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Defensoria Kantutani
Defensoria Kantutani
Defensoria Kantutani
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido, la Defensoría del Pueblo se constituyó de forma inmediata en el lugar
del deslizamiento, para constatar in situ la dimensión del desastre, determinar necesidades
de las personas damnificadas, corroborar la existencia de personas desaparecidas entre
los escombros y coordinar con las instituciones presentes diversas tareas de apoyo y
asistencia humanitaria.
Que desde el día 30 de abril, la Defensoría del Pueblo estuvo presente en la zona del
desastre para atender a la población afectada de forma coordinada, estableciéndose turnos
de ingreso y trabajo para mantener presencia institucional en el sector damnificado durante
los días siguientes al hecho, coordinando de forma directa en reuniones sostenidas en
predios de la Escuela Militar de Ingeniería del Ejército y recibiendo reportes cada doce horas
respecto a las acciones de las diferentes entidades que prestaban servicio, actos en los que
se pudo obtener una serie de testimonios, fotografías y videos relacionados a la situación
de los barrios afectados antes del hecho.
CONSIDERANDO:
Personal de la Defensoría del Pueblo realizó entrevistas in situ a las personas damnificadas,
de las cuales se evidenciaron las siguientes necesidades: 1. Falta de Frazadas, 2. Falta de
Colchones, 3. Falta de material de aseo y limpieza, 4. Falta de puntos de electricidad, 5.
Falta de baños y duchas, y por último 6. Pérdida de enseres.
Se pudo constatar que la noche anterior se armó un campamento, a fin de que los
damnificados pernocten en el lugar, también se pudo verificar la presencia masiva de la
población que llevó víveres, enseres y ropa que se acopió en inmediaciones de la Cancha
Fígaro. En la oportunidad, se gestionó la dotación de más carpas a las familias que aún no
contaban con un lugar donde asentarse y se otorgue un espacio para armar una carpa de
la Defensoría del Pueblo, a fin de prestar una colaboración más efectiva a las familias
damnificadas.3
“(…) muchas cartas, desde 2017 hemos mandado. Hay un vecino que incluso
desde 2015 ha mandado unas cartas los que son de ahí de la avenida les había
mandado. Pero nosotros los de aquí abajo hemos mandado la primera carta el
2017 y desde 2017 no nos han brindado ninguna ayuda de ninguna naturaleza,
se han olvidado, ni la subalcaldia, incluso es más aquí el control social del
1
Informe DP-DD-LPZ-INF N°61/2019 de 8 de mayo de 2019
2
INFORME DP-DD-LPZ-INF/65/2019, 8 de mayo de 2019
3
Informe 070/2019 de 6 de mayo de 2019
distrito, asociación comunitaria, nos han discriminado porque no nos han dado
ni un peso del POA (…), no nos han querido reconocer como junta teniendo
nuestra personería jurídica, los barrios de Inmaculada Concepción, 14 de
Septiembre que no tienen personería jurídica estaban gozando de POA pero
de excedentes que había les daban a esas zonas que no tenían personería
jurídica, nosotros que teníamos personería jurídica no nos daban ni un peso,
entonces no teníamos como hacer nuestros proyectos, entonces el
alcantarillado sanitario que nosotros tenemos de ahí abajo nos hemos hecho
con nuestra plata, cada miembro de casa, cada propietario ha puesto el dinero
para comprar los tubos y hemos sido aceptados por EPSAS, nos ha aprobado
porque hemos hecho de la manera correcta [sic].”4
A horas 17:00 del mismo día, en reunión sostenida en presencia del Alcalde Municipal,
Defensora del Pueblo, Comandante General de la Policía Boliviana y con personal de la
Dirección de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, la Dirección de Riesgos del Municipio
de La Paz, la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio de La Paz, Proyecto Esfera,
Grupos de Rescatistas (SAR – GEOS), la Organización Mundial de la Salud, Organización
Panamericana de la Salud y el Servicio de General de Identificación Personal – SEGIP, el
Alcalde informó las acciones de primera respuesta que brindó el Municipio a las personas
damnificadas, señalando que existía un total de 431 personas damnificadas, que de 68
construcciones afectadas, 13 contarían con catastro y 55 no; y que de las mismas 25
estarían construidas con planimetría aprobada y 43 no5.
4
Testimonio PD17, Campamento Trillizos.
