Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato CS

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 29

CONTRATO Nro.

_________
V.042019E

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPUSAFE®

ENTRE

BRINK’S CHILE S.A.

______________________________

En Santiago, a _____________________________ entre, por una parte, BRINK’S CHILE S.A., rol único
tributario Nº 86.431.800-2, en adelante “Brink’s”, legalmente representada por don Alberto Andres Balsamo,
cédula de identidad para extranjeros Nº 21.767.625-8, ambos domiciliados en calle Olivos N° 778, comuna de
Recoleta, Santiago y, por la otra, ___________________________________________, rol único tributario Nº
_______________________, en adelante el “Cliente”, legalmente representado por don
___________________________________________________, cédula nacional de identidad Nº
________________________, ambos domiciliados en __________________________________, comuna de
_________________________, ciudad de _________________________, se ha convenido el siguiente
contrato de prestación de servicios COMPUSAFE®:

PRIMERO: Objeto del Contrato

Por el presente instrumento, el Cliente contrata a Brink’s la prestación de los servicios de transporte,
procesamiento y depósito de valores bajo la modalidad de servicio Compusafe®.

El servicio Compusafe® consiste en la provisión de una caja de seguridad inteligente de propiedad de


Brink’s, que será instalada en el/los Punto(s) de Servicio indicado(s) por el Cliente en el presente contrato o
documentación anexa, en la que el Cliente, a través de usuarios previamente designados, acreditados y
enrolados en el sistema, realizará depósitos de valores.

El Equipo cuenta con un software especialmente desarrollado para reconocer y contabilizar los billetes
ingresados al Equipo, entregando un reporte en línea de los montos depositados, el cual el Cliente podrá
consultar vía web mediante una clave de acceso personal otorgada por Brink’s para los usuarios que el Cliente
determine.

El Equipo contará con Contenedor de Valores, en el que se ingresará dinero en efectivo, específicamente billetes
(en pesos chilenos en las máquinas especialmente habilitadas para ello), los que serán contabilizados por el
sistema en forma automática.

Los valores ingresados al Equipo serán retirados por Brink’s con la frecuencia pactada por las partes para cada
Punto de Servicio indicado en el Anexo N° 2, y transportados hasta sus instalaciones para su recuento y
certificación, para ser depositados en la entidad bancaria que el Cliente designe para tales efectos. Todo lo
anterior, en las condiciones estipuladas en el presente Contrato y en sus documentos Anexos.

SEGUNDO: Servicio en General

2.1. MODALIDADES PARA EL SERVICIO COMPUSAFE®

A) MODALIDAD SERVICIO ABONO BANCO

Si una vez ingresados los valores al equipo, estos son abonados directamente en la cuenta corriente indicada
por el Cliente, estaremos frente al Servicio Abono Banco. Dicho servicio consiste en la emisión automática al
Banco del Cliente, de los datos de los depósitos efectuados en los validadores de billetes del equipo. Una vez
validados por los lectores y acreditados con la emisión del comprobante de depósito que emite el equipo, los
billetes ingresados serán abonados en la cuenta corriente del Cliente.

El tiempo y forma en que la disponibilización de dichos valores se materialice en la cuenta corriente del Cliente
dependerá exclusivamente de las condiciones que, para tal efecto, mantenga el Banco del Cliente con Brink’s.

1
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

Para acceder al servicio Abono Banco, el Cliente deberá entregar a Brink’s garantía suficiente de que cumplirá
con las obligaciones que le establece el Contrato. Las características y eventual ejecución por parte de Brink’s
de esta garantía se regirá por lo establecido en el Mandato Especial adjunto al presente contrato.

B) MODALIDAD SERVICIO TRADICIONAL

El Servicio Tradicional se caracteriza porque la disponibilización de los valores ingresados en el equipo se


efectúa una vez que éstos son retirados según la frecuencia acordada con el Cliente, procesados en las
dependencias de Brink’s, y posteriormente depositados en la cuenta corriente del banco indicado por el Cliente.

El Servicio Tradicional aplica para aquellos Clientes que no contraten el Servicio Abono Banco, para el retiro de
valores desde el contenedor especial para documentos valorados y/o monedas (“Dice Contener”), o bien, en
momentos en que el Servicio Abono Banco sea deshabilitado temporalmente y/o no funcione correctamente.

2.2. CONTENEDOR ESPECIAL PARA DOCUMENTOS VALORADOS Y/O MONEDAS (“DICE CONTENER”)

Algunos equipos Compusafe® que Brink’s coloca a disposición del Cliente contienen una apertura especial para
el ingreso de documentos valorados y/o monedas, los cuales, dada las características propias del equipo, no
admite la aplicación del Servicio Abono Banco respecto de los valores ingresados en dicha apertura especial.

Respecto de los valores aquí descritos los servicios serán prestados bajo la modalidad de Servicio Tradicional,
debiendo el Cliente llenar una planilla con un “DICE CONTENER” para efectos de realizar el retiro pertinente.

2.3. SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES ASOCIADO A COMPUSAFE®

A) RETIRO VALORES RECONOCIDOS POR LOS LECTORES DEL EQUIPO COMPUSAFE®


(CONTENEDOR DE VALORES)

Con la frecuencia y horario acordados por las partes en la cotización adjunta al Contrato, Brink’s deberá: (1)
concurrir a cada Punto de Servicio para recoger el cargamento, removiendo los Contenedor de Valores del
Equipo; (2) reemplazar los Contenedor de Valores removidos con Contenedor de Valores vacíos y sellados; y
(3) transportar el cargamento hasta instalaciones de Brink’s para su procesamiento.

Para la realización del transporte, será condición esencial el contar con el voucher entregado por el Equipo.

Las partes podrán acordar previamente y por escrito, que el retiro del Contenedor de Valores pueda realizarse
sin la presencia del Cliente.

B) RETIRO DE REMESAS DESDE APERTURA ESPECIAL PARA DOCUMENTOS VALORADOS Y/O


MONEDAS (DICE CONTENER) Y SERVICIO TRADICIONAL

Brink’s retirará los cargamentos clara y firmemente sellados desde los Puntos de Servicio para su posterior
transporte, los que serán conducidos a las instalaciones de Brink’s para su recuento y posterior depósito o
gestión de depósito, según corresponda, en la cuenta corriente que el Cliente señale a Brink’s. Brink’s, salvo
modificación de este Contrato, no está obligada a efectuar otros transportes que los convenidos y, por tanto,
podrá no aceptar variaciones de ruta y lugar de recepción o de entrega. En caso que Brink’s acepte tales
variaciones, regirán las estipulaciones de este Contrato, pudiendo cobrar al Cliente los mayores costos de
conducción que éstas importen.

Las remesas, en caso de que el equipo instalado cuente con apertura especial para documentos valorados y/o
monedas (DICE CONTENER), se transportarán con Hoja de Transporte llenada por el Cliente.

Brink’s proporcionará al Cliente los elementos necesarios para el empaque y sellado del cargamento. El Cliente
se obliga a utilizar estos elementos exclusivamente para el desarrollo de las actividades que son materia de
este Contrato y, asimismo, a devolver los elementos no utilizados a Brink’s, en el mismo estado recibido, una
vez terminado el Contrato o bien, cuando este lo solicite expresamente.

2.5. SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE VALORES ASOCIADO A COMPUSAFE®

Una vez recibidos los valores en las instalaciones de Brink’s, éstos serán recontados y verificados contra el
Reporte de Contenido (voucher entregado por el equipo) o, en su caso, contra el valor declarado por el Cliente
en la Hoja de Transporte o Dice Contener. El informe de valores procesados quedará a disposición del Cliente

2
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

a través de la web del servicio. El Cliente deberá mantener copia de todos los Reportes de Contenido y de las
Hojas de Transporte durante al menos 90 días.

Una vez procesados los valores, en caso de tratarse de servicio bajo modalidad tradicional, éstos serán
depositados en el Banco consignatario designado por el Cliente, a más tardar dentro de las 48 horas hábiles
bancarias siguientes al recuento. En caso de tratarse de servicio bajo modalidad abono banco, los valores
procesados serán ingresados a custodia en Brink’s, conforme al acuerdo de abono de fondos en custodia que
Brink’s haya celebrado con el Banco del Cliente.

TERCERO: Límites de Responsabilidad y Seguros

3.1. GENERALIDADES

Para cubrir eventuales siniestros que puedan afectar a los valores contenidos en el Equipo, Brink’s ha contratado
seguros de cobertura general que ha dispuesto para la seguridad del Servicio, los que se obliga a mantener
durante toda la vigencia del Contrato. Dado que Brink’s no es una aseguradora de valores, las partes reconocen
que la responsabilidad de este último quedará siempre circunscrita a las condiciones de responsabilidad
establecidas en el presente contrato, y en general, a las de asegurabilidad que dispongan los seguros
contratados. Será obligación del Cliente velar siempre por la integridad tanto de los Equipos como de los valores
ingresados a los a los mismos, debiendo responder por ellos, en caso de inobservancia de las obligaciones que
asume en virtud del presente Contrato o documentación anexa.

En caso que el Cliente incumpla las exigencias de seguridad dispuestas para los equipos y que sean de su
cargo, o bien, si el siniestro o pérdida no se enmarca en aquellas hipótesis de responsabilidad expresamente
asumidas por Brink’s en el presente Contrato, y/o la compañía de seguros de Brink’s se niegue a cubrir el riesgo
por la pérdida total o parcial del Equipo, o de los valores contenidos en el Contenedor de Valores o bolsa de
valores al interior del Equipo, por causa no imputable a Brink’s, el Cliente estará obligado a asumir el costo
íntegro del siniestro respectivo. En caso que los Equipos ya hayan sido reparados o restituidos, o en caso de
que los montos siniestrados hayan sido ya abonados a la cuenta corriente del Cliente, el monto a reembolsar
será facturado por Brink’s al Cliente en el ciclo de facturación siguiente al del requerimiento formal de pago. En
el evento que el Cliente se negara a restituir dichos dineros, Brink’s podrá, además de exigir el reintegro de los
mismos, lo siguiente: (i) poner término inmediato al presente contrato por causa atribuible al Cliente; (ii) cobrar
o ejecutar pagarés en suscritos en su favor; y/o (iii) solicitar la indemnización de perjuicios que en derecho
corresponda.

Si resultare acreditado por cualquier medio que en el siniestro o pérdida tuvo injerencia directa o tomado parte
en cualquier calidad el Cliente, sus empleados, terceros relacionados o personas que actúan en su nombre o
representación, Brink’s quedará liberado inmediatamente de toda responsabilidad por la restitución de los
valores siniestrados. Si Brink’s ya hubiere reembolsado los valores respectivos, el Cliente deberá restituir lo
pagado con los reajustes e intereses corrientes que correspondan, en la forma y plazos establecidos en el
párrafo anterior.

