino 62,75% 112.504 kg/mes 104.091 kg (S) / mes
151,2 kg/hr
N° Torres 60 6,0 c/u
3
1,502 Yodo 0,676 gpl (mt /hr) 5,6
(3)
Agua 83.558 mt3/mes
112,31 mt3/hr
31,2 lt/seg
PLANTA QUÍMICA
Eficiencia Convers. 96,9%
Eficiencia Blow-Out 93,2%
Eficiencia Absorc. 94,5%
Eficiencia Global 85,3%
Producción
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FLOW-SHEET PLANTA NEGREIROS
PRODUCCION : 2.496 Ton/año DATOS VARIABLES
Ley Mineral 540 ppm
Producción 2.496 Ton/año
Producción 208.000 kg/mes
Conc. Entrada Pta. 0,450 gpl
Riego Pilas % Confiabilidad 85,5%
Total 421.805 mt3/mes Rec.Soluc. 85,5%
(1) 567 mt3/hr Rec. Fino 62,8%
23.618 kg/mes
31,7 kg/hr
RESULTADOS
Soluc. a Pta. Qca. 541.687 mt3/mes
Rec.Soluc. 360.644 mt3/mes
Caliche 540 ppm Yodo Agua 183.192 mt3/mes
841.348 ton/mes 85,5% Confiab. 388.450 kg/mes Descarte Riego 421.805 mt3/mes
1.131 ton/hr 461,7 ppm 522,1 kg/hr Soluc. A P. Solares 119.881 mt3/mes
(2) Conc. Salida Pilas 0,676 gpl
210337 4 Pilas
Caliche 841.348 ton/mes
N° Pilas por mes 5,0 Pilas/mes
Yodo a Lix. 388.450 kg/mes
Rec. Fino 243.759 kg/mes
Rec.Soluc. 85,5% 360.644 mt3/mes Conc. Descarte 0,044 gpl
484,7 mt3/hr
Cons. Azufre 303,1 kg (S) / hr
Rec. Fino 62,75% 243.759 kg/mes 225.531 kg (S) / mes
327,6 kg/hr
N° Torres 60 13 c/u
1,502 Yodo 0,676 gpl (mt3/hr) 12,1
(3)
Agua 181.043 mt3/mes
243,3 mt3/hr
67,6 lt/seg
PLANTA QUÍMICA
Eficiencia Convers. 96,9%
Eficiencia Blow-Out 93,2%
Eficiencia Absorc. 94,5%
Eficiencia Global 85,3%
Producción
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El proceso comienza con la oxidación del yoduro, para lo cual se mezcla el yoduro con
el agua oxigenada, en una relación de 0,35 kg. de peróxido, por kilo de yodo contenido
en la solución, formándose de esta reacción yodo metálico y agua. Esta mezcla se
realiza en reactores de acero, vidriados interiormente y enchaquetados exteriormente,
con capacidades de 500 gal. La reacción es instantánea y se produce una separación
de fases entre el yodo metálico formado y el agua, producto de la gran diferencia de
densidades. El agua es inmediatamente descartada y enviada a la planta de
concentración de yodo de Cala Cala y el yodo se acumula en el mismo estanque hasta
colmar su capacidad.
Concluida la etapa de fusión se procede a la etapa de lavado del yodo, lo cual se realiza
en contracorriente con agua desmineralizada, para lo cual el yodo fundido se traspasa
por gravedad a un segundo reactor, situado en la parte inferior del primero, y que
inicialmente contiene agua caliente, con lo cual ésta es desplazada por el yodo,
arrastrando las impurezas que pudiese contener el fundido.
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La siguiente tabla muestra los equipos necesarios para incrementar la producción hasta
6.000ton anuales
POTENCIA
AÑO
MARCA MODELO NOMINAL
FABRICACION
KVA
CUMMINS 2005 T400 D54 400
CUMMINS 1998 310 DFCC 387
CUMMINS 2005 T400 D54 400
GENERADORES
S.C.M. COSAYACH 18
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PLANTA SOLEDAD
PRODUCCION 2.496 TON/AÑO
AÑO POTENCIA
MARCA MODELO
FABRICACION NOMINAL
KVA
CUMMINS 2005 T400 D 54 400
GENERADORES
S.C.M. COSAYACH 19
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PLANTA NEGREIROS
PRODUCCION 2.496 TON/AÑO
AÑO POTENCIA
MARCA MODELO
FABRICACION NOMINAL
KVA
CUMMINS 2000 310 DFCG-2590 387
CUMMINS 2005 T400 400
CUMMINS 2005 T400 D 54 400
ATLAS C. 2005 QIX 330 328
GENERADORES
Los caminos interiores hacia las plantas químicas presentan un ancho de 6m, pudiendo
ser mayores en la medida de los requerimientos Operacionales, pues deben permitir
realizar las operaciones de movimientos de camiones.