5
Informe DP-DESP-INF Nro. 06/2019 de 7 de mayo de 2019.
6
INFORME DP-DD-LPZ-INF/59/2019, 5 de mayo de 2019
Se recabó el siguiente testimonio referido, inicialmente a varios aspectos relevantes sobre
la situación previa al deslizamiento:
“(…) lo que hemos escuchado [el 30 de abril] es, lo que las wawas gritaban, lo
que la gente gritaba, que hay dos personas, marido y mujer discapacitados han
empezado a arrastrase por el piso, y salíamos como podíamos la gente. Ese
rato ni siquiera ha dicho la alcaldía salgan, no había quien nos ayude (…) Un
rato ha parado de deslizarse, pero tampoco nos han dejado sacar nada y ni
siquiera era de la alcaldía, ese rato han venido los rescatistas y los bomberos.
La alcaldía se ha desaparecido, creo que se ha escapado, viendo la magnitud
del deslizamiento, se han asustado y se han escapado (…)8”
- (…) y eso que seguían trabajando, la alcaldía ha perforado pues toda la calle,
así como un zanjo de 3 metros debe ser, toda la avenida, la calle era así, de
aquí hasta allá, Libertad, todo eso ha perforado, la alcaldía, si, esa noche toda
la noche ha trabajado hasta las 5 de la mañana, toda la noche a trabajado, el
día martes pues en el amanecer, toda la noche “toc toc” el tractor no deja ni
dormir, toda la noche a trabajado hasta las 5 de la mañana recién han
7
Testimonio PD4 en el Campamento Trillizos.
8
Ídem.
descansado de trabajar.(…) para sostener la casa que se ha caído primero eso
había estado afectado, para poner este embovedado creo que iban a poner,
tubos, para eso han perforado, yo le he preguntado al señor incluso el domingo,
yo había salido al mercado, -señor porque están perforado tanto no dejan
dormir a mi bebe porque mucha bulla metían- -no, esta semana nomás, esta
noche lo vamos a terminar hasta la madrugada y luego ya terminamos con esto-
(…) Desde el jueves o miércoles ha empezado antes de que caiga todo”. 9
- “(…) Lo han cavado la avenida un hueco grande, lo han hecho unos 30 metros
será lo que han abierto hayan querido cambiar tierra, no sé qué es lo que ha
pasado, la cosa es que estaba entradito la avenida todo lo han sacado y querían
sacar tierra y a mi pensamiento es que eso es lo que ha ocasionado ha pasado
el deslizamiento. 11
También se recabaron testimonios del Campamento de los Puentes Trillizos, mismos que
detallan varios aspectos relevantes sobre la situación previa al deslizamiento, como se
puede evidenciar en los siguientes testimonios:
- “(…)La alcaldía nos dijo que no había peligro eso habían dicho a los vecinos
que viven mucho más allá, dice que un vecino de atrás del otro lado, había
hecho reclamo mucho más antes cuando estaba rajando su casa, pero ella no
tiene los papeles porque se ha caído su casa”13 [sic]
- Yo tengo mi casita que todavía está en pie, pero nos desalojaron a mí y varios
de mis vecinos por seguridad (…) soy la dueña tengo todos mis impuestos
pagados (…) En ningún momento nos notificaron, mis cosas siguen ahí.” 16
Los testimonios referidos señalan el desarrollo del día 30 de abril de 2019, cuando ocurrió
el deslizamiento:
- (…) Ese día [30 de abril] todos los vecinos estaban alarmados, yo soy mamá
de un bebe de 10 meses, llamé urgente a mi esposo para decirle lo que estaba
pasando, salí a la calle y habían personas con chaleco amarillo, eran de la
alcaldía que me riñeron me dijeron que vuelva a mi casa que no querían
mirones, porque estorbamos, regresé a mi casa ya se encontraba mi esposo
entonces escuchamos un grito y mi esposo me dijo que salga a ver, cuando
salí me agarraron personal de la alcaldía diciendo que tenía que retirarme del
lugar porque se caería la casa y forcejeando con ellos ingresé a la casa y le
dije a mi esposo lo que estaba pasando tuvimos que salir corriendo dejamos
todo mi bebe salió en pañales a los dos minutos de haber salido de la vivienda
se cayó la casa [Se puso a llorar](…) pude salvar la vida de mi familia (…).17
- (…)Hemos logrado sacar algunas cositas. (…) Hemos perdido todas mis cosas
mi refrigerador están hechos trizas (…).Cuando ha empezado a rajarse la
- El día del deslizamiento [30 de abril] estaba con mi hija, le fui a recoger a mi