En el caso que se acredite, mediante sentencia judicial ejecutoriada, la participación en cualquier calidad de
personal de Brink’s o de terceros autorizados por Brink’s, éste último asumirá toda responsabilidad en los
hechos, eximiendo al Cliente, además, del pago de cualquier deducible.

Las partes convienen expresamente que, en caso de daños o desperfectos en los Equipos, o pérdida o siniestro
de valores objeto de este Contrato, en los casos que proceda, Brink’s sólo responderá al Cliente por el daño
emergente correspondiente a los valores siniestrados, hasta los límites por evento pactados, no respondiendo
– bajo circunstancia alguna - por daños o pérdidas indirectas, imprevistas, consecuenciales, lucro cesante, daño
moral, intereses, multas o cualesquier otro perjuicio del Cliente, del consignatario o de otros terceros, derivados
directa o indirectamente de la pérdida o siniestro de los valores entregados a Brink’s para la prestación de los
servicios convenidos. Brink’s no se responsabilizará en modo alguno por las consecuencias perniciosas que
puedan darse con ocasión de faltas de retiro.

3.1.1. RECLAMO POR VALORES

Todo reclamo por siniestros, pérdidas de valores, o diferencias en el depósito de valores, deberá ser formulado
de forma clara e inequívoca por el Cliente a Brink’s, por escrito, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde su ocurrencia. El reclamo deberá ser formal y por escrito, y particularmente en caso de
diferencias, deberá además ser dirigido al correo gestiondiferencias@brinks.cl. Transcurridos dichos plazos, no
habrá lugar a reclamo ni a responsabilidad alguna que se pueda hacer valer respecto de Brink’s.

3
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

3.1.2. MOROSIDAD DEL CLIENTE

En caso que el Cliente incumpla o incurra en mora de su obligación de pago de los valores, deducibles o equipos
siniestrados, y en general, de cualquier obligación de pago dispuesta por el presente Contrato, Brink’s podrá
cobrar al Cliente el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables en moneda
nacional, desde la mora hasta el efectivo pago, y –además- la totalidad de los costos y gastos en que Brink’s
haya incurrido por causa de dicho retraso, incluido gastos de cobranza y honorarios de abogados. Lo anterior,
sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las facultades establecidas en el Mandato Especial adjunto al presente
contrato.

Adicionalmente, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales,


el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a Brink’s para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago
de sus obligaciones conforme al presente Contrato, proporcionando dicha información a cualquier registro o
banco de datos personales, con el objeto de que sea divulgado, relevando a Brink’s y dicho registro o banco de
datos, de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse al efecto.

El no pago oportuno de las obligaciones del Cliente, facultará a Brink’s para suspender todos sus servicios hasta
el efectivo pago de lo adeudado.

3.1.3. INVESTIGACIÓN FRENTE A FALTANTES, SINIESTROS O DAÑOS

En caso de faltantes, siniestros o daños que puedan afectar tanto a los valores como a los equipos instalados,
Brink’s efectuará una investigación formal de los hechos a través de su área de Seguridad para la determinación
de responsabilidades. Para una adecuada investigación, el Cliente se obliga a facilitar a Brink’s, en forma
oportuna y legible, y en un plazo que no exceda los 20 días corridos, toda la información, documentos, imágenes
o videos disponibles y, en general, todo antecedente relevante que le sea solicitado para el esclarecimiento de
los hechos investigados. La falta o negativa injustificada de entrega de información en la forma y plazos aquí
establecidos, hará presumir responsabilidad del Cliente ante eventuales faltantes, siniestros o daños.

Las grabaciones que registran el ingreso de los valores al equipo así como también aquellas que registran el
procesamiento de los valores constituirán medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar la existencia o
inexistencia de una determinada diferencia o faltante, y las responsabilidades involucradas en dicha diferencia.

3.2. RESPONSABILIDAD ANTE SINIESTROS O PÉRDIDA DE VALORES

A) VALORES INGRESADOS Y RECONOCIDOS POR LOS LECTORES DEL EQUIPO (SERVICIO


ABONO BANCO)

Brink’s asumirá de su cargo y costo el riesgo por la pérdida total o parcial de los valores contenidos en el
Contenedor de Valores al interior del Equipo, obligándose en consecuencia a responder al Cliente por el monto
de valores que resulten efectivamente siniestrados, hasta por el monto de cobertura contratado para cada uno
de los equipos

La responsabilidad inicia desde el momento en que los billetes son ingresados y reconocidos por los lectores
del Equipo Compusafe®, y se extiende tanto al transporte como al recuento y depósito físico de los mismos en
la Cuenta del Banco con el cual el Cliente ha solicitado el Servicio.

i. Limitaciones de Responsabilidad

Se deja especial constancia que constituye cláusula esencial en virtud de la cual Brink’s celebre algún Contrato
y asume las responsabilidades que para él importan, que el Cliente debe aceptar expresamente, limitar toda
responsabilidad de Brink’s por los valores al máximo de cobertura contratada, debiendo renunciar en forma
expresa a ejercer cualquier acción o reclamo destinado a hacer valer a Brink’s una responsabilidad mayor que
dicha cobertura pactada o por daños distintos del daño emergente correspondiente a los valores siniestrados.

Toda responsabilidad de Brink’s estará condicionada y se mantendrá vigente únicamente en caso de que el
Cliente haya mantenido y cumplido los requerimientos de seguridad exigidos y aprobados por Brink’s, relativos
a la instalación, medidas de seguridad del lugar y espacio físico donde se encuentre instalado el Equipo y a los
elementos de seguridad, según lo estipulado en el Contrato y documentación anexa.

4
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

Asimismo, será siempre de cargo del Cliente el pagar a Brink’s los deducibles –por evento y por Equipo-
asociados a la cobertura de seguros contratada para los Equipos.

Se deja establecido que la responsabilidad de Brink’s se encuentra limitada sólo al caso de robos mediante el
uso de la fuerza (robo con fractura), por lo que cualquier hecho que se encuentre fuera de dicha hipótesis,
deberá ser cubierta por el Cliente y/o los eventuales seguros de los que disponga.

B) DOCUMENTOS VALORADOS Y/O MONEDAS (DICE CONTENER), Y RETIROS BAJO


MODALIDAD TRADICIONAL

En caso que no se contrate el servicio de Abono Banco, o que los Equipos instalados no cuenten con apertura
especial para el Abono Banco de monedas, estas, junto con demás documentos valorados, serán retiradas
como Servicio Tradicional, en bolsas firmemente selladas, previa firma de una Hoja de Transporte. La
responsabilidad de Brink’s, en estos casos, iniciará en el momento en que Brink’s entre en posesión material
del respectivo cargamento y cesará con la entrega de dicho cargamento al Cliente o consignatario designado.
Se entenderá que Brink’s ha entrado en posesión material del cargamento en el momento que su Vigilante
Privado, debidamente acreditado como tal, firma el respectivo documento de recibo y, por su parte, se entenderá
que ha efectuado su entrega, cuando dichos valores hayan sido formalmente entregados a la custodia que el
Banco del Cliente mantiene en Brink’s.

i. Limitación de responsabilidad sobre valores transportados distintos de documentos


(Servicio Tradicional, no aplicable para Servicio Abono Banco)

Brink’s asume expresamente el riesgo por la pérdida total o parcial de los valores efectivamente transportados
o recibidos, obligándose en consecuencia a responder al Cliente por el monto de valores que resulte
efectivamente siniestrado, con un límite máximo por evento de US$ 250.000. Esta responsabilidad se iniciará
en el momento en que Brink’s entre en posesión material del respectivo cargamento y cesará con la entrega de
dicho cargamento a la custodia que mantenga el Banco del Cliente en Brink’s. En caso de pérdida o siniestro
de valores, Brink’s sólo responderá al Cliente por el daño emergente correspondiente a los valores siniestrados,
hasta los límites por evento pactados, no respondiendo – bajo circunstancia alguna - por daños o pérdidas
indirectas, imprevistas, consecuenciales, lucro cesante, daño moral, intereses, multas o cualesquier otro
perjuicio del Cliente, del consignatario o de otros terceros, derivados directa o indirectamente de la pérdida o
siniestro de los valores entregados a Brink’s para la prestación de los servicios convenidos.

Para que sea procedente la responsabilidad indicada, se deberá haber dado cumplimiento a las condiciones y
estipulaciones del presente Contrato, y que no haya concurrido causal legal o contractual que exima a Brink’s
de responsabilidad.

ii. Limitación de responsabilidad sobre documentos valorados

Tratándose de pérdidas de cheques, bonos o cualquier otro documento financiero valorado o título de crédito
declarado en el cargamento, la responsabilidad de Brink’s se limitará al costo de identificación y reemplazo de
los referidos cheques o documentos, independientemente del valor nominal del documento declarado por el
Cliente, hasta por un monto, por documento extraviado, que no podrá superar las 0,5 Unidades de Fomento.
Con tal objeto, el Cliente deberá contar con un registro que contenga los antecedentes necesarios para ello. El
Cliente acepta y entiende que toda gestión para localizar a los emisores y para que los mismos vuelvan a emitir
los documentos valorados extraviados será responsabilidad del Cliente y bajo su exclusivo costo. En
consecuencia, Brink’s nunca será responsable del valor nominal de los cheques, ni de cualquier otro documento
valorado debidamente declarado en el cargamento.

3.3. DAÑOS QUE AFECTEN AL EQUIPO COMPUSAFE®

Para estos casos, Brink’s se responsabilizará por los riesgos de daño o destrucción de los Equipos puestos a
disposición del Cliente, con las siguientes limitaciones o excepciones:

a) Aquellos casos en que resultare acreditado, por cualquier medio, que en el siniestro o pérdida tuvo
injerencia directa o tomado parte en cualquier calidad el Cliente, sus empleados, terceros relacionados
o personas que actúan en su nombre o representación;
b) Aquellos casos en que resultare acreditado, por cualquier medio, que el Cliente no mantuvo o incumplió
las obligaciones que, en materia de seguridad, le han sido dispuestas en virtud del presente contrato
o documentación anexa;
c) Los demás casos expresamente excepcionados en virtud del presente Contrato.

5
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

Sin perjuicio de esta responsabilidad, el Cliente estará siempre obligado al pago de los deducibles asociados al
Servicio. En el caso de pérdida parcial, y cuando los costos de reparación del Equipo sean menores al deducible,
el Cliente asumirá, de su cargo y costo, el costo de dichas reparaciones, valor que el Cliente deberá restituir a
Brink’s una vez determinados los daños y los costos asociados al siniestro.

3.4. DEDUCIBLES

Será de cargo del Cliente el pagar a Brink’s los siguientes deducibles –por evento y por equipo- asociados a los
servicios Compusafe®:

a. Siniestro o pérdida de valores: deducible equivalente al 10% de la pérdida, con un mínimo por evento
de UF 120.
b. Siniestro o daños en los equipos: deducible equivalente al 20% del costo de reparación/reposición del
equipo, con un mínimo por evento de UF 50.

Los deducibles antes mencionados son a todo evento, salvo que se acredite la participación, en cualquier
calidad y mediante sentencia judicial ejecutoriada, de personal de Brink’s o de terceros autorizados por Brink’s
en los hechos. En estos casos, se eximirá al Cliente del pago de cualquier deducible.

3.5. RESPONSABILIDAD DE BRINK’S EN EL PROCESAMIENTO DE VALORES

i. Valores ingresados no reconocidos por los lectores del equipo

Cualquier sobrante detectado en el proceso de procesamiento de valores será informado y devuelto


directamente al Cliente. Todo reclamo asociado al procesamiento de valores se regirá en cuanto a
procedimiento y limitaciones, a lo establecido en la cláusula 3.1.1. anterior.

ii. Valores faltantes, ingresados y reconocidos por los lectores del equipo

Cualquier faltante de valores, en la medida en que estos hayan sido ingresados y reconocidos por los lectores
del equipo, serán asumidos por Brink’s, salvo que de la investigación interna que se efectúe, se descubra que
este provino por causa atribuible al Cliente (como infidelidad funcionaria, vulneraciones de seguridad, entre
otros). En caso que el faltante sea atribuible a responsabilidad del Cliente, la restitución de valores operará
conforme a lo establecido en la cláusula 3.1. anterior.

iii. Registro del procesamiento de valores

El procesamiento de valores se realizará en las dependencias de Brink’s y será registrado a través de un sistema
de circuito cerrado de televisión. Todo reclamo asociado al procesamiento de valores se regirá en cuanto a
procedimiento y limitaciones, a lo establecido en la cláusula 3.1.1. anterior.

iv. Condiciones de Responsabilidad

Brink’s solamente se hará responsable de diferencias ocurridas con ocasión de faltas a los procedimientos de
recuento interno que puedan ser detectadas en la revisión de los videos.

Para que proceda la responsabilidad de Brink’s por faltante o diferencias de valores, deberán haberse cumplido
las condiciones del presente Contrato y no concurrir causal legal o contractual de exención de responsabilidad.

3.6. RESPONSABILIDAD POR BILLETES FALSOS O ENTINTADOS, U OTROS VALORES ADULTERADOS

Los billetes falsos, entintados u otros valores adulterados que Brink’s detecte durante el proceso de recuento,
serán registrados como faltantes, sin que Brink’s deba asumir el costo de su reemplazo.

La detección de dichos valores por parte de Brink’s estará limitada a la revisión que de ellos, a simple vista o
tacto, pueda hacer un cajero capacitado para tales efectos y a la utilización de máquinas comunes de luz
ultravioleta u otras tecnologías de las que Brink’s disponga. Respecto de billetes falsos, estos serán retenidos
y entregados al Banco con el cual el Cliente trabaja, o en su defecto, directamente al Banco Central de Chile.
Respecto de los entintados, estos serán devueltos al Cliente, previo reembolso de su valor nominal si es que
estos fueron ya abonados en su cuenta corriente. Dicho reembolso se materializará mediante facturación directa

6
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

de dichos montos, los que se cargarán a la facturación mensual. Brink’s no asume responsabilidad alguna
respecto de la autenticidad o legitimidad de los valores ingresados al equipo.

3.7. RESPONSABILIDAD POR ABONOS DUPLICADOS Y DIFERENCIAS EN FAVOR DEL CLIENTE

En caso que durante la prestación del Servicio se produzcan abonos duplicados, mal abonos o abonos
equivocados a la cuenta corriente del Cliente, este último desde ya autoriza a Brink’s para facturarle
directamente el reembolso de dichos valores junto con la facturación mensual, pudiendo Brink’s, en todo caso,
hacer uso de las facultades conferidas conforme al Mandato Especial adjunto al presente Contrato.

Por su parte, si durante el proceso de recuento y certificación de valores se detecta algún sobrante en favor del
Cliente, Brink’s procederá a abonarle directamente dichos valores a su cuenta corriente, conforme al proceso
de gestión de diferencias establecido en el Anexo N° 1 del presente Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de
la posibilidad del Cliente de efectuar el respectivo reclamo, conforme al procedimiento y limitaciones
establecidas en la cláusula 3.1.1. anterior.

3.8. DAÑOS O PERJUICIOS DISTINTOS DE LA PÉRDIDA O SINIESTRO DE VALORES, Y CASO FORTUITO


O FUERZA MAYOR

En cuanto a cualquiera otra responsabilidad que a Brink’s corresponda, por daños o perjuicios distintos de la
pérdida o siniestro de valores a que se refiere la presente cláusula, éste sólo responderá por perjuicios previstos
y directos (excluyendo lucro cesante y daño moral) que sean consecuencia de su culpa o negligencia grave, no
respondiendo, en consecuencia, por perjuicios derivados de hechos que estén fuera de su ámbito de control.
Las partes dejan expresamente establecido que Brink’s no responderá por daños de cualquier naturaleza que
tengan su causa en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o por siniestros ocurridos durante eventuales
atrasos o faltas de retiro. Sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor, cualquier hecho, acto o suceso, previsto o imprevisto, que se encuentre fuera del ámbito de
control de Brink’s, y que haya impedido o retardado el cumplimiento de sus obligaciones.

3.9. CAUSALES DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Las partes dejan claramente establecido, no obstante cualquiera estipulación que indique o pueda parecer lo
contrario, que en ningún caso Brink’s será responsable por pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente
causados por:

1. Guerra, hostilidades o actos bélicos en época de paz o de guerra, incluyendo actos de obstrucción, combate
o defensa contra cualquier ataque real, inminente o esperado: (i) por parte de cualquier gobierno o autoridad
soberana (legal. constitucional o de facto), o de cualquier autoridad que tenga o utilice fuerzas militares,
navales o aéreas; o (ii) por parte de las fuerzas militar, naval o aérea; o (iii) por parte de un representante
de tal gobierno, poder, autoridad o fuerza;
2. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder, o medida tomada por una autoridad
gubernamental para obstruir, combatir o defenderse contra tal acontecimiento o confiscación por orden de
cualquier gobierno o autoridad pública.
3. Apresamiento, captura, arresto, detención o retención (excluyendo piratería) y sus consecuencias, o
cualquier intento de hacerlas.
4. Minas abandonadas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.
5. Pérdida por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean causadas por,
resultantes de o a cuyo resultado haya contribuido: (a) Radiación iónica o contaminación producida por
radioactividad de cualquier combustible nuclear o desecho nuclear o de la combustión de un combustible
nuclear; (b) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes, de cualquier
instalación nuclear, reactor u otro montaje o componente nuclear de ésta; (c) Cualquier arma o dispositivo
que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra fuerza o materia como reacción o radioactividad
atómica o nuclear; (d) Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de
cualquier materia radioactiva. Esta exclusión no se extiende a isótopos radioactivos, distintos de combustible
nuclear, cuando dichos isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados o usados con
propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares; y (e) Cualquier arma
química, biológica, bioquímica o electromagnética.
6. El uso u operación, como medio para ocasionar daño, de cualquier computadora, sistema informático,
programa de computación, código malicioso, virus o proceso de computación o cualquier otro sistema
electrónico
7. Actos terroristas, en los casos excluidos de la cobertura de la póliza de seguros contratada por Brink’s para
los efectos del siniestro o pérdida de valores objeto de este Contrato. En especial, Brink’s no responderá

7
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

por la pérdida, daño o destrucción de valores, o por el retraso o falta de ejecución de los servicios
contratados, cuya causa sea o esté relacionada con un acto terrorista o con cualquiera acción adoptada
para controlar, prevenir o reprimir una acción terrorista, o que en cualquiera forma esté relacionada con un
acto de esa naturaleza. Asimismo, para estos efectos se entenderá por “Acto de Terrorismo” un acto,
incluyendo sin carácter limitativo el uso de fuerza o violencia y/o amenaza de hacerlo, de cualquier persona
o grupo de personas, actuando por su cuenta o en nombre de o en relación con cualquier organización o
gobierno, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o propósitos similares incluyendo la
intención de influir sobre cualquier gobierno y/o de atemorizar al público o a cualquier sector del público.
8. Ocurrencia de cualquier otro riesgo que pueda ser clasificado de catastrófico de conformidad a las normas
que rijan los seguros privados.
9. Pérdidas o daños causados por actos dolosos del Cliente, de terceros relacionados, de los empleados del
Cliente o de cualquier otra persona que actúe en su nombre o representación.
10. No adoptar, no hacer uso o hacerlo de manera evidentemente imperfecta, las medidas de seguridad
dispuestas por Brink’s para la instalación del equipo, y para la protección y custodia de los valores que
permanezcan en poder del Cliente y que por disposición expresa del contrato, sean de responsabilidad de
Brink’s.
11. Por haber incumplido el Cliente las obligaciones relacionadas con la forma y condiciones establecidas para
la entrega y recepción de remesas.
12. Huelgas del personal del Cliente, del consignatario, o de Brink’s; paros, lock-out u otros disturbios laborales;
motines, actos de autoridad, de policía y de la naturaleza que hayan impedido o entrabado la ejecución total
o parcial de los servicios.
13. En caso que, sobre los valores objeto del presente Contrato, se dicte cualquier medida judicial que impida
su disponibilidad o que ordene sean puestos a disposición de algún tribunal o de terceros, en cuyo caso
Brink’s dará cumplimiento a la resolución de que se trate, obligándose con el Cliente únicamente a informarle
sobre los antecedentes del hecho, en el menor plazo posible.
14. Casos fortuitos o fuerza mayor.
15. Por los demás casos estipulados en el presente Contrato.

CUARTO: Duración del Contrato y avaluación anticipada de perjuicios

El presente Contrato rige desde la fecha de su firma, y se mantendrá vigente indefinidamente mientras existan
equipos instalados en virtud del mismo. Sin perjuicio de la duración del Contrato, las partes acuerdan que cada
equipo instalado deberá mantenerse operativo por un plazo no inferior a _________ años, plazo que se renovará
automática y sucesivamente por períodos de 2 años, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad
de darles de baja mediante carta certificada dirigida al domicilio de la otra parte, con al menos 60 días de
anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.

La instalación y operatividad de cada uno de los equipos instalados se certificará mediante el respectivo
certificado de anclaje.

Sin perjuicio del plazo indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, si el Cliente diese de baja algún
equipo antes del término de dicho plazo, este último deberá pagar a Brink’s, a título de indemnización
convencional y avaluación anticipada de perjuicios, un monto por equipo instalado de acuerdo a la tabla adjunta
en la cláusula segunda del Anexo N° 2 de este Contrato.

Por cualquier causa que termine el Contrato, ya sea total o parcialmente, el Cliente se obliga para con Brink’s a
poner a su disposición los Equipos en un plazo que no podrá ser superior a 10 días hábiles, contados desde la
fecha del termino efectivo del servicio para el punto que se desee dar de baja, el termino efectivo del contrato,
o en subsidio de ambas, dentro del plazo que las partes expresamente acuerden. El Cliente deberá proveer
todas las facilidades para el retiro del/los Equipos que mantenga en sus instalaciones para que estos sean
retirados por Brink’s en el menor plazo posible, obligándose a pagar a Brink’s los costos de desinstalación, si
procediere.

QUINTO: Terminación Anticipada

Las partes declaran expresamente que Brink’s podrá poner término inmediato a uno o más servicios, sin
necesidad de declaración judicial o arbitral alguna y sin que esto de derecho a indemnización alguna para el
Cliente, si ocurriere alguno de los casos que se indican a continuación:

1. Insolvencia grave o evidente, suspensión de pagos, o inicio de procedimiento concursal de


reorganización del Cliente.
2. Disolución anticipada del Cliente.

8
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

3. Por cambio legal, reglamentario o de autoridad que haga imposible, excesivamente oneroso, o dificulte
en forma relevante, la continuación del contrato en los términos pactados
4. Existencia de más de 1 (un) siniestro en un mismo lugar, o constatación de hechos o circunstancias
que puedan afectar gravemente la seguridad de los Equipos o valores contenidos en él.
5. Si Brink’s constata que el Cliente no ha dado cumplimiento ni mantenido las condiciones de seguridad
exigidas para la instalación y operación de los equipos.
6. Caducidad, por cualquier causa, de la póliza de seguro de valores contratada por Brink’s.

Sin perjuicio de lo anterior, Brink’s podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado al presente Contrato,
sin necesidad de declaración judicial o arbitral alguna, sin ulterior responsabilidad y sin que esto de derecho a
indemnización alguna para el Cliente, mediante aviso escrito dirigido al domicilio del Cliente con, a lo menos,
30 días de anticipación a la fecha en que se quiera darle término.

SEXTO: Tarifas y Facturación

El precio o tarifa por los servicios convenidos será el estipulado en la Cotización adjunta al presente Contrato.
En todo caso, se deja establecido que el precio o tarifa no comprende los impuestos que puedan gravar el pago,
en especial el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es de cuenta del Cliente y que se recargará en las
respectivas facturas.

Para la facturación de servicios cuyas tarifas estén establecidas en Unidades de Fomento (UF), se utilizará el
valor de la UF correspondiente al último día del mes en curso. En caso de disminuir el valor de la UF, el precio
de la misma se congelará en el último mes que el respectivo indicador se mostró positivo.

El Cliente se obliga a pagar la tarifa mensualmente a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de
prestación de los servicios que se cobran. En caso que el Cliente incumpla o incurra en mora de su obligación
de pago de la factura, Brink’s le podrá cobrar interés del máximo que la ley permita estipular para operaciones
reajustables en moneda nacional, desde la mora hasta el efectivo pago y, asimismo, la totalidad de los costos
y gastos en que Brink’s haya incurrido por causa de cobranza de las facturas impagas. Lo anterior, sin perjuicio
de los demás derechos que a Brink’s correspondan, entre ellos el de poner término inmediato al presente
Contrato o suspender el servicio, sin responsabilidad ulterior para Brink’s y quedando a salvo su derecho de
reclamar del Cliente la indemnización de los demás perjuicios que su incumplimiento le haya causado.

Las partes establecen que, durante la vigencia del presente Contrato, Brink’s podrá modificar el precio
convenido para los servicios objeto del mismo, fundándose en la variación de condiciones económicas que
impliquen mayores costos asociados a la prestación del servicio contratado, ya sean éstos relacionados con la
operación, con alzas en el costo o valor del Equipo, alzas en las primas de los seguros contratados o nuevas
disposiciones legales de carácter laboral, previsional, financiero, de seguridad u otras, cuyo cumplimiento le sea
obligatorio.

El aumento del precio deberá ser previamente notificado al Cliente con a lo menos 30 días corridos de
anticipación a la fecha en que deban empezar a regir las nuevas tarifas, contando el Cliente con 15 días corridos
desde la referida comunicación para rechazar las mismas. En caso que las nuevas tarifas no sean aceptadas
dentro de ese plazo o éstas sean expresamente rechazadas sin que Brinks y el Cliente puedan llegar a acuerdo,
cualquiera de las partes podrá dar de baja el servicio, caso en el cual el Cliente deberá hacerse cargo de los
costos de salida, conforme a las disposiciones del presente Contrato. Si el Cliente nada dice dentro del plazo
indicado, se entenderá que acepta la modificación informada.

SÉPTIMO: Confidencialidad

Durante la ejecución del presente Contrato, Brink’s y el Cliente pueden tener acceso a cierta información
identificada por la otra parte como confidencial (“Información Confidencial”). Brink’s y el Cliente aceptan tratar
dicha Información como confidencial y no usarla y/o divulgarla para otros efectos que no sean aquellos
necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este Contrato. "Información Confidencial" incluye, sin que la
enumeración sea taxativa ni limitativa, información de las partes relativa a procedimientos internos de operación
y de seguridad, documentación contable o financiera, tarifas, información relativa a metodologías y prácticas de
negocios que no sean de público conocimiento, borradores del presente contrato, y derechos de propiedad
intelectual e industrial, secretos de marcas y patentes. La Información Confidencial no incluye aquella
información que sea de dominio público al tiempo en que es revelada o que posteriormente se hace de
conocimiento público sin intervención de la parte receptora; aquella que es recibida por un tercero independiente
de este Contrato sin restricciones de confidencialidad; aquella que por ley o resolución de autoridad

9
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

administrativa o judicial (incluyendo cualquier fiscalía, Carabineros de Chile, PDI y el SII) es requerida para ser
revelada, o la que la parte que la entrega autoriza por escrito a revelar o a entregar a terceros.

Asimismo, Brink’s podrá divulgar la existencia de este Contrato y su relación comercial con el Cliente (mas no
los términos o condiciones específicas de la misma) para fines publicitarios o en presentaciones comerciales ya
sea en su página web o en los otros medios que Brink’s estime procedente.

El Cliente se obliga a no copiar, desarrollar o duplicar en todo o parte, ya sea directamente o mediante terceros,
cualquier diseño, parte, proceso o sistema incluido en el Equipo.

El incumplimiento de la presente cláusula dará derecho a la parte afectada de poner término inmediato al
contrato, y a exigir de la incumplidora indemnización de perjuicios conforme a lo permite la legislación vigente.

OCTAVO: Declaraciones exigidas en virtud de la Ley 19.913

El Cliente se obliga a declarar a Brink’s el origen y/o destino de los valores que encarga para su transporte,
utilizando para ello el certificado que Brink’s le entregue para estos efectos, en conocimiento de que Brink’s,
conforme a la Ley Nº 19.913, es una entidad obligada a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos
a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dependiente del Ministerio de Hacienda, así como a dar cumplimiento
a otras obligaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos. Asimismo, el Cliente declara conocer
y aceptar que, en caso de negativa a efectuar esta declaración, Brink’s podrá reportar tal hecho a la referida
UAF.

Asimismo, y para operaciones de transporte de valores que superen los US$5.000.- (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) el Cliente se obliga a proporcionar los antecedentes solicitados en el Formulario
de Requerimiento de Información Previa que Brink’s le entregue.

Con el objeto de determinar si procede informar a la UAF, el Cliente se compromete a notificar a Brink’s de todo
vínculo o transacción que eventualmente realice con países, territorios o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo
de Acción Financiera Internacional y a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, se encuentren
calificados como no cooperantes o paraísos fiscales.

Por otra parte, Brink’s se obliga a respetar y cumplir todas y cada una de las disposiciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas en lo referente a las personas y a los organismos restringidos para realizar
operaciones comerciales. Asimismo, el Cliente declara expresamente no tener vínculo ni relación alguna con
personas que realicen actividades terroristas, especialmente con individuos y organizaciones miembros de los
talibanes, Al-Qaeda o asociados a estas, así como con todas sus posibles actualizaciones y modificaciones.
Con todo, el Banco libera a Brink’s de toda responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier posible
vinculación con alguna de las personas señaladas anteriormente.

Finalmente, el Cliente se obliga a comunicar oportunamente a Brink’s de toda relación con alguna de las
personas expuestas políticamente, entendiéndose por tales a los chilenos o extranjeros que desempeñen o
hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a los menos un año de finalizado el
ejercicio de las mismas.

NOVENO: Modificaciones, invalidez de cláusulas y sucesores de las partes

El presente Contrato y sus Anexos, sólo podrán ser modificados mediante documento escrito y firmado por
ambas partes. La ilegalidad o invalidez de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato no afectará ni
invalidará el resto del Contrato.

Todas las estipulaciones, condiciones y obligaciones contenidas en el presente Contrato obligarán asimismo a
sus continuadores legales.

DÉCIMO: Domicilio y Arbitraje

Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan su domicilio en la Comuna y Ciudad de Santiago.
Toda controversia que pueda surgir entre las partes con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento,
interpretación o terminación del Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o por
cualquier causa, se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes
confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita

10
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al


fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. No obstante,
cada parte tendrá el derecho de vetar hasta cinco árbitros del cuerpo arbitral antes señalado previo a la
designación por parte de dicho centro de arbitraje. En contra de las resoluciones del árbitro mixto sólo procederá
el recurso de “reposición”, el de “aclaración, rectificación y enmienda”, y el de “queja”, renunciando las partes
de manera expresa a los demás. El árbitro mixto quedará especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

DÉCIMO PRIMERO: Ejemplares

El presente Contrato y sus Anexos, se firman en dos ejemplares originales, de igual tenor y fecha, quedando
uno en poder de cada parte. Las partes dejan expresamente establecido que este Contrato y sus documentos
Anexos son los únicos existentes y vigentes entre ellas, sustituyendo en todas sus partes a cualquier otro
Contrato o acuerdo escrito o verbal sobre el mismo objeto, firmado o adoptado con anterioridad.

PERSONERÍAS

La Personería de don(ña) _____________________________________ para actuar en representación de


__________________________________________ consta de escritura pública de fecha
__________________________________, otorgada en la Notaria de ___________________ de don(ña)
______________________________________.

La personería de don Alberto Andres Balsamo para actuar en representación de Brink’s Chile S.A., consta de
escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2014, otorgada en la quinta Notaría de Santiago de don Patricio
Raby Benavente.

________________________ _________________________
________________________________ Alberto Andres Balsamo
pp. ___________________________________ pp. BRINK’S CHILE S.A.

11
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

ANEXO N° 1: CONDICIONES OPERATIVAS ESPECIALES

PRIMERO: Personal Autorizado para retirar valores en los puntos del Cliente

Se entenderá que tiene poder para retirar el cargamento, y firmar el voucher y Hojas de Transporte por parte
de Brink’s, todo funcionario de esta empresa que se identifique como tal, que pertenezca a la dotación existente
en el vehículo encargado de la conducción, y que tenga la calidad de "Vigilante Privado" acreditado por Brink’s
al momento del retiro. Todo vigilante privado que se presente en algún punto deberá portar una tarjeta de
identificación que le individualice con nombre, rut y foto, y una credencial del OS-10 de Carabineros de Chile,
siendo obligación del Cliente el constatar, antes de cada retiro y por medio de la página web de identificación
del personal que Brink’s ha dispuesto para sus Clientes, la identidad y calidad de cada uno de los vigilantes en
cuestión.

Será obligación y responsabilidad del Cliente verificar la identidad y calidad de cada una de las personas que
se presenten a efectuar el retiro de cargamento, no asumiendo Brink’s responsabilidad de ninguna especie por
pérdidas de valores entregados a personas cuya identidad no haya sido verificada y/o que no pertenezcan a la
dotación vigente de empleados de Brink’s, de acuerdo a la información actualizada disponible en el registro
Web antes indicado.

Retiradas las remesas y/o contenedores, estas serán conducidas a las instalaciones de Brink’s para su recuento,
certificación y/o gestión de depósito, según corresponda. Las partes podrán acordar por escrito, que el retiro del
Contenedor de Valores pueda realizarse sin la presencia del Cliente.

Brink’s proporcionará al Cliente los elementos necesarios para el empaque y sellado del cargamento. El Cliente
se obliga a utilizar estos elementos exclusivamente para el desarrollo de las actividades que son materia de
este Contrato y, asimismo, a devolver dichos elementos a Brink’s, en el mismo estado recibido, una vez
terminado el Contrato y/o cuando estos le sean solicitados.

Cualquier variación en las condiciones de transporte de valores acordadas deberá ser previamente convenida
por escrito entre las partes, con una anticipación razonable para no afectar la programación de los servicios
proveídos por Brink’s, pudiendo asimismo Brink’s cobrar al Cliente los mayores costos que dichas
modificaciones puedan importar.

SEGUNDO: Revisión de Registros de Video

En ningún caso se aceptarán verificaciones de videos si no existiese diferencia entre el recuento, y el voucher
entregado por el equipo o el monto del “dice contener” expresado en hoja de transporte informada por el Cliente,
según corresponda. Todas las solicitudes de cinta/reclamos/consultas por diferencias deberán dirigirse vía
correo electrónico al contacto gestiondiferencias@brinks.cl. Esta área enviará un correo de confirmación de
recepción de su solicitud junto con un número de reclamo a su requerimiento. Con dicho número el Cliente
podrá identificar y hacer seguimiento a su solicitud.

Toda solicitud deberá contener a los menos los siguientes datos:

1. Sello de la remesa.
2. Número de la hoja de transporte o remito.
3. Monto de la diferencia reclamada por el Cliente.
4. Fecha del retiro.
5. Nombre o número de local asociado.

Aquellas solicitudes que no contengan la información requerida, serán devueltas, no ingresarán como solicitud
al área correspondiente, y se entenderán como no presentadas para todos los efectos de este Contrato. En este
caso, Brink’s solicitará al Cliente que realice una nueva solicitud con la información requerida. Si se tratare de
una cadena (más de 10 locales) con presencia a nivel nacional, el Cliente deberá indicar los datos del contacto
centralizador, quien será el ente válido para realizar este tipo de solicitudes. En ningún caso los locales podrán
solicitar información en forma autónoma.

Con la finalidad de determinar la procedencia de los mencionados faltantes o diferencias de dinero, se


analizarán los videos que existan en poder de Brink’s en los que haya registro del recuento de la remesa
afectada. Ambas partes designarán, para efectos de revisar los videos, personas que no pertenezcan al área
que pudiera resultar afectada por la diferencia o pérdida, con capacidad decisoria obligatoria para su respectiva
empresa.

12
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

Si el Cliente no concurre a revisar las grabaciones en la fecha acordada deberá dar aviso a Brink’s al menos
con 24 horas de anticipación, a fin de que las partes coordinen una nueva revisión. De no concurrir en la nueva
fecha, se entenderá que acepta la diferencia o faltante como de su cargo y Brink’s quedará liberado de toda
responsabilidad al respecto pudiendo borrar las grabaciones o registros respectivos.

Los videos serán analizados por las personas señaladas precedentemente, a fin de determinar si durante el
proceso de recuento se verificaron o no situaciones anómalas que pudieran ser causantes de la diferencia
reclamada. De no verificarse dichas situaciones, la responsabilidad por la diferencia será de cargo del Cliente.

El Cliente podrá efectuar cuantas solicitudes de revisión estime pertinentes en un mes calendario. Sin perjuicio
de lo anterior, se deja constancia que a partir de la cuarta solicitud de revisión de imágenes que tenga como
resultado la falta de responsabilidad de Brink’s en alguna diferencia, esta última se encuentra facultada para
cobrar al Cliente una multa de 1 UF, por cada solicitud en la que Brink’s no asuma responsabilidad.

En caso que el Cliente solicite una revisión por montos menores a $1.000, Brink’s cobrará al Cliente una tarifa
de 1 UF por evento en caso de confirmarse la inexistencia de responsabilidad de Brink’s por la diferencia.
Asimismo, en caso que el Cliente solicite una revisión y no asista a la misma, Brink’s cobrará al Cliente una
multa de 4 UF por evento.

El Cliente deberá aportar y entregar todos los demás medios probatorios que estén en su poder para contribuir
a acreditar las responsabilidades involucradas, y muy especialmente, el registro de la venta del local afectado
para comprobar la coincidencia de lo reclamado.

TERCERO: Siniestros, Pérdida de Valores, Daños o Mal Funcionamiento del Equipo

3.1. AVISO INMEDIATO

El Cliente deberá dar inmediato aviso a Brink’s, a más tardar al día siguiente de ocurrido, de cualquier siniestro
que afecte al Equipo o a su contenido, daños o mal funcionamiento del equipo, mediante aviso vía telefónica al
servicio de atención al cliente +56 2 2 6800300, y por escrito, al e-mail sac@brinks.cl. En caso de siniestro o
activación de la alarma asociada al equipo, deberá dar aviso inmediato al e-mail calarmas@brinks.cl. En caso
de siniestros que puedan afectar a los valores o al equipo, deberá, además, denunciar el hecho ante
Carabineros de Chile o la autoridad policial que corresponda.

3.2. PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS, DIFERENCIAS Y PÉRDIDAS

Los valores perdidos o siniestrados, así como también las diferencias de cargo de Brink’s verificadas durante el
procesamiento de los valores, serán restituidas al Cliente dentro de un plazo no superior a 30 días, contados
desde que se acredite responsabilidad contractual de Brink’s en el siniestro, pérdida o diferencia.

Pagado un siniestro, pérdida o diferencia de valores, el Cliente cede a Brink’s todos sus derechos e intereses
sobre los valores objeto de la pérdida y todos sus derechos y acciones que procedan para la recuperación de
dichos valores, obligándose a firmar todos los documentos que sean requeridos por Brink’s para dichos fines.

CUARTO: Condiciones mínimas de Seguridad

4.1. INSTALACIÓN DEL EQUIPO

Brink's o terceros autorizados por éste realizarán la instalación de los Equipos en los Puntos de Servicio y el
registro y enrolamiento de los usuarios designados por el Cliente.

Los Equipos se instalarán en lugares previamente acordados con el Cliente, y que cumplan los requisitos
mínimos de seguridad exigidos por Brink’s, conforme al presente contrato y al informe de seguridad que por
punto de servicio efectúe el área de Seguridad de Brink’s.

a) Condiciones mínimas de Seguridad relativas al lugar de instalación del Equipo

 El lugar de instalación del Equipo no debe estar expuesto al tránsito de público;


 El punto donde se instale el Equipo debe contar con instalaciones eléctricas que permitan su conexión;
 El lugar de instalación no debe tener ventanas expuestas al exterior;
 El lugar de instalación debe tener espacio físico suficiente para la operación del Equipo;

13
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

 El piso debe contar con el soporte necesario para resistir el peso del Equipo y su casetón blindado, si
corresponde;

Cualquier excepción en estos puntos deberá contar con la previa y expresa autorización del Equipo de
Seguridad de Brink’s, la que deberá constar en el Check List / Pos que, para el efecto, se confeccione para cada
uno de los puntos del Cliente.

b) Otras consideraciones de Seguridad relativas al lugar de instalación del Equipo

Queda estrictamente prohibido al Cliente modificar, alterar o variar de cualquier manera el lugar o la forma de
instalación del Equipo, sin autorización previa, expresa y por escrito de Brink’s. No se considerará que ha habido
acuerdo o autorización de Brink’s por el sólo hecho de que su personal haya concurrido una o más veces a
entregar o retirar valores estando el Equipo en otro lugar o habiendo sufrido cualquier modificación en su forma
original de instalación.

El Cliente deberá entregar a Brink’s los datos de los usuarios y administradores para su habilitación con al
menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de instalación de cada Equipo. Cualquier modificación
posterior al respecto deberá ser comunicada por escrito a Brink’s con el mismo plazo de anticipación.

Será requisito esencial para el manejo y funcionamiento del Equipo que el Cliente mantenga y cumpla con todas
las exigencias de seguridad exigidas por Brink’s.

Brink’s se reserva el derecho de requerir nuevas condiciones de seguridad o evaluar la continuidad de los
servicios, en caso de observarse hechos o circunstancias de riesgo o inseguridad que puedan afectar a los
Equipos o al Servicio en sí.

4.2. CHECK LIST / POS

Brink’s coordinará con el Cliente una visita a cada uno de los puntos donde esté considerado instalar algún
Equipo y poner en ejecución el servicio Compusafe®, lugar donde validará las exigencias de Seguridad con el
Cliente para determinar el lugar óptimo para la instalación del Equipo.

Brink’s determinará e informará al Cliente cuáles son las condiciones especiales de seguridad necesarias que
deberá adoptar para cada uno de los equipos a instalar, en todo lo que respecta al lugar de instalación, su
entorno, instalación en sí, y perímetro.

Para que los servicios puedan ser prestados, el Cliente estará obligado a aceptar previamente las medidas de
seguridad e implementarlas a cabalidad, así como también mantenerlas en funcionamiento durante toda la
vigencia del servicio.

Brink’s podrá verificar, en cualquier momento durante la duración del presente contrato, el que todas las medidas
de seguridad exigidas y acordadas con el Cliente estén en óptimas condiciones y totalmente operativas. Sin
perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la mantención y operatividad de estas medidas de seguridad
será responsabilidad exclusiva del Cliente salvo que, conforme al presente Contrato, una o más de ellas sean
confiadas expresamente a Brink’s.

4.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIDAS PARA LA COBERTURA DE SEGUROS

El cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por Brink’s serán de carácter obligatorio y serán
condición esencial para poder optar al servicio Compusafe®. Si bien los Equipos cuentan con sistemas de
seguridad autónomos (como CCTV y alarmas propias) que permiten mitigar la ocurrencia de siniestros que le
puedan llegar a afectar, la seguridad del entorno y las medidas mínimas de seguridad dispuestas en el presente
contrato son esenciales y condicionantes para la asunción de responsabilidad por parte de Brink’s.

a) Condiciones mínimas de Seguridad relativas a la operación del Servicio

 Mantener el habitáculo o lugar donde haya sido instalado el Equipo con acceso restringido, puertas
permanentemente cerradas y llaves del lugar en todo momento custodiadas por personal autorizado;
 Que el lugar donde se instale el Equipo posea sistema de alarmas y CCTV, estos permanezcan
operativos en todo momento, y en caso de activación de la primera, dar aviso inmediato a la central de
Alarmas de Brink’s;

14
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

b) Otras consideraciones

El Equipo quedará bajo el cuidado y responsabilidad exclusiva del Cliente siendo de su cargo, responsabilidad
y costo, todo riesgo o daño no expresamente asumido por Brink’s en virtud del presente contrato. Asimismo, las
partes declaran que el Cliente será responsable en todo momento de cumplir con los requerimientos de
seguridad exigidos por Brink’s y de mantenerlos, a su entero costo, mientras los equipos se encuentren a su
cargo y durante toda la vigencia del presente Contrato. El Cliente deberá adoptar todas las medidas y acciones
necesarias para prevenir y evitar que sus empleados o terceros puedan dañar o vulnerar la Seguridad del
Equipo, o afectarlo en su funcionamiento, respondiendo a Brink’s -asumiendo de su cargo los costos de
reparación o reposición- si el Equipo resultare dañado por haber omitido dichas medidas y/o acciones, por daños
ocasionados por su propio personal o por cualquier otra causa cuya responsabilidad no haya asumido
expresamente Brink’s en virtud del presente contrato.

El Cliente será siempre responsable ante Brink’s por siniestros ocurridos con ocasión de su acción directa o la
de su personal. Se entenderá por acción directa del Cliente o su personal, toda acción tendiente a eludir las
medidas de seguridad que afecten al equipo o a su entorno. Sin pretender taxatividad, estas pueden consistir
en:

a) Mover o tapar cámaras de seguridad;


b) Desconexiones a fuentes de energía o electricidad;
c) Destrucción o daño de los aparatos de seguridad administrados por Brink’s;
d) Y en general, cualquier acción u omisión del Cliente o sus dependientes que impida o entorpezca tanto
la evitación de ilícitos como su investigación.
4.4. ALARMA Y CCTV

El sector donde se encuentre instalado el Equipo deberá contar con un sistema de alarma conectado y
monitoreado por una central de alarmas administrada por un tercero. Dicho sistema deberá mantenerse activado
y operativo en todo momento, manteniéndose activado incluso ante el cierre del local o del lugar físico donde
se encuentre instalado el Equipo. Si dicho sistema no puede mantenerse activado de manera permanente, tanto
para el horario de atención al público como en lo que respecta a la atención continua de 24 horas, se deberá
contar con un sistema de alarma que incorpore botón(es) de pánico inalámbricos para el personal o guardia de
seguridad, siendo de carácter obligatorio su existencia en el lugar de instalación del Equipo. El Cliente se obliga
a contar con los procedimientos y responsables adecuados para la administración del sistema, y reaccionar en
forma oportuna al momento de un robo o intento de robo con intimidación, fuerza o fractura, u otro delito o
incidente que afecte al normal servicio o vulnere la zona de seguridad del Equipo.

Además del cumplimiento obligatorio de lo señalado anteriormente, el Cliente deberá cumplir y mantener todas
las medidas de seguridad exigidas, conforme al Chek List de seguridad elaborado para el efecto al momento
de instalación.

QUINTO: Servicio Técnico y Mantenciones

5.1. USO E INSPECCION

El Equipo sólo puede ser operado por el Cliente en el curso ordinario de su negocio y de acuerdo a las
instrucciones entregadas por Brink's, a la Documentación, manuales, normas, leyes y regulaciones aplicables.
El Cliente deberá permitir que Brink’s o terceros autorizados por éste puedan acceder en cualquier momento al
Equipo para su inspección, mantención o reparación. En el caso de los terceros autorizados por Brink’s y
siempre que hayan sido enviados por dicha empresa, deberán acreditar esta autorización previo a la inspección,
mantención o reparación del Equipo.

5.2. ACCESO AL EQUIPO

El Equipo sólo podrá ser abierto en presencia de personal autorizado de Brink’s. En el caso que corresponda o
así lo requiera Brink’s, el personal del Cliente deberá estar presente mientras el personal de Brink’s remueve
los respectivos Contenedor de Valores.

15
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

El Cliente reconoce y acepta que si, por cualquier causa no imputable a Brink’s, el personal de este último no
puede tener acceso inmediato al Equipo, Brink’s podrá retirarse del lugar o bien esperar por un tiempo máximo
de 15 minutos, en ambos casos, cobrando al Cliente un cargo adicional según la tarifa indicada en la Cotización
adjunta al presente Contrato, mediante ejecución de Formulario 13.

5.3. REPARACIÓN DEL EQUIPO

El costo de la reparación del Equipo será asumido por Brink’s, salvo que se deba a una o más de las siguientes
situaciones:

a) Daños causados al Equipo por el Cliente, por su personal, agentes, contratistas, subcontratistas u otros
terceros actuando en representación, por cuenta o instrucciones del Cliente.

b) Mal o incorrecto uso del Equipo dado por el Cliente, su personal, agentes, contratistas, subcontratistas
u otros terceros actuando en representación, por cuenta o instrucciones del Cliente.

c) Otros daños derivados de actos u omisiones culpables o dolosas imputables al Cliente, su personal,
agentes, contratistas, subcontratistas u otros terceros actuando en representación, por cuenta o
instrucciones del Cliente.

d) Cualquier otra causa no imputable a Brink’s (por ejemplo: inundaciones por trabajos del cliente,
alteraciones de voltaje, caída de paredes o techumbre, etc.).

En caso de verificarse alguna de las situaciones antes señaladas, Brink’s facturará al Cliente el costo de la
reparación junto con el monto de facturación mensual asociada a los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de la
posibilidad de Brink’s de pagarse mediante el uso de las facultades entregadas en el Mandato especial adjunto
al presente contrato.

Se deja expresamente establecido que el Cliente será el único responsable por cualquier bien, valor o propiedad
que no esté contenida en los Contenedor de Valores del Equipo cuando éste deba ser abierto con propósitos
de reparación.

El Cliente no deberá permitir la inspección, mantención o reparación del Equipo por personas distintas del
personal o del servicio técnico autorizado por Brink’s. Tampoco podrá hacer alteraciones, modificaciones o
mejoras al Equipo sin la autorización previa, expresa y escrita de Brink’s.

El incumplimiento de las referidas obligaciones liberará a Brink´s de cualquier responsabilidad respecto de


eventuales pérdidas o daños en los valores contenidos en el Equipo y hará al Cliente responsable de cualquier
daño o perjuicio que pueda sufrir el Equipo o los valores contenidos en el con motivo de las referidas
circunstancias.

El Cliente deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad del Equipo y su correcto
funcionamiento.

5.4. MANTENCIÓN Y SOPORTE TÉCNICO

Brink’s, directamente o a través del servicio técnico autorizado por éste, realizará la mantención preventiva y
correctiva del Equipo, así como el soporte técnico que sea necesario para la correcta operación y
funcionamiento del Equipo, todo ello según se establece y describe en el Anexo Nº 4 de este Contrato.

SEXTO: Propiedad del Equipo.

El Equipo es de propiedad única y exclusiva de Brink’s, lo que el Cliente declara conocer, entender y aceptar.

El Cliente no tiene derecho, propiedad o interés alguno en el Equipo, salvo para los fines propios del presente
Contrato. Le está prohibido ceder, asignar, arrendar, prestar o transferir, a cualquier título, todo o parte del
Equipo, así como ceder todo o parte del presente Contrato, sin el consentimiento previo y escrito de Brink’s. El
Cliente renuncia desde ya a cualquier derecho de retención que pudiere alegar sobre el Equipo.

Asimismo, el Cliente deberá cuidar y mantener, durante todo el tiempo que dure este Contrato, las etiquetas,
placas o marcas que den evidencia de propiedad del Equipo por parte de Brink’s.

16
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

El Cliente deberá, a su exclusivo costo, mantener el Equipo libre de cargos, deudas, prendas, garantías,
demandas o cualquier otro tipo de gravamen y se abstendrá de atentar de cualquier manera contra los derechos
de propiedad de Brink’s sobre el Equipo, obligándose a defender tales derechos de Brink’s en caso de
demandas, reclamos, embargos, medidas precautorias u otros gravámenes, manteniendo indemne a Brink’s de
cualquier gasto, daño o perjuicio y asumiendo todos los gastos y costos que ello implique, incluyendo las
acciones legales que sean necesarias. En caso de incumplimiento de esta obligación y/o si las acciones
intentadas no fueren exitosas para restituir la propiedad de Brink’s, el Cliente deberá pagar a Brink’s el valor
residual del o los Equipos afectados.

De la descripción del Equipo y de sus especificaciones técnicas quedará constancia en el Anexo Nº 3, el que,
debidamente suscrito por Brink’s y el Cliente, forma parte integrante de este Contrato.

SÉPTIMO: Devolución y entrega de los equipos

En caso de terminación del presente Contrato por cualquier causa, el Cliente deberá hacer entrega del Equipo
a Brink’s tan pronto como éste se lo solicite por escrito, plazo que, en modo alguno, podrá superar los 10 días
hábiles. El no cumplimiento de lo anterior hará incurrir al Cliente en una multa equivalente a UF 3 por cada día
de atraso.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente se negare a restituir el Equipo o retardare o se constituyere en mora de
cumplir con esta obligación, Brink’s se reserva el derecho de ejercer las facultades emanadas del Mandato
Especial adjunto al presente contrato, y/o retener toda suma de dinero de propiedad del Cliente que Brink’s
tenga en su poder hasta una suma equivalente al valor comercial del Equipo nuevo. Todo lo anterior, sin perjuicio
de exigir el cumplimiento de la obligación de restitución, todo lo cual el Cliente desde ya acepta expresamente.

OCTAVO: Incorporación de nuevos Equipos al Contrato

Las partes acuerdan que, dada la naturaleza del servicio, el Cliente pueda solicitar la instalación de nuevos
equipos Compusafe en sus dependencias. Para activar dichos servicios, bastará cotización aceptada y firmada
por el Cliente en donde se exprese, a lo menos, el modelo del equipo a instalar, la dirección completa del punto
de instalación, los servicios asociados al nuevo punto, las tarifas y la fecha de aceptación de los servicios.
Respecto de cada uno de estos nuevos equipos instalados, regirán las mismas condiciones expresamente
pactadas en el presente contrato, especialmente en lo que respecta a evaluación de los puntos y el cotejo de
las medidas mínimas de seguridad. Se deja constancia que para efectos de determinar la indemnización de
término anticipado de contrato por cada equipo, se tomará la fecha de instalación de cada uno de los equipos
de forma independiente.

El presente Anexo N° 1 forma parte integrante del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


COMPUSAFE® celebrado por las partes que suscriben y forma parte integrante del mismo para todos
los efectos.

Firman en señal de conformidad:

________________________ _________________________
________________________________ Alberto Andres Balsamo
pp. ___________________________________ pp. BRINK’S CHILE S.A.

17
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

ANEXO N° 2: CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS

PRIMERO: Servicios Contratados

Los servicios contratados por el Cliente para los Equipos Compusafe® son los siguientes:

Compusafe Servicio Compusafe Abono


Tradicional Banco
Servicio
Contratado
Cobertura
Contratada

SERVICIOS ADICIONALES SI NO
Servicio de Transporte Adicional “Dice Contener”
Servicio de Recuento “Dice Contener” por Sub Unidad

Sin perjuicio de lo aquí indicado, el detalle de los equipos instalados, los servicios asociados a cada uno de
ellos, así como también sus tarifas, son las expresadas en las respectivas cotizaciones, las cuales, una vez
firmadas por el Cliente, formarán parte integrante del presente contrato.

SEGUNDO: Avaluación anticipada de perjuicios

Si el Cliente o por causa del Cliente, se dispusiese el término anticipado del presente contrato o a alguno de los
puntos de servicio, el Cliente deberá pagar a Brink’s, a título de indemnización convencional y avaluación
anticipada de perjuicios, un monto por equipo instalado de acuerdo a la siguiente tabla:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6


TS 100 (6.000 billetes) USD$17.156 USD$12.867 USD$9.328 USD$6.996 USD$4.664 USD$2.332
TS 200 (13.000 billetes) USD$17.953 USD$13.465 USD$9.762 USD$7.321 USD$4.881 USD$2.440
Beam 4.000 (4.000 billetes) USD$11.552 USD$8.665 USD$6.281 USD$4.711 USD$3.141 USD$1.570
BC 4.400 (4.400 billetes) USD$10.315 USD$7.736 USD$5.609 USD$4.206 USD$2.804 USD$1.402

KUAN 10.000 (10.000 billetes) USD$16.581 USD$12.436 USD$9.016 USD$6.761 USD$4.508 USD$2.254

Se deja expresa constancia que el plazo de contrato, para efecto de la presente avaluación anticipada de
perjuicios, se tomará integra e independientemente, para cada uno de los equipos instalados.

TERCERO: Coordinación del Contrato

Para efectos de coordinar los servicios y prestaciones objeto del presente Contrato, las partes designan a las
siguientes personas como administradoras del Servicio:

POR EL CLIENTE POR BRINK’S


NOMBRE
CARGO
DIRECCIÓN
COMUNA / CIUDAD
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO DE CONTACTO

CUARTO: Frecuencia de Retiros

El servicio de transporte de valores asociados a Compusafe considera un frecuencia de hasta 07 retiros


semanales por cada Punto de Servicio, los cuales se efectuarán de acuerdo a la disponibilidad, capacidad y
determinación de Brink’s, en base a la capacidad de recaudación disponible del equipo y a la frecuencia mínima
pactada.

18
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

El presente Anexo N° 2 forma parte integrante del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


COMPUSAFE® celebrado por las partes que suscriben y forma parte integrante del mismo para todos
los efectos.

Firman en señal de conformidad:

________________________ _________________________
________________________________ Alberto Andres Balsamo
pp. ___________________________________ pp. BRINK’S CHILE S.A.

19
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

ANEXO Nº 3: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL/LOS EQUIPO(S)

Compusafe® ha integrado la más avanzada tecnología, que comprende interacción multimedia, pantalla táctil
de navegación, receptor(es) de billetes de la más alta calidad y un sistema de identificación que reúne las
ventajas de la biometría, con la lectura de huella dactilar, y tecnología de credenciales de proximidad Mifare
radio frecuencia.

Los Equipos poseen las siguientes características técnicas, según el modelo a instalar:

BC 4400 BEAM 4000 KUAN 10000


Sistema Operativo Especial en cada equipo Especial en cada equipo Especial en cada
equipo
Sistema Transaccional Consolidación en Brink’s Consolidación en Brink’s Consolidación en
Brink’s
Lectores X2 X1 X1
Capacidad 4.400 billetes 4.000 billetes 10.000 billetes

Todos los equipos listados cuentan, además, con lo siguiente:

a) Periféricos:
o Lector Código Barra
o Pantalla touch screen
o Impresora térmica
o Caja Blindada con chapa
o CPU central con UPS
b) Sistemas de información considerados en la solución: Sistema CWP (3 licencias por Equipo). Dicho
sistema incluye:
o Monto recaudado por Equipo y transporte ejecutado
o Detalle transaccional
o Monto recaudado por Cajero
o Fecha/Hora
o Denominación
o Monto

El presente Anexo N° 3 forma parte integrante del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


COMPUSAFE® celebrado por las partes que suscriben y forma parte integrante del mismo para todos
los efectos.

Firman en señal de conformidad:

________________________ _________________________
________________________________ Alberto Andres Balsamo
pp. ___________________________________ pp. BRINK’S CHILE S.A.

20
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

ANEXO Nº 4: SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y SOPORTE TÉCNICO

Brink’s proveerá mantenciones preventivas y correctivas, como resultado de una falla, las que se realizarán por
personal especializado y autorizado únicamente por Brink’s, para restablecer la continuidad operacional del
servicio Compusafe®.

Administración de fallas:
- Servicio Remoto: Brink’s o el servicio técnico autorizado otorgará un servicio especializado para
resolver anomalías vía conexión remota.
- Fallas de Primera Línea: consisten en aquellas cuya reparación o atención no requieren apertura de la
bóveda del Equipo y podrá asistir sólo un técnico.
- Fallas de Segunda Línea: consisten en aquellas cuya reparación o atención requieren apertura de la
bóveda del Equipo por parte de Brink’s y un técnico.

Alcance del servicio técnico:


- Se proveerá una mantención preventiva por Equipo, por semestre.

- La tarifa fija considera todas las visitas necesarias para asegurar la continuidad operativa del Equipo y
el servicio de asistencia remota.

- En caso de mal uso por parte del Cliente o de daños causado por el Cliente, sus empleados o usuarios,
la visita y reparación serán de cargo al Cliente en base a informe técnico de soporte, aplicándose las
tarifas adicionales que correspondan por visita más los costos de reparación.

- Las mantenciones no son acumulables, ni consideran costos de repuestos cuyos daños fuesen
causados por terceros, por mal uso del equipo, o en general, por causa no atribuible a responsabilidad
de Brink’s.

- Los repuestos utilizados para la mantención o reparación de los equipos pueden incluir componentes
nuevos o refaccionados.

Insumos:
- Los insumos considerados por parte de Brink’s serán bolsas, sellos y hojas de transporte.

- Los insumos que serán de responsabilidad del Cliente son el suministro papel impresora y sobres dice
contener según su demanda.

El presente Anexo N° 4 forma parte integrante del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


COMPUSAFE® celebrado por las partes que suscriben y forma parte integrante del mismo para todos
los efectos.

Firman en señal de conformidad:

________________________ _________________________
________________________________ Alberto Andres Balsamo
pp. ___________________________________ pp. BRINK’S CHILE S.A.

21
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

ANEXO Nº 5: POLINOMIO REAJUSTE DE TARIFAS ANUAL

Brink’s y el Cliente declaran que en el mes de enero de cada año, las tarifas contempladas para los servicios
contratados serán modificadas con arreglo a la variación experimentada en el año calendario anterior por un
polinomio (en adelante, el “Polinomio”), que considera los índices públicos y prorrata indicados en la tabla
insertada a continuación y que será aplicado a la estructura de costos informada por Brink’s. Se deja constancia
que eventuales alteraciones en la estructura de costos de Brink’s no alterará la prorrata utilizada para efectos
del Polinomio.

Este sistema de modificación anual de tarifas será aplicado únicamente en la medida que la variación anual del
Polinomio sea superior a la variación anual del IPC y la modificación de la tarifa será también por esta diferencia
entre la variación anual del Polinomio y la variación anual del IPC.

Para efectos de este sistema de modificación anual de tarifas, se utilizarán los valores a septiembre de cada
año de los índices públicos referidos precedentemente.

En el evento de que uno o más de estos índices dejaran de ser publicados, las partes acordarán la utilización
de aquellos índices públicos o privados que mejor reflejen la evolución experimentada por los costos asociados
a la prestación de los servicios objeto del Contrato.

Índices Públicos Utilizados:

I. IPC: Índice de precios al consumidor (IPC).


II. ICT – Seguros: Índice de Costos de Transporte por Grupos Históricos, Grupo “Servicios Financieros”.
III. ICT *: Se determina de acuerdo a la siguiente tabla, donde el “Peso Indicado por el INE” es información
que se encuentra en el “Manual Metodológico Índice del Costo del Transporte base 2009 = 100”.

La primera modificación anual de tarifas se hará durante el mes enero del año inmediatamente siguiente al de
la contratación de los servicios, y corresponderá al periodo anual comprendido entre los meses de enero y
diciembre del año de contratación de los mismos.

22
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

El proceso de modificación anual de las tarifas se iniciará con una comunicación, por escrito, que hará Brink’s
al Cliente en la primera quincena del mes de enero de cada año, señalando las nuevas tarifas aplicables,
contando el Cliente con 15 días desde la referida comunicación para rechazar las mismas. Si el Cliente nada
dice dentro del plazo indicado, se entenderá que acepta la modificación de tarifas informada. En todo caso, los
resultados de este proceso de modificación anual de tarifas serán aplicadas a las tarifas correspondientes al
mes de enero del año respectivo.

El presente Anexo N° 5 forma parte integrante del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


COMPUSAFE® celebrado por las partes que suscriben y forma parte integrante del mismo para todos
los efectos.

Firman en señal de conformidad:

________________________ _________________________
________________________________ Alberto Andres Balsamo
pp. ___________________________________ pp. BRINK’S CHILE S.A.

23
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

24
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

MANDATO ESPECIAL

En Santiago de Chile, a ____ de _____________ de _______, don(ña)


_____________________________________________________, cédula nacional de identidad N°
___________________________________________, en representación
de_________________________________________________, rol único tributario N°
___________________________, ambos domiciliados para estos efectos en
_____________________________________________________________, en adelante el “Cliente”, expone:

PRIMERO: OBJETO. El Cliente confiere poder especial pero tan amplio como en derecho se requiera, a Brink’s
Chile S.A, en adelante “Brink’s”, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que
éstos indistintamente autocontratando, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto,
procedan en nombre y representación del Cliente, a reconocer deudas en beneficio de Brink’s, y a suscribir o
aceptar, y autorizar sus firmas ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista, a plazo
fijo, a la orden de Brink’s y endosables, con cláusulas de liberación de protesto, por los montos de capital,
intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del o los siguientes gastos ocasionados con
ocasión del Contrato de Prestación de Servicios Compusafe:

1) Cubrir el monto total de una pérdida o siniestro que afecte al equipo o los valores contenidos en él;
2) Cubrir el reembolso de valores ante depósitos duplicados o mal abonados;
3) Cubrir el valor de los deducibles asociados tanto a los valores como a los equipos;
4) Cubrir el monto de avaluación anticipada de perjuicios en caso de terminación anticipada de contrato;

SEGUNDO: CAPITAL E INTERESES. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse
o aceptarse, estará compuesto por el monto total adeudado más los intereses devengados hasta la fecha de
suscripción de dicho documento.

El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio que se
suscriban o acepten en representación del mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés
que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y
hasta la de su pago efectivo.

TERCERO: OTROS GASTOS. Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que
devengue la suscripción del o los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas, serán de exclusivo
cargo del Cliente.

CUARTO: IRREVOCABILIDAD. Este mandato tendrá el carácter de irrevocable en tanto el poderdante tenga
alguna obligación pendiente, morosa o no, vencida o por vencer, con Brink’s Chile S.A., o en tanto el poderdante
mantenga en su poder el equipo Compusafe asignado o esté vigente el Contrato de Prestación de Servicios
Compusafe.

PERSONERÍAS:

La Personería de don ______________________________________ para actuar en representación de


______________________________________ consta de escritura pública de fecha
___________________________________, otorgada en la Notaria de ___________________________ de
don/ña ____________________________________________________.

ACEPTADO POR:

_________________________
[Rep. Legal Cliente]
p.p. [NOMBRE CLIENTE]

25
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

26
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

ANEXO ESPECIAL: DECLARACIÓN JURADA POR LEY Nº 19.913

PRIMERO: Declaración de Origen y/o Destino de Valores cuyo Transporte encarga a Brink´s Chile S.A.

En conocimiento de las normas legales sobre prevención de lavado de activos, específicamente, de lo dispuesto
en la Ley N° 19.913 y en las circulares N° 18, de 11 de mayo de 2007 y N° 49 de 3 de diciembre de 2012,
emitidas por la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), el Cliente declara que el origen y destino de los valores
cuyo transporte encargo a Brink´s es el siguiente (puede seleccionar más de una alternativa):

Origen de los Valores (Efectivo y/o Documentos) Marcar con una “X”
Recaudación de ventas de productos o servicios del giro del declarante
Recaudación de pagos de cuentas
Valores en cuenta corriente bancaria, cuentas de ahorro, fondos de inversión u otros
instrumentos financieros del propiedad del Cliente
Dineros en tesorería bancaria
Otro (especificar)

Destino de los Valores (Efectivo y/o Documentos) Marcar con una “X”
Entrega en sucursal u oficina del mismo Cliente solicitante
Entrega para depósito en cuenta corriente del Cliente
Entrega para depósito en cuentas corrientes u otras cuentas bancarias de terceros
Entrega a terceros para pago de nóminas o remuneraciones
Carga de cajeros automáticos (ATM)
Otro (especificar)

No declara (El Cliente manifiesta conocer que el hecho de no prestar la presente


declaración puede ser considerada como una señal de alerta de operación
sospechosa de lavado de activos y ser informada a la UAF)

SEGUNDO: Declaración por requerimiento de información previa para operaciones de transporte de


valores sobre US$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).

En conocimiento de las normas legales sobre prevención de lavado de activos, específicamente, de lo dispuesto
en la Ley N° 19.913 y en las circulares N° 18, de 11 de mayo de 2007 y N° 49 de 3 de diciembre de 2012,
emitidas por la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), declaro lo siguiente:

Información del Cliente:


Nombre o razón social:
Domicilio (calle, número, comuna y ciudad):
Rol Único Tributario:
Giro o actividad:
Teléfono de contacto:

Información del representante legal:


Nombre:
Rut:
Sexo: Masculino: Femenino:
Nacionalidad:
Profesión, ocupación u oficio:
Dirección (calle, número, comuna y ciudad):
Teléfono de contacto:
Escritura de personería (Fecha y Notaría en la que se
otorgó):

27
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

TERCERO: Declaración de vínculo con personas expuestas políticamente (PEP).

La Circular N° 49 de la UAF, del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente
(“PEP”) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas
en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas” y establece que las entidades
supervisadas por la UAF deben implementar y ejecutar, respecto de estas personas, medidas reforzadas de
debida diligencia y conocimiento de los Clientes. En cumplimiento de lo anterior, el Cliente declara lo siguiente:

Yo,________________________________________________, cédula nacional de identidad / pasaporte


N°____________________________, de nacionalidad _________________________, en representación de
_______________________________, Rol Único Tributario Nº ______________________________, declaro
que la organización que represento o cualquiera de sus directores o ejecutivos:

Si
No

Presentan relación de Cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre,
hijo(a), hermano(a), nieto(a)), ni han celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de
voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Expuestas
Políticamente que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñan o hayan desempeñado uno o
más de los siguientes cargos:

1) Presidente de la República.
2) Senadores, diputados y alcaldes.
3) Ministros de la Corte Suprema y cortes de apelaciones.
4) Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales,
embajadores, jefes superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo
superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
5) Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, Director General de Carabineros, Director General de
Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogarlos.
6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales.
7) Contralor General de la República.
8) Consejeros del Cliente Central de Chile.
9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
10) Ministros del Tribunal Constitucional.
11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
13) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
15) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
16) Miembros de las directivas de los partidos políticos.

El Cliente declara estar en conocimiento de que Brink´s registrará cualquier operación en que esté involucrada
alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla a la UAF a la brevedad posible, cuando
considere que se está en presencia de una operación sospechosa

CUARTO: Declaración de vínculo con países y territorios no cooperantes y paraísos fiscales.

Yo, __________________________________________, cédula nacional de identidad / pasaporte N°


___________________, en representación de ________________________________________________,
Rol Único Tributario Nº _________________________________, declaro que los valores trasportados por
Brink´s
Están vinculados
No están vinculados

En alguna operación con países, territorios o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo de Acción Financiera
Internacional (“GAFI”) y a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), se encuentren
calificados como no cooperantes o paraísos fiscales.

28
CONTRATO Nro. _________
V.042019E

El listado de países, territorios y jurisdicciones no cooperante como aquella que indica a los denominados
paraísos fiscales, se encuentran disponibles en el sitio web de la Unidad de Análisis Financiero.

El Cliente declara estar en conocimiento de que Brink´s analizará la información declarada por el Cliente con el
objeto de determinar si procede informar de la operación a la UAF.

QUINTO: Declaración de vínculo con personas y organizaciones terroristas.

Yo, ________________________________________________, cédula nacional de identidad/ pasaporte N°


____________________________, en representación de _________________________________________,
Rol Único Tributario Nº ___________________, declaro expresamente que la compañía a la cual represento
no tiene vínculo ni relación alguna con personas que realicen actividades terroristas, especialmente con
individuos y organizaciones miembros de los talibanes, Al-Qaida o asociados a estas, así como con todas sus
posibles actualizaciones y modificaciones. Con todo, el Cliente libera a Brink´s de toda responsabilidad que
pudiera derivarse de cualquier posible vinculación con alguna de las personas indicadas anteriormente. El
Cliente declara estar en conocimiento de que Brink´s comunicará a la UAF, en cuanto tenga conocimiento, de
cualquier relación o vínculo que pudiese tener el Cliente con alguna actividad terrorista.

SEXTO: Compromiso General.

Sin perjuicio de lo declarado en los artículos precedentes, el Cliente se obliga a que si durante la vigencia del
Contrato se produce alguna relación comercial o de parentesco que modifique lo aquí informado, informará
inmediatamente de este hecho a Brink’s para efectos de emitir una nueva declaración.

La omisión de esta declaración o la falsedad de lo informado, facultará a Brink’s a poner término inmediato a
cualquier contrato suscrito entre las partes, y sin perjuicio de la indemnización de perjuicios que en derecho
corresponda en favor de Brink’s.

Nombre Representante Legal de


Cliente

Nombre o razón social del Cliente:

Rol Único Tributario (RUT) del Cliente:

Fecha:

Firma del representante legal del


Cliente

29

También podría gustarte