Todos los caminos serán estabilizados en su superficie con una base de mezcla
denominada suelo- sal y se mantienen con motoniveladora y regados periódicamente,
de manera de minimizar las emisiones de material particulado.
El tránsito que el proyecto incorpora como máximo, es una circulación de tan sólo 4
camiones diarios, por faena de transporte de soluciones de yoduro, desde la planta de
Soledad y de Negreiros, lo cual no interfiere significativamente, al adicionar 240 vueltas
en total, hacia Cala Cala, tránsito a través de la carretera, no generando problemas de
congestión o riesgos para el uso de esta vía.
2.6 INSUMOS
Los principales insumos usados por las plantas son, Azufre, Peróxido de Hidrógeno,
energía eléctrica y petróleo.
AZUFRE
PEROXIDO
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estanques para 100 ton que existe en la Planta. Considerando el suministro de peróxido
en isotanques desde el exterior, se hace necesario disponer de un patio con una
superficie de 100 m2. Cabe destacar que el almacenamiento en isotanques es temporal
y ocasionalmente en esta área, destinada exclusivamente y con la señalética de
seguridad correspondiente.-
En cada faena existe una conexión eléctrica que se alimenta desde subestaciones
localizadas cerca. Para la faena Soledad, se conecta a un conector localizado a 4km de
la planta, de una línea de Eliqsa desde la subestación “Tamarugal”. Para la faena Cala
Cala, se conecta desde el Alimentador “El Pampino” que se ubica frente a la Planta,
desde la subestación Pozo Almonte. Y las instalaciones Negreiros, desde una línea de
Eliqsa que trae energía desde la subestación Dolores. Todas estas salen de una línea
de media tensión, donde se ubica el Compacto de Medida, desde el cual es propiedad
de la empresa.
Desde sus inicios, la empresa dispone de una línea troncal de media tensión, que cubre
desde el compacto de medida, hasta las distintas instalaciones de consumo y,
dependiendo de su consumo, se instalan los transformadores adecuados, en términos
de eficiencia energética, estando todas ellas debidamente informadas a la SEC.
S.C.M. COSAYACH 22
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2.7 PERSONAL
PERSONAL INCREMENTAL
PLANTA
Planta Química 3 4 6
Planta Refinadora 0 14 0
Mantención 1 5 1
TOTAL 4 23 7
S.C.M. COSAYACH 23
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PLANTA
Planta Química 15 17 17
Planta Refinadora 0 53 0
Mantención Yodo 12 21 12
Lixiviación 11 11 10
Nitratos 0 119 0
Manutención 0 28 0
Gestión de Calidad 0 54 0
Administración 0 83 0
Servicios Higiénicos
Los servicios higiénicos de las tres Plantas Químicas y la Planta Refinadora, poseen
capacidad para el incremento de personal, por lo que no será necesario modificar las
instalaciones ya autorizadas por la Autoridad Sanitaria ya que disponen de la capacidad
requerida y además superior a la recomendada por el D.S.594, para satisfacer a un
máximo de trabajadores en el turno de día, que es el de mayor personal en faena. La
habilitación de estas dependencias, se realizó en módulos tipo contenedores.
Los baños dispondrán de un estanque acumulador para el agua potable con capacidad
para 100 litros/trabajador/día, que se abastecerá desde Huara o Pozo Almonte o desde
alguna fuente de agua potable, a través de camión aljibe, autorizado para este
transporte.
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La Refinadora de yodo localizada en la faena Cala-Cala, dispone de una unidad
higiénica, con capacidad para su personal masculino y con una unidad para mujeres
que operan en sus instalaciones.
SOLEDAD 7 8 7 4
CALA CALA 8 11 6 2
NEGREIROS 9 9 5 2 Las
aguas
residuales de los baños en las tres faenas, son tratadas en un sistema de disposición
de aguas servidas, debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Refinadora
Res.1892/01-12-99
NEGREIROS 50 personas 12
Vestidores
Junto a los servicios higiénicos se han habilitado instalaciones, con espacio destinado a
cambio de ropa del personal y además en ese lugar se ubican los lockers para útiles y
ropa del personal.