hija del colegio, mi esposo estaba en la casa, lo habían sacado de la casa para
evacuarlo y a mí ya no me han dejado entrar porque yo estaba al otro lado, en
EMA VERDE, he llegado en la movilidad (…).19
- (…) Por eso el gran dilema, el mismo día, el día martes [30 de abril] a las 8 de
la mañana decían que no pasa nada que siga normal y han abierto las tiendas,
han funcionado las cosas y al medio día me llaman a mí yo que no estaba aquí,
su casa se está cayendo y ese dilema aún existe ahora, el mismo alcalde se
ha comprometido a reconocer su error y resarcir económicamente a los
afectados (…).20
- (…) Fue muy traumático para mis hijos, tuvimos que escaparnos al ver todo lo
que estaba pasando, tuve que dejar a mis animalitos y tuve que salvar la vida
de mis hijos, porque parecía que todo se iba a recorrer.21
- (…) hemos dormido en este lugar porque por la noche por el cementerio jardín
ya estaban entrando gente con linterna, estamos cuidando nuestras cositas (…)
Me he quedado en la calle no tengo nada nada”23.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de contar con información oficial relacionada al deslizamiento y las
acciones realizadas por el GAMLP, el 7 de mayo de 2019 se presentó la Nota
DP/RIE/LPZ/18/2019, signada con el número SITRAM 155, en la que se solicitó al Alcalde
Municipal se informe sobre los siguientes puntos:
8. Remitir toda otra información que sea pertinente o de relevancia en el presente caso,
asimismo, remitir la documentación que respalde su respuesta.
Con la finalidad de obtener una respuesta, personal de la Defensoría del Pueblo realizó
seguimiento a la nota en varias oportunidades, como se detalla a continuación:
Pese a las reiteradas acciones de seguimiento, no se logró obtener respuesta al RIE, siendo
que a la fecha de emisión de la presente Resolución, no llegó ningún pronunciamiento por
parte del GAMLP.
CONSIDERANDO:
Que ante la ausencia de pronunciamiento y respuesta por parte del GAMLP, se realizó
adicionalmente una revisión hemerográfica, con la finalidad de contar con información que
pueda clarificar varios aspectos referidos a la historia de los barrios afectados y otra de
carácter relevante para comprender las causas de la tragedia, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:
24
https://www.paginasiete.bo/sociedad/2019/5/1/la-zona-fue-construida-sobre-un-antiguo-botadero-
municipal-216729.html
expropiación del área Kantutani y Alto Sopocachi para la construcción del
Gran Jardín de la Revolución Nacional” (…).
“La Alcaldía realizó una valoración fotogeológica del área que consiste
en revisar las fotografías aéreas que se tienen del área,
correspondientes a los años 30, 50, 69, 75 y así sucesivamente hasta
llegar al 2016. Las quebradas del área deslizada el 30 de abril en La
Paz fueron rellenadas artificialmente, conformando suelos “sin
25
http://www.la-razon.com/ciudades/bolivia-lapaz-deslizamiento-kantutani-decreto-
zona_0_3143685627.html
26
https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Las-viviendas-colapsadas-en-La-Paz-no-tenian-autorizacion-
municipal-20190509-8186.html
consistencia ni compactación” sobre los que se erigieron los barrios
Inmaculada Concepción, 14 de Septiembre y San Jorge Kantutani. Así
lo establece el informe técnico SMGIR-PDAR N° 18/2019 de fecha 30
de abril de 2019, emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de
Riesgos de la Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos
(SMGIR), con el que se fundamentó la Resolución Ejecutiva 131/2019
que declara situación de desastre y alerta roja en parte de tres zonas
citadas. “(El área) posee características litológicas topográficas, mala
calidad de suelos, presencia de aguas subterráneas e infiltración de
aguas superficiales que la catalogan como área de riesgo alto a muy
alto, de acuerdo con el mapa de riesgos de 2011”, menciona. En el
documento se destaca que la topografía original del área fue modificada
en algunos puntos por los movimientos de tierra. Según el mapa
geológico de 2011, “el sector estaba caracterizado por material
