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Defensoria Kantutani

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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL DP/RD/LPZ/6/2019

La Paz, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

El caso N° DP/SSP/LPZ/964/2019 iniciado de oficio por la Defensoría del Pueblo en contra


del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (en adelante GAMLP) por la presunta
vulneración de los derechos al acceso a la información pública y a exigir responsabilidad
por la función pública de las personas damnificadas por el deslizamiento ocurrido el 30 de
abril del año en curso en las Zonas de Inmaculada Concepción, Kantutani y San Jorge de
la ciudad de La Paz, la investigación efectuada y la revisión de las actuaciones de las
autoridades y servidores públicos denunciados.

CONSIDERANDO:

Que, en conocimiento del deslizamiento reportado por diversos medios de comunicación y


redes sociales ocurrido en las Zonas de San Jorge, Kantutani e Inmaculada Concepción,
en el que preliminarmente más de una veintena de casas habrían colapsado, existirían
alrededor de 80 familias damnificadas y personas desaparecidas entre los escombros, por
instrucciones de la Defensora del Pueblo se abrió caso para iniciar actuaciones en la vía
humanitaria, además de investigar el hecho, sus posibles causas y consecuencias.

Que en ese sentido, la Defensoría del Pueblo se constituyó de forma inmediata en el lugar
del deslizamiento, para constatar in situ la dimensión del desastre, determinar necesidades
de las personas damnificadas, corroborar la existencia de personas desaparecidas entre
los escombros y coordinar con las instituciones presentes diversas tareas de apoyo y
asistencia humanitaria.

Que desde el día 30 de abril, la Defensoría del Pueblo estuvo presente en la zona del
desastre para atender a la población afectada de forma coordinada, estableciéndose turnos
de ingreso y trabajo para mantener presencia institucional en el sector damnificado durante
los días siguientes al hecho, coordinando de forma directa en reuniones sostenidas en
predios de la Escuela Militar de Ingeniería del Ejército y recibiendo reportes cada doce horas
respecto a las acciones de las diferentes entidades que prestaban servicio, actos en los que
se pudo obtener una serie de testimonios, fotografías y videos relacionados a la situación
de los barrios afectados antes del hecho.

CONSIDERANDO:

Que ante el deslizamiento, la Defensoría del Pueblo registró de oficio a través de su


Delegación Defensorial Departamental del La Paz el caso DP/SSP/LPZ/964/2019, y que
admitido el mismo se procedió a su investigación, obteniéndose la siguiente información y
resultados:
1. Información recabada el 30 de abril de 2019.

El 30 de abril se alertaba a la Defensoría del Pueblo de un deslizamiento registrado en la


zona de Bajo Llojeta, que afectaría a varios barrios como ser: San Jorge, Kantutani, 14 de
Septiembre, Inmaculada Concepción, Puentes Trillizos y adyacentes, el cual
aparentemente comenzó el día sábado 27 de abril de 2019. Este hecho inició alrededor de
mediodía, cuando empezaron a colapsar varias viviendas del sector Inmaculada
Concepción de la zona Bajo Llojeta, en la avenida Libertad, que une San Jorge con la
avenida Kantutani1. Por reportes preliminares, se presumía el colapso de sesenta y seis
(66) viviendas, un aproximado de trescientas ochenta (380) personas afectadas y tres (3)
personas desaparecidas, instalándose refugios provisionales en primera instancia para las
personas afectadas en el sector.

A Hrs. 21:00 personal de la Defensoría del Pueblo nuevamente se constituyó en el lugar


del deslizamiento, detectando en el acto varias necesidades urgentes para los
damnificados, como ser colchones, material de aseo y frazadas. Se pudo evidenciar la
ausencia general de electricidad y servicios básicos, detectándose hacinamiento en las
carpas, pues 3 y hasta 4 familias estarían en una sola carpa. Se evidenció además la
existencia de personas desaparecidas2.

2. Información recabada el 1° de mayo de 2019.

Personal de la Defensoría del Pueblo realizó entrevistas in situ a las personas damnificadas,
de las cuales se evidenciaron las siguientes necesidades: 1. Falta de Frazadas, 2. Falta de
Colchones, 3. Falta de material de aseo y limpieza, 4. Falta de puntos de electricidad, 5.
Falta de baños y duchas, y por último 6. Pérdida de enseres.

Se pudo constatar que la noche anterior se armó un campamento, a fin de que los
damnificados pernocten en el lugar, también se pudo verificar la presencia masiva de la
población que llevó víveres, enseres y ropa que se acopió en inmediaciones de la Cancha
Fígaro. En la oportunidad, se gestionó la dotación de más carpas a las familias que aún no
contaban con un lugar donde asentarse y se otorgue un espacio para armar una carpa de
la Defensoría del Pueblo, a fin de prestar una colaboración más efectiva a las familias
damnificadas.3

Se recabó el siguiente testimonio referido, inicialmente a varios aspectos relevantes sobre


la situación previa al deslizamiento:

“(…) muchas cartas, desde 2017 hemos mandado. Hay un vecino que incluso
desde 2015 ha mandado unas cartas los que son de ahí de la avenida les había
mandado. Pero nosotros los de aquí abajo hemos mandado la primera carta el
2017 y desde 2017 no nos han brindado ninguna ayuda de ninguna naturaleza,
se han olvidado, ni la subalcaldia, incluso es más aquí el control social del

1
Informe DP-DD-LPZ-INF N°61/2019 de 8 de mayo de 2019
2
INFORME DP-DD-LPZ-INF/65/2019, 8 de mayo de 2019
3
Informe 070/2019 de 6 de mayo de 2019
distrito, asociación comunitaria, nos han discriminado porque no nos han dado
ni un peso del POA (…), no nos han querido reconocer como junta teniendo
nuestra personería jurídica, los barrios de Inmaculada Concepción, 14 de
Septiembre que no tienen personería jurídica estaban gozando de POA pero
de excedentes que había les daban a esas zonas que no tenían personería
jurídica, nosotros que teníamos personería jurídica no nos daban ni un peso,
entonces no teníamos como hacer nuestros proyectos, entonces el
alcantarillado sanitario que nosotros tenemos de ahí abajo nos hemos hecho
con nuestra plata, cada miembro de casa, cada propietario ha puesto el dinero
para comprar los tubos y hemos sido aceptados por EPSAS, nos ha aprobado
porque hemos hecho de la manera correcta [sic].”4

A horas 17:00 del mismo día, en reunión sostenida en presencia del Alcalde Municipal,
Defensora del Pueblo, Comandante General de la Policía Boliviana y con personal de la
Dirección de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, la Dirección de Riesgos del Municipio
de La Paz, la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio de La Paz, Proyecto Esfera,
Grupos de Rescatistas (SAR – GEOS), la Organización Mundial de la Salud, Organización
Panamericana de la Salud y el Servicio de General de Identificación Personal – SEGIP, el
Alcalde informó las acciones de primera respuesta que brindó el Municipio a las personas
damnificadas, señalando que existía un total de 431 personas damnificadas, que de 68
construcciones afectadas, 13 contarían con catastro y 55 no; y que de las mismas 25
estarían construidas con planimetría aprobada y 43 no5.

En la citada reunión, la Defensora del Pueblo manifestó su preocupación por la falta de


información proporcionada a los vecinos y consecuentemente la situación de zozobra que
se estaba generando.

3. Información recabada el 2 de mayo de 2019.

El jueves 2 de mayo de 2019, se procedió nuevamente a desarrollar una Intervención


Defensorial, recabando datos de las familias asentadas en el campamento de la cancha
Fígaro, en la que se procuró conocer el número de personas damnificadas, con énfasis en
niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, intervención en la que el personal
de la Defensoría del Pueblo además, realizó acciones de contención emocional, registró
casos específicos y coordinó actividades con las autoridades encargadas a fin de satisfacer
las necesidades de los damnificados de dicho campamento.

De dichas acciones, se pudo conocer que se encontraban armadas 56 carpas albergando


a un número variado de familias en cada una, que iban desde 1 familia numerosa a 5
familias de pocos integrantes. De las 56 carpas, 12 se encontraban vacías y sin albergados
ese día, estando 123 familias albergadas entre inquilinos, anticresistas y propietarios siendo
la mayoría de los entrevistados anticresistas o inquilinos6.

4
Testimonio PD17, Campamento Trillizos.
5
Informe DP-DESP-INF Nro. 06/2019 de 7 de mayo de 2019.
6
INFORME DP-DD-LPZ-INF/59/2019, 5 de mayo de 2019
Se recabó el siguiente testimonio referido, inicialmente a varios aspectos relevantes sobre
la situación previa al deslizamiento:

“(…) para el alcalde no existíamos, antes no existíamos en el mapa de La Paz,


pero pagábamos impuestos a la alcaldía. Nosotros no somos loteadores, sino
estamos pagando, el anterior mes he pagado mi última cuota de mi terreno y
esto ha pasado y lo he perdido todo (…) ¿Qué decía el anterior subalcalde don
Freddy Mercado?, él todavía nos quería tomar un poco de atención, pero el
actual subalcalde don José nos dice -Ustedes pertenecen a la zona sur, vayan
ahí a pedirse POA-, nosotros nos hemos cansado de mandar cartas. Hemos
ido como grupo, los que estamos, como junta vecinal, con nuestro presidente.
Entonces hemos mandado cartas a la subalcaldía que nos ayuden, que nos
ayuden, y él qué nos dice, -Ustedes no existen en el plano- supuestamente no
existíamos; pero ahora que estamos aquí ya habían tenido en la alcaldía plano,
ahora dicen cuál era tu casita, ahora ya existimos (…) nunca nos ha notificado,
a ninguno de nuestros vecinos nos ha notificado, salgan, esto está mal (…)
cuando nos ha dado el representante del DGIR de riesgos, yo le he preguntado,
¿hay riesgo a este lado? Y ha dicho, hay dos pequeñas argollas pero no es
nada no se va deslizar, no se preocupe, y ha empezado a rajarse, y en ese
momento cuando se ha entrado todo, la alcaldía no estaba, ellos estaban arriba
(…)7”

Dicho testimonio, además, describe lo sucedido el día del deslizamiento:

“(…) lo que hemos escuchado [el 30 de abril] es, lo que las wawas gritaban, lo
que la gente gritaba, que hay dos personas, marido y mujer discapacitados han
empezado a arrastrase por el piso, y salíamos como podíamos la gente. Ese
rato ni siquiera ha dicho la alcaldía salgan, no había quien nos ayude (…) Un
rato ha parado de deslizarse, pero tampoco nos han dejado sacar nada y ni
siquiera era de la alcaldía, ese rato han venido los rescatistas y los bomberos.
La alcaldía se ha desaparecido, creo que se ha escapado, viendo la magnitud
del deslizamiento, se han asustado y se han escapado (…)8”

4. Información recabada el 3 de mayo de 2019.

El 3 de mayo de 2019, se realizó Intervención Defensorial en el campamento de los Puentes


Trillizos. En la misma se pudieron obtener los siguientes testimonios:

- (…) y eso que seguían trabajando, la alcaldía ha perforado pues toda la calle,
así como un zanjo de 3 metros debe ser, toda la avenida, la calle era así, de
aquí hasta allá, Libertad, todo eso ha perforado, la alcaldía, si, esa noche toda
la noche ha trabajado hasta las 5 de la mañana, toda la noche a trabajado, el
día martes pues en el amanecer, toda la noche “toc toc” el tractor no deja ni
dormir, toda la noche a trabajado hasta las 5 de la mañana recién han

7
Testimonio PD4 en el Campamento Trillizos.
8
Ídem.
descansado de trabajar.(…) para sostener la casa que se ha caído primero eso
había estado afectado, para poner este embovedado creo que iban a poner,
tubos, para eso han perforado, yo le he preguntado al señor incluso el domingo,
yo había salido al mercado, -señor porque están perforado tanto no dejan
dormir a mi bebe porque mucha bulla metían- -no, esta semana nomás, esta
noche lo vamos a terminar hasta la madrugada y luego ya terminamos con esto-
(…) Desde el jueves o miércoles ha empezado antes de que caiga todo”. 9

- Los trabajos se coordinaron sábado, domingo, lunes y martes y el martes [30


de abril] a las 10 de la mañana yo me acerqué a preguntar a los que estaban
trabajando en el área y me dijeron que no había ningún problema, que no corría
riesgo. (…) Los de la alcaldía estaban haciendo una estabilización de la zona
pero desde el día lunes empezaron a cavar la vía, han entrado con la tornamesa
grandota, han empezado a cavar la vía y aparte de eso lo que hemos visto en
la parte inferior también estaban trabajando con maquinaria pesada, visto a la
misma altura que estaba trabajando la maquinaria arriba.10

- “(…) Lo han cavado la avenida un hueco grande, lo han hecho unos 30 metros
será lo que han abierto hayan querido cambiar tierra, no sé qué es lo que ha
pasado, la cosa es que estaba entradito la avenida todo lo han sacado y querían
sacar tierra y a mi pensamiento es que eso es lo que ha ocasionado ha pasado
el deslizamiento. 11

- Trabajando con maquinaria realizaron un hoyo en la avenida, las casas en la


avenida ya estaban empezando a inclinarse hacia atrás. Es donde la alcaldía
recién ha reaccionado, en sí los vecinos primero se han organizado, le han
llamado a la alcaldía ingenieros, maquinaria luego han llegado. Hicieron un
hoyo en la parte de la avenida donde era la parada de los Pumakataris, en ese
sector un poco más atrás también en la parte de abajo una cancha larga lo han
calado. Estaban empezando a sacar un hueco, como un cuadrado, en forma
rectangular. Es ahí donde han trabajado dos días, dos noches seguidas y en
ese transcurso los vecinos estaban ahí.12

También se recabaron testimonios del Campamento de los Puentes Trillizos, mismos que
detallan varios aspectos relevantes sobre la situación previa al deslizamiento, como se
puede evidenciar en los siguientes testimonios:

- “(…)La alcaldía nos dijo que no había peligro eso habían dicho a los vecinos
que viven mucho más allá, dice que un vecino de atrás del otro lado, había
hecho reclamo mucho más antes cuando estaba rajando su casa, pero ella no
tiene los papeles porque se ha caído su casa”13 [sic]

9 Testimonio PD13 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/62/2019


10 Testimonio PD14 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/61/2019
11 Testimonio PD15 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/61/2019
12 Testimonio PD16 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/61/2019
13 Testimonio PD1, registrado en el INFORME DP-DD-LPZ-INF/62/2019.
- “(…)Habían rajaduras desde el principio cuando hemos comprado la casa
había ya un cuarto construido y estaba ya rajado y ellos nos decían que era
normal y yo veía todas las casas rajadas normal y normal y al ver que se
construían las casa más grandes especialmente una casa amarilla que se ha
caído que era de doña Paola, nos hemos animado a construir aquí porque era
más céntrico y de ahí habían algunas rajaduras pero ya no tanto porque
teníamos 17 machones nosotros, pero si veía rajaduras más allá en EMA
VERDE que las casas estaban más caídas al costado cosas así (…) se hicieron
reclamos a la Alcaldía especialmente cuando se han caído las tres casas había
reuniones donde la Alcaldía nos aseguraba que sólo iban a ser tres casas que
sólo era eso, que todo iba a estar normal y nosotros también está bien (…)14”

- “(…) Nosotros a la cabeza de nuestra junta de vecinos mandamos varias cartas


solicitando nuestro POA (…) Nunca nos han notificado, diciendo salgan (…)
Cuando nos ha hablado el representante de la Alcaldía de riesgos yo le
pregunte si hay riesgo, -no, hay dos pequeñas argollas pero no es nada señora
no se preocupe no se va deslizar no se preocupe-”. 15

- Yo tengo mi casita que todavía está en pie, pero nos desalojaron a mí y varios
de mis vecinos por seguridad (…) soy la dueña tengo todos mis impuestos
pagados (…) En ningún momento nos notificaron, mis cosas siguen ahí.” 16

Los testimonios referidos señalan el desarrollo del día 30 de abril de 2019, cuando ocurrió
el deslizamiento:

- (…) Ese día [30 de abril] todos los vecinos estaban alarmados, yo soy mamá
de un bebe de 10 meses, llamé urgente a mi esposo para decirle lo que estaba
pasando, salí a la calle y habían personas con chaleco amarillo, eran de la
alcaldía que me riñeron me dijeron que vuelva a mi casa que no querían
mirones, porque estorbamos, regresé a mi casa ya se encontraba mi esposo
entonces escuchamos un grito y mi esposo me dijo que salga a ver, cuando
salí me agarraron personal de la alcaldía diciendo que tenía que retirarme del
lugar porque se caería la casa y forcejeando con ellos ingresé a la casa y le
dije a mi esposo lo que estaba pasando tuvimos que salir corriendo dejamos
todo mi bebe salió en pañales a los dos minutos de haber salido de la vivienda
se cayó la casa [Se puso a llorar](…) pude salvar la vida de mi familia (…).17

- (…)Hemos logrado sacar algunas cositas. (…) Hemos perdido todas mis cosas
mi refrigerador están hechos trizas (…).Cuando ha empezado a rajarse la

14 Testimonio PD2, registrado en el INFORME DP-DD-LPZ-INF/62/2019.


15 Testimonio PD9 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
16 Testimonio PD11 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
17 Testimonio PD10 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
alcaldía no estaba (…) Había discapacitados que han salido arrastrándose y
salíamos como podíamos la gente“18

- El día del deslizamiento [30 de abril] estaba con mi hija, le fui a recoger a mi
hija del colegio, mi esposo estaba en la casa, lo habían sacado de la casa para
evacuarlo y a mí ya no me han dejado entrar porque yo estaba al otro lado, en
EMA VERDE, he llegado en la movilidad (…).19

- (…) Por eso el gran dilema, el mismo día, el día martes [30 de abril] a las 8 de
la mañana decían que no pasa nada que siga normal y han abierto las tiendas,
han funcionado las cosas y al medio día me llaman a mí yo que no estaba aquí,
su casa se está cayendo y ese dilema aún existe ahora, el mismo alcalde se
ha comprometido a reconocer su error y resarcir económicamente a los
afectados (…).20

- (…) Fue muy traumático para mis hijos, tuvimos que escaparnos al ver todo lo
que estaba pasando, tuve que dejar a mis animalitos y tuve que salvar la vida
de mis hijos, porque parecía que todo se iba a recorrer.21

- (…) yo estaba encima el primer piso, en la cocina estaba cocinando a medio


día [el 30 de abril] era ya iba a llegar del trabajo mi hija, cuando miro estaba
destruyéndose la casa del frente, tengo filmaciones, he agarrado a mi hija le
voy a mostrar, cuando ya he sacado mi cabeza a mirar cuando todos habían
estado corriendo menos yo, he llamado a mi hija -se está cayendo- (…) el
martes a medio día a las 12:20 nos ha botado de todo, ya no nos dejaba sacar
nada, mi hija ha sacado el folder más su dinero que tenía 2000 bolivianos”22.

- (…) hemos dormido en este lugar porque por la noche por el cementerio jardín
ya estaban entrando gente con linterna, estamos cuidando nuestras cositas (…)
Me he quedado en la calle no tengo nada nada”23.

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de contar con información oficial relacionada al deslizamiento y las
acciones realizadas por el GAMLP, el 7 de mayo de 2019 se presentó la Nota
DP/RIE/LPZ/18/2019, signada con el número SITRAM 155, en la que se solicitó al Alcalde
Municipal se informe sobre los siguientes puntos:

18 Testimonio PD9 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.


19 Testimonio PD1
20 Testimonio PD2
21 Testimonio PD10 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019
22 Testimonio PD13 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019
23 Testimonio PD9 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019
1. Informar acerca de las políticas de planificación territorial para la regulación y
fiscalización del uso de suelos y los patrones de asentamiento de los barrios
afectados por el deslizamiento, señalando específicamente los estudios existentes,
los resultados de su implementación y cuanta otra acción o política existiere al
respecto.

2. Informar acerca de las políticas, planes o acciones destinadas a estimular el buen


uso del suelo y la infraestructura de la zona afectada, detallando las políticas de
incentivo para una adecuada planificación y fiscalización urbana destinada a impedir
el mal uso y subutilización y la correspondiente prevención del riesgo en los
asentamientos de dichas zonas, señalando expresamente si la misma era apta para
la construcción de viviendas de conformidad a lo establecido en los Artículos 7 y 10
del Texto Ordenado de las Leyes Municipales 017, 024, 050 y 080.

3. Informar si en la zona del desastre se habría identificado y definido con anterioridad


la existencia de suelo no edificable o de deslizamiento activo de conformidad a lo
establecido en el Artículo 37 del Texto Ordenado de las Leyes Municipales 017, 024,
050 y 080.

4. De conformidad a lo establecido en el Artículo 1 del Texto Ordenado de las Leyes


Municipales 017, 024, 050 y 080, remitir los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de
Asentamiento y las Cartillas Normativas del Distrito y Macrozona afectada por el
desastre, así como la Ordenanza Municipal que los aprobó.

5. Considerando que varios testimonios refieren la realización de trabajos relacionados


a la situación de riesgo de algunos inmuebles desde el día viernes 26 de abril de
2019, informar sobre las acciones realizadas por el personal bajo su dependencia
una vez se tuvo conocimiento de la posibilidad del deslizamiento, señalando la
existencia de trabajos de contención o mitigación, de planes de evacuación o
atención a la población, fecha de su implementación y resultados de los mismos.

6. Informar acerca de los mecanismos y la implementación detallada de los mismos


por su institución para informar a la población damnificada sobre los riesgos y
acciones a asumir para hacer frente al deslizamiento.

7. Informar la cantidad de inmuebles afectados detallando aquellos que habrían


colapsado, los que estarían en riesgo de colapsar y los que debido al desastre, no
podrán ser habitados nuevamente; señalando además, cuántos de ellos tendrían su
documentación saneada y contarían con la autorización correspondiente de
edificación, certificado catastral con el correspondiente patrón de uso de suelos
incorporado y planos aprobados por el GAMLP.

8. Remitir toda otra información que sea pertinente o de relevancia en el presente caso,
asimismo, remitir la documentación que respalde su respuesta.
Con la finalidad de obtener una respuesta, personal de la Defensoría del Pueblo realizó
seguimiento a la nota en varias oportunidades, como se detalla a continuación:

- El 15 de mayo de 2019 se acudió al GAMLP para hacer seguimiento de la nota


y se informó que se encontraba en la Dirección de Administración Territorial y
Catastral, a cargo de la Arq. Verónica Aranzaes. Ella no se encontraba en la
oficina, por lo cual se solicitó se regrese al día siguiente.

- El 16 de mayo se regresó a buscar a la Arq. Verónica Aranzaes, quien


manifestó que recién le habían transferido el caso, pidiendo que regrese en
una semana, que su Unidad ya tendría la respuesta.

- El 23 de mayo se volvió a acudir y hablar nuevamente con la Arq. Verónica


Aranzaes, quien señaló que el informe ya estaba para la revisión de Jefaturas,
pero que aún faltaba la respuesta de la Secretaría de Riesgo.

- El 11 de junio se comunicó que el caso había sido transferido a la Arquitecta


Trujillo, que no se encontraba ese momento. Se llamó, pero no se logró
comunicar con ella.

- El 19 de junio se habló con la Secretaría de Planificación al Desarrollo, pues


ahora el caso se encontraba en dicha instancia. Se conversó con Javier
Crespo, Asesor General, quien manifestó que recién estaba a cargo del caso,
que posteriormente debería ser remitido a la Secretaría General y por último
al Alcalde Municipal.

Pese a las reiteradas acciones de seguimiento, no se logró obtener respuesta al RIE, siendo
que a la fecha de emisión de la presente Resolución, no llegó ningún pronunciamiento por
parte del GAMLP.

CONSIDERANDO:

Que ante la ausencia de pronunciamiento y respuesta por parte del GAMLP, se realizó
adicionalmente una revisión hemerográfica, con la finalidad de contar con información que
pueda clarificar varios aspectos referidos a la historia de los barrios afectados y otra de
carácter relevante para comprender las causas de la tragedia, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:

- En nota de prensa publicada por el diario Página Siete el 1° de mayo de 2019,


se señala “La zona fue construida sobre un antiguo botadero municipal”,
artículo que refiere:

¿Cuáles fueron las causas del deslizamiento en San Jorge-Kantutani?


Según las autoridades, dos fueron los principales motivos. Uno: este
sector se emplazó sobre un antiguo botadero municipal, que se cerró
en la década de los 90. Dos: la intensa lluvia que se registró ayer. “En
pocos minutos cayó una intensa lluvia con granizo que produjo la
filtración de una gran cantidad de agua a las grietas que existían en este
lugar. Si ustedes miran toda la masa deslizada, se trata de basura,
basura antigua. Acá estaba el botadero de Sopocachi entre las décadas
de los 80 y 90”, dijo el alcalde Luis Revilla. En el sector se construyeron
además varias casas de dos, tres y cuatro pisos. Este hecho generó un
sobrepeso en el mismo talud. Incluso, en la parte baja de la avenida
Libertad, se registraron cortes que desestabilizaron el sector. Se
instalaron además sistemas de alcantarillados defectuosos o ilegales
que filtraban agua. Por estas razones, el sector no tenía planimetría
aprobada por el Gobierno Municipal. Y por ese motivo, las
construcciones que se emplazaron en el lugar no tenían
autorización. “Los vecinos solicitaron planimetría y por ser un área de
riesgos y las características del lugar no es posible aprobar planimetría”,
dijo el burgomaestre.

Advirtió que si la municipalidad hubiera aprobado una planimetría, el


número de inmuebles afectados llegaría a 300. “Hubiéramos sufrido una
situación de mayor gravedad. Las casas que se han deslizado –en su
mayoría– estaban fuera de planimetría, no tenían autorización (de
construcción) ni alcantarillado”, indicó. La prueba más clara de que en
el sector se encontraba un botadero fue la tierra negra que salió ayer a
la luz. Un técnico edil, que guardó su nombre en reserva, explicó que
esta tierra estaba contaminada. “Este era un botadero y eso implica que
la basura que se encontraba en el lugar no tenía ningún tratamiento.
Era dejada en la tierra y esos líquidos lixiviados (que deja la tierra) se
fueron escurriendo y dejaron negro el suelo”, advirtió. Muchos
propietarios, pese a no tener planimetría, denunciaron que tenían
documentos de propiedad y que pagaban impuestos. Al respecto,
Revilla respondió: “Uno puede tener una propiedad en un cerro y eso
no significa que tenga una urbanización o planimetría (para construir)”.
Pero, el Alcalde dijo que se revisará cada caso. “Tenemos que darles
una solución, y ojalá –con el Gobierno– podamos coordinar un plan de
vivienda para que se recuperen lo más pronto posible”, dijo24.

- En nota de prensa publicada por el Diario La Razón, el 8 de mayo de 2019, se


señala que “Por Decreto, en 1985 se expropió el área deslizada de Kantutani”
refiriendo que “El Decreto Supremo 20922 del 17 de julio de 1985 ordenó la

24
https://www.paginasiete.bo/sociedad/2019/5/1/la-zona-fue-construida-sobre-un-antiguo-botadero-
municipal-216729.html
expropiación del área Kantutani y Alto Sopocachi para la construcción del
Gran Jardín de la Revolución Nacional” (…).

“Catorce años después, el 2 de diciembre de 1999, a través de la


Resolución Municipal (RM) 481/99 se creó la Comisión de Delimitación
del Gran Parque de la Revolución, cuya labor era evaluar, implementar,
priorizar el área. Sin embargo, un año más tarde la Alcaldía detectó
asentamientos humanos clandestinos y el incumplimiento del trabajo de
dicha comisión. Por ello emitió la RM 162/2000, en la que frenó por seis
meses los trámites de otorgación de catastro, línea y nivel, aprobación
de planos de construcción, muros de cerco, entre otros, e instruyó a la
Dirección Jurídica edil la recuperación de predios en el caso de los
asentamientos ilegales. En 2001 se aprobó la RM 63/2001, en cuya
fundamentación se informó que los trámites de catastro y similares
continuaron “por desacato” de funcionarios municipales. Además se
constató la existencia de remodelaciones urbanas realizadas por el
entonces Departamento de Administración Urbana, superpuestas a
predios de otras personas que no tomaban en cuenta el derecho
propietario municipal. También se hace notar que los asentamientos no
tomaron en cuenta “la composición del área referida a suelos inestables
y de riesgo no aptos para la construcción de edificaciones”. Tras
explicar esos antecedentes, la RM dispuso el deslinde de lotes y abrió
la posibilidad de que quienes tenían predios en el área regularicen su
situación.

Dicha nota de prensa además, refiere que:

“Previo al decreto 20922 (…) la Alcaldía de La Paz inició un proceso de


expropiación de 149,462 m2 a María Concepción Quisbert y Emma
Quisbert Viscarra para instalar en el sitio el botadero de basura, proceso
que nunca terminó. Años después, con la expropiación dispuesta por el
gobierno de Siles Zuazo, ambas figuraban como dueñas de 195.053.38
m2 en el sector ex Chacarilla. Sin embargo, luego de separar areas de
río y área de equipamiento, el terreno útil de 117.105 m2 fue transferido
a la municipalidad e inscrito en Derechos Reales en 1985. Quedó en
mesa terminar la expropiación de los predios restantes, trámite que
nunca concluyó. Las dos propietarias entablaron una demanda en 2005
—gestión de Juan del Granado— exigiendo que se declare la nulidad
de la expropiación, ya que nunca recibieron el justiprecio, informó el
abogado Franklin Gutiérrez, quien es sobrino de ambas. El juicio estaba
para sentencia, pero el juez dispuso su extinción e hizo que éste pase
al nuevo Código de Procedimiento Penal. Según el entrevistado, entre
2000 y 2005 se conformaron “varias asociaciones de loteadores” que
comenzaron a vender lotes y, por el otro lado, las autoridades aprobaron
planos y catastro. “Cómo puede ser que un área que por decreto estaba
destinada a no ser habitada de pronto aparece urbanizada y, lo que es
peor, la Alcaldía que tenía el derecho propietario, ahora no lo tiene y va
a expropiar nuevamente”. En 2005, el Proyecto de Regulación de
Urbanizaciones y Remodelaciones alertó del loteamiento en el sector
del exbotadero, que debía ser destinado a área verde desde la gestión
de 1994. Según un reporte de La Prensa de ese año, en el sitio Santiago
N. y los hermanos Mamani vendieron lotes en lo que hoy son las
urbanizaciones 14 de Septiembre y Kantutani. Ese programa
recomendó: rechazar las urbanizaciones, el desalojo de la zona,
reubicación de familias que fueron estafadas y un estudio parasitológico
para detectar enfermedades. En el sector, ese año atendieron 80 casos
de diarreas agudas e infecciones cutáneas. “La salud de estas personas
está en riesgo porque no tienen agua potable y porque los lixiviados
continúan emanando de los promontorios de residuos25”.

- En nota de prensa publicada el 9 de mayo de 2019 por el Diario El Deber, se


señaló que “Las viviendas colapsadas en La Paz no tenían autorización
municipal”, desarrollándose que: “El Alcalde Luis Revilla informó este jueves
que las 68 viviendas colapsadas en el deslizamiento Kantutani no tenían
autorización edil de construcción y muchas de ellas tenían procesos de
fiscalización. Algunas se habrían edificado con autorización de la Alcaldía de
Achocalla. La autoridad visitó el campamento de la cancha Fígaro y en la
oportunidad fue consultado por los periodistas sobre el anuncio del presidente
Evo Morales de iniciarse una investigación para establecer
responsabilidades de la emergencia. “Seguramente tendremos que
complementar la información, pero hay algunas cosas muy claras. Primero, de
las 68 viviendas que han colapsado ninguna tenía autorización”, aseguró
enfático el Alcalde26.”

- En nota del 10 de mayo de 2019, publicada por el Diario La Razón, se señala


que “En la zona del deslizamiento se rellenaron quebradas para edificar
casas”, desarrollando que:

“La Alcaldía realizó una valoración fotogeológica del área que consiste
en revisar las fotografías aéreas que se tienen del área,
correspondientes a los años 30, 50, 69, 75 y así sucesivamente hasta
llegar al 2016. Las quebradas del área deslizada el 30 de abril en La
Paz fueron rellenadas artificialmente, conformando suelos “sin

25
http://www.la-razon.com/ciudades/bolivia-lapaz-deslizamiento-kantutani-decreto-
zona_0_3143685627.html
26
https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Las-viviendas-colapsadas-en-La-Paz-no-tenian-autorizacion-
municipal-20190509-8186.html
consistencia ni compactación” sobre los que se erigieron los barrios
Inmaculada Concepción, 14 de Septiembre y San Jorge Kantutani. Así
lo establece el informe técnico SMGIR-PDAR N° 18/2019 de fecha 30
de abril de 2019, emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de
Riesgos de la Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos
(SMGIR), con el que se fundamentó la Resolución Ejecutiva 131/2019
que declara situación de desastre y alerta roja en parte de tres zonas
citadas. “(El área) posee características litológicas topográficas, mala
calidad de suelos, presencia de aguas subterráneas e infiltración de
aguas superficiales que la catalogan como área de riesgo alto a muy
alto, de acuerdo con el mapa de riesgos de 2011”, menciona. En el
documento se destaca que la topografía original del área fue modificada
en algunos puntos por los movimientos de tierra. Según el mapa
geológico de 2011, “el sector estaba caracterizado por material
correspondiente a relleno artificial, generado por acumulaciones
artificiales provenientes de excavaciones efectuadas para la
construcción de viviendas y materiales ajenos al sector, depositados
para rellenar depresiones y antiguas quebradas”. “Tales materiales —
agrega el informe técnico citado— están constituidos por gravas, arenas
y arcillas, escombros de hormigón, ladrillos y otros materiales de
construcción, además de desechos sólidos (basura) conformando
suelos sin consistencia ni compactación, son porosos y, por ende,
altamente permeables y susceptibles a saturación rápida y erosión
interna por efecto de aguas superficiales y subterráneas, que pueden
provocar arrastres hacia las partes bajas del sector”(…) “En esa revisión
se ha encontrado que en el sector del deslizamiento existían seis
quebradas, que descargaban sus aguas al río Cotahuma. Esas
quebradas han sido rellenadas con basura, con materiales de corte,
escombros y otros para la construcción de viviendas”, recalcó [José
Pacheco, titular de la SMGIR]. (…) El alcalde Luis Revilla manifestó ayer
que ninguna de las 68 viviendas que colapsaron tras el evento geológico
tenían autorización de construcción y recordó que San Jorge Kantutani
no contaba con planimetría. “Recordarán ustedes que una de las
demandas que tenían los vecinos el momento del deslizamiento era que
habían mandado muchas cartas al Gobierno Municipal reclamando
tener planimetría, justamente no se aprobó la planimetría porque era un
área de alto riesgo”, aclaró. (…) Revilla explicó que las construcciones
situadas en la parte alta estaban incluidas en una planimetría y éstas
fueron arrastradas “porque el deslizamiento se ha iniciado en la parte
baja”27.

27
http://www.la-razon.com/ciudades/Kantutani-deslizamiento-desastre-relleno-quebradas-
edificacion_0_3144885492.html
- En nota del 12 de julio de 2019, publicada por el Diario Opinión, se señala
que:

“Hallan basura podrida debajo de casas y calles en Inmaculada


Concepción”, desarrollando que “La Alcaldía de La Paz halló basura en
dos de los seis hoyos que cavó para estudiar los suelos de la zona
Inmaculada Concepción, una de las deslizadas el 30 de abril en el sector
Bajo Llojeta. Encontró los desperdicios podridos, de lo que antes fue el
botadero de Sopocachi, en las esquinas de las calles Gualberto
Villarroel y 18 de Noviembre, que cruzan la 24 de Junio. Estos pozos
están ubicados cerca de las viviendas donde el jueves se presentaron
las grietas, que fueron denunciadas por los vecinos autorizados para
retornar a sus viviendas. Las fosas tienen al menos tres metros de
profundidad y hasta donde alcanza la vista la tierra es de color negro y
entre la masa oscura se desprenden pedazos de basura podrida, según
corroboró Cambio, que estuvo por el lugar. (…) De los hoyos emana
un olor pestilente característico de un vertedero de residuos sólidos. En
el corte que hicieron los obreros municipales se puede apreciar que
tanto la calzada como las viviendas de esta área están asentadas sobre
una capa de tierra gredosa de entre 50 y 80 centímetros, pues debajo
de ella está la masa negra de la basura descompuesta. (…) "La basura
nos preocupa. No sabíamos que este lugar era un antiguo relleno
sanitario, pues cuando yo compré mi terreno la Alcaldía ya había
construido la avenida. Quisiera que nos den una solución, porque vivir
sobre basura no es seguro ya que en cualquier momento puede haber
otro deslizamiento", señaló Walter Quispe, vecino de la calle 24 de
Junio. La dirigente Salas indicó que la Alcaldía mencionó la posibilidad
de hacer un estudio de suelos en cada casa; sin embargo, esta idea aún
no fue concretada. Aunque dijo que los técnicos de la Subalcaldía les
informaron que evalúan la posibilidad de hacer un cambio de suelos sin
necesidad de derrumbar las viviendas28”.

CONSIDERANDO:

Que, de la investigación realizada se tiene:

1. SOBRE EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

El Acceso a la Información es reconocido en el Artículo 21 de la Constitución, que indica en


su Numeral 6 que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información,
interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

28
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/noticias.php?a=2019&md=0712&id=295810
Por su parte, la Ley Municipal Autonómica N° 165 de 16 de febrero de 2016, de Acceso y
Difusión de la Información Pública Municipal del GAMLP, en su exposición de motivos
señala de forma textual:

“Consecuentemente, en ejercicio legítimo de la autonomía municipal y


de la facultad legislativa en el marco constitucional y legal que
preceden, el GAMLP se encuentra plenamente facultado a emitir Leyes
Municipales Autonómicas en el ámbito de su competencia exclusiva
“centros de información y documentación,…” definiendo políticas
municipales que regirán las líneas de acción de la difusión y accesos
efectivos de la información pública municipal, considerando que la
difusión de información se constituye en una condición indispensable
para el funcionamiento del sistema democrático y pilar fundamental de
una gestión pública municipal transparente, preservando el estado de
derecho y fortaleciendo la democracia a través de una acción positiva,
crítica y responsable de la ciudadanía como protagonista de su propio
desarrollo; máxime si el procesamiento de la información y su puesta a
disposición de los ciudadanos mejora la organización interna de la
entidad, la adopción de medidas técnicas y nuevos hábitos de trabajo
para construir una cultura de transparencia, que por su importancia
debe ir acompañada de una normativa que desarrolle la obligatoriedad
y/o deber de los servidores y las servidoras públicas del GAMLP
de difundir y otorgar la información veraz, oportuna, completa y
confiable, de manera que todas las Unidades Organizacionales del
GAMLP, funcionen como Centros de Información y documentación
activos, a disposición de los estantes y habitantes del Municipio de La
Paz [negrilla es nuestra].”

La referida Ley Municipal, continúa señalando entre sus finalidades contempladas en el


Artículo 3: Transparentar la gestión pública municipal mediante la difusión, publicidad,
publicación y /o entrega de la información pública municipal y la información generada por
las personas naturales o jurídicas que hubieren recibido o reciban directa o indirectamente
fondos o recursos públicos municipales; Fortalecer la participación social y el derecho de
todas las personas para acceder a toda la información generada por el GAMLP, con
excepciones señaladas en esta Ley Municipal; Establecer la mayor apertura posible de
acceso a la información pública municipal que esté en posesión, custodia o control de los
sujetos obligados mencionados en la presente Ley Municipal, con base en el principio de
máxima difusión, salvo el régimen de excepciones definidas por la Constitución Política del
Estado, la presente Ley Municipal y las leyes nacionales.

Continúa señalando en su Artículo 4, los principios que la rigen, entre los que destacan:
“(…) Máxima Difusión: Por el cual se debe divulgar, como regla, toda la información
municipal, que se considera pública, manteniendo estrictas y limitadas excepciones que
protejan el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad de
las personas, el orden público y la salud y moral públicas. (…) Oportunidad: La información
debe brindarse en los plazos, términos y periodicidad definidos por norma municipal; (…)
Mínima Formalidad: El proceso de obtención de la información por parte de la colectividad
está exenta de formalidades que retarden o impidan el ejercicio del derecho de acceso a la
información”.

En su Artículo 5, se define a la información pública como toda aquella que generen, posean
o administren, los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o
atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el
medio en que se contenga o almacene.

La referida Norma continúa indicando en su Artículo 6 que “La gestión pública municipal
deberá fundamentarse en la promoción de la participación social, la difusión de los actos
ejecutados por el GAMLP en cuanto a sus planes, programas y proyectos, las
contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y
financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información pública
municipal que sea generada.”

En su Artículo 10 señala que los sujetos obligados tienen el deber de proporcionar la


información que se halla en su poder, custodia o archivo.

Por otra parte, respecto a las personas solicitantes de información señala en su Artículo 11
que podrá solicitar información pública municipal individual o colectivamente, en forma
escrita o verbal, conforme a la reglamentación; exigir información en forma expedita,
completa, clara, veraz y oportuna; y solicitar información sin tener que justificar las razones
por las cuales se solicita la misma, salvo los casos que requiera la presentación de
disposición de autoridad jurisdiccional competente.

Respecto a las formas de solicitar, en su Artículo 12 señala que la solicitud de información


puede ser presentada en forma escrita o verbal, por vía electrónica, presencial o telefónica;
y que cuando la solicitud sea verbal, la misma podrá ser realizada directamente al servidor
público municipal que el solicitante entienda posee la información requerida.

En este entendido, y considerando que con carácter previo a que el deslizamiento ocurra,
testimonio refieren, a que en vista de los trabajos desarrollados por el GAMLP, por las
rajaduras y otros detalles observados en las zonas afectadas, varios vecinos preguntaron
al personal de la Alcaldía el 30 de abril desde horas de la mañana si se afectaría a sus
viviendas, si sería necesario salir de las mismas o si existía algún riesgo de su permanencia,
siendo de manera uniforme la respuesta referida en los testimonios, que a excepción de
algunos inmuebles que fueron forzados a ser desocupados, el personal del GAMLP refirió
que no existía riesgo, pese a que, de la relación de los hechos se hace ostensible que la
zona empezó a tener problemas casi una semana antes y que los vecinos constataron la
presencia de maquinaria pesada trabajando. Esta afirmación se ve sustentada por los
siguientes fragmentos:

(…) nunca nos ha notificado, a ninguno de nuestros vecinos nos ha notificado,


salgan, esto está mal (…) cuando nos ha dado el representante del DGIR de
riesgos, yo le he preguntado, ¿hay riesgo a este lado? Y ha dicho, hay dos
pequeñas argollas pero no es nada no se va deslizar, no se preocupe, y ha
empezado a rajarse, y en ese momento cuando se ha entrado todo, la alcaldía
no estaba, ellos estaban arriba (…)29

“(…)La alcaldía nos dijo que no había peligro eso habían dicho a los vecinos
que viven mucho más allá, dice que un vecino de atrás del otro lado, había
hecho reclamo mucho más antes cuando estaba rajando su casa, pero ella no
tiene los papeles porque se ha caído su casa”30 [sic]

(…) se hicieron reclamos a la Alcaldía especialmente cuando se han caído las


tres casas había reuniones donde la Alcaldía nos aseguraba que sólo iban a
ser tres casas que sólo era eso que todo iba a estar normal y nosotros también
está bien (…)31”

(…) Nunca nos han notificado, diciendo salgan (…) Cuando nos ha hablado el
representante de la Alcaldía de riesgos yo le pregunte si hay riesgo nos hay
dos pequeñas argollas pero no es nada señora no se preocupe no se va
deslizar no se preocupe”. 32

Yo tengo mi casita que todavía está en pie, pero nos desalojaron a mí y varios
de mis vecinos por seguridad… soy la dueña tengo todos mis impuestos
pagados (…) En ningún momento nos notificaron, mis cosas siguen ahí.”33

(…) Ese día [30 de abril] todos los vecinos estaban alarmados yo soy mamá de
un bebe de 10 meses llame urgente a mi esposo, para decirle lo que estaba
pasando , Salí a la calle y habían personas con chaleco amarillo era de la
alcaldía que me riñeron me dijeron que vuelva a mi casa que no querían
mirones, porque estorbamos, regresé a mi casa ya se encontraba mi esposo
entonces escuchamos un grito y mi esposo me dijo que salga a ver, cuando
salí me agarraron personal de la alcaldía diciendo que tenía que retirarme del
lugar porque se caería la casa y forcejeando con ellos ingresé a la casa y le
dije a mi esposo lo que estaba pasando tuvimos que salir corriendo dejamos
todo mi bebe salió en pañales a los dos minutos de haber salido de la vivienda
se cayó la casa …. (Se puso a llorar)… pude salvar la vida de mi familia (…).34

(…) Por eso el gran dilema, el mismo día, el día martes [30 de abril] a las 8 de
la mañana decían que no pasa nada que siga normal y han abierto las tiendas,
han funcionado las cosas y al medio día me llaman a mí yo que no estaba aquí,
su casa se está cayendo y ese dilema aún existe ahora, el mismo alcalde se

29
Testimonio PD4 en el Campamento Trillizos.
30 Testimonio PD1, registrado en el INFORME DP-DD-LPZ-INF/62/2019.
31 Testimonio PD2, registrado en el INFORME DP-DD-LPZ-INF/62/2019.
32 Testimonio PD9 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
33 Testimonio PD11 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
34 Testimonio PD10 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
ha comprometido a reconocer su error y resarcir económicamente a los
afectados (…).35

En ese orden de ideas, se evidencia que no fue sino hasta casi el mediodía del 30 de abril
que el personal del GAMLP procedió a informar sobre el peligro y sobre la necesidad de
abandonar la zona, extremo que determinó que una gran parte de las personas pierda no
sólo sus bienes, sino también animales, mascotas y en los casos más extremos, que 3
personas presuntamente hayan perdido la vida, situaciones que pudieron haber sido
evitadas si con anterioridad, oportunidad y transparencia, el personal del GAMLP hubiera
proporcionado la información real sobre la situación de las zonas afectadas.

En este entendido, la omisión en proporcionar la información solicitada de manera verbal


por el personal que se encontraba realizando trabajos de contención, de manera oportuna
determina que el derecho al acceso a la información haya sido vulnerado por el GAMLP,
pues en la propia Ley Municipal Autonómica N° 165 se señala como finalidad de la Ley en
su Artículo 3 el “Establecer la mayor apertura posible de acceso a la información pública
municipal que esté en posesión, custodia o control de los sujetos obligados mencionados
en la presente Ley Municipal, con base en el principio de máxima difusión (…); finalidad
concordante en el presente caso con los siguientes principios contemplados en su Artículo
4: “Máxima Difusión: Por el cual se debe divulgar, como regla, toda la información municipal,
que se considera pública, manteniendo estrictas y limitadas excepciones que protejan el
derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad de las personas,
el orden público y la salud y moral públicas. (…) Oportunidad: La información debe brindarse
en los plazos, términos y periodicidad definidos por norma municipal; (…) Mínima
Formalidad: El proceso de obtención de la información por parte de la colectividad está
exenta de formalidades que retarden o impidan el ejercicio del derecho de acceso a la
información”.

Considerando los principios de mínima formalidad y oportunidad, al hacerse ostensible la


situación de riesgo de colapso de la zona, el personal del GAMLP estaba en la obligación
de avisar con anticipación a la población acerca de la situación, independientemente si el
deslizamiento hubiera ocurrido o no, pues la previsión de posibles daños a la vida y la
integridad de la población habitante del sector estaba por encima de cualquier otra
consideración y en este entendido, la información tenía carácter público por su
trascendental importancia. Así, y de conformidad al Artículo 12 de la referida norma, las
solicitudes de información realizadas verbalmente de manera presencial, podían ser
absueltas por el personal que se encontraba atendiendo la situación de forma transparente
e inmediata, considerando que la ausencia de la transmisión de la misma puso en riesgo
adicional al ya existente a dicha población y determinó que no se pueda, con tiempo y los
recaudos necesarios, salvar una mayor proporción de bienes de la misma. Es necesario
aclarar que la evacuación, en muchos casos y como se evidencia de los testimonios ya
citados, se realizó minutos antes o incluso en momento en que ocurría el deslizamiento,
situación que inevitablemente lleva a la conclusión de que, los responsables de la

35 Testimonio PD2
socialización de la situación real del sector y de dar la orden de evacuación y hacerla cumplir
no actuaron con la debida anticipación y oportunidad.

2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU


AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN.

El Régimen de responsabilidad por la función pública está establecido en la Constitución


Política del Estado, que señala en su Artículo 232 que la Administración Pública se rige por
los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés
social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez,
honestidad, responsabilidad y resultados; principios que se ven materializados en las
obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, detallado en su Artículo 235, que
establece, ente otros: “1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus
responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 4. Rendir cuentas
sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio
de la función pública.” [Negrillas adicionadas]

Por su parte, la Ley N°1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control


Gubernamentales, señala en su Artículo 1 que regula los sistemas de Administración y de
Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de
Planificación e Inversión Pública con el objeto de, entre otros, lograr que todo servidor
público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo
cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron
confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación, señalando en su Artículo
3 que los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del
Sector Público, sin excepción.

Respecto a la responsabilidad por la función pública, la citada Ley establece en su Artículo


28 que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de
las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo administrativa, ejecutiva, civil y
penalmente de acuerdo a los resultados y los actos que generen tales responsabilidades.

Dicha normativa, determina que todo servidor o servidora pública es responsable por los
resultados de su trabajo, mismo que debe tener estándares de eficiencia y calidad, siendo
una obligación el responder o rendir cuentas por las responsabilidades técnicas y
administrativas en el ejercicio de sus labores.

En el presente caso, además, es importante considerar la distribución de competencias


entre los niveles estatales que se establecen en el Artículo 297 de la Constitución,
estableciéndose como competencias exclusivas del nivel central del Estado el Sistema de
Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal y las políticas
generales de vivienda; siendo una competencia compartida entre este nivel y las Entidades
Territoriales Autónomas la vivienda y vivienda social.

El Artículo 302 del Texto Constitucional establece como competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, entre otras la elaboración de Planes
de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel
central del Estado, departamentales e indígena; el catastro urbano en el ámbito de su
jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los
Gobiernos Municipales; la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de
utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así
como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones
de orden técnico, jurídico y de interés público; y el desarrollo urbano y asentamientos
humanos urbanos.

El Artículo 16 de la Ley N° 247, de 17 de junio de 2012, de Regularización del Derecho


Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, referido a las áreas de
riesgo establece que en los casos en que el Gobierno Autónomo Municipal, hubiera
aprobado los asentamientos humanos en áreas de riesgo y no proceda la
regularización del derecho propietario, el Gobierno Autónomo Municipal deberá
reubicar a los afectados en sectores libres de riesgo [negrilla es nuestra].

Por su parte, la Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales,


establece entre las atribuciones del Concejo Municipal contenidas en su Artículo 16, el
aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en
concordancia con la normativa vigente; aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial
Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas
de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; y
aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo
Municipal, en concordancia con la normativa vigente.

El Artículo 26 de la citada Ley señala entre las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde


Municipal el proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el
Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación
de Áreas Urbanas.

El Decreto Supremo N° 20922 de 17 de julio de 1985 determina, en su exposición de


motivos que “(…) el H. alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, dictó la Ordenanza
Municipal No 0050/85 de fecha 22 de mayo de 1985 y la Ordenanza Municipal No 0053/85,
de fecha 3 de junio de 1985 creando el Consejo Municipal de Deportes y disponiendo la
expropiación y utilización de toda área superior de la Autopista del Proyecto Kantutani, para
la construcción del "Gran Jardín de la Revolución Nacional" determinando en su Artículo 1
que se homologa y aprueba las referidas Ordenanzas Municipales, determinándose de
forma textual en su Artículo 2 que “se prohíbe en definitiva asentamientos humanos en
toda el área expropiada y se dispone el inmediato desalojo de todas las ladrilleras
que existen en el lugar incluidas las existentes en la calle final Armaza y Muñoz
Cornejo, para que la H. Alcaldía Municipal de La paz, emprenda de inmediato la
ejecución de los trabajos proyectados” [la negrilla es nuestra].

Por su parte, el Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas N°. 017 – 024 -050
-080 del GAMLP señala en su exposición de motivos que su objetivo es “(...)establecer
lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada
administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos, así
como las áreas no edificables y las restricciones existentes sobre ellas, en una ciudad que
cuenta con un alto porcentaje de inestabilidad geológica, particulares condiciones
geotécnicas de sus suelos, la acción hidrológica de sus cuencas y/o por la acción antrópica
de sus habitantes, determinando claramente la necesidad de educar y concientizar a la
población en la acción de mitigar los riesgos, generando que se involucre y conozca el
territorio en el que convive, coadyuvando con las políticas del GAMLP.”

En este sentido, define la gestión del riesgo como “(…)la planificación de medidas con el
objeto de impedir, reducir o paliar los efectos adversos de los fenómenos naturales y
antrópicos sobre la población, los bienes y los servicios así como del medio ambiente, tarea
de todos y no sólo responsabilidad única del Municipio.”, señalando en este sentido que “El
GAMLP, desarrollará instrumentos de planificación, gestión urbana y regulación del suelo
con el objeto de un equilibrio y equidad territorial para el beneficio social con miras a
disminuir factores generadores de pobreza, exclusión social y desigualdad de la población,
objetivos que dan cuenta de un modelo integrado de ciudad, cuya concepción reconoce que
el desarrollo y el crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los
índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura
de La Paz, así como de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio
regional. Tal modelo amplía la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una
adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación
y el proceso de asentamiento y localización de la población, logrando un mejor diálogo e
interdependencia entre el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la
accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.”

Así, la referida norma continúa señalando que “la realidad jurídica expuesta, requiere,
además del ajuste al nuevo ordenamiento jurídico, la contrastación con nuevos retos
identificados a partir de la ocurrencia de los desastres, demandas ciudadanas y otras
variables que han motivado realizar un nuevo diagnóstico al GAMLP. Por lo que, el carácter
técnico y legal de la nueva norma se resume en los siguientes enunciados: 1. Reducir la
densidad poblacional en pendientes sobresaturadas y en condiciones de riesgo y
mejoramiento de la capacidad edilicia a través de proyectos habitacionales en alta
pendiente. (…) 11. Estructurar un Sistema de Uso de Suelos en base a áreas homogéneas
con identidad diferenciada, (con tipologías constructivas diferentes y requerimientos de
diseño urbano específicos). Siendo necesario definir los Usos de Suelos y Patrones de
Asentamiento a nivel de Macrodistritos, Distritos y Macrozonas; 12. Permitir la planificación
territorial para la regulación y fiscalización del Uso de Suelos y los Patrones de
Asentamiento, con la participación vecinal, como fuente de conocimiento de las
preocupaciones e inquietudes zonales y barriales; 13. Instituir la incorporación automática
del Patrón de Uso de Suelos en el Certificado Catastral;(…) 15. Estimular al buen uso del
suelo y la infraestructura, con políticas de incentivo para una adecuada planificación y
fiscalización urbana que impidan su mal uso y subutilización y la correspondiente
prevención del riesgo en los asentamientos de las áreas no aptas para ese fin; (…) 18.
Identificar y definir el suelo no edificable, necesario para el control de riesgo y protección y
diseño del paisaje urbano.”

El Artículo 1 del citado Texto Ordenado determina como objeto el “(…) establecimiento de
normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así como
parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio de La Paz en
lo que se refiere al ámbito urbano administrado por el GAMLP a través las Subalcaldías
Urbanas. La Ley Municipal Autonómica de Uso de Suelos Urbanos, para su aplicación se
ampara en la información contenida en los Mapas que forman parte indisoluble del mismo,
conforme se señala: 1. Mapa del Municipio de La Paz 2. Mapa de Límite Urbano Rural del
Municipio 3. Mapa de Restitución del Municipio de La Paz, 4. Mapa Topográfico del Área
Urbana 5. Mapa Hidrográfico del Área Urbana 6. Mapa Geomorfológico del Área Urbana 7.
Mapa Geológico del Área Urbana 8. Mapa Geotécnico del Área Urbana 9. Mapa de Áreas
Protegidas del Área Urbana 10. Mapa de Administración Patrimonial del Área Urbana 11.
Mapa del Sistema Vial del Área Urbana. Los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de
Asentamiento y las Cartillas Normativas de cada Macrodistrito, Distrito y Macrozona serán
aprobados de manera particular mediante Ordenanza Municipal expresa.”

El Texto Ordenado determina en su Artículo 4 la definición de “uso de suelos” como la


utilización humana que se dará a un fragmento de territorio con fines urbanísticos y/o
edilicios y estará definido por la actividad (Destino) posible de ser desarrollada en el mismo.
Este uso podrá ser de dos clases: edificable o no edificable; estableciendo además en su
Artículo 6 que el destino de uso de suelos son las categorías contempladas dentro las
clases de uso de suelos, que establecen los fines de ocupación o actividad reconocida de
una determinada superficie o predio.

En su Artículo 7 señala como categorías de uso de suelos las de: a) Uso Permitido: Son
todos los usos (predominantes o complementarios) que puede admitir un fragmento de
territorio, cumpliendo con las prescripciones de la presente norma. Cuando el uso esté
permitido, el propietario del predio puede solicitar la habilitación de ese uso y/o la
aprobación de planos arquitectónicos con destino conforme a ese uso para edificación
nueva, ampliaciones o remodelaciones que las normas de ocupación del suelo le permitan;
b) Uso No Consignado: Es aquel uso o destino no consignado y no identificado en la
presente ley y que requiere ser definido expresamente para su administración territorial,
siendo el Concejo Municipal quien apruebe su establecimiento e incorporación normativa;
c) Uso Prohibido: Es aquel incompatible o inadecuado con el uso predominante del entorno;
por las características particulares de la actividad que se pretenda realizar.

Así, la referida normativa define en su Artículo 10 que el Uso de Suelos Edificables, “es
aquel destinado a la residencia y actividades complementarias y compatibles que
garantizan una adecuada calidad de vida de los habitantes y donde es admisible la
construcción. Por tanto, está condicionado al cumplimiento estricto de parámetros de uso
establecidos en los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento y las Cartillas
Normativas de cada Macrodistrito, Distrito o Macrozona”. Continúa determinado la
clasificación de los mismos, entre otros en: “a) Vivienda o Residencial: Destinado a
residencia y clasificado por Patrones de Asentamiento definidos, de acuerdo al Distrito
donde se emplace. b) Equipamiento: Infraestructura de servicios, social y/o recreativo que
alberga actividades que son compatibles y/o complementarias a la vivienda o residencia.
c) Plazas, Miradores Jardines y parques públicos: Espacios abiertos destinados al
esparcimiento colectivo pudiendo contar con infraestructura básica, para su
aprovechamiento, preservación y mantenimiento. (…) h) Sistema Vial: Destinado al flujo
peatonal y vehicular que vinculan desde y hacia el Municipio de La Paz. Está constituido
por vías vehiculares, peatonales y férreas descritas en el Anexo I. (…)”

En su Artículo 12 establece que los Patrones de Asentamiento son aprobados mediante


Ordenanza Municipal de manera expresa, para las áreas administradas por cada
Subalcaldía. El Mapa de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento de cada Distrito y
Macrozona que forman parte de la Ordenanza, indican su localización.

En su Artículo 15, señala los Patrones de Asentamiento en Áreas de Instalaciones


Especiales, indicando que las mismas albergan actividades vinculadas a la seguridad del
Estado y a las Redes de Infraestructura Básica, pudiendo estas ser sujetas a cambio de
uso de suelos. Los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento indican su
localización determinando que estas son, entre otras, las áreas de relleno sanitario (RS),
determinando que este patrón “está destinado a Rellenos Sanitarios, debiendo responder a
las necesidades de disposición final de desechos sólidos, en instalaciones específicamente
diseñadas para el efecto. Los parámetros de edificación para eventuales construcciones de
servicio serán definidos de acuerdo a las necesidades de las plantas instaladas, y proyectos
específicos considerando la norma vigente sobre la materia. En las áreas de Relleno
Sanitario y sus áreas aledañas de seguridad queda prohibida la construcción de
edificios para vivienda o actividades productivas incompatibles.” [La negrilla es
nuestra].

La señalada norma continúa indicando en su Artículo 36 los Riesgos Naturales, que son
“(…) las áreas en las que, por seguridad pública, la edificación está por sus condiciones
técnicas, de exposición a amenazas y vulnerabilidades. Las áreas de riesgo no son
permanentes, pues con la debida implementación de obras civiles que modifiquen sus
condiciones de técnicas, las restricciones pueden ser levantadas, previo análisis, por el
Ejecutivo Municipal. La restricción a la construcción viene dada por las limitaciones a la
constructibilidad de cada zona, las mismas que deben limitar y/o condicionar las
características de las edificaciones” determinando en su Artículo 37 cuales son dichas
restricciones: “En aquellos sectores en los cuales el Mapa de Riesgos y/o Amenazas
identifiquen lugares que representen peligro a la seguridad o estabilidad en las zonas,
queda restringida la implementación de área mínima verde en edificaciones en suelo pleno.
En caso de que existan con anterioridad en dichos sectores, jardines o se pretenda
implementarlos; será imprescindible presentar los informes técnicos elaborados por los
profesionales correspondientes, referidos al tratamiento o instalación de sistemas de
drenaje, recolección o evacuación de aguas, impermeabilización o similares, asumiendo en
su caso la responsabilidad por cualquier daño emergente. En vías estructurantes en las
cuales se considere el peligro de inundación o exista presencia de aguas superficiales y
sea permitido emplazar grandes estructuras; el proyecto, deberá incluir estudio elaborado
por profesional especializado en el tema sobre el sistema de recolección o evacuación de
aguas, drenajes, impermeabilización, si cuenta con zapatas aisladas o columnas
arriostradas, etc. Se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones en predios que se
hallen en sectores de deslizamiento activo, salvo el caso de remodelaciones internas. En
los casos en los que no se hubieren respetado las franjas de seguridad de coronamientos
o píes de talud, se obligara a la protección del talud y a un retiro mínimo en base a la
pendiente del talud. El Ejecutivo Municipal deberá establecer las distancias mínimas e
implementar las consideraciones necesarias”.

En este sentido, y del análisis de la normativa señalada, se evidencia que el GAMLP es la


entidad encargada de la gestión y elaboración de planes de uso de suelos en el territorio
de municipio de La Paz, diferenciándose las responsabilidades del Alcalde y del Consejo
Municipal en sentido de que, el primero deberá proponer Plan de Desarrollo Municipal, el
Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas, debiendo
el Consejo aprobar los mismos. En este entendido, la responsabilidad en la determinación
de áreas adecuadas para la construcción de vivienda, que consideren los riesgos
inherentes a las mismas y determinantes de su habitabilidad o no, es compartida por ambas
instancias.

En este entendido, y analizando la situación de los barrios afectados por el deslizamiento,


se hace ostensible que, la responsabilidad de evitar que se establezcan nuevos
asentamientos humanos en áreas que por definición no serían edificables y, por el contrario,
al ser antiguos botaderos de basura tendrían riesgos para la salud de la población, además
de determinar que cualquier nueva construcción sería edificada en áreas no adecuadas al
efecto y por ende, en riesgo de las mismas y de sus habitantes, corresponde al GAMLP,
más aun cuando desde gestiones pasadas esta entidad advirtió:

 Que los barrios afectados se emplazaron sobre un antiguo botadero municipal de


Sopocachi, que funcionó entre las décadas de los 80 y 90.

 Que en el sector se construyeron además varias casas de dos, tres y cuatro pisos,
hecho que generó un sobrepeso en el mismo talud, incluso, en la parte baja de la
avenida Libertad donde se registraron cortes que desestabilizaron el sector.

 Que en el sector se instalaron sistemas de alcantarillados defectuosos o ilegales


que filtraban agua.

 Que por Decreto Supremo 20922 del 17 de julio de 1985 se ordenó la expropiación
del área Kantutani y Alto Sopocachi para la construcción del Gran Jardín de la
Revolución Nacional.

 Que la Resolución Municipal N° 481/99 del 2 de diciembre de 1999, creó la Comisión


de Delimitación del Gran Parque de la Revolución, cuya labor era evaluar,
implementar, priorizar el área, pero que sin embargo un año más tarde la Alcaldía
detectó asentamientos humanos clandestinos y el incumplimiento del trabajo de
dicha comisión y por ello emitió la RM N° 162/2000, en la que frenó por seis meses
los trámites de otorgación de catastro, línea y nivel, aprobación de planos de
construcción, muros de cerco, entre otros, e instruyó a la Dirección Jurídica edil la
recuperación de predios en el caso de los asentamientos ilegales.

 Que el 2001 se aprobó la RM 63/2001, en cuya fundamentación se informó que los


trámites de catastro y similares continuaron “por desacato” de funcionarios
municipales, y que además se constató la existencia de remodelaciones urbanas
realizadas por el entonces Departamento de Administración Urbana, superpuestas
a predios de otras personas que no tomaban en cuenta el derecho propietario
municipal y que los asentamientos no tomaron en cuenta “la composición del área
referida a suelos inestables y de riesgo no aptos para la construcción de
edificaciones”, disponiendo que quienes tenían predios en el área regularicen su
situación.

 Que en 2005, el Proyecto de Regulación de Urbanizaciones y Remodelaciones


alertó del loteamiento en el sector del exbotadero, que debía ser destinado a área
verde desde la gestión de 1994, recomendando rechazar las urbanizaciones, el
desalojo de la zona, reubicación de familias que fueron estafadas y un estudio
parasitológico para detectar enfermedades. En el sector, ese año atendieron 80
casos de diarreas agudas e infecciones cutáneas.

 Que el GAMLP mediante informe técnico SMGIR-PDAR N° 18/2019 de 30 de abril


de 2019, emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Riesgos de la
Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos (SMGIR), realizó una valoración
fotogeológica del área que consiste en revisar las fotografías aéreas que se tienen
del área, correspondientes a los años 30, 50, 69, 75 y así sucesivamente hasta llegar
al 2016 determinando que las quebradas del área deslizada el 30 de abril en La Paz
fueron rellenadas artificialmente, conformando suelos sin consistencia ni
compactación sobre los que se erigieron los barrios Inmaculada Concepción, 14 de
Septiembre y San Jorge Kantutani.

 Que según el referido informe, el área posee características litológicas topográficas,


mala calidad de suelos, presencia de aguas subterráneas e infiltración de aguas
superficiales que la catalogan como área de riesgo alto a muy alto, de acuerdo con
el mapa de riesgos de 2011.

 Que el sector, por las razones señaladas supra, no tenía planimetría aprobada por
el Gobierno Municipal en su totalidad, y por ese motivo, la mayoría de las
construcciones que se emplazaron en el lugar no tenían autorización; sin embargo
en una reunión interinstitucional realizada el 2 de mayo de 2019 el Alcalde informó
que de las 68 viviendas afectadas 13 tenían catastro y 25 contaban con planimetría.

Todos estos elementos demuestran que, el GAMLP, desde al menos el año 1985 tenía
conocimiento de que pese a que el área afectada no era adecuada para la edificación de
viviendas por temas de salubridad y estabilidad, pese a ello omitió su responsabilidad de
fiscalizar o no implementó acciones efectivas para evitar que dicho sector continúe siendo
urbanizado, situación que determinó no sólo que las presuntas 68 viviendas que no
contarían con autorización edil hayan sido destruidas por el deslizamiento, sino también
que se afecten a las presuntas viviendas de un sector más alto que habrían sido
“arrastradas” por efecto de las construcciones referidas previamente.

En este entendido, debido a la acción y omisión de dicha institución, el desastre determinó


la afectación a 68 viviendas asentadas en el sector, sumando otras que si bien no fueron
destruidas por el siniestro, se vieron en situación de inhabitabilidad por varios meses,
considerándose además la presunta pérdida de tres vidas humanas y la afectación al
patrimonio de las y los vecinos, extremos que demuestran que el incumplimiento de las
obligaciones del GAMLP afectó los derechos de varias personas.

3. SOBRE LA AFECTACIÓN A OTROS DERECHOS A RAIZ DE LA VULNERACIÓN


DE LOS DERECHOS AL ACCESO A LA INFORMACIÓN A LA
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Constitución Política del Estado en el Parágrafo I de su Artículo 15 establece que toda


persona tiene derecho a la vida.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 2 que cada


uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos
en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.

El referido Pacto establece en su Artículo 6 que el derecho a la vida es inherente a la


persona humana, estará protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala en su Artículo 1 que los


Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En su Artículo 4 señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Como se ha podido establecer supra, al haberse proporcionado información incompleta,


errónea y en varios casos incorrecta ante las solicitudes verbales realizadas por los
pobladores de las áreas deslizadas al personal del GAMLP hora antes del deslizamiento,
se determinó un retraso en la evacuación de las personas afectadas, retraso que, si bien
no es posible afirmar determinantemente ocasionó la pérdida de tres vida humanas,
determinó que las personas no hayan tomado los recaudos necesarios para su seguridad
y la de sus bienes, situación que merece ser investigada para el establecimiento del nexo
causal y en su caso y la determinación de los responsables de la misma.

De similar manera, al haberse determinado supra que las actuaciones de fiscalización a


nuevos asentamientos y edificaciones en el sector afectado fueron incipientes y que existía
un pleno conocimiento de la inestabilidad del terreno y los peligros que implicaba a la vida
y la salud por parte del GAMLP, se debe valorar adicionalmente que a diferencia de otras
ciudades, la orografía de la ciudad de La Paz, sumada a la inestabilidad de sus suelos
determinan que el conocimiento de que la zona afectada no era adecuada para ser
urbanizada y habitada necesariamente debió llevar a la determinación de acciones de
contención del alto riesgo a la vida de las personas que habitaban el sector, más aun
cuando en la ciudad no es algo extraño que ciertos asentamientos humanos, cada cierto
tiempo, se vean afectados por fenómenos similares y que en muchos casos estos han
cobrado vidas humanas.

El GAMLP tenía conocimiento de que la zona de riesgo tenía serios problemas, sin
embargo, testimonios de los vecinos señalan que en reuniones sostenidas con personal del
GAMLP a raíz del derrumbe de tres viviendas de la zona, el personal de la Alcaldía informó
que no había riesgo de mayores derrumbes y menos de un deslizamiento de la magnitud
del ocurrido. La impericia de los responsables de realizar un análisis de riesgo adecuado y
del personal que debía haber garantizado una evacuación ordenada de la zona, llegó al
límite siendo que mucha gente tuvo que salir de sus viviendas faltando minutos o incluso
cuando se producía ya el deslizamiento. Esto representa una grave violación de las
obligaciones del personal responsable de ordenar y hacer cumplir la evacuación de la zona.

En consecuencia, si bien con la información disponible no se puede evidenciar la


vulneración directa del derecho a la vida por las omisiones del GAMLP, no es posible omitir
el nexo causal entre las mismas y los lamentables resultados del deslizamiento, lo cual hace
necesaria una investigación por la vía penal considerando la afectación al derecho a la vida.

4. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL GAMLP DE RESPONDER Y COLABORAR EN


LAS INVESTIGACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

El Parágrafo I del Artículo 218 de la Constitución Política del Estado señala que “La
Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los
derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las
leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la
actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones
privadas que presten servicios públicos [Negrilla nuestra]”, criterio reforzado por lo
establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del
Pueblo.

El Texto Constitucional continúa señalando en su Artículo 222, entre las atribuciones de la


Defensoría del Pueblo “Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que
impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la
Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al
inicio de las acciones legales que correspondan; Solicitar a las autoridades y servidores
públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del
Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.[negrilla nuestra]”, funciones
concordantes con las establecidas en los Numerales 3 y 4 del Artículo 5 de la Ley N° 870.

La Constitución también prescribe en su Artículo 223 que “Las autoridades y los servidores
públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que
solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente
atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la
autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento”; regla
complementada por lo señalado en el Artículo 22 de la Ley del Defensor del Pueblo, que
establece de forma textual “Los Órganos del Estado, las servidoras o los servidores públicos
y representantes legales de empresas privadas, mixtas y cooperativas que brinden servicios
públicos, a quienes la Defensoría del Pueblo les solicite información concreta, deberán
brindarla de manera fundamentada en un plazo de diez (10) días hábiles. En casos de
urgencia, este plazo podrá ser reducido a cinco (5) días. La inobservancia del deber de
colaboración, será pasible a sanción administrativa y/o disciplinaria”.

Como ya se refirió supra, con la finalidad de contar con información oficial relacionada al
deslizamiento y las acciones realizadas por el GAMLP, el 7 de mayo de 2019 se presentó
la Nota DP/RIE/LPZ/18/2019, signada con el número SITRAM 155, en la que se solicitó al
Alcalde Municipal se informe sobre varios puntos detallados previamente, realizándose
seguimiento a la obtención de una respuesta al menos durante 5 ocasiones, sin embargo y
pese a estas acciones, no se logró obtener respuesta al RIE, siendo que a la fecha de
emisión de la presente Resolución, no llegó ningún pronunciamiento por parte del GAMLP.

En este sentido, y más aun considerando que se realizó un seguimiento directo a la emisión
de la respuesta, se evidencia el incumplimiento por parte del GAMLP del deber
constitucional de colaboración con la Defensoría del Pueblo que toda institución pública
tiene.

POR TANTO:

En el marco del numeral 5 de Artículo 222 de la Constitución Política del Estado, numerales
3 y 5 del Artículo 5 y Artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016,
Ley del Defensor del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, emite las siguientes
determinaciones:

PRIMERO: Se RECOMIENDA al Concejo Municipal de La Paz, en su calidad de órgano de


fiscalización de las labores del ejecutivo edil y en cumplimiento de lo señalado en el Numeral
15 del Artículo 16 de la Ley N° 482 de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos
Municipales:

I. Inicie acciones de fiscalización y determinación de las posibles


responsabilidades emergentes de la falta de comunicación oportuna a la
población de los riesgos y la situación de las zonas afectadas previamente a
ocurrido el desastre.

II. Inicie acciones de fiscalización y determinación de las posibles


responsabilidades emergentes sobre la falta de fiscalización, las omisiones y las
acciones que no tuvieron efecto en impedir nuevos asentamientos humanos,
legales e ilegales, con la finalidad de edificar viviendas en el sector afectado,
considerando que existe una prohibición de lo mismo, a todas las autoridades y
servidores municipales involucrados en la temática desde el año 1985.
III. Inicie acciones de fiscalización y determinación de las posibles
responsabilidades emergentes sobre la falta de proposición de un Plan de
Desarrollo Municipal, un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y
Delimitación de Áreas Urbanas de las Zonas de San Jorge, Kantutani e
Inmaculada Concepción contra el Alcalde, al no haberse obtenido información
que demuestre la existencia o no de tales documentos.

IV. Inicie las acciones legales, administrativas o disciplinarias correspondientes, al


Alcalde Municipal por la falta de colaboración a la investigación y de respuesta
al Requerimiento de Información realizados por la Defensoría del Pueblo en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 de la Constitución Política del
Estado y del Artículo 22 de la Ley N° 870, de 13 de diciembre de 2016, del
Defensor del Pueblo.

SEGUNDO: Se RECOMIENDA a la Fiscalía General del Estado iniciar las acciones de


investigación correspondientes para determinar la responsabilidad penal respecto a la falta
de información requerida el día 30 de abril de 2019 por la población afectada, por la
afectación de los bienes de varias familias y la presunta muerte de tres personas, en
cumplimiento de su función señalada en el numeral 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.

TERCERO: Se RECOMIENDA al Alcalde Municipal de La Paz como parte de una política


de no repetición de los hechos investigados, el fortalecimiento de la Dirección de Gestión
de Riesgos, procurando que el personal de la misma se encuentre altamente preparado y
cuente con contantes actualizaciones en su formación.

CUARTO: RECORDAR al Alcalde de La Paz su deber constitucional y legal de prestar la


colaboración necesaria y responder a los requerimiento de la Defensoría del Pueblo,
instando a determinar si en el presente caso, existiría responsabilidad administrativa ante
la falta de respuesta por algún servidor o servidora pública de su dependencia.

QUINTO: SUGERIR al Alcalde Municipal de La Paz, la reubicación de las familias afectadas


que no hayan recibido aún algún tipo de apoyo y de las que aún se encuentran en situación
de riesgo a sectores libres del mismo en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 16 de la
Ley N° 247, de 17 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes
Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda.

Notifíquese, regístrese y archívese

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