Agua Potable
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El agua potable para beber que se utilizará en las instalaciones del proyecto,
corresponderá a agua envasada en bidones de 25 lt u otros, similares, abastecida a
través de empresas debidamente autorizadas. Esta estará dispuesta en dispensadores
para su uso, en distintos puntos de la empresa.
Comedores
En la faena Soledad, existe un casino que atiende un contratista comedor del personal
ocupa un área de 180m2, con capacidad para atender 48 personas simultáneamente.
Teniendo en cuenta que el servicio de alimentación se encargará a empresas del rubro,
se dispone de una sala para calentamiento y preparación de platos y un comedor.
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A continuación se presenta el cronograma de actividades establecido para las
Ampliaciones de las plantas de yodo en cada faena y su Refinadora.
Año 1 Año 25
Descripción de Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6n
Ampliacion Ptas Yodo Cala Cala
Ampliacion Ptas Yodo Soledad
Ampliacion Ptas Yodo Negreiros
Ampliacion Refinadora
Operación
Cierre y Abandono
S.C.M. COSAYACH 27
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Este corresponde a una parte del Plan de Cierre y Abandono de la empresa para todas
sus instalaciones.
Las actividades corresponden a los siguientes pasos del proceso de Cierre que debe
realizarse en las faenas de la Empresa, cumpliendo con Titulo X, Normas sobre Cierre
de faenas Mineras, del Reglamento de Seguridad Minera, D.S. 72/1985 y modificado
por el D.S. 132, ambos del Ministerio de Minería.
Retiro de los contenedores usados como oficinas y bodegas, en las distintas áreas
de trabajo.
Después de retirar las instalaciones de las plantas, se cubrirán hoyos y zanjas que
se produzcan, dejándolos sin causar impacto significativo en el paisaje final.
Los residuos de productos que pudiesen existir, deberán ser enviados a otra faena
para su eliminación, incorporándolos al proceso.
Las piscinas se eliminarán, eliminando los pretiles y dejándolos sin que interfieran
significativamente con el entorno escénico.
Confeccionar un plan de Cierre de caminos, sin posibilidad de retroceso, dejando
solo los caminos de conectividad entre puntos de interés, para turistas Salitreros,
plan previamente analizado con la Autoridad Municipal.
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OFICINAS Y SERVICIOS
CAPITULO 3
S.C.M. COSAYACH 29
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Las emisiones de las plantas y la refinadora no presentan material particulado pues sus
gases provienen de una torre de absorción y que de haber sólidos quedarían retenidos en
esta solución.
3.1.2 GASES
También se producirán emisiones de gases de los vehículos que transiten por la faena
minera; sin embargo, ellos estarán muy controlados, pues como son en su mayoría
consumidores de diesel, existe un estricto control de combustible en cada faena, que
obliga a tener sus motores en optimas condiciones de combustión, y con ello las
concentraciones de sus gases bajo las normas para fuentes móviles.
En el proceso de producción de yodo, las emanaciones de gases son muy escasas, pues
se trabaja con sistemas cerrados y bajo normas de seguridad y producción estrictas, los
riesgos en la planta química se puede presentar con el sistema de anhídrido sulfuroso en
la producción de Yoduro y en la torre de absorción de SO 2 (Blow-Out) presentan un
estricto control y, además, sus gases son pasados a través de una corriente de yodo en
S.C.M. COSAYACH 30
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ambiente cerrado, por lo tanto existe una mínima posibilidad de escape a la atmósfera,
siendo los gases principalmente vapor de agua.
S.C.M. COSAYACH 31
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Las aguas de lavado de las torres de absorción de gases, una vez agotadas, son
retiradas y se envían a reproceso en las pilas de lixiviación.
Los demás residuos sólidos industriales no peligrosos, como son trozos de metales,
plásticos, tuberías de PVC, trozos de carpetas de HDPE, equipos en mal estado u
obsoletos, se almacenarán temporalmente en un patio de salvataje existente y
autorizado, pues allí se dispondrán y permanecerán en función de la posibilidad de
reuso o reciclaje, pudiéndose eliminar todo a través de la venta a contratistas
autorizados, para compra venta de chatarra y material en desuso. Se considera que
estos residuos no superarán los 2.500 kg., anualmente, por faena.
Los residuos peligrosos que se podrían generar, como son los aceites lubricantes y
algunas baterías u otros, se manejarán de acuerdo al Plan de Gestión Ambiental
señalado en anexo adjunto, que cumple la normativa de los D.S. 594 y 148 del
Ministerio de Salud, para lo cual se dispone de un sitio de acopio temporal, para
acumular tambores de aceite, arenas y suelos contaminados y baterías, por un período
máximo de 180 días, tiempo líímite para que un contratista responsable y debidamente
autorizado, retire de nuestras instalaciones estos residuos. Este recinto estará cercado,
con portón de acceso restringido. Su piso tendrá una superficie impermeable, con una
leve pendiente, de tal manera de recoger algún eventual derrame que se pueda
producir, los distintos materiales estarán debidamente separados y señalizados además
de registrados en un libro para esos efectos.
S.C.M. COSAYACH 32
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RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR TODA LA PLANTA
Adicionalmente y dada las características del sector de emplazamiento del proyecto (no
existe población en las cercanías), se considera que este componente no es relevante.
En los puestos de trabajo los equipos de la planta química, presentan una generación
de ruido con valores bajo lo señalado en el párrafo III del Titulo IV del D.S. 594,
Reglamento de sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de
trabajo, situación que se verifica por mediciones que realiza la Mutual de Seguridad
frecuentemente y en los puestos de trabajo en las cuales existen riesgo de ocurrencia el
personal dispondrá de los elementos de protección personal y su capacitación en torno
a los riesgos y sus medidas preventivas.
S.C.M. COSAYACH 33
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CAPITULO 4
S.C.M. COSAYACH 34
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4.1.1 Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Decreto
Supremo N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
S.C.M. COSAYACH 35
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Las normas de calidad están definidas en la Ley Nº 19.300 como aquellas que
establecen los valores de concentraciones y períodos de tiempo, máximos o
mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados
químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación
de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
inadmisible para la vida o salud de la población, para la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio
ambiental.
S.C.M. COSAYACH 36
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Las principales normas asociadas al manejo de los residuos sólidos se indican
a continuación:
Materia
Se dispone que las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios se rigen por las normas que fijará el reglamento.
Además, se establece que el Servicio de Salud correspondiente deberá
autorizar y supervisar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a
la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios de cualquier clase.
Materia
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los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la
disposición final es realizada por personas o empresas debidamente
autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes.
El artículo 20 señala que, en todos los casos de tratamiento y/o disposición final
de los residuos industriales, se realice fuera o dentro del predio industrial, la
empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad
sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos
industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales
peligrosos (definidos en el mismo artículo).
Materia
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Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán
someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,
rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos
peligrosos.
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productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de
neutralización que prescriba, en cada caso, la autoridad sanitaria.
Materia
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En el art. 16 se prohíbe la descarga a red publica de aguas servidas, sustancias
radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que
tengan carácter de peligroso.
Las soluciones tratadas en las plantas, luego de entregar el yodo contenido, son
retornadas a su proceso de producción de Nitratos, por lo que se presentan
riles.
Materia
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Materia
Este decreto establece como norma primaria de calidad del aire para el
contaminante material particulado respirable MP-10 ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas. Se
considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado
respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas
registradas durante el período anual en cualquier estación monitora clasificada
como Estación de Monitoreo de material particulado respirable MP-10 (EMRP),
con representatividad poblacional, sea mayor o igual a 150 microgramos por
metro cúbico normal.
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Declarar Emisiones que indica, Calderas Generadores de Vapor y Equipos
Generadores de electricidad
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4.1.5 Con relación a la Contaminación Acústica
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Los ruidos que se generan en la operación de las plantas de yodo son leves, no
sobrepasando los 10dB por sobre el ruido ambiente en el lugar.
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Materia
Esta ley declara que "son Monumentos Nacionales y quedan bajo tuición y
protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter
histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los
aborígenes; las piezas u objetos antropológicos, arqueológicos, paleontológicos
o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio
nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya
conservación interesa a la Historia, al Arte o la Ciencia". En sus artículos 11 y
12 se determina que "los monumentos nacionales quedan bajo el control y
supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales sean de propiedad
pública o privada y todo trabajo de conservación debe ser previamente
autorizado". Para el caso particular de todas las evidencias arqueológicas
existentes, se declara en el artículo 21 que "por el sólo ministerio de la Ley, son
monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas,
yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la
superficie del territorio nacional", sin declaración previa. Establece además que
el Patrimonio Cultural es propiedad de la Nación, que su destrucción es
penalizada y que existe la obligación de denunciar su aparición (Art. 20 y 23).