correspondiente a relleno artificial, generado por acumulaciones
artificiales provenientes de excavaciones efectuadas para la
construcción de viviendas y materiales ajenos al sector, depositados
para rellenar depresiones y antiguas quebradas”. “Tales materiales —
agrega el informe técnico citado— están constituidos por gravas, arenas
y arcillas, escombros de hormigón, ladrillos y otros materiales de
construcción, además de desechos sólidos (basura) conformando
suelos sin consistencia ni compactación, son porosos y, por ende,
altamente permeables y susceptibles a saturación rápida y erosión
interna por efecto de aguas superficiales y subterráneas, que pueden
provocar arrastres hacia las partes bajas del sector”(…) “En esa revisión
se ha encontrado que en el sector del deslizamiento existían seis
quebradas, que descargaban sus aguas al río Cotahuma. Esas
quebradas han sido rellenadas con basura, con materiales de corte,
escombros y otros para la construcción de viviendas”, recalcó [José
Pacheco, titular de la SMGIR]. (…) El alcalde Luis Revilla manifestó ayer
que ninguna de las 68 viviendas que colapsaron tras el evento geológico
tenían autorización de construcción y recordó que San Jorge Kantutani
no contaba con planimetría. “Recordarán ustedes que una de las
demandas que tenían los vecinos el momento del deslizamiento era que
habían mandado muchas cartas al Gobierno Municipal reclamando
tener planimetría, justamente no se aprobó la planimetría porque era un
área de alto riesgo”, aclaró. (…) Revilla explicó que las construcciones
situadas en la parte alta estaban incluidas en una planimetría y éstas
fueron arrastradas “porque el deslizamiento se ha iniciado en la parte
baja”27.
27
http://www.la-razon.com/ciudades/Kantutani-deslizamiento-desastre-relleno-quebradas-
edificacion_0_3144885492.html
- En nota del 12 de julio de 2019, publicada por el Diario Opinión, se señala
que:
CONSIDERANDO:
28
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/noticias.php?a=2019&md=0712&id=295810
Por su parte, la Ley Municipal Autonómica N° 165 de 16 de febrero de 2016, de Acceso y
Difusión de la Información Pública Municipal del GAMLP, en su exposición de motivos
señala de forma textual:
Continúa señalando en su Artículo 4, los principios que la rigen, entre los que destacan:
“(…) Máxima Difusión: Por el cual se debe divulgar, como regla, toda la información
municipal, que se considera pública, manteniendo estrictas y limitadas excepciones que
protejan el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad de
las personas, el orden público y la salud y moral públicas. (…) Oportunidad: La información
debe brindarse en los plazos, términos y periodicidad definidos por norma municipal; (…)
Mínima Formalidad: El proceso de obtención de la información por parte de la colectividad
está exenta de formalidades que retarden o impidan el ejercicio del derecho de acceso a la
información”.
En su Artículo 5, se define a la información pública como toda aquella que generen, posean
o administren, los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o
atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el
medio en que se contenga o almacene.
La referida Norma continúa indicando en su Artículo 6 que “La gestión pública municipal
deberá fundamentarse en la promoción de la participación social, la difusión de los actos
ejecutados por el GAMLP en cuanto a sus planes, programas y proyectos, las
contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y
financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información pública
municipal que sea generada.”
Por otra parte, respecto a las personas solicitantes de información señala en su Artículo 11
que podrá solicitar información pública municipal individual o colectivamente, en forma
escrita o verbal, conforme a la reglamentación; exigir información en forma expedita,
completa, clara, veraz y oportuna; y solicitar información sin tener que justificar las razones
por las cuales se solicita la misma, salvo los casos que requiera la presentación de
disposición de autoridad jurisdiccional competente.
En este entendido, y considerando que con carácter previo a que el deslizamiento ocurra,
testimonio refieren, a que en vista de los trabajos desarrollados por el GAMLP, por las
rajaduras y otros detalles observados en las zonas afectadas, varios vecinos preguntaron
al personal de la Alcaldía el 30 de abril desde horas de la mañana si se afectaría a sus
viviendas, si sería necesario salir de las mismas o si existía algún riesgo de su permanencia,
siendo de manera uniforme la respuesta referida en los testimonios, que a excepción de
algunos inmuebles que fueron forzados a ser desocupados, el personal del GAMLP refirió
que no existía riesgo, pese a que, de la relación de los hechos se hace ostensible que la
zona empezó a tener problemas casi una semana antes y que los vecinos constataron la
presencia de maquinaria pesada trabajando. Esta afirmación se ve sustentada por los
siguientes fragmentos:
“(…)La alcaldía nos dijo que no había peligro eso habían dicho a los vecinos
que viven mucho más allá, dice que un vecino de atrás del otro lado, había
hecho reclamo mucho más antes cuando estaba rajando su casa, pero ella no
tiene los papeles porque se ha caído su casa”30 [sic]
(…) Nunca nos han notificado, diciendo salgan (…) Cuando nos ha hablado el
representante de la Alcaldía de riesgos yo le pregunte si hay riesgo nos hay
dos pequeñas argollas pero no es nada señora no se preocupe no se va
deslizar no se preocupe”. 32
Yo tengo mi casita que todavía está en pie, pero nos desalojaron a mí y varios
de mis vecinos por seguridad… soy la dueña tengo todos mis impuestos
pagados (…) En ningún momento nos notificaron, mis cosas siguen ahí.”33
(…) Ese día [30 de abril] todos los vecinos estaban alarmados yo soy mamá de
un bebe de 10 meses llame urgente a mi esposo, para decirle lo que estaba
pasando , Salí a la calle y habían personas con chaleco amarillo era de la
alcaldía que me riñeron me dijeron que vuelva a mi casa que no querían
mirones, porque estorbamos, regresé a mi casa ya se encontraba mi esposo
entonces escuchamos un grito y mi esposo me dijo que salga a ver, cuando
salí me agarraron personal de la alcaldía diciendo que tenía que retirarme del
lugar porque se caería la casa y forcejeando con ellos ingresé a la casa y le
dije a mi esposo lo que estaba pasando tuvimos que salir corriendo dejamos
todo mi bebe salió en pañales a los dos minutos de haber salido de la vivienda
se cayó la casa …. (Se puso a llorar)… pude salvar la vida de mi familia (…).34
(…) Por eso el gran dilema, el mismo día, el día martes [30 de abril] a las 8 de
la mañana decían que no pasa nada que siga normal y han abierto las tiendas,
han funcionado las cosas y al medio día me llaman a mí yo que no estaba aquí,
su casa se está cayendo y ese dilema aún existe ahora, el mismo alcalde se
29
Testimonio PD4 en el Campamento Trillizos.
30 Testimonio PD1, registrado en el INFORME DP-DD-LPZ-INF/62/2019.
31 Testimonio PD2, registrado en el INFORME DP-DD-LPZ-INF/62/2019.
32 Testimonio PD9 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
33 Testimonio PD11 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
34 Testimonio PD10 registrado en el Informe DP-DD-LPZ-INF/63/2019.
ha comprometido a reconocer su error y resarcir económicamente a los
afectados (…).35
En ese orden de ideas, se evidencia que no fue sino hasta casi el mediodía del 30 de abril
que el personal del GAMLP procedió a informar sobre el peligro y sobre la necesidad de
abandonar la zona, extremo que determinó que una gran parte de las personas pierda no
sólo sus bienes, sino también animales, mascotas y en los casos más extremos, que 3
personas presuntamente hayan perdido la vida, situaciones que pudieron haber sido
evitadas si con anterioridad, oportunidad y transparencia, el personal del GAMLP hubiera
proporcionado la información real sobre la situación de las zonas afectadas.
35 Testimonio PD2
socialización de la situación real del sector y de dar la orden de evacuación y hacerla cumplir
no actuaron con la debida anticipación y oportunidad.
Dicha normativa, determina que todo servidor o servidora pública es responsable por los
resultados de su trabajo, mismo que debe tener estándares de eficiencia y calidad, siendo
una obligación el responder o rendir cuentas por las responsabilidades técnicas y
administrativas en el ejercicio de sus labores.
El Artículo 302 del Texto Constitucional establece como competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, entre otras la elaboración de Planes
de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel
central del Estado, departamentales e indígena; el catastro urbano en el ámbito de su
jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los
Gobiernos Municipales; la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de
utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así
como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones
de orden técnico, jurídico y de interés público; y el desarrollo urbano y asentamientos
humanos urbanos.
Por su parte, el Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas N°. 017 – 024 -050
-080 del GAMLP señala en su exposición de motivos que su objetivo es “(...)establecer
lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada
administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos, así
como las áreas no edificables y las restricciones existentes sobre ellas, en una ciudad que
cuenta con un alto porcentaje de inestabilidad geológica, particulares condiciones
geotécnicas de sus suelos, la acción hidrológica de sus cuencas y/o por la acción antrópica
de sus habitantes, determinando claramente la necesidad de educar y concientizar a la
población en la acción de mitigar los riesgos, generando que se involucre y conozca el
territorio en el que convive, coadyuvando con las políticas del GAMLP.”
En este sentido, define la gestión del riesgo como “(…)la planificación de medidas con el
objeto de impedir, reducir o paliar los efectos adversos de los fenómenos naturales y
antrópicos sobre la población, los bienes y los servicios así como del medio ambiente, tarea
de todos y no sólo responsabilidad única del Municipio.”, señalando en este sentido que “El
GAMLP, desarrollará instrumentos de planificación, gestión urbana y regulación del suelo
con el objeto de un equilibrio y equidad territorial para el beneficio social con miras a
disminuir factores generadores de pobreza, exclusión social y desigualdad de la población,
objetivos que dan cuenta de un modelo integrado de ciudad, cuya concepción reconoce que
el desarrollo y el crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los
índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura
de La Paz, así como de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio
regional. Tal modelo amplía la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una
adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación
y el proceso de asentamiento y localización de la población, logrando un mejor diálogo e
interdependencia entre el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la
accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.”
Así, la referida norma continúa señalando que “la realidad jurídica expuesta, requiere,
además del ajuste al nuevo ordenamiento jurídico, la contrastación con nuevos retos
identificados a partir de la ocurrencia de los desastres, demandas ciudadanas y otras
variables que han motivado realizar un nuevo diagnóstico al GAMLP. Por lo que, el carácter
técnico y legal de la nueva norma se resume en los siguientes enunciados: 1. Reducir la
densidad poblacional en pendientes sobresaturadas y en condiciones de riesgo y
mejoramiento de la capacidad edilicia a través de proyectos habitacionales en alta
pendiente. (…) 11. Estructurar un Sistema de Uso de Suelos en base a áreas homogéneas
con identidad diferenciada, (con tipologías constructivas diferentes y requerimientos de
diseño urbano específicos). Siendo necesario definir los Usos de Suelos y Patrones de
Asentamiento a nivel de Macrodistritos, Distritos y Macrozonas; 12. Permitir la planificación
territorial para la regulación y fiscalización del Uso de Suelos y los Patrones de
Asentamiento, con la participación vecinal, como fuente de conocimiento de las
preocupaciones e inquietudes zonales y barriales; 13. Instituir la incorporación automática
del Patrón de Uso de Suelos en el Certificado Catastral;(…) 15. Estimular al buen uso del
suelo y la infraestructura, con políticas de incentivo para una adecuada planificación y
fiscalización urbana que impidan su mal uso y subutilización y la correspondiente
prevención del riesgo en los asentamientos de las áreas no aptas para ese fin; (…) 18.
Identificar y definir el suelo no edificable, necesario para el control de riesgo y protección y
diseño del paisaje urbano.”
El Artículo 1 del citado Texto Ordenado determina como objeto el “(…) establecimiento de
normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así como
parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio de La Paz en
lo que se refiere al ámbito urbano administrado por el GAMLP a través las Subalcaldías
Urbanas. La Ley Municipal Autonómica de Uso de Suelos Urbanos, para su aplicación se
ampara en la información contenida en los Mapas que forman parte indisoluble del mismo,
conforme se señala: 1. Mapa del Municipio de La Paz 2. Mapa de Límite Urbano Rural del
Municipio 3. Mapa de Restitución del Municipio de La Paz, 4. Mapa Topográfico del Área
Urbana 5. Mapa Hidrográfico del Área Urbana 6. Mapa Geomorfológico del Área Urbana 7.
Mapa Geológico del Área Urbana 8. Mapa Geotécnico del Área Urbana 9. Mapa de Áreas
Protegidas del Área Urbana 10. Mapa de Administración Patrimonial del Área Urbana 11.
Mapa del Sistema Vial del Área Urbana. Los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de
Asentamiento y las Cartillas Normativas de cada Macrodistrito, Distrito y Macrozona serán
aprobados de manera particular mediante Ordenanza Municipal expresa.”
En su Artículo 7 señala como categorías de uso de suelos las de: a) Uso Permitido: Son
todos los usos (predominantes o complementarios) que puede admitir un fragmento de
territorio, cumpliendo con las prescripciones de la presente norma. Cuando el uso esté
permitido, el propietario del predio puede solicitar la habilitación de ese uso y/o la
aprobación de planos arquitectónicos con destino conforme a ese uso para edificación
nueva, ampliaciones o remodelaciones que las normas de ocupación del suelo le permitan;
b) Uso No Consignado: Es aquel uso o destino no consignado y no identificado en la
presente ley y que requiere ser definido expresamente para su administración territorial,
siendo el Concejo Municipal quien apruebe su establecimiento e incorporación normativa;
c) Uso Prohibido: Es aquel incompatible o inadecuado con el uso predominante del entorno;
por las características particulares de la actividad que se pretenda realizar.
Así, la referida normativa define en su Artículo 10 que el Uso de Suelos Edificables, “es
aquel destinado a la residencia y actividades complementarias y compatibles que
garantizan una adecuada calidad de vida de los habitantes y donde es admisible la
construcción. Por tanto, está condicionado al cumplimiento estricto de parámetros de uso
establecidos en los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento y las Cartillas
Normativas de cada Macrodistrito, Distrito o Macrozona”. Continúa determinado la
clasificación de los mismos, entre otros en: “a) Vivienda o Residencial: Destinado a
residencia y clasificado por Patrones de Asentamiento definidos, de acuerdo al Distrito
donde se emplace. b) Equipamiento: Infraestructura de servicios, social y/o recreativo que
alberga actividades que son compatibles y/o complementarias a la vivienda o residencia.
c) Plazas, Miradores Jardines y parques públicos: Espacios abiertos destinados al
esparcimiento colectivo pudiendo contar con infraestructura básica, para su
aprovechamiento, preservación y mantenimiento. (…) h) Sistema Vial: Destinado al flujo
peatonal y vehicular que vinculan desde y hacia el Municipio de La Paz. Está constituido
por vías vehiculares, peatonales y férreas descritas en el Anexo I. (…)”
La señalada norma continúa indicando en su Artículo 36 los Riesgos Naturales, que son
“(…) las áreas en las que, por seguridad pública, la edificación está por sus condiciones
técnicas, de exposición a amenazas y vulnerabilidades. Las áreas de riesgo no son
permanentes, pues con la debida implementación de obras civiles que modifiquen sus
condiciones de técnicas, las restricciones pueden ser levantadas, previo análisis, por el
Ejecutivo Municipal. La restricción a la construcción viene dada por las limitaciones a la
constructibilidad de cada zona, las mismas que deben limitar y/o condicionar las
características de las edificaciones” determinando en su Artículo 37 cuales son dichas
restricciones: “En aquellos sectores en los cuales el Mapa de Riesgos y/o Amenazas
identifiquen lugares que representen peligro a la seguridad o estabilidad en las zonas,
queda restringida la implementación de área mínima verde en edificaciones en suelo pleno.
En caso de que existan con anterioridad en dichos sectores, jardines o se pretenda
implementarlos; será imprescindible presentar los informes técnicos elaborados por los
profesionales correspondientes, referidos al tratamiento o instalación de sistemas de
drenaje, recolección o evacuación de aguas, impermeabilización o similares, asumiendo en
su caso la responsabilidad por cualquier daño emergente. En vías estructurantes en las
cuales se considere el peligro de inundación o exista presencia de aguas superficiales y
sea permitido emplazar grandes estructuras; el proyecto, deberá incluir estudio elaborado
por profesional especializado en el tema sobre el sistema de recolección o evacuación de
aguas, drenajes, impermeabilización, si cuenta con zapatas aisladas o columnas
arriostradas, etc. Se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones en predios que se
hallen en sectores de deslizamiento activo, salvo el caso de remodelaciones internas. En
los casos en los que no se hubieren respetado las franjas de seguridad de coronamientos
o píes de talud, se obligara a la protección del talud y a un retiro mínimo en base a la
pendiente del talud. El Ejecutivo Municipal deberá establecer las distancias mínimas e
implementar las consideraciones necesarias”.
Que en el sector se construyeron además varias casas de dos, tres y cuatro pisos,
hecho que generó un sobrepeso en el mismo talud, incluso, en la parte baja de la
avenida Libertad donde se registraron cortes que desestabilizaron el sector.
Que por Decreto Supremo 20922 del 17 de julio de 1985 se ordenó la expropiación
del área Kantutani y Alto Sopocachi para la construcción del Gran Jardín de la
Revolución Nacional.
Que el sector, por las razones señaladas supra, no tenía planimetría aprobada por
el Gobierno Municipal en su totalidad, y por ese motivo, la mayoría de las
construcciones que se emplazaron en el lugar no tenían autorización; sin embargo
en una reunión interinstitucional realizada el 2 de mayo de 2019 el Alcalde informó
que de las 68 viviendas afectadas 13 tenían catastro y 25 contaban con planimetría.
Todos estos elementos demuestran que, el GAMLP, desde al menos el año 1985 tenía
conocimiento de que pese a que el área afectada no era adecuada para la edificación de
viviendas por temas de salubridad y estabilidad, pese a ello omitió su responsabilidad de
fiscalizar o no implementó acciones efectivas para evitar que dicho sector continúe siendo
urbanizado, situación que determinó no sólo que las presuntas 68 viviendas que no
contarían con autorización edil hayan sido destruidas por el deslizamiento, sino también
que se afecten a las presuntas viviendas de un sector más alto que habrían sido
“arrastradas” por efecto de las construcciones referidas previamente.
En su Artículo 4 señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
El GAMLP tenía conocimiento de que la zona de riesgo tenía serios problemas, sin
embargo, testimonios de los vecinos señalan que en reuniones sostenidas con personal del
GAMLP a raíz del derrumbe de tres viviendas de la zona, el personal de la Alcaldía informó
que no había riesgo de mayores derrumbes y menos de un deslizamiento de la magnitud
del ocurrido. La impericia de los responsables de realizar un análisis de riesgo adecuado y
del personal que debía haber garantizado una evacuación ordenada de la zona, llegó al
límite siendo que mucha gente tuvo que salir de sus viviendas faltando minutos o incluso
cuando se producía ya el deslizamiento. Esto representa una grave violación de las
obligaciones del personal responsable de ordenar y hacer cumplir la evacuación de la zona.
El Parágrafo I del Artículo 218 de la Constitución Política del Estado señala que “La
Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los
derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las
leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la
actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones
privadas que presten servicios públicos [Negrilla nuestra]”, criterio reforzado por lo
establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del
Pueblo.
La Constitución también prescribe en su Artículo 223 que “Las autoridades y los servidores
públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que
solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente
atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la
autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento”; regla
complementada por lo señalado en el Artículo 22 de la Ley del Defensor del Pueblo, que
establece de forma textual “Los Órganos del Estado, las servidoras o los servidores públicos
y representantes legales de empresas privadas, mixtas y cooperativas que brinden servicios
públicos, a quienes la Defensoría del Pueblo les solicite información concreta, deberán
brindarla de manera fundamentada en un plazo de diez (10) días hábiles. En casos de
urgencia, este plazo podrá ser reducido a cinco (5) días. La inobservancia del deber de
colaboración, será pasible a sanción administrativa y/o disciplinaria”.
Como ya se refirió supra, con la finalidad de contar con información oficial relacionada al
deslizamiento y las acciones realizadas por el GAMLP, el 7 de mayo de 2019 se presentó
la Nota DP/RIE/LPZ/18/2019, signada con el número SITRAM 155, en la que se solicitó al
Alcalde Municipal se informe sobre varios puntos detallados previamente, realizándose
seguimiento a la obtención de una respuesta al menos durante 5 ocasiones, sin embargo y
pese a estas acciones, no se logró obtener respuesta al RIE, siendo que a la fecha de
emisión de la presente Resolución, no llegó ningún pronunciamiento por parte del GAMLP.
En este sentido, y más aun considerando que se realizó un seguimiento directo a la emisión
de la respuesta, se evidencia el incumplimiento por parte del GAMLP del deber
constitucional de colaboración con la Defensoría del Pueblo que toda institución pública
tiene.
POR TANTO:
En el marco del numeral 5 de Artículo 222 de la Constitución Política del Estado, numerales
3 y 5 del Artículo 5 y Artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016,
Ley del Defensor del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, emite las siguientes
determinaciones: