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Informe Ampliacion Jaas

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
División de Obras de Inversión
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

INFORME N° 054 -2019-FES-DOI-GI/MDSJ


A : MGT. ING. JULIO ÍTALO RAMOS CALDERÓN
GERENTE DE INFRAESTRUCTURA

DE : ING. FREDDY ESCALANTE SUTTA


JEFE DE LA DIVISIÓN DE OBRAS E INVERSIÓN

ASUNTO : REMITO EXPEDIENTE TECNICO REFORMULADO –UNICO REGISTRO, Y


CORRECCION DE PLAZO DE EJECUCIÓN, PARA SU EVALUACIÓN Y
APROBACION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS APV’S DE
LA JAAS SUCSO AUCAYLLE MARGEN DERECHA, DISTRITO DE SAN
JERONIMO”

REFERENCIA : INFORME N°011-2019-RCE-GI-MDSJ


FECHA : San Jerónimo, 12 de febrero del 2019

Previo un cordial saludo, me dirijo a usted a fin de informar que el Ing. Rafael Catacora Espinoza,
residente de la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN LAS APV’S DE LA JAAS SUCSO AUCAYLLE MARGEN DERECHA, DISTRITO DE
SAN JERONIMO” con CUI 2186190, mediante la documentación de la referencia ha solicitado la aprobación del
expediente técnico reformulado-único registro y corrección de plazo de ejecución.

1. ANTECEDENTES
 La obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN LAS APV’S DE LA JAAS SUCSO AUCAYLLE MARGEN DERECHA,
DISTRITO DE SAN JERONIMO” con CUI 2186190.
 Según Resolución de Gerencia Municipal N°054-2016-GM/MDSJ, con fecha 02 de mayo del 2016 se
aprueba el expediente técnico con plazo de ejecución inicial de 240 días calendarios.
 La obra inicia en fecha 01 de setiembre del 2016 y ejecuta sus actividades hasta el 15 de octubre del
2017.
 Se registra la Primera paralización del 16 de octubre del 2016 al 06 de noviembre del 2016.
 La obra reinicia sus actividades en fecha 07 de noviembre del 2016 y ejecuta hasta el 06 de noviembre
del 2016.
 Se registra la segunda paralización de obra del 01 de febrero del 2017 al 02 de julio del 2017.
 Mediante Resolución de Gerencia Municipal N°159-2017-GM/MDSJ-C se aprueba la ampliación de
plazo N°1 por 401 días adicionales
 En fecha 03 de julio del 2017 se reinicia la ejecución de las actividades de obra hasta el 19 de
octubre del 2017.
 En fecha 22 de mayo del 2018, mediante INFORME N°049-2018-MDSJ/GI-RO-JCS se solicita el
registro del “UNICO REGISTRO” en banco de inversiones, por el plazo de 157 días (segunda
ampliación) en la cual solo consideran días efectivos e indica que el día de finalización seria el
30/04/2019.
 En diciembre del 2018 se realiza el registro del “REGISTRO UNICO” en el sistema de Banco de
Inversiones indicando que la fecha de culminación programada vigente es de 30/04/2019, el mismo
que contempla el costo indirecto total de todas las componentes (agua, desagüe y parte social) como
un solo proyecto, volviendo a separar de esta manera los tres componentes originales aprobados en
el perfil.
 En fecha 01 de febrero del 2019 el Ing. Rafael Catacora Espinoza asume el cargo de residente de obra
encontrando este expediente técnico reformulado denominado “registro único”, SIN APROBAR
mediante resolución; pero registrado en el sistema de banco de inversiones, para lo cual ha sido
aprobado por las áreas correspondientes como son división de obras de inversión, gerencia de
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infraestructura y supervisión y liquidación de obras de inversión del año 2018. Así mismo encuentra
ejecución física de adicionales de obra: mayores metrados y partidas nuevas de este expediente
técnico reformulado denominado “registro único” ,como se vuelve a mencionar, que no ha sido
aprobado mediante acto resolutivo
 La residencia actual solicita la aprobación del expediente técnico reformulado-único registro y
corrección de plazo de ejecución, considerando las paralizaciones de obra por 379 días calendarios
adicionales al plazo de expediente técnico (240 días calendarios) y la primera ampliación de plazo
aprobada por 401 días, teniendo como nueva fecha de finalización programada el día 17 de junio del
2019.

2. CAUSALES SUSTENTATORIAS DE LOS ANTERIORES EJECUTORES


Las causales que indican los ejecutores anteriores en el Expediente del “Registro único” principalmente son:
 La falta de un adecuado saneamiento físico legal que debió plantearse desde la elaboración de
expediente técnico base, causo retrasos a lo largo de la ejecución del componente 01 entre estos se
detalla, la falta de libre disponibilidad del terreno en la línea de conducción.
 La construcción de las captaciones en el sector de Pucacasa en el año 2018, comprendía una logística
consistente en el traslado de materiales desde el almacén de obra ubicado a 40 minutos de viaje en
trocha carrozable; la característica geológica del sector de roca fija, causo también los bajos
rendimientos de obra que terminaron por afectar la programación de obra.
 Durante el año 2018 se hizo el tendido de la línea de conducción, la ejecución de esta partida tuvo
retrasos provocados por los conflictos sociales que deviene de la falta de un adecuado saneamiento
físico legal al inicio del proyecto. Los cambios en el trazo de la línea de conducción fue la causante del
mayor tiempo de retraso en la construcción de la línea de conducción. Esta actividad se prolongó
durante todo el año 2018, afectando la ruta crítica de la componente 1.
 La construcción del Reservorio R4 de 400 m3, trajo consigo la ejecución de partidas no previstas en el
Expediente Técnico Base, tales como la construcción de gaviones para mejorar la estabilidad del talud
donde se ubica el reservorio.
 El retraso en la adquisición de bienes y materiales para la ejecución de las partidas programadas
durante el año 2018, retrasos que vienen afectando el normal avance de obra.

Los ejecutores actuales consideran que para no perjudicar el desarrollo de la obra es indispensable la
aprobación de este expediente, ya que es, con el que irregularmente se ha estado ejecutando la obra y que
dado el avance físico existente y las modificaciones realizadas es prácticamente imposible ejecutar con el
expediente base. Además, se debe determinar las responsabilidades de los anteriores ejecutores y las
áreas que debían velar por el correcto desarrollo de la obra, por la ejecución de adicionales que no están
aprobados mediante resolución.

3. PRESUPUESTO
El presupuesto de expediente técnico aprobado de la COMPONENTE 01-MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE es de S/. 2, 760,603.52, en el expediente técnico reformulado del “registro
único” se solicita una modificación donde el presupuesto de ampliación presupuestal N°01 DEL COMPONENTE
N 01- MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN modificado total seria de S/.4,604,855.98

EXPEDIENTE TECNICO APROBADO S/.2,669,543.46


PRESUPUESTO MODIFICADO N°01 S/.4,604,855.98

4. PLAZO

El plazo de ejecución de Expediente Técnico base fue de 240 días, la obra ha tenido 03 paralizaciones y una
ampliación de plazo aprobada, en el presente informe se solicita la ampliación de plazo por 157 días calendarios
y la corrección por paralizaciones de obra, con los cuales la nueva fecha de finalización programada seria el
17/06/2019.

FECHA DE INICIO 01/09/2016


PLAZO DE EJECUCIÓN EXP. TÉCNICO 240 días
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FINALIZACIÓN PROGRAMADA SEGÚN EXP. TÉCNICO 28/04/2017


1° PARALIZACIÓN DE OBRA (16/10/2019-06/11/2016) 22 días
2° PARALIZACIÓN DE OBRA (01/02/2017-02/07/2017) 152 días
3° PARALIZACIÓN POR CAMBIO DE GESTIÓN (25/12/2018-10/02/2019) 48 días
1°AMPLIACIÓN DE PLAZO 401 días
2°AMPLIACIÓN DE PLAZO (SOLICITADA EN ESTE INFORME) 157 días
FINALIZACIÓN PROGRAMADA SOLICITADA 17/06/2019

5. OBSERVACIONES
 La obra ha tenido una ejecución irregular los años anteriores, presentando modificaciones a las metas
propuestas que no se han aprobado mediante resolución de forma oportuna, sin embargo, se han
venido ejecutando y valorizando durante su ejecución.
 Se han producido variaciones en el cambio de trazo de la línea de conducción lo que a su vez produjo
el cambio de tuberia por causa del incremento de la presión a la que sería sometida la línea de
conducción por el relieve accidentado de la zona donde se reforme el recorrido.
 Respecto a la red de distribución, el expediente técnico reformulado muestra un sinceramiento del
metrado y el incremento de la red de distribución de 2,860.75 ml a 11,100 ml considerando un mayor
número de APVs que ya se encuentran en las JAAS Sucso Aucaylle.
 En expediente técnico base se proyecta la construcción de un Reservorio de 200 m3 de
almacenamiento, del cual posteriormente se modifica su capacidad a 400 m3, el cual se construye
según el expediente técnico reformulado, de igual manera varia la ubicación del reservorio.
 Respecto a la línea de impulsión en expediente técnico base presenta un monto de S/.463,273.15 para
los pozos tubulares y línea de impulsión; este costo se modifica a S/.555,162.64 en el expediente
técnico reformulado, considerándose una partida global para ejecutar esta sub componente. En el año
2018 se elabora un estudio y análisis del sistema de bombeo para pozos tubulares que presupuesta la
ejecución de esta partida por un monto de S/.842,917.69.
 Todas estas variaciones se han ejecutado en obra sin la aprobación correspondiente mediante
Resolución y sin respetar lo indicado en expediente técnico base, que hasta que no exista acto
resolutivo aprobando en expediente técnico reformulado, es el vigente.
 Por lo cual se deberá evaluar todas las faltas, tomar las acciones correspondientes y determinar las
responsabilidades de los ejecutores anteriores y las áreas encargadas de la ejecución las obras por
administración directa.

6. CONCLUSIÓN

Esta división declara que evaluada la situación de la obra en mención, es conveniente que proceda la aprobación
el expediente técnico reformulado –único registro y corrección del plazo de ejecución de la obra:
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS APV’S
DE LA JAAS SUCSO AUCAYLLE MARGEN DERECHA, DISTRITO DE SAN JERONIMO” por el presupuesto
modificado N°01 de S/.4,604,855.98 para la COMPONENTE N°01 -MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE, así como la corrección del plazo de ejecución con fecha de finalización al 17
de junio del 2019; por Eficacia anticipada del acto administrativo que según el Artículo 17 de la Ley de
Procedimiento Administrativo General sea el acto más favorable a los administrados, no lesione los derechos
fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y exista en la fecha a la que pretenda
retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Y así poder reinciar la
ejecución de las actividades de obra bajo los parámetros de las normativas vigentes sobre Ejecución de obras
por administración directa.
Así también se solicita determinar las responsabilidades de los ejecutores anteriores y las áreas pertinentes,
para las sanciones correspondientes respecto a la ejecución de partidas no contempladas en expediente técnico
vigente, cambio de trazo de la línea de conducción, así como el cambio de capacidad de la tuberia y reservorios,
entre otros que han desencadenado en una ejecución irregular de la obra, con desfases presupuestales
considerables en perjuicio de la obra
Para lo cual se solicita a través de su despacho, se realice la evaluación y aprobación por la oficina de
Supervisión y Liquidación de Inversiones para el posterior tramite del acto resolutivo. Así como derivar el
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO
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División de Obras de Inversión
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

presente informe a las oficinas de Secretaria técnica y Procuraduría y establecer la correspondencia de


responsabilidades.
Es cuanto informo a Ud. para los fines correspondientes.

Atentamente.
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