Materia
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Las ampliaciones del proyecto se ubican al interior del área que posee cambio
de usos de suelo.
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Normativa Componente Acción de Etapa del
Ambiental Cumplimiento Proyecto en
Regulado que se
implementa.
D.S. N° 594, Aguas El proyecto no En
Reglamento superficiales y verterá riles, relaves Construcción
Condiciones residuos industriales o y Operación
Sanitarias y industriales mineros, aguas
Ambientales líquidos contaminadas con
básicas en los productos tóxicos a
lugares de trabajo, medios acuíferos o
del Ministerio de sistemas públicos de
Salud alcantarillado.
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CAPITULO V
El Artículo N° 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente señala que los proyectos
o actividades enumerados en su Artículo N° 10, deberán elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental, si generan o presentan alguno de los efectos, características
o circunstancias señalados en el primero de los artículos citados. Así también, el
artículo N° 18 de dicha Ley indica que los titulares de los proyectos o actividades
que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no
requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una
Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la
cual expresarán que cumplen con la normativa ambiental vigente aplicable al
proyecto o actividad.
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Se destacan las disposiciones del Código Sanitario, el D.S. 594/99; D.S. Nº 144;
La Resolución Nº 1.215 todos del Ministerio de Salud y el D.S. Nº 59/98 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el D.S. N113/02 de la Norma
Primaria de aire para dióxido de azufre.
No existen descargas de efluentes líquidos durante toda la vida útil del proyecto.
Las emisiones a la atmósfera durante la operación serán permanentes y
continuas siendo ellas siempre conducidas por las chimeneas de las plantas.
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d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos desde la piscina de decantación de las plantas químicas son inertes,
pues son arenas con algo de arcilla y cloruro de sodio, estos residuos no superan
los 2.000Kgs mensuales.
El área de impacto del ruido producido por las plantas no supera los 10dB de
presión sonora por sobre el nivel de ruido normal del sector, sin embargo este se
atenúa hasta desaparecer al interior de los terrenos de las faenas mineras, por lo
que su impacto en la zona poblada no es perceptible.
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inmediato. De esta manera, las vibraciones no serán perceptibles en ningún
centro de asentamiento humano, pues el mas cercano esta a mas de 4km.
Por lo tanto se puede señalar que el proyecto no presentará o generará riesgos para la
salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o
residuos que generará y que solo debe presentar una Declaración de Impacto
Ambiental.
De igual manera se cumplirá con las normas de emisión de gases para fuentes
fijas y móviles, como también la de contaminación acústica.
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b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes
líquidos y de las emisiones a la atmósfera".
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dispuestos en el Relleno sanitario comunal, al cual serán llevados mediante un
camión autorizado para este tipo de carga.
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Las actividades productivas del presente proyecto no requieren incrementar el
uso los recursos hídricos, solo se utilizara agua potable adicional por el
incremento de personal, en los servicios higiénicos, recursos que son
aproximadamente 3.400lts/día, los cuales son adquiridos a la empresa de
Servicios Sanitarios de la Comuna (Aguas del Altiplano).
n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
No se presentan en la zona.
ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o
artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de
alguna especie de flora o de fauna, así como la introducción al territorio
nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante
otras técnicas similares.
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o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión,
compactación o contaminación.
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Por lo anterior se establece que el proyecto no se localiza próximo a población, recurso
y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio en que se emplazan las obras del presente proyecto.
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Por lo anterior el proyecto, no generará ni presentará alteración, en términos de
magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, debiendo solo
presentar una Declaración de Impacto Ambiental.
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El proyecto no producirá la modificación o deterioro en construcciones, lugares o
sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor
científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al
patrimonio cultural.
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CAPITULO VI
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CAPITULO VII
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ANEXOS
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AUTORIZACIÓN
PRESENTACION
Y por la presente solicitamos a la Comisión Regional del Medio Ambiente, tener por
presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este documento,
admitirla a tramitación, y una vez concluido el proceso de revisión de la misma,
aprobarla, calificando el presente proyecto ambientalmente de manera favorable, y
dictando al efecto la resolución pertinente.
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