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ACUMULACION

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ASESORIA INTEGRAL JURÍDICA “AVELLANEDA”

SECRETARIO: CECILIA LABRIN R.


EXP. Nº : 2126-2011
ESCRITO Nº: 03
SUMILLA: SOLICITO ACUMULACION DE
EXPEDIENTE

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL.

LELIS VIGO COTRINA, por mi patrocinado


BRITALDO DELGADO SANCHEZ, en los autos
seguidos por don MARCO ANTONIO
VELASQUEZ GUEVARA, sobre MEJOR
DERECHO A LA POSESION; a Ud., con
respeto digo:

Que, habiendo mi patrocinado interpuesto

demanda con fecha 16 de mayo del 2011 ante el Tercer Juzgado Civil de esta

ciudad, Secretario Dr. Yoni Damián, contra don Marco Antonio Velásquez Guevara

y María del Milagro Salazar Capuñay sobre Mejor Derecho a la Propiedad; y

resulta que el demandado Marco Antonio Velásquez Guevara, también interpone

demanda por la misma materia con fecha 02 de junio del 2011, en contra de mi

patrocinado ante el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad; y a fin de evitar doble

pronunciamiento por la misma materia y entre las mismas partes procesales,

solicito a su despacho LA ACUMULACION del presente expediente

2126 – 2011 al expediente Nº 1855-2011 que obra ante el

tercer Juzgado Civil de esta ciudad; para ello adjunto copia simple del
reporte del expediente, con el que acredito la admisión de la demanda.

Calle Siete de Enero Nº 519 – Telef. 315496 Cel: 979946463 - Chiclayo


ASESORIA INTEGRAL JURÍDICA “AVELLANEDA”

ANEXOS:
3-A: Dos cédulas de notificación.
3-B: copia simple del reporte del expediente

POR LO EXPUESTO:
A Ud., Sr. Juez, pido proveer de acuerdo a ley.
Chiclayo, 31 de Mayo de 2012

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ASESORIA INTEGRAL JURÍDICA “AVELLANEDA”

SECRETARIO: GERMAN ZURITA G.


EXP. Nº : 9378-2010
ESCRITO Nº: 11
SUMILLA: ADJUNTO PODER.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA.

CINTHIA ELENA BARCO LIBAQUE DE SILVA,


en los autos seguidos contra don ROBERTO
SILVA COTRINA sobre AUMENTO DE
ALIMENTOS; a Ud., con respeto digo:

Que, por convenir a mi legítimo interés, otorgo


poder amplio y general a mi defensora legal DRA. MARIA DEL CARMEN
AVELLANEDA CRUZADO, a fin de que me represente en el presente proceso;
para ello adjunto copia legalizada de la escritura pública de poder amplio y
general.

ANEXOS:
11-A: Copia legalizada de la escritura pública de poder amplio y general.
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ASESORIA INTEGRAL JURÍDICA “AVELLANEDA”

POR LO EXPUESTO:
A Ud., Sr. Juez, pido proveer de acuerdo a ley.

Chiclayo, 02 de Abril de 2012

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ASESORIA INTEGRAL JURÍDICA “AVELLANEDA”

SEC. DRA. : LUIS A. BARRANTES V.


EXP. Nº : 385-2008
ESCRITO Nº: 12
SUMILLA : SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO
Y VARIO DOMICILIO PROCESAL

SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO

MARIA DEL CARMEN AVELLANEDA


CRUZADO, por mí patrocinado JULIO CESAR
CUMPA QUESQUEN, en los autos seguidos
contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS
MULTIPLES POMALCA, sobre
INDEMNIZACION POR DESPIDO
ARBITRARIO; a Ud., con respeto digo:

Que, teniendo en cuenta que la COOPERATIVA DE

SERVICIOS MULTIPLES POMALCA, hasta la fecha no ha dado cumplimiento al

mandato, y por convenir al legitimo derecho de mi patrocinado, solicito a su

Juzgado se haga EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIR

EL PROCESO SEGÚN SU ESTADO DE EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO, decretado en la Resolución N° 25 con fecha 05 de abril

del 2011; en consecuencia requiérasele a la demandada a fin de que dentro del

tercer día de notificado cumpla con cancelar la deuda laboral en la suma de S/.

43,935.95 N. S., por los siguientes conceptos: 41,835.67 N. S., de capital y

2,100.28 N. S. de intereses legales, bajo apercibimiento de embargo, debiendo

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ASESORIA INTEGRAL JURÍDICA “AVELLANEDA”

notificarse a la demandada en su domicilio institucional por intermedio de la central

de notificaciones.

OTROSI DIGO:
VARIO MI DOMICILIO PROCESAL el cual se

encuentra ubicado en la CALLE 7 DE ENERO N° 519 de esta ciudad a efectos de

las correspondientes notificaciones que su Juzgado estime conveniente.

PRIMER OTROSI DIGO:


Que, no adjunto cédulas de notificación debido

a que cuento con auxilio judicial, conforme está acreditado en autos.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Sr. Juez, pido hacer efectivo el

apercibimiento decretado en autos, y proveer de acuerdo a Ley.

Chiclayo, 06 de Junio del 2